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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY: 010
PROYECTO DE LEY: 376
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE JULIO DE 2016.
PROPONENTE: H.D. ANA MATILDE GÓMEZ.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Panamá. 13 de julio de 2016.
I-Ionorable Diputado
RUBÉN DE LEON
Presidente de la Asamblea Nacional
Respetado señor Presidente:
..
En ejercicio de la facultad legis lativa quc mc confie re el artículo 108 del Reglamento
Orgánico de l Régimen Interno de la Asamblea Nacional. presen to a consideración de esta
Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Que regula la profesión de Matem:lIico" y que
nos merece la siguiente:
EXPOSIC IÓN DE MOTIVOS
La Matemática es una CienCia básica que se ha constituido en el pilar del desarrollo
científico y tecnológico que ha alcanzado el mundo actual.
Sus aportes al desarrollo de otras áreas del saber han sido determinantes para que logren los
progresos que hasta la fecha se han obtenido y que seguirán en el futuro .
Sin embargo, en el campo de la educación existe un gran descu ido por pnnClplOS
fundamentales como el de guiar. enseñar. invcstigar. producir y cxtender el conocimiento y
muy especiahncnte en el campo de la Matemáticas. pues no existe un organismo que
contribuya a la fi sca li zación y a la solución de tos problemas propios del ejercicio de la
profes ión de matemático.
El diseilo. implementación y evaluación de procesos de ense lianza y aprendizaje de las
matemáticas es una tarea compleja abordada por los profesores en el ejercicio de su
actividad cotid iana , pero también las exigencias del mundo moderno competitivo conllevan
el problema de cómo conseguir que los profesores tengan la capacidad y nivel profesional
que les permita el desarrollo y la evaluación de las competencias matemát icas seilaladas en
el currículum educativo y en las exigencias de capacidad, calidad y competitividad de las
empresas.
En el Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo, realizado en e12013. que evalúa
el nive l de aprendizaje de 15 países de América Latina y el Caribe en asignaturas C0l110
Matemática, Lectura y Ciencias Naturales. e laborado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación. la Ciencia y la Cultura (UNESCO), los estudiantes panameños
presentaron puntajes por debajo de 700. que era el promedio establecido para la región y
por consiguiente se establece que el nivel de aprendizaje es bajo), debe mejorarse.
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En un anális is de los resultados estadísticos en el Campus Universitario nos encontramos
con un promedio de 39.94% de fracasos en la materia de Matemática y junto con los
resultados de UNESCO podemos decir que debemos organizarnos para hacerle fren te a este
problema que puede generar una si tuación comprometida para todos.
La Consti tución Política, en su articulo 40, establece los parámetros sustanciales o
generadores de la libe rtad de profesión u ofic io, siempre y cuando existan los siguientes
clemcntos; (i) sujeción al reglamento establec ido en la Ley en lo relativo a la idoneidad. (ii )
moralidad, (ii i) previsión y seguridades sociales. (iv) colegiación. (v) salud pública, (v i)
sindicación y cotizaciones obligatorias. En este sentido. la doctrina ha delimitado las
func ionalidades en tre el idóneo y el profesional idóneo. La primera seg .... n la Real Academia
de la Lengua. señala que el idóneo es quien está adecuado y apropiado para algo. El
profesional idóneo debe llevar implícito las características de destreza. habilidad y
reconocimiento, pero además deberá someter sus conocimientos a una prueba de idoneidad
por organismos ofic iales de educación o gremiales. pa ra obtener una titulación.
El presente anteproyecto de ley crea la Junta Técnica Nacional de Matemát ica y el Colegio
Nacional de Matemática, exigiendo a su vez el requisito de la idoneidad profesional para el
ejerc icio de la profesión de matemático. Esta propuesta permite un desempei\o profes ional
idóneo en el cual se le bri nda a los estudiantes panameños la posi bilidad de mejorar la
calidad de su educación a través de la enseñanza por profesores de matemáticas
reconocidos como profesionales idóneos, as í como también el campo laboral competitivo
ya que el mismo requiere de un profesional que refleje el conocimiento adquirido y
aplicado para garanlizar a aquellas empresas que hacen uso de estos profesionales, una
calidad de servicio a la par de las exigencias y competencias de un mundo moderno.
Honorable Diputada Ana Mati lde Gómez
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ANTE I' ROYECTO DE LEY
De de de 2016
" Q ue regula 1:1 profesión de Matemático"
LA ASAM BL EA NACIONAL
DECRETA:
C:lp íWlo I
Objeti vo )' Definiciones
Artículo 1. Esta Ley tiene como obje tivo regular la profesión de Matemático en todo el
territorio naciona l. la cua l se podrá ejercer libremente. sujeta a las d isposic iones contenidas
en la presente Ley.
Artícu lo 2. Para los erectos de la presente Ley. los siguientes términos se entenderán así:
1. hluncillatl . Al:fCditac ión y autorización legal emitida por la Junta Técnica Nac ional
de Matemáticos para que los egresados universitarios. que posean tílU lo
universi tario en matemát ica puedan ejercer su profesión libremente dentro de la
República de Panamá.
2. Profcsion:ll M:ltcm:'atico. Es la persona que posee el título académico de
Licenciatura. Maestría o Doctorado en matemática o en alguna de sus
espec ialidades, expedido por la Universidad de Panamá u otra universidad aprobada
oficialmente dcn tro de l terri torio nac iona l. o en alguna universidad extranjera ,
previo reconocimiento de dicho titu lo por la Universidad de Panamá y/o que
realicen actividades de matemáticos en cualesquiera de sus especialidades o áreas,
tales como la docencia en todos los niveles educativos. investigación y aplicación
de la matemát ica.
Capitulo 11
Junhl T écnic:t N:tcional de M atem ática
Artículo 3 . Se crea un o rganismo denominado Junta Técnica Nacional de Matemática , que
estará integrada por cinco miembros princ ipales y sus respectivos suple ntes. y serán
matemáticos idóneos.
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Los miembros de la Junta Técnica tendrán. por lo menos. CinCO atlaS de experiencia
profesional , ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos por un solo periodo
consecutivo.
Artículo 4. La Junta Técnica Nacional de Matemática estará constituida por:
l . El Presidente del Colegio Nacional de Matemática, que será el Presidente de la
Junta. y el Vicepresidente dcJ Colegio, quien lo reemplaza rá en sus ausencias.
elegidos por Asamblea General según los estatutos.
2. Un re presentante del Ministerio de Educación y su respectivo suplente, nombrados
por el Órgano Ejecutivo.
3. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias y su respectivo suplente.
nombrados por el Órgano Ejecutivo.
4. Un representante y su respecti vo suplente de la Uni versidad de Panamá, quienes
serán matemáticos idóneos, designados según cJ reglamento de ésta .
5. Un representante y su respectivo suplente de la Uni versidad de ChiriquI , quienes
serán matemáticos idóneos. designados según el reg lamento de ésta.
Artículo 5. La Junta Técnica acional de Matemática tendrá las siguientes funciones:
l. Formular y adoptar su propio reglamento interno y sus modificaciones.
2. Formular y ado ptar el Código de Ét ica de la profesión de matemático.
3. Expedir el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de Matemática, de
acuerdo con las di sposiciones de esta Ley y el reglamento de la Junta Técnica.
4. Asesorar a los organismos e inst ituciones púb licas y privadas en asuntos relativos a
la Matemática.
5. Hacer recomendaciones a los profesionales matemáticos para el mejor desempeilo.
ejercicio y desarrollo de la profesión.
6. Acoger y decidir la suspensión provisional o la cancelación del certificado de
idoneidad para el ejercicio de la profesión de matemático, a los profesionales que
infrinjan esta Ley o fa lten a la ética en el ejercicio de la pro fesión. Para tales
efectos, el reglamento interno de la Juma Tccnica determinará el procedimiento
aplicable.
7. La aClUalizac ión de los estándares internacionales y sugerir al Ministerio de
Educación la incorporac ión o ac tuali zación de los di seños curriculares para
mantener al país en los más allos ni veles.
Artículo 6. Las resoluciones que adopte la Junta Técnica Nacional de Matemát ica serán
recurribles en reconsideración ante ell a. La Juma Técnica tendrá un plazo no mayor de
treinta días hábiles para resolver dichas so licitudes.
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C .. pítulo 111
Ejercicio y C:.lInpo de Activ idad Profesio l1111
Artículo 7. A partir de la entrada en vigencIa de la presente Ley, las funciones de
matemático en e l terri torio nacional deberá ser ejerc ida por profesionales idóneos.
Artícu lo 8. Para ejercer la profesión de matemático y cualquiera de sus espec ialidades, se
deberá poseer el ce rt ificado de idoneidad deb idamente expedido por la Junta Técnica
Nac ional de matemát ica para los nac ionales y ex tranjeros que quie ran eje rcer la profes ión
de forma permanen te.
PARÁGRAFO. Las personas extranjeras que ejerzan la profesión de matemático debe ril.l1
contar con el estat us migratorio y laboral que les permita el ejercicio de actividades
labora les.
Artícu lo 9. Todo profesional matemático idóneo está obligado a acatar el Código de Ética
de la profesión, el cua l deberá ser expedido por la Junta Técnica Nacional de matemática.
dentro de los se is meses siguientes a la aprobación de la presente Ley.
Artículo 10. Deberán contar con personal matemáti co idóneo, de conformidad con los
requi sitos establec idos en la presente Ley. las siguien tes empresas e instituc iones públicas y
privadas:
1. Los institutos, las ent idades públicas o privadas dedicados a la docencia.
aplicación e Invest igac ión matemát ica.
2. Cualesquiera o tras empresas que, sin estar incluidas en el numeral anterior. se
dediquen a acti vidades re lacionadas directamente con la matemática.
Artículo 11. El pro fes ional matemát ico idóneo. que labore en las entidades mencionadas
en el artículo 10. fungirá como responsable técnico y profesional de la actividad
matemática que reali za la empresa o institución.
Arlícu lo 12. Los dictámenes, ce rtificac iones. insc ri pciones de productos matemáticos,
serv icios de consu ltoría matemática, análisis matemáticos, peri taje y proyectos que sea
necesario efectuar para cualquier institución pública o privada, a fin que puedan ser
tramitados en los casos requeridos. deberán lleva r la firma de un profesional matemático
idóneo, con su respectivo se llo y número de reg istro. quien deberá haberlo ejecu tado,
dirig ido o supervisado personalmente.
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Artículo 13. La infracc ión comprobada del art ículo anterior sera sancionada sobre la base
de las dispos iciones del correspondiente reglamento de la Junta Técnica Nacional de
matemática.
Artículo 14. Para los efectos del numeral 1 de l art ículo 10, se denominan laboratorios de
análisis matemático y de control de calidad. labo ratorios de invest igac ión industri al.
laboratorios de fab ri cación de procesos matemáticos. los que. como entidades
independ ientes, púb lica o privadamente. rea li cen servicios de análisis matemáti co.
util izados en los procesos industriales.
Artículo 15. Para los efec tos de l numeral 2 del art ículo 10. se consideran productos
matemáticos elabo rados aquéllos que están listos para ser aplicados a una finalidad. sin
tener que sufrir ningún tipo de transformación prev ia a su uso , ta les como los cálculos de
algún proceso de optimi zac ión matemática.
Artículo 16. Para los efec tos de esta Ley, la en tidad o empresa de servic ios de consultoría y
asesoría en el campo de la matemát ica es aquella que preste servic ios profesionales en las
áreas de educación. investigación y aplicación de la matemática.
Artículo 17. Toda entidad o empresa dedicada a brindar servicios de consultoría y asesoría
en el campo de la matemáti ca. deberá contar con profesionales matemáticos idóneos. de
conformidad con lo que establece la presente Ley, quienes se rán los responsables de todo el
quehacer matemático de la empresa.
Articulo 18. El Colegio Nacional de Matemática podrá aseso rar a las instituciones
públicas, en el estab lec imiento de normas técnicas que regulen los recursos profesionales
relacionados con el ejercicio de la matemáti ca.
Capitulo IV
Colegio Nacion,,1 de Matemática
Artículo 19. Se crea el Colegio Nacional de Matemática qllC. con la Junta Técnica
Nacional de Matemática, se rá el encargado de ve lar por el ejercicio de la profesión de
Matemática y sus especialidades en todo el país.
Artículo 20. Son atri buciones del Colegio Nacional de Matemática. sin menoscabo de las
establecidas en su estatuto, las siguientes:
l . Apoyar el progreso de la Matemática, de las tecnologías a fi nes a la matemática.
de la industri a e igua lmente de las c iencias y ofic ios vinculados a e ll a.
2. Prestar al Estado la adecuada ayuda y colaboración. requeridas para la
explotación de los recursos natura les y humanos. relacionados con la Matemática.
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3. Colaborar efect iva y permanentemente con los organismos nac ionales e
internacionales relacionados con esta profesión. tanto publicas como privados,
para obtener logros posit ivos en bien de la soc iedad panameila.
4. Cooperar de manera efectiva con las escuelas de matemáti ca estab lecidas en el
territorio nacional, para ayudar al buen funcionamiento de e llas, de fonna que
redunde en bene ri cio de la población.
5. Establecer, a través de su estatuto y reglamento interno, las atribuciones y deberes
de sus miembros.
6. Crear los mecani smos necesa rios para am pliar y actuali zar los conocimientos de
todos sus miembros.
7. Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar. cuando ello fuera
pos ible, los auxi lios que estime necesarios para proteger y asegu rar el
bienestar soc ioeconómico de sus co legiados.
8. Promover el espíritu de unión entre los miembros del Coleg io, así como el
acercamiento y co labo ración con otros colegios, sociedades y asociaciones
profesionales dentro y fuera del país.
Art iculo 21. Podrán ser miembros del Colegio Nac ional de Matemática:
I.Las personas que hayan obten ido el título de Licenciatura, Maestría o Doctorado
en matemática o e n a lgunas de sus espec ialidades en la Universidad de Panamá o en
alguna uni versidad dentro del territorio nacional , o en alguna uni versidad extranjera ,
previo reconocimien to de d icho título por la Uni vers idad de I>anamá.
2. Los profesiona les matemáticos que posean el ce rtiri cado de idoneidad
deb idamcnte expedido por la Junta Técnica Nacional de matemática.
Artíc ulo 22. Los matemáticos en eJerc Ic Io deberán registrar su dip loma en el Colegio
Nacional de Matemática, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contado a partir
de la integrac ión de la Junta Técnica Naciona l de matemát ica. En lo suces ivo, los
matemáticos cumpli rán con ese requi sito dentro de los scsenta días hábiles después de
obtenida su idoneidad.
Artículo 23. El Coleg io Naciona l de Matemáticos debe rá llevar un regi stro. en el cual
anotará los nombres y las generales de los profesionales de la matemática que posean el
ce rtificado de idoneidad expedido por la Jun ta Técnica Nacional de Matemática. Este
registro se considerará o ri cial para los efectos de esta Ley.
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Cnpílulo V
Dispos iciones Transi torias y Fina les
Artículo 24. (trnnsitorio) Las personas que, antes de la promulgación de la presente Ley.
estuvieren laborando en pos iciones que esta Ley reserve para profesionales de la
matemát ica sin tener el titulo correspondiente. podrán seguir ej erc iendo. La Junta Técnica
Nacional de Matemática les otorgará e l cert ificado de idoneidad correspondien te. en e l
plazo de un ai'io a partir de la promulgac ión de la presente Ley. una vez comprueben que
desempeilaban estas funciones antes de la en trada en vigencia de la presen te Ley y que
cuentan con las habilidades y destrezas probadas a tal fin.
Artículo 25. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgac ión.
COMUN íQUESE Y CÚ MP LASE.
Propuesto a la considerac ión del Pleno de la Asamblea Nacional , hoy trece (13) de julio de
2016, por la suscrita Honorab le Diputada Ana Matildc GÓmcz.
ilde Gómcz
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PROYECTO CE LEY N"376 CCMISION CE TRABAJO, SALUC Y DESARROLLO SOCIAL
Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. Gabriel Soto Presidente
Panamá, 23 de agosto de 20 16
I-Ionorable Diputado RUBtN J)E LEÓN SÁNCHEZ Pres idente Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado señor Presidente:
Teléfono : 512-8300, ex!. 8831 / 8102
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarro llo Social en reunión efectuada e l 23 de agosto de 2016, en el Salón Azul de la Asamblea Nacional, le remitimos para los tramites correspondientes el Proyecto de Ley "Que regula la profesión de Malcmático" , que corresponde al Antcproyeclo de Ley 10, originalmente presentado por la Diputada Ana Matilde GÓmez.
En virtud de lo di spuesto en el Artículo 109 de l Reglamento Interno, le soli cito se si rva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el ci tado Proyecto sea sometido próx imamente a Primer Debate.
o Presidente de la Com isión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá
Palacio Justo Arosemena
PROYECTO DE LEY N"376 COMISION DE TRABAJO, SAlUD Y DESARROLLO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
De de de 2016
"Que regula la profesión de Matemático"
LA ASA MIlLEA NAC IONA L
DEC RETA:
Capítulo [
Objetivo y Defini ciones
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo regular la profesión de Matemáti co en todo el territorio
nacional , la cual se podrá ejercer libremente, sujeta a las di sposiciones contenidas en la presente Ley.
Ar tículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
Idoneidad. Acreditación y autori zación legal emitida por la Junta Técnica Naciona l de
Matemáticos para que los egrcsados un iversitarios, que posean título unive rsitario en
matemát ica puedan ejercer su profesión libremente dentro de la República de Panamá.
Profesional MatcmMico. Es la persona que posee el título académico de Licenciatura,
Maestría o Doctorado en matemática o en alguna de sus especialidades, expedido por la
Universidad de Panamá u otra universidad aprobada ofi cialmente dentro del territorio
nacional , o en alguna universidad extranjera, previo reconocimiento de dicho título por la
Universidad de Panamá y/o que rea licen actividades de matcmáti cos en cualesq uiera
de sus especialidades o áreas, tales como la docenc ia en lodos los ni veles educativos,
investigación y aplicación de la matcmáti ca.
Capítulo 11
.tunta T écnica Nacional de Matemática
Artículo 3. Se crea un orgalll smo denominado Junta Técnica Nac ional de Matemática, que estará
integrada por cinco miembros principales y sus respectivos suplentes, y se rán matemáti cos idóneos.
Los miembros de la Junta Técnica tendrán. por lo menos, cinco años de experiencia profesional,
ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecuti vo.
Artículo 4. La Junta Técnica Nacional de Matemática estará constituida por:
1. El Presidente del Colegio Nac ional de Matemática, que será el Preside nte de la Junta, y el
Vicepresidente del Colegio, quien lo reemplazará en sus ausencias, elegidos por Asamblea
General según los estatutos.
2. Un representante dcJ Ministerio de Educación y su respectivo suplente, nombrados por el
Órgano Ejecutivo.
3. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias y su respectivo sup lente, nombrados
por el Órgano Ejecut ivo.
4. Un representante y su respectivo sup lente de la Universidad de Panamá, qUienes serán
matemáticos idóneos, designados según el reglamento de ésta.
5. Un representante y su respectivo suplente de la Uni versidad de Chi riquí , quienes serán
matemáticos idóneos. designados según el reg lamento de ésta.
Artículo 5. La Junta Técnica Nacional de Matemática tendrá las siguientes funciones:
1. Formular y ado ptar su propio reglamento interno y sus modificaciones.
2. Formular y adoptar el Código de Ética de la profesión de matemático.
3. Expedir el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de Matemática, de acue rdo con las
di sposiciones de esta Ley y el reglamento de la Junta Técnica.
4. Aseso rar a los organismos e instituciones públicas y pri vadas en asu ntos relativos a la
Matemát ica.
5. Hacer recomendac iones a los profesionales malemáticos para el mejor desempleo, ejerc icio y
desarro llo de la profesión.
6. Acoger y decidir la suspensión provisional o la cancelación del certificado de idoneidad para el
ejercicio de la profesión de matemático, a los profesionales que infrinjan esta Ley o falten a la
ética en el eje rcicio de la profesión, Para tal es efec tos, el reglamento interno de la Junta Técnica
determinará el procedim ien to aplicab le.
7, La actual ización de los estándares internacionales y sugcrir al Mini sterio dc Educación la
incorporación O actuali zac ión de los disei'íos curriculares para mantener a l pais en los más altos
nive les.
Artículo 6. Las resoluciones que adopte la Junta Técnica Nacional de Malemática serán recurrib les en
reconsideración ante ella. La Juta Técnica tendrá un plazo no mayor de treinta días hábiles para
resolver dichas so lic itudes.
Capítulo 111
Eje l'c icio y Cam po de Activid:td Profesional
Artículo 7. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las func iones de matemático en el
terri torio nacional deberá ser ejercida por profesionales idóneos.
Artículo 8. Para ejercer la profesión de matemático y cualquiera de sus especialidades, se deberá
poseer el certificado de idoneidad debidamente expedido por la Junta Técnica Nacional de matemática
para los nacionales y extranjeros que quieran ejercer la profesión de forma permanente.
PARÁGRA FO. Las personas ex tranjeras que ejerzan la profesión de matemático deberán contar con el
estatllS migratorio y laboral que les permita el ejercicio de acti vidades laborales.
Artículo 9. Todo profesional matemático idóneo está obligado a acatar el Código de Ética de la
proFesión, e l cual deberá ser expedido por la Junta Técnica Nac ional de matemática, dentro de los se is
meses siguientes a la aprobación de la presente Ley.
Artículo 10. Deberán contar con personal matemático idóneo, de conrormidad con los requisitos
establecidos en la presente Ley, las siguientes empresas e instituciones públicas y pri vadas:
1. Los institutos, las ent idades públicas o privadas dedicados a la docencia, aplicación e
Investigación matemática.
2. Cualesquiera aIras empresas que, sin estar incluidas en el numeral anterior, se dediquen a
actividades relacionadas directamente con la matemática.
Artículo 11. El profesional matemático idóneo, que labore en las entidades mencionadas en el artícu lo
10. fungirá como responsable técnico y profesional de la act ividad matemática que realiza la empresa o
institución.
Artículo 12. Los dictámenes, certifi cac iones, inscripciones de productos matemáticos, servicios de
consultoría matemát ica, análisis matemáticos, peri taje y proyectos que sea necesario efectuar para
cualqu ier instituc ión pública o privada, a fin que puedan ser tramitados en los casos requeridos.
dcberán llevar la firma dc un profesional matemático idóneo, con su respectivo se llo y número de
registro, quien deberá haberlo ejecutado, dirigido o supervisado personalmente.
Artículo 13. La infracción comprobada dcl artículo an terior será sancionada sobre la base de las
disposiciones de l correspondiente reglamento de la Junta Técnica Nacional de matemát ica.
Artículo 14. Para los erectos del numeral I del articu lo la, se denominan laboratorios de anál isis
matemá ti co y de control de ca lidad, laboratori os de investigación industrial, laboratorios de fabricación
de procesos matemáticos, los que, como entidades independientes, pública o pri vadamente , realicen
se rvicios de análi sis matemático , utili zados en los procesos industria les.
A rlículo 15. Para los efectos del nUllleral 2 de l artículo 10, se consideran productos matemát icos
elaborados aquéllos que están listos para ser aplicados a una finalidad, sin tener que sufrir ningún tipo
de transrormación previa a su uso, tales como los cálculos de al gún proceso de optimización
matemática.
Artículo 16. Para los erectos de esta Ley, la entidad o empresa de servicios de consul toría y asesoría
en el campo de la matemáti ca es aquel la que preste servicios profesionales en las áreas de educación,
investigación y apli cac ión de la matemát ica.
Artículo 17. Toda en tidad o empresa dedicada a brindar servicios de consu ltoría y aseso ría en el
campo de la matemática, deberá conta r con profesionales matemáticos idóneos. de confomlidad con lo
que establece la presente Ley. quienes serán los responsables de todo el quehacer matemático de la
empresa.
Articulo 18. El Colegio Nac ional de Matemática podrá asesorar a las instituciones públ icas, en el
establec imiento de normas técn icas que regulen los recursos profesionales relacionados con el eje rcicio
de la matemática .
Capítulo IV
Colegio Nilcional de Matemática
Artículo 19. Se crea el Colegio Nac ional de Matemática que. con la Junta Técnica Naciona l de
Matemáti ca, será el encargado de velar por el ejercic io de la profesión de Matemática y sus
especialidades en todo el país.
Artículo 20. Son atribuciones del Colegio Nacional de Matemática, sin menoscabo de las establecidas
en su estatuto. las sigu ientes:
l. Apoyar el progreso de la Matemática, de las tecnologías afines a la matemática, de la industri a
e igualmente de las ciencias y oficios vinculados a ella.
2. Prestar al Estado la adecuada ayuda y colaboración, requeridas para la explotación de los
recursos natura les y humanos, relacionados con la Matemática.
3. Colaborar efec ti va y permanentemente con los organismos nacionales e internacionales
relacionados con esta profesión, tanto públicas como pri vados, para obtener logros positivos en
bien de la sociedad panameña.
4. Cooperar de manera efectiva con las escuclas de matemática establecidas en el tcrritorio
nacional , para ayudar a l buen funcionamiento de ellas, de fonlla que redunde en beneficio de la
población.
5. Establcccr, a través de su estatuto y reglamento interno, las atribuc iones y deberes de sus
miembros.
6. Crear los mecanismos necesarios para ampliar y actuali zar los conocimientos de todos sus
miembros.
7. Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando el lo fuera pos ible, los
auxilios que estimc necesarios para protege r y asegura r el bienestar soeioeconómico de sus
colegiados.
8. Promover el espíritu de unión entre los miembros del Colegio, así como el acercam iento y
colaboración con otros colegios, sociedades y asociac iones profesionales den tro y fuera del
país.
Artículo 21 . Podrán se r miembros del Colegio Nacional dc Matemática:
l. Las personas que hayan obtenido eltÍlulo de Licenciatura, Maestría o Doctorado en matemática
o en algunas de sus especialidades en la Universidad de Panamá o en alguna universidad dentro
del territorio nacional, o en alguna univers idad extranjera, previo reconocimiento de dicho
título por la Universidad de Panamá.
2. Los profesionales matemáticos que posean e l cert i ficado de idoneidad debidamente expedido
por la Junta Técnica Nacional de matemática.
Arlículo 22. Los matemáticos en ejercicio deberán registrar su diploma en el Colegio Nacional de
Matemática, dentro de un plazo de cicnto veinte días hábiles, con tado a partir de la integración de la
Junta Técnica Nacional de matemática. En lo suces ivo, los matemáti cos cumplirán con ese requi sito
dentro de los sesenta días hábiles después de obtenida su idoneidad.
Arl ículo 23. El Colegio Nacional de Matemáticos deberá ll evar un registro, en el cual anotará los
nombres y las generales de los profesionales de la matemática que posean el certificado de idoneidad
expedido por la Junta Técnica Nacional de Matemática. Este registro se considerará oficia l para los
efectos de esta Ley.
C<lpítulo V
Dispos iciones T ransitorias y Fin ~ll cs
Ar tículo 24. (transitorio) Las personas que, antes de la promulgación de la presente Ley, estuvieren
labo rando en posiciones que esta Ley rese rve para profesionales de la matemáti ca sin tener el titulo
correspondiente, podrán seguir ejerciendo. La Junta Técnica Nacional de Matemáti ca les otorgará el
certilicado de idoneidad correspondiente, en el plazo de un m10 a part ir de la promulgación de la
presente Ley, una vez comprueben que desempeñaban eSlas funciones antes de la entrada en vigencia
de la presente Ley y que cuentan con las habilidades y destrezas probadas a lal fi n.
Artícu lo 25. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgació n.
COMUNíQ UESE Y CÚ MrLASE.
Propuesto a la considerac ión de la Asamblea Nacional, hoy de agosto de 2016.
rOIl LA COMI SiÓN DE TIlABA.IO SA IlIWLLO SOCIAL
Presidente
HD. MAIlIO LAZAIl US
~t~~e~\~~,--~~O';A;'
Comisionado
HD.f)J~ Comisionada
1m. IlA UL HEIlNAN EZ Comisionado
1m. JOSE Secretario
HD.
Comisionado
S CASTILLO GÓMEZ.
ADAMESN.
Neo
9~ HD. FEnNANDO CAIlIlILLO Comisionado