Post on 30-Oct-2018
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Carmen Bueno Especialista Seguridad y Salud en el Trabajo
OIT Cono Sur
Trabajo Decente: un trabajo productivo, que
produzca un salario digno, que se desempeñe
en condiciones de libertad y seguridad, con un
régimen de protección social, y con igualdad de
oportunidades y trato para mujeres y hombres.
El Trabajo Decente es trabajo seguro y
saludable.
NORMAS MARCO DE LA OIT EN SST
Convenio no. 155 y Recomendación no. 164 (1981) sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores
171 (1985) Convenio no. 161 y Recomendación no. sobre los Servicios de Salud en el Trabajo
Protocolo no. 155 (2002) sobre los procedimientos de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Recomendación no. 194 (2002, revisada 2010) sobre la lista de enfermedades profesionales
Convenio no. 187 y Recomendación no. 197 (2006) sobre el Marco Promocional para la seguridad y salud en el trabajo
ENFOQUE ESTRATÉGICO OIT SST. CONCEPTOS
POLITICA NACIONAL DE SST
PERFIL NACIONAL DE SST
PROGRAMA NACIONAL DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
SISTEMA NACIONAL SST. DEFINICIÓN
Es la infraestructura (el marco legal e
institucional) que opera en materia de
SST a nivel nacional.
Todos los recursos disponibles a nivel
nacional para efectuar las diversas
funciones relacionadas con la SST.
• Autoridad(es) competente(s)
• Marco normativo
• Mecanismos para garantizar el cumplimiento (inspección)
• Servicios de apoyo en SST
• Órganos tripartitos de ámbito nacional
• Mecanismos de cooperación bipartita a nivel de la empresa.
• Educación y formación
• Recopilación y análisis de datos SST
• Información en materia de SST
• Instituciones de AT-EP
• Mecanismos estratégicos para apoyar a las empresas
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES
Concepto
Estructuras nacionales/estatales, tripartitas y permanentes, de
dialogo social en materia de SST, cuya misión es impulsar
políticas y programas nacionales de SST, diseñar propuestas de
legislación, coordinar distintas instituciones, y asesorar y
promover acciones en seguridad y salud ocupacional.
Composición
Consejo Nac. de SST (Perú): 12 miembros
Comisión Consultiva Nac. de Seguridad e Higiene en el Trabajo (México): 12 miembros
Consejo Nac. de SST (Uruguay ): 8 miembros Comisión Nacional
de SST (España): 77 miembros
Consejo Consultivo Seguridad Laboral (Chile): 5 miembros
Otros participantes con voz pero sin voto
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
ORGANOS CONSULTIVOS TRIPARTITOS NACIONALES
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
ORGANOS CONSULTIVOS TRIPARTITOS NACIONALES
Funcionamiento
Reglamentos de Funcionamiento Interno:
Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo (España)
Pleno y Comisiones Técnicas (Perú)
Funciones
- Impulsar políticas y programas nacionales de
SST
- Diseñar propuestas de legislación
- Coordinar distintas instituciones
- Asesorar y promover acciones en seguridad y salud ocupacional
- Formular recomendaciones y propuestas
- Elaborar estudios…
Concepto
Organos paritarios y colegiados de participación en la
empresa para la puesta en práctica de las medidas de
prevención de riesgos laborales.
Paritarios = igual número de representantes del empleador
y de representantes de los trabajadores.
Colegiados = todos los miembros ejercitan su función
manera simultánea y en situación de igualdad (todos
tienen voz y voto en la toma de decisiones).
Terminología diversa: Comités Mixtos, Comités Paritarios,
Comisiones de Seguridad (Recomendación num. 164:
comités obreros de seguridad e higiene o comités
paritarios de seguridad e higiene).
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Número de miembros y forma de elección
• El número de miembros dependerá de la plantilla de la
empresa, de los centros de trabajo, de la actividad, de
los riesgos de la actividad/es…
• La elección de representantes del empleador la realiza
el empleador directamente. La elección de los
representantes de los trabajadores/as se realiza por los
propios representantes de los trabajadores o
directamente por los trabajadores.
• Comités de centro/comités intercentros
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Funciones y derechos de los representantes de los
trabajadores (Convenio núm. 155 OIT)
•Recibir información adecuada acerca de las medidas
tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la
salud y puedan consultar a sus organizaciones
representativas acerca de esta información, a condición de
no divulgar secretos comerciales;
•Recibir formación apropiada en el ámbito de la seguridad
e higiene del trabajo;
•Examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud
relacionados con su trabajo, y ser consultados a este
respecto por el empleador; con tal objeto, y de común
acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la
empresa;
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Funciones y derechos de los representantes de los
trabajadores (art. 12.2 Recomendación núm. 164 OIT)
a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de
SST, examinar los factores que afectan a la SST y ser
alentados a proponer medidas en este campo;
b) ser consultados cuando se prevean, y antes de que se
ejecuten, medidas importantes de SST, y procurar
conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
c) ser consultados cuando se prevean cambios en las
operaciones y procesos de trabajo y en el contenido u
organización del trabajo que puedan tener repercusiones
en la SST;
e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de
decisiones en lo que concierne a la SST; (sigue…)
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Funciones y derechos de los representantes de los
trabajadores (art. 12.2 Recomendación núm. 164 OIT)
f) acceso a cualquier lugar de trabajo y a comunicar con
los trabajadores sobre cuestiones de SST durante las
horas de trabajo y en los lugares de trabajo;
g) libertad de establecer contacto con los inspectores del
trabajo;
h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la
empresa sobre cuestiones relativas a la SST;
i) disponer de un número razonable de horas de trabajo
remuneradas para ejercer sus funciones y recibir la
formación pertinente;
j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas
de salud y de seguridad
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Garantías
• La protección de los trabajadores y de sus representantes
contra toda medida disciplinaria resultante de acciones
emprendidas justificadamente por ellos (art. 5 Convenio
155 OIT)
• Estar protegidos contra el despido y otras medidas
perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera
de la SST como representantes de los trabajadores o
miembros de los comités de seguridad e higiene (art. 12.2
d) Recomendación núm. 164 OIT)
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Argentina:
No hay exigencia legal de la creación de Comités mixtos de SST.
Excepciones:
- Provincia de Santa Fe
- Resolución 311/2003 Reglamento de Higiene y Seguridad en el
Trabajo para el Sector de Televisión por Cable: Comité Mixto de
Higiene y Seguridad en empresas de + 30 trabajadores.
Voluntariamente con – 30 trabajadores.
Los comités o comisiones de salud y seguridad existentes son
productos de la negociación colectiva o de la decisión
empresarial.
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Brasil:
Art.163 de Decreto-Lei N.º 5.452 (1943) de Consolidação das Leis do
Trabalho (CLT) y NR-5: Comisiones Internas de Prevención de
Accidentes (CIPAs):
- A partir de 20 trabajadores. Tabla para el núm. de miembros según
actividad y tamaño de la plantilla (titulares y suplentes).
- En empresas privadas y públicas.
- Los representantes de los trabajadores serán electos en escrutinio
secreto, en el cual participan, independientemente de su filiación
sindical, exclusivamente los trabajadores interesados.
- Mandato 1 año, y se admite 1 reelección.
- Presidente será un representante del empleador y el vicepresidente
de los trabajadores.
- Atribuciones incluyen la paralización en riesgo grave e inminente.
- El empleador deberá proporcionar a los miembros tiempo suficiente
para el desarrollo de sus funciones, y capacitación min. 20 horas.
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Chile:
Art. 66 ley 16.744 del Seguro Social y Decreto 54: Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad
- En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas.
- 6 miembros (3+3). Titulares y suplentes. Los representantes de los
trabajadores serán designados por los propios trabajadores por
votación secreta y directa. Para ser elegible: antigüedad 1 año y curso
orientación en PRL ó 1 año experiencia en PRL. Mandato 2 años. Solo
1 representante de trabajadores tiene fuero sindical.
- Las empresas estarán obligadas a adoptar las medidas que les
indique el Comité Paritario, pero podrán apelar de tales resoluciones
ante el organismo administrador (30 días).
- Atribuciones: asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta
utilización de los instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento,
de las medidas de SST; investigar las causas de los AT-EP; indicar la
adopción de todas las medidas de higiene y seguridad.
- Ley Nº 19.345 extendió la obligación a trabajadores del sector público.
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Perú:
Ley 29.783 (2011) y su Reglamento (2012)
- Las empresas con 20 ó más trabajadores a su cargo constituirán un
Comité de SST. Con menos de 20 los trabajadores designarán a un
Supervisor de SST. Con varios centros, Subcomités de SST.
- Entre 6 y 12 miembros, por acuerdo, según riesgo y plantilla. A falta
de acuerdo, 6 miembros (100 trabajadores) agregándose 1 x cada
100 trabajadores, máximo 12.
- Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el
Comité mediante votación secreta y directa. Para ser elegible se ha
de ser trabajador, +18 años y de preferencia contar con
capacitación.
- Gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus
funciones, protección contra el despido incausado y facilidades para
el desempeño de sus funciones, 6 meses antes y hasta 6 meses
después del término de su función.
- Amplias funciones
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Uruguay:
El Decreto 291 (2007) (Reglamentación C. 155):
En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre
empleadores y trabajadores, cualquiera sea la forma de cooperación
acordada (Delegado Obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad),
con los siguientes cometidos: a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica. d) Promover y colaborar en la
planificación de la capacitación.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible:
Continuarán existiendo las Comisiones Bipartitas establecidas por Convenio Colectivo así como otros mecanismos existentes de común acuerdo en las empresas. Para lo restantes casos, se podrán constituir de común acuerdo mecanismos de cooperación y consulta, previa comunicación a la Comisión Tripartita Sectorial.
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
México:
NOM-019-STPS-2004, Comisiones de Seguridad e Higiene.
- Para todos los centros de trabajo, cualquiera que sea la plantilla. Para
menos 15 trabajadores: 2 miembros; para +15: un coordinador, un
secretario, y los vocales que se acuerden.
- Los trabajadores designan mediante consulta a sus representantes
en la comisión, a través del sindicato, o directamente a falta de
sindicato. Para ser elegible, preferentemente con conocimientos o
experiencia.
- El empleador debe proporcionar a los integrantes facilidades y
permisos para el desarrollo de sus funciones, y capacitación al menos
1 vez al año.
- El empleador debe atender las recomendaciones sobre las medidas
preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le
señale la comisión.
- Exhaustiva regulación de su organización y funcionamiento.
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Ventajas de la participación en materia de SST:
•La participación de los trabajadores permite un abordaje más global,
comprensivo y dinámico de los factores de riesgo. “Considerar
incuestionables los criterios técnicos es una forma de vaciar de
contenido la participación, convirtiéndola en un simple artificio
procedimental” (Boix y Vogel).
•Cuando los trabajadores intervienen en la adopción de medidas, es
más probable que comprendan los motivos por los que se adoptan,
ayuden a encontrar soluciones prácticas, colaboren activamente en su
implementación y asuman los resultados finales.
•Apoyo a los servicios de inspección.
•La participación es costo-efectiva: Estudio Bradford Management
Centre (1994) sirvió para demostrar una productividad diferencial del 5
al 10% en las empresas que habían desarrollado la cultura de la
participación
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA
Problemas de implementación práctica:
• Cultura de poder empresarial vs cultura de la
participación. Las empresas cumplidoras de la norma promueven por lo
general la participación de los trabajadores.
• Problemas de legitimidad (designación de los
representantes de los trabajadores).
• Falta de protección de los representantes de
los trabajadores frente a acciones injustificadas.
• Falta de tiempo, de recursos disponibles, de
capacitación.
• Debilidad de las decisiones acordadas frente
a la empresa.
• Las acciones del Comité SST no sustituyen
las obligaciones legales del empleador.