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PARTICIPACION SOCIAL
NORMA ESTABLECE La Constitución Política de 1.991:
Art.2. Uno de los fines del Estado “facilitar la Participación de todos en las Decisiones que los afectan”. Art.38. “Garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Art.49. “Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada por niveles de atención y con participación comunitaria”. Art. 270. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública”.
La ley 10 de 1.990 Art.3:“Es deber de todos los Ciudadanos propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación de los respectivos servicios de (…) la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión relacionados con los servicios de salud.
La ley 100 de 1993 Art.2. Establece como uno de los principios del sistema de Seguridad Social integral la participación, entendida como la “intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto”.
EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
PARTICIPACION SOCIAL
NORMA ESTABLECE La ley 134 de 1.994 Art 99. La participación administrativa como derecho de las personas y en el Art. 100. “De las
veedurías ciudadanas. Las Organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de
vigilancia en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de
la misma y las prestación de los servicios
La ley 136 de 1994. Art.3. Establece como una de las funciones del municipio, “Promover la participación comunitaria y
el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”.
Ley 489 de 1.998 . Art.32. “Democratización de la administración pública”. Todas las entidades y organismos de la
administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de la
democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las
acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad
civil en la formulación, ejecución, control y ejecución de la gestión pública, de igual forma podrán
difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
Decreto 448 del 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”. Es un mecanismo
de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones
sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de
garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.
EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
PARTICIPACION SOCIAL
NORMA ESTABLECE
Decreto 1757 de 1994 Mediante el cual se establecen y organizan las modalidades y formas de participación social en la prestación
de los servicios de salud. En el Art.1. “ las personas naturales y jurídicas participaran en lo ciudadano,
comunitario, social e institucional con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y
programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud”.
Decreto 530 de 2010 “ Política
Pública de Participación Social
en Salud y Servicio al
Ciudadano en Salud”,
Marco orientador para la fortalecer de la ciudadanía activa en salud, establece cinco líneas de acción para el
impulso y consolidación de procesos de participación social en salud tales como:
1.Fortalecimiento del reconocimiento de la ciudadanía activa en salud.
2.Fortalecimiento institucional para profundizar la ciudadanía activa en salud.
3.Fortalecimiento de la organización autónoma en salud y de las formas de participación social en salud.
4.Articulación de acciones locales, distritales, regionales, nacionales e internacionales para potenciar la
ciudadanía activa en salud.
5.Fortalecimiento de la gestión social territorial para la garantía del derecho a la salud.
EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
PARTICIPACION SOCIAL
CONCEPTOS BÁSICOS DE SALUD (OMS)
Se ha logrado entender la salud como el bienestar físico,
psicológico, mental y emocional, determinada por factores sociales, culturales, económicos, ambientales y
enmarcada no sólo en lo individual, sino también en lo
colectivo.
Al comprender la salud como calidad de vida, es decir como
un proceso en el que intervienen las personas, las
condiciones en las que viven y el ambiente en un momento determinado de la vida, se
puede afirmar que la salud es el producto de una construcción
colectiva.
PARTICIPACION SOCIAL
CONCEPTOS BÁSICOS DE SALUD (OMS)
Siendo la salud una construcción colectiva, las organizaciones
sociales, sindicales, barriales, entre otras, deben intervenir en este
proceso por medio de la participación activa en la
identificación y solución de problemas, en las decisiones que
afectan su bienestar y en la exigencia de la salud a las entidades estatales y privadas para garantizar
los derechos de cada ciudadano colombiano.
La salud puede definirse como un proceso vital y de constante adaptación, en búsqueda de
bienestar físico, mental, psicológico y social. esta definida por las
condiciones en que las personas vivimos y trabajamos, las cuales
pueden ser saludables o pueden ser insalubres, y en este caso, llevarnos a la enfermedad, al desgaste o a la
muerte”
PARTICIPACION SOCIAL
Según la (OMS ) es: El goce del grado máximo de salud que se
pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza,
religión, ideología política o condición económica o social.
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible.
EL DERECHO A LA SALUD
PARTICIPACION SOCIAL
1. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado .
Parte de:
• No discriminación
• accesibilidad física
• accesibilidad económica (asequibilidad)
• acceso a la información
EL DERECHO A LA SALUD ABARCA 4 ELEMENTOS: Según la (OMS )
PARTICIPACION SOCIAL
2. Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente
de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
3. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y
culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del
género y el ciclo de vida
4. Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico
y ser de buena calidad.
EL DERECHO A LA SALUD ABARCA 4 ELEMENTOS: Según la (OMS )
PARTICIPACION SOCIAL
QUE ES LA PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD
Decreto 1757 de 1.994
Es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud
respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus
procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar
humano y desarrollo social.
PARTICIPACION SOCIAL
1. La participación social: comprende:
a. La participación comunitaria
b. La participación Ciudadana
FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
2. La participación Política
PARTICIPACION SOCIAL
LA PARTICIPACION COMUNITARIA:
Decreto 1757 de 1994
A. QUE ES LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA:
Es el conjunto de acciones que despliegan diversos
sectores de la comunidad, en la búsqueda de
soluciones a sus necesidades e intereses
específicos.
LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN
SALUD ES:
el derecho que tienen las organizaciones
comunitarias (COPACOS, Asociaciones de Usuarios y
Comités de Ética) para participar en las decisiones
de planeación, gestión, evaluación y veeduría en
salud.
PARTICIPACION SOCIAL
LA PARTICIPACION CIUDADANA
Decreto 1757 de 1994
B. QUE ES LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA:
Es el ejercicio, individual o colectivo, de exigir y cumplir con los derechos y deberes en salud. Incidir en la planeación, gestión, evaluación y control social de los servicios en salud y, participar en las decisiones
que afectan la salud individual, familiar y colectiva.
PARTICIPACION SOCIAL
2. LA PARTICIPACION POLÍTICA
Decreto 1757 de 1994
Es la interacción entre el Estado y la ciudadanía a
través de procesos directos y de representación
política para incidir en las políticas públicas y así,
lograr la materialización de las necesidades e
intereses de la sociedad.
La participación política en salud : Se entiende como
la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la
gestión, evaluación y mejoramiento de los
servicios de salud.
PARTICIPACION SOCIAL
Asociación de Usuarios
Comité de Participación Comunitaria
COPACO
Comité de ética
Hospitalaria
Veedurías Ciudadanas
FORMAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD:
Decreto 1757 de 1994
PARTICIPACION SOCIAL
ASOCIACION DE USUARIOS EN SALUD: Decreto 1757 de 1994
Es una agrupación de personas afiliadas a los regímenes contributivo y subsidiado, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación y que velaran por la calidad del servicio y la defensa del usuario en la institución donde es atendido.
QUE ES LA ASOCIACIÓN?:
PARTICIPACION SOCIAL
Asesorar a sus asociados en la libre elección de IPS y EPS.
Asesorar a sus asociados en la identificación y paquete de servicios tanto de las EPS como de las IPS y sus competencias.
Participar en la Juntas Directivas de las IPS, para proponer y concertar medidas necesarias para mantener y mejorar la
calidad de los servicios y la atención al usuario.
Mantener canales de comunicación con los afiliados que permita conocer sus inquietudes y hacerlas saber a la
institución.
PARTICIPACION SOCIAL
FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS
EN SALUD: Decreto 1757 de 1994
5. Proponer medidas que mejoren la oportunidad en el servicio
6. Realizar control Social a través de la apertura de buzones de sugerencias y proponer medidas que
mejoren la calidad del servicio.
7. Elegir democráticamente sus representantes antelas diferentes instancias de participación.
8. Apoyar los programas y proyectos de promoción y prevención que desarrolla el hospital
PARTICIPACION SOCIAL
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
EN SALUD (COPACO): Decreto 1757 de 1994 y Decreto local No. 08 del 2000
QUE ES EL COPACO? Es un espacio de discusión y concertación entre los diferentes actores sociales y el estado orientado a la participación en torno la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social.
PARTICIPACION SOCIAL
FUNCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACION COMUNITARIA
EN SALUD (COPACO): Decreto 1757 de 1994
Intervenir en las actividades de
planeación, asignación de
recursos y vigilancia y control del gasto en todo
lo atinente al sistema general de
seguridad social
Participar en el proceso de
diagnóstico, programación
control y evaluación de los Servicios de
Salud.
Presentar planes, programas y prioridades
en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.
PARTICIPACION SOCIAL
FUNCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
EN SALUD (COPACO): Decreto 1757 de 1994
Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención
preventiva, familiar, extra hospitalaria y de
control del medio ambiente.
Gestionar la inclusión de planes,
programas y proyectos en el Plan
de Desarrollo
Presentar proyectos en salud ante la
respectiva entidad
territorial
Verificar que los recursos
provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento
se administren adecuadamente
PARTICIPACION SOCIAL
COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA Decreto 1757 de 1994
QUÉ ES ?
Es un espacio de análisis y reflexión que contribuye al mejoramiento de los servicios en salud.
4. Dos (2) representantes del COPACO
3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.
2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
1. El director de la institución prestataria o su delegado.
QUIENES INTEGRAN EL COMITE ?
PARTICIPACION SOCIAL
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA Decreto 1757 de 1994
Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud
individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en
salud.
Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna
Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor
costo y vigilar su cumplimiento.
Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias
así lo requieran
Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la
respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
PARTICIPACION SOCIAL
VEEDURIAS CIUDADANAS Ley 850 del 2003
Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.