Post on 16-Mar-2020
PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de marzo de 2016
6a. época
5380
SEGUNDA SECCIÓN
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/30-XII-2015/755.- Que aprueba el
corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
correspondiente al mes de diciembre y cuenta
pública del cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2015.
………………………………Pág. 4
Acuerdo AC/SO/30-XII-2015/756.- Que aprueba la
cuenta pública anual del Ejercicio Fiscal 2015, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 5
Acuerdo AC/SO/30-XII-2015/757.- Mediante el
cual se autorizan los Proyectos dictaminados
como procedentes en el acta de la Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de numeración y
nomenclatura del municipio de Cuernavaca,
referentes a la colocación y reposición de placas
de nomenclatura.
………………………………Pág. 6
Acuerdo AC/SO/30-XII-2015/758.- Por el que se
autoriza al Presidente Municipal Constitucional,
para que por conducto del Tesorero Municipal
proceda a condonar los adeudos que se registren
por el pago del impuesto predial del terreno
propiedad del “Sindicato Mexicano de
Electricistas”, ubicado en la Avenida Adolfo López
Mateos S/N, Colonia Centro, Cuernavaca,
Morelos, con clave catastral número 1100 09 017
005.
………………………………Pág. 8
Acuerdo SO/AC-01/1-I-2016.- Mediante el cual se
aprueba la designación directa de titulares de las
Dependencias del Municipio de Cuernavaca,
Morelos.
………………………………Pág. 9
Acuerdo SO/AC-02/1-I-2016.- Que determina las
Comisiones Municipales, que atenderán los ramos
de la Administración Pública.
………………………………Pág. 10
Acuerdo SO/AC-03/1-I-2016.- Que designa la
Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 12
Acuerdo SO/AC-04/1-I-2016.- Que designa la
Comisión Especial encargada de elaborar el
Proyecto de Reglamento de Gobierno Municipal,
de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 13
Acuerdo SO/AC-05/1-I-2016.- Que aprueba el
Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo
para el año 2016.
………………………………Pág. 14
Acuerdo SO/AC-06/1-I-2016.- Mediante el cual se
designa al Licenciado en Derecho José Emilio
Díaz Roca, como Oficial del Registro Civil Número
01 del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 15
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Acuerdo SE/AC-07/21-I-2016.- Mediante el cual se
designa a la Licenciada en Derecho, Nuvia
Castañeda Salas, como Oficial del Registro Civil
Número 03 del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 17
Acuerdo SE/AC-08/21-I-2016.- Que aprueba
presentar al Consejo de la Judicatura Estatal, la
terna para nombrar a las personas que ocuparán
el cargo de Propietario y Suplente de Juez de Paz
en el Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 18
Acuerdo SE/AC-09/21-I-2016.- Que autoriza la
instalación de la “Comisión Permanente
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos”.
………………………………Pág. 19
Acuerdo SE/AC-10/21-I-2016.- Por el que se
integra el Consejo Permanente del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 22
Acuerdo SE/AC-11/21-I-2016.- Por el que se
integra el Consejo Local de Tutelas del Municipio
de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 23
Acuerdo SO/AC-14/28-I-2016.- Mediante el cual se
designa al Ciudadano Juan José Paulino Alcalá
Ortega, como Secretario de Desarrollo Sustentable
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
………………………………Pág. 24
Acuerdo SO/AC-15/28-I-2016.- Mediante el cual se
designa al Ciudadano Jorge Sánchez Becerril,
como Secretario de Infraestructura Urbana, Obras
y Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 25
Acuerdo SO/AC-16-/28-I-2016.- Mediante el cual
se designa al Ciudadano David Ortega Cariño,
como Secretario de Turismo y Desarrollo
Económico del Ayuntamiento de Cuernavaca.
………………………………Pág. 27
Acuerdo SO/AC-17-28-I-2016.- Mediante el cual se
designa al Ciudadano Israel Rafael Yudico
Herrera, como Secretario de Desarrollo Social del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
………………………………Pág. 28
Acuerdo SO/AC-18/28-I-2016.- Mediante el cual se
designa al Ciudadano Jesús Abad Jiménez, como
Secretario de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento
de Cuernavaca.
………………………………Pág. 29
Acuerdo SO/AC-19/28-I-2016.- Mediante el cual se
designa a la Ciudadana Lucero Fabiola Woolrich
Román, como titular del Instituto de las Mujeres de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 30
Acuerdo SO/AC-20/28-I-2016.- Que autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos; a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Contratos, Convenios y demás actos jurídicos con
todo tipo de Autoridades, Instituciones o
Particulares, ya sean personas físicas o morales,
para el expedito ejercicio de sus funciones; salvo
aquellos casos que la ley disponga lo contrario.
Así como, la creación de la Comisión Temporal
denominada “Comisión Revisora de los actos
jurídicos, celebrados por el Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, Morelos”.
………………………………Pág. 31
Acuerdo SE/AC-21/5-II-2016.- Por el que se deja
insubsistente el acuerdo AC/SO/16-VII-2015/581 y
se aprueba el dictamen por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
Ciudadano Francisco Damián Pedroza.
………………………………Pág. 33
Acuerdo SE/AC-22/5-II-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede Pensión por
Jubilación al Ciudadano Juan Manuel Ramírez
Flores.
………………………………Pág. 35
Acuerdo SE/AC-23/5-II-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Narcizo Flores Jiménez.
………………………………Pág. 37
Acuerdo SE/AC-24/5-II-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Nelly Rivas Flores.
………………………………Pág. 39
Acuerdo SE/AC-25/5-II-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Rosendo Romero rojas.
………………………………Pág. 41
Acuerdo SO/AC-26/11-II-2016.- Que aprueba el
corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, correspondiente al mes de enero del año
2016.
………………………………Pág. 43
Acuerdo SO/AC-27/11-II-2016.- Que aprueba el
dictamen SAJ/001/2016, emitido por la Secretaría
de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, a favor del Ciudadano Armando Ortiz
Salazar.
………………………………Pág. 45
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Acuerdo SO/AC-28/11-II-2016.- Por el que se
integra la “Comisión Reguladora para la venta,
distribución y consumo de alcohol en el municipio
de Cuernavaca, Morelos”.
………………………………Pág. 47
Acuerdo SO/AC-29/11-II-2016.- Que autoriza la
realización de la “Feria de la Primavera,
Cuernavaca 2016”; así como, la integración de la
Comisión Especial.
………………………………Pág. 49
Acuerdo SO/AC-30/25-II-2016.- Por el que se
integra el Comité de Adquisiciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 51
Acuerdo SO/AC-31/25-II-2016.- Mediante el cual
se designa al Ciudadano José Manuel Sanz
Rivera, como Secretario Técnico de la Presidencia
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 52
Acuerdo SO/AC-32/25-II-2016.- Por el que se
designa al Ciudadano Marco Antonio Lara Olmos,
como Secretario de Seguridad Ciudadana del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 53
Acuerdo SO/AC-33/25-II-2016.- Que designa al
Ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera,
Secretario de Desarrollo Social, como enlace del
municipio de Cuernavaca, Morelos, en el
Programa “Prospera”, durante el Ejercicio Fiscal
2016.
………………………………Pág. 54
Acuerdo SO/AC-34/25-II-2016.- Mediante el cual
se crea el Comité para la Unidad Municipal de
atención a la violencia de género del municipio de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 55
Acuerdo SO/AC-35/25-II-2016.- Mediante el cual
se presenta el estado que guarda la
reglamentación municipal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, en términos de lo dispuesto
por el artículo 60, párrafo segundo, de La Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos.
………………………………Pág. 57
Acuerdo SO/AC-37/25-II-2016.- Por el que se
aprueba la Convocatoria para la elección de
Ayudantes Municipales de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 64
Acuerdo SO/AC-38/25-II-2016.- Que aprueba el
Proyecto de Iniciativa que reforma el párrafo
cuarto, del artículo 79, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, consistente en el
monto de la fianza que deberá presentar el
Tesorero Municipal.
………………………………Pág. 68
Acuerdo SO/AC-39/10-III-2016.- Que aprueba el
corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, correspondiente al mes de febrero del
año 2016.
………………………………Pág. 69
Acuerdo SO/AC-40/10-III-2016.- Que autoriza la
participación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, en el Programa “Agenda para el
Desarrollo Municipal 2016”.
………………………………Pág. 71
Acuerdo SO/AC-42/10-III-2016.- Que autoriza la
integración e instalación del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca.
………………………………Pág. 73
Acuerdo SO/AC-43/10-III-2016.- Por el que se
aprueba la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, a afectar los ingresos derivados del cobro
del derecho de alumbrado público para la atención
de las necesidades de infraestructura y materiales
para el mantenimiento de la red de alumbrado
público del citado Municipio.
………………………………Pág. 74
Acuerdo SO/AC-44/10-III-2016.- Por el que se
integra el Comité y Subcomité de Obras Públicas
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 76
Acuerdo SO/AC-45/10-III-2016.- Por el que se
modifica el diverso SO/AC-15/28-I-2016, mediante
el cual se designa al Ciudadano Jorge Sánchez
Becerril, como Secretario de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 78
Acuerdo SO/AC-46/10-III-2016.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, a solicitar a la Secretaría de
Hacienda Del Poder Ejecutivo del estado de
Morelos, un adelanto de las participaciones que en
ingresos federales le corresponden al municipio de
Cuernavaca, Morelos, en el Ejercicio Fiscal 2016.
………………………………Pág. 79
Acuerdo SO/AC-47/10-III-2016.- Que autoriza al
Presidente Municipal, suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, los instrumentos jurídicos, para integrar al
Municipio a la “Red Estatal de Municipios por la
Salud”; así como, la integración del Comité
Municipal de Salud.
………………………………Pág. 81
Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, ASÍ COMO LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y
ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el corte de caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2015; así también, por las diversas aportaciones
que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal;
recursos que se han destinado al cumplimiento de las
acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas
sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan
de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del
mismo, a través de los Programas Operativos Anuales
de cada dependencia y entidad Municipal que serán el
sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su corte de caja mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
de Morelos, para revisión y aprobación
correspondiente.
Así mismo, dentro de las atribuciones, se
encuentran las de poder modificar la estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
programas de las Dependencias y Entidades, incluidas
dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2015, mismas que se les hace del conocimiento a
los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que con fecha 30 de diciembre 2015, se
aprueba, el corte de caja correspondiente al mes de
diciembre del 2015 y el cuarto trimestre del ejercicio
2015, correspondiente a los meses de octubre,
noviembre y diciembre.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/30-XII-2015/755
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE Y
CUENTA PÚBLICA DEL CUARTO TRIMESTRE DEL
EJERCICIO FISCAL 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el MUNICIPIO de
Cuernavaca, se autorizan las transferencias
presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre
sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales
en el mes de diciembre 2015, por un monto de
$19,825,701.88 (DIECINUEVE MILLONES,
OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL, SETECIENTOS
Y UN PESOS 88/100 M.N.) y cuarto trimestre 2015,
por un monto de $40,230,904.63 (CUARENTA
MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA MIL,
NOVECIENTOS CUATRO PESOS 63/100 M.N.)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de
diciembre 2015, por un monto de $282,470,557.85
(DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES,
CUATROCIENTOS SETENTA MIL, QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PESOS 85/100 M.N.) y cuarto
trimestre 2015, por un monto de $465,540,189.11
(CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES,
QUINIENTOS CUARENTA MIL, CIENTO OCHENTA Y
NUEVE PESOS 11/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de diciembre de
2015, por un monto de $278,587,027.37
(DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES,
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL, VEINTISIETE
PESOS 37/100 M.N.) y cuarto trimestre 2015, por un
monto de $491,097,170.83 (CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES, NOVENTA Y SIETE
MIL, CIENTO SETENTA PESOS 83/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que
se incluyen sueldos y demás compensaciones que
forman parte de sus remuneraciones, correspondiente
al mes de diciembre de 2015, por un monto de
$9,045,078.56 (NUEVE MILLONES, CUARENTA Y
CINCO MIL, SETENTA Y OCHO PESOS 56/100
M.N.).
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de
finiquitos en el mes de diciembre de 2015 por un
monto de $175,646.03 (CIENTO SETENTA Y CINCO
MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS
03/100 M.N.).
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos, derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-
Universidad que se registra en el mes de diciembre de
2015 y, se paga en el mes de enero 2016, por un
importe de $720,916.00 (SETECIENTOS VEINTE MIL,
NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizó la Tesorería
Municipal la depuración de las cuentas contables de
balance.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de diciembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 38, fracción VI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, fracción XXII, de la norma que nos rige, donde se tiene que aprobar la cuenta pública anual que el Tesorero Municipal presente a Cabildo, de lo anterior para continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes; así como, a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015; así también, por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad Municipal, que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su cuenta pública anual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del estado de Morelos para revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de las atribuciones, se encuentran las de poder modificar la estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que con fecha 30 de diciembre del 2015 se aprueba la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio 2015.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
ACUERDO AC/SO/30-XII-2015/756
QUE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL 2015, DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al ejercicio 2015, por un monto de $1,183,800,019.81 (MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS MIL, DIECINUEVE PESOS 81/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al ejercicio de 2015, por un monto de $1,476,241,364.30 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 30/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada SecretarÍa entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales del ejercicio 2015, por un monto de $484,425,274.46 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 46/100 M.N.).
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICA.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN V, INCISO A, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIÓN III, XLI LII Y 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 38, fracción LII, de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Morelos,
establece que los Ayuntamientos están facultados
para analizar y en su caso aprobar la nomenclatura de
las calles.
Que de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2 y 3, del Reglamento de la Comisión de
Numeración y Nomenclatura del Municipio de
Cuernavaca, será la Comisión antes mencionada, la
indicada para realizar los estudios que conduzcan a
fijar los nombres de las calles y los números de los
predios; así como, el único Organismo autorizado para
intervenir en los trabajos de Numeración y
Nomenclatura de la Ciudad de Cuernavaca y de las
demás localidades del Municipio.
Que la Comisión en comento quedó instalada
en la Primera Sesión Ordinaria celebrada con fecha
veintitrés de julio del año dos mil quince; en donde
fueron presentados un total de dieciséis proyectos
ingresados por la ciudadanía para su análisis y
dictaminación.
Que habiéndose presentado y expuesto en la
Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de
Numeración y Nomenclatura del Municipio de
Cuernavaca, toda la información, documental y
evidencias referentes a cada una de las solicitudes
que conformaron el Orden del día, los siguientes
proyectos dictaminados resultaron como procedentes:
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 7
Que los proyectos procedentes quedaron plasmados en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Numeración y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca, celebrada en fecha veintitrés de julio del año dos mil quince.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO AC/SO/30-XII-2015/757
MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN LOS PROYECTOS DICTAMINADOS COMO PROCEDENTES EN EL ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, REFERENTES A LA COLOCACIÓN Y REPOSICIÓN DE PLACAS DE NOMENCLATURA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autorizan los proyectos dictaminados como procedentes en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Numeración y Nomenclatura del municipio de Cuernavaca, celebrada el veintitrés de julio del dos mil quince.
En consecuencia, se aprueba la colocación y reposición de placas de nomenclatura, en los lugares señalados en el considerando del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que realice los trámites y acciones correspondientes, con motivo de las solicitudes autorizadas descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, para el debido cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Proyecto Dictamen
1. Colocación de placa
con nomenclatura en la vía
pública con el nombre de la
“Privada de la Cruz” de la
Colonia Lagunilla
La propuesta de colocación de placa
es procedente, y tendrá que
considerase el diseño de las placas
del Ayuntamiento de Cuernavaca, el
costo de la misma tendrá que ser
cubierto por los solicitantes.
2. Colocación de placa
con el nombre de
“Jacarandas” en la Privada
que compone las manzanas
11 y 12, de la Colonia La
Lagunilla del Salto.
La propuesta de colocación de placa
es procedente, y tendrá que
considerase el diseño de las placas
del Ayuntamiento de Cuernavaca, el
costo de la misma tendrá que ser
cubierto por los solicitantes.
3. Solicitud de reposición
de placas con nomenclatura
de calle “Escuadrón 201”.
La propuesta de colocación de placa
se dictamina procedente, y tendrá
que considerase el diseño de las
placas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, el costo de la misma
tendrá que ser cubierto por los
solicitantes.
4. Solicitud de colocación
de placa en privada “Terraza
de Tepoztlán”, en la Colonia
Ahuatlán Tzompantle.
La propuesta de colocación de placa
se dictamina procedente, y tendrá
que considerase el diseño de las
placas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, el costo de la misma
tendrá que ser cubierto por los
solicitantes.
5. Se solicita
nomenclatura oficial para 6
Calles de la Colonia Cruz de
la Curva: “San Salvador”,
“Bolivia”, “Venecia”, “Cerrada
Venecia”, “Honduras” y
“Costa Rica”.
La propuesta de nomenclatura de
calles se dictamina procedente, y
tendrá que considerase el diseño de
las placas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, el costo de la misma
tendrá que ser cubierto por los
solicitantes.
6. Se solicita en privada
sin nombre nomenclatura
oficial de Privada “El Roble”
en la Colonia Lomas de
Tzompantle.
La propuesta de nomenclatura se
dictamina procedente, por lo que se
tendrá que considerar el diseño de
las placas del Ayuntamiento de
Cuernavaca y el costo de la misma
tendrá que ser cubierto por los
solicitantes.
7. Colocación de placas
en barrancas y puentes, con
identificación de nombres a
lo largo de sus riveras y en
cada puente.
La propuesta se dictamina
procedente, y al respecto el Director
General de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano Sustentable,
Rogelio Cerdenares Morales, informa
que existe un proyecto realizado por
el Biólogo Arturo Sandoval Camuñas,
Director de Conservación de
Bosques, Barrancas y Áreas
Naturales Protegidas. Misma que
hará llegar al Secretario Técnico de
esta Comisión.
Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN XXXII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo,
tiene a su cargo la facultad y atención de diversos
servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar
libremente su hacienda.
Que el artículo 113, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad
jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las
leyes respectivas y el artículo 115 del mismo
ordenamiento, señala que los Ayuntamientos
administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan; así como, de las contribuciones y otros
ingresos que el Congreso del Estado establezca a su
favor.
Que el Ayuntamiento tiene la facultad de
proveer en la esfera administrativa todo lo necesario
para el mejor desempeño de las funciones que le
competen de acuerdo a la normatividad vigente,
procurando que todos los actos tengan claridad y
transparencia al aplicar los procedimientos que
garanticen a este, las mejores condiciones.
Que en términos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV,
es obligación de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Que ante la compleja situación económica
mundial, la economía mexicana, la del estado de
Morelos y, en consecuencia, la de las familias,
organizaciones y empresas del Municipio de
Cuernavaca se ha visto deteriorada. En este entorno
económico, la posición del Gobierno Municipal de
Cuernavaca 2013-2015 es clara: dado que ante la
adversidad económica, lo urgente es proteger a sus
habitantes.
Que la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año
2015, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5246, de fecha 24 de diciembre de
2014, en el Capítulo Tercero, referido a los impuestos,
establece los conceptos y la tasa de cobro; a su vez,
el artículo 103, de la Ley de Ingresos de Cuernavaca
2015, faculta al Presidente Municipal para que pueda
otorgar estímulos fiscales durante el ejercicio fiscal
2015, con independencia de lo establecido en el
artículo 38, del Código Fiscal para el Estado de
Morelos.
Que mediante escrito sin número de fecha 27
de noviembre de 2015, el “Sindicato Mexicano de
Electricistas”, por conducto de su Representante
Propietario Principal de la Comisión de Trabajo de
Jubilados División Cuernavaca, solicita al Presidente
Municipal de Cuernavaca la condonación del impuesto
predial del terreno propiedad del Sindicato Mexicano
de Electricistas, ubicado en Avenida Adolfo López
Mateos s/n, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, con
clave catastral número 1100 09 017 005 y superficie
de terreno de 6,444 metros cuadrados, por no contar
con los recursos económicos para su pago.
Que se ha procedido a valorar la solicitud del
Representante Propietario Principal de la Comisión de
Trabajo de Jubilados, División Cuernavaca, del
Sindicato Mexicano de Electricistas, considerando lo
autorizado por el legislador local en la Ley de Ingresos
del Municipio de Cuernavaca para el ejercicio fiscal del
año 2015; y lo establecido en el artículo 38, del Código
Fiscal para el Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/30-XII-2015/758
POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA QUE POR
CONDUCTO DEL TESORERO MUNICIPAL
PROCEDA A CONDONAR LOS ADEUDOS QUE SE
REGISTREN POR EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL DEL TERRENO PROPIEDAD DEL
“SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS”,
UBICADO EN LA AVENIDA ADOLFO LÓPEZ
MATEOS S/N, COLONIA CENTRO, CUERNAVACA,
MORELOS, CON CLAVE CATASTRAL NÚMERO
1100 09 017 005.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 9
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba autorizar al
Presidente Municipal Constitucional, para que por
conducto del Tesorero Municipal proceda a condonar
los adeudos que se registren por el pago del impuesto
predial del terreno propiedad del “Sindicato Mexicano
de Electricistas”, ubicado en la Avenida Adolfo López
Mateos s/n, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, con
clave catastral número 1100 09 017 005.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Tesorero Municipal para que realice el procedimiento
administrativo correspondiente y se condone al
“SINDICATO Mexicano de Electricistas”, los pagos
que se registren por concepto del impuesto predial del
terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Adolfo
López Mateos s/n, colonia centro, Cuernavaca,
Morelos, con clave catastral número 1100 09 017 005..
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del estado de
Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás
Dependencias Municipales involucradas, a realizar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de diciembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 24, FRACCIÓN I, 38, FRACCIÓN XIX, 41, FRACCIÓN III, 75, 76, 79 Y 84; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca, está investido
de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno; con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de Elección Popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes; lo anterior, en razón a lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Que el municipio de Cuernavaca, para que dentro de su esfera de competencia, elija libremente a sus gobernantes, se otorgue sus propias normas de convivencia social, resuelva sin intervención de otros poderes los asuntos propios peculiares de la comunidad; cuente, además con renglones propios de tributación y disposición libre de su hacienda y finalmente que estas prerrogativas estén definidas y garantizadas en el ordenamiento supremo del Estado.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, para el despacho de los asuntos de competencia del Ayuntamiento, sean de carácter administrativos y para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos de la Secretaría del Ayuntamiento y Tesorería Municipal, Contraloría Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-01/1-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DIRECTA DE TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la designación de los titulares de las Dependencias del municipio de Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 24, fracción I, 38 y 41, fracción III; 76, 77, 79 y 84, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos:
Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
DESIGNACIÓN DIRECTA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS. Roberto Carlos Yáñez Moreno
Secretario del Ayuntamiento
José Alejandro Jesús Villareal Gasca
Tesorero Municipal
Héctor Hernández Campos
Contralor Municipal
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Acuerdo al Presidente Municipal Constitucional, para que en el uso de sus facultades proceda emitir los nombramientos de las designaciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la fianza que deberá garantizar el Tesorero Municipal, para el manejo de los fondos o valores del erario público, por la cantidad de $15’000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que deberá otorgarse en cualquiera de las formas permitidas por la Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Se concede un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha, para que el Tesorero designado, cumpla con esta obligación, advertido que de no hacerlo dentro del término mencionado será removido de su cargo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y la Tesorería Municipal, a realizar los trámites correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en Sesión Ordinaria iniciada el día primero y concluida el día quince de enero del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 24, FRACCIÓN I; 38,
FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Municipio de Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, determina que las Comisiones Municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública de acuerdo a sus necesidades y con base a las facultades consignadas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, las cuales deberán de ser colegiadas y permanentes; así como, designar a los titulares de las mismas.
Que para dar cumplimiento a las acciones; a todos y cada uno de los objetivos, metas comprometidas por la Administración Pública Municipal, debe necesariamente sujetarse a la planeación establecida, que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficie a la ciudadanía del municipio de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-02/1-I-2016
QUE DETERMINA LAS COMISIONES MUNICIPALES, QUE ATENDERÁN LOS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se determina y se aprueba designar las Comisiones Municipales de Regidores, que atenderán los Ramos de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento.
Quedando de la siguiente manera:
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 11
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS
Presidente: EDUARDO BORDONAVE ZAMORA
Vocal: JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM
Vocal: KARLA JARAMILLO SÁNCHEZ
Vocal: TERESA PARDIÑA ORDUÑO
Vocal: JORGE MIGUEL DADA GUERRERO
COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Presidente: PEDRO RAMÓN LINARES MANUEL
Vocal: GRETHEL NANCY STREBER RAMÍREZ
Vocal: ARTURO ALDACO HERRERA
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Presidente: AMELIA FERNÁNDEZ AGUILAR
Vocal: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO
Vocal: JORGE MIGUEL DADA GUERRERO
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS
PÚBLICAS
Presidente: JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM
Vocal: EDUARDO BORDONAVE ZAMORA
Vocal: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO
COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Presidente: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO
Vocal: JORGE PALLARES MORALES
Vocal: AMELIA FERNÁNDEZ AGUILAR
COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
Presidente: TERESA PARDIÑA ORDUÑO
Vocal: GUDELIA COLÍN MORENO
Vocal: AMELIA FERNÁNDEZ AGUILAR
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Presidente: ARTURO ALDACO HERRERA
Vocal: JORGE MIGUEL DADA GUERRERO
Vocal: PEDRO RAMÓN LINARES MANUEL
COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS
Presidente: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO
Vocal: MODESTA RUÍZ SANTOS
Vocal: EUGENIA DEL CARMEN GUADARRAMA
GONZÁLEZ
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN
Presidente: EUGENIA DEL CARMEN GUADARRAMA
GONZÁLEZ
Vocal: LAURA ERIKA HERMÁN MUZQUIZ
Vocal: ARTURO ALDACO HERRERA
COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Presidente: GRETHEL NANCY STREBER RAMÍREZ
Vocal: JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM
Vocal: PEDRO RAMÓN LINARES MANUEL
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Presidente: MODESTA RUÍZ SANTOS
Vocal: GUDELIA COLÍN MORENO
Vocal: EUGENIA DEL CARMEN GUADARRAMA
GONZÁLEZ
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Presidente: JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM
Vocal: EDUARDO BORNAVE ZAMORA
Vocal: JORGE PALLARES MORALES
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Presidente: LAURA ERIKA HERMÁN MUZQUIZ
Vocal: AMELIA FERNÁNDEZ AGUILAR
Vocal: GRETHEL NANCY STREBER RAMÍREZ
COMISIÓN DE TURISMO
Presidente: JORGE MIGUEL DADA GUERRERO
Vocal: GUDELIA COLÍN MORENO
Vocal: EUGENIA DEL CARMEN GUADARRAMA
GONZÁLEZ
COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL
Presidente: GUDELIA COLÍN MORENO
Vocal: EDUARDO BORNAVE ZAMORA
Vocal: TERESA PARDIÑA ORDUÑO
COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Presidente: KARLA JARAMILLO SÁNCHEZ
Vocal: PEDRO RAMÓN LINARES MANUEL
Vocal: MODESTA RUÍZ SANTOS
COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN
SOCIAL
Presidente: JORGE PALLARES MORALES
Vocal: KARLA JARAMILLO SÁNCHEZ
Vocal: EDUARDO BORDONAVE ZAMORA
COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS
Presidente: TERESA PARDIÑA ORDUÑO
Vocal: EUGENIA DEL CARMEN GUADARRAMA
GONZÁLEZ
Vocal: GRETHEL NANCY STREBER RAMÍREZ
COMISIÓN DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
Presidente: LAURA ERIKA HERMÁN MUZQUIZ
Vocal: MODESTA RUÍZ SANTOS
Vocal: EDUARDO BORDONAVE ZAMORA
COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
Presidente: KARLA JARAMILLO SÁNCHEZ
Vocal: GRETHEL NANCY STREBER RAMÍREZ
Vocal: JORGE PALLARES MORALES
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
Presidente: GUDELIA COLÍN MORENO
Vocal: JORGE PALLARES MORALES
Vocal: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO
Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; a las demás
Dependencias; así como, a los Organismos
descentralizados y desconcentrados del Ayuntamiento
realizar los trámites administrativos correspondientes
para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, en Sesión Ordinaria iniciada el día primero y
concluida el día quince de enero del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 24, FRACCIÓN III,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca, está investido
de personalidad jurídica propia y por consiguiente es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno, con capacidad para manejar su
patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su
funcionamiento; su gobierno se ejerce por un
ayuntamiento de elección popular, que administra
libremente su hacienda y está facultado para expedir
la normatividad que regule su actuar y el de sus
habitantes; lo anterior, en razón a lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los
artículos 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos.
Que el artículo 24, fracción III, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, establece
la designación de la Comisión temporal denominada
Comisión Especial de Recepción integrada por un
Regidor de cada uno de los Partidos Políticos con
representación en el Ayuntamiento, con la
responsabilidad de revisar y resguardar los padrones,
expedientes laborales y elementos de seguridad,
inventarios, fondos y valores que hubiere entregado el
Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá
asesorarse con las instancias que ella misma
determine, y deberá emitir un dictamen dentro de los
treinta días naturales siguientes, que deberá presentar
en Sesión de Cabildo, para su discusión y aprobación,
en su caso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-03/1-I-2016
QUE DESIGNA LA COMISIÓN ESPECIAL DE
RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba designar la
Comisión temporal denominada: Comisión Especial de
Recepción, integrada de la manera siguiente:
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 13
“COMISIÓN ESPECIAL DE RECEPCIÓN”
Regidora: Modesta Ruíz Santos.
Regidora: Gudelia Colín Moreno.
Regidor: Rafael Domínguez Galindo.
Regidor: Pedro Ramón Linares Manuel.
Regidor: Juan Miguel Serrano Gastelum.
Regidor: Jorge Miguel Dada Guerrero.
Regidor: Arturo Aldaco Herrera.
Regidora: Grethel Nancy Streber Ramírez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las demás
Dependencias del este Ayuntamiento, realizar los
trámites administrativos correspondientes para dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, en Sesión Ordinaria iniciada el día primero y
concluida el día quince de enero del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 24, FRACCIÓN IV;
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca, está investido
de personalidad jurídica propia y por consiguiente es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno, con capacidad para manejar su
patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su
funcionamiento; su gobierno se ejerce por un
Ayuntamiento de elección popular, que administra
libremente su hacienda y está facultado para expedir
la normatividad que regule su actuar y el de sus
habitantes; lo anterior, en razón a lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los
artículos 113, de la Constitución Política del estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
Que el artículo 24, fracción IV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, determina
designar una Comisión Especial integrada por un
Regidor por cada uno de los Partidos Políticos con
representación en el Ayuntamiento, cuya encomienda
será elaborar el proyecto de Reglamento de Gobierno
Municipal y lo someta en un término no mayor de
sesenta días naturales contados a partir del inicio de
su período constitucional, a la consideración del
Ayuntamiento para que sea discutido y aprobado en
su caso en Sesión de Cabildo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-04/1-I-2016
QUE DESIGNA LA COMISIÓN ESPECIAL
ENCARGADA DE ELABORAR EL PROYECTO DE
REGLAMENTO DE GOBIERNO MUNICIPAL, DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba designar la
Comisión Especial para la elaboración del Proyecto de
Reglamento de Gobierno Municipal de Cuernavaca,
Morelos, integrada de la siguiente manera:
“COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
DE GOBIERNO MUNICIPAL DE CUERNAVACA,
MORELOS”
Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Regidor: Jorge Pallares Morales.
Regidora: Karla Jaramillo Sánchez.
Regidora: Teresa Pardiña Orduño.
Regidor: Eduardo Bordonave Zamora.
Regidor: Juan Miguel Serrano Gastelum.
Regidor: Jorge Miguel Dada Guerrero.
Regidor: Arturo Aldaco Herrera.
Regidora: Grethel Nancy Streber Ramírez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de lo
previsto por el artículo 24, fracción IV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la
Comisión Especial para la elaboración del Proyecto de
Reglamento de Gobierno Municipal de Cuernavaca,
Morelos, cuenta con un término no mayor de sesenta
días naturales a partir del inicio de su período
constitucional, para someter a discusión y, en su caso,
aprobación de los integrantes del Cabildo, el proyecto
de referencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las demás
Dependencias de este Ayuntamiento para realizar los
trámites administrativos correspondientes para dar
cumplimiento al presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, en Sesión Ordinaria iniciada el día primero y
concluida el día quince de enero del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 30, FRACCIÓN I; DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos, en su artículo 29, establece que los
Ayuntamientos sesionarán cuando menos cada quince
días, a efecto de resolver los asuntos de su
competencia; por lo que, en cumplimiento a lo anterior,
el Ayuntamiento de Cuernavaca llevará a cabo sus
programas de acción; así como, todos y cada uno de
los objetivos y las metas comprometidas por esta
administración; asimismo, debe necesariamente
estructurar su Calendario de Sesiones, que tiene como
fin último alcanzar de manera sistemática y
consecutiva las acciones que beneficien a la
ciudadanía del Municipio de Cuernavaca.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
estado de Morelos y con la finalidad de aprobar el
corte de caja que presenta el Tesorero Municipal al
Cabildo, conforme a lo establecido en el artículo 82,
fracción XI de la norma antes citada, se propone a los
integrantes de este Cabildo, realizar las Sesiones
Ordinarias de Cabildo del año dos mil dieciséis, los
días jueves, con una periodicidad de quince días entre
cada una; el calendario podrá ser modificado por el
Presidente Municipal, en los casos que considere
pertinente a propuesta de los integrantes del
Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-05/1-I-2016
QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE
SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO PARA EL
AÑO 2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo para el
año 2016, para quedar en los términos siguiente:
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 15
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Sesiones
Ordinarias de Cabildo del año dos mil dieciséis, se
llevarán a cabo los días jueves, con una periodicidad
de quince días entre cada una.
ARTÍCULO TERCERO.- Este calendario iniciará
su aplicación a partir de la aprobación del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el día
jueves que corresponda a la Sesión, sea inhábil, la
Sesión Ordinaria se llevará a cabo el día hábil
siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Cabildo
celebre las Sesiones Extraordinarias o Solemnes que
sean necesarias, cuando sea convocado para ello.
ARTÍCULO QUINTO.- Preferentemente en la
primera Sesión Ordinaria de Cabildo de cada mes,
será presentado el Corte de Caja para su aprobación.
ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría
del Ayuntamiento; así como, a las demás
Dependencias, Organismos Descentralizados y
Desconcentrados involucrados a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, en Sesión Ordinaria iniciada el día primero y
concluida el día quince de enero del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 41, FRACCIÓN I;
75; 90; 91 Y 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el Municipio de
Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
Ley, organizar y regular su funcionamiento; su
gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección
popular, que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
No. FECHA
1 1 de enero
2 28 enero
3 11 de febrero
4 25 de febrero
5 10 de marzo
6 23 de marzo
7 07 de abril
8 21 de abril
9 05 de mayo
10 19 de mayo
11 02 de junio
12 16 de junio
13 30 de junio
14 14 de julio
15 28 de julio
16 11 de agosto
17 25 de agosto
18 08 de septiembre
19 22 de septiembre
20 06 de octubre
21 20 de octubre
22 03 de noviembre
23 17 de noviembre
24 01 de diciembre
25 15 de diciembre
26 29 de diciembre
Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que atendiendo al artículo 75, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
establece que dentro de la estructura administrativa,
contarán los Ayuntamientos cuando menos con una
Oficialía del Registro Civil, en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, se tienen dos oficialías, la uno y
la tres.
Que los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica
antes invocada, mencionan que las personas
designadas como Oficiales del Registro Civil, deberán
de contar con estudios de Licenciado en Derecho o
pasantía debidamente acreditada.
Que el Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos, en los artículos 83, fracción XXV; 84, fracción
III y 88, contempla como parte de su estructura
orgánica, a las Oficialías del Registro Civil, las cuales
tienen como función principal, constatar y probar
fehacientemente los hechos concernientes al estado
civil de las personas y aquellos que determine la Ley.
Que para ocupar el cargo de Oficial del Registro
Civil número 01 del Ayuntamiento de Cuernavaca, se
propone al Cabildo la designación del Ciudadano José
Emilio Díaz Roca, quien es licenciado en Derecho, con
estudios realizados en la institución educativa de la
Barra Nacional de Abogados; con Maestría en
Derecho Constitucional en la misma Institución; quien
se ha desempeñado como: Consejero Jurídico del
Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal;
Subdirector de Averiguaciones Previas en la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales
(FEPADE); Asesor Jurídico en la Consejería Jurídica
del Distrito Federal; Litigante y Catedrático a nivel
Licenciatura.
Que el profesionista en Derecho, reúne los
requisitos exigidos por la Ley; cuenta con la
experiencia y capacidad para desempeñar dicho
cargo. Se tiene a bien en proponerlo como Oficial del
Registro Civil Número 01 de este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-06/1-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
LICENCIADO EN DERECHO JOSÉ EMILIO DÍAZ
ROCA, COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
NÚMERO 01 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al
licenciado en Derecho José Emilio Díaz Roca, como
Oficial del Registro Civil Número 01, del municipio de
Cuernavaca, Morelos; en cumplimiento a lo previsto
por el artículo 90, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al servidor público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por
el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Remítase copia certificada del
presente Acuerdo al Secretario de Gobierno del
estado de Morelos y a la Dirección Estatal del Registro
Civil, para los efectos legales que correspondan.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, en Sesión Ordinaria iniciada el día primero y
concluida el día quince de enero del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
LA SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 17
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN
XXI; 41, FRACCIÓN I; 75, 90, 91 Y 92, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, el Municipio de
Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
Ley, organizar y regular su funcionamiento; su
gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección
popular, que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que el artículo 75, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, establece que cada Municipio
tendrá dentro de la estructura administrativa, cuando
menos una Oficialía del Registro Civil; el municipio de
Cuernavaca tiene dos oficialías, la uno y la tres.
Que el artículo 90 de la Ley Orgánica antes
invocada, establece la competencia de los Gobiernos
Municipales, la celebración, registro y certificación de
los actos que afectan el estado civil de las personas.
Que el artículo 91 de la Ley Orgánica en
comento, menciona que para ser Oficial del Registro
Civil, se requiere contar con estudios de Licenciado en
Derecho o pasantía debidamente acreditada.
Que el Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos, contempla como parte de su estructura
orgánica, en los artículos 79, 80, fracción II; 83,
fracción XXV; 84, fracción III y 88, a las Oficialías del
Registro Civil, las cuales tienen como función principal,
constatar y probar fehacientemente los hechos
concernientes al estado civil de las personas y
aquellos que determine la Ley.
Que para ocupar el cargo de Oficial del Registro
Civil número 03 del municipio de Cuernavaca,
Morelos, se propone al Cabildo a la Ciudadana Nuvia
Castañeda Salas quien es licenciada en Derecho por
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos; quien
se ha desempeñado como Secretaria del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca, del año dos mil uno al dos mil seis; así
como, Asesor Jurídico del turno vespertino de la
Dirección de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la
entonces Procuraduría General de Justicia del Estado
de Morelos; en el trienio de los años dos mil seis al
dos mil nueve, ocupó el puesto de elección popular
como Regidora de la Comisión de Equidad de Género;
de Planificación y Desarrollo del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; en el trienio de los años dos mil
trece al dos mil quince, desempeñó el cargo de Oficial
del Registro Civil número 01 del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que la profesionista en Derecho, reúne los
requisitos exigidos por la Ley y cuenta con la
experiencia y capacidad para desempeñar dicho
cargo, por lo que se tiene a bien en proponerla como
Oficial del Registro Civil Número 03.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SE/AC-07/21-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA
LICENCIADA EN DERECHO, NUVIA CASTAÑEDA
SALAS, COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
NÚMERO 03 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa a la
licenciada en Derecho, Nuvia Castañeda Salas, como
Oficial del Registro Civil Número 03 del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento a lo previsto
por el artículo 90, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
ley a la Servidora Pública designada y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
a partir del veinticinco de enero del año en curso.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Remítase copia certificada del
presente Acuerdo al Secretario de Gobierno del
Estado de Morelos y a la Dirección Estatal del Registro
Civil, para los efectos legales que correspondan.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca a los
veintiún días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.
Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YAÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO, LOS ARTÍCULOS
112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15,
38, FRACCIÓN XXI Y 41, FRACCIÓN XXXIII, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; 77; 78; 79 Y 89, DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS,
Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 38, fracción
XXI, de la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos, los Ayuntamientos tienen a su cargo el
gobierno de sus respectivos Municipios, facultados
para nombrar a los servidores públicos municipales,
con las excepciones previstas en la Ley.
Que el artículo 41, fracción XXXIII, de la Ley
Orgánica del estado de Morelos, establece que el
Presidente Municipal es el representante político,
jurídico y administrativo del Ayuntamiento; tiene la
facultad y obligación de enviar la terna para la
designación del Juez de Paz al Consejo de la
Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 77, que
señala que los Jueces de Paz Municipales serán
nombrados por el Consejo de la Judicatura Estatal
propuesto por el Ayuntamiento correspondiente,
mismo que durará en su cargo tres años, coincidiendo
con el período constitucional.
Que el artículo 93 y 94, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, establece que los
Jueces Municipales estarán subordinados al Poder
Judicial del estado de Morelos, quienes tendrán la
competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones
que les otorga la Ley Orgánica de Poder Judicial y que
le señalen las demás Leyes y Reglamentos aplicables.
Que el Consejo de la Judicatura Estatal
nombrará en cada Municipio un Juez de Paz
propietario y un suplente, quien tendrá la jurisdicción y
competencia que le otorga la Ley y las demás
aplicables; en consecuencia, los ayuntamientos dentro
de los cinco primeros días de su ejercicio
constitucional, remitirán la terna respectiva al Consejo
de la Judicatura Estatal, para el análisis y designación
correspondiente; cabe mencionar que la primer Sesión
Ordinaria de Cabildo iniciada el primero de enero,
concluyó el día quince de enero del año en curso,
aunado a que dentro de los asuntos del Orden del día
no estaba contemplado el presente proyecto de
acuerdo, por consiguiente, en Sesión Extraordinaria
entre los puntos a tratar se desahogó el asunto que
nos ocupa.
Que la terna propuesta cumple los requisitos
establecidos por el artículo 92, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SE/AC-08/21-I-2016
QUE APRUEBA PRESENTAR AL CONSEJO
DE LA JUDICATURA ESTATAL, LA TERNA PARA
NOMBRAR A LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN EL
CARGO DE PROPIETARIO Y SUPLENTE DE JUEZ
DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba presentar
al Consejo de la Judicatura Estatal, la terna para
nombrar a las personas que ocuparán el cargo de
propietario y suplente de Juez de Paz en el municipio
de Cuernavaca, Morelos, integrada por los
Profesionistas en Derecho, y son:
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 19
A). ANGÉLICA DE LA TORRE NÚÑEZ;
B). TANIA BERENICE ULLOA ZAMORA, y
C). OSCAR BERNARDO FLORES REYES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Procédase a presentar
la terna de Juez de Paz Municipal al Consejo de la
Judicatura del estado de Morelos, en cumplimiento a
lo previsto por el artículo 77, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del estado de Morelos, adjuntándose de
cada uno de los integrantes de la terna, Curriculum
Vitae; así como, copia de la carta de antecedentes no
penales, comprobante domiciliario, acta de nacimiento
y cédula profesional, además copia certificada del Acta
de Sesión de Cabildo, constancia de no Inhabilitación.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez realizada la
designación de Juez de Paz Municipal, por el Consejo
de la Judicatura del estado de Morelos, emítase el
nombramiento del cargo designado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LXII,
LXIV, LXV, LXVI, LXVII Y LXVIII; 41 FRACCIONES V,
XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL Y
XLI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de enero de 2014, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5158,
el Decreto Número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro,
por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del estado
de Morelos. Las reformas en cita, derivan de diversas
controversias constitucionales presentadas por
algunos ayuntamientos de la entidad, en el sentido de
impugnar el artículo 57, en su último párrafo de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Que las controversias constitucionales
planteadas, fueron resueltas por el Tribunal en Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
determinó que el hecho de que el Congreso del estado
de Morelos fuese el Órgano encargado
exclusivamente de determinar la procedencia y
montos de las pensiones de trabajadores de un
Ayuntamiento, violentaba el principio de libertad
hacendaria municipal.
Que las reformas y adiciones al artículo 24,
fracción III; 41, fracciones V, XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, prevé lo relativo a las
pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad
Avanzada, Invalidez; así como, a los beneficiarios del
Servidor Público o del elemento de Seguridad Pública
por Muerte, conforme a lo establecido en la
Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley
del Servicio Civil; la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Que las adiciones al artículo 24, fracción III, de
la Ley Orgánica invocada, entre otras, van en el
sentido de ampliar las facultades de la Comisión
Temporal encargada de revisar los fondos y valores
que entregó el Ayuntamiento saliente, denominándola
ahora “Comisión Especial de Recepción”, quien
también revisará y resguardará los padrones,
expedientes laborales de los servidores públicos y de
elementos de Seguridad Pública del Municipio.
Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que el artículo 38, en sus fracciones LXIV, LXV, LXVI y LXVII igualmente, amplía las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos, señalando que son éstos quienes expedirán a los trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos, copia certificada del Acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la pensión demandada; asimismo, efectuará la autorización y registro de dicho documento; así como, la facultad de emitir en sentido negativo algún Acuerdo de Pensión, debidamente fundado y motivado.
Que los artículos 54, fracción VII de la Ley del Servicio Civil del estado; 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; señalan que las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán una vez satisfechos los requisitos de Ley.
Que este Ayuntamiento ha considerado ir más allá de lo que dispone la Ley, siempre en beneficio de los trabajadores por pensionarse, o de sus beneficiarios.
Que en cumplimiento a las reformas antes mencionadas se aprobó el Acuerdo AC/SO/28-V-2014/278, que crea con el carácter de permanente, la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca como encargada de conocer y dictaminar las solicitudes de pensiones que formularan al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Municipal o los elementos de Seguridad Pública Municipal que se consideran con el derecho para ello y reunieran los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
Que a efecto de continuar con los trabajos en la presente Administración 2016-2018, se busca salvaguardar los derechos laborales, a efecto de emitir los dictámenes respectivos, se auxiliará de un Comité Técnico integrado por la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos y la Tesorería Municipal a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
Que se denominará “Comisión de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, se regirá conforme al Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, a la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos; y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado.
Que el artículo 86, fracción XIII, numeral 4), de la Ley Orgánica antes mencionada, establece la facultad al Contralor Municipal, supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los padrones de servidores públicos municipales en materia de pensiones y beneficiarios.
Que a efecto de dar cumplimiento a la normatividad antes invocada y con la finalidad de otorgar los beneficios y las prestaciones en materia de seguridad social a los trabajadores del Ayuntamiento; así como, a los elementos de Seguridad Pública Municipal, se considera oportuno instalar la Comisión respectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el
presente:
ACUERDO
SE/AC-09/21-I-2016
QUE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE LA
“COMISIÓN PERMANENTE DICTAMINADORA DE
PENSIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
denominación e instalación de la “Comisión
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión
Dictaminadora se integrará de la siguiente forma:
I. Presidente: Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto;
II. Vocal: Regidor (a) Presidente de la Comisión
de Gobernación y Reglamentos;
III. Vocal: Regidor (a) Presidente de la Comisión
de Bienestar Social;
IV. Vocal: Regidor (a) Presidente de la Comisión
de Educación, Cultura y Recreación;
V. Vocal: Regidor (a) Presidente de las
Comisiones de Patrimonio Cultural y de Asuntos de la
Juventud;
VI. Vocal: Regidor (a) Presidente de las
Comisiones de Servicios Públicos Municipales y de
Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
VII. Vocal: Regidor (a) Presidente de las
Comisiones de Derechos Humanos y de Igualdad y
Equidad de Género;
VIII. Vocal: Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Relaciones Públicas y Comunicación
Social;
IX. Vocal: Regidor (a) Presidente de la Comisión
de Turismo;
X. Vocal: Regidor (a) Presidente de la Comisión
de Desarrollo Económico; y
XI. Vocal: Regidor (a) Presidente de la Comisión
de Desarrollo Agropecuario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión
Dictaminadora tendrá competencia para conocer y
dictaminar respecto de las solicitudes de pensión que
formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la
administración municipal que se consideren con
derecho para ello y reúnan los requisitos que al efecto
señala la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos y
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Estado vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión
Dictaminadora se auxiliará para el ejercicio de sus
funciones, de un Comité Técnico integrado por los
titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría del Ayuntamiento, quién la
presidirá;
II. Secretaría de Asuntos Jurídicos, y
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 21
III. Tesorería Municipal, representada por la
Dirección General de Recursos Humanos; quien
fungirá como Secretario Técnico de este Comité.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Técnico tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Recibir, por acuerdo de la Comisión
Dictaminadora, las solicitudes de pensión por
Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez;
así como, de los beneficiarios del Servidor Público o
del elemento de Seguridad Pública por muerte;
II. Verificar, con las más amplias facultades de
investigación, la veracidad de los datos contenidos en
las solicitudes presentadas; así como, la autenticidad
de la documentación; las dependencias municipales
deberán dar al Comité la información que éste les
requiera;
III. Requerir a los solicitantes la información
adicional necesaria para llevar a cabo el trámite;
IV. Elaborar el proyecto de Dictamen para
someterlo a la consideración de la Comisión
Dictaminadora; y
V. Las demás que la Comisión Dictaminadora le
instruya.
ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Técnico
sesionará a convocatoria de su Presidente, cuantas
veces sea necesario para desahogar los asuntos de
su conocimiento; la convocatoria se hará por lo menos
con 24 horas de anticipación por conducto del
Secretario Técnico.
A las Sesiones del Comité podrán ser invitados,
con voz, pero sin voto, los representantes de los
Sindicatos Municipales debidamente constituidos,
cuando los asuntos a tratar interesen a sus
agremiados.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las actuaciones,
dictámenes, acuerdos o resoluciones de la Comisión
Dictaminadora y del Comité Técnico, se ajustarán
estrictamente a las disposiciones legales contenidas
en la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado; de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO.- El funcionamiento de la
Comisión se regulará por las disposiciones del
Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,
Morelos y demás disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- Los Dictámenes
emanados de la Comisión serán sometidos al Pleno
del Cabildo para su aprobación por mayoría simple de
los miembros del Cabildo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Una vez aprobados los
dictámenes, corresponderá al Secretario del
Ayuntamiento, expedir a los interesados y a la
Tesorería Municipal, copia certificada del Acuerdo
respectivo, en los términos que señala el artículo 38
fracción LXV, de la Ley Orgánica Municipal.
Los acuerdos que dicte el Cabildo en esta
materia, entrarán en vigor el mismo día de su
aprobación, debiendo ser publicados en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Entre la fecha
de aprobación del Dictamen y su trámite administrativo
correspondiente, no deberán de transcurrir más de
quince días; la Contraloría Municipal, velará porque se
cumpla esta disposición.
DÉCIMO SEGUNDO.- Cualquier asunto no
previsto en este Acuerdo será resuelto por la
Comisión, ajustándose a las disposiciones de la Ley
del Servicio Civil y la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor en la fecha de su aprobación por el Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”; órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos, en la Gaceta Municipal y en la
página de internet del Ayuntamiento, para los efectos
de su difusión y distribúyase copia del mismo a los
Sindicatos del Ayuntamiento y a los interesados que
así lo soliciten.
TERCERO.- La Comisión Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, deberá
instalarse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho
horas posteriores a la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCION XXXI, 41, FRACCIÓN I; 58, 59, 109, 127 TER, FRACCION III, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que en cumplimiento con la Ley Estatal de
Planeación, la Ley Orgánica Municipal y la Reglamentación Municipal aplicable, la Administración Municipal 2016-2018, tiene como premisa mayor actuar conforme los ordenamientos jurídicos vigentes en nuestro Estado; por ello, es que se instalan diversos Comités coadyuvantes en las tareas en beneficio de la sociedad; es de suma importancia para este Municipio la Instalación del Consejo permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), al cual corresponde conducir la Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con el Reglamento y la Ley Estatal de Planeación de Morelos. El Ayuntamiento a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, formulará el Plan y los Programas de Desarrollo, sustentados en la participación organizada de la sociedad en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal.
Que el Comité de Planeación Municipal fomentará la participación de la sociedad, las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en la búsqueda del desarrollo integral del Municipio, el (COPLADEMUN), fortalecerá la Administración Municipal, promoverá, actualizará e instrumentará, como instancia propositiva, el Plan mediante un proceso de participación democrática en la que los Gobiernos Federal y Estatal, actuarán de manera subsidiaria y solidaria para el desarrollo integral del Municipio, es de vital importancia su instalación, ya que el objetivo central del (COPLADEMUN), es impulsar la planeación integral y democrática del Municipio, fungiendo adicionalmente, como orientador en los planes intermunicipales y regionales, reforzando así la capacidad institucional de los Municipios que intervengan en los mismos.
Que para efectuar los nombramientos de los integrantes del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos, conforme al artículo 28, del Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca, se somete a consideración de Cuerpo Colegiado de este Ayuntamiento, aprobar la integración del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, el cual quedará de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Cuauhtémoc Blanco Bravo
Presidente Municipal;
COORDINADOR GENERAL: Jorge Alonso Ruiz
Gaxiola, Coordinador de (COPLADEMUN);
SECRETARIO TÉCNICO: Arturo Esparza
Pineda, Director de Vinculación Ciudadana;
VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA: Héctor
Hernández Campos, Contralor Municipal;
VOCAL: Amelia Fernández Aguilar, Presidenta
de la Comisión de Planificación y Desarrollo, y
VOCAL: Juan Miguel Serrano Gastelum,
Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas.
Asimismo, se designa a los Regidores
representantes de las fracciones Políticas con
representación al Interior del Ayuntamiento, los cuales
fungirán como Vocales dentro del Consejo
Permanente del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SE/AC-10/21-I-2016
POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO
PERMANENTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN
PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Consejo
Permanente del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos, mismo
que quedará conformado de la siguiente manera:
I. PRESIDENTE: Cuauhtémoc Blanco Bravo,
Presidente Municipal;
II. COORDINADOR GENERAL: Jorge Alonso
Ruiz Gaxiola, Coordinador de (COPLADEMUN);
III. SECRETARIO TÉCNICO: Arturo Esparza
Pineda, Director de Vinculación Ciudadana;
IV. VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA:
Héctor Hernández Campos, Contralor Municipal;
V. VOCAL: Amelia Fernández Aguilar,
Presidenta de la Comisión de Planificación y
Desarrollo;
VI. VOCAL: Juan Miguel Serrano Gastelum,
Presidente de las Comisiones de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas; y de Protección Ambiental;
VII. VOCAL: Eduardo Bordonave Zamora,
Presidente la Comisión de Gobernación y
Reglamentos;
VIII. VOCAL: Gudelia Colín Moreno, Presidenta
de las Comisiones de Seguridad Pública y Tránsito; y
de Patrimonio Municipal;
IX. VOCAL: Modesta Ruíz Santos, Presidenta
de la Comisión de Coordinación de Organismos
Descentralizados;
X. VOCAL: Teresa Pardiña Orduño, Presidenta
de las Comisiones de Bienestar Social; y de Asuntos
Migratorios;
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 23
XI. VOCAL: Jorge Miguel Dada Guerrero,
Presidente de la Comisión de Turismo;
XII. Vocal: Arturo Aldaco Herrera, Presidente de
la Comisión de Desarrollo Económico, y
XIII. Vocal: Grethel Nancy Streber Ramírez,
Regidora Presidenta de la Comisión de Desarrollo
Agropecuario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de
integrantes del Consejo Permanente del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de
Cuernavaca, tendrá vigencia a partir del día en que
entre en vigor el presente Acuerdo y hasta el cuatro
de octubre del año dos mil dieciocho, con las
atribuciones que para tal efecto le señala Reglamento
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
de Cuernavaca.
ARTICULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento; de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos; y demás áreas
involucradas, a realizar los trámites conducentes para
el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos y
en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTEMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCION
III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el presente Gobierno Municipal, se
caracteriza por actuar conforme los ordenamientos
jurídicos vigentes en nuestro Estado, prueba de ello
es la instalación de diversos consejos coadyuvantes
en tareas para la sociedad; como el Consejo Local de
Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos, fue
aprobado e integrado mediante Acuerdo de Cabildo
numero AC/SO/21-11-2013/28.
Que el Reglamento del Consejo de Tutelas del
Municipio de Cuernavaca, establece en sus artículos 6
y 7, que los integrantes del Consejo durarán en el
ejercicio de su cargo un año, serán nombrados por los
respectivos Ayuntamientos en la primera Sesión en el
mes de enero de cada año; conforme a lo establecido
por el artículo 358 del Código Familiar del estado de
Morelos, procurando que los nombramientos recaigan
en personas que sean de notorias buenas costumbres
y que tengan interés en proteger a los incapaces
desprotegidos. El Consejo de Tutelas, tiene como
objeto el cuidado y la representación de los menores
no emancipados de los que no tienen quien ejerza la
patria potestad sobre ellos o de los mayores con
capacidades diferentes que no pueden gobernarse por
sí mismos y que necesitan ser representados.
En tal tesitura y toda vez que el tutor; entre sus
deberes, tiene que ver con la persona del incapaz
como, alimentarlo, educarlo, habilitarlo, rehabilitarlo y
administrar sus bienes, administrarlos procurando el
mayor beneficio y es quien representa al Municipio, de
ello se desprende la importancia para designar a los
nuevos integrantes del Consejo de Tutelas,
procurando que los nombramientos recaigan en
personas que sean de notorias buenas costumbres y
que tengan interés en proteger a los incapaces
desprotegidos.
Ahora bien y para efectuar los nombramientos
de los integrantes del Consejo Municipal de Tutelas,
en estricto apego a la que establece el artículo 5, del
Reglamento del Consejo de Tutelas del municipio de
Cuernavaca, Morelos, se propone al Cuerpo
Colegiado de este Ayuntamiento, la integración del
Consejo Local de Tutelas del Municipio, el cual
quedara de la siguiente forma:
Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
PRESIDENTA: Regidora de Bienestar Social;
VOCAL: Secretaría de Desarrollo Social y/o
quien se desempeñe en el cargo;
VOCAL: Dirección General del Sistema DIF
Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo, y
SECRETARIA TÉCNICA: Procurador(a)
Municipal para la Defensa del Menor y la Familia de
Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SE/AC-11/21-I-2016
POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO
LOCAL DE TUTELAS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Consejo
Local de Tutelas del municipio de Cuernavaca,
Morelos, mismo que quedará conformado de la
siguiente manera:
I. PRESIDENTA: Regidora de Bienestar Social;
II. VOCAL: Secretario (a) de Desarrollo Social
y/o quien se desempeñe en el cargo.
III. VOCAL: Director (a) General del Sistema DIF
Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo.
IV. SECRETARIA TÉCNICA: Procurador (a)
Municipal para la Defensa del Menor y la Familia de
Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de
integrantes del Consejo Local de Tutelas del municipio
de Cuernavaca, Morelos, tendrá vigencia a partir del
día en que entre en vigor el presente acuerdo y hasta
el 31 de diciembre del año dos mil dieciséis, con las
atribuciones que para tal efecto le señalan los artículos
358 y 359 y demás relativos y aplicables de Código
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Informarse al Tribunal
Superior de Justicia y a los Jueces de lo Familiar del
Primer Distrito Judicial del estado de Morelos, los
nombramientos de los miembros del Consejo Local de
Tutelas, para todos los efectos legales
correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y
demás áreas involucradas, a realizar los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I;
38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que los Municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho
de los asuntos de su competencia, ya sean de
carácter administrativos; así como, para el auxilio de
las funciones del Presidente Municipal, deberá de
contar con los servidores públicos necesarios y
aquellos que se establecen en el caso concreto, en los
artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del estado
de Morelos; 4 y 143, del Reglamento de Gobierno y de
la Administración Pública Municipal.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 25
Que al inicio de su gestión, el Presidente Municipal, tuvo a bien designar Encargados de Despacho en las Dependencias cuyas designaciones de los titulares, son competencia de los integrantes del Cabildo, para que la buena marcha de la administración pública no fuera afectada.
Que en virtud de lo anterior, fue designado como Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Sustentable el Ciudadano Juan José Paulino Alcalá Ortega, quien cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público que se requieren para una adecuada atención de los proyectos, políticas y desarrollo de las actividades encomendadas a esa Secretaría; en virtud de que ha ocupado diversos cargos dentro de la Administración Pública, en sus distintos niveles; asimismo, se ha destacado como Asesor Jurídico para diversas empresas de la iniciativa privada.
Que conforme al artículo 38, fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano Juan José Paulino Alcalá Ortega, para ocupar el cargo de titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; con ello, otorgar a la población servicios de calidad y profesionalismo; cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano, los Planes y Programas; así como, las determinaciones del Ayuntamiento en materia de ordenamiento territorial, la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y del desarrollo físico espacial en equilibrio con su ordenamiento ecológico, que garantice la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio. En consecuencia, el servidor público cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-14/28-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO JUAN JOSÉ PAULINO ALCALÁ ORTEGA, COMO SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como Secretario de Desarrollo Sustentable, del Ayuntamiento de Cuernavaca, al Ciudadano Juan José Paulino Alcalá Ortega.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de ley al servidor público designado y expídase el nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás Dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I;
38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que los Municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa.
Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho
de los asuntos de su competencia, ya sean de
carácter administrativos; así como, para el auxilio de
las funciones del Presidente Municipal, deberá de
contar con los servidores públicos necesarios y
aquellos que se establecen en el caso concreto, en los
artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del estado
de Morelos; 4 y 133, del Reglamento de Gobierno y
de la Administración Pública Municipal.
Que al inicio de su gestión, el Presidente
Municipal, tuvo a bien designar Encargados de
Despacho en las Dependencias cuyas designaciones
de los titulares, son competencia de los integrantes del
Cabildo, para que la buena marcha de la
administración pública no fuera afectada.
Que en virtud de lo anterior, fue designado
como Encargado de Despacho de la Secretaría de
Infraestructura, Urbana, Obras y Servicios Públicos el
Ciudadano Jorge Sánchez Becerril, quien cuenta con
la experiencia, capacidad y vocación de servicio
público que se requieren para una adecuada atención
de los proyectos, políticas y desarrollo de las
actividades encomendadas a esa Secretaría; en virtud
de que se ha desempeñado en cargos de la
administración nacional y también en el extranjero;
investigador y diseñador en estrategias de desarrollo y
planificación integral; consultor ejecutivo en turismo
alternativo y ecoturismo; destacando además, como
catedrático de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Que conforme al artículo 38, fracción XIX, de la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el
Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los
Munícipes la designación del Ciudadano Jorge
Sánchez Becerril, para ocupar el cargo de titular de la
Secretaría de Infraestructura, Urbana, Obras y
Servicios Públicos; con ello, otorgar a la población
servicios de calidad y profesionalismo; encargándose
de elaborar la programación, presupuestación,
supervisión y ejecución de las obras públicas
municipales; así como, del diseño, planeación,
operación, supervisión y dirección para la prestación
eficaz y eficiente de los servicios públicos que le
competen al Municipio, de conformidad con lo
dispuesto en la normatividad aplicable. En
consecuencia, el servidor público cumple con los
requisitos y expectativas para llevar a cabo su cargo al
interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-15/28-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO JORGE SÁNCHEZ BECERRIL, COMO
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA URBANA,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Secretario de Infraestructura, Urbana, Obras y
Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
al Ciudadano Jorge Sánchez Becerril.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al servidor público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás Dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 27
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en los artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4 y 159, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
Que al inicio de su gestión, el Presidente Municipal, tuvo a bien designar Encargados de Despacho en las Dependencias cuyas designaciones de los titulares, son competencia de los integrantes del Cabildo, para que la buena marcha de la administración pública no fuera afectada.
Que en virtud de lo anterior, fue designado como Encargado de Despacho de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico el Ciudadano David Ortega Cariño, quien cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público que se requieren para una adecuada atención de los proyectos, políticas y desarrollo de las actividades encomendadas a esa Secretaría; al haberse desempeñado como publicista especializado en desarrollo creativo y empresario de servicios gastronómicos y de entretenimiento.
Que conforme al artículo 38, fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano David Ortega Cariño, para ocupar el cargo de titular de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; con ello, otorgar a la población servicios de calidad y profesionalismo; en la regulación, promoción y fomento del desarrollo de las actividades industriales, comerciales, artesanales, agropecuarias, agroindustriales, agrícolas, turísticas y de servicios; así como, la promoción para la generación y aprovechamiento de las fuentes de trabajo. En consecuencia, el servidor público cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-16-/28-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO DAVID ORTEGA CARIÑO, COMO
SECRETARIO DE TURISMO Y DESARROLLO
ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Secretario de Turismo y Desarrollo Económico del
Ayuntamiento de Cuernavaca, al Ciudadano David
Ortega Cariño.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al servidor público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás Dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en los artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos; 4 y 170, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
Que al inicio de su gestión, el Presidente Municipal, tuvo a bien designar encargados de despacho en las dependencias cuyas designaciones de los titulares, son competencia de los integrantes del Cabildo, para que la buena marcha de la administración pública no fuera afectada.
Que en virtud de lo anterior, fue designado como Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social el Ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, quien cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público que se requieren para una adecuada atención de los proyectos, políticas y desarrollo de las actividades encomendadas a esa Secretaría; al haberse desempeñado en distintos cargos dentro de la administración pública en sus diversos niveles; así como, director y fundador de la Gaceta “Reflexiones” y Asesor del Ministerio Público en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación Azcapotzalco de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Que conforme al artículo 38, fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, para ocupar el cargo de titular de la Secretaría de Desarrollo Social; con ello, otorgar a la población de este Municipio servicios de calidad y profesionalismo; con la finalidad de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social e infraestructura para el desarrollo; así como, vincular las prioridades, estrategias y los recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida; formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y programas para el desarrollo integral de la educación, salud, cultura y deporte. En consecuencia, el servidor público cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-17-28-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA,
COMO SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Secretario de Desarrollo Social del Ayuntamiento de
Cuernavaca, al Ciudadano Israel Rafael Yudico
Herrera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al servidor público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás Dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 29
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIONES IV Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Y;
CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en los artículos 24, fracción I y 75, la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos; y 4, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
Que al inicio de su gestión, el Presidente Municipal, tuvo a bien designar Encargados de Despacho en las dependencias cuyas designaciones de los titulares son competencia de los integrantes del Cabildo, para que la buena marcha de la administración pública no fuera afectada.
Que en virtud de lo anterior, fue designado como Encargado de Despacho de la Secretaría de Asuntos Jurídicos el Ciudadano Jesús Abad Jiménez, quien tiene la experiencia, capacidad y vocación de servicio público requerida para la adecuada atención de los asuntos jurídicos en beneficio de la ciudadanía cuernavacense, al haberse desempeñado como Asesor Jurídico de la Coordinación de Seguridad Pública del municipio de Xochitepec; como Secretario de Acuerdos y Encargado de Despacho del Juzgado de Paz Municipal de Xochitepec, Morelos; y como abogado postulante, en su carácter de Apoderado Legal de diversas empresas de la iniciativa privada.
Que al considerar la experiencia del Encargado de Despacho y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal en acuerdo con el Síndico, han decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano Jesús Abad Jiménez, como titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos. Para que auxilie y asesore a la Administración Pública Municipal, en todos los asuntos de carácter jurídico-técnico, consultivo y litigioso; así como, la atención y seguimiento de cualquier otra cuestión de carácter jurídico en que el Ayuntamiento requiera. El servidor público que se propone, cumple cabalmente con los requisitos y expectativa para llevar a cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-18/28-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO JESÚS ABAD JIMÉNEZ, COMO
SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Secretario de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, al Ciudadano Jesús Abad Jiménez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al servidor público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en los artículos 24, fracción I y 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 4, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
Que al inicio de su gestión, el Presidente Municipal, tuvo a bien designar Encargados de Despacho en las dependencias cuyas designaciones de los titulares son competencia de los integrantes del Cabildo, para que la buena marcha de la administración pública no fuera afectada.
Que en virtud de lo anterior, fue designada como Encargada de Despacho del Instituto de las Mujeres de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Lucero Fabiola Woolrich Román, quien cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público requerida para la adecuada atención a los habitantes del Municipio; al haberse desempeñado en distintas áreas de la administración municipal y en el sector de comunicación y producción; así como, la conducción del programa “Visión de Mujer”, enfocado en temas de las mujeres y la igualdad de género.
Que conforme a lo previsto en el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación de la Ciudadana Lucero Fabiola Woolrich Román, como titular del Instituto de las Mujeres de Cuernavaca, Morelos. Para proporcionar a la población servicios de calidad y con profesionalismo; además se promueva ante las distintas autoridades municipales los mecanismos necesarios para garantizar el respecto a la igualdad y la equidad de género; fomente la participación de las mujeres en los distintos niveles de decisión y busque erradicar toda forma de violencia hacia ellas. En consecuenia, la Servidora Pública, cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo el cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-19/28-I-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA
CIUDADANA LUCERO FABIOLA WOOLRICH
ROMÁN, COMO TITULAR DEL INSTITUTO DE LAS
MUJERES DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Titular del Instituto de las Mujeres de Cuernavaca,
Morelos, a la Ciudadana Lucero Fabiola Woolrich
Román.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley a la servidora pública designada y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás Dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 31
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES VIII,
IX, XLVI, LX, Y 41, FRACCIÓN IX, DE LA LEY
ÓRGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y 113 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, establecen que los Estados adoptarán para
su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo y popular; teniendo como base su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre; investido de
personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible
de derechos y obligaciones.
Que el artículo 24, fracción II de la Ley Orgánica
invocada, señala que con el objeto de atender asuntos
específicos, según las necesidades del Municipio; el
Ayuntamiento está facultado para constituir
comisiones temporales.
Que es facultad del Ayuntamiento, conforme
artículo 38, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal
del estado de Morelos, aprobar previamente la
celebración de todo tipo de convenios con el Poder
Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, con sus
organismos auxiliares, o con el Poder Ejecutivo
Federal y sus entidades, a que aluden los artículos
115 fracción III y 116 fracción VII, párrafo segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Además el artículo 38, fracción IX de la
Ley antes invocada, establece que el Ayuntamiento
tiene dentro del ámbito de su competencia y
sujetándose a los requisitos que las leyes impongan,
autorizar la celebración de contratos, convenios y
demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades,
instituciones o particulares, para el expedito ejercicio
de sus funciones.
Que en términos de lo previsto por el artículo
38, fracción XLVI, de la Ley Orgánica Municipal en
comento, es facultad de este Ayuntamiento celebrar
acuerdos interinstitucionales con uno o varios Órganos
Gubernamentales Extranjeros u Organismos
Internacionales.
Que el Gobierno Municipal está facultado para
celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de
éste, todos los actos y contratos necesarios para el
desempeño de los negocios administrativos y eficaz
prestación de los servicios públicos municipales con
facultades de un apoderado legal; así como, celebrar,
a nombre del Municipio, por acuerdo del
Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios
para el funcionamiento de la Administración Municipal,
facultades de un apoderado legal; por consiguiente el
Presidente Municipal debe comunicar al Ayuntamiento,
el estado que guarden los asuntos y resultado de
dichos actos jurídicos; conforme a lo establecido en
los artículos 41, fracciones VII y IX, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos; 19, fracción XIII, del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.
Que en relación a lo anterior, se ha considerado
autorizar de manera general al Presidente Municipal
Constitucional, para que suscriba en nombre y
representación de este Ayuntamiento los contratos, los
convenios y demás actos jurídicos con autoridades
federales, estatales, municipales, con sus Organismos
Descentralizados, con particulares, ya sean personas
físicas o morales para el expedito ejercicio de sus
funciones; para ello es necesario constituir una
Comisión Temporal integrada por la Síndico Municipal;
los Regidores Presidentes de las Comisiones: de
Hacienda, Programación y Presupuesto; de
Gobernación y Reglamentos. Además, el Presidente
de la Comisión que corresponda conforme a la materia
del acto jurídico a realizar.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-20/28-I-2016
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS;
A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS
JURÍDICOS CON TODO TIPO DE AUTORIDADES,
INSTITUCIONES O PARTICULARES, YA SEAN
PERSONAS FÍSICAS O MORALES, PARA EL
EXPEDITO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES;
SALVO AQUELLOS CASOS QUE LA LEY
DISPONGA LO CONTRARIO. ASÍ COMO, LA
CREACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL
DENOMINADA “COMISIÓN REVISORA DE LOS
ACTOS JURÍDICOS, CELEBRADOS POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS”.
Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos; a
suscribir en nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, contratos, convenios y
demás actos jurídicos con todo tipo de autoridades,
instituciones o particulares, ya sean personas físicas o
morales, para el expedito ejercicio de sus funciones;
salvo aquellos casos que la ley disponga lo contrario.
Así como, la creación de la Comisión Temporal
denominada “Comisión Revisora de los Actos
Jurídicos, celebrados por el Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, Morelos”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Presidente Municipal, a celebrar acuerdos
interinstitucionales con uno o varios Órganos
Gubernamentales Extranjeros u Organizaciones
Internacionales.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal
Constitucional deberá informar al Cabildo a través de
las dependencias o entidades municipales, el
resultado de sus gestiones en los actos jurídicos que
realice.
ARTÍCULO CUARTO.- Se crea la Comisión
Temporal denominada “Comisión Revisora de los
Actos Jurídicos celebrados por el Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, Morelos”. Que estará
integrada de la siguiente manera: la Síndico Municipal;
Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda,
Programación y Presupuesto; Regidor Presidente de
la Comisión de Gobernación y Reglamentos; y
Regidor(a) Presidente (a) de la Comisión que
corresponda al acto jurídico a celebrar por el
Presidente Municipal; que tendrá las siguientes
facultades:
I.- Revisar el contrato, convenio y/o instrumento
jurídico que se celebre, en el ejercicio de las funciones
de las Dependencias, Organismo Descentralizado y/o
Desconcentrado de la Administración Pública
Municipal;
II.- Supervisar las acciones que en dichos actos
lleven a cabo las Dependencias y Organismos antes
mencionados;
III.- Poner del conocimiento al Presidente
Municipal y al Ayuntamiento cualquier transgresión a
lo autorizado;
IV.- Verificar la integración de los expedientes
relativos a los actos jurídicos autorizados;
V.- Verificar que los titulares de las
Dependencias y Organismos de la Administración
Pública Municipal, den cumplimiento a los actos
jurídicos;
VI.- Solicitar asesoría correspondiente a la
Secretaría de Asuntos Jurídicos, y
VII.- Con el objeto de que la Comisión cumpla
con las atribuciones conferidas, podrá solicitar la
información correspondiente a las unidades
administrativas involucradas en los actos jurídicos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las demás
Dependencias, Organismos Descentralizados,
Desconcentrados y a los integrantes del Cabildo a
realizar los trámites correspondientes para dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos; así como, en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 33
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33
del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Extraordinaria, el
día 02 de febrero del 2016, entre los asuntos fue
presentada la resolución emitida en el Juicio de
Amparo 1615/2015-V, promovido por el Ciudadano
Francisco Damián Pedroza, Pensionado por Cesantía
en Edad Avanzada en contra del Acuerdo AC/SO/16-
VII-2015/581.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16
de julio del 2015, se aprobó el Acuerdo número
AC/SO/16-VII-2015/581, mediante el cual se aprobó el
Dictamen por el que se concede Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al Ciudadano Francisco Damián
Pedroza.
Que con fecha veintisiete de agosto del dos mil
quince, el Ciudadano Francisco Damián Pedroza,
interpuso Amparo, mismo que recayó en el Juzgado
Segundo de Distrito en el estado de Morelos, en los
autos del juicio de amparo número 1615/2015-V,
concediendo el Amparo y Protección de la justicia, con
fecha catorce de diciembre del año dos mil quince,
que a la letra dice:
“79. por otro lado, en virtud de la
inconstitucionalidad del acuerdo AC/SO/16-VII-
2015/581, del diecisiete de julio del dos mil quince, se
impone conceder el amparo y protección de la justicia
de la unió solicitado, para el efecto de que la autoridad
responsable lo deje insubsistente y, en su lugar emita
otro debidamente fundado y motivado, en el que
determine a partir de cuándo se debe pagar la pensión
por cesantía en edad avanzada que se otorgó al
quejoso, atendiendo a lo señalado en este fallo”.
Que en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
aprobamos por unanimidad, emitir nuevo Acuerdo de
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso
a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II;
38, fracciones LXIV, LXV, LXVI y LXVII; 41, fracciones
XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; en relación
con el Acuerdo de Cabildo SE/AC-09/21-I-2016, se
autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la
competencia para estudio, analizar y dictaminar la
solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el Pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio de la pensión a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo
preceptuado por el artículo 59, inciso a), de la Ley del
Servicio Civil, la pensión por Cesantía en edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad y un mínimo de 10 años de servicio, se ubique
en el supuesto correspondiente, el monto será de
acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los
años de servicio le corresponda.
Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 10, fracción l del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca
Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de petición de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, solicitada por el
Ciudadano Francisco Damián Pedroza; quien se ha
desempeñado en el Gobierno del Estado como:
Secretario de Estudio y Cuenta de este H. Cuerpo
Colegiado del 01 de julio de 1987 hasta el 15 de mayo
de 1988; Secretario de Estudio y Cuenta
Supernumerario de este H. Cuerpo Colegiado del 01
de julio de 1988 hasta el 23 de mayo de 1994; Juez
Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial
con Residencia en Puente de Ixtla, Mor, del 24 de
mayo de 1994 hasta el 31 de enero de 1995; Juez de
Primera Instancia Comisionado al Juzgado Quinto Civil
de este Primer Distrito Judicial del 01 de febrero de
1995 hasta el 27 de mayo de 1996; Consejero
Representante de los Jueces del 28 de mayo al 27 de
junio de 1996; Juez Quinto Civil de este Primer Distrito
Judicial del 28 de junio al 08 de octubre de 1996;
Consejero Representante de los Jueces del 09 de
octubre al 08 de noviembre de 1996; Juez Quinto Civil
de este Primer Distrito Judicial del 09 al 15 de
noviembre de 1996; Consejero Representante de los
Jueces del 16 de noviembre al 31 de diciembre de
1996; Consejero Representante de los Jueces del 01
de enero al 17 de mayo de 1997; Juez Quinto Civil de
este Primer Distrito Judicial del 18 de mayo al 10 de
noviembre de 1997. Conforme a la constancia
expedida por el C.P. Miguel Avilez Meraz, Director
General de Administración, del Poder Judicial del
Estado de Morelos. Con fecha 04 de diciembre del
2012. En el Ayuntamiento de Cuernavaca como
Consejero jurídico, en la Consejería Jurídica del 29 de
noviembre del 2011 hasta el 17 de diciembre del 2012,
fecha en que fue expedida la constancia de referencia
por la Dirección de Recursos Humanos.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 11
años, 03 meses, 11 días de en el servicio; y 63 años
de edad, ya que nació el 04 de octubre de 1951; en
consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos para otorgar la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, conforme al artículo 59, segundo
párrafo, inciso b) de la Ley del Servicio Civil vigente en
el estado de Morelos, la Pensión deberá cubrirse al
55% por ciento del último salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-21/5-II-2016
POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL
ACUERDO AC/SO/16-VII-2015/581 Y SE APRUEBA
EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL
CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN PEDROZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el
Acuerdo AC/SO/16-VII-2015/581, que concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Francisco Damián Pedroza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al artículo
56, párrafo segundo y tercero, de la Ley del Servicio
Civil del estado de Morelos, que a la letra dice:
“El pago de la pensión por jubilación y por
cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento.
El trabajador que se hubiera separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación”.
ARTÍCULO TERCERO.- Se concede la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Francisco Damián Pedroza, quien ha prestado sus
servicios en el Poder Judicial del estado de Morelos;
así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 35
ARTÍCULO CUARTO.- Que la Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 55%
(cincuenta y cinco por ciento), del último salario del
solicitante, conforme al artículo 59, segundo párrafo
inciso b), de la Ley del Servicio Civil vigente en el
estado de Morelos.
ARTÍCULO QUINTO.- La cuantía de la pensión
se incrementará de Acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al titular de la Dirección General de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los cinco días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33
del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Extraordinaria, el
día 02 de febrero del 2016, entre los asuntos fue
presentado para el análisis, estudio y dictamen
correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación
y el expediente del Ciudadano Juan Manuel Ramírez
Flores, que se desempeña en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos como Policía Primero en la
Dirección General de Policía Preventiva de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, hasta la
actualidad.
Que el Ciudadano Juan Manuel Ramírez Flores,
cumple con los requisitos de Ley y los años de
servicio; en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
aprobamos por unanimidad, someter a consideración
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la
Pensión por Jubilación.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso
a) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II;
38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones
XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; en relación
con el Acuerdo de Cabildo SE/AC-09/21-I-2016.
Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el Pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica,
Municipal del estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores
corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten
acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por
el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos 20
años de Servicio efectivo en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 7, del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Jubilación, será mediante
Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comité
Dictaminador de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Jubilación, promovida por el Ciudadano Juan
Manuel Ramírez Flores; quien se desempeñó en el
Ayuntamiento de Huitzilac, en Servicios Generales del
01 de enero de 1990 hasta el 30 de mayo de 1994;
Servicios Municipales del 01 de junio de 1994 hasta el
25 de marzo de 1999, conforme a la Constancia
expedida por el Lic. Pedro Santamaría Santiago,
Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos, con fecha 02 de julio del 2015. En el
Ayuntamiento de Cuernavaca, como Policía Raso en
la Dirección de Policía Preventiva, del 01 de abril de
1999 hasta el 15 de mayo del 2014; Policía Primero en
la Dirección General de Policía Preventiva del 16 de
mayo del 2014 hasta esta fecha, conforme a la
constancia expedida por la Lic. Lucia Martínez Ortiz,
Directora General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con fecha 30
de mayo del 2015.
Que con fecha 03 de agosto del 2015, el
solicitante de pensión por Jubilación, adjuntó a su
ocurso los siguientes documentos: Copia certificada
del acta de nacimiento expedida por el Oficial del
Registro Civil de Tlaquiltenango, Morelos, registrada
en el Libro 02, Foja 194, Acta 00338; Constancia
expedida por el Lic. Pedro Santamaría Santiago,
Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos; Constancia de Servicio y Salario expedida
por la Lic. Lucía Martínez Ortiz, Directora General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; conforme al artículo 15 fracción I, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
estado de Morelos.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 26
años, cero meses, 23 días en el servicio; en
consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos para otorgar la Pensión por Jubilación,
en virtud del cual y con fundamento en el artículo 16
fracción I, inciso e), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigente en el estado de Morelos. El
porcentaje a pagar es del 80% del último salario del
solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-22/5-II-2016
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO JUAN MANUEL RAMÍREZ FLORES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Juan Manuel Ramírez
Flores, quien se desempeña hasta la fecha como
Policía Primero en la Dirección General de Policía
Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 37
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Jubilación, deberá cubrirse al 80% (ochenta por
ciento) del último salario del solicitante.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al titular de la Dirección General de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los cinco días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33,
del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Extraordinaria, el
día 02 de febrero del 2016, entre los asuntos fue
presentado para el análisis, estudio y dictamen
correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación
y el expediente del Ciudadano Narcizo Flores
Jiménez, que se desempeña en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, como Policía en la Dirección
General de Policía Preventiva de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, hasta la actualidad.
Que el Ciudadano Narcizo Flores Jiménez,
cumple con los requisitos de Ley y los años de
servicio; en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
aprobamos por unanimidad, someter a consideración
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123 apartado B, fracción XI, inciso
a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II;
38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones
XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; en relación
con el Acuerdo de Cabildo SE/AC-09/21-I-2016.
Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el Pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores
corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten
acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por
el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la Pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos 20
años de Servicio efectivo en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 7, del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Jubilación, será mediante
Acuerdo de la mayoría de los integrantes de la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de Pensión
por Jubilación, promovida por el Ciudadano Narcizo
Flores Jiménez; quien se desempeñó en el
Ayuntamiento de Huitzilac, en Servicios Municipales
del 01 de enero de 1986 hasta el 30 de mayo de 1991;
Servicios Municipales del 01 de junio de 1991 hasta el
31 de diciembre de 1997; Servicios Municipales del 01
de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2004,
conforme a la constancia expedida por el Lic. Pedro
Santamaría Santiago, Secretario Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, con fecha 13 de
febrero del 2015. En el Ayuntamiento de Cuernavaca
como Policía, en la Dirección de Policía en la
Dirección General de Policía Preventiva del 01 de abril
del 2014 hasta la fecha. Conforme a la constancia
expedida por la Lic. Lucía Martínez Ortiz, Directora
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, con fecha 13 de abril del 2015.
Que con fecha 20 de abril del 2015, el
solicitante de pensión por Jubilación, adjuntó a su
ocurso los siguientes documentos: Copia certificada
del acta de nacimiento expedida por el Oficial del
Registro Civil de Emiliano Zapata, Morelos, registrada
en el Libro 04, Foja 111, Acta 01539; Constancia de
Servicio y Salario expedida por la Lic. Lucia Martínez
Ortiz, Directora General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; conforme al
artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 20
años, cero meses, 11 días, en el servicio; en
consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos para otorgar la pensión por Jubilación,
en virtud del cual y con fundamento en el artículo 16,
fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigente en el estado de Morelos. El
porcentaje a pagar es del 50% del último salario del
solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-23/5-II-2016
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO NARCIZO FLORES JIMÉNEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Narcizo Flores Jiménez,
quien se desempeña hasta la fecha como Policía en la
Dirección General de Policía Preventiva de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Jubilación, deberá cubrirse al 50% (cincuenta por
ciento) del último salario del solicitante.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 39
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al titular de la Dirección General de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los cinco días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33,
del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Extraordinaria, el
día 02 de febrero del 2016, entre los asuntos fue
presentado para el análisis, estudio y dictamen
correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación
y el expediente de la Ciudadana Nelly Rivas Flores,
que se desempeña en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, como Policía Segundo en la
Dirección General de Policía Preventiva de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, hasta la
actualidad.
Que el Ciudadana Nelly Rivas Flores, cumple
con los requisitos de Ley y los años de servicio; en
consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; aprobamos
por unanimidad, someter a consideración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la
Pensión por Jubilación.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso
a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II;
38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones
XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; en relación
con el Acuerdo de Cabildo SE/AC-09/21-I-2016.
Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la Pensión por Jubilación, se generará a
partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el Pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica,
Municipal del estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores
corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten
acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por
el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos 18
años de Servicio efectivo en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 7, del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del estado de Morelos; establecen que
para otorgar Pensión por Jubilación, será mediante
Acuerdo de la mayoría de los integrantes de la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Jubilación, promovida por la Ciudadana Nelly
Rivas Flores; quien se desempeñó en el Ayuntamiento
de Huitzilac, en Servicios Municipales del 01 de enero
de 1989 hasta el 30 de mayo de 1994; Servicios
Municipales del 01 de junio de 1994 hasta el 31 de
diciembre de 1995. Conforme a la Constancia
expedida por el Lic. Pedro Santamaría Santiago,
Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos, con fecha 27 de mayo del 2014. En el
Gobierno del Estado de Morelos, como Trabajadora
Social (Laboró bajo el régimen de contrato individual
de trabajo), en la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social, del 01 de febrero de 1996 hasta
el 30 de octubre de 1997; Trabajadora Social (Laboró
bajo el régimen de contrato individual de trabajo), en la
Dirección General de Prevención y Readaptación
Social del 01 de enero del 1998 hasta el 01 de febrero
de 1999; Judicial “B”, (Laboró bajo el régimen de
contrato individual de trabajo), en el Sistema Nacional
de Seguridad Pública de la Procuraduría General de
Justicia del 01 de julio del 2000 hasta el 30 de
septiembre del 2001; Judicial “B”, en la Dirección
General de la Policía-Dirección de Aprehensión de la
Procuraduría General de Justicia del 01 de octubre del
2001 hasta el 31 de agosto del 2003; Judicial “B” en la
Coordinación General de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia del 01 de septiembre
del 2003 hasta el 16 de septiembre del 2004.
Conforme a la constancia expedida por Raúl
Rodríguez Alvarez, Director General de Recursos
Humanos de Gobierno del estado Libre y Soberanos
de Morelos. Con fecha 10 de noviembre del 2014. En
el Ayuntamiento de Cuernavaca, como Policía Raso,
en la Dirección de Policía Preventiva, del 02 de marzo
del 2005 hasta el 15 de mayo del 2008; Policía Raso
en la Dirección de Radio Control y Emergencia del 16
de mayo del 2008 hasta el 15 de mayo del 2009;
Policía Segundo en la Dirección General de la Policía
Preventiva del 15 de junio del 2009 hasta la fecha
actual. Conforme a la constancia expedida por la Lic.
Lucía Martínez Ortiz, Directora General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
con fecha 01 de junio del 2015.
Que con fecha 05 de junio del 2015, la
solicitante de pensión por Jubilación, adjuntó a su
ocurso los siguientes documentos: Copia certificada
del acta de nacimiento expedida por la Oficialía del
Registro Civil 01 del municipio de Cuernavaca,
Morelos, registrada en el Libro 02, Foja 203, Acta
00606; Constancia expedida por el Lic. Pedro
Santamaría Santiago, Secretario Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos; Constancia
expedida por Raúl Rodríguez Alvarez, Director
General de Recursos Humanos de Gobierno del
estado Libre y Soberanos de Morelos; constancia de
Servicio y Salario expedida por la Lic. Lucía Martínez
Ortiz, Directora General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; conforme al
Artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigente en el estado de Morelos.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 24
años, 10 meses, 06 días en el servicio; en
consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos para otorgar la pensión por Jubilación,
en virtud del cual y con fundamento en el artículo 16
fracción II, inciso e), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigente en el estado de Morelos. El
porcentaje a pagar es del 80% del último salario del
solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 41
ACUERDO
SE/AC-24/5-II-2016
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA NELLY RIVAS FLORES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Nelly Rivas Flores,
quien se desempeña hasta la fecha, como Policía
Segundo en la Dirección General de Policía Preventiva
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Jubilación, deberá cubrirse al 80% (ochenta por
ciento) del último salario del solicitante.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al titular de la Dirección General de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los cinco días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II de la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33,
del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Extraordinaria, el
día 02 de febrero del 2016, entre los asuntos fue
presentado para el análisis, estudio y dictamen
correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación
y el expediente del Ciudadano Rosendo Romero
Rojas, que se desempeña en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, como Policía en la Dirección
General de Policía Preventiva de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, hasta la actualidad.
Que el Ciudadano Rosendo Romero Rojas,
cumple con los requisitos de Ley y los años de
servicio; en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
aprobamos por unanimidad, someter a consideración
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la
pensión por Jubilación.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso
a) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II;
38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones
XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; en relación
con el Acuerdo de Cabildo SE/AC-09/21-I-2016.
Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el Pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio de la Pensión a los trabajadores
corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten
acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por
el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de
Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos 20
años de Servicio efectivo en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6 y 7 del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Jubilación, será mediante
Acuerdo de la mayoría de la Comisión Permanente
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Jubilación, promovida por el Ciudadano Rosendo
Romero Rojas; quien se desempeñó en el
Ayuntamiento de Huitzilac, en Servicios Generales del
01 de enero de 1982 hasta el 30 de mayo de 1988;
Servicios Municipales del 01 de junio de 1988 hasta el
05 de agosto de 1995; Servicios Municipales del 01 de
noviembre de 1996 hasta el 10 de enero de 1998,
conforme a la constancia expedida por el Lic. Pedro
Santamaría Santiago, Secretario Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, con fecha 02 de
julio del 2015. En el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, como Policía Raso en la Dirección General
de Seguridad Pública y Tránsito del 15 de enero de
1998 hasta el 15 de diciembre de 1999; Policía Raso,
en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del
05 de marzo del 2001 hasta el 06 de septiembre del
2004, conforme a la constancia expedida por el L.C.
José Eduardo Leyva Manzano, encargado de la
Dirección General de Recursos Humanos, del
Ayuntamiento de Jiutepec; Morelos, con fecha 24 de
junio del 2015. En el Ayuntamiento Emiliano Zapata,
como Policía Raso, en la Secretaría de Seguridad
Pública del 06 de julio del 2005 hasta el 08 de
noviembre del 2010, conforme a Constancia de
Servicio expedida por el C. Javier Rodríguez Nava,
Oficial Mayor del Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos, con fecha 17 de junio del 2015. En el
Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, como Policía
Preventivo, en la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito y E.R.U.M. del 01 de septiembre del 2012
hasta el 30 de noviembre del 2013, conforme a la
constancia expedida por el Lic. Octavio Rosales
Ramos, Coordinador de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, con fecha 19 de
junio del 2015. En el Gobierno del estado de Morelos
como Policía judicial A, en la Dirección General de la
Policía Judicial Bis de la Procuraduría General de
Justicia del 06 de agosto de 1995 hasta el 31 de
marzo de 1996; Policía Judicial B, en Dirección
General de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia del 01 de abril de 1996 hasta el 30
de octubre de 1996. Conforme a la constancia
expedida por el C. Raúl Rodríguez Alvarez, Director
General de Recursos Humanos de Gobierno del
estado Libre y Soberano de Morelos, con fecha 12 de
junio del 2015. En el Ayuntamiento de Cuernavaca,
como Policía Raso, en la Dirección de Policía
Preventiva Metropolitana del 11 de noviembre del
2000 hasta el 16 de enero del 2001; Policía en la
Dirección General de la Policía Preventiva del 01 de
diciembre del 2013 hasta la fecha, conforme a la
constancia expedida por la Lic. Lucía Martínez Ortiz,
Directora General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con fecha 06
de julio del 2015.
Que con fecha 14 de julio del 2015, el solicitante
de pensión por Jubilación, adjuntó a su ocurso los
siguientes documentos: Copia certificada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil del
Gobierno del estado Libre y Soberano de Veracruz,
registrada en el Acta 02096, Foja 0000096, Libro 05;
Constancia expedida por el Lic. Pedro Santamaría
Santiago, Secretario Municipal del Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos; Constancia expedida por el L.C.
José Eduardo Leyva Manzano, encargado de la
Dirección General de Recursos Humanos; Constancia
de Servicio expedida por el C. Javier Rodríguez Nava,
Oficial Mayor del Ayuntamiento de Emiliano Zapata;
constancia expedida por el Lic. Octavio Rosales
Ramos, Coordinador de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos; constancia
expedida por el C. Raúl Rodríguez Alvarez, Director
General de Recursos Humanos de Gobierno del
estado Libre y Soberano de Morelos; Constancia de
Servicio y Salario expedida por la Lic. Lucía Martínez
Ortiz, Directora General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; conforme al
artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigente en el estado de Morelos.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 43
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 30
años, 04 meses, 09 días, en el servicio; en
consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos para otorgar la pensión por Jubilación, y
con fundamento en el artículo 16, fracción I, inciso a),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
estado de Morelos. El porcentaje a pagar es del 100%
del último salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-25/5-II-2016
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO ROSENDO ROMERO ROJAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Rosendo Romero Rojas,
quien se desempeña hasta la fecha como Policía en la
Dirección General de Policía Preventiva de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Jubilación, deberá cubrirse al 100% (cien por ciento)
del último salario del solicitante.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al titular de la Dirección General de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los cinco días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis. ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y
ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 82, fracción XI, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, el Tesorero presenta ante el
Cabildo el Corte de Caja correspondiente al mes
anterior; para informar de manera oportuna a los
órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2016; así como, por las diversas aportaciones que
realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,
recursos que se han destinado al cumplimiento de las
acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas
sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan
de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del
mismo, a través de los Programas Operativos Anuales
de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán
el sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su Corte de Caja mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar la estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
programas de las Dependencias y Entidades, incluidas
dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2016.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
SO/AC-26/11-II-2016
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,
CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL AÑO
2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Corte de
Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
correspondiente al mes de enero del año 2016; y con
la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el
municipio de Cuernavaca, se autorizan las
transferencias presupuestales efectuadas por cada
Secretaría entre sus respectivas cuentas y Proyectos
Presupuestales en el mes de enero 2016, por un
monto de $1,920,354.73 (UN MILLÓN,
NOVECIENTOS VEINTE MIL, TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS 73/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de enero
de 2016, por un monto de $45, 986,518.46
(CUARENTA Y CINCO MILLONES, NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS DIECIOCHO
PESOS 46/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de enero de 2016,
por un monto de $113, 585,797.64 (CIENTO TRECE
MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL,
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 64/100
M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las Dependencias
y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la
que se incluyen sueldos y demás compensaciones
que forman parte de sus remuneraciones,
correspondiente al mes de enero de 2016, por un
monto de $4, 070,306.94 (CUATRO MILLONES,
SETENTA MIL, TRESCIENTOS SEIS PESOS 94/100
M.N.).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos, derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-
Universidad que se registra en el mes de enero de
2016 y se paga en el mes de febrero 2016, por un
importe de $681,783.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
00/100 M.N.).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del estado de
Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los once días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 45
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 38, FRACCIÓN XXIII, 41, FRACCIONES X Y XXXII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Que los artículos 38, fracción XXIII y 82, fracciones III y XXIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen a su cargo el Gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados, para administrar libremente la hacienda municipal en términos de la Ley respectiva y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio. Así mismo, el Tesorero tiene dentro de las facultades no delegables la de recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos municipales; dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que le sean comunicados en los términos de esta Ley; cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la Dependencia.
Que de acuerdo al artículo 96, fracción XXI, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, dentro de sus facultades no delegables establece las de resolver las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, o en su caso las compensaciones correspondientes, cuando se pruebe que se pagaron de más por error aritmético o por pago indebido, cuando estas no excedan del equivalente a 100 salarios mínimos vigentes en la zona económica a la que pertenece el Municipio; en caso de exceder de esta cantidad, solicitará el dictamen correspondiente de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y la autorización del Cabildo, excepto cuando se trate de resolución judicial que ordene la devolución; en todo caso, el movimiento contable deberá reflejarse en la cuenta pública mensual inmediata posterior.
Que con fecha once de enero del dos mil
dieciséis, se recibió en la Dirección de Rezagos y
Ejecución Fiscal, el escrito del Ciudadano ARMANDO
ORTIZ SALAZAR, en el que solicita la devolución
monetaria, por existir una triplicidad de pago del
Impuesto Predial y los Servicios Públicos Municipales
del predio con CLAVE CATASTRAL 1100-19-026-066,
pagos que se realizaron en línea vía internet con
tarjeta de crédito expedida por Banco Santander de
México S.A. de C.V.
Con fecha once de enero del año dos mil
dieciséis, por medio de oficio 025/2016, la Directora de
Rezago y Ejecución Fiscal, le solicitó al Encargado de
Despacho de la Dirección de Recaudación, informara
si era procedente realizar la devolución por concepto
de triplicidad de pago en línea a la cuenta del
Municipio, pagados el día nueve de enero del año en
curso a nombre del Ciudadano ARMANDO ORTIZ
SALAZAR, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.
Que el diecinueve de enero del dos mil
dieciséis, por medio de oficio número
TM/DR/039/2016, el Director de Recaudación, informó
que una vez revisada la cuenta del Municipio, se
observa que el Ciudadano ARMANDO ORTIZ
SALAZAR, realizó un triple pago, el nueve de enero
del año dos mil dieciséis, por concepto del Impuesto
Predial y Servicios Públicos Municipales, a la CLAVE
CATASTRAL 1100-19-026-066, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del 2016, situación por la cual es
procedente hacer la devolución de la cantidad de
$14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS PESOS
00/100 M.N.), cantidad que se pagó demás por
concepto de Impuesto Predial y Servicios Públicos
Municipales, tal y como se acreditó con los recibos
oficiales SERIE U, FOLIO 00790228 U, FOLIO
000790229, cada uno por la cantidad de $7,150.00
(SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100
M.N.) y la suma de estos hace un total de $14,300.00
(CATORCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100
M.N.), cantidad excedente pagada por el contribuyente
a favor del Municipio, situación por la cual y toda vez
que con las documentales descritas en líneas
anteriores se acredita que si existió una triplicidad en
el pago, lo procedente es la devolución los recursos
económicos, a la persona antes mencionada.
En la Secretaría de Asuntos Jurídicos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, el veintidós de enero
del dos mil dieciséis, se recibió en Oficialía de Partes
el oficio con número 109/2016, signado por el L.C.
José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, Tesorero
Municipal, informando que la cantidad a devolver
excede de 100 salarios mínimos señalados en el
artículo 96, fracción XXI, del Reglamento de Gobierno
y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, Morelos, en consecuencia, solicita se
emita dictamen correspondiente del presente asunto.
Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que artículo 199, fracciones II y XIV, del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, establece
que la Secretaría de Asuntos Jurídicos, es la
Dependencia encargada de auxiliar y asesorar
jurídicamente a las Dependencias del Ayuntamiento,
emitiendo consultas o dictámenes de naturaleza
jurídica en los casos en que así se requiera; de
acuerdo con la Ley y Reglamento antes mencionados;
por consiguiente, el veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, la Secretaría de Asuntos Jurídicos, emitió el
Dictamen de número SAJ/001/2016, en el que una vez
realizado el estudio y análisis del tema que nos ocupa,
se procedió a emitir el Dictamen siguiente: para los
efectos de congruencia con los preceptos establecidos
en la normatividad de la materia, y a fin de precisar,
que la Autoridad Municipal se encuentra obligada a
fundamentar y motivar sus actos; en consecuencia es
procedente que se lleve a cabo los trámites necesarios
para realizar la devolución de los recursos económicos
que asciende a la cantidad de $14,300.00 (CATORCE
MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad
que se pagó de forma excedente al Ayuntamiento, tal
y como se acreditó con los recibos oficiales SERIE U,
FOLIO 00790228 U, FOLIO 000790229, por existir
triplicidad de pago del Impuesto Predial y Servicios
Públicos Municipales, por lo que es procedente la
devolución del recurso económico mencionado en
líneas anteriores a favor del Ciudadano ARMANDO
ORTIZ SALAZAR. Razón por la cual este Cuerpo
Colegiado tiene a bien aprobar el dictamen emitido por
la Secretaría de Asuntos Jurídicos a favor de la
persona moral antes mencionada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-27/11-II-2016
QUE APRUEBA EL DICTAMEN SAJ/001/2016,
EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS
JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, A FAVOR DEL CIUDADANO
ARMANDO ORTIZ SALAZAR.
ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos de la
parte considerativa del presente instrumento este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el Dictamen
SAJ/001/2016, emitido por la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, a favor del Ciudadano ARMANDO ORTIZ
SALAZAR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al
Tesorero Municipal, a realizar los trámites
administrativos necesarios para dar cumplimiento al
Dictamen SAJ/001/2016, emitido por la Secretaría de
Asuntos Jurídicos de Cuernavaca, en favor del
Ciudadano ARMANDO ORTIZ SALAZAR y realizar la
devolución de los recursos económicos que asciende
a la cantidad de $14,300.00 (CATORCE MIL
TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por tratarse de
triplicidad de pago del impuesto predial y servicios
públicos municipales.
De igual forma, se instruye a las Unidades
Administrativas correspondientes, a realizar todos los
actos necesarios para el cumplimiento al dictamen
antes mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, a la Tesorería del Municipal y a las demás
Dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias a realizar los trámites
pertinentes para dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano
informativo del Gobierno del estado Libre y Soberano
de Morelos, en la Gaceta Municipal y la página de
internet del Ayuntamiento, para su publicidad
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los once días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 47
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULO 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 48, FRACCIÓN
II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS Y 46, FRACCIÓN III, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE
CUERNAVACA, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relación a lo previsto por los artículos 113,
de la Constitución Política del estado Libre y Soberano
del Estado de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca, esta investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
Ley, organizar y regular su funcionamiento; su
Gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección
popular, que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley
para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el estado de Morelos, y del propio Reglamento para
Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol
en el Municipio de Cuernavaca, es de suma
importancia dar cumplimiento a esta normatividad que
hoy en día nos exige la sociedad y nos preocupa a
todos, y que debemos atender a la brevedad como lo
es el consumo inmoderado de las bebidas alcohólicas
y la expedición de licencias y permisos a los
establecimientos, ya que es obligación de la autoridad,
en cualquiera de los tres órdenes de Gobierno, tomar
las medidas y ejecutar las acciones necesarias para
preservar la salud de los habitantes del País, del
Estado y de nuestro Municipio, por ende, debemos
actuar en consecuencia.
Que en estricto apego a lo señalado en el
artículo 7, del Reglamento Municipal aplicable, se
solicita a este Cuerpo Edilicio la integración inmediata
de la “Comisión Reguladora” misma que tiene como fin
el estudio, análisis, discusión y evaluación de la
problemática en materia de actividades derivadas de
este Reglamento Municipal; así como, para la emisión
de opiniones, recomendaciones y resolutivos para su
solución. Además desarrollar estrategias y Programas
Preventivos en materia de combate al abuso en el
consumo del alcohol, promoviendo la participación de
los tres niveles de Gobierno; promover la formalización
de acuerdos con asociaciones empresariales o
empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas
alcohólicas; así como, anunciantes, agencias, medios
de publicidad, medios de comunicación y asociaciones
de consumidores y usuarios, dictaminar respecto a la
expedición y refrendo de las licencias de
funcionamiento de los establecimiento; emitir
resoluciones para la autorización de permisos y
horarios extraordinarios, en las diferentes zonas en
que funcionen establecimientos autorizados para
realizar las actividades reguladas; elaborar y mantener
actualizado el Padrón Municipal de Distribuidores,
Productores y Expendedores de Bebidas Alcohólicas;
establecer el número máximo de licencias
relacionadas con este giro que podrá explotar una sola
persona; entre otras.
Así como la instrumentación de un Programa
Municipal para prevenir el consumo de bebidas
alcohólicas, donde se especifiquen los objetivos claros
y precisos y contendrá indicadores de resultados que
permitan evaluar los progresos para una actualización
periódica de los mismos, determinando las
Dependencias Municipales responsables de su
instrumentación y ejecución; así como, las funciones
que cada una de ellas deben realizar, en un marco de
coordinación y transversalidad.
Que los miembros de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos de conformidad con el
artículo 101, del Reglamento Interior de Cabildo de
Cuernavaca son parte integrante de esta Comisión
Reguladora.
Que el artículo 8, del Reglamento para Regular
la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el
Municipio de Cuernavaca la Comisión, establece la
integración de la “Comisión Reguladora para la Venta,
Distribución y Consumo de Alcohol en el municipio de
Cuernavaca, Morelos”.
Que la Comisión podrá invitar a sus sesiones, a
los servidores públicos del Ayuntamiento, a
representantes de padres de familia, prestadores de
servicios, Cámaras de Comercio y en general a toda
aquella persona cuya opinión pueda orientar el
funcionamiento de la Comisión. Los invitados tendrán
voz, pero no voto.
Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que la Comisión regulará, mediante acuerdo, lo
relativo a sus sesiones y a la forma de tomar sus
resoluciones. La Comisión sesionará de manera
ordinaria dos veces al mes y de manera extraordinaria
cuando los asuntos así lo requieran, debiéndose
convocar con anticipación a los integrantes de la
misma. Las Dependencias de la Administración
Pública Municipal, deberán prestar a la Comisión
Reguladora el apoyo y la información que ésta les
solicite, para el debido cumplimiento de sus
atribuciones.
ACUERDO
SO/AC-28/11-II-2016
POR EL QUE SE INTEGRA LA “COMISIÓN
REGULADORA PARA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y
CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS”.
ARTÍCULO PRIMERO.- La “Comisión
Reguladora para la Venta, Distribución y Consumo de
Alcohol en el Municipio de Cuernavaca, Morelos”,
quedará integrada de la siguiente manera:
I.- Por el Presidente Municipal, con carácter de
Honorario, quien tendrá voz y voto. En caso de
empate contará con voto de calidad;
II.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos; quién fungirá como
Presidente de la Comisión y tendrá voz y voto;
III.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Educación, Cultura y Recreación, con derecho a voz y
voto;
IV.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Bienestar Social, con derecho a voz y voto;
V.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Asuntos de la Juventud, con derecho a voz y voto;
VI.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Desarrollo Económico, con derecho a voz y voto;
VII.- Por los miembros de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos con derecho a voz y voto;
VIII.- Por el Regidor que Preside la Comisión de
Turismo con derecho a voz y voto;
IX.- Por el Regidor que Preside la Comisión de
Derechos Humanos con derecho a voz y voto;
X.- Por la Secretaría de Desarrollo Económico a
través del Director de Licencias de Funcionamiento,
quien tendrá voz, pero no voto;
XI.- Por el Secretario de Desarrollo Social del
Ayuntamiento, a través del representante que designe
que hará las veces de Secretario Ejecutivo de la
Comisión, y
XII.- Por el Director Municipal de
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos
Urbanos1, quien tendrá voz pero no voto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión
Reguladora para la Venta, Distribución y Consumo de
Alcohol en el municipio de Cuernavaca, tendrá
vigencia a partir de la aprobación del presenta
Acuerdo hasta el cuatro de octubre del dos mil
dieciocho.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretarías de Turismo y Desarrollo Económico;
Desarrollo Social; del Ayuntamiento; y demás áreas
municipales involucradas, a realizar los trámites
conducentes para el debido cumplimiento del presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los once días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
1 Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5245, de fecha 17 de diciembre de 2014.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 49
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 24, FRACCIÓN II,
CUARTO PARRAFO; 38, FRACCIÓN LXII; 41,
FRACCIÓN I, VIII, IX Y XXVIII; 113, 114, 115, 133,
137, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Estados adoptarán para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa,
el Municipio Libre.
Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, señala en sus artículos 112 y
113 que el Municipio es gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa; Los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y
administrarán su patrimonio conforme a las Leyes
respectivas.
Que tradicionalmente el municipio de
Cuernavaca, Morelos, se ha posicionado en el ámbito
Estatal, Nacional e Internacional con la realización de
la feria de “La Primavera”; siendo un espacio en donde
se comparte la convivencia familiar y la actividad
comercial, agropecuaria, prestación de servicios y
eventos musicales; por la experiencia de organización,
desarrollo y vigilancia que requiere un evento de tal
magnitud es necesario sumar esfuerzos de las
Dependencias y Organismos de la Administración
Municipal; así como, la participación de los Concejales
Presidentes de las Comisiones involucradas en la
vigilancia de las actividades en dicha feria; así
también, es necesaria la coordinación con Autoridades
Estatales.
Que la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos, en su artículo 24, fracción II, cuarto párrafo,
faculta a los Ayuntamientos para constituir Comisiones
Temporales con el objeto de atender asuntos
específicos, según las necesidades del Municipio. Que
para la realización de la “Feria de la Primavera”; se
propone la integración de una Comisión temporal, con
la finalidad de resguardar los intereses del
Ayuntamiento, vigilar el cabal cumplimiento de los
acuerdos, la legalidad y el buen desempeño de la
feria, desde su inicio hasta su clausura.
Que con la finalidad de fortalecer el desarrollo
económico, cultural y turístico de la ciudad, el espacio
público idóneo con la capacidad para recibir a los
visitantes y habitantes, es la unidad ecológica
deportiva “Bicentenario de Acapantzingo”, en donde
las Dependencias y Organismos de la Administración
Pública Municipal deberán realizar trabajos para
implementar mecanismos y procedimientos que
permitan llevar a cabo un evento sustentable en su
organización financiera, infraestructura humana y
material, principalmente garantizando la seguridad e
integridad física de los asistentes, expositores y
prestadores de servicios.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-29/11-II-2016
QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LA
“FERIA DE LA PRIMAVERA, CUERNAVACA 2016”;
ASÍ COMO, LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
ESPECIAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
realización de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca
2016”, del 18 de marzo al 03 de abril del año dos mil
dieciséis; en la Unidad Ecológica Deportiva
“Bicentenario de Acapantzingo”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la
integración de una Comisión denominada “Comisión
Temporal para la realización de la “Feria de la
Primavera Cuernavaca 2016”, conformada por:
I.- Presidente: Regidor de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos;
II.- Vocal: Regidor Presidente de la Comisión de
Hacienda, Programación y Presupuesto;
III.- Vocal: Regidora Presidenta de la Comisión
de Seguridad Pública y Tránsito;
IV. Vocal: Regidor Presidente de la Comisión de
Desarrollo Económico;
V.- Vocal: Regidor Presidente de la Comisión de
Servicios Públicos Municipales;
VI.- Vocal: Regidor Presidente de la Comisión
de Turismo;
VII.- Vocal: Regidora Presidenta de la Comisión
de Desarrollo Agropecuario;
VIII.- Vocal: Regidor Presidente de la Comisión
de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
IX.- Vocal: Regidor Presidente de la Comisión
de Relaciones Públicas y Comunicación Social;
X.- Vocal: Regidora Presidenta de la Comisión
de Educación, Cultura y Recreación, y
XI.- Vocal: Presidenta de la Comisión de
Asuntos de la Juventud.
Los integrantes de la Comisión temporal
contarán con voz y voto.
Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión temporal
se constituye con la finalidad de resguardar los
intereses del Ayuntamiento, vigilar el cabal
cumplimiento de los acuerdos, la legalidad y el buen
desempeño de la feria, desde su inicio hasta su
clausura.
Que la Comisión temporal deberá atender y dar
seguimiento a las propuestas, solicitudes o
requerimientos recibidos y que fueron turnadas a las
Comisiones de Gobernación y Reglamentos; de
Desarrollo Económico; con la finalidad de realizar
reuniones de trabajo para atender y analizar las
propuestas de distintas personas físicas y morales
interesadas en dicho evento.
Que deberán levantar minutas de trabajo para
hacer constar los acuerdos, opiniones y dictámenes
correspondientes respecto a la aceptación o rechazo
de las propuestas debidamente fundadas y motivadas,
informando al Cabildo el resultado de sus actividades.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza e instruye a
la Comisión temporal la elaboración de las
disposiciones administrativas o lineamientos que
regulen el funcionamiento de la “Feria de la Primavera,
Cuernavaca 2016”, para garantizar el sano
esparcimiento de los asistentes, regulando el consumo
de alcohol, horario de funcionamiento y la seguridad,
entre otros, las cuales deberá cumplir la persona
encargada de realizar, organizar, coordinar y ejecutar
dicho evento.
ARTÍCULO QUINTO.- Se designa como
Secretario Técnico de la Comisión temporal, al
Secretario del Ayuntamiento, el cual tendrá voz
informativa, sin derecho a voto.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Secretario
Técnico y al Secretario de Turismo y Desarrollo
Económico, a realizar los actos jurídicos necesarios,
tendientes a obtener la colaboración de los diversos
sectores públicos y privados que se encuentren
interesados en participar en la realización de la “Feria
de la Primavera, Cuernavaca 2016”; así como,
colaborar con la persona física o moral, para tramitar y
obtener ante las Autoridades Federales y Estatales los
permisos correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Previa autorización de
la Comisión, el Presidente Municipal Constitucional y/o
a la Ciudadano Síndico Municipal de Cuernavaca,
celebrarán en representación del municipio de
Cuernavaca, el instrumento jurídico necesario con la
persona o moral, de manera directa para que sea la
parte encargada de realizar organizar, coordinar y
ejecutar la “Feria de la Primavera, Cuernavaca 2016”.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se instruye a la
Sindicatura; a las Secretarías del Ayuntamiento; de
Turismo y Desarrollo Económico; de Seguridad
Ciudadana; de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos; de Asuntos Jurídicos; a la
Tesorería Municipal; Contraloría Municipal; así como,
a las demás Dependencias y Organismos de la
Administración Pública Municipal involucradas, a
realizar los trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano
informativo del Gobierno del estado Libre y Soberano
de Morelos, en la Gaceta Municipal y la página de
internet del Ayuntamiento, para su publicidad
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los once días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 51
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 38 Y 41, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y 6, DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y;
CONSIDERANDO Que es prioridad la transparencia en los actos
administrativos a realizar; así como, la correcta administración de los recursos económicos y materiales, necesarios para el correcto desempeño de la administración del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para desarrollar y mejorar la eficiencia en los servicios proporcionados a la Ciudadanía.
Que la eficacia y la transparencia en los procedimientos legales de las adquisiciones y la contratación de servicios, son elementos esenciales para la actual administración.
Que el Comité de Adquisiciones, es un órgano Colegiado cuya misión es tomar las mejores decisiones para asegurar la adquisición o el arrendamiento de servicios, con apego a las normas jurídicas aplicables en las mejores condiciones disponibles de precio, calidad financiamiento y oportunidad; así como, dar seguimiento a las acciones que lleven a cabo las Unidades Administrativas con atribuciones para intervenir en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6, del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, la conformación del Comité de Adquisiciones, será integrado por:
I.- Presidente Municipal; II.- El Regidor de Hacienda, Programación y
Presupuesto; III.- Un Regidor por cada uno de los Partidos
Políticos representados al interior del Ayuntamiento, o su representante autorizado, quien tendrá voz y voto;
IV.- Titular de la Contraloría Municipal; V.- Tesorero Municipal, solo con voz; y VI.- El Director General de Recursos Materiales,
quien fungirá como Secretario Técnico. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO
SO/AC-30/25-II-2016 POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ DE
ADQUISICIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quedando de la siguiente forma:
I.- Cuauhtémoc Blanco Bravo.- Presidente Municipal;
II.- Pedro Ramón Linares Manuel.- Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto;
III.- Eugenia del Carmen Guadarrama González.- Regidora de Educación, Cultura y Recreación (PSD);
IV.- Karla Jaramillo Sánchez.- Regidora de Patrimonio Cultural y de Asuntos de la Juventud (PRI);
V.- Modesta Ruíz Santos.- Regidora de Coordinación de Organismos Descentralizados (PAN);
VI.- Teresa Pardiña Orduño.- Regidora de Bienestar Social y de Asuntos Migratorios (PRD);
VII.- Juan Miguel Serrano Gastelum.- Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y de Protección Ambiental (PVEM);
VIII.- Jorge Miguel Dada Guerrero.- Regidor de Turismo (Movimiento Ciudadano);
IX.- Arturo Aldaco Herrera.- Regidor de Desarrollo Económico (Morena);
X.- Grethel Nancy Streber Ramírez.- Regidora de Desarrollo Agropecuario (Encuentro Social);
XI.- Héctor Hernández Campos.- Titular de la Contraloría Municipal;
XII.- José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Tesorero Municipal, solo con voz; y
XIII.- Martín Esparza González.- Director General de Recursos Materiales, quien fungirá como Secretario Técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a realizar las acciones legales procedentes para la instalación del Comité.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia ya sean de carácter administrativo; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá contar con los Servidores Públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en el artículo 75, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos.
Que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5371, de fecha 17 de febrero del año en curso, fue publicado el Acuerdo de Cabildo SO/AC-13/28-I-2016, mediante el cual se adicionan los artículos 78-A, 78-B, y 78-C; se derogan la fracción II, del artículo 59; así como, el artículo 61, y se reforma el artículo 57, todos del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; iniciando así, la vigencia de la modificación a dicho ordenamiento.
Que de las modificaciones realizadas al Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, fue integrada la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal, con el objetivo de crear un órgano de control y evaluación entre las diversas Secretarías, Dependencias y la Presidencia Municipal, en el entendido de que esta Secretaría, podrá solicitar los informes que sean necesarios; así como, girar las instrucciones pertinentes, para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
Que conforme al artículo 38, fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano José Manuel Sanz Rivera, para ocupar el cargo de Secretario Técnico de la Presidencia; en virtud de que cuenta con la capacidad y experiencia que se requiere para el desempeño de su función. En consecuencia, el Servidor Público cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-31/25-II-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO JOSÉ MANUEL SANZ RIVERA, COMO
SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Secretario Técnico de la Presidencia del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, al Ciudadano José Manuel
Sanz Rivera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al Servidor Público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás Dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 53
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I;
38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que los Municipios adoptarán para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano
representativo popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa.
Que el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, establece que el
Ayuntamiento deberá contar con los Servidores
Públicos necesarios para el despacho de los asuntos
de su competencia, ya sean de carácter
administrativos; así como, para el auxilio de las
funciones del Presidente Municipal.
Que si bien es cierto, el artículo 41, fracción III,
de la Ley antes invocada, faculta al Presidente
Municipal para nombrar libremente a diversos
Servidores Públicos, entre ellos al Titular de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana; a su vez, el
artículo 38, fracción XIX, de la misma Ley, establece
que a propuesta del Presidente Municipal, el Cabildo
nombrará al Servidor Público en comento.
Que los artículos 75, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos; 1, 42 y 43, del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; establecen
que el Municipio tendrá la estructura administrativa
que determinen sus reglamentos para el ejercicio de
las funciones encomendadas.
Que al inicio de la gestión municipal el
Ciudadano Marco Antonio Lara Olmos, fue designado
como Encargado de Despacho de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para que la buena marcha de la
Administración Pública no fuera afectada.
Que durante su encargo, el Servidor Público ha
desempeñado sus funciones de manera destacada,
dando continuidad a las actividades encomendadas.
Asimismo, tomando en consideración, que cuenta con
la capacidad, experiencia y vocación de servicio
público que la ciudadanía requiere, ya que ha
realizado diversos cursos de formación y capacitación
en materia de Seguridad Pública; ocupado diversos
cargos directivos en los Municipios de: Jiutepec,
Emiliano Zapata y Huitzilac; así como, en labores de
seguridad para la iniciativa privada; tiene la
experiencia necesaria y cumple con los requisitos para
el cargo propuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del estado de
Morelos y la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-32/25-II-2016
POR EL QUE SE DESIGNA AL CIUDADANO
MARCO ANTONIO LARA OLMOS, COMO
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba designar al
Ciudadano Marco Antonio Lara Olmos, como
Secretario de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al Servidor Público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y
115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 38,
FRACION XXIII, 41 X y XXXII, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EL
PÁRRAFO 12, DEL PUNTO 3.9.3 DE LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DE PROSPERA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, Y;
CONSIDERANDO
El Programa Federal denominado “PROSPERA”
tiene por objeto articular y coordinar la oferta
institucional de programas y acciones de política
social, incluyendo aquellas relacionadas con el
fomento productivo, generación de ingresos, bienestar
económico, inclusión financiera y laboral, educación,
alimentación y salud, dirigida a la población en
situación de pobreza extrema; bajo esquemas de
corresponsabilidad que les permita a las familias
mejorar sus condiciones de vida y aseguren el disfrute
de sus derechos sociales y el acceso al desarrollo
social con igualdad de oportunidades.
Que la misión del programa es mejorar el
ingreso y el bienestar de las familias mexicanas en
situación de pobreza, a través de la articulación de
acciones con otros programas y estrategias de la
política social y la política económica bajo un enfoque
de colaboración interinstitucional, entre los tres niveles
de Gobierno, con la sociedad civil organizada y la
iniciativa privada.
Los lineamientos específicos del Programa
“PROSPERA” de conformidad con la Coordinación
Nacional, establece las acciones con los Gobiernos de
las Entidades Federativas y Municipales; así como, la
representación de sus localidades, las cuales tendrán
que darse en el marco de transparencia y colaboración
en apego a las disposiciones de las reglas de
operación y la normatividad aplicable; para lograr los
mejores resultados del programa se busca que los
enlaces Municipales preferentemente dispongan del
tiempo suficiente para realizar las tareas referidas para
dicho Programa, a efecto de asegurar un alto
compromiso social, vocación de servicio a favor de la
comunidad, actitudes para promover y
responsabilidad, que les facilite orientar a la población;
asimismo, para desarrollar con mayor eficacia el
programa en mención, debe contar con el debido
apoyo operativo designado para tales efectos.
Que los Municipios deben incluir la cobertura de
atención del Programa “PROSPERA” al inicio de cada
Administración Municipal, mediante Acuerdo de
Cabildo se deberá APROBAR la designación del
nuevo Enlace Municipal para el Programa
“PROSPERA”, que deberá de realizarse por conducto
del Presidente Municipal, tal y como lo establece el
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación
de “PROSPERA” (Programa de Inclusión Social), para
el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el pasado 30 de diciembre del 2015,
bajo el tomo DCCXLVII número 25; el enlace
Municipal debe ser una persona adscrita y con cargo
presupuestal al Municipio, cuyas funciones serán de
carácter Operativo, Logístico y de Seguridad Pública;
así como, de promoción al desarrollo social, debiendo
regirse por los principios de partidismo, transparencia
y honestidad, no podrán ser representantes de alguna
organización política o religiosa, de acuerdo, a las
Reglas de Operación de “PROSPERA” Programa de
Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2016,
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
SO/AC-33/25-II-2016
QUE DESIGNA AL CIUDADANO ISRAEL
RAFAEL YUDICO HERRERA, SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, COMO ENLACE DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL
PROGRAMA “PROSPERA”, DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL 2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al M. en D.
ISRAEL RAFAEL YÚDICO HERRERA, Secretario de
Desarrollo Social, como Enlace del municipio de
Cuernavaca, Morelos, en el Programa de
“PROSPERA”, durante el ejercicio fiscal 2016 y como
Apoyo operativo al Ciudadano JIMMY GEOVANNY
VILLANUEVA SALDIVAR, Director General de
Programas Sociales y se revoca cualquier otro
nombramiento de designación hecho con antelación.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 55
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos y a la Secretaría de Desarrollo
Social a realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCION
III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, el Municipio de
Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
Ley, organizar y regular su funcionamiento; su
Gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección
popular, que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que el presente Gobierno Municipal se
caracteriza por actuar conforme lo establecen los
ordenamientos jurídicos vigentes en nuestro Estado;
prueba de ello, es la instalación de diversos consejos
coadyuvantes en tareas para la sociedad.
Que para dar cumplimiento a la Declaratoria de
Procedencia respecto a la solicitud de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres para el estado
de Morelos de fecha 10 de agosto del 2015, mediante
el cual la Secretaría de Gobernación, a través de la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), declara la
alerta de violencia de género contra las mujeres en los
Municipios de: Cuautla, Emiliano Zapata, Jiutepec,
Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec, Yautepec y
Cuernavaca.
Ahora bien, toda vez que es prioridad para esta
administración realizar todas las acciones legales y
dar la debida atención a las mujeres como el sector de
la sociedad más vulnerable por cuestiones de género,
afectadas física, psicológica y jurídicamente, dicho
conjunto de acciones se deben tomar de emergencia
para enfrentar y erradicar la violencia en el Municipio
de Cuernavaca; estas medidas, se desarrollarán y se
impulsarán en primera instancia, a través de la
creación de la Unidad Municipal de Alerta de Género.
La Unidad Municipal de Alerta de Género,
tendrá como función proteger, coadyuvar y
salvaguardar de los derechos de las mujeres, teniendo
como objetivo de forma genérica la asistencia técnica
para la implementación de Programas y Proyectos que
fortalezcan su protección.
Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
En tal tesitura, este Municipio tiene como
premisa mayor proteger los derechos de la mujer y
derivado de la declaratoria emitida, es necesario crear
el Comité para la Unidad Municipal de Atención a la
Violencia de Género del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, el cual tiene su sustento Legal en la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, en sus artículos 25 y 26 relacionados con el
artículo 38, último párrafo y 38 Bis, fracciones IV y V
del Reglamento de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal virtud,
mediante Acuerdo de Cabildo que aprobará la
creación e Integración del Comité, el cual quedará de
la siguiente forma: Presidente Municipal.- Presidente;
Secretario del Ayuntamiento.- Vocal; Secretario de
Desarrollo Social.- Vocal; Secretario de Seguridad
Ciudadana.- Vocal; Directora del DIF Municipal
Cuernavaca.- Vocal; Procuradora de la Defensa del
Menor y la Familia del municipio de Cuernavaca,
Morelos.-Vocal; Directora General del Instituto de las
Mujeres de Cuernavaca.- Coordinadora; Directora
General de Salud Municipal.- Vocal; Director General
del Instituto de la Juventud.- Vocal; Regidor de la
Comisión de Igualdad y Equidad de Género.- Vocal; y
Coordinador de Delegados de la Dirección de Colonias
y Poblados.- Vocal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
SO/AC-34/25-II-2016
MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL COMITÉ
PARA LA UNIDAD MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA
VIOLENCIA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Comité
para la Unidad Municipal de Atención a la Violencia de
Genero del Municipio de Cuernavaca, Morelos, mismo
que quedará conformado de la siguiente manera:
I.- Presidente Municipal.- Presidente;
II.- Secretario del Ayuntamiento.-Vocal;
III.- Secretario de Desarrollo Social.-Vocal;
IV.- Secretario de Seguridad Ciudadana.-Vocal;
V.- Directora del DIF Municipal Cuernavaca.-
Vocal;
VI.- Procuradora de la Defensa del Menor y la
Familia del Municipio de Cuernavaca.-Vocal;
VII.- Directora General del Instituto de las
Mujeres de Cuernavaca.- Coordinadora;
VIII.- Directora General de Salud Municipal.-
Vocal;
IX.- Director General del Instituto de la
Juventud.-Vocal;
X.- Regidor de la Comisión de Igualdad y
Equidad de Género.- Vocal;
XI.- Jefe de Departamento de Enlace
Delegacional, de la Dirección de Colonias, Poblados,
Comunidades Indígenas y Delegaciones.- Vocal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de
integrantes del Comité para la Unidad Municipal de
Atención a la Violencia de Género del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, tendrá vigencia a partir del día
en que entre en vigor el presente Acuerdo y hasta el
cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, con las
atribuciones que para tal efecto se les señalen en su
normatividad aplicable.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos y demás áreas involucradas, a
realizar los trámites conducentes para el cumplimiento
del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 57
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCION
III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que al hablar de reglamentación municipal,
debemos analizar el contenido del diverso 115 de
nuestro pacto federal, el cual de forma substancial nos
señala que la base de la división territorial de los
Estados es el Municipio; así como, su organización
política y administrativa, destacando que estos a
través de su órgano administrativo que es el
Ayuntamiento están dotados de facultades
constitucionales para emitir normas de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, esto
atendiendo desde luego a la soberanía municipal que
debe prevalecer.
Es preciso señalar que la autonomía municipal
debe analizarse desde el punto de vista en el cual se
atienda a la autoridad municipal como eso mismo, una
autoridad y no un simple administrador de las
Finanzas Públicas y Hacienda Municipal; pues si bien
es cierto, es una de sus imperiosas funciones y no es
la única que realiza; por el contrario, existe una
facultad que va más allá del viejo esquema planteado
como solo un Ayuntamiento que administra recursos,
en dicho artículo1 2 se señala un catálogo de funciones
y servicios públicos que atiende dejando la puerta
abierta para que las propias legislaturas de los
Estados puedan dotar de mayores atribuciones a los
ayuntamientos atendiendo a su capacidad
administrativa y financiera.
1 Artículo 115, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa tesitura, debemos establecer que la
facultad consagrada en la Constitución para la
autodeterminación de la facultad reglamentaria de los
Ayuntamientos debe de verse delimitada por la
concordancia que debe de existir entre los
instrumentos normativos que emita el Ayuntamiento
con las leyes específicas a las que se debe de sujetar;
así las cosas, debe de establecerse que dicha facultad
reglamentaria se subsume al ordenamiento Jurídico
Nacional y Estatal, pero siempre jugando un papel de
suma relevancia pues como se dijo en líneas que
anteceden, dicha reglamentación tendrá como objetivo
primordial el determinar de forma clara y específica el
funcionamiento de la Administración Pública Municipal
y además la determinación de las reglas que habrán
de seguirse en el espacio que ocupa en este caso el
Ayuntamiento de Cuernavaca.
En el análisis de la reglamentación municipal es
preciso señalar que existe disposición expresa en la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, en
específico en el artículo 60, en el que se señala que la
Administración Municipal en el inicio de su gestión
constitucional deberá de realizar y presentar ante el
Cabildo en conjunción de la Sindicatura y la Comisión
de Gobernación y Reglamentos Municipal, un análisis
integral del estado que guarda la Reglamentación
Municipal, a este efecto y para mayor entendimiento
debemos ponderar la relación analógica que existe en
la creación de la leyes y la formulación reglamentaria
de los Ayuntamientos, es por eso que se realiza un
análisis sistemático para llegar a la especificidad de la
reglamentación municipal.
En ese orden de ideas y como concepto jurídico
debemos señalar que para Manuel Atienza, el proceso
de producción de las leyes; en este caso la
reglamentación municipal, se concibe como una serie
de interacciones que tienen lugar entre elementos
distintos: editores, destinatarios, sistema jurídico, fines
y valores.
Al mismo tiempo, propone cinco modelos, ideas
o niveles de racionalidad, desde los que puede
contemplarse la legislación: una racionalidad
lingüística, en cuanto que el emisor (editor) debe ser
capaz de transmitir con fluidez un mensaje (la Ley) al
receptor (el destinatario); una racionalidad jurídico-
formal, pues la nueva Ley (Reglamento) debe
insertarse armoniosamente en un sistema jurídico; una
racionalidad pragmática, pues la conducta de los
destinatarios tendría que adecuarse a lo prescrito en la
Ley; una racionalidad teleológica, pues la ley tendría
que alcanzar los fines sociales perseguidos; y una
racionalidad ética, pues las conductas prescritas y los
fines de las leyes presuponen valores que tendrían
que ser susceptibles de justificación ética2.3.
2 CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía,
Coordinadores, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000, Primera edición, Instituto De Investigaciones Jurídicas, p. 19.
Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Por su parte, Miguel Alejandro López Olvera,
señala que una de las tareas más importantes que
realizan los legisladores es la de elaborar las Leyes
que han de regir en un País.34
Y en el caso concreto
que nos ocupa, las disposiciones reglamentarias que
habrán de determinar la conducta de los ciudadanos
cuernavacenses y la funcionalidad de la
Administración Pública Municipal.
Cuando hablamos de la facultad reglamentaria
de los ayuntamientos debemos de referir que las
Leyes propiamente al igual que la Constitución tanto
Federal como local en mucho no son aplicables por sí
mismas, en la mayoría de los casos por ser de
naturaleza general, de ahí el nacimiento de la
importancia de los Reglamentos, pues ahí se prevé la
regulación de las actividades tanto de los particulares
y de las autoridades, logrando con esta última el limitar
el alcance de los Órganos de Gobierno Municipal,
brindando así una certeza al gobernado por cuanto a
la función de estos, al regular la actividad de la
comunidad logra establecer una relación adecuada
entre gobernantes y gobernados, cumpliendo así con
la heteronomía de las normas, además de ello se
pugna por eficientar los ingresos de la hacienda
municipal; se fortalece la cultura de honestidad en el
manejo de los recursos, estableciendo mecanismos de
información mismos que parten desde la generalidad
de normas de mayor rango jerárquico, además de
impulsar en sentido teleológico, como lo marca Manuel
Atienza, el impulsar la cultura democrática.
Los reglamentos al tener un papel de suma
importancia en la Administración Pública Municipal,
atendiendo a sus objetivos estos deben de estar en
constante análisis, pues como es sabido el derecho es
cambiante, dependiendo dichos cambios de los
acontecimientos sociales y las necesidades propias de
cada núcleo de población y en virtud de lo cual deberá
ir modificándose la reglamentación correspondiente
partiendo de la generalidad de la norma jurídica.
Atendiendo a dicha circunstancia y derivado de la
necesidad de adecuar la reglamentación municipal es
preciso señalar que esta encuentra su fundamento
jurídico desde la propia Constitución Federal en su
arábigo 115, en el cual tal y como se dijo en líneas que
anteceden, es la autorización expresa de los
Municipios para auto reglamentarse, siguiendo esa
línea, la Constitución propia del estado de Morelos en
la que establece la naturaleza jurídica de los
Ayuntamientos y su facultad reglamentaria, normando
así las atribuciones que como autoridad envisten al
Municipio, y aterrizando así en la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos los cuales hacen en
su conjunto el marco jurídico para el tema en estudio.
4 Ibídem, p. 117.
Así las cosas debemos establecer que al tener
la generalidad en las normas el análisis de los
Reglamentos Municipales, estos se revierten de una
base general para su análisis, discusión, estudio y
expedición, pues como se ha dicho al emanar de
normas generales la expedición o modificación de los
multicitados Reglamentos debe obedecer a las
siguientes:
1.- El respeto irrestricto a las normas que le dan
origen y, en consecuencia, a los derechos
fundamentales consagrados en el Pacto Federal y
Leyes Generales;
2.- Dichos ordenamientos no deben contravenir
o invadir esferas de competencia Federales o
Estatales;
3.- Deben tener como propósito fundamental la
seguridad, bienestar y tranquilidad de la Población
Cuernavacense;
4.- Que la creación de estos fortalezca al
Municipio en su función administrativa;
5.- En su articulado debe establecerse la
formulación y funcionamiento las Unidades
Administrativas Municipales, responsables de la
inspección, vigilancia y aplicación de sanciones
cuando proceda; y
6.- Que el Reglamento de la Administración y de
los Servicios Públicos Municipales tengan como
propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y
el mejoramiento general de la Población del Municipio;
Así también considerar los criterios y
características de los reglamentos municipales:
1.- Flexibilidad y adaptabilidad.- Se debe prever
la posibilidad de que el Reglamento se adapte a las
condiciones socioeconómicas, culturales e históricas
del Municipio, para resolver de manera pronta y
expedita los requerimientos de la comunidad.
2.- Agilidad.- Para su correcta y eficiente
aplicación, el Reglamento debe ser claro y preciso,
omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje, y
3.- Simplificación.- Debe ser conciso,
atendiendo únicamente al tema que trate el
Reglamento.
En razón a ello y atendiendo que a la
metodología para la elaboración de los reglamentos o
en su caso, la modificación de los mismos, debe
hacerse a partir del marco jurídico que les da origen
pero también adminiculadamente con las necesidades
propias de cada una de las Unidades Administrativas
que elaboraran el mismo, lo que hace necesario el
análisis de los mismos y en el caso específico para
Cuernavaca se trata de 74 Reglamentos Municipales
que se describen a continuación:
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 59
NO. REGLAMENTO ÚLTIMA REFORMA
1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
17-12-2014
2 ACUERDO 03/ORD/07/13.- POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DE CUERNAVACA.
Texto original
03-07-2013
3 ACUERDO AC004/SO/17-III-09/381.- POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
15-04-2009
4 ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
12-08-2015
5 REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
Texto original
20-06-2012
6 REGLAMENTO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. 06-08-2014
7 REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS DE EMIGRANTES DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
23-07-2008
8 REGLAMENTO DE BECAS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
26-12-2012
9 REGLAMENTO DE CIUDADES HERMANAS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA.
12-08-2015
10 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. 19-12-2012
11 REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original 21-07-
2010
12 REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS
URBANOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
24-10-2001
13 REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS.
17-12-2014
14 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Texto original
29-04-1998
15 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original 21-10-
1998
16 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Texto original
23-06-2010
Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
17 REGLAMENTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
Texto original
11-01-2012
18 REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
14-05-2014
19 REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
CUERNAVACA.
Texto original
20-11-2013
20 REGLAMENTO DE LA ZONA DE MONUMENTOS DENOMINADA CENTRO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
26-12-2012
21 REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
26-12-2012
22 REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Texto original 21-07-
2004
23 REGLAMENTO DE LOS ESPECTÁCULOS DE BOXEO Y LUCHA LIBRE EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS.
Texto original
27-07-1983
24 REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
Texto original
21-10-1998
25 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
29-07-1998
26 REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
26-12-2013
27 REGLAMENTO DE SALUD MUNICIPAL, PARA EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
05-11-2003
28 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
12-11-2014
29 REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS. 12-06-2013
30 REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
29-09-1999
31 REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE CUERNAVACA. 05-11-2003
32 REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
04-09-2013
33 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Texto original
08-08-2007
34 REGLAMENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
03-07-2013
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 61
35 REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE CUERNAVACA,
MORELOS.
Texto original
03-04-2013
36 REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
28-08-2013
37 REGLAMENTO DEL RASTRO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
11-01-2012
38 REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Texto original
17-09-2014
39 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOGESTIÓN EN OBRA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
03-03-2013
40 REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
17-12-2014
41 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
05-08-2015
42 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
17-12-2014
43 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
27-07-2011
44 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
17-12-2014
45 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
URBANA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA.
Texto original
17-12-2014
46 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
17-12-2014
47 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y
DESARROLLO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
17-12-2014
48 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA.
Texto original
03-06-2015
49 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
03-06-2015
50 REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
17-12-2014
51 REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DE CUERNAVACA, MORELOS. 30-09-2015
52 REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE FOMENTO ECONÓMICO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Texto original
26-09-2001
Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
53 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
12-06-2013
54 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
20-06-2012
55 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
28-06-2000
56 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CULTURA DE CUERNAVACA. Texto original
12-08-2015
57 REGLAMENTO INTERIOR DEL JUZGADO CÍVICO DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
11-01-2012
58 REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO CUERNAVACA.
16-12-2015
NO APLICADA
59 REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA.
Texto original
15-10-2014
60 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE CRONISTAS DEL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA.
Texto original
17-09-2014
61 REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO,
DENOMINADO “INHUMACIONES JARDINES DE LA PAZ DE CUERNAVACA”.
05-12-2001
62 REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA MEJORA
REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
16-10-2013
63 REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLAZA DE ARMAS “GENERAL
EMILIANO ZAPATA SALAZAR”.
08-12-2010
64 REGLAMENTO PARA FOTOGRAFOS Y CAMAROGRAFOS PROFESIONALES
AMBULANTES NO ASALARIADOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
Texto original
10-03-1993
65 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE ALAMEDA LUIS
DONALDO COLOSIO MURRIETA.
21-07-2010
66 REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONCESIÓN
OTORGADA A FAVOR DE “PASA CUERNAVACA” S.A. DE C.V.
08-04-2010
67 REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE
FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES.
Texto original
09-04-2014
68 REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
MUNICIPALES DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
06-03-2013
69 REGLAMENTO PARA LAS NEGOCIACIONES CUYO GIRO SEA EL USO DE
LOS DIFERENTES APARATOS DE JUEGOS ELECTROMECÁNICOS,
Texto original
06-11-1991
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 63
Con el fin de cumplimentar lo dispuesto por el
artículo 60, de la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos y de conformidad con los artículos 94, 98 y
100, del Reglamento Interior de Cabildo de
Cuernavaca, Morelos; 14 y 15, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con fecha 26
de enero de 2016, la suscrita Síndico Municipal,
Denisse Arizmendi Villegas y el Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, Eduardo
Bordonave Zamora, tuvieron a bien solicitar a la
Secretaría de Asuntos Jurídicos, que apoyara con la
elaboración del análisis integral de la Reglamentación
Municipal.
En tal virtud, con fecha 03 de febrero de 2016,
la Dirección General Jurídico Consultiva, dependiente
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, tuvo a bien girar
atentos oficios a las diferentes Secretarías y
dependencias de la Administración Pública Municipal a
fin de conocer si existía alguna propuesta de reforma a
sus Reglamentos internos o en su defecto, si resulta
funcional no realizar modificación alguna en la
reglamentación de la Unidad Administrativa en
específico; solicitándose que en caso de tener
observaciones se hicieran llegar a la brevedad posible
a la Dirección de Legislación y Reglamentación
Municipal los proyectos de reforma correspondientes y
de esta manera poder armonizar los Reglamentos
Municipales tanto en la parte operativa como en la
parte legal.
Por lo anterior, el análisis integral de cada uno
de los Reglamentos de la Administración Pública
Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
se presenta de manera detallada para que sea
analizado por las diferentes áreas municipales para la
Administración 2016-2018.
En tal virtud y a fin de cumplir con lo dispuesto por el diverso 60, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, la Síndico Municipal y la Comisión de Gobernación y Reglamentos nos permitimos solicitar a este Cuerpo Edilicio la aprobación del siguiente:
ACUERDO SO/AC-35/25-II-2016
MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA EL ESTADO QUE GUARDA LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que turne a las diferentes Secretarías de Despacho que integran éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Proyecto de Acuerdo que contiene el Análisis Integral de la situación que guarda la Reglamentación Municipal, a fin de que puedan realizar y/o adecuar las propuestas de reformas, adiciones o derogaciones a su
Reglamentación Municipal aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede un plazo
de treinta días naturales a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para que las Secretarías de Despacho envíen sus propuestas de reforma a su Reglamentación Municipal aplicable para que a su vez sean enviadas a la Secretaría de Asuntos Jurídicos para el trámite administrativo correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- La Sindicatura Municipal, los Regidores y Regidoras integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos vigilarán en todo momento el debido cumplimiento del presente
Acuerdo. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ELÉCTRONICOS, DE VÍDEO Y ACCIONADOS POR MONEDAS.
70 REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
10-04-2013
71 REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE
ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
Texto original
19-06-2013
72 REGLAMENTO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE CONTRALORÍA
SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Texto original
25-02-2015
73 REGLAMENTO QUE REGULA LA OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
Texto original
19-06-2013
74 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Texto original
18-02-2015
Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 41, FRACCIÓN I; 75; 90; 91 y 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Municipio de Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente, es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su funcionamiento; su Gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que atendiendo a los artículos 38, fracción XXII,
104 y 106, de la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos, en concordancia con lo establecido por el
artículo 210, del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública y el artículo 17, del
Reglamento para los Delegados y Ayudantes
Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, establecen que dentro de la estructura
administrativa; el Municipio de Cuernavaca, cuenta
con doce pueblos, los cuales son: Acapantzingo;
Ocotepec; Ahuatepec; Buena Vista del Monte; San
Juan Chapultepec; Chipitlán; San Antón; San Lorenzo
Chamilpa; Santa María Ahuacatitlán; Tetela del Monte;
Tlaltenango y Amatitlán, los cuales serán nombrados
por medio de elección popular.
Ahora bien, por lo que respecta al Poblado de
Ocotepec, el Ayuntamiento solo es observador, ya que
es la Comunidad quien elige a su Ayudante Municipal
por Usos y Costumbres, cargo que dura únicamente
un año calendario; asimismo, por cuanto hace al
Poblado de Buena Vista del Monte, la elección de la
Autoridad Auxiliar de igual forma se realizada por Usos
y Costumbres, durando el cargo por el periodo de tres
años.
Por cuanto hace al Poblado de Ahuatepec,
realiza sus elecciones para Ayudante Municipal, con la
intervención del Ayuntamiento, misma que se realiza
un año posterior al inicio de la Administración
Municipal.
En tal virtud y derivado de la interpretación de
los preceptos legales antes invocados, es menester
iniciar el proceso a elecciones de los Ayudantes
Municipales y autorizar la Convocatoria mediante la
cual se establecen las bases para que la Ciudadanía
pueda contender en el carácter de aspirante a
Ayudante Municipal, ya que la participación ciudadana
organizada constituye un modelo adecuado para la
realización de los Programas Municipales y para
organizar a la Comunidad en este y otros importantes
rubros.
Ahora bien las Autoridades Auxiliares
Municipales, en este caso los Ayudantes, constituyen
células básicas de organización política y de
representación popular, en las jurisdicciones de sus
respectivas competencia, las cuales ejercerán en la
demarcación territorial que les corresponda, las
atribuciones que les delegue el Ayuntamiento, el
Presidente Municipal y las que les confiera la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, el
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos y el
Reglamento Municipal que corresponda con el
propósito de mantener el orden, tranquilidad, la paz
social, la seguridad y la protección de los vecinos.
En tal tesitura y para efectos de cuidar la
legalidad que nos establece el artículo 106, de la Ley
Orgánica Municipal, es que le solicitamos a este
Cabildo tenga a bien aprobar la Convocatoria para la
Elección de Ayudantes Municipales.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 65
Por lo anterior expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, han tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-37/25-II-2016
POR EL QUE SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE
AYUDANTES MUNICIPALES DE CUERNAVACA,
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza y aprueba
la Convocatoria para la elección de Ayudantes
Municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento y a la Junta Electoral
Municipal a realizar las acciones legales procedentes
para su publicación y difusión de la Convocatoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
ANEXO ÚNICO
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
El Ayuntamiento Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 117, de la Constitución Política del
estado Libre y Soberano de Morelos; 124, fracción XV,
del Código Electoral para el estado Libre y Soberano
de Morelos; 38, fracción XXII, 104, 106 y 107, de la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos; 1, 2, 3,
5, 6, 19 y 20, del Reglamento para la Elección de las
Autoridades Municipales de Cuernavaca, Morelos y
por Acuerdo de la Junta Electoral Municipal.
CONSIDERANDO
Que las autoridades auxiliares municipales
constituyen células básicas de organización política y
de representación popular, en las jurisdicciones de sus
respectivas competencias.
Que las autoridades auxiliares municipales
ejercerán en la demarcación territorial que les
corresponda, las atribuciones que les delegue el
Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que les
confiera conforme al artículo 100, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos y el Reglamento de
Gobierno y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, Morelos, con el propósito de mantener el
orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la
protección de los vecinos.
CONVOCA
A los ciudadanos habitantes de los poblados de
SAN MIGUEL ACAPANTZINGO, AMATITLÁN, SAN
LORENZO CHAMILPA, CHAPULTEPEC, CHIPITLÁN,
SAN ANTÓN, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN,
TETELA DEL MONTE Y TLALTENANGO del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, a participar en la
elección ordinaria de sus autoridades auxiliares
municipales que se realizarán el día 20 del mes de
marzo del año dos mil dieciséis, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La preparación, desarrollo y
vigilancia de la elección de Autoridades Auxiliares
Municipales estará a cargo de la Junta Electoral
Municipal integrada por el Presidente Municipal
Constitucional, un representante del Instituto Estatal
Electoral, quien hará las funciones de Secretario y un
representante designado por el Regidor o Regidores
de la primera minoría.
SEGUNDA.- La elección de Ayudantes
Municipales, se llevará a cabo conforme a las
disposiciones del Reglamento para la Elección de las
Autoridades Municipales de Cuernavaca Morelos,
aplicando supletoriamente el Código Estatal Electoral
del estado Libre y Soberado de Morelos.
TERCERA.- Solamente podrán participar en el
proceso de elección los vecinos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, cuyo domicilio pertenezca a la
demarcación de la elección y cuente con credencial
para votar con fotografía.
Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
CUARTA.- El registro de candidatos se
efectuará ante la Junta Electoral Municipal y se
ubicará en las oficinas de la Dirección de Colonias,
Poblados y Comunidades Indígenas de la Dirección
General de Gestión Política, de la Secretaría del
Ayuntamiento de Cuernavaca. (Edificio Papagayo).
QUINTA.- El registro de los candidatos se abrirá
el día 29 de febrero y se cerrará el 1 de marzo del año
en curso, durante el horario comprendido de las 9:00
horas a las 16:00 horas. A cada planilla se le asignará
un color distintivo para efectos de la elección, el cual
se determinara conforme al orden de registro de los
candidatos.
SEXTA.- El día 4 de marzo del año en curso, se
emitirá el Dictamen con la lista de las planillas
debidamente registradas y se entregarán las
constancias de registro a los candidatos.
SÉPTIMA.- El período de proselitismo dará
inicio a partir del momento en que se dictamine la
procedencia del registro y concluirá precisamente a las
veinticuatro horas del día viernes dieciocho de marzo;
en lo conducente deberá apegarse a las condiciones
establecidas para campañas de candidatos, conforme
lo establecido por el Código Electoral del Estado.
OCTAVA.- Requisitos que deberán presentarse
para ser candidato propietario y suplente a Ayudante
Municipal:
Solicitud de registro en el formato expedido
por la Junta Electoral Municipal;
Original y copia del acta de nacimiento del
candidato;
Original y copia de la credencial de elector con
fotografía.
Constancia de residencia expedida por el
Ayuntamiento Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos;
Dos fotografías recientes tamaño infantil a
color;
Comprobante de estudios;
Firmar carta de civilidad política,y
Constancia de no antecedentes penales.
NOVENA.- La elección se efectuará el día 20 de
marzo de las 8:00 horas a las 16:00 horas y será
mediante voto popular directo depositado en urna
transparente, conforme al principio de mayoría
relativa.
DÉCIMA.- Los candidatos tienen derecho a
nombrar a dos representantes (propietario y suplente)
ante la Junta Electoral Municipal y ante la mesa
directiva de casilla receptora de la votación, dichos
representantes deberán contar con credencial de
elector y ser vecinos de la Localidad de que se trate, el
suplente sólo podrá entrar en funciones en ausencia
del propietario.
DÉCIMA PRIMERA.- Las mesas receptoras del
voto se integrarán con un Presidente, que será el
servidor público designado por la Junta Electoral
Municipal, un Secretario y dos Escrutadores que serán
designados por el Presidente de la mesa el día
señalado para que tenga verificativo la jornada
electoral, conforme a su orden de prelación en la fila,
quienes se encargarán del desarrollo y vigilancia del
desarrollo de jornada electoral y tendrán facultades
para resolver cualquier tipo de diferencias y conflictos
que surjan durante la jornada electoral y podrán
auxiliarse de las personas o medios que estimen
pertinentes para garantizar el buen desarrollo de la
misma.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que el
Presidente de la mesa receptora de votos no pueda
dar solución al problema se le informará a la Junta
Electoral Municipal, quién tomará las medidas
pertinentes para resolver las contingencias que se
presenten.
DÉCIMA TERCERA.- El Presidente de la mesa
directiva de casilla, levantará el acta correspondiente a
la jornada electoral, que contemplará: inicio y cierre de
la jornada, incidentes, registrados durante y después
de la jornada, cierre de la votación, resultados de la
votación y clausura de la casilla.
DÉCIMA CUARTA.- Contra cualquier resolución
de la Junta Electoral Municipal, podrá interponerse el
recurso de revisión ante el Ayuntamiento,
observándose lo siguiente:
Deberá presentarse dentro del término de
cuarenta y ocho horas a partir del momento en que se
tenga conocimiento del acto impugnado;
Deberá formularse por escrito y estar firmado
por los promoventes;
Se señalará el acto impugnado o resolución
impugnada, la fecha que tuvo conocimiento del mismo
y los hechos que sirvan de antecedentes al caso;
Se ofrecerán las pruebas, que serán
únicamente documentales y técnicas y se señalarán
los preceptos legales violados;
La interposición del recurso de revisión
corresponde exclusivamente al candidato
debidamente registrado ante la Junta Electoral
Municipal, y
El Cabildo resolverá el recurso de plano en un
término no mayor de cinco días y su fallo será
definitivo y no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA QUINTA.- El Ayuntamiento en Sesión
que celebrará el 27 de marzo del 2016, calificará la
elección de los Ayudantes Municipales y entregará a
los candidatos electos la correspondiente constancia
de mayoría.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 67
DÉCIMA SEXTA.- El día 01 de abril del año en
curso, fecha en que deben tomar posesión del cargo
los Ayudantes correspondientes; el Presidente
Municipal o un representante de éste, les tomará la
protesta y les dará posesión de su cargo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las mesas receptoras del
voto se instalarán en los lugares debidamente
acordados por la Junta Electoral Municipal, asimismo,
las secciones electorales que podrán votar en cada
casilla serán las siguientes.
SAN MIGUEL ACAPANTZINGO.
Casilla básica: Escuela Primaria Estanislao
Rojas (Av. Díaz Ordaz).
Secciones que votan: 355, 370, 378, 379 y 380.
Casilla contigua: Calle 16 de septiembre
(Ayudantía Municipal).
Secciones que votan: 353, 354, 361, 371, 377.
AMATITLÁN
Ubicación casilla básica: Calle Ignacio Allende,
esquina calle de la Estación (Primaria Narciso
Mendoza).
Contigua: Calle Ignacio Allende, Esquina Calle
de la Estación (Primaria Narciso Mendoza).
Secciones que votan: 311, 327, 328, 344, 345 y
353.
SAN LORENZO CHAMILPA
Ubicación: Plaza 10 de abril. (Área
Adoquinada).
Secciones que votan: 191, 202, 203, 190, 192,
204, 214 y 215.
CHIPITLÁN.
Ubicación Casilla básica: Av. Morelos frente a la
iglesia del poblado.
Casilla contigua: Av. Morelos frente a la iglesia
del poblado.
Secciones que votan: 375, 381, 382, 383, 384,
385 y 386.
CHAPULTEPEC.
Casilla básica: Calle San Juan esquina calle
Sol. (En la Iglesia de San Juan).
Secciones que votan: 341, 342, 343, 356, 357,
358, y 355.
Casilla contigua: Calle 5 de mayo, Esquina 10
de abril. (Casa Ejidal).
Secciones que votan. 359, 338, 331 y 332.
SAN ANTÓN
Casilla básica: J.H. Preciado frente a la iglesia
del poblado.
Secciones que votan: 315, 322, 323, 351, 320 y
363.
Casilla contigua: Plaza Cívica de la Colonia
Lagunilla.
Secciones que votan: 348, 364, 365, 366,
367,373 y 374.
SANTA MARÍA AHUACATITLÁN.
Ubicación:
Casilla básica: Calle Nacional No. 72 (en la
Ayudantía).
Casilla contigua: Calle Nacional No. 72 (en la
Ayudantía).
Secciones que votan: 188, 189, 205, 206, 207,
211, 212, 213, 389, 190 y 204.
TLALTENANGO.
Ubicación: Av. Emiliano Zapata, No. 320 frente
al Centro de Salud.
Secciones que votan: 236, 237, 238, 243, 244,
245, 246, 270, 271, 275 y 239.
TETELA DEL MONTE.
Casilla básica: entrada a Tetela, Calle León
Salinas (frente a la Iglesia).
Secciones que votan: 208 y 243.
Casilla Contigua: Calle de los Encinos (parque
Denver).
Secciones que votan: 209 y 239.
DÉCIMA OCTAVA.- Los casos no previstos en
la presente Convocatoria serán resueltos por la Junta
Electoral Municipal y/o en su defecto por el Cabildo.
Se expide la presente en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco días del mes
de febrero del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE
CUERNAVACA
JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL
MUNICIPAL
REPRESENTANTE DEL IMPEPAC EN FUNCIONES
DE SECRETARIO
JUAN ANTONIO VALDÉZ RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE DE LA PRIMER MINORÍA DE
REGIDORES
GUDELIA COLÍN MORENO
RÚBRICAS.
Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que una de las facultades más importantes que
tenemos como Cuerpo Colegiado, es la de presentar
iniciativas de Ley, ante el Poder Legislativo de nuestro
Estado, con el propósito de crear las normas jurídicas
que regulen de mejor manera el actuar de los
habitantes de nuestra Entidad Federativa, y que
resuelvan la problemática que se presente en las
diversas materias que sean competencia de los
Municipios; así como, en otras materias, es decir ,esta
facultad Constitucional que tenemos, no es limitativa.
En este orden de ideas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado, es
una obligación para que quienes manejen fondos o
valores, afianzar el manejo que realicen de los fondos
del erario Municipal.
La Fianza, que se demanda en otros Municipios
de la República, tiene diversas modalidades; por
ejemplo, que sea el equivalente a lo que se recaude
por concepto de ingresos propios de un mes, en otros
Municipios, la fianza se fija tomando en consideración,
determinado porcentaje del presupuesto de egresos
del Ejercicio Fiscal de un año; en Morelos, el texto
vigente, del párrafo cuarto, del artículo 79, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, determina
que la fianza debe ser acordada por los
Ayuntamientos, pero no libremente, ya que se señala
que esta no debe ser menor al 1% del Presupuesto de
Egresos que se maneje para cada año en cada uno de
los treinta y tres Municipios.
Sin cubrir este requisito, establecido en la
fracción VII, del artículo 81, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado, los Tesoreros de los Municipios
no podrán tomar posesión de sus cargos.
Es cierto que como ya se señaló anteriormente, en el párrafo cuarto vigente, del artículo 79, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, se preceptúa que es facultad de los Ayuntamientos determinar proporcionalmente el monto de la fianza, tomando en consideración el monto del presupuesto ejercido, sin que la fianza sea menor al 1% del presupuesto que hayan ejercido en sus Municipios; pero en la práctica resulta difícil que un Servidor Público Municipal, como el Tesorero, tenga los recursos suficientes para caucionar el manejo del dinero del Municipio que corresponda; por ejemplo, en un Municipio con un presupuesto de 1500 millones de pesos, aproximadamente, como es el caso del Municipio de Cuernavaca, la fianza que tendría que otorgar el Tesorero, sería de 15 millones de pesos, cantidad que difícilmente ganaría en los tres años de trabajo como Tesorero; y por lo mismo, le resultaría prácticamente imposible cumplir con este requisito.
En el caso del Ayuntamiento de Cuernavaca, los Tesoreros Municipales de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, por Acuerdo del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, exhibieron una fianza por la cantidad de $2,000,000,00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N).
Por estas consideraciones, a nuestro juicio, debe reducirse el monto de la fianza sin que se determiné un tanto por ciento, del Presupuesto de Egresos que se haya ejercido, es decir, en el ejemplo anterior, la fianza que deba cubrir el Tesorero de un Municipio, sería determinada libremente por el Cabildo, en uso de su Autonomía Constitucional, en materia hacendaria; debiendo tomar en cuenta, la situación económica del Municipio, y las posibilidades financieras de quienes aspiren a ser Tesoreros en los Municipios del Estado. Lo que resultaría más flexible, con el fin de que estos Servidores Públicos, estén en condiciones de cumplir con este requisito para poder ser nombrados Tesoreros, en alguno de los 33 Municipios de nuestra Entidad Federativa. Desde nuestra óptica, quienes conocen mejor la situación financiera de un Municipio, son los integrantes de los Cabildos, y por lo mismo, consideramos que deben ser los Ayuntamientos los que libremente determinen la fianza que deban cubrir los Tesoreros de sus Municipios
Por todo lo anteriormente argumentado y fundado, respetuosamente sometemos a su elevada consideración, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar el párrafo cuarto, del artículo 79, de la Ley Orgánica Municipal, del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-38/25-II-2016
QUE APRUEBA EL PROYECTO DE INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 79, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, CONSISTENTE EN EL MONTO DE LA FIANZA QUE DEBERÁ PRESENTAR EL TESORERO MUNICIPAL.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 69
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Proyecto de
Iniciativa que reforma el párrafo cuarto, del artículo 79,
de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos,
para quedar de la forma siguiente:
Artículo 79.-……………….
…………………………………
…………………………….-
El monto de la fianza será determinada
libremente por cada Ayuntamiento, tomando en cuenta
las condiciones financieras de cada Ayuntamiento. La
fianza deberá estar vigente hasta la liberación de la
Cuenta Pública. En ningún caso, el Tesorero Municipal
podrá tomar posesión de su cargo si omite este
requisito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento a realizar los trámites conducentes para
el cumplimiento del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Remítase al Congreso del Estado
la Iniciativa que Reforma el párrafo cuarto del artículo
79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, para su análisis, discusión y, en su caso,
aprobación por el Pleno de la LIII Legislatura Local,
conjuntamente con el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY; 2, 33, 37
Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
órganos competentes; así como, a la ciudadanía
cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2016; y por las diversas aportaciones que realizan
tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se
han destinado al cumplimiento de las acciones y
objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas,
mediante las estrategias definidas en el Plan de
Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del
mismo, a través de los Programas Operativos Anuales
de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán
el sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su Corte de Caja mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
programas de las Dependencias y Entidades, incluidas
dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2016, mismas que se les hace del conocimiento a
los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
ACUERDO
SO/AC-39/10-III-2016
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,
CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL
AÑO 2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Corte de
Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
correspondiente al mes de febrero del año 2016; y con
la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, se autorizan las
transferencias presupuestales por un monto de
$108,011,171.46 (CIENTO OCHO MILLONES, ONCE
MIL, CIENTO SETENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.),
efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas
cuentas y proyectos presupuestales en el mes de
febrero 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de febrero
de 2016, por un monto de $64,694.631.12 (SESENTA
Y CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y UN
PESOS 12/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de febrero de 2016,
por un monto de $111,892,890.65 (CIENTO ONCE
MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL,
OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 65/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que
se incluyen sueldos y demás compensaciones que
forman parte de sus remuneraciones, correspondiente
al mes de febrero de 2016, por un monto de
$10,441,092.27 (DIEZ MILLONES, CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL, NOVENTA Y DOS PESOS
27/100 M.N.).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos en el mes de febrero de 2016, por un monto
de $2,068,104.66 (DOS MILLONES, SESENTA Y
OCHO MIL, CIENTO CUATRO PESOS 66/100 M.N.).
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos, derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-
Universidad que se registra en el mes de febrero de
2016 y se paga en el mes de marzo 2016, por un
importe de $317,514.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE
MIL, QUINIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la
Tesorería Municipal realizar registros contables con
afectación a las cuentas de balance por concepto de
rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores,
por un monto de $122,417,934.35 (CIENTO
VEINTIDÓS MILLONES, CUATROCIENTOS
DIECISIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y
CUATRO 35/100 M.N.).
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la
Tesorería Municipal realizar el registro contable del
pago de pasivo de ejercicios fiscales anteriores, por un
monto de $12,732,882.10 (DOCE MILLONES,
SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL,
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 10/100
M.N.).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano informativo que edita el Gobierno del estado
de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y
Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los
diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 71
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 114, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX Y 41,
FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS,Y;
CONSIDERANDO
Que la Agenda para el Desarrollo Municipal, es
un programa del Gobierno Federal diseñado por la
Secretaría de Gobernación, a través del Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
(INAFED), que constituye un sistema de indicadores
confiables, objetivos y comparables que orienta a los
gobiernos municipales para llevar a cabo una
administración eficaz a partir de dos niveles: de
Gestión.- Entendido como el conjunto de procesos y
actividades básicas para el funcionamiento interno del
aparato administrativo y de Desempeño.- Entendido
como los resultados alcanzados por el Gobierno
Municipal, de acuerdo con las funciones derivadas del
mandato legal y las expectativas ciudadanas. Una vez
que el Municipio es inscrito en Agenda para el
Desarrollo Municipal, inicia un proceso que cuenta con
cuatro grandes etapas: Autodiagnóstico, Verificación,
Aplicación de mejora de áreas de oportunidad y
Expedición de certificados.
Que la Agenda coloca las necesidades y
características de cada Municipio en el centro del
programa, pretendiendo que en la “Agenda para el
Desarrollo Municipal” se decidan cuáles son las
acciones y programas que deben de aplicarse. Esta
meta nos ayuda a convertirnos en sujetos de
desarrollo. Esta herramienta también permitirá conocer
cuáles programas duplican tareas y objetivos.
Concretamente se establece una vinculación directa
de cada indicador con algún programa o proyecto del
Gobierno Federal, aportando posibilidades de recursos
y acciones comunes.
Que sirve de guía a las acciones planeadas en
el marco estratégico basadas en el Plan Municipal de
Desarrollo 2016-2018 y que deberemos hacer frente
en la administración. La herramienta de
Autodiagnóstico se convierte en una fuente de fácil
acceso y comprensión donde cada área del Municipio
conoce y reconoce su potencial y líneas de acción.
Que el Tablero de control, el Programa de
Mejora de la Gestión, los cursos de capacitación y
demás instrumentos de medición de la gestión de
calidad son valiosas herramientas para conocer la
situación general del Municipio y las áreas donde debe
de enfocar sus esfuerzos. Se cuenta con
reconocimiento público de calidad, con lo cual se
difunden a la ciudadanía los logros obtenidos que
además de detonar la actividad institucional, permiten
el mejoramiento de nuestros procesos internos y
promueven la modernización administrativa al definir
áreas de competencia basado en atribuciones y
funciones establecidas en la Ley orgánica municipal,
en la reglamentación interior vigente y congruente a lo
establecido en los Manuales de Organización,
Políticas y Procedimientos.
Que mediante el sistema de emisión de los
Certificados de Calidad Mínima Aceptable que otorga
el Gobierno de la República, se refuerza la
transparencia y rendición de cuentas. De una manera
muy simple, podremos comunicar a la ciudadanía
nuestros logros y avances.
Que la Agenda introduce nuevas prácticas en la
forma de diseñar y atender las políticas públicas en las
relaciones del Municipio con la sociedad y con otros
niveles de gobierno en un esquema de coordinación
planificado. Por lo tanto, la participación de
Cuernavaca en este programa representa para los
actores internos una gran oportunidad para que sus
funciones trasciendan. Para lo cual se cuenta con la
capacitación y asistencia técnica del Instituto para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, como organismo operador en el estado del
programa, ante lo cual, habremos de contar con un
enlace designado para éste propósito.
Resultados en previas participaciones del
Municipio de Cuernavaca en el Programa:
I.- 2013.- El 30 de enero de 2014, en las
instalaciones de la Presidencia Municipal y siendo
Cuernavaca anfitrión, se llevó a cabo el evento de
Premiación a los Municipios que participaron en la
Agenda desde lo Local, obteniendo reconocimiento
por el INAFED, como uno de los cinco mejores
Municipios evaluados del Estado.
II.- 2014.- El 16 de diciembre en instalaciones
de la Secretaría de Gobernación, se otorgó a
Cuernavaca el reconocimiento a nivel nacional,
“Avance de la Transformación”, por haber cumplido
con los 169 indicadores de gestión en verde y
consolidar el marco normativo, programático,
reglamentario y estatutario que se requiere para la
ejecución de los programas de gobierno.
Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
III.- 2015.- Por segundo año consecutivo,
Cuernavaca recibió el reconocimiento nacional
“Avance de la Transformación”, al refrendar 169
indicadores de Gestión en verde, más 20 que se
adicionaron en esa versión, logrando 189 indicadores
de Gestión con las condiciones mínimas aceptables de
acuerdo a la metodología de la ADM.
El reto este año para la presente administración,
es reorganizar las condiciones del Municipio y sus
dependencias en base a la estructura y lineamientos
de la Agenda como instrumento rector de diagnóstico
y evaluación de las actividades institucionales y
consolidar los logros obtenidos, donde cada una de las
dependencias del Ayuntamiento deberá aportar sus
evidencias que demuestren condiciones mínimas
aceptables para un buen gobierno, en un trabajo
coordinado y sistemático.
En virtud de lo anterior, tengo a bien someter a
su consideración la siguiente propuesta de:
ACUERDO
SO/AC-40/10-III-2016
QUE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN
EL PROGRAMA “AGENDA PARA EL DESARROLLO
MUNICIPAL 2016”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
participación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, en el programa “Agenda para el Desarrollo
Municipal 2016”, implementado por la Secretaría de
Gobernación, a través del Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) y
operado en el estado a través del Instituto para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos (IDEFOMM).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal, para que en
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos y en compañía de los servidores públicos que
la normatividad indique, suscriba los convenios,
acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para la
participación del Ayuntamiento en el programa antes
mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la
designación del Coordinador de Modernización
Administrativa de la Oficina de la Presidencia, como
Enlace del Municipio para la versión 2016 y lleve a
cabo las tareas de operatividad del programa.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los
titulares de todas las dependencias, organismos
descentralizados e institutos sectorizados del
Ayuntamiento para que otorguen todas las facilidades
necesarias para la implementación del programa
“Agenda para el Desarrollo Municipal 2016” en todas
sus etapas.
ARTÍCULO QUINTO.- Las dependencias del
Ayuntamiento responsables de la atención a los temas
de este programa, a través de la Coordinación de
Modernización Administrativa, deberán informar
periódicamente al Cabildo de los avances y resultados
obtenidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo de
Cuernavaca.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo
al Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal (INAFED); así como, al Instituto
de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado
de Morelos (IDEFOMM), para su conocimiento y
efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano
informativo que edita el Gobierno del estado de
Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página de
Internet del Ayuntamiento, para su publicidad
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 73
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 2, 38 FRACCIÓN LXII Y 41, FRACCIÓN XL, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 25, PÁRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO, DE LA LEY FEDERAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, 6 Y 7, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA; Y,
CONSIDERANDO Que es prioridad para la presente
administración la transparencia en los actos administrativos a realizar al contar con los elementos necesarios para desarrollar y mejorar la eficiencia en los servicios proporcionados a la ciudadanía.
La presente Administración Pública Municipal, consciente de su gran responsabilidad para con todos los sectores de la población cuernavacense, se comprometió al inicio de nuestro mandato para apoyar a aquéllos en todas y cada una de sus acciones, con la firme intención de fortalecerlos y aprovechar las condiciones naturales de nuestro territorio, dado que, la composición territorial de nuestro Municipio tiene un gran porcentaje rural.
Es por ello que esta Administración Pública Municipal actual, ha tenido como premisa fundamental, la de incluir en todas sus acciones y programas a la ciudadanía; así como, a las diversas asociaciones que representan a los diferentes sectores productivos en nuestro Municipio.
En tal virtud y de conformidad con la legislación que rige los destinos de los Municipios, se contempla la figura jurídica de diversos Consejos que coadyuven con la autoridad municipal para brindar más y mejores servicios a la población en su conjunto, es así como el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Cuernavaca, es un órgano que participa de manera activa con propuestas que permiten optimizar las acciones de la presente administración.
Ahora bien, para ello es importante que dicho Consejo se integre e instale nuevamente y proceda a optimizar sus acciones con el objeto de alcanzar los objetivos para lo cual fue creado, con funciones de órgano de consulta y con ello dar cumplimiento a la establecido en Sesión Ordinaria del Pleno iniciada con fecha 17 y concluida el 18 de febrero del 2016, el Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, integrante de la LIII Legislatura del Congreso del estado de Morelos, presentó ante el Pleno, Propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que se exhorta respetuosamente a los 33 Presidentes Municipales del Estado de Morelos y a sus Cabildos, para que integren e instalen sus respectivos Comités Municipales de Desarrollo Rural Sustentable “COMUNDERS”, a fin de que puedan acceder y administrar de forma transparente y consensada, del recurso asignado para el Sector Primario y Artesanal tomando en consideración las nuevas disposiciones.
Ya que como se explicó en párrafos anteriores,
los Comités de Desarrollo Rural Sustentable en sus
diferentes modalidades, son la herramienta de
planeación, capacitación, mecanismos de
concurrencia y coordinación, para la toma de
decisiones y la interlocución entre las autoridades,
representaciones y productores. Así está contemplado
en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado
de Morelos, en su artículo 37, fracción V, donde se
agrega que es atribución de los “COMUNDERS”
participar dentro de su jurisdicción, en la orientación
de los recursos públicos que corresponden al rubro del
campo.
En tal tesitura y toda vez que el Municipio de
Cuernavaca, ya se encuentra debidamente
constituido, es necesario y viable la integración e
instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural
Sustentable de Cuernavaca, para efecto de poder
otorgar los beneficios a los productores de los diversos
ejidos del Municipio de Cuernavaca, quienes a través
de sus representantes en el “COMUNDERS”,
impulsaran en las sesiones de Consejo, los recursos
que se encuentren asignados para el rubro que nos
ocupa.
Es importante mencionar que el Consejo
Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de
Cuernavaca, se encuentra integrado por miembros
permanentes e invitados que abarcan tanto el ámbito
Estatal, Municipal y Federal, para efectos de lograr un
desarrollo eficaz, legal y oportuno en beneficio de la
comunidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
SO/AC-42/10-III-2016
QUE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN E
INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE
CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
Integración e Instalación del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca, el cual
quedará de la siguiente forma:
I.- Presidente Municipal.- Presidente del
“COMUNDERS”;
II.- Regidora de Desarrollo Agropecuario.-
Coordinadora General;
III.- Secretario de Turismo y Desarrollo
Económico.- Presidente Suplente;
IV.- Director de Fomento Agropecuario.-
Coordinador Operativo;
V.- Representantes de Comisariados Ejidales y
de Bienes Comunales de la Propiedad Rural y
Ayudantes Municipales de los Poblados del Municipio
de Cuernavaca;
VI.- Representante del Gobierno Federal;
Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
VII.- Representante del Gobierno Estatal;
VIII.- Representante de la SAGARPA.-
Coordinador Técnico Federal;
IX.- Representantes de las organizaciones
sociales y privadas de carácter económico-productivo
y social del Sector Rural representativos en el
Municipio;
X.- Diputado Local en representación del
Congreso del Estado de Morelos;
XI.- Representante de las Centrales
Campesinas con presencia Estatal y Municipal;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las
Secretarías de Turismo y Desarrollo Económico y del
Ayuntamiento, para que realicen todas las acciones
necesarias para llevar acabo la Instalación del
Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42, 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 38 FRACCIÓN XXIII, 41, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO El servicio del alumbrado público, es un servicio
público municipal que se encuentra a cargo del Ayuntamiento de Cuernavaca, en los términos que dispone el artículo 115, de la Constitución General del República en relación con la fracción II, del artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos.
Los ingresos que se generan por la contraprestación de este servicio se denominan Derechos de Alumbrado Público (DAP); y están autorizados por la Legislatura Local en el numeral 4.3.5.2, del artículo 14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal 2016. Ahora bien, estos ingresos forman parte de la Hacienda Pública de este Municipio y por lo mismo están sujetos al principio de libre Administración Hacendaria, esto es así porque la fracción IV, del artículo 115, de la Constitución Federal, dispone que los Municipios administrarán libremente su hacienda, lo cual implica que los Municipios tienen la competencia exclusiva para decidir el destino de estos recursos públicos.
Por otra parte, en términos de la propia fracción IV, del artículo 115, de la Constitución Política del Estado de Morelos, la hacienda pública de los Municipios se integra por tres conceptos: a) Participaciones Federales; b) Recursos derivados de las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria como el Impuesto al Predial y el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI); y c) Recursos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.
En esa tesitura, no pasa desapercibido por este Ayuntamiento Municipal lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, inciso c), que nos señala que el afectar como fuente o garantía de pago los ingresos del Municipio se requerirá forzosamente de la aprobación del Congreso del Estado de Morelos, esto en relación con el diverso 38, fracción XIII bis que impone a los Ayuntamientos la obligación de someter a autorización del Congreso la afectación de los Ingresos del Municipio; es por ello y en relación al objeto del presente Acuerdo que tiene como finalidad el solicitar la autorización del órgano legislativo para la celebración de un Contrato de Arrendamiento para la Eficiencia Energética.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 75
Cabe resaltar que la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio es una obligación impostergable que se tiene que cumplir a través de la implementación de las acciones necesarias que hagan posible el mejoramiento del mismo, y faciliten y aseguren, del mismo modo, el mejor desempeño de las tareas relacionadas con la conservación, protección, preservación, instauración o restauración del ambiente, para evitar el deterior e impacto ambiental y para coordinar la política Ecológica Municipal conforme a lo previsto en los Artículos 115, fracción II, inciso B), de la Constitución Política Federal, 14, fracción II, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal; 115, fracción I, de la Constitución Estatal; 38, fracción IX y XXIII, 119 y 123, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Debe recordarse que el municipio de Cuernavaca, Morelos, siempre ha realizado grandes esfuerzos presupuestales para lograr que el servicio de alumbrado público sea eficiente, lo cual nunca ha sido posible que éste se preste de manera satisfactoria, ya que siempre se presentan circunstancias ajenas al Municipio, como vandalismo, accidentes viales o variaciones de voltaje por suministro de energía eléctrica, entre otras, que ocasionan daños irreparables a las luminarias, ocasionando con ello que el presupuesto asignado a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, se vuelva totalmente insuficiente para cubrir los materiales u otros requerimientos técnicos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de las mismas.
La celebración de un Contrato de Arrendamiento de Eficiencia Energética permitirá al Municipio incrementar la eficiencia energética de iluminación mediante la sustitución de lámparas de alumbrado público que cumplan con mayores estándares en la materia, lo cual promovería una disminución en el consumo energético y ahorros económicos a favor del Municipio, sin dejar de tomar en cuenta que adicionalmente se tendrían mejoras ambientales en materia ecológica.
En ese sentido y en estricto apego a la legalidad y el respeto a los órdenes de gobierno es que se solicita se autorice el presente Acuerdo con la finalidad de poder brindar a la ciudadanía de un mejor servicio de alumbrado público sin que esto implique una afectación en las arcas municipales sino por el contrario que se de en la tesitura de generar de los propios recursos derivados de la prestación del servicio de alumbrado público, los ingresos necesarios para ese mismo fin.
En tal virtud nos permitimos solicitar a este Cuerpo Edilicio la aprobación del siguiente:
ACUERDO SO/AC-43/10-III-2016
POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A AFECTAR LOS INGRESOS DERIVADOS DEL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA Y MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL CITADO MUNICIPIO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la iniciativa
con proyecto de decreto por el que se autoriza al
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a afectar el
remanente en favor del municipio derivado del cobro
del Derecho de Alumbrado Público (DAP) para la
atención de las necesidades de infraestructura y
materiales para el mantenimiento de la red de
alumbrado público del citado Municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El remanente a que se
refiere el artículo anterior, será el que resulte a favor
del Municipio, en su caso, después de haber pagado
el importe derivado del consumo de energía eléctrica
del alumbrado público a la Comisión Federal de
Electricidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente
Municipal para que, en unión del Secretario del
Ayuntamiento, presenten a la Legislatura Local, la
Iniciativa contenida en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Los integrantes del Ayuntamiento
vigilaran en todo momento el debido cumplimiento del
presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
Difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 y 41, FRACCIÓN
I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca, goza de
autonomía en su régimen interno y se encuentra
investido de personalidad jurídica y patrimonio propios,
con la capacidad para regular su funcionamiento con
las facultades para expedir los cuerpos normativos
que regulen su actuación en apego a lo dispuesto por
el artículo 115, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 113, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
El artículo 1, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionadas con las Mismas, señala que
esta normatividad es de orden público y tiene como
finalidad reglamentar las contrataciones de obras
públicas, así como, los servicios relacionados con las
mismas, que realicen los Municipios, en este caso el
de Cuernavaca, Morelos.
La fracción V, del artículo 25 de la Ley en
comento, menciona que los Titulares de las
Dependencias y los Órganos de Gobierno de las
entidades, deberán establecer un Comité de Obras
Públicas; elaborar y aprobar el Manual de Integración
y Funcionamiento del Comité. Asimismo, el artículo 26,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, refiere que el
Comité a nivel Federal, deberá estar integrado con un
máximo de siete vocales titulares con derecho a voz y
voto, mismos que serán los siguientes: I. El Oficial
Mayor o su equivalente, quien lo presidirá, y II. Los
vocales que deberán ser: a) El titular del área de
programación y presupuesto o de finanzas o
equivalente; b) El titular del área responsable de la
contratación de la Dependencia o Entidad a nivel
central, y c) Los servidores públicos que tengan
relación o conocimiento de los asuntos materia del
Comité, que no estén adscritos a la Oficialía Mayor o
su equivalente, quienes serán designados por el titular
de la Dependencia o Entidad o por el servidor público
que éste determine, quien en ningún caso podrá ser el
Oficial Mayor o equivalente.
En el mismo orden de ideas, la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del
estado de Morelos, menciona en su artículo 20, que
las personas Titulares de las Unidades,
Dependencias, Secretarías o Ayuntamientos,
atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas que realicen, podrán
establecer Comités y Subcomités de Obras Públicas
que tengan proyectadas, en los que podrán participar
en calidad de invitadas las personas físicas o morales,
empresariales o gremiales, que se dediquen a la
construcción en el Estado. Asimismo, el artículo 11,
del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la misma del estado de Morelos y el
artículo 24, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Obras Públicas, señala que estará presidido por el
Secretario o a través del Servidor Público que al efecto
designe y estará integrado por los Subsecretarios y
Directores Generales que conforman la Secretaría; así
como los demás que señale su Reglamento, en
función del tipo de obra que se adjudicará, fungiendo
el Director General de Licitaciones y Contratación de
Obra Pública como Secretario Técnico.
Asimismo, el artículo 38, fracción XXVIII, de la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, señala
que la autorización de la ejecución de las Obras
Públicas Municipales, deberán coordinarse con la
Federación, el Estado u otros Municipios de la
Entidad, de acuerdo con las Leyes respectivas. En el
mismo tenor el artículo 5, del Reglamento del Comité y
Subcomité de Obras Públicas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, señala que el Comité de Obras
Públicas estará conformado por: I.- El Presidente
Municipal, como Presidente; II.- El Regidor
responsable de la Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas; III.- Un Regidor de cada
uno de los Partidos Políticos, con representación
grupal en el Cabildo, y; IV.- El Secretario de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
quien fungirá como Secretario Técnico. También
participarán con el Comité, los Invitados Permanentes
siguientes: a) El Tesorero Municipal; b) El Secretario
de Desarrollo Sustentable; c) El Contralor Municipal, y
d) El Secretario de Asuntos Jurídicos.
Que de conformidad con lo establecido por la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y el
Reglamento de Gobierno de la Administración Pública
Municipal de Cuernavaca, Morelos, corresponde a la
Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos, la programación, presupuesto,
supervisión y ejecución de las obras públicas
municipales, siendo éste precisamente, uno de los
puntos importantes y de mayor atención, la cual para
el desarrollo de sus actividades, debe apegarse a los
principios que rigen la función pública.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 77
Que en el Reglamento del Comité y Subcomité
de Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se precisan las funciones tanto del Comité y
Subcomité de Obras Públicas, delimitando y
estableciendo las funciones de cada uno, resaltando la
inclusión de invitados permanentes como de la
Tesorería Municipal, por ser quien cuenta con la
facultad de determinar la suficiencia presupuestal para
la correcta ejecución del Programa General de Obras;
del Secretario de Asuntos Jurídicos y el Contralor
Municipal, a efecto de que dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, puedan aportar su asesoría
y conocimiento; así mismo, se incluye con este mismo
carácter a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por
considerarse de suma importancia, la opinión que en
el ramo de acción de cada uno, puedan aportar, para
la adecuada ejecución de las obras a desarrollar.
Que el Subcomité de Obras Públicas, como
órgano coadyuvante y facilitador de las funciones del
Comité, estará presidido por el Secretario de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
contando con la participación de todas las áreas de la
Secretaría, involucradas en el proceso de
adjudicación, ejecución y en general con todas las
actividades relacionadas con el desarrollo de las obras
públicas programadas.
Que uno de los temas más recurrentes, lo
representa sin duda, la transparencia en la gestión
pública, sobre todo en los tiempos actuales, en los que
la ciudadanía necesita recuperar la credibilidad en sus
instituciones y en sus gobernantes; por esta razón, se
hace indispensable fortalecer los dispositivos legales
que rigen el actuar de los servidores públicos, de tal
manera que resulten funcionales y acordes a las
necesidades y requerimientos de la población.
Que en este sentido y en concordancia con lo
establecido por el artículo 131, de la Ley Orgánica
Municipal del estado de Morelos, los Ayuntamientos
podrán contratar obras públicas y servicios
relacionados con la mismas, mediante los
procedimientos y reglas que señala la Ley Estatal en
la materia, por lo que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5, del Reglamento del Comité y
Subcomité de Obras Públicas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, se podrán constituir los Comités
y Subcomités de Obras Públicas que faciliten el
cumplimiento de los objetivos en materia de obra
pública y servicios relacionados con la misma.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-44/10-III-2016
POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ Y
SUBCOMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
integración del Comité de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en términos
del artículo 5 del Reglamento del Comité y Subcomité
de Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, quedando de la siguiente forma:
I.- El Presidente Municipal, quien la presidirá;
II.- Regidor Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
III.- Regidor de la Comisión de Gobernación y
Reglamentos (PSD);
IV.- Regidora de la Comisiones de Seguridad
Pública y Tránsito; y de Patrimonio Municipal (PRI);
V.- Regidor de la Comisión de la Comisión
Relaciones Públicas y Comunicación Social (PAN);
VI.- Regidor de las Comisiones de Servicios
Públicos Municipales y de Asuntos Indígenas,
Colonias y Poblados (PRD);
VII.- Regidora de las Comisiones de Derechos
Humanos y de Igualdad y Equidad de Género (PVEM);
VIII.- Regidor de la Comisión de Turismo (MC);
IX.- Regidor de la Comisión de Desarrollo
Económico (MORENA);
X.- Regidora de la Comisión de Desarrollo
Agropecuario (Encuentro Social), y
XI.- El Titular de la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos, quien fungirá
como Secretario Técnico.
Invitados Permanentes, solo con voz:
I.- El Titular de la Tesorería Municipal;
II.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable;
III.- El Titular de la Contraloría Municipal;
IV.- El Titular de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, y
V.- El Coordinador del COPLADEMUN
Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la
integración del Subcomité de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en términos
del artículo 10, del Reglamento del Comité y
Subcomité de Obras Públicas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, quedando de la siguiente forma:
I.- El Titular de la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos, como Presidente;
II.- El Titular de la Dirección General de Obras
Públicas, como Secretario Técnico;
III.- Regidor Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
IV.- El Titular de la Dirección de Normatividad;
V.- El Titular de la Dirección de Supervisión de
Obra Pública;
Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
VI.- El Titular de la Dirección de Proyectos;
VII.- El Titular de la Dirección de Autogestión de
Obras Públicas, y
VIII.- El Titular de la Dirección de Programas
Federalizados.
Invitados Permanentes, solo con voz:
a) Un representante de la Contraloría;
b) Un representante de la Tesorería;
c) Un representante de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, y
d) Un representante de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos, demás Dependencias y Entidades
Municipales a realizar las acciones procedentes para
el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN I; 41, FRACCIONES I, XXVIII Y XXXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 19 Y 20, FRACCIÓN VI; 21, 26 Y 79, DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 38, fracción I; 41, fracciones I, XXVIII y XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 19, 20, fracción VI; 21, 26, 51 y 79, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; corresponde al Presidente Municipal resolver en los casos de duda, sobre el asunto que nos ocupa al momento de la designación del Titular de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; quedo registrado su nombre como JORGE SÁNCHEZ BECERRIL.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, fue aprobado el Acuerdo número SO/AC-15/28-I-2016, respecto a la designación del Ciudadano JORGE SÁNCHEZ BECERRRIL, como Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; conforme a la documentación presentada consistente en el currículum vitae.
Que con fecha 01 de marzo del año en curso, se recibió ante la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SM/0137/2016, signado por el Licenciado Adrián Ariza Cuéllar, Coordinador General de Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien informa que el nombre correcto del Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; es JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ BECERRIL; adjuntando la copia de la Identificación Oficial emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, número de folio 1009232115740, con vigencia hasta 2020, en tal virtud se acredita el nombre correcto del servidor público.
Que con la finalidad de no afectar los trámites administrativos o legales del servidor público en el desempeño de sus facultades y atribuciones, es necesario corregir el Acuerdo mediante el cual fue designado.
En mérito de lo expuesto y fundado; este Cuerpo Edilicio emite el siguiente:
ACUERDO SO/AC-45/10-III-2016
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO SO/AC-15/28-I-2016, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO JORGE SÁNCHEZ BECERRIL, COMO SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA URBANA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 79
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el diverso
SO/AC-15/28-I-2016, respecto al segundo nombre del
servidor público, para quedar como sigue:
“SO/AC-15/28-I-2016, MEDIANTE EL CUAL SE
DESIGNA AL CIUDADANO JORGE HUMBERTO
SÁNCHEZ BECERRIL, COMO SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA URBANA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS”.
Con la aclaración que en los Considerandos y
demás contenido del referido Acuerdo en donde se
mencione el nombre se entenderá como JORGE
HUMBERTO SÁNCHEZ BECERRIL.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal
y demás dependencias involucradas, a realizar los
trámites conducentes para el cumplimiento a lo
establecido en el presente Acuerdo dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIONES I Y X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Que la grave situación financiera por la que atraviesa actualmente el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, hace prácticamente imposible realizar eficazmente las operaciones mínimas que se requieren para atender las necesidades básicas de su población y del turismo que nos visita.
Que el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 es de 1,421 millones 307 mil pesos y la deuda total que recibe la Administración actual es de 1,271 millones 860 mil pesos y que esta deuda equivale al 89% del presupuesto anual total.
Que del importe total de la deuda, 639 millones 321 mil pesos, son obligaciones que deben ser cubiertas en el corto plazo, es decir, en el transcurso de este año debe pagarse de pasivos el equivalente al 45% del presupuesto total anual.
Que si tomamos en cuenta las cifras necesarias para la operación integral del Ayuntamiento, el margen de maniobra del presupuesto que estos pasivos nos permiten es muy reducido, si consideramos las cifras históricas, el promedio mensual de gasto público del municipio es de 132 millones 558 mil pesos, de los cuales 91 millones 229 mil pesos, son para su gasto operativo y el resto para la adquisición de bienes muebles, obra pública y pago de deuda.
Que el importe disponible en bancos que la administración actual recibió, cuyo monto asciende a la cantidad de 58 millones 607 mil pesos, y de los cuales 36 millones 198 mil pesos, ya estaban comprometidos para el pago de la segunda parte de aguinaldo quedando únicamente un remanente de 22 millones 409 mil pesos para hacer frente a las obligaciones de corto plazo y estando aún pendiente de pago 8 millones 442 mil pesos por dicho concepto.
Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que un simple análisis del pasivo a corto plazo y el disponible de recursos, nos permite identificar que solamente se recibieron 09.16 centavos para cubrir cada peso que se adeuda en el corto plazo.
Que es imperante contar con recursos líquidos que nos permitan ir cumpliendo tanto con el pago de las deudas recibidas, como con el ejercicio del presupuesto autorizado necesario para mantener la operación del Municipio.
Que una alternativa viable y poco costosa es la de solicitar a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado, el otorgamiento de un adelanto de participaciones federales que en ingresos federales le correspondan en el presente ejercicio fiscal 2016, por la cantidad de $69,000,000.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más los costos y gastos financieros, para ser liquidado en 8 pagos iguales de mayo a diciembre de 2016, por la cantidad de cada uno, más los costos y gastos financieros, los días último de cada mes.
Con este anticipo, más las expectativas que tenemos de incrementar los ingresos propios en un 5% cada año y, más los ahorros que se buscaran lograr aplicando una política de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto, podremos reducir significativamente este pasivo y cumplir con la ciudadanía en cuanto a los servicios públicos que les debemos brindar.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-46/10-III-2016
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, UN ADELANTO DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, solicitar a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado, el otorgamiento de un adelanto de participaciones que en ingresos federales le correspondan en el presente ejercicio fiscal 2016, por la cantidad de $69,000,000.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más los costos y gastos financieros, para ser liquidado en 8 pagos iguales de mayo a diciembre de 2016, por la cantidad de cada uno, más los costos y gastos financieros, los días último de cada mes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado a que el reintegro del adelanto de participaciones federales que en Ingresos Federales le corresponda en el presente ejercicio fiscal 2016, del artículo primero del presente Acuerdo para que sea realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley de Coordinación Fiscal del estado de Morelos, es decir mediante la compensación que el Gobierno del Estado lleve a cabo con cargo a las Participaciones que corresponden a este Municipio durante el ejercicio fiscal 2016, a fin de cumplir en tiempo y forma con el compromiso contraído, atento a lo siguiente:
1. Autorizar a la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado para ceder o en cualquier
otra forma negociar, aún antes de su vencimiento, el
anticipo otorgado, siempre que el cesionario
participante o adquirente sea una institución de crédito
mexicana residente en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Autorizar al Presidente Municipal para que en
conjunto con el Secretario y el Tesorero del Municipio,
lleven a cabo la firma del convenio necesario en los
términos citados.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del
estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal,
a la Secretaría de Asuntos Jurídicos y a las demás
Dependencias municipales involucradas, a realizar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 81
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112
Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
17, 29, 38, FRACCIÓN IX; Y 41, FRACCIÓN IX, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que una de las facultades concurrentes
esenciales que le corresponden a los Ayuntamientos
es el relativo al cuidado y protección de la salud de los
habitantes del Municipio, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que
tienen todas las personas a la protección de la salud
de conformidad con el Artículo 4º, el cual manifiesta la
concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general; La Ley
General de Salud, en su artículo 110, manifiesta que:
…“la promoción de la salud tiene por objetivo crear,
conservar y mejorar las condiciones deseables de
salud para toda la población y promover en el
individuo los valores, actitudes y conductas adecuados
para motivar su participación en beneficio de la salud
individual y colectiva”…. Los Gobiernos Municipales
contribuyen a la creación de comunidades saludables,
ya que actúan como promotores del desarrollo social
de manera armónica e integral y en beneficio de la
salud de su población.
Así mismo, es prioridad para el Ayuntamiento, el
tema de Salud Pública y por ende dentro de las
prioridades de la administración, está dar seguimiento
al tema de la salud, ya que actualmente es
sumamente importante debido al estado actual por el
que se encuentra Cuernavaca, situación por la cual y
con la facultad que conferida en el artículo 38, fracción
IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, previa autorización de este Cabildo, serán
realizadas acciones para otorgar apoyo en beneficio a
nuestros Ciudadanos; es por ello, que se busca
integrar a nuestro Municipio en todos los programas
que nos puedan traer algún beneficio para los
Cuernavacenses.
La “Red Mexicana de Municipios por la Salud”,
A.C. constituye hoy en día, la plataforma ideal para
que los municipios del país compartan las mejores
experiencias, planes, proyectos y acciones
innovadoras en materia de salud, en rubros como; el
fortalecimiento de la acción comunitaria; el desarrollo
de entornos favorables para la salud; el desarrollo de
competencias y el empoderamiento de la población. El
trabajo en la Red ofrece un espacio de comunicación,
facilita la interlocución y la generación de
conocimiento, promueve una mayor colaboración entre
Municipios, Instituciones y Entidades Federativas,
impulsa políticas públicas saludables ante los
Gobiernos y Congresos estatales e incluso Federales
y actualmente tiene presencia en el Consejo Nacional
de Salud.
La “Red Mexicana de Municipios por la Salud”,
A.C., es una asociación transparente y plural, sin fines
de lucro y tiene como objetivo integrar a los Municipios
del país interesados en ejecutar acciones que mejoren
las condiciones de salud y calidad de vida de la
población, compartiendo experiencias exitosas de
proyectos de Desarrollo Municipal, cuenta con las
bases de organización que establece que la red es
una agrupación voluntaria de Municipios incorporados
al Programa de Entornos y Comunidades Saludables
que comparten un espacio de comunicación que
propicia la colaboración y el intercambio de
experiencias entre todos sus miembros.
Que la acreditación del Municipio al Programa
de Entornos y Comunidades Saludables, es otorgada
por el Comité Estatal de Comunidades Saludables y
es presidido por los Titulares de los Servicios
Estatales de Salud, en donde se establece que el
Municipio cumpla con las etapas de participación
social para la promoción de la salud; por lo cual, en la
primera etapa se incorpora al Municipio Saludable,
contemplando constituir formalmente su Consejo
Municipal de Salud, actualizando el diagnóstico
situacional integral de su demarcación, realizando un
taller intersectorial de planeación, integrando e
incorporando sus Programas y Proyectos Específicos
de Salud en el Plan de Desarrollo Municipal; en su
segunda Etapa se desarrollará el programa de
Municipio Saludable Activo y en la tercera Etapa, el
Municipio Saludable se acreditará como promotor de
la salud.
Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016
Que en las bases de Organización de la Red
Mexicana de Municipios por la Salud, manifiesta el
Impulso, fortalecimiento y la participación de las
autoridades Municipales; la comunidad organizada y
los sectores sociales en el desarrollo de acciones de
promoción de la salud, a fin de generar, fortalecer
actitudes y aptitudes en la población para su auto-
cuidado.
Que para su integración y ser miembros de la
Red Estatal de Municipios por la Salud, se deberá
solicitar por escrito su incorporación avalada por
Acuerdo de Cabildo, que habrá de ratificarse al cambio
de cada administración municipal, habiendo ingresado
al Programa de “Entornos y Comunidades Saludables”
y deberá de integrarse el Comité Municipal de la
Salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
SO/AC-47/10-III-2016
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL, SUSCRIBIR EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS, LOS INSTRUMENTOS
JURÍDICOS, PARA INTEGRAR AL MUNICIPIO A LA
“RED ESTATAL DE MUNICIPIOS POR LA SALUD”;
ASÍ COMO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
MUNICIPAL DE SALUD.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal, suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, los instrumentos jurídicos, para integrar al
municipio a la “Red Estatal de Municipios por la
Salud”; así como, la integración del Comité Municipal
de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se constituye
formalmente el Comité Municipal de Salud el cual
estará integrado de la Siguiente forma:
I.- Presidente Municipal, con carácter de
Presidente del Consejo;
II.- El Secretario de Desarrollo Social, en su
carácter de Vicepresidente;
III.- Directora General de Salud Pública
Municipal; Coordinadora Operativa;
IV.- Jefe de la Jurisdicción Sanitaria Número 1
de la Secretaría de Salud del Estado, en su carácter
de Secretario Técnico;
V.- Regidora de Bienestar Social, en su carácter
de Actas y Acuerdos;
VI.- Coordinador de Delegados Municipales o su
equivalente, en su carácter de Vocal;
VII.- Secretario de Seguridad Ciudadana, y
VIII.- Director General de Protección Civil.
Comprometiéndose el Comité a desarrollar en
todas y cada una de sus partes la segunda y tercera
etapa, consistente en realizar un taller intersectorial de
planeación, integrando e incorporando sus programas
y Proyectos Específicos desarrollar el Programa de
Municipio Saludable Activo y el Municipio se acreditará
como Promotor de la Salud.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría de Desarrollo Social, coordine todos los
trámites administrativos para la Instalación del Comité
Municipal y la integración del Municipio de
Cuernavaca, a la Red Estatal de Municipios por la
Salud; así como, a las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites necesarios para
dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
16 de marzo de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 83
AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00
Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 16 de marzo de 2016