Post on 19-Jul-2015
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos
o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o
sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para
establecer las condiciones conforme a las cuales se
debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las
partes.
Concepto de Convención Colectiva
Las convenciones colectivas son acuerdos entre
sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la
negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial
establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado
convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención
colectiva de trabajo, es un tipo peculiar
de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de
sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o
grupo de sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores. También, en caso
que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos,
de acuerdo con la legislación nacional.
Procedimiento
Notificación al patrono (478)
Dentro de las 24 horas
Junta de Conciliación
(479)
Dentro de las 48 horas
2 representantes
y 1 suplente
Decisión (480)
Hay acuerdoNo hay acuerdo
(arbitraje)
PROCEDIMIENTO PLIEGO DE PETICIONES
Inspector Ministerio
del Trabajo
Art. 475 LOT. Presentación Pliego
de Peticiones
Art. 476 LOT el pliego de peticiones se
presentara al patrono por intermedio
del Inspector del Trabajo
Art. 478 LOT. 24 horas
Junta de Conciliación
Art. 479 LOT Inspector del
Trabajo exigirá al
sindicato y patrono que le
comuniquen en 48 horas
el nombramiento de 2
representantes y un
suplente por cada
delegación. Los
representantes
nombrados constituirán
dentro de 24 horas
siguientes de la
comunicación hecha al
inspector del trabajo La
JUNTA DE
CONCILIACIÓN
Art. 480 LOT. El
Inspector del Trabajo
presidirá las sesiones
Art. 481 LOT. Los suplentes
asistirán a las reuniones pero
no- tendrán derecho a voto,
salvo que estén
representando a su
representante titular.
Art. 483 LOT. Ninguna
sesión se podrá
constituir válidamente
sin la asistencia de
un representante o
sustituto, por lo
menos, de cada una
de las partes
Art. 485 LOT. La
junta continuara
reuniéndose hasta
que haya acordado
una recomendación
unánime aprobada,
o hasta que haya
decidido que la
conciliación es
imposible…
Junta de Conciliación
Art. 486 LOT. La
recomendación de la
Junta de Conciliación
puede tomar la forma
de términos
específicos de arreglo
o la recomendación de
que la disputa sea
sometida a arbitraje. A
falta de otra
proposición de
arbitraje deberá
hacerla el presidente
de la Junta de
Conciliación.
Artículo 487 LOT. Los
trabajadores interesados no
suspenderán las labores
colectivamente hasta tanto
no hayan transcurrido ciento
veinte (120) horas contadas
a partir de la presentación
del pliego de peticiones.
Art. 488 LOT. …La
junta de
conciliación o su
presidente expedirá
un informe…
En dicho informe deberá
establecerse expresamente
alguno de los siguientes hechos:
a) Que el arbitraje insinuado por
el presidente de la Junta ha sido
rechazado por ambas partes; o
b) Que el arbitraje, aceptado o
solicitado por una de las partes,
la cual se determinará en el
informe, ha sido rechazado por
la otra.
A este informe se le dará la
mayor publicidad posible.
Procedimiento
Junta de arbitraje (493)
3 miembros
Juzgamiento (494 y 495)
Decisión por mayoría
Facultades parecidas a un
juez
Laudo Arbitral (496)
30 + 30 días Gaceta Oficial
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE
Junta de Conciliación Art. 490 LOT
RECOMENDACIÓN
Junta de Arbitraje
Artículo 491. LOT …Las
decisiones de la Junta de
Arbitraje serán tomadas
por mayoría de votos. Si
no se lograre la mayoría,
prevalecerá el voto del
presidente.
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Artículo 492 LOT. La Junta
de Arbitraje tendrá la
misma facultad de
investigación que un
tribunal ordinario y sus
audiencias serán públicas.
Los miembros de la Junta
de Arbitraje tendrán el
carácter de árbitros
arbitradores y sus
decisiones serán
inapelables…
Artículo 493. LOT El laudo deberá
ser dictado dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en
que se haya constituido la Junta
de Arbitraje. Sin embargo, la Junta
podrá prorrogar este lapso hasta
por treinta (30) días más. El laudo
será publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela y
será obligatorio para las partes por
el término que él fije, que no podrá
ser menor de dos (2) años ni mayor
de tres (3).
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LA
HUELGA
SERVICIOS MINIMOS INDISPENSABLES ART. 498,499 Y
500 LOT y Y Artículo 182.- (RLOT) Servicios públicos
esenciales:
DECRETO DE REANUDACION DE
FAENA ART. 504 LOT
HUELGA DE SOLIDARIDAD
ARTICULO 502 LOT
TRAMITE DE LA HUELGA DE
SOLIDARIDAD
ARTICULO 503Art. 506 LOT …Los trabajadores involucrados
en un conflicto colectivo de trabajo gozarán
de inamovilidad mientras el mismo dure, en
condiciones similares a las de los
trabajadores amparados por fuero sindical.