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PARTE I
INTRODUCCIÓN AL CAMPO DE LA ECONOMÍA POLÍTICA
Páginas
TEMA 1. Concepto de Economía Política
Concepto de Economía Política 2
Naturaleza de los problemas económicos 3
Los criterios de evaluación económica: Eficiencia vs Equidad. Conflicto entre eficiencia y equidad 9
Criterio de eficiencia Paretiana 10
Condiciones generales para la obtención del óptimo social 11
La función de bienestar social 16
Los dos teoremas fundamentales de la economía del bienestar 18
TEMA 2. Los sistemas económicos
Los sistemas económicos 20
El mecanismo de mercado 23
El mecanismo político 31
Funciones de la Hacienda Pública en el marco de un Estado contemporáneo 41
TEMA 3. Los fallos del mercado: una introducción
Causas justificativas de la intervención pública 46
Crecimiento del sector público y sus consecuencias económicas: La aparición de los fallos del sector público 51
El problema de la acción colectiva 57
La teoría de juegos para el análisis del comportamiento racional frente a la problemática de la acción colectiva 62
Los bienes públicos 69
Los efectos externos de mercado 85
Apéndice 1 Obtención de las condiciones para la provisión eficiente 105
Apéndice 2 Una breve nota sobre los costes de transacción 108 Apéndice 3 Análisis Económico del Derecho:
Derechos de Propiedad 111 Derecho de Contratos 129
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CONCEPTO DE ECONOMÍA POLÍTICA1
PUNTO DE VISTA CONTEMPORANEO
ABARCA UN CAMPO DE ACTUACIÓN EN EL QUE EL INDIVIDUO, LAS INSTITUCIONES Y LAS INTERRELACIONES ENTRE TODOS ELLOS GENERAN UN CAMPO DE ANÁLISIS QUE HOY DÍA CONOCEMOS COMO PUBLIC CHOICE.
PUNTO DE VISTA CLÁSICO:
ECONOMÍA POLÍTICA ECONOMÍA
NO SE ENTRA EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES Y LAS REGLAS DEL JUEGO QUE DETERMINAN EL TIPO DE INSTITUCIONES QUE ELLOS CREAN Y DESARROLLAN.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR ECONOMÍA?
LA FORMA EN QUE LOS INDIVIDUOS Y LA SOCIEDAD DECIDEN EMPLEAR LOS RECURSOS ESCASOS QUE PODRÍAN TENER USOS ALTERNATIVOS PARA PRODUCIR DIVERSOS BIENES Y DISTRIBUIRLOS ENTRE LOS DIFERENTES INDIVIDUOS Y GRUPOS DE LA SOCIEDAD, CON EL OBJETIVO DE SATISFACER SUS NECESIDADES.
1 Para aquellos alumnos y alumnas que están cursando el doble grado de Derecho y Políticas, es conveniente que incorporen a este tema introductorio la lectura La Economía Política y los nuevos retos científicos que se adjunta en la carpeta de la PARTE I del aula virtual.
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Elementos Clave para el análisis:
Individuos y sociedad.
Recursos escasos y usos alternativos.
Producción y distribución.
Satisfacción de las necesidades.
Naturaleza de los problemas económicos
a.- Recursos económicos
Tierra (T); Trabajo (L) y Capital (K)
Factores de producción INPUTS El resultado de combinar los factores de producción (INPUTS) da como resultado:
Bienes y servicios finales OUTPUTS
b.- La escasez de recursos
Es el principal problema de la economía. No existe una abundancia de inputs y outputs
c.- Problema de la elección
Disponer en mayor cantidad de una cosa implica disponer menos de otra.
d.- Coste de Oportunidad
Se trata de analizar el coste de obtener algo desde el punto de vista de las alternativas perdidas.
Pone de relieve el problema de la elección.
Se mide el coste de obtener una cantidad de un bien en términos de la cantidad de otros bienes que podrían haberse conseguido en su lugar.
Se mide mediante la pérdida de la mejor alternativa.
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CARACTERÍSTICAS
1. No es posible producir por encima de la curva de transformación.
2. La elección entre ambos tipos de bienes supone un problema de asignación
de recursos.
3. La pendiente negativa supone un coste de oportunidad de producir una
unidad más de las dos clases de bienes.
4. El producir a un nivel como A, supone la existencia de recursos ociosos. Se
puede aumentar la producción de ambos bienes.
5. El movimiento a lo largo de la curva de transformación implica que, sin
abandonar el nivel de asignación óptima, sólo puedo producir más de uno
sacrificando unidades del otro.
6. El desplazamiento de la curva de transformación es posible a lo largo del
tiempo, como consecuencia del crecimiento económico y el avance
tecnológico.
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PROBLEMAS ECONÓMICOS BÁSICOS
¿Se utilizan la totalidad de los recursos de un país, o algunos permanecen ociosos?
Macroeconomía
¿Qué bienes hay que producir y en qué cantidades?
Teoría del Precio
¿Con qué métodos de producción se obtienen estos bienes?
Teoría de la Producción
¿Cómo se distribuye la oferta de bienes producidos entre los individuos que componen la sociedad?
Teoría de la Distribución
¿Se usan eficientemente los recursos empleados?
Eficiencia Productiva. Economía del Bienestar
¿Crece de año en año la capacidad de la economía para producir bienes y servicios o permanece estacionaria?
Teoría del Crecimiento Económico
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LA ECONOMÍA, DEFINIDA CON MAYOR AMPLITUD, SE OCUPA DE:
1. EL MODO COMO LA SOCIEDAD UTILIZA SUS RECURSOS Y DISTRIBUYE SU OUTPUT ENTRE LOS INDIVIDUOS Y GRUPOS DE DICHA SOCIEDAD.
2. EL MODO COMO LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CAMBIA A LO LARGO
DEL TIEMPO.
3. LA EFICACIA E INEFICACIA DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS.
Al decidir sobre recursos escasos, los individuos realizan 3 decisiones:
Cómo utilizar los recursos eficientemente
Qué combinación de bienes producir
Cuanto de cada bien distribuir a cada persona
FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS
EL ACTOR PRINCIPAL ES DENOMINADO HOMO ECONOMICUS
1. Se establece un marco dominado por el individualismo metodológico.
2. El comportamiento económico del individuo viene determinado por el
postulado de la racionalidad instrumental.
3. Maximizador de su bienestar personal (interés propio frente al del resto,
independientemente de lo que haga el resto).
4. El marco institucional para dar solución a la problemática de acción
colectiva, se caracteriza por ser democrático, con lo que se puede lograr
una correcta revelación de preferencias.
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JUICIOS DE VALOR QUE SISTEMATIZAN EL SUSTRATO METODOLÓGICO DEL
ENFOQUE NORMATIVO.
UNO. El bienestar de un grupo político (colectivo) tiene que ser definido en
términos del bienestar de todos y cada uno de los individuos miembros del
dicho grupo político.
DOS. Todo individuo tiene que ser considerado como el mejor juez de su propio
bienestar.
TRES. Cualquier cambio en la asignación de recursos que incrementa el
bienestar de al menos un individuo sin reducir el bienestar de ningún otro,
tiene que ser considerado como un cambio deseable.
Se observa que el enfoque normativo, fundamentado en la economía del
bienestar, se centra en el problema de la eficiencia, relegando los aspectos
distributivos.
Un cambio tiene que ser considerado deseable si y sólo si la situación es la allí
descrita y, en caso contrario, no procede entrar a valorar la deseabilidad o no
deseabilidad del cambio, puesto que esto supondría entrar a comparar el
bienestar entre varios individuos.
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CONSECUENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS JUICIOS DE VALOR
Se trata de establecer un doble criterio de eficiencia sobre el que se apoya el
enfoque normativo.
Criterio de eficiencia productiva: Se refiere a la eficiencia tecnológica. Se dice
que los recursos productivos están eficientemente asignados sí y sólo si no
resulta posible incrementarla producción de un bien sin reducir la producción
de otro.
Criterio de eficiencia de Pareto u óptimo de Pareto: Se dice que la asignación de
recursos entre usos alternativos es óptimo de Pareto (eficiente) si y sólo si no
es posible incrementar el bienestar de un individuo sin reducir el bienestar de
algún otro. No obstante, el criterio de Pareto se cumple si y solo si el criterio de
eficiencia técnica se cumple previamente. Es decir, si observamos los Gráficos 1
y 2 que se muestran a continuación, la obtención de un nivel de bienestar
social óptimo como el que refleja el punto E del Gráfico 2, solo puede ser
alcanzado si previamente se ha obtenido el nivel óptimo de eficiencia técnica
que refleja el punto E del Gráfico 1.
CONFLICTO ENTRE EFICIENCIA Y EQUIDAD
Asignación Eficiente: Se trata de obtener el mejor uso de los recursos para
conseguir la mayor satisfacción de las necesidades de los individuos.
Gráficamente, se trata de obtener la solución que mayor cantidad de bienes
contemple según la restricción presupuestaria establecida. (Véase Gráfico 1)
Distribución Justa o Equitativa: Consiste en la valoración de un cambio en el cual alguien sale ganando mientras que otro pierde. Gráficamente, se trata de diseñar el modelo de curvas de indiferencia. La solución más justa que se pueda conseguir dependerá de la función de bienestar social, que es la que proporciona las valoraciones sociales a las ganancias de unos y a las pérdidas de otros. (Véase Gráfico 2)
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Se trata de una ecuación con dos incógnitas, lo cual imposibilita obtener las dos soluciones simultáneamente. El bienestar social (W) depende del nivel eficiente en la asignación de los recursos (E) con los cuales los individuos maximizan su bienestar (ui) y de la distribución justa de rentas de todos estos recursos (D) entre todos los individuos de la comunidad. Es decir:
( ̅) Siendo , por lo tanto:
( )| Lo que se hace es establecer inicialmente un criterio normativo de distribución de la renta. Fijada esta variable en un parámetro determinado, se puede obtener el nivel de eficiencia asignativa óptimo paretiano que maximiza el bienestar de la comunidad. Es necesario introducir los criterios normativos que caracterizan una asignación eficiente y una distribución justa o equitativa. CRITERIO DE EFICIENCIA PARETIANA
Una asignación de recursos es eficiente si resulta imposible conseguir otra asignación que mejore la situación relativa de alguien (su bienestar) sin empeorar la posición otros.
El criterio de Pareto es individualista en dos sentidos: (i) Primero porque se ocupa del bienestar de cada persona y no del bienestar relativo entre diferentes personas. Esto implica que una situación en donde unos tienen mucho y otros tienen muy poco puede ser un óptimo de Pareto, siempre y cuando para darles algo a los que tienen poco hay que sacarles a los que tienen mucho (lo que implica haber establecido un criterio normativo de la distribución de la renta, como se mencionaba anteriormente); (ii) Segundo porque se fundamenta en la percepción que cada individuo tiene sobre su propio bienestar (este aspecto es consecuente con el principio de soberanía del consumidor, es decir que cada uno sabe lo que es mejor para sí mismo). En definitiva, el criterio de Pareto no proporciona ningún elemento para orientarnos en lo referente a la distribución de la renta. Desde este enfoque eficientista, el establecimiento de criterios de evaluación económica en cuanto
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a la distribución de rentas se refiere, tendrán una naturaleza exógena al modelo que, como se ha visto anteriormente, tiene un enfoque eficientista.
CONDICIONES GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL ÓPTIMO SOCIAL
Modelo con bienes privados2
Una solución asignativa de recursos es eficiente si cumple con las siguientes
reglas:
1. Se tiene que cumplir con el principio de eficiencia tecnológica, lo cual
implica que las soluciones sobre la frontera de posibilidades de
producción o curva de transformación son de nuestro interés.
2. La relación marginal de sustitución entre los bienes objeto de elección
por los individuos para maximizar su bienestar individual, tiene que ser la
misma para todos ellos.
3. La relación marginal de sustitución entre los bienes tiene que ser igual a
la relación marginal de transformación, representando ésta “las unidades
adicionales de un bien que pueden producirse si la producción del resto
se reduce en una unidad.”
Relación Marginal de Sustitución
Entre dos bienes X y Z; y para dos individuos i y j
2 La obtención y análisis de los conceptos que a continuación se mencionan para establecer las condiciones de optimalidad, se desarrollan en el apéndice 1 al final del presente texto. Además, también se exponen las condiciones que se cumplen para la obtención del óptimo social cuando se trata de un modelo que contempla bienes públicos.
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La regla 2 afirma que:
Relación Marginal de Transformación
(
)
Siendo PX el precio del bien X y PZ el precio del bien Z. La regla 3 afirma que:
La RMS viene determinada por las pendientes de las curvas de indiferencia.
La RMT viene determinada por la pendiente de la curva de transformación.
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Gráfico 1
{ } ( )
/ ( ) K, L y ’(K, L)< 0 FF=max (FPP que es el límite hasta donde poder producir los outputs)
Siendo:
|
y
| de modo que:
(curva de indiferencia Ii i,)
E / E={E1, E2} es solución óptima ’(∙)=’(∙)
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Gráfico 2
FF representa la Frontera de Posibilidades de Utilidad
El mapa de curvas de indiferencia social {I1, I2, …, I5} representa los distintos niveles de bienestar social (W), siendo I4 el máximo alcanzable.
El nivel óptimo de bienestar social de un grupo donde sólo hay dos individuos, con niveles de bienestar individual óptimos U1 y U2 respectivamente, se alcanzará en E.
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Frontera o curva de posibilidades de la utilidad: nos indica la utilidad más
elevada alcanzable por un individuo, dada la utilidad de los demás. Dicho con
otras palabras, esta función delimita el nivel de utilidad o bienestar máximo
que puede ser alcanzado
De acuerdo con los supuestos caracterizadores sobre los que hemos construido
la frontera o curva de posibilidades de producción del Gráfico 1, en la que
cualquier combinación de bienes que se encuentra sobre esta frontera es
eficiente, del mismo modo, se puede afirmar que una economía es eficiente en
los términos de Pareto si la tenemos situada sobre la frontera o curva de
posibilidades de la utilidad.
La curva de indiferencia social: Una curva de indiferencia social es una relación
que muestra las distintas combinaciones entre la utilidad de los distintos
individuos que dan como resultado el mismo nivel de bienestar social. La
función de bienestar social es una función que combina el bienestar de los
distintos individuos para obtener el nivel de bienestar social. Este criterio si
sirve para ordenar las distintas asignaciones de recursos, puesto que la función
de bienestar social le asigna a cada una de las distintas asignaciones un nivel de
bienestar de la sociedad, por tanto una asignación que implique un mayor valor
de la función es preferida socialmente a otra que tenga un valor menor.
El mapa de las curvas de indiferencia social representa distintos valores de la
función de bienestar social. Cuanto más alejado del origen se encuentre la
curva de indiferencia, mayor valor de la función, por tanto I5 representa un
mayor bienestar que I4 y así respectivamente. La elección social implica
alcanzar el mayor bienestar social posible (es decir la curva de indiferencia más
alejada del origen) dada la restricción que impone la curva o frontera de
posibilidades de utilidad. Cualquier combinación representada por las curvas
de indiferencia social {I1, I2, I3} no es óptima, puesto que se puede alcanzar un
mayor bienestar en I4. La curva I5 no es alcanzable por la sociedad dada la
frontera de posibilidades de utilidad existente. La selección óptima estará dada
por el punto tangente entre una curva de indiferencia (en este caso I4), y la
frontera o curva de posibilidades de utilidad (FF), pues representa la
combinación que, siendo posible, representa el mayor nivel de bienestar social.
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LA FUNCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
Profundizar analíticamente por la senda que conduce hacia la construcción de
la denominada Función de Bienestar Social (en adelante SWF de las iniciales de
Social Welfare Function), supone una tarea compleja que no se corresponde
con el nivel elemental que tiene el presente enfoque. Sin embargo, como se ha
visto anteriormente, el mapa de curvas de indiferencia social y de cómo
construimos éste nos proporciona la estructura que caracterizará a la existente
SWF. Necesitamos establecer una SWF para capturar los supuestos normativos
que la sociedad (o grupo) introduce sobre los distintos criterios distributivos de
la renta o, propiamente, aquellos que caracterizarán el concepto de bienestar
para el grupo.
De hecho, si echamos un rápido vistazo a la literatura existente sobre esta
problemática, observaremos que existe un gran número de SWF. Para nuestros
propósitos, al nivel elemental que nos movemos, baste observar aquellas
funciones basadas en la agregación de las preferencias individuales de aquellos
que componen el grupo o colectivo. Encontramos aquellas SWF de naturaleza
utilitarista en las que la utilidad o bienestar de cada individuo ( ) del grupo
representa exactamente la misma proporción sobre el total, y que se construye
como una suma de todas y cada una de ellas. Es decir:
∑
O, también, podemos construir funciones donde el criterio establecido es el de
atribuir mayor peso a la utilidad o bienestar individual de aquellos más
desfavorecidos frente a los que no lo son, de modo que se pongan de
manifiesto los mecanismos redistributivos desde los que más tienen hacia los
que menos tienen, es decir:
∑
∑
{ }
Donde [ ] de modo que y en este caso .
representa la utilidad o bienestar personal de los más pobres.
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representa la utilidad o bienestar personal de los más ricos.
Por otra parte, se puede diseñar una SWF donde, al contrario de la primera
función que se ha expuesto, cada función de bienestar individual ( ) no tiene
el mismo peso sino que se pondera, de modo que:
∑
Representando [ ] el ponderador que se aplica a la función de utilidad
de cada uno de los i-individuos que forman el grupo.
Si la utilidad del i-ésimo individuo aumenta en una unidad, el bienestar social
(SWF) aumenta en unidades.
Cuanto mayor sea la de un individuo, mayor será el peso que asigna la
sociedad a un cambio en su utilidad.
Finalmente, una concepción extrema de la SWF aditiva y ponderada que
acabamos de analizar, nos la proporciona John Rawls (1971) al introducir como
criterio distributivo de la renta del grupo la regla maximin. Lo que se pretende
es que la sociedad (el grupo) asigne un alto valor a los aumentos de utilidad o
bienestar de los individuos más pobres ( ).
a) Si se asigna ponderación únicamente al individuo con utilidad más baja.
b) Si el resto de los individuos del grupo presentan un .
Entonces la SWF depende de la persona peor situada, y el objetivo de la
sociedad es maximizar la utilidad de esta persona.
A este Objetivo Social se le llama Criterio Maximín, cuyo objetivo es maximizar
la situación de la persona con mínima utilidad.
{ } { }
El criterio maximin implica que la distribución de la renta debe ser igualitaria,
excepto en la medida en que las desviaciones de la igualdad aumenten el
bienestar de la persona que se encuentra peor situada. Permite la desigualdad
en la medida en que aumenta el bienestar del individuo peor situado.
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En definitiva, la existencia para John Rawls de lo que denomina la “Noción de la
Posición Original3”, en la que los individuos que se encuentran en esta posición
se decantarán por una SWF que contempla un criterio maximin, nos conduce a
reflexionar si se debe conceder una validez ética superior a las decisiones que
tomarían los individuos en la posición original hipotética. De hecho, este
criterio ofrece un seguro contra resultados desastrosos y dado que los
individuos temen poder encontrarse, en algún momento de sus vidas, en el
nivel más bajo de renta, lo que quieren es que éste sea lo más alto posible.
LOS DOS TEOREMAS FUNDAMENTALES DE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR
Primer Teorema del Bienestar: Las economías competitivas nos conducen a
asignaciones Pareto eficientes de los recursos.
Lo que entendemos por economías competitivas, implica la existencia de
mercados competitivos (estructuras de competencia perfecta) en los que los
individuos toman decisiones de intercambio a los precios establecidos por las
fuerzas del mercado (son agentes precio-aceptantes).
Por lo tanto, las economías competitivas siempre están en la frontera de
posibilidades de utilidad.
Segundo Teorema del Bienestar: Cualquier asignación Pareto eficiente puede
ser alcanzada por el mercado competitivo (con la adecuada asignación inicial
de los recursos, es decir con el sistema redistributivo adecuado)
El sistema de mercado competitivo es válido para alcanzar como solución de
equilibrio cualquier punto en la frontera de posibilidades de utilidad, si el
gobierno redistribuye las asignaciones iniciales de la forma adecuada.
En resumen:
El primer teorema establece que cada asignación eficiente se puede
obtener mediante un mecanismo de mercado descentralizado. Dicho con
otras palabras, sólo los mercados competitivos garantizan las situaciones
3 Véase, Rawls, J. (1971): A Theory of Justice. Harvard University Press. Cambridge: Mass. La idea que subyace, de la noción de la posición original, es la existencia en las sociedades desarrolladas de una red de seguridad en la sociedad con la que se garantice que los individuos que se encuentren en esta situación, puedan mantener un nivel de utilidad o bienestar personal.
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de equilibrio que se sitúan sobre la curva o frontera de posibilidades de
utilidad.
Si las condiciones que asumimos en el segundo teorema fueran válidas,
solamente estudiaríamos cómo los gobiernos redistribuyen los recursos.
Dicho de otro modo, necesitamos establecer un criterio normativo de
distribución de la renta, dónde el mecanismo político es relevante para
establecer los mecanismos distributivos que ese criterio determina.
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LOS SISTEMAS ECONÓMICOS
CONCEPTO
Un sistema económico es un conjunto de agentes económicos que cooperan
entre si para resolver los problemas del qué, cómo y para qué.
Agentes Económicos como unidades de decisión:
a) Economías domésticas
b) Empresas
c) Administración Pública
d) Instituciones financieras
e) Sector exterior
Flujo circular de la renta: proporciona una descripción de las interrelaciones
entre las distintas unidades de decisión. Destacamos cuatro escenarios:
a) Economía cerrada: las interrelaciones se establecen solo entre las
economías domésticas y empresas, es decir, las unidades de decisión que
conforman el sector privado de la economía, sin la existencia de un
mercado de capitales (donde situamos las instituciones financieras como
unidad de decisión). No existe, pues, ni sector público ni sector exterior.
b) Economía cerrada + Sector Público.
c) Economía cerrada + Sector Público + Sector financiero.
d) Economía Abierta = c) + Sector Exterior
Tipología de los sistemas económicos
1. Economías de mercado. 2. Economías centralizadas. 3. Economías Mixtas.
Diferenciación entre éstos: Cómo y cuánto participa el Estado en los factores de producción
Aplicación de los Derechos de Propiedad
Ordenación de los mismos
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FLUJO CIRCULAR DE LA RENTA
En una economía cerrada (no hay ni sector público ni sector exterior)
Las economías domésticas son las unidades de decisión sobre las que recae una doble función:
Sobre ellas se dirige la corriente de outputs.
Son las que poseen los derechos de propiedad sobre los inputs.
Las empresas son las unidades de decisión que combinan los inputs para obtener los outputs.
Las empresas contra-prestan a los poseedores de los inputs. A su vez, las economías domésticas contra-prestan la obtención de outputs.
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LAS REGLAS DEL JUEGO DEL MECANISMO DE MERCADO
1. La propiedad privada es predominante en los activos que son objeto de cambio.
2. Las decisiones de los individuos son tomadas voluntariamente. 3. Existe una distribución a nivel individual del poder de negociación. 4. Reducido número de los sujetos que intervienen en cada transacción o
decisión. 5. Existe un predominio en las transacciones de bienes físicos frente a los
servicios.
LAS REGLAS DEL JUEGO DEL MECANISMO POLÍTICO
1. Cada individuo (ciudadano) tiene un voto; en teoría existe una igualdad de poder.
2. Las decisiones son colectivas. 3. Se requiere instrumentar mecanismos de representación en la toma de
decisiones. Democracia directa vs. representativa. 4. Predominio de los servicios en el objetivo de sus decisiones.
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EL MECANISMO DE MERCADO Es la institución mediante la cual los agentes económicos intercambian los
bienes con el objeto de satisfacer sus necesidades.
El mercado, como institución social, tiene sus propias y específicas condiciones
de exclusión, de apropiación y de información y valoración.
El mercado quedará totalmente caracterizado por utilizar o mantener el
intercambio entre los individuos como la característica fundamental a través de
la cual asignar los recursos o bienes que poseen los individuos.
Pero la asignación de recursos o bienes, requiere de dos variables de ajuste
para que el intercambio funcione y alcance el objetivo final. Estas dos variables
son las cantidades y los precios.
Cantidades que se intercambian, que son perfectamente delimitables al poder
aplicar el individuo derechos de propiedad sobre los bienes. Dicho con otras
palabras, cuando la estructura de los derechos de propiedad que disponemos
en nuestro ordenamiento jurídico determina perfectamente quién es el
poseedor del bien en cuestión y, además, los costes de transferibilidad del bien
son bajos (en el caso de mercados perfectos este coste es nulo), podemos
afirmar que los intercambios que se alcanzan en el mercado entre los distintos
individuos son eficientes y, por lo tanto el precio, como variable de ajuste,
interioriza completamente el intercambio realizado. Sin embargo, cuando
existe indefinición en los derechos de propiedad que aplicamos, van a surgir
fallos en el mercado, dado que el intercambio que se produce será ineficiente,
llegando incluso a no producirse el mismo. La indefinición en los derechos de
propiedad, aplicados sobre los bienes objeto de intercambio, se manifestarán
mediante la aparición de los efectos externos de mercado (EEM) o también
conocidos como externalidades que, como veremos en otro epígrafe más
adelante, son una causa de aparición de fallos de mercado, es decir, de
intercambios ineficientes (un resultado subóptimo) si lo comparamos con la
situación en la que existiera una perfecta definición de los derechos de
propiedad sobre el bien objeto de intercambio.
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A través de los derechos de propiedad, sabemos quién es el agente que posee
qué. De este modo, reducimos el intercambio a la transmisión de los derechos
propiedad sobre el bien entre el agente emisor y el receptor de estos derechos.
Incluso, en otras ocasiones, y para perfeccionar el intercambio realizado, existe
otro instrumento en nuestro ordenamiento jurídico que proporciona más
garantías a las partes para realizar el intercambio mediante la minimización de
los costes de transacción aparejados a toda decisión de mercado (excepto en
los mercados perfectos donde los costes de tomar decisiones de intercambio es
cero). Me refiero a los contratos que establecen las partes para garantizar el
intercambio pactado, donde el Derecho de Contratos regula las decisiones que
las partes adoptan con el objetivo de garantizar los niveles de bienestar
individual de las partes4.
Pensemos en el siguiente caso: el poseedor de un kilo de naranjas las vende a
otro individuo interesado en comprarlas. La transmisión de los derechos de
propiedad sobre el bien en cuestión, unas naranjas, no ofrece complicación
alguna, sobre todo porque la naturaleza del bien (se trata de un bien privado)
facilita la aplicación de los mismos. Es un bien tangible, que pesamos y
determinamos la cuantía que intercambiamos. Además, el hecho de pasarlo de
las manos del vendedor a las del comprador es más que suficiente para, una
vez pagado el precio de intercambio, los derechos de propiedad sobre este
bien se hayan transferido al comprador del mismo. De este modo, sólo
comprador y vendedor, llevados por la voluntad de intercambiar naranjas para
ganar bienestar individual, son los que se han beneficiado, y el precio ha
funcionado como variable de ajuste para las dos partes, es decir, el precio ha
interiorizado todo aquello que se ha intercambiado5.
4 Remito al lector al Apéndice 3 de este texto, donde encontrará un desarrollo más extenso y aclaratorio de la función que cumplen tanto los derechos de propiedad como el derecho de contratos desde el enfoque del Análisis Económico del Derecho.
5 Puede ser que, en un caso extremo, el precio no pueda interiorizar todo el output realmente intercambiado. Sabemos que las naranjas son una fuente de vitamina C, y que en invierno el consumo masivo de naranjas previene los resfriados y gripes. Entonces, ¿podemos considerar que en el intercambio original se tuvo en cuenta que el precio, como variable de ajuste, interiorizaba este output intangible que acompaña al output tangible?. Además, ¿los individuos involucrados en este intercambio sólo son los dos consentidores del mismo, o hay otros tantos que se benefician sin ser parte del mismo?. Si este es el caso, ¿son beneficios o costes lo que percibirán los no consentidores
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Sin embargo, el caso es ahora la compra de un coche. Los agentes involucrados
en el intercambio desean, por un lado, la compra del coche con el que
conseguir ganancias en el bienestar personal y, por otro lado, la venta del
mismo y así incrementar los beneficios de su negocio. La aplicación de los
derechos de propiedad sobre el bien objeto de intercambio y el posterior
contrato de compra-venta, son elementos que minimizan los costes de
transacción que aparecen con la toma de decisión del intercambio. Sabemos
que el vendedor desea transmitir los derechos de propiedad sobre el coche, y
que el comprador los desea adquirir. Dado que el bien en cuestión es más
sofisticado que el del caso anterior (las naranjas se intercambian entre las
manos de las partes, lo que no necesita de instrumentos adicionales que
perfeccionen el intercambio), ahora es útil establecer minuciosamente los
términos del intercambio que se lleva a cabo. Es evidente que un coche no
cabe en las manos, lo que nos conduce a establecer el qué, cómo, cuándo y
dónde de la transmisión en curso, que se reducirá a la transmisión de los
derechos de propiedad sobre el bien cuestión entre vendedor y comprador del
mismo, y la misma se facilitará mediante el contrato de compra-venta. De este
modo, conseguimos realizar el intercambio del coche, asumiendo la existencia
de costes de información, de temporalidad, de desplazamiento, de la gestoría
(liquidación de impuestos, registro, matriculación, etc.), de los fedatarios
públicos, …, en definitiva costes de transacción aparejados a la decisión de
intercambiar un coche. En estas circunstancias, y dejando de lado el paradigma
del mercado perfecto con sus costes nulos de transacción, podemos afirmar
que el intercambio de este coche se realizará gracias a que se asumen todos
estos costes adicionales. Aun así, ¿existen terceras partes no consentidoras del
intercambio que se verán afectadas?, ¿qué tipo de efectos son los que perciben
éstos?. El objetivo del vendedor es conseguir beneficios y el del comprador
conseguir bienestar por el consumo del bien, ya sea moviendo mercancías o
personas, disfrutándolo los domingos o cortejando a su pareja. Creo que no
entra en el cálculo racional del comprador del coche que las emisiones de
polución medioambiental, la generación de los efectos congestión sobre la
utilización de vías públicas o los accidentes (atropellos, fallecimientos, excesos
de este intercambio?. En resumidas cuentas, incluso con un output, como un kilo de naranjas, existe la potencialidad de generar EEM que, en este caso, serían positivas.
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de velocidad, circular en carril contrario) son parte del intercambio original,
que afectan a otros individuos no consentidores del mismo y que cada día
tienen más relevancia económica. Por el contrario, el comprador y vendedor
del coche, una vez perfeccionado el contrato de transmisión de los derechos de
propiedad sobre el coche, no han contemplado la existencia de éstos,
dejándolos fuera del precio que hace posible el intercambio, bien por la
dificultad que supone la cuantificación de los mismos, bien por la imposibilidad
de interiorizarlos en el precio, o simplemente porque no estando obligados a
hacerlo, se comportan como free-riders. Observamos que los derechos de
propiedad sólo se aplican sobre el coche en los términos físicos del
intercambio, pero no se aplican sobre la transmisión de los otros componentes
que van junto con el coche. En definitiva, solo contemplamos la transmisión del
output que proporciona beneficios entre las partes interesadas, dejando fuera
del intercambio el resto, asumiendo que son costes que conlleva el bien en
cuestión y que ninguna de las partes desea cargar con ellos, por lo que serán
socializados entre el resto del colectivo sin ser parte consentidora de este
hecho. Estamos, por lo tanto, frente a la generación de un EEM negativo donde
se pone de manifiesto que el mercado falla al no poder interiorizar en el precio
todo el output que realmente se está intercambiando. Además, realizar un
ejercicio de interiorización a través de los precios puede parecer sencillo a
simple vista. Por un lado, el vendedor como agente que transmite los derechos
de propiedad sobre el coche tiene que vender más caro (el precio del coche
más los costes potenciales socializados) y, por otro lado, el comprador pagar el
precio final que le da el derecho a adquirirlo. Sin embargo, lo que puede
resultar es que el precio de intercambio conduzca a poner en peligro la
supervivencia del sector de la automoción6, uno de los pilares sobre los que se
sustenta el sector industrial de las economías actuales, tanto en generación de
empleo, en avances tecnológicos o el impacto sobre terceros sectores. Las 6 Un caso extremo que, obviamente, no contempla ningún agente económico (tampoco los gobiernos) es la aplicación de medidas correctoras de estas externalidades que conduzcan a la eliminación completa de las mismas si, como resultado de esta acción, la solución es no fabricar coches. Es decir, si el output producido es cada vez menor, las externalidades son también cada vez menor, alcanzando la solución extrema en la que si . El coste asumido por la sociedad sería excesivo si, para corregir la externalidad, el resultado es generar un problema económico de primer orden, como desempleo, cierre de empresas auxiliares, transferencia tecnológica, etc.
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externalidades generadas (y los costes que suponen) requieren, por tanto, que
se actúe sobre ellas desde el propio mecanismo de mercado (fabricantes y
consumidores) como desde el mecanismo de no-mercado (actuación pública a
través del presupuesto). Se ponen en marcha toda una serie de impuestos y
subvenciones, normativas y regulaciones de mercado, incluso inversión directa
en infraestructuras orientadas a corregir la generación de los EEM; además, la
propia industria pone en marcha los avances tecnológicos orientados a
minimizar el impacto medioambiental, el número de fallecimientos e incluso
los incidentes que tienen su origen en la conducción tanto urbana (sensores de
aparcado) como en carretera (detector de controles cuyo fin es controlar los
excesos de velocidad, etc.).
Precios a los que se puede realizar y consolidar los intercambios. Con ellos se
consigue que las cantidades intercambiadas alcance niveles asignativos
eficientes. Se requiere un sistema de precios para que el mecanismo de
mercado funcione.
FUNCIONES DE LOS PRECIOS
Destacamos tres funciones que caracterizan a los precios como variable de
ajuste:
Excluir a quien no los pague.
Transmitir información.
Permitir el ajuste entre oferta y demanda.
Los precios actúan como mecanismo de exclusión de los bienes y servicios que
se intercambian en el mercado, de modo que quien los pague adquiere el
producto que desea, revelando a los demás individuos su preferencia por ese
producto y no otro. Al mismo tiempo, proporcionan información a aquellos
individuos que lo desean, dando a conocer a través del mismo las
características intrínsecas que tiene el bien en cuestión. Además, el precio
posibilita que oferentes y demandantes ejerciten la acción de intercambiar el
bien para que el que desea vender pueda hacerlo y el que desea comprar
pueda adquirirlo, para de esta manera conseguir ambos ganancias en su
respectivo bienestar personal.
Conviene mencionar las siguientes aclaraciones respecto a las funciones
atribuidas a los precios:
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En primer lugar, no olvidemos que la estructura de mercado a la que hacemos
referencia es la de un mercado perfecto, que sólo encontramos caracterizado
en la microeconomía bajo unos supuestos definitorios muy restrictivos, y que
denominamos mercado en competencia perfecta.
En segundo lugar, y como consecuencia de tener un mercado perfecto como
institución basada en el intercambio, parece que estemos atribuyendo a los
precios un exceso de versatilidad cuando se afirma que transmiten
información. Efectivamente, si el mercado es imperfecto (los que en la realidad
existen), observamos que la información que necesita saber el individuo la
adquiere también a través del propio bien que desea. Es decir, la variedad de
bienes y la diferenciación que existe en un mismo bien, supone un volumen de
información que difícilmente puede el individuo procesar a unos costes
relativamente bajos. La reducción de costes de información y, por extensión, la
de los propios costes de transacción, ha supuesto establecer otros mecanismos
de información más sofisticados que los precios. Por ejemplo, las marcas
comerciales y las distintas gamas dentro de las marcas se utilizan con este fin
de transmitir información, complementando la función de los precios en este
cometido. Sin embargo en los mercados perfectos el precio es el único
mecanismo que transmite información entre los individuos. La razón es que el
bien objeto de intercambio es homogéneo, lo que supone que no existe
diferenciación del mismo, donde todos los individuos tienen el mismo poder de
negociación. En este escenario, que el precio de un bien sea alto o bajo indica
implícitamente que quien desee un bien de mayor calidad (mejor) pagará un
precio alto, que si pagas un precio bajo por ese bien es que su calidad es
inferior (peor)7.
En tercer lugar, hemos definido el precio de acuerdo con las tres funciones
mencionadas, pero no hay que confundir el concepto de precio con el del
7 Esta función atribuida a los precios, ha sido más relevante en épocas pasadas de lo que en la actualidad lo es. Sirvan de ejemplo los diálogos que perviven en el tiempo, de los films del denominado cine negro americano de los años treinta y cuarenta, donde es corriente entre los personajes mostrar signos de ostentación en términos de dólares. “Me he comprado un traje de 2000$” o “tengo un peluco de 1000$”. En la actualidad, en contraste con lo anterior, escuchamos: “Me he comprado un Armani” o “tengo un rolex”.
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dinero8. Este último es una mercancía a la que dotamos de las siguientes
funciones:
a) La utilizamos como medio de cambio (o de pago) en sustitución del
trueque, con las siguientes características:
a) Debe ser fácilmente aceptado. b) Debe ser de fácil transporte. c) Debe ser divisible. d) No debe ser fácilmente falsificable.
b) Para poder ser un medio de pago, esta mercancía también tiene que ser un
depósito de valor, por lo que convertimos esta mercancía en un activo que
mantiene el poder adquisitivo a lo largo del tiempo. Sabemos que el dinero
no es el único depósito de valor.
c) Se utiliza como unidad de cuenta, es decir, es la medida que aceptamos
convencionalmente para fijar los precios del resto de bienes y servicios, lo
que facilita los intercambios al reducir los costes de transacción entre las
partes.
d) Se utiliza de patrón de pagos diferidos, por lo que lo utilizamos para valorar
y poder hacer efectivas las deudas que mantenemos con el resto de
individuos. Esta función del dinero es consecuencia de las tres funciones
enumeradas.
Aunque el dinero es, o mejor dicho, ha sido un bien o mercancía singular en
nuestro sistema económico, en la actualidad el dinero que utilizamos
comúnmente es de naturaleza fiduciaria, es decir, tiene el valor que le
atribuimos por la confianza que depositamos en quién lo emite. Hace tiempo
que el dinero dejó de ser mercancía (con valor intrínseco), como también dejó
de estar respaldado por mercancías (patrón oro).
Objetivo Fundamental
Es el mecanismo mediante el que los individuos revelan el conjunto de
preferencias que desean que sean satisfechas para alcanzar el nivel óptimo de
bienestar.
8 El dinero, sus funciones, la oferta y demanda del mismo se analizarán en profundidad en la parte III (macroeconomía).
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Suponemos, inicialmente, que con el sistema de precios se logran intercambios
eficientes entre los individuos involucrados, lo que implica mayor nivel de
bienestar para ellos.
Sin embargo, en ocasiones, existen intercambios donde los precios no
funcionan, lo que da lugar a intercambios ineficientes, lo que implica mermas
de bienestar para éstos.
Decimos, entonces, que los mercados fallan.
La aparición de los fallos de mercado, tiene su causa en razones tan diversas
como la existencia de bienes públicos, la existencia de efectos externos o
externalidades, existencia de mercados imperfectos, una distribución de la
renta no deseada, etc.
1. SI EL MERCADO NO ASIGNA EFICIENTEMENTE.
2. SI EL RESULTADO DISTRIBUTIVO ES SOCIALMENTE INJUSTO.
3. SI EL MERCADO NO FUNCIONA DE MODO VOLUNTARIO Y DESCENTRALIZADO (Con costes de transacción bajos).
4. SI NO EXISTE EN EL MERCADO UNA ESTRUCTURA DETERMINADA DE PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS QUE SE INTERCAMBIAN9.
EL MECANISMO DE MERCADO PRESENTA FALLOS
9 El Apéndice 3 muestra esta causa de aparición de fallos en los mercados a través de la existencia de los Derechos de Propiedad como un instrumento que facilita el intercambio entre las partes, y los problemas que surgen en cuanto a la indefinición de los mismos.
ENTONCES
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MECANISMO POLÍTICO Un mecanismo alternativo de revelación de preferencias
El mecanismo político pretende canalizar la revelación de preferencias que
realizan los individuos sobre bienes que desean, que le proporcionan bienestar
y que, debido a sus características, no pueden ser obtenidos a través del
mecanismo del mercado, es decir, a través del pago de un precio. O, en todo
caso, aun pudiendo ser obtenidos vía precios, el nivel de provisión de los
mismos es subóptimo (ineficiente). De hecho, los bienes que normalmente se
suministran al margen del mecanismo de mercado (vía precios) son bienes que
denominamos públicos. La provisión de los mismos genera lo que se denomina
problemáticas de acción colectiva, y es en este contexto donde se requiere la
implementación de los procesos de elección colectiva. Estos procesos o
mecanismos son los que canalizan los votos de cada uno de los individuos, para
así conocer lo que desean. Y éstos, a través del voto, dan a conocer qué es lo
que desean para que pueda ser suministrado.
La existencia de este tipo de bienes, que hemos denominado genéricamente
bienes público, tiene unas características definitorias que no permite que el
mecanismo de mercado, es decir el intercambio los mismos entre los distintos
individuos del grupo utilizando precios y cantidades como variables de ajuste,
los suministre a un nivel óptimo. De hecho, el problema que subyace es que los
individuos, homo oeconomicus, adoptan una estrategia de comportamiento
que domina sobre cualquier otra, y que es la que más les interesa
independientemente de lo que el resto decida hacer. Pero, si el grupo o
colectivo se compone de individuos que se comportan de este modo, es
cuando aparece un problema de acción colectiva10. Este tipo de estrategia
dominante es de naturaleza no-cooperativa, por lo que si dejamos que el
mercado, un mecanismo que se fundamenta en la voluntariedad de las partes
para realizar los intercambios, realice la provisión o suministro de estos bienes,
el resultado que alcanzamos será, en el mejor de los casos, subóptimo, e
incluso puede darse la circunstancia de no tener provisión o suministro alguno.
10 La estrategia dominante frente a cualquier otra es de naturaleza no-cooperativa y la denominamos estrategia free-rider. Véase más adelante el epígrafe “el problema de la acción colectiva” para tener una visión conceptual más amplia sobre esta problemática.
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De ahí la necesidad de implementar este mecanismo político, donde la
coacción sobre los individuos y no la voluntariedad de los mismos es el aspecto
diferenciador más destacado entre los dos mecanismos que conforman en la
actualidad las denominadas economías mixtas.
Ahora bien, el individuo que tenemos como referente, y que hemos descrito
como agente económico, sobre quien se fija el objetivo maximizador de su
utilidad o bienestar personal, se “reconvierte” en este escenario en lo que se
ha denominado contribuyente-votante. Aquello que desea, para conseguir
niveles superiores de bienestar, se encuentra en su cesta particular de bienes.
Pero no todos los bienes tienen naturaleza de bienes privados, y por esta razón
no los conseguirá a través del mecanismo de mercado estableciendo,
voluntariamente, intercambios con el resto de individuos donde los precios
actúan como mecanismo de revelación de preferencias. Es decir, si el individuo
paga el precio del bien revela que lo desea y, si por el contrario, no lo paga está
revelando que no lo desea. Pero la existencia de bienes cuya naturaleza es
pública requiere establecer mecanismos de asignación de no-mercado. Y, en
este contexto, el mecanismo político es el que encontramos como
complemento al mercado en los sistemas económicos mixtos. A través del
mismo hemos canalizado la solución a los distintos problemas (que han
supuesto pérdidas de bienestar tanto al nivel de la utilidad o bienestar personal
como al nivel del bienestar social) que han aparecido con la utilización
exclusivamente del mecanismo de mercado, y que anteriormente hemos
denominado fallos del mercado.
¿Cómo canaliza el contribuyente-votante sus preferencias en un mecanismo de
no-mercado?. A través del voto. Cada individuo deposita un voto con el que
está revelando qué prefiere, respecto al conjunto de programas electorales que
los políticos le ofrece. En estos programas electorales se encuentran los
objetivos que persigue alcanzar el político ganador del proceso electoral. Si el
votante revela preferencias por cualquiera de ellos, así lo manifestará
otorgando su voto. Una vez hecho el recuento de los votos depositados, y de
acuerdo al mecanismo electoral que el colectivo tenga establecido como válido,
se conseguirán las mayorías suficientes para que se pueda conformar un
ejecutivo capaz de llevar adelante el programa político ganador. En el caso
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dominante en casi todas las naciones, que es el de las denominadas
democracias representativas, el proceso electoral conducirá a la obtención de
los representantes políticos que, posteriormente, ocuparán los asientos
(escaños) de la cámara de representantes de la voluntad popular (diputados,
senadores, etc), de acuerdo con aquellas mayorías obtenidas con los votos y
ajustadas por la ley electoral en vigor.
¿Cómo transformamos las decisiones de naturaleza política en aquellos
objetivos orientados a la consecución de mayor nivel de bienestar social?. Si
bien el juego político, a través de sus mayorías, aprobará o no aprobará la
implementación de los objetivos que se fijaron en sus programas (y que
teóricamente reflejan las preferencias que los votantes revelaron), será
necesario introducir un nuevo elemento en el análisis de este mecanismo de
no-mercado. Hay que introducir una institución encargada de ejecutar aquellos
puntos programáticos que desde la cámara de representantes de la soberanía
popular se han aprobado. Necesitamos, pues, al Gobierno o poder ejecutivo,
quien deberá ejecutar las propuestas políticas así aprobadas. Para ello,
dispondrá del mecanismo presupuestario, es decir, el Presupuesto Público11.
Este mecanismo es el que proporciona la capacidad de ejecutar los deseos
revelados por los votantes y aprobados por los políticos, de una manera
cuantitativa, destacando en capítulos diferenciados, (i) los gastos en que se
incurrirá, de acuerdo con los compromisos políticos (no solo los que se plasman
en el programa sino también todos aquellos que a lo largo de la legislatura
puedan pactarse entre las formaciones políticas de una democracia
representativa para, por ejemplo, garantizar los votos necesarios con los que
proporcionar la gobernabilidad o, aquellos que responden a planes
plurianuales y ya se están ejecutando desde legislaturas pasadas); y (ii) los
ingresos que obtendrá, de acuerdo con la estructura tributaria establecida.
La característica esencial diferenciadora entre este mecanismo político y el
mecanismo de mercado es que el primero se fundamenta en la coacción que
impone el individuo político (en particular, el Sector Público) sobre el resto para
11 De acuerdo con Fritz Neumark, el Presupuesto es el “resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos para cubrir dichos gastos”.
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dar solución a las problemáticas de acción colectiva que aparecen y que a
través del mecanismo de mercado no es posible, dado que éste se fundamenta
en la voluntad de los individuos para establecer intercambios, de modo que
nadie obliga al individuo a tomar una decisión que no desee, por lo que solo
aquellas decisiones que supongan un aumento en el bienestar personal tienen
sentido para aquél. Es decir, la decisión de intercambiar se tomará cuando
exista un aumento en la utilidad o bienestar de aquellos individuos
involucrados en el mismo, aunque resulte que el bienestar social o del grupo
disminuya12. Entonces, ¿Deben realizarse estos intercambios en los términos
del libre mercado?. En este contexto, observamos que el mecanismo de
mercado presenta fallos, y que requiere de la toma de decisiones colectivas,
donde se tenga en cuenta a todos los componentes, dado que los beneficios
conseguidos por unos integrantes del grupo generan unos costes (de los que se
desentienden) que soportará el resto del grupo, llegando incluso a producirse
la circunstancia que el volumen de estos costes (que han sido socializados dado
que es el grupo o colectivo que finalmente los sufrirá) superen a los beneficios
(que han sido privatizados por aquellos que originalmente decidieron,
voluntariamente, establecer el intercambio), lo que provocará la pérdida de
bienestar social o colectivo.
Por otra parte, ¿qué ocurrirá con la provisión de aquellos bienes que
denominamos públicos si dejamos que el suministro de los mismos se realice
exclusivamente a través del mecanismo de mercado?. Posiblemente nos
encontramos en el escenario donde el debate entre lo público y lo privado
muestra más intensidad ideológica. Sin embargo, desde la perspectiva
económica, existen elementos de análisis que ayudan a clarificar la
problemática que subyace en este debate:
En primer lugar, la propia naturaleza de los bienes que denominamos
públicos dificulta (e incluso, como caso extremo, imposibilita) que se pueda
realizar una provisión óptima de los mismos a través del mecanismo de
mercado. La oferta de los mismos es conjunta lo que dificulta la aplicación
12 Desde el enfoque de la Teoría de Juegos, estamos frente a un problema de acción colectiva que denominamos dilema del prisionero. Véase más adelante el epígrafe “La teoría de juegos para el análisis del comportamiento racional frente a la problemática de la acción colectiva”.
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del principio de rivalidad (si yo lo tengo, nadie más lo tiene); además, existe
también la dificultad (e incluso la imposibilidad) para aplicar mecanismos de
exclusión, es decir, que los precios no pueden realizar su función como
variable de ajuste, en el sentido que quien paga el precio obtiene el bien y
quien no lo paga no tiene acceso al mismo.
En segundo lugar, son bienes donde los beneficios económicos que se
pueden obtener divergen de los beneficios sociales que se pueden alcanzar.
En este sentido, los individuos que actúan a través del mecanismo de
mercado (oferentes), pretenderán racionalmente conseguir el máximo
beneficio económico al realizar la provisión de los mismos, lo que supondrá
que los precios se fijen de acuerdo con el criterio maximizador de un
beneficio económico, lo que conducirá a un nivel de provisión subóptimo y,
por lo tanto, ineficiente. Seguramente, muchos individuos que conforman el
grupo o colectivo no podrán pagar el precio, quedando fuera del uso o
consumo de estos bienes. Esta situación implicará pérdidas de bienestar
social, o mejor expresado, no poder alcanzar un nivel de bienestar social
potencial superior, dada la brecha que se generará entre el beneficio social
que se puede alcanzar si la provisión de estos bienes es óptima, y el
beneficio económico que se alcanza con la provisión subóptima.
El mecanismo político, por lo tanto, proporciona a uno de los individuos (el
Sector Público) una categoría superior frente al resto13, con la capacidad de
obligarlos a adoptar aquellas decisiones de naturaleza colectiva que se hayan
tomado. De hecho, nos referimos a éste como el agente económico de primer
orden, dado el considerable tamaño que a lo largo del tiempo ha ido
adquiriendo, como se puede observar en la tabla 1.
13 Las sociedades contemporáneas conforman sus estructuras de Estado de acuerdo al espíritu del Contrato Social Roussionano, es decir, creación y separación de los tres poderes constitutivos del nuevo orden social que se implantó. Sin embargo, hay que hacer hincapié en la idea subyacente desde esta perspectiva contractualista. Me refiero a la cesión de poder que los individuos de la sociedad han realizado a lo largo del tiempo para dotar de contenido, sobre todo de naturaleza económica, al nuevo individuo que llegamos a conocer en nuestros días como el sector público. E, incluso, este agente económico de primer orden se comporta, en ocasiones, como otro agente racional donde la maximización de su bienestar es un objetivo legítimo.
Economía Política Parte I. Temas 1, 2 y 3
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Fuente: OCDE
Uno de los indicadores (probablemente el más extendido) que se utiliza para
medir la dimensión del sector público dentro de las economías de mercado es
el que relaciona el volumen de gasto público respecto al P.I.B. (producto
interior bruto). En términos de la Contabilidad Nacional, el PIB es la macro-
magnitud con la que generalmente medimos el tamaño de una economía.
Observamos que el tamaño del sector público en las economías avanzadas ha
ido aumentando a lo largo de los últimos cincuenta años, siendo la media de
los países reflejados en la tabla 1, en la actualidad, del 47% aproximadamente.
Dicho con otras palabras, de las decisiones de gasto que se toman en el
conjunto de las economías descritas un 47% las realiza el agente económico de
primer orden a través del mecanismo de no-mercado (coactivamente),
PORCENTAJE DEL GASTO PÚBLICO RESPECTO AL
PIB nominal a precios de mercado (a.p.m. )
1960 1980 2000 2010
Australia 21,20 34,10 33,90 36,40
Austria 35,70 48,10 51,90 52,60
Bélgica 30,30 58,60 49,10 52,90
Canadá 28,60 38,80 41,10 44,10
Francia 34,60 46,10 51,60 56,70
Alemania 32,40 47,90 45,10 48,00
Italia 30,10 42,10 45,90 50,30
Irlanda 28,00 48,90 31,20 66,80
Japón 17,50 32,00 39,00 40,40
Holanda 33,70 55,20 44,10 51,20
Nueva Zelanda 26,90 38,10 38,30 43,10
Noruega 29,90 43,80 42,30 46,10
España 18,80 32,20 39,20 45,60
Suecia 31,00 60,10 55,10 52,90
Suiza 17,20 32,80 35,10 34,20
Reino Unido 32,20 43,00 36,50 50,60
EEUU 27,00 31,40 33,90 42,50
Media 28,50 43,10 42,90 46,80
Tabla 1
Economía Política Parte I. Temas 1, 2 y 3
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mientras que un 53% de las mismas se realizan por el resto de los agentes
económicos a través del mecanismo de mercado (voluntariamente).
Fuente: OCDE
Por otra parte, la tabla 2 también nos proporciona un indicador válido para
mostrar el tamaño de los sectores públicos en las diferentes economías
avanzadas. Sin embargo, la variable de referencia es el esfuerzo necesario en
términos de ingresos de naturaleza tributaria con respecto al tamaño total de
la economía (que nos lo muestra la variable macroeconómica que
denominamos PIB). Al margen de si el esfuerzo realizado por cada una de las
economías es suficiente para cubrir los gastos de naturaleza pública de cada
una de ellas, lo que si podemos concluir es que en el plazo de casi medio siglo
los ingresos tributarios respecto al PIB ha aumentado en todas las naciones,
1965 1985 2000 2010
Australia 20,40 27,50 30,30 26,00
Austria 33,90 40,80 43,00 42,00
Bélgica 31,10 44,20 44,70 43,80
Canadá 25,70 32,50 35,60 31,00
Francia 34,20 42,80 44,40 42,90
Alemania 31,60 36,10 37,50 36,30
Italia 25,50 33,60 42,50 43,00
Irlanda 24,90 34,60 31,20 28,00
Japón 18,00 27,10 27,00 27,00
Holanda 32,80 42,40 39,60 38,10
Nueva Zelanda 23,90 30,90 33,10 31,30
Noruega 29,60 42,60 42,60 42,80
España 14,70 27,60 34,20 37,70
Suecia 33,30 47,40 51,40 45,80
Suiza 17,50 25,80 30,00 29,80
INGRESOS TRIBUTARIOS RESPECTO DEL
PIB nominal a precios de mercado
Tabla 2
Economía Política Parte I. Temas 1, 2 y 3
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siendo el incremento en el caso de España de más del 250%. Pero lo que se
pone de relieve al comparar las dos tablas es que, en todas las naciones, el
ratio
ha aumentado más que el ratio de ingresos, es decir,
. Esta situación explica, en buena medida, las necesidades de
financiación que a lo largo de este período muestran todas las naciones,
circunstancia que se refleja en el endeudamiento de los sectores públicos de
las mismas.
En resumen, La aparición del Estado (sector público o administraciones
públicas) en las economías de mercado y la dimensión del mismo a lo largo de
las últimas décadas, pone de manifiesto que el modelo de sistema económico
que se ha establecido responde a la idea de economías mixtas. Además, si el
establecimiento de este modelo de Estado que, originalmente contemplaba
corregir aquellas actuaciones donde el sistema de mercado fallaba se observa
que, con el paso del tiempo se ha convertido en el agente económico de primer
orden en todas las economías, lo que ha conducido a numerosos académicos a
encender las luces de alerta frente al nuevo problema que ha surgido en el
corpus científico de la Economía Política14. Se trata de la aparición de los
denominados fallos del sector público, como concepto antagónico a los que
hemos denominado fallos del mercado.
Finalmente, conviene poner el énfasis en el aspecto diferenciador entre el
mecanismo de mercado y el mecanismo político, en cuanto a las variables de
ajuste que determinan el funcionamiento de éstos. En cuanto al mecanismo de
mercado, que se fundamenta en el intercambio que establecen los agentes
económicos de una forma voluntaria, ya hemos visto que las variables de ajuste
que actúan para que este intercambio funcione (y, a través del mismo, se
14 Buchanan, J. (1975): “The Political Economy of Franchise in the Welafare State”, en Selden, A. (ed.), Capitalism and Freedom: Problems and Prospects, Charlottesville, Va: University of Virginia Press, pp. 52-77. Es en este paper del profesor Buchanan donde, por primera vez, se identifica al Estado como el nuevo Leviatán (haciendo referencia al monstruo Hobbesiano) con un sentido peyorativo y condenatorio … “un sector público demasiado grande es un monstruo desagradable que ha de ser destruido o, al menos, encadenado”. E, incluso, otros autores, atribuyen al Estado el mismo comportamiento que a cualquier agente económico, en cuanto a la maximización de sus propios intereses como individuo que toma decisiones encaminadas hacia su bienestar en términos de Utilidad que no de bienestar social.
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consigan niveles de asignación eficientes) son tanto precios y cantidades, de
modo que los precios actúen como mecanismo de revelación de preferencias.
Por otra parte, el mecanismo político se fundamenta en dar solución a las
decisiones de naturaleza colectiva, sobre las que la voluntad de los agentes
económicos, en los términos de precios y cantidades, no puede resolverlas o
resulta muy costo hacerlo, lo que se traduce en los niveles de provisión
subóptimos (asignación ineficiente de los recursos) como consecuencia de las
estrategias individuales dominantes que conocemos como comportamientos
free-rider. Para poder alcanzar soluciones15, y evitar los resultados subóptimos
consecuencia de estos comportamientos free-rider, es necesario implementar
una variable de ajuste coactiva que en este contexto de no-mercado la
proporciona el mecanismo presupuestario. Se trata de los precios impositivos,
es decir, lo que hay que contribuir para disponer (y hacer efectiva la provisión)
de los bienes suministrados a través del presupuesto público. Por lo tanto, las
cantidades no funcionan como variable de ajuste, porque los bienes que se
suministran a través del presupuesto (reflejados en el capítulo de gastos) son
con la misma cantidad para todos por igual. De hecho, los bienes públicos se
caracterizan por presentar una oferta conjunta, por lo que el principio de
rivalidad no es aplicable, frente a los bienes privados que son de oferta
separada. Pero, los precios impositivos (reflejados en el capítulo de ingresos)
no son otra cosa que la estructura tributaria aplicable que, por definición,
todos los individuos están obligados al pago de lo que les corresponda en los
términos de la normativa vigente y de acuerdo a los principios aplicables de la
política económica y social que los políticos, como representantes de los
individuos del colectivo, someterán a votación para llevarlas adelante.
15 Las soluciones a la problemática de acción colectiva, que surge como consecuencia de la estrategia de comportamiento dominante free-rider, es la de cómo obligar a contribuir a los individuos que conforman el grupo ya que, de acuerdo al cálculo racional de naturaleza eficientista que cada uno de ellos aplica sobre las decisiones que toman sobre si contribuir o no contribuir, dado que los otros ya lo están haciendo, siempre domina la solución de no contribuir. De ser así, y asumiendo que todos ellos son racionales calculadores (homo oeconomicus), nunca podría solucionarse el problema de contribuir de un modo voluntario.
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INSTRUMENTACIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO, Y SU MECANISMO PARA DESARROLLAR LAS INICIATIVAS POLÍTICAS.
MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS SIN INTERVENCIÓN DE LOS PRECIOS. EN ESTE MECANISMO, LAS CANTIDADES NO SON VARIABLE DE AJUSTE, PUESTO QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS SON IGUALES PARA TODOS.
LA VARIABLE DE AJUSTE SERÁ EL PRECIO IMPOSITIVO DE NATURALEZA COACTIVA.
APARECE
EL PRESUPUESTO PÚBLICO
ES LA COACCIÓN Y NO LA VOLUNTARIEDAD SOBRE LA QUE SE FUNDAMENTA EL MECANISMO DE NO-MERCADO.
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FUNCIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA EN EL MARCO DE UN ESTADO CONTEMPORÁNEO
Tres son las funciones (o ramas) que, convencionalmente, atribuimos a la acción de la Hacienda Pública contemporánea en las naciones desarrolladas:
1. ASIGNATIVA 2. DISTRIBUTIVA 3. ESTABILIZACIÓN DEL CICLO ECONÓMICO
Asignación
Es la función atribuida al Estado que justifica su actividad financiera y
presupuestaria. Esta actuación persigue objetivos eficientistas que tienen como
fin esencial la corrección de los fallos de mercado de tipo tecnológico e
institucional16. Dicho con otras palabras, el objetivo es justificar la existencia de
equilibrios eficientes en el sentido de Pareto. Aunque éste sea el objetivo, el
hecho que se persigue es la corrección de estos niveles subóptimos en la
asignación de recursos por otros que tengan un nivel de eficiencia asignativa
superior.
Así, por ejemplo, toda la actuación pública encaminada a la regulación de los
monopolios, con el objetivo de incrementar la competencia en los mercados, se
justica desde esta función asignativa de la Hacienda Pública. Como también, la
implementación de impuestos correctores de externalidades supone la
reducción de ineficiencias en el conjunto del sistema que, finalmente se plasma
en una disminución de costes de transacción.
Distribución
Probablemente se trata de la rama de actividad pública que más componentes
normativos reúne. Desde un enfoque empírico, observamos que el mercado no
es el mejor sistema para perseguir objetivos de justicia distributiva, cuando lo
que se debe establecer es qué se entiende por justicia distributiva. A su vez,
desde un enfoque teórico surgen problemas para establecer las bases que
definan este concepto de equidad en la distribución de los recursos. De hecho,
16 A continuación se especifican estas dos tipologías, en el epígrafe: causas justificativas de la
intervención pública.
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el Presupuesto público dota gran cantidad de recursos para la provisión de
bienes y servicios que tienen como prioridad corregir los excesos distributivos
del sistema de mercado. Pero téngase en cuenta que, en ocasiones, aquellas
actuaciones públicas que se justifican desde un plano distributivo, también
pueden justificarse desde el plano asignativo. Por ejemplo, cuando justificamos
la existencia de la educación pública y sanidad pública como las dos
actuaciones más importantes de las políticas sociales emprendidas por los
gobiernos contemporáneos de nuestro, no sólo son justificables desde la
función distributiva, sino que la propia provisión de estos dos servicios, y la
extensión que en la actualidad han alcanzado, ha supuesto la corrección de una
subprovisión histórica de los mismos y por tanto un nivel asignativo ineficiente.
Estabilización
La actuación a través de esta función de los Estados contemporáneos en el
sistema económico de las naciones es, probablemente, la más reciente en el
tiempo. Tiene naturaleza macroeconómica y se persigue la estabilidad del
sistema económico por medio de la consecución de los objetivos
macroeconómicos de pleno empleo y estabilidad de precios. Utiliza dos
instrumentos: la política monetaria y la política fiscal o presupuestaria que
trata de realizar los movimientos compensatorios de los desajustes en los que
incurre el automatismo del mercado. Aunque, es la política fiscal la de mayor
relevancia, dada la actuación presupuestaria que realizan los Estados
modernos. El propio diseño de Presupuesto públicos, a través de los
denominados “estabilizadores automáticos” sirve de ejemplo de la actuación
pública orientada a la estabilización del ciclo económico. E, incluso, las
actuaciones discrecionales que se realizan bajo esta función están orientadas
hacia el mismo objetivo. Por ejemplo, el diseño de las denominadas
prestaciones sociales (por ejemplo, el pago a desempleados) está orientado al
sostenimiento de funciones de consumo familiar y de renta disponible de las
mismas, que intenta reducir el hundimiento de la demanda agregada de las
naciones y consecuentemente el crecimiento económico de las mismas. De
nuevo, como se comentaba anteriormente, este tipo de actuaciones públicas
que se originan para cumplimentar con una función determinada, acaba
teniendo justificación distributiva o, mejor dicho, redistributiva.
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Por otra parte, se ha mencionado que, de las tres funciones descritas, la de
estabilización del ciclo económico es la que tiene un origen más reciente. Esto
se ha debido a que no es hasta los años treinta del siglo XX cuando la actuación
de la política fiscal y, por extensión, la actividad presupuestaria comienza a
tomar la forma que como las conocemos en la actualidad. Siendo más realistas,
no es hasta acabada la II Guerra Mundial que comienza la expansión fiscal de
las naciones desarrolladas con la aplicación del nuevo enfoque en cuanto al
papel de la Hacienda Pública se refiere. De hecho, encontramos un antes y un
después en la Política Económica de las naciones con el advenimiento del
pensamiento Keynesiano en los años treinta del siglo XX, lo que supondrá que
lo que conocemos en la actualidad como macroeconomía se consolide como
una disciplina dentro de la Economía, y que los Estados adquieran el estatus de
agentes económicos de primer orden.
Sin embargo, ¿qué es lo que ocurre en ese antes previo a la implantación del
enfoque Keynesiano?. El pensamiento económico que dominaba toda la
disciplina era el denominado Clásico, desde el que se afirmaba que la acción de
la Hacienda Pública (el Estado) tenía que mantenerse neutral a la evolución del
ciclo económico. Se suele ubicar este enfoque clásico en el periodo que va
desde el último tercio del siglo XIX hasta los primeros años treinta del siglo XX.
Los principios económicos que determinan la actuación de la Hacienda Pública
Clásica son:
a. Limitación del gasto público (Dogma del mal necesario). Debe reducirse en
la medida de lo posible.
b. La financiación de los gastos debe hacerse con neutralidad impositiva. No
debe obstaculizarse el crecimiento económico del país.
c. Presupuesto con equilibrio anual (Regla de Oro de la Hacienda Pública
Clásica).
d. La emisión de deuda se justifica sólo cuando existen inversiones auto-
liquidables, es decir, que los retornos de la inversión permita el pago de
intereses más el principal (el capital prestado).
La Hacienda Pública Clásica se apropia de las máximas de la economía de la
empresa privada, circunstancia que limita la propia actuación de la política
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fiscal. Mientras el paradigma imperante fuese el equilibrio presupuestario,
auspiciado desde del dogma del mal menor (limitación del gasto), no se podía
estructurar la actuación pública del modo que la conocemos en la actualidad.
De hecho, la elaboración de presupuestos públicos donde los gastos son
mayores que los ingresos (es decir, existencia de un déficit de partida) y
orientados al crecimiento económico, era impensable en aquel periodo. Como
también lo era, en términos del pensamiento clásico, que el crecimiento
económico orientado a la consecución del pleno empleo sea un objetivo
establecido por las políticas económicas de las naciones. El paradigma
dominante del pensamiento clásico se asentaba en que las naciones, en los
términos de su renta nacional, se encuentran en el pleno empleo y que
cualquier desvío producido sobre este nivel de renta nacional, implicaba que
había que retornar al equilibrio que no era otro que el de pleno empleo. El
nuevo paradigma, que vino de la mano del pensamiento keynesiano, establece
como objetivo primario de las naciones el crecimiento económico hacia el nivel
del pleno empleo, pero que estar situados en un nivel de renta nacional que es
de equilibrio, no implica que éste sea el de pleno empleo.
La crisis del Presupuesto Clásico (como también se conoce a la Hacienda
Pública Clásica), tiene su origen en aspectos económicos. De hecho, con los
principios caracterizadores que hemos enumerado, poco o nada se podía hacer
desde los propios poderes públicos. No era un instrumento con el que poder
realizar casi ninguna de las funciones que en la actualidad tiene atribuida la
Hacienda Pública y, en buena medida, acababa convirtiéndose en un
instrumento que expandía los problemas económicos más que poder reducirlos
o, en el mejor de los casos, eliminarlos. Estas razones económicas las podemos
enumerar como se muestra a continuación:
1. Quiebra de la Regla de Oro, es decir, del presupuesto equilibrado
anualmente, debido a que producía una acción paralela del presupuesto
anual del Estado respecto al ciclo económico. Dicho con otras palabras,
supone una práctica financiera dependiente de la coyuntura, lo que
implica que si el ciclo es recesivo los ingresos caerán y a su vez también lo
hará el gasto público, con lo que la función contracíclica que observamos
en la actualidad con la implementación de los estabilizadores automáticos
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era imposible de producirse. La cuestión es que no llega a observarse
empíricamente dado que a partir de los años treinta cambia la filosofía
presupuestaria.
2. Principio de neutralidad impositiva se pierde. Toda la imposición
orientada a corregir efectos externos, como la que se diseña en los
términos de la progresividad fiscal, etc., tiene implicaciones sobre la
neutralidad. Incluso, su propio establecimiento tiene como objetivo
distorsionar los flujos de negocio que están generando los efectos no
deseados aunque no sea intencionado.
3. Limitación o minimización del gasto público. En las fechas en que entra en
crisis esta filosofía o pensamiento clásico de la Hacienda Pública, existe
una expansión del gasto sin precedentes a través de la generación de
déficits, expandiéndose el endeudamiento de los Estados, hasta el punto
de crear mercados donde negociar el volumen de deuda de las naciones
(son los denominados mercados secundarios de deuda pública).
4. Inversiones autoliquidables. Finalmente, carece de cualquier propósito y
fundamento en una Hacienda Keynesiana con paro involuntario. Incluso,
la expansión de los Estados del Bienestar que se han ido consolidando en
las economías europeas no hubiera sido posible de haber persistido este
principio. Las obras públicas, en particular carreteras, puentes, etc.,
hubieran sido todos de peaje o, simplemente, no se hubieran acometido.
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CAUSAS JUSTIFICATIVAS DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA
Aparición de los fallos del mercado
Naturaleza de estos fallos:
i) Tecnológicos:
a) Aparición de mercados imperfectos que vulneran los supuestos de la competencia perfecta.
ii) Institucionales:
a) Naturaleza del bien o servicio analizado (no-privado estrictu sensu) b) Efectos externos: externalidades, spill-overs y beneficios externos.
iii) Aparición de incertidumbre
a) Información limitada y costosa. b) aparición del factor generaciones futuras.
iv) Incorporación de Juicios de valor
a) Criterios de distribución y búsqueda de la equidad. b) Provisión de bienes preferentes (merit wants).
Siguiendo con el enfoque convencional, como ya se ha anticipado, la aparición
de los fallos del mercado son la causa que justifica la expansión del que hemos
denominado agente económico de primer orden. En particular, se trata de
aquellas actuaciones que se han atribuido al sector público como consecuencia
de que el mecanismo de mercado no las podía hacer, no las quería hacer o
resultaba muy costoso. Y, al realizar esta actuación desde el mecanismo
político supondrá la movilización de recursos de naturaleza económica a través
del mecanismo presupuestario, expandiendo, por lo tanto, el tamaño de este
agente dentro de las economías de mercado. Podemos realizar la siguiente
enumeración de acuerdo a la naturaleza de los mismos17:
17 Se trata de una categorización de los diferentes fallos de mercado realizada ad-hoc (creada para nuestros fines expositivos), es decir, la agrupación y contenido de cada una de las categorías que se presenta aquí tiene la finalidad de mostrarlos del modo más sintético posible dado que cada una de las categorías requiere un exhaustivo análisis y desde disciplinas diferenciadas. El orden en que aparecen enumerados no implica una gradación implícita, simplemente se trata de diferenciar la naturaleza de los mismos.
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(i) Fallos de mercado de naturaleza tecnológica:
Incluimos aquí aquellos fallos de mercado que tienen su origen en la aparición
de los mercados imperfectos, es decir, los que vulneran los supuestos de la
competencia perfecta. La Microeconomía, la disciplina que estudia el
comportamiento de los agentes económicos y como consecuencia del mismo la
estructura de los mercados se conforma de acuerdo a sus intereses
particulares, se encarga de desarrollar este análisis. Pero, la aparición de estas
imperfecciones supone que existan monopolios, oligopolios, etc., que imponen
un dominio y poder de unos pocos sobre el resto, lo que da origen a
ineficiencias, traducidas en la existencia de unos precios superiores y
cantidades inferiores a las que resultaría en condiciones de competencia,
plasmándose este ejercicio de poder del oferente sobre el demandante en la
apropiación del primero de parte del denominado excedente del consumidor.
La actuación pública frente a estos fallos implica, entre otras medidas,
implementar una regulación de estos mercados que puede, incluso, llegar a la
intervención de los mismos. Tanto en un caso como en otro, ambas vías
suponen la sustitución de tomas de decisiones de mercado por aquellas de no-
mercado, y consecuentemente la reconducción de recursos económicos de una
esfera hacia la otra e, incluso, incrementar los mismos, lo que se traduce en el
aumento de las necesidades de financiación para el sector público.
(ii) Fallos de mercado de naturaleza institucional:
Esta categoría hace referencia a la existencia de dos de los elementos de
análisis más relevantes en cuanto a la existencia de fallos de mercado desde el
plano de la Economía del Sector Público. Se trata de los denominado (i) efectos
externos de mercado (EEM) y (ii) los bienes públicos. Se observará, en este
texto más adelante, que se dedican sendos epígrafes a estas dos categorías.
Tanto unos como los otros han supuesto (y suponen) un gran esfuerzo en
cuanto a los recursos económicos canalizados a través del mecanismo de no-
mercado. Por un lado, la implementación de los esquemas impuestos-
subvenciones pigouvianos con el objetivo de corregir las externalidades o EEM
han introducido la alteración de los flujos de intercambio en los mercados,
haciendo desaparecer el principio de neutralidad impositiva. Por otro lado, la
provisión pública o presupuestaria de los bienes públicos ha logrado crear los
denominados Estados de Bienestar.
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En cuanto a los EEM18, suponen un fallo de mercado, dado que la aparición de
los mismos aun no siendo intencionados tienen relevancia económica, además
los agentes económicos afectados (positiva o negativamente) no sólo se
circunscribe a aquellos que establecieron el intercambio original sino a otros
tantos no consentidores de ese intercambio, por lo que la aplicación de
derechos de propiedad entre el emisor y el receptor de los mismos es difícil de
realizar (incluso llega a ser imposible en ocasiones), lo que genera ineficiencias
asignativas dado que éstos no son interiorizables a través de los precios (los
precios no pueden leer y proporcionar una magnitud real del intercambio
establecido) como variable de ajuste en el intercambio original.
En cuanto a los bienes públicos, suponen un fallo de mercado porque su
naturaleza definitoria difícilmente produce niveles eficientes de provisión de
los mismos a través del mecanismo de mercado (las variables de ajuste que
aplicamos para realizar los intercambios, es decir, precios y cantidades, dirigen
la provisión de los mismos a niveles subóptimos).
(iii) Fallos de mercado originados por la aparición de incertidumbre:
Estos fallos del mercado obedecen al incumplimiento de uno de los supuestos
definitorios de los mercados perfectos, y que es el de la disponibilidad de
información total, completa y perfecta por los individuos. Este supuesto, en los
mercados reales (imperfectos) no se cumple, por lo que las decisiones que
adoptarán los individuos tendrán su origen en información asimétrica e
incompleta, al tiempo que presentará costes (de reunirla, de acceder a la
misma, de gestionarla, etc.), lo que finalmente implicará la existencia de
escenarios con incertidumbre, lo que producirá costes de transacción distintos
a cero y niveles ineficientes de asignación de recursos que se plasmarán en
soluciones subóptimas.
Por otra parte, las decisiones adoptadas por los individuos de hoy tienen
efectos y repercusiones en los individuos del mañana. Y sabemos que, por
definición, el futuro es incierto lo que nos conduce al escenario de
incertidumbre en el que tomamos decisiones, lo que implicará aparición de
18 Existen diferentes categorías de los EEM, según la dimensión, la extensión del alcance y la intensidad con que se producen. De hecho, encontramos en la literatura existente en este campo de análisis términos específicos para referirnos a los EEM, tales como los efectos vecindad (neighborhood effects), spill-overs o beneficios externos, entre otros.
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costes de transacción y soluciones subóptimas. Así pues, la decisión de
financiar en la actualidad un estado de bienestar financiado con deuda implica
que generaciones futuras de individuos, que no han revelado preferencias por
esta decisión, se conviertan en parte afectada en cuanto a (a) las rentas que
ellos han de generar y que han sido adelantadas en el tiempo para que otros
las disfruten, y (b) los beneficios que obtendrán de las decisiones de sus
antepasados. Obviamente, se trata de decisiones que se han de tomar con un
elevado grado de incertidumbre por la asimetría de la información que unos y
otros disponen, lo que supondrá alcanzar soluciones ineficientes frente a las
decisiones que se adoptan en escenario de certidumbre total.
(iv) Fallos de mercado debidos a la incorporación de Juicios de valor:
Finalmente, esta categoría de fallos del mercado tiene su origen en los juicios
de valor que incorporamos en la toma decisiones orientadas a corregir
soluciones subóptimas que se alcanzan en los mercados imperfectos. De
nuevo, observamos el incumplimiento de algún supuesto caracterizador del
mercado perfecto. Observamos que el poder de negociación de los n-
individuos que intercambian en los mercados no es igual para todos ellos. La
realidad pone de manifiesto esta asimetría de poder. Este hecho supone que la
distribución de rentas entre los individuos no sea la más deseable, de modo
que el grupo o colectivo busque criterios de equidad distributiva ajustados a lo
que debe ser la distribución de rentas más equitativa. Ya hemos comentado
anteriormente el carácter normativo que presenta este criterio de evaluación
económica que denominamos distribución de rentas. Desde esta perspectiva,
la adopción de criterios normativos implicará que el mercado obviamente falla
al proporcionar las soluciones orientadas a conseguir soluciones óptimas para
alcanzar objetivos de justicia distributiva.
Por otra parte, la aparición de los denominados bienes preferentes supone,
directamente, que el mercado falla al no poder suministrarlos. La existencia del
propio bien preferente se debe a un juicio de valor que establece el agente
económico de primer orden, en cuanto a lo que es bueno o malo para el resto
de los agentes económicos. El concepto de bien preferente19 (merit want) no
19 Musgrave, R. (1959): The Theory of Public Finance. A Study in Public Economy. McGraw-Hill: New York. (Traducción al castellano (1967): Teoría de la Hacienda Pública. Aguilar: Madrid). Cabe resaltar que en la introducción que realiza el Profesor Fuentes Quintana, de la versión al castellano, el concepto de bien preferente se presenta en mayor extensión y debate de lo que desarrolla el autor
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tiene nada que ver con los bienes público o privados. La provisión que se realiza
de estos últimos responde a la revelación de preferencias que los individuos
realizan sobre los mismos. Por el contrario, los bienes preferentes, para ser
suministrados, no requieren que los individuos revelen sus preferencias por
éstos. Se ajustan solo a un juicio de valor que impone el agente de primer
orden sobre el resto, guiado por el espíritu paternalista que caracteriza al
dictador benevolente. Este cree que la disponibilidad de ciertos bienes, por su
impacto positivo en la función de bienestar de los individuos y del grupo, debe
realizarse. Pero como estos no lo saben, y no se merecen ser víctimas de esta
circunstancia, se encarga el Estado de hacerlo saber y les obliga a que
dispongan del mismo. Además, la existencia de los bienes preferentes no
implica que sea este agente económico de primer orden quien tiene la
obligación de suministrarlo; la provisión del mismo puede ser privada sin
menoscabo de la naturaleza del bien.
del libro Richard Musgrave. Hasta este momento, estos bienes, de acuerdo con los distintos autores que trataron la problemática, han sido conocidos como necesidades preferentes (su antagónico aparece como necesidad condenable), bienes tutelados e incluso bienes de mérito (su opuesto es el bien de demérito).
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CRECIMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS: LA APARICIÓN DE LOS FALLOS DEL SECTOR PÚBLICO20
a) Introducción a la problemática: fallos del mercado e implementación del mecanismo político.
b) Las consecuencias del mecanismo político: crecimiento del sector público y sus causas:
i) causas desde el lado de la demanda -exógenas- ii) causas desde el lado de la oferta -endógenas-
c) Consecuencias económicas del crecimiento del sector público:
i) burocracia e intereses maximizadores de los agentes involucrados.
ii) solapamiento del ciclo político sobre el económico
d) Conclusiones: los fallos del sector público.
Introducción a la problemática.
Los mercados fallan debido a la violación que se observa de las reglas del juego.
a) No todos los individuos disfrutan del mismo poder de negociación frente
al intercambio:
Se quiebra el principio de disponibilidad de información total,
completa y perfecta.
b) No siempre existe un número reducido de individuos
c) Aparece cierta indefinición en la aplicación de los derechos de propiedad
cuando lo intercambiado son servicios:
Los costes de transacción no son cero.
d) Implementación de una fuerza exógena que corrija los fallos detectados:
el mecanismo político.
20 Este epígrafe contiene un resumen de la lectura “el debate Estado-Mercado”.
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Consecuencias de la implementación política: crecimiento del sector público y sus causas.
Reglas del juego del mecanismo político muy diferenciadas de las del
mecanismo de mercado:
a) Precios y cantidades no son variable de ajuste. b) Revelación de preferencias mediante el voto. c) Decisiones adoptadas son colectivas, no individuales. d) Desarrollo de sistemas de representación. e) El objetivo de las decisiones adoptadas: suministrar básicamente
servicios de un modo eficiente, no mercancías.
Crecimiento del sector público: hipótesis
a) Hipótesis convencional: la actuación pública se desarrolla en cuanto que
presenta una ventaja comparativa.
No justifica toda la actuación pública contemporánea
b) Hipótesis dominante con mayor grado de realismo: La expansión del
sector público se justifica por el nivel de eficiencia con el que alcanzamos
nuestros objetivos a través de esta institución, sujeto a que la acción del
estado cambia a medida que la estructura de la economía cambia.
La función positiva del crecimiento del sector público sobre el desarrollo económico.
Diferentes justificaciones:
a) La hacienda pública italiana afirma que es positivo desde el punto de
vista de los grupos de interés privados -grupos industriales.
b) El enfoque anglosajón afirma la necesidad de una autoridad fiscal que
minimice el sacrificio comunitario derivado de la transferencia de
recursos. Es un enfoque consistente con:
1. El equilibrio presupuestario. 2. Dogma del mal necesario.
3. Límite al crecimiento del ratio
.
Imposibilidad de justificar el crecimiento del sector público sólo por la hipótesis
convencional de las ventajas comparativas.
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Diversidad de causas para justificar esta expansión. Se pueden agrupar en:
a) Causas cuya naturaleza es de demanda o exógenas.
b) Causas cuya naturaleza es de oferta o endógenas.
CAUSAS DE DEMANDA
a) Expansión del voto mediante el sufragio universal, como mecanismo de
revelación de preferencias.
b) Los votantes son la fuerza impulsora del proceso de adopción de
decisiones políticas.
c) Implementación de mecanismos de elección colectiva: Mayorías versus
unanimidad (Wicksell)
1. minimización de costes de transacción. 2. minimización de costes de temporalidad.
d) Preferencia por la distribución de la renta frente a la eficiencia
asignativa:
los criterios Lindahl optimo paretianos no son viables.
Actuación Pública y su expansión por motivos de demanda
a) Los motivos de redistribución necesitan una reformulación de la función
de bienestar del votante.
b) La transferencia de recursos entre ricos y pobres sólo es posible con la
implementación de una fuerza exógena:
i) Para minimizar los costes de transacción aparejados. ii) Para eliminar comportamiento free-rider.
c) Se presentan asimetrías entre los derechos políticos de receptores y
generadores de esta corriente de redistribución -velo de la ilusión fiscal.
d) En un escenario sin asimetrías la expansión en el crecimiento también
existe: Los individuos votarían por un nivel de redistribución en función
del bienestar que se pretende maximizar.
Se introduce, al menos, un límite finito a este crecimiento.
e) Democracia representativa: logrolling y coaliciones.
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CAUSAS DE OFERTA
a) Se debe conocer la estructura institucional del Estado: i) Agente económico. ii) Grado de poder y control frente al resto de los agentes.
b) Se debe conocer el output que intercambia -o suministra al- con el resto de agentes.
c) Estado como agente suministrador del negocio de gobierno.
d) Estructura monopolista de este suministro.
e) Los gobiernos que ocupan el Estado pueden impedir la competencia en ese negocio mediante mecanismos coactivos.
f) La expansión a través del gasto encuentra una fuente de crecimiento cuando es decidido por el individuo presente y financiado por los individuos futuros.
Actuación Pública y su expansión por motivos de oferta
a) Hipótesis del poder monopolista del Estado centrada en el criterio de
eficiencia asignativa. El problema de fondo radica en:
i. La asimetría de la información disponible. ii. Costes de transacción superiores a lo deseado. iii. Problemática de selección adversa para el votante, dado que la
única fuente de información es el Estado.
b) La provisión realizada por el Estado se caracterizará por ser más cara de
lo que sería necesario. Dos razones:
1. Aparición del mal o enfermedad de Baumol. 2. Aparición de intereses personales de los individuos que ocupan el
Estado:
i. La oferta crea su propia demanda. ii. Potencia electoral sesgada hacia la expansión.
Consecuencias económicas del crecimiento del sector público
a) Existencia de agentes económicos capaces de controlar un volumen
considerable de recursos asignados a través del presupuesto. Es decir:
El crecimiento del sector público se realizará a costa de limitar el tamaño del sector privado.
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b) Solapamiento del ciclo económico y político.
i. Elevado peso del ciclo electoral. ii. limitaciones a las propias fuerzas del mercado. iii. limitaciones al crecimiento económico.
c) Consecuencia: La libertad individual y voluntariedad del intercambio
limitadas por factores exógenos al mercado como motor de generación
de bienestar.
Consecuencia 1: Expansión de la Burocracia
Funcionarios y Políticos
a) Enfoque convencional: Agente maximizador de su utilidad:
i. Decisiones adoptadas tienen su reflejo presupuestario. ii. Consecución de niveles de gasto que exceden al óptimo social:
Generación de ineficiencia-X. iii. Consecuencia: revelación de preferencias individuales por
presupuestos elevados con alto componente de ilusión fiscal.
b) El político ejecuta políticas orientadas al mantenimiento del poder
público.
c) El funcionario maximiza el presupuesto que dispone:
i) disfruta del poder otorgado por la vía de un mayor presupuesto y un mayor número de individuos-votantes a su cargo.
ii) Implicaciones: expansión del presupuesto.
Consecuencia 2: Ciclo político y económico
¿Solapamiento o sustitución?
a) Comportamiento maximizador del agente político y componentes macroeconómicos: modulación del ciclo de negocios.
b) El modelo convencional de elección pública: Trade-off justificado bajo la hipótesis del votante miope.
c) Enfoque contemporáneo: la hipótesis del votante miope se cumple cuando aquél se enfrenta a un problema de selección adversa debido a asimetrías de información monopolizada por el Estado.
d) Las decisiones políticas que encuentran fuentes alternativas de información para el votante disipan sus efectos esperados en cuanto a rentabilidad política.
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Conclusiones: Existencia de fallos del sector público
a) Fallos debidos a la aparición de ineficiencias asignativas que conducen al
crecimiento del sector público, justificados desde el enfoque de oferta o
endógenos:
– Internalidades y objetivos privados. – Comportamientos maximizadores de los individuos ligados
directamente al Estado. – Costes redundantes y crecientes: son los fenómenos de
ineficiencia-X y de mal de Baumol. – Externalidades derivadas: Que surgen cuando se persigue corregir
una externalidad de mercado que genera excesivos costes de transacción.
b) Fallos debidos a la falta de equidad distributiva cuando el reparto de
poder e influencia entre votantes y Estado justificados desde el enfoque
de demanda o exógenos.
Stigler (1986) lo plasma de una manera muy sintética en la siguiente cita:
[…] la hipótesis es que la propensión a utilizar el Estado es como la propensión a utilizar carbón: empleamos carbón cuando es el recurso más eficiente para calentar nuestros hogares y proporcionar energía a nuestras fábricas. Análogamente, utilizamos al Estado para construir nuestras carreteras y cobrar impuestos a nuestros consumidores cuando el Estado es la forma más eficiente de alcanzar dichos objetivos […]. Para explicar cómo la sociedad se mueve de uno de estos regímenes a otro, uno no se fija (principalmente) en las corrientes intelectuales: la explicación estribará fundamentalmente en el ámbito cambiante para la acción del Estado a medida que la estructura de la economía cambia.
Incluso como afirma el propio Wagner (1995), quien establece originalmente la hipótesis de crecimiento mediante el análisis de la ratio G/PIB, […] existe una
proporción entre el gasto público y la renta nacional que no puede ser traspasada permanentemente […] porque en última instancia, los requerimientos fiscales del Estado que son cubiertos mediante la tributación figuran como gastos en el presupuesto familiar del ciudadano privado.
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EL PROBLEMA DE LA ACCIÓN COLECTIVA
La evolución que se ha apreciado en los últimos cuarenta años, en el enfoque
convencional del comportamiento racional del individuo, ha tomado una línea
más acorde con los escenarios donde surgen problemáticas que sólo con el
mecanismo de mercado no podemos resolver o, en todo caso, resolvemos sub-
óptimamente. En este sentido, hay que incidir en el hecho de que un entorno
económico que no sólo tiene bienes privados, sino también bienes públicos o de
decisión colectiva que ser suministrados, necesita de un enfoque más amplio en
cuanto al comportamiento individual. No se puede pensar en los términos
convencionales en los que alejarse de un objetivo maximizador del interés propio
conlleva comportamientos irracionales del individuo. Esto es debido a que, desde
esta perspectiva tan estrecha, el problema de la acción colectiva se convierte en
un problema absoluto de free-rider en cuanto a la provisión voluntaria de los
bienes públicos21, es decir, sin establecer mecanismos coactivos.
Es evidente, que si el único comportamiento racional del individuo tiene que ser
el de maximizar su propio interés, dicho individuo no tendrá incentivo para
contribuir hacia la provisión de bienes que, por sus propias características, si el
resto de los individuos así lo hacen no habrá posibilidad de exclusión al que no lo
hace. El individuo puede de este modo asignar sus recursos a la provisión
personal de bienes privados, aprovechando a su vez los bienes públicos que los
demás suministran. Pero si el comportamiento racional convencional de los
individuos conduce a esta estrategia de actuación colectiva, ¿quién estará
predispuesto a suministrar o contribuir a la provisión de los bienes públicos?. La
contestación no refleja duda al respecto. Nadie deseará comportarse
irracionalmente, y por lo tanto no existirá provisión de bienes públicos. Pero esta
conclusión tan directa del resultado que se expone, está en franca contraposición
con la realidad. La provisión voluntaria de los bienes públicos así como las
decisiones colectivas, existen en la sociedad como consecuencia de
comportamientos individuales que no son free-rider en términos estrictos.
21 Entendemos por bien público aquel que definimos como bien público puro o samuelsoniano, de acuerdo con su naturaleza definitoria.
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La solución que se ha dado a este “... interés propio racional de los individuos,
que puede conducirlos a comportamientos colectivamente desastrosos, [... se ha
dirigido tradicionalmente hacia ...] la abdicación del poder de las personas al
Estado, creándose el Leviathan de Hobbes”22. No obstante, si el mecanismo
centralizado de provisión de bienes públicos ha intentado resolver el problema
free-rider que surge como consecuencia de reducir toda la acción colectiva al
comportamiento racional convencional, este mecanismo se ha revelado
insuficiente para la resolución, en términos generales, de toda la problemática,
debido a que el campo de acción de la mano centralizadora no cubre todas y cada
una de las facetas individuales que requieren una decisión de elección colectiva.
Pero, no porque exista un mecanismo coactivo, el comportamiento free-rider se
resuelve. Y, por otra parte, tampoco se puede afirmar que la solución al problema
pase exclusivamente por este tipo de mecanismos.
Para ampliar el radio de acción del comportamiento del individuo en este
contexto, se puede observar que el comportamiento no cooperativo o free-rider
es sólo una consecuencia de la adopción de una estrategia no cooperativa por
parte de los individuos. Se debe, pues, poner en primer plano la existencia de
estrategias cooperativas entre los individuos, que sean útiles para adoptar los
mecanismos voluntarios o descentralizados de provisión de bienes públicos o
decisiones colectivas, y que nada tienen que ver con los mecanismos coactivos y
centralizados que se han presentado como los únicos capaces de resolver un
problema de comportamiento individual no cooperativo.
Por lo tanto, si se adoptan mecanismos voluntarios de provisión de bienes
públicos, como de hecho existen, se requerirá para que se logre su
funcionamiento, un cambio en el fundamento teórico que viene aparejado con el
comportamiento individual. Ya no se puede hablar del comportamiento racional
del individuo basado exclusivamente en estrategias no cooperativas. Todo lo
contrario. Ahora se debe expandir este enfoque hacia la acción colectiva de los
individuos, y analizar cómo los individuos también desean cooperar
racionalmente o bajo motivaciones sociales, adoptando este comportamiento
individual que va a conducir a actuaciones colectivas que beneficiarán a todos.
22ELSTER, J. (1990: 17): The Cement of Society: A Study of Social Order. Cambridge University Press.
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Se necesita dar forma, en el nuevo contexto, al problema que emerge como
consecuencia de lo anterior, y que no es otro que analizar el problema de acción
colectiva. ¿Qué se entiende pues, por acción colectiva?. Una definición estricta de
este concepto supone el cumplimiento de dos condiciones. Primero, cada
individuo obtiene mayores beneficios bajo condiciones de cooperación universal
que bajo condiciones de no cooperación universal. Segundo, cada individuo
obtiene más ganancias si se abstiene de cooperar, sin considerar lo que el resto
hace. No obstante, se puede sustituir la segunda condición definitoria por otras
dos más realistas, con el objeto de ampliar el campo de actuación de la misma.
Una, la cooperación es individualmente inestable, y dos, la cooperación es
individualmente inaccesible. Por la primera, se entiende que el individuo tiene un
incentivo para abandonar una situación de cooperación universal, mientras que
por la segunda, éste no tiene incentivo a dar un paso adelante para abandonar la
no cooperación universal23.
El problema de la acción colectiva puede ser determinado, en una primera
aproximación, como un juego no cooperativo de n-individuos, en el que cada uno
de ellos realiza sus elecciones de modo independiente respecto a los demás, y
donde no existen mecanismos externos que fuercen a los individuos a mantener
compromisos24.
Ahora bien, si se hacen las convenientes suposiciones simplificadoras, se puede
decir que cada individuo se enfrenta a la elección entre dos estrategias que son,
obviamente, cooperar o bien no cooperar. Como resultado de su elección, lo que
se obtiene se puede equiparar a una cantidad de cierto bien público25 puesto a
disposición de los individuos del colectivo. No obstante, la simplificación de la que 23ELSTER, J. (1985a: 138): “Rationality, Morality and Collective Action”. Ethics, 96. El objeto de esta doble definición, no es otro que el de poder contemplar todas las posibles situaciones que se encuadran bajo este concepto.
24ELSTER, J. (1990:24). No siempre se supondrá que las elecciones son independientes en el sentido de hacerlas simultáneamente. Esto quiere decir que en numerosos casos de acción colectiva, las contribuciones de ciertos individuos se realizan en momentos diferentes del tiempo, siendo lo relevante la propia contribución que es la que en otro momento hará contribuir a los demás. Esto es, sucesivas acciones pueden reflejar decisiones simultáneas.
25En este contexto tan limitado, es necesario decir que, por el momento, lo que interesa destacar del concepto de bien público no en su definición completa y estricta. Se destaca simplemente la característica de que no se puede aplicar el principio de exclusión sobre la provisión y demanda de los mismos. También se tiene en cuenta que si el mismo es indivisible lo que se entenderá por resultado de la acción colectiva no será la cantidad puesta a disposición de los individuos, sino la probabilidad de que sea puesto a disposición.
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se parte, esto es, la decisión de cooperar, aun siendo conveniente para diversos
propósitos, a menudo es irreal. En el mundo real, a lo que se enfrenta el individuo
en un problema de decisión colectiva no es contribuir (cooperar), sino con cuanto
contribuir (en qué grado cooperar)26. Incluso ante esta situación, el problema al
que nos enfrentamos no es si el individuo contribuirá a la provisión del bien
público como resultado de la acción colectiva emprendida, sino cuál es la
probabilidad de que lo haga.
Teniendo en cuenta lo anterior, el problema de la acción colectiva se puede
definir de un modo amplio como:
Una situación de elección binaria en la que es mejor para todos si alguien hace una elección (la elección cooperativa), que si todos hacen la contraria (la elección no cooperativa) aunque sea esta última mejor para cada uno de los individuos27.
Se desprende de esto que un problema de acción colectiva debería requerir que
hubiese un nivel de contribución tal que cada individuo, contribuyente o no,
obtenga más beneficio de ese nivel de contribución que de la no contribución
universal. De lo contrario, lo que puede ocurrir es que un exceso de
contribuciones más allá de este punto no añadan nada al valor del bien público, e
incluso “... pueden reducir el valor del propio bien público”28. Esto supondrá, por
lo tanto, que los individuos aprecien un mayor bienestar personal en la estrategia
de no cooperar que en la de cooperar. Esta conclusión es la que se pretende
acotar a través de la acción colectiva, como único comportamiento o estrategia
de los individuos para maximizar su bienestar personal. Y por ello, la mejor
elección cooperativa para todos no es un flujo ilimitado de cooperación frente a
la no cooperación.
Existen también otras definiciones válidas aunque más involucradas con el
contexto de teoría de juegos, poniendo de manifiesto el marco del dilema del
prisionero con n personas en el que es mejor para todos si todos cooperan que si
nadie lo hace, aunque sea mejor para cada uno no hacerlo. E incluso una
definición más específica sería la que fuerza el argumento anterior, indicando qué
26ELSTER, J. (1990:25).
27BARRY, B. (1985): “Comment on Elster”. Ethics, 96:156-158.
28Ibid., p.156. Esta definición conlleva un supuesto básico de partida y es que sólo se tienen en cuenta los beneficios directos que el individuo obtiene de su consumo de bien público.
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es lo mejor para todos si todos cooperan, aunque sea mejor para cada uno no
hacerlo.
En un contexto todavía más concreto se podría también definir el problema de la
acción colectiva en el sentido de relajar la condición de no cooperación como
estrategia dominante de la acción individual. No sería apropiada esta condición
de comportamiento racional individual si solamente los que cooperan se
beneficiaran de la cooperación, manifestándose el problema de la acción
colectiva de nuevo en este marco. Del mismo modo, pueden haber problemas de
acción colectiva en un contexto tan estrecho como el que se genera en el caso de
que nadie queda perjudicado por la existencia de una estrategia no cooperativa.
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LA TEORÍA DE JUEGOS PARA EL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO RACIONAL FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DE LA ACCIÓN COLECTIVA
Establecimiento de unos supuestos iniciales, mediante los que determinar el
tipo de individuo que toma decisiones, así como el escenario donde éstas se
realizan. De este modo, la decisión que adopta el individuo racional frente a
estrategias de no-cooperación o de cooperación, dependerá de estos
supuestos. En nuestro caso, el enfoque económico supone que:
a) Comportamiento maximizador de la utilidad, riqueza, beneficios o
bienestar en general.
b) Existencia de mercados que, con distintos grados de eficiencia, coordinan
las acciones de los distintos participantes, lo que nos conduce a otro
supuesto.
c) Las preferencias de los individuos son estables (cambian poco a lo largo
del tiempo), y no difieren entre ricos y pobres o entre aquellos que
pertenecen a diferentes sociedades y culturas. Esto nos sirve para generar
predicciones sobre las respuestas a varios cambios y evita que se recurra
al cambio en las preferencias para “explicar” las contradicciones de sus
predicciones.
d) La combinación de los supuestos del comportamiento optimizador, el
equilibrio del mercado y las preferencias estables, usados firme e
inexorablemente, forman el corazón del enfoque económico.
e) El enfoque económico no está circunscrito a los bienes y deseos
materiales o ni siquiera al sector del mercado.
f) Precios monetarios de mercado y precios sombra miden el coste de
oportunidad de la utilización de recursos escasos. El enfoque económico
predice la misma respuesta para los precios sombra que para los precios
de mercado
g) El enfoque económico no presupone que todos los individuos disponen
necesariamente de: a) información completa y b) que sus transacciones
son a coste cero.
h) La información es incompleta porque es costosa. Esto nos aproxima a la
explicación de comportamientos “no racionales”.
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Estrategias de comportamiento
Podemos distinguir cuatro categorías amplias de interacción estratégica de los
individuos involucrados en la elección óptima de las estrategias que les
conducen a maximizar su bienestar:
1.- El caso del interés común puro. Esta clase de juegos consiste en
proporcionar resultados a los individuos que interactúan estratégicamente
cuya característica básica es la de ser juegos de suma positiva caracterizados
por una estrategia dominante que produce un resultado óptimo paretiano. Este
resultado óptimo se obtiene en un marco de equilibrio Nash estable. Es decir,
“dada la elección entre participar de un intercambio o no, la matriz de pagos
del juego garantiza que si ambas partes encuentran beneficioso la estrategia de
intercambio, este intercambio se obtendrá en equilibrio”. Además, se excluye
de esta matriz de pagos la posibilidad de oportunismo. Tampoco se contempla
en estos juegos la posibilidad de abandonar unilateralmente puesto que se
eliminan todos los incentivos para hacerlo. Se trata, pues, de un entorno en el
que existen mecanismos de cumplimiento de las partes plasmados en
contratos perfectos (óptimos), salvaguardias institucionales, relaciones
caracterizadas por la confianza y la reputación, etc. En definitiva, nos
encontramos frente a un marco de interrelaciones caracterizado por unas
condiciones que son consistentes con el modelo económico neoclásico, en el
que la propia dinámica del libre cambio asume implícitamente la existencia de
mecanismos coactivos de aplicación contractual, y por ello reduce el papel de
las estrategias a esfuerzos precontractuales de maximización del beneficio,
excluyendo el oportunismo post-contractual y el abandono unilateral.
En general, las soluciones a estos juegos no son problemáticas dado que todos
los individuos ganan cooperando. El marco descrito, determinado
exógenamente o endógenamente por el ordenamiento jurídico existente,
garantiza que el equilibrio espontáneo del juego tendrá lugar en un nivel
óptimo, sin que sea necesaria una intervención adicional en cada situación.
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2.- El juego de la batalla de los sexos29. Esta clase de juegos abarca juegos de
suma positiva caracterizados por motivaciones mixtas de conflicto-
coordinación. Aunque los problemas de coordinación probablemente se
resuelvan permitiendo realizar una decisión secuencial o bien la adopción de
estrategias de pre-compromisos, cuando nos enfrentamos a una matriz de
pagos asimétrica no hay garantía de que se alcanzará un equilibrio donde los
pagos agregados se maximizan. En general, parece que todos los juegos
caracterizados por equilibrios Nash múltiples con sumas no constantes generan
un conjunto mixto de incentivos para los individuos involucrados que acarrea
un coste potencial de descoordinación.
El ordenamiento jurídico (normas y leyes) puede no ser necesario para este
caso, en el que varias soluciones están disponibles para inducir coordinación,
como por ejemplo, los movimientos secuenciales, indicaciones, estrategias de
pre-compromisos, etc. Sin embargo, el componente de conflictividad existente
en estos juegos permite la aparición de normas o reglas legales que pueden
evitar la pérdida de eficiencia producida por un resultado conflictivo
subóptimo. Por ejemplo, una norma de justicia puede inducir una “media”
solución que maximiza la utilidad colectiva, es decir, el bienestar social, bajo
condiciones de rendimientos decrecientes. A su vez, la interacción repetida
bajo condiciones de reversibilidad puede inducir la convergencia hacia un
resultado óptimo, dado una ratio de descuento lo suficientemente pequeño.
Finalmente, en un marco en el que existe el supuesto de información completa,
tribunales y legisladores pueden inducir el equilibrio óptimo asignando
derechos, sea por ejemplo bajo la forma de conceder la ventaja de ser el
primero en tomar decisiones, etc.
3.- Juegos de dilema de prisionero. Este caso abarca juegos de suma positiva
caracterizados por una estrategia dominante que produce un resultado
subóptimo para los individuos involucrados. Las estrategias racionales 29Este juego representa el paradigma de los juegos de coordinación. Existe un conflicto entre un marido y una mujer que desean pasar la noche juntos, aunque tienen diferentes preferencias sobre a dónde ir. Él desea ir a un combate de boxeo y ella a la ópera. Ambos están dispuestos a ir con el otro al espectáculo que menos le gusta antes que ir solos a aquél que más les gusta, pero a ambos les gustaría mucho más que su pareja le acompañase a su espectáculo favorito. Cada uno debe adivinar lo que hará el otro. Existe un equilibrio Nash si ambos deciden ir al boxeo, o a la ópera, o echar a suertes a cuál van a asistir. Este juego ejemplifica los juegos de coordinación en los que hay múltiples equilibrios Nash aunque los individuos tienen la preferencia por una de las dos alternativas. Ambos quieren coordinar sus acciones, aunque cada uno quiere un resultado diferente.
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personalmente adoptadas por éstos producen un resultado pareto inferior a la
alternativa de resultados de no-equilibrio. Los problemas de cooperación
surgen porque algunos o todos los individuos se enfrentan a estrategias
dominantes de abandono del juego.
Como se sabe, la ausencia de mecanismos de aplicación coactiva contractual,
incluso intercambios de mejora paretiana toman la forma de un juego de
conflicto similar al del dilema del prisionero. El intercambio no tendrá lugar en
equilibrio, por lo que el superávit del intercambio potencial no realizado
permanecerá sin ser capturado. En estos juegos el equilibrio optimizador se
puede promover mediante la aplicación de contratos coactivos, normas
sociales o leyes formales –imponiendo sanciones sociales, costes de
reputación, o multas legales por abandonos unilaterales.
4.- Juegos no esenciales o accesorios. Esta categoría abarca dos tipos de juegos:
(1) los juegos de suma cero, y (2) juegos de suma positiva donde todo el
equilibrio alcanzable Nash tiene una matriz de pagos constante. Ambos grupos
tienen una característica común: todos los resultados relevantes –los obtenidos
en equilibrio- producen pagos totales constantes. Los ganadores ganan una
cuantía igual a lo que pierden los perdedores. Adicionalmente, cualquier
cambio en el resultado hará al menos a una parte peor, dado que no hay
superávit para permitir a los ganadores que compensen efectivamente a los
perdedores.
Es sabido que los resultados que se obtiene en un juego de suma cero se
ubican en la misma curva de indiferencia de una función de bienestar social. Lo
mismo se puede decir de esta categoría de juegos accesorios. Sin embargo esto
sirve de poca ayuda dado que estos juegos escasean en la realidad. Además,
antes de caracterizar un juego como accesorio, se den considerar los costes e
incentivos sociales generados por el mismo. Por ejemplo, la litigación entre dos
partes se suele modelizar como un juego de suma cero. Pero, el
establecimiento de normas procedimentales diferentes puede afectar la
extensión de disipación de recursos de cada parte, en la carrera entablada por
ellos para la apropiación de las rentas creadas por el litigio. Del mismo modo,
las reglas de compensación en casos de responsabilidad pueden situarse en un
marco parecido al de un problema de suma cero, pero la elección de normas
alternativas es crucial para los incentivos ex-ante de las partes involucradas.
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Así, lo que puede aparecer como un juego esencial respecto a los pagos
privados puede constituir un juego de suma negativa una vez que el coste
social se interioriza en la función de pagos.
DOS EJEMPLOS DE COMPORTAMIENTOS ESTRATÉGICOS
1) BATALLA DE LOS SEXOS
Planteamos un conflicto entre hombre y mujer cuando deciden ir a un
espectáculo, y el hombre desea ir al boxeo y la mujer al ballet. Aunque ambos
son egoístas, están profundamente enamorados, y si es necesario sacrificarían
sus preferencias para salir juntos a uno u otro espectáculo.
No existe equilibrio dominante aunque sí dos equilibrios Nash, lo que
implica que la solución (ballet, ballet) y la solución (boxeo, boxeo) son
válidas.
No es necesario para la determinación de la solución que exista información
de antemano. Sólo con la repetición del juego, observaríamos que las
soluciones eficientes son o ir al ballet juntos una noche y al boxeo otra
noche.
Podemos afirmar, además, que ambas soluciones de equilibrio son Pareto
eficientes: “ninguna de las estrategias mejora a alguno de los individuos sin
que el otro empeore”. Es decir, el querer “por puro amor” alterar las
preferencias de uno mismo, de modo que él se vaya al ballet y ella al boxeo
es tan ineficiente que nunca podría ser solución al juego establecido entre
ellos.
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Sin embargo, es determinante quién decide primero. Si la mujer llega a casa
con dos entradas para el ballet, ya sabemos dónde vamos esa noche. Y
viceversa.
2) DILEMA DE PRISIONERO
Dos individuos son acusados de conspirar en dos crímenes, uno menor que se
les puede imputar sin confesión alguna, y uno mayor del que pueden ser
condenados con que sólo uno de los dos confiese. El fiscal promete que, si uno
de los dos confiesa, el que confiese quedará libre instantáneamente pero el
otro irá a prisión con una condena de seis años. Si ambos confiesan, entonces
los dos van a prisión cinco años. Si ninguno confiesa entonces los dos se van a
prisión sólo un año.
Estrategias posibles: Confesar o no-confesar
La matriz de pagos refleja el número de años de libertad que cada individuo
disfrutará en los próximos seis años.
El escenario que domina frente a los demás es aquel en que los dos confiesan,
con lo que se irán a prisión los dos individuos para cinco años. Desde luego, la
solución alcanzada no es la mejor para los dos. Aunque, individualmente, cada
uno de ellos pensó que confesando el delito se libraba del castigo. Es decir, el
cálculo racional que cada uno realiza responde al comportamiento
maximizador de un homo economicus: el objetivo es maximizar el bienestar
individual independientemente de lo que haga el otro. De este modo, la mejor
elección de entre las posibles para cada uno de ellos, se convierte en la peor
posible para el conjunto.
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¿Cómo es posible que se produzca una situación como la descrita?. Este juego
plasma una situación en el que la toma de cada decisión individual no se realiza
en el escenario representativo “perfecto” que, normalmente, los economistas
asimilamos como “mercados en competencia perfecta”, donde el individuo
homo economicus se rige por el cálculo racional de naturaleza instrumental. En
el caso del dilema del prisionero, la decisión que cada uno toma como la mejor
para sus intereses, se realiza sin disponer de un escenario donde la información
que dispone cada uno de ellos es total, completa y perfecta. De hecho, lo
primero que la policía hace cuando detiene a los dos individuos es separar a
ambos, justamente para evitar cualquier nivel de coordinación, con lo que una
vez aislados se enfrentan a tener que tomar decisiones simultáneas sin tener
toda la información necesaria respecto a lo que el otro vaya a decidir. Estamos
pues, frente a un juego de naturaleza no cooperativa, donde no caben la
implementación de normas y acuerdos cooperativos que conduzcan a alcanzar
las soluciones mejores para el grupo.
En definitiva, nuestros delincuentes aplicarán el cálculo racional
independientemente el uno del otro y, de acuerdo a los incentivos que les
propone el fiscal a cada uno, se consiguen sendas confesiones: el peor
escenario de todos los posibles. Además, obsérvese en la matriz de pagos,
siguiendo el sentido de las flechas, cómo la solución del recuadro inferior
derecha domina frente al resto. Es lo que se denomina “solución dominante de
Nash”.
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LOS BIENES PUBLICOS
Tres perspectivas para definir el bien público
1. El Estado suministra a través del PRESUPUESTO la oferta de bienes públicos,
sin específica ni relevante consideración de la demanda por parte de los
ciudadanos.
2. La conceptualización a partir de determinadas características de los bienes,
de acuerdo con su naturaleza definitoria, nos conduce a observar si el
mercado es una estructura institucional capaz de sostener un intercambio
eficiente utilizando los precios como variable de ajuste. Básicamente se está
explicitando las limitaciones de una estructura de propiedad privada de los
activos económicos.
3. La versión de Peter O. Steiner, aporta una perspectiva política y observa la
demanda de los ciudadanos al Estado para suplir deficiencias del mecanismo
de mercado.
PRIMERA PERSPECTIVA
Los bienes públicos son aquellos que son suministrados a través del sector
público de acuerdo con el principio presupuestario.
Es un enfoque incompleto. Se trata de especificar, de formalizar los fallos
totales del mercado en la asignación eficiente de determinados activos.
Es con la segunda perspectiva donde se formalizará una teoría completa de los
bienes públicos.
SEGUNDA PERSPECTIVA
De acuerdo a la naturaleza definitoria de los propios bienes, sabiendo que
cualquier bien se caracteriza de acuerdo al grado de cumplimiento de las tres
siguientes variables:
1. La oferta conjunta o consumo colectivo de los mismos.
2. El grado de aplicabilidad o inaplicabilidad del principio de exclusión.
3. La capacidad de generación de efectos externos.
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TERCERA PERSPECTIVA
Steiner se sitúa en la Teoría del Interés Público para perfilar el concepto de bien
público, que se basa en la definición del interés público. Resulta complejo
porque implica dos distinciones: entre actividad individual y colectiva por un
lado, y entre actividad privada y pública por otro.
Un bien público es:
El vector de diferencias entre los bienes y servicios que la economía privada está motivada a suministrar y lo que el público desea, está dispuesto a pagar y recurre a su gobierno para su provisión.
Análisis de las características definitorias: la segunda perspectiva
Las tres características definitorias generalmente aceptadas de un bien público
puro o samuelsoniano son:
1. Se trata de bienes que presentan una oferta conjunta, o también se afirma
que son bienes sobre los que es inaplicable el principio de rivalidad.
2. Se trata de bienes sobre los que es inaplicable el principio de exclusión.
Tradicionalmente, estas dos características han sido suficientes para la
determinación de un bien público puro, y así lo encontramos reflejado en la
mayoría de los libros de texto. Sin embargo, el análisis en profundidad de la
Teoría de los Efectos Externos que han llevado a cabo algunos académicos,
establece una tercera característica definitoria que, en mi opinión, acaba
completando la verdadera naturaleza de lo que un bien público puro (en el plano
teórico, puesto que a medida que avanza el análisis se observará de la dificultad
de observarlo en la realidad) representa, y de este modo se enriquece el
posterior análisis de la diversidad de bienes que existen.
3. Son generadores de efectos externos perfectos para todos y cada uno de
los individuos de la sociedad.
Si, por el contrario, tuviéramos bienes sobre los que es aplicable el principio de
rivalidad (y que la oferta de los mismos no fuera conjunta); que podemos aplicar
el principio de exclusión (a través de los precios, de modo que quien los paga se
apropia del bien); y que no generan efectos externos cuando se suministran,
entonces estamos frente a un bien privado puro. Pues bien, tenemos delimitado,
de este modo, los dos extremos del rango de análisis (es decir, los bienes
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privados puros y los bienes públicos puros) entre los que existe realmente una
diversidad de bienes que son los que, con uno u otro matiz nos encontramos en
la realidad. En este sentido, incumplimientos parciales de alguna de las tres
características mencionadas nos aproxima a un elenco de bienes mixtos que la
literatura en este campo ha denominado de diferentes formas, con aspectos
diferenciadores específicos (a veces incluso casi inapreciables), como los bienes
semipúblicos o semiprivados, o los bienes club o a los bienes territorializados,
que la propia teoría se encarga de analizar. Sin embargo, conviene estudiar
inicialmente las características definitorias expuestas para conocer en mayor
profundidad el bien que denominamos público puro, aunque sea difícil (o
imposible según la mayoría de los académicos) encontrarlo en la realidad.
¿QUÉ SIGNIFICA EL CONCEPTO DE LA OFERTA CONJUNTA?
De acuerdo con Millward (1970)30 existen las siguientes cuatro dimensiones
sobre las que se puede definir cualquier bien:
1. El número de unidades físicas del activo.
2. El número de servicios que una misma unidad del activo es capaz de proporcionar:
a. Un mismo activo proporciona simultáneamente dos outputs derivados de la tecnología productiva (el carácter conjunto de los bienes y servicios.)
b. Un mismo activo puede dar lugar a varios servicios o usos alternativos simultáneamente (el parque embellece, purifica, los niños juegan.)
c. Un mismo activo puede tener diversos servicios en el tiempo.
3. El número de sujetos económicos que pueden utilizar el mismo servicio prestado por un activo.
4. La calidad de los servicios que da lugar el activo de referencia.
Las dimensiones tres y cuatro, son las que caracterizan la oferta conjunta en la
Teoría de los Bienes Públicos, o sea, “a la posibilidad de que los servicios de un
mismo activo sean utilizados por varios sujetos de modo que la utilización por un
sujeto no impida el uso del mismo por los demás y con el mismo nivel de
calidad”.
30 Millward, R. (1970): “Exclusion Costs, External Economies and Market Failure”. Oxford Economic Papers, (Marzo): 24-38.
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OFERTA CONJUNTA vs. OFERTA SEPARADA. Análisis comparativo de las
características correspondientes. Destacamos las siguientes características:
1. Respecto a la correspondencia entre unidades de producción y de consumo:
Los bienes de oferta separada: la relación entre unidad de producción y
consumo es 1 a 1.
Los bienes de oferta conjunta: cada unidad de producción se corresponde
para el consumo de todos los miembros del grupo de referencia, sin que el
consumo de unos impida el de los otros.
L. Ginsburg: "Un bien i se dice consumido conjuntamente por n individuos, si la
distribución de los servicios a partir de una unidad adicional de producción da
lugar a un incremento del número de unidades de consumo disponibles para
cada uno de los n usuarios".
2. Respecto a las variables de ajuste:
Los bienes de oferta separada: los sujetos disponen de dos variables, los
precios y las cantidades.
Los bienes de oferta conjunta: el ajuste individual es sólo a través de los
precios, en las valoraciones marginales individuales. La cantidad de bien es
común a todos los individuos.
Esto se sintetiza, de acuerdo con Musgrave y Musgrave (1992)31, en cómo se
obtiene la demanda de unos y los otros. De este modo:
Los bienes de oferta separada, presentan una demanda total que es
resultado de la suma horizontal de las diferentes demandas individuales
que se realiza de este bien.
Los bienes de oferta conjunta, presentan una demanda total que es
resultado de la suma vertical de las diferentes demandas individuales que
se realiza de este bien.
31 Musgrave, R. y Musgrave, P. (1992, 5ª edición): Hacienda Pública Teórica y Aplicada. (Traductores: J.F. Corona Ramón, J.C. Costas Terrones y A. Diaz Alvarez); Madrid: McGraw Hill.
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3. Existe una diferencia relacional entre la demanda total y las individuales:
Los bienes de oferta separada, la demanda total (X) es:
Los bienes de oferta conjunta, la demanda total (X) es:
Esta característica, entendida en su más puro contenido es suficiente para
explicar la decisión de realizar la provisión u oferta de la mayoría de los bienes
públicos32.
Ante esta formulación, Samuelson (1954), recibe críticas a su explicación de la
Teoría de los Bienes Públicos:
la mayoría de las actividades públicas tradicionales caen fuera de esta
pureza de oferta conjunta.
la oferta conjunta no ofrece ningún criterio para la diferenciación de las
decisiones del sector público y privado.
la oferta conjunta tampoco por sí sola puede considerarse una adecuada
teoría de los gastos públicos, pues no es aplicable a ninguno de los gastos
de transferencia.
La pureza de la oferta conjunta es atacada por numerosos factores que le restan
esta categoría, especialmente cuando el grupo de referencia es numeroso.
Hay que destacar que lo que sí está implícito en la noción de oferta conjunta es el
fenómeno de costes decrecientes (o rendimientos crecientes a escala o
economías de escala). Ejemplos: (i) carreteras; (ii) puentes; (iii) puertos; (iv) plaza
pública, que son objeto de estudio tanto de la oferta conjunta samuelsoniana y
de los costes decrecientes.
Head (1974)33 afirma que la oferta conjunta de Samuelson implica muy
directamente que “... es nulo el coste de oportunidad de ofrecer una mayor
32 Samuelson, P. A. (1954): “The Pure Theory of Public Expenditure”. Review of Economics and Statistics, vol. XXXVI, nº 4 (noviembre): 387-389. Esta es la primera publicación dónde se fundamenta la categorización del bien público como bien de oferta conjunta, y de hecho, a partir de este momento se identifican los bienes públicos puros como bienes samuelsonianos.
33 Head, J. (1974): Public Goods and Public Welfare. Durham (North Carolina): Duke University Press.
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cantidad del servicio, y más específicamente, de ofrecer la misma unidad a más
usuarios”.
LA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE EXCLUSION Y/O DE RECHAZO
La posibilidad de exclusión es necesaria en toda transacción de mercado:
1. Para el establecimiento de los precios.
2. Para regular la oferta inferior o superior a la demanda.
3. Como medio de que las preferencias se revelen y ordenen.
Si la oferta conjunta afecta a la disponibilidad no-rival del bien o servicio, el
Principio de Exclusión se relaciona con la revelación de preferencias. El grado de
aplicabilidad del principio de exclusión en los bienes públicos se ha conectado
con la estructura de la propiedad, con los costes de transacción y con los niveles
de eficiencia.
Encontramos cuatro relaciones del individuo respecto al uso de un bien o servicio
de oferta conjunta, a saber:
1. Exclusión Físicamente imposible.
2. Exclusión técnicamente imposible.
3. Exclusión económicamente imposible (la más significativa para nuestro
propósito, pues incorpora el análisis de los costes relativos de exclusión.)
4. Exclusión socialmente indeseable. Implica la existencia de un criterio de
eficiencia social, donde la estructura preferencial del grupo no está
necesariamente vinculada al menor coste de una manera determinada de
provisión y distribución de recursos económicos.
La posibilidad, coste o deseabilidad social de la exclusión puede tener dos puntos
de referencia:
(1) El proveedor u oferente del servicio:
Es éste quien puede excluir a cualquier potencial usuario del bien o servicio que ofrece; o puede serle imposible técnica, física, económica o socialmente. Estamos frente a la versión convencional.
(2) El potencial usuario o receptor:
Este puede potencialmente excluirse de la utilización del bien o servicio. Estamos frente al Principio de Rechazo, pues el usuario tiene la posibilidad o no de rechazar el uso del bien o servicio.
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Head: "Si la imposibilidad de exclusión es una forma extrema de los efectos
externos positivos, por simetría la imposibilidad de rechazo será una forma
extrema de los efectos externos negativos".
V. Tanzi34: En cuanto al uso de los bienes públicos, existen casos en que no puede
excluirse a los demás del uso del bien ni tampoco tiene uno libertad para no
usarlo (imposibilidad de rechazo). Estos son los bienes públicos bilateralmente no
exclusivos. Ejemplos: La defensa nacional; La polución del medio ambiente.
Cuando estos bienes se producen, todos y cada uno de los individuos se convierte
en Forced Raider.
La cantidad de consumo es exactamente igual, con independencia de las
decisiones del sujeto, y se aprecian los siguientes aspectos:
La cantidad no es una variable de ajuste.
Si pueden darse precios-negativos.
Si es distinta la valoración marginal que cada uno hace, de ahí que los
precios deban ser establecidos diferencialmente de acuerdo con las
valoraciones.
Se complica el problema de la revelación de preferencias por parte de los
sujetos, y por tanto el papel de los bienes públicos en la distribución de la
renta.
También se debe tener en cuenta que los bienes públicos, una vez se han
suministrado, no pueden excluirse de su uso o disfrute a los demás; pero sí puede
el individuo, por acto voluntario, no utilizarlo aunque el precio sea cero. Se trata
de los denominados bienes públicos unilateralmente no exclusivos. Ejemplos: el
parque de una ciudad; un programa de televisión (siendo el caso de la provisión
tradicional de una televisión pública donde todos ven lo mismo y no hay
posibilidad de elección, como ha sido el modelo de televisión tradicional). En este
tipo de bien definido, encontramos que:
No existe Forced Rider: el individuo tiene dentro de su control el consumir
o no un bien público disponible.
No existen precios negativos, pues la suma algebraica de precios
diferenciales puede ser cero, nunca negativa.
34 Tanzi, V. (1972): “A Note on Exclusion, Pure Public Goods and Pareto Optimality”. Public Finance, 27: 75-78.
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PRINCIPIO DE RECHAZO
1. Rechazo Directo: No se acepta la utilización del bien o servicio.
2. Rechazo Indirecto: Cuando el potencial usuario reduce la utilización de un
bien o servicio que es perfecto sustitutivo del bien o servicio
presupuestariamente Ofrecido. El efecto renta producido por la provisión
presupuestaria reduce el consumo de bienes sustitutivos y, en
consecuencia, implica un rechazo parcial del bien suministrado a través del
presupuesto.
Las implicaciones del principio de rechazo sobre la provisión pública, pueden
observarse en los dos casos siguientes:
Si es generador de efectos externos relevantes, como por ejemplo la
educación, conduce a no poder extender los beneficios que esta provisión
implica.
Si el coste marginal de prestar el servicio a un ciudadano adicional es
positivo, conduciría a un despilfarro de recursos.
Sin embargo, la implicación más relevante en toda la literatura de los bienes
públicos, y sus implicaciones como aspecto central en el análisis de la
problemática de acción colectiva en cuanto a la imposibilidad de aplicar el
principio de exclusión en los bienes públicos, reside en:
La aparición de la figura del Free-Rider35: “el individuo que rehúsa contribuir a la financiación del bien público, sabiendo que no puede ser excluido de su utilización.”
LOS BIENES PÚBLICOS COMO GENERADORES DE EFECTOS EXTERNOS
Características a destacar:
a) La idea normativa en cuanto que las actividades de producción o consumo
generadoras de efectos externos relevantes de mercado, y que afectan a un
número considerable de ciudadanos, tiene una marcada vocación de ser
35 Garcia Sobrecases, F. (2000): Acción Colectiva y Bienes Públicos. Una introducción al análisis de los comportamientos no cooperativos. Valencia: Tirant Lo Blanch. En particular, esta problemática se plasma en toda su extensión en el capítulo décimo: “La formulación de la hipótesis free-rider”.
Garcia Sobrecases, F. (1998): “Homo Economicus and Constitutional Change: Solutions to Free Rider Behavior in the Provision of Public Goods”. Estudos de Economia, 3: 261-276.
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objeto de interiorización pública, a través de la producción o provisión
pública.
b) El sector público, como agente económico que se interrelaciona con el
resto, puede actuar en el mercado mediante la producción destinada al
mismo y, por lo tanto, puede generar externalidades (EEM). Head (1974)
distingue entre EEM privados y EEM gubernamentales, según que el
generador o receptor del mismo sea el sector privado o el público.
c) Las notas definitorias de Efecto Externo son aplicables al comportamiento
presupuestario.
d) Aunque los bienes que se ofrecen presupuestariamente sean de oferta
conjunta o consumo conjunto, a partir de un cierto umbral de número de
usuarios decrece la calidad del servicio y puede convertirse en un efecto
externo negativo para todos los posibles destinatarios.
e) Con frecuencia, la literatura convencional sobre bienes públicos presenta a
estos como un caso extremo o polar de efectos externos. Véase, entre
otros, Bator, Mishan, Arrow, Broussalian o Holterman.
Planteamiento de Arrow36. Distingue dos perspectivas diferentes en el análisis de
estos fenómenos:
1. Los referentes a los problemas puros tecnológicos:
i. Coste de producción. ii. Rendimientos crecientes.
2. Los referentes a la organización económica: los sistemas de asignación de los
recursos económicos:
i. A través del mercado, o sea, el intercambio. ii. A través de relaciones de autoridad (presupuestaria.)
Cada modo específico de organización económica de asignación tiene un
determinado coste, llamado Coste de Organización o de TRANSACCION. De
acuerdo con Coase (1937) y su estructuración de la organización socio-económica
que se ha ido estableciendo con el fin de reducir, y en el mejor de los casos
36 Arrow, K. J. (1970): “Political Economic Evaluation of Social Effects and Externalities”. En J. Margolis ed.: The Analysis of Public Output. New York: Columbia University Press. 1-23.
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eliminar estos costes de transacción, se observan tres niveles evolutivos en los
que se ha conformado la actividad económica37.
a) Organización mercado perfecto. b) Integración vertical empresarial. c) Creación del Estado y su expansión presupuestaria.
Cada organización o sistema presenta unos costes de transacción diferentes.
Arrow (1970) distingue tres fuentes en los que se plasman los costes de
transacción:
a) costes de exclusión. b) costes de comunicación e información. c) costes de desequilibrio.
Un caso particular de los costes de transacción son precisamente los FALLOS
DEL MERCADO, y tres son las causas de estos fallos:
1. Incapacidad para excluir. 2. La falta de información para la conclusión de la transacción del
mercado. 3. La oferta y la demanda iguales a cero. Esto es, el precio más alto al que
cualquiera está dispuesto a comprar es más bajo que el precio que cualquiera otro está dispuesto a vender.
Los efectos externos constituyen una categoría especial de los fallos del
mercado. Todos los fallos del mercado no pueden agruparse bajo este
concepto. Es aquí, donde se incluyen los bienes públicos como caso extremo o
polar de Efecto externo.
La imposibilidad de exclusión, es otra categoría especial de fallo de mercado.
La deficiente información también lo es.
NOTAS COMUNES ENTRE LAS CATEGORIAS DE EFECTOS EXTERNOS Y BIENES
PUBLICOS
UNA. Hace referencia y captan inputs y outputs del vector de consumo y/o
producción de los sujetos económicos que no entran en las transacciones de
mercado, y por lo tanto resulta imposible la atribución de costes y beneficios de
la actividad entre los sujetos implicados.
37 Coase, R. (1937): “The Nature of the Firm”. Economica, 4: 386-405.
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Esta nota común se hace aplicable a ambas categorías, pues se dan todas las
características de una y otra, esto es, la oferta conjunta, las interdependencias
directas, etc.
DOS. Samuelson habla de "... las economías externas (efectos externos de
mercado) y la demanda conjunta, características de los bienes públicos, hacen
imposible el funcionamiento de las ecuaciones que definen la situación de
óptimo a través del mecanismo de competencia ..." y de "... los efectos externos,
básicos a la noción de los bienes públicos de consumo". Distingue y valora el
principio de exclusión, el consumo conjunto y los efectos externos de consumo.
TRES. Musgrave parece identificar oferta conjunta y efectos externos bajo la
denominación genérica de no-rivalidad en el consumo.
CUATRO. Buchanan señala a los efectos externos como un tipo de oferta
conjunta.
CINCO. Head distingue entre efectos externos con oferta separada y efectos
externos con oferta conjunta, según que "... el servicio incidental sea tal que el
consumo por alguna tercera parte reduzca o no los beneficios del consumo por
otros".
SEIS. Mohring y Boyd hablan de que tanto la oferta conjunta como las
dificultades de exclusión son comunes a los bienes públicos y a los efectos
externos.
NOTAS DIFERENCIALES DE LOS BIENES PUBLICOS FRENTE A LOS EFECTOS EXTERNOS
Mishan (1969)38 enumera los siguientes aspectos diferenciadores entre las dos
categorías, lo que facilita la introducción de la tercera categoría caracterizadora
de concepto de bien público que estamos analizando:
Los sujetos afectados son numerosos. Los bienes objeto de uso por parte de los sujetos causantes y receptores
son de la misma naturaleza. Las interdependencias entre causante y receptor son intencionadas, no
residuales; "los beneficios generados por un bien público son claramente intencionales".
38 Mishan, E. J. (1969): “The Relationship between Joint Products, Collective Goods and External Effects”. Journal of Political Economy, 77: 329-348.
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Ello hace de los bienes públicos una forma extrema de los efectos externos. En
este sentido, el bien público es puro cuando (i) su suministro afecta a los
numerosos sujetos receptores por igual; (ii) la naturaleza del mismo no se ve
alterada entre el causante y los receptores del mismo; y finalmente, (iii) el
beneficio que proporciona a los receptores es no sólo intencional sino igual para
todos.
En definitiva, el análisis realizado en esta línea por numerosos académicos es la
que justifica la introducción de la tercera característica definitoria del concepto
de bien público, que como se ha argumentado, se trata en última instancia de
una forma de efecto externo. Y si además es generado con la intención de que
afecte a todos los receptores del mismo por igual, llegamos a la categoría de un
bien público puro, presentado como una forma extrema o polar de externalidad
o efecto externo.
Sin embargo, desde una perspectiva más ecléctica, que nos aleja de los casos
extremos, existe otro tipo de contenidos en la relación entre efectos externos y
bienes públicos que está adquiriendo mayor relieve analítico: Dada la limitada
capacidad de uso de cada unidad de bien público, en el entorno del límite surgen
efectos externos específicos, normalmente negativos. A ellos se les tiende a
denominar EFECTOS CONGESTIÓN. Tradicionalmente la teoría de los bienes
públicos ha explicado la existencia de los efectos congestión como una
consecuencia no deseada debido a una subóptima provisión respecto a la
demanda que existe de este bien. Pero la introducción de la tercera categoría
definitoria, es decir, la generación de efectos externos por parte del bien público,
facilita la interpretación dentro del cuerpo central del análisis, de lo que significa
la asimetría que se produce entre el generador y los receptores del bien público
que convierte, en el límite, al propio bien público en un bien que no sólo no
genera las externalidades beneficiosas para todos por igual, sino que acaba
generando externalidades negativas para algunos receptores-usuarios de este
bien público.
Este tipo de interdependencias directas en la provisión de los bienes públicos
tiene considerable interés en:
los bienes públicos para los que el área territorial es una dimensión relevante.
las relaciones intergubernamentales, locales o nacionales.
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los análisis de la calidad de los bienes públicos. la tipificación de los bienes mixtos.
En estos casos, la utilidad o bienestar proporcionado por el suministro de un bien
público a cada sujeto dependerá de:
su componente de activos privados. la dimensión del bien público. la localización geográfica del bien público en relación con el sujeto. el uso que hagan los demás sujetos del bien público.
TIPOLOGIA DE LOS BIENES PUBLICOS: BIENES INTERMEDIOS, IMPUROS O
MIXTOS39
La realidad difícilmente nos presenta bienes privados puros ni bienes públicos
puros, sino que la elección y decisión sobre qué bienes y servicios han de
suministrarse a través del mercado o del presupuesto, tiene que fundamentarse
en el análisis de los bienes intermedios: imperfectamente privados e
imperfectamente públicos.
La falta de rígida ortodoxia en la Teoría de los Bienes Públicos, hace posible la
existencia de intentos parciales de clasificación. Nos centramos en las tres
características definitorias de bienes públicos.
En cuanto a la primera característica, ….
La realidad nos muestra que la oferta conjunta es imperfecta, lo que conduce
a destacar los siguientes factores explicativos de dicha imperfección, y que
además son útiles para introducir distintas tipologías de bienes públicos.
En primer lugar, existe una diferencia en el nivel y composición de los activos
privados bajo control de todos y cada uno de los individuos del grupo. [Sandmo
(1973)]
La cuestión a plantear en este momento hace referencia al carácter opcional de
los bienes públicos; en palabras de Sandmo40, "... si cualquier individuo del grupo
39 Para seguir este apartado y completarlo con lo expuesto se requiere seguir completamente el Capítulo Séptimo de Garcia Sobrecases, F. (2000): Acción Colectiva y Bienes Públicos. Una introducción al análisis de los comportamientos no cooperativos. Valencia: Tirant Lo Blanch.
40 Sandmo, A. (1973): “Public Goods and Technology of Consumption”. Review of Economic Studies, vol. XL (4) (octubre): 517-528
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tiene libertad de variar su propio consumo de un bien público". Surge una
primera distinción que permite profundizar entre los bienes públicos intermedios
o mixtos:
La disponibilidad general que existe del bien o servicio.
La utilización efectiva del bien público por parte de los individuos.
Ambos factores son significativos, pero en la función de utilidad (o bienestar
individual) representan variables distintas. La primera indica la dimensión
pública del bien; y la segunda la dimensión privada del mismo.
La separación de estas dos componentes de la función individual explicita la idea
de que los bienes mixtos responden a una doble serie de características: por un
lado, de bienes privados (la utilización); y, por otro lado, de bienes públicos (la
disponibilidad).
Otro factor que incide en este conjunto de factores hace referencia al grado de
complementariedad entre la utilización de los bienes privados y los públicos
(Bhatia). En este sentido, hay ciertos bienes públicos cuya provisión depende
directamente del consumo de ciertos bienes o servicios privados. Ej: un aumento
en el número de coches requiere más carreteras.
En segundo lugar, existen diferencias en las preferencias individuales entre los
usos alternativos de un bien público dado.
Oakland (1969)41 propone una distinción entre bienes privados, públicos y
conjuntos.
Una de las razones por las que la oferta conjunta es imperfecta o incompleta es el
hecho de que "... todos los individuos no sean indiferentes respecto a los usos
alternativos del bien". Si atendemos a los dos extremos que se exponen a
continuación:
La oferta conjunta perfecta exige que los usos alternativos del bien sean perfectamente sustitutivos para todos los individuos
La oferta separada perfecta se refiere a los usos alternativos perfectamente rivales para los individuos consumidores ...
... se entiende la distinción analítica de los tres bienes que realiza Oakland:
41 Oakland, W. H. (1969): “Joint Goods”. Economica, vol. XXXVI, nº 143 (Agosto): 253-268.
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Por un lado, los bienes públicos, es decir, los de oferta conjunta perfecta como el
caso extremo de los bienes conjuntos, ya que el bien público implica un solo uso
(los usos alternativos sustitutivos perfectos), y …
Por otro lado, los bienes conjuntos que constituyen un puente entre los bienes
privados y los públicos, ya que:
Se asemejan a los bienes privados en que la relación marginal de
sustitución entre usos alternativos no es necesario que sea la unidad; de
ahí que la asignación dada por un individuo pueda afectar a la utilidad de
otro.
Se asemejan a los bienes públicos en que simultáneamente generan
utilidad a dos o más individuos.
La indiferencia, por lo tanto, de que la oferta conjunta de los bienes
públicos implica la misma utilidad no es aplicable más que a los supuestos
extremos.
En tercer lugar, la existencia de límites de capacidad de oferta conjunta de la
unidad de bien o servicio. El problema de la congestión.
En los bienes públicos puros, la capacidad de uso colectivo es ilimitada; pero el
comportamiento frecuente es la existencia de una relación óptima de
aprovechamiento entre determinadas calidades de las unidades del bien y el
número de usuarios. Cada unidad tiene una capacidad limitada. Cualquier
acumulación de usuarios más allá de su capacidad origina una pérdida de calidad
del servicio del bien.
Buchanan (1966)42 tipifica los casos intermedios mediante las dos variables
siguientes:
El grado de indivisibilidad de los beneficios de los bienes entre los usuarios.
El número de usuarios a los que son susceptibles de beneficiar.
42 Buchanan, J. (1966): “Joint Supply, Externality and Optimality”. Economica, vol. XXXIII, nº 132 (noviembre): 404-415.
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En cuanto a la segunda característica, ….
la realidad nos muestra que en numerosas ocasiones es posible establecer
mecanismos de exclusión parcial o totalmente al realizar la provisión de los
bienes públicos, lo que proporciona una tipificación de unos bienes intermedios
que pueden tener una oferta conjunta y los individuos no rivalizar por ellos; y,
además, que generan efectos externos por igual para los individuos que se
benefician de su provisión. Desde esta perspectiva, la tipificación que surge de
bienes mixtos se caracterizará por determinar el tamaño del grupo o colectivo
como una variable endógena.
Se destacan desde esta perspectiva de análisis los denominados bienes club43 y
los bienes territorializados44.
En cuanto a la tercera característica, …
“los efectos externos no son generados para todos por igual y perfectamente”,
lo que conduce a la existencia, a su vez, de otra tipificación de bienes mixtos, que
participan tanto de características definitorias de un bien privado como de un
bien público. La tipificación que realiza Musgrave (1969)45, plasma correctamente
la existencia de unos efectos externos que no son iguales para todos los
receptores de la provisión del bien público, estableciendo la existencia de:
1. Bienes públicos con efectos externos limitados.
2. Bienes públicos con efectos externos no sustitutivos.
3. Bienes públicos con beneficios mixtos.
43 Buchanan, J. (1965): “An Economic Theory of Clubs”. Economica, vol. XXXII, nº 125 (Febrero): 1-14. Original editado en Economía y Política. Universitat de València (1.987): 209-222.
44 Tiebout, C. M. (1956): “A Pure Theory of Local Expenditures”. Journal of Political Economy, Vol. 64, nº 5: 416-424.
45 Musgrave, R. (1969): “The Provision of Social Goods”. En Margolis, J. y Guitton, H. eds: Public Economics. London: McMillan. (Existe traducción en castellano de F. Balaguer (1972): Revista Española de Economía, 274-298.
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LOS EFECTOS EXTERNOS DE MERCADO (EEM)
El desarrollo de que se presenta a continuación introduce el fenómeno de
generación de efectos externos de mercado, su definición y acotación.
Antes de introducir un concepto más sólido, acorde con la dificultad que se
presenta cuando se trata de acotar un hecho de estas características, conviene
adelantar una definición para que la idea que se está desarrollando tome una
forma más concreta. En este sentido, Myles (1995) apunta un par de definiciones
que conviene destacar46:
a) Un efecto externo se presenta cuando la función de bienestar de algún
individuo contempla variables reales cuyos valores son elegidos por
otros sin una atención particular al efecto que sobre el bienestar del
resto de individuos esto pueda producir.
b) Un efecto externo se presenta cuando hay un incentivo insuficiente para
que se pueda crear un mercado potencial para un bien, de modo que la
inexistencia de este mercado conduce a un equilibrio no-óptimo
paretiano.
O también, dentro del contexto general desarrollado, Shmanske (1991) define los
efectos externos, diciendo que éstos ocurren cuando la actividad de producción,
de consumo o de intercambio que se realiza entre los individuos afecta a la
función de utilidad o de producción de algún otro no involucrado en la actividad
realizada por los primeros47.
Pero, quizás, una de las definiciones para los efectos externos que mayor
aceptación ha tenido la proporciona Meade (1973) cuando afirma que, un efecto
externo positivo (negativo) es un hecho que confiere un beneficio apreciable (o
produce un daño considerable) en uno o varios individuos que no son parte
totalmente involucrada, para acordar la decisión o decisiones que conducen
directamente al hecho en cuestión48. Se observa en esta definición una amplitud
conceptual, capaz de cubrir con su significado circunstancias que ocurren en las
46 Myles, G., (1995: 313-314).
47 Shmanske, S. (1991: 31).
48 Meade, J. E. (1973: 27).
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interacciones entre individuos más allá del estricto contexto del escenario
económico. En realidad, toda esta variedad de interacciones estratégicas que
pueden llegar a producirse entre los individuos, son catalogables también como
problemáticas de acción colectiva. Diversos acontecimientos y situaciones que
ocurren en política, en la justicia, en la elaboración de ordenamientos legislativos
o en la sociedad en general, en la que los individuos están involucrados directa o
indirectamente, pueden generar una serie resultados imprevistos con
destacables efectos sobre el comportamiento de los individuos, bien sobre su
situación económica, o bien sobre las relaciones entre los mismos. La posible
solución podrá ser adoptada porque los individuos negocian, dialogan y, en
definitiva, porque cooperan o porque no cooperan, para alcanzar un resultado
que satisfaga a las partes implicadas. Ahora bien, ¿no estaremos intentando
suministrar un bien público?. Desde este enfoque, obtener un resultado
mediante la negociación cooperativa entre las partes afectadas como pudiera ser,
por ejemplo, el desarrollo de un ordenamiento legislativo que afecta a la vida del
individuo, puede recibir un tratamiento analítico similar al de la provisión
voluntaria de un bien público. También se sabe que cuando los individuos no
cooperan para alcanzar este nivel de provisión de bien público, será el
mecanismo coactivo impuesto por el Estado el encargado de realizar el
ordenamiento legislativo que previamente los individuos pudieron suministrar –
realizar-. Este segundo caso, por tanto, correspondería al de la provisión pública
de un bien público. Y tanto una provisión como la otra tiene implicaciones
directas e indirectas sobre los individuos, con efectos deseados o no deseados,
previstos o imprevistos.
Por otra parte, se han realizado otras aproximaciones más elaboradas, y que
hacen más hincapié en la relación que subyace entre efecto externo y fallo de
mercado. Si se caracteriza a los efectos externos, “... no por la dependencia de la
función de producción o consumo en las actividades de otros agentes, [...] ni por
la falta de destreza del individuo para controlar los factores de producción, sino
por la esencia de la concepción común...”49 en relación con el marco que se ha
49 Mishan, E.J. (1969:342-343).
Economía Política Parte I. Temas 1, 2 y 3
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desarrollado, estos efectos externos o externalidades pueden quedar definidos
por las siguientes características50:
i. La relación de interdependencia directa entre el agente causante y el receptor del mismo51.
ii. La ausencia en el mercado de un mecanismo de compensación monetaria, por los efectos benéficos o perjudiciales que esta interdependencia origina en los sujetos económicos que son terceras partes.
iii. El carácter inintencionado, residual o incidental de los efectos externos.
iv. La relevancia económica u operativa de los efectos externos52.
Ahora bien, mediante esta caracterización de los efectos externos de mercado se
puede hacer explícita la estrecha relación que existe con el concepto de bien
público, en el sentido de ser éste último “... un caso límite de un efecto externo
en el que la difusión tangible del mismo sobre el resto de individuos es idéntica al
bien disfrutado por el generador [del EEM]”53:
1. En primer lugar, aunque sigue existiendo una relación de interdependencia
directa entre los individuos, en el caso del bien público los afectados
(beneficiados o perjudicados) son numerosos.
2. En segundo lugar, el bien público mantiene su naturaleza desde que el
causante –suministrador- del mismo lo genera hasta que los receptores son
afectados por éste –los que lo disfrutan-.
3. En tercer lugar, los beneficios generados sobre terceros individuos por el
consumo –o utilización- que otro hace de un bien privado son
inintencionados, aunque los beneficios generados por el bien público son
claramente intencionados54.
50 Olmeda Díaz, M. (1984: 39-47).
51 Mishan, E.J. (1969:343). La relación de interdependencia directa es la que se subsiste entre los agentes económicos sin la actuación de los precios como mecanismo de asignación en el mercado. La relación indirecta es “... la que se produce en cualquier alteración del sistema de precios de los productos o factores como consecuencia de cambios de gustos o de las condiciones de oferta”.
52 Ibid., p.330. Los efectos externos relevantes, que interesan en el marco en el que nos situamos, son los tangibles o físicos, dejando aparte los intangibles o psicológicos que responden a otros factores y que no son contemplados en la presente argumentación.
53 Mishan, E. J. (1971:13).
54 Ibid., p.14.
Economía Política Parte I. Temas 1, 2 y 3
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Finalmente, a través de una aproximación alternativa que existe en la literatura
económica, se establece que la existencia de los bienes públicos, como caso
específico de externalidad, tienen su origen en que ésta es una de las razones que
se considera generadora de los fallos del mercado. Entre otras, Arrow (1970)55
identifica tres causas de los fallos del mercado:
i. La imposibilidad o incapacidad de excluir.
ii. La deficiente información para conseguir culminar la transacción en el mercado.
iii. Los efectos externos, puesto que la oferta y la demanda se igualan a cero, es decir “... el precio más alto al que cualquiera está dispuesto a comprar es más bajo que el precio al que cualquier otro está dispuesto a vender”56. Los bienes públicos participan de esta causa, lo que les hace un caso particular de efecto externo.
Sin embargo, adicionalmente existe otra relación entre los fallos de mercado y las
externalidades. Esta relación hace referencia a la provisión del bien público y a los
efectos externos que se pueden generar. Debido a su especificidad, este análisis
se desarrolla en el próximo apartado, dejando en otro apartado diferente el
problema de la interiorización de los EEM.
LOS BIENES PÚBLICOS: UN CASO EXTREMO DE LOS EFECTOS EXTERNOS.
La corriente principal del pensamiento económico entiende, como afirma Head
(1974: 81) que la imposibilidad de negar una parte de los beneficios de una
actividad a quienes no pagan es, precisamente, la definición del concepto
neoclásico de efectos externos. Pero, desde esta aproximación al concepto de
bien público como caso extremo de efecto externo, hay que resaltar que las
propias características que definen al bien público, es decir, (i) la falta de rivalidad
en el consumo del mismo, o existencia de una oferta conjunta perfecta, y (ii) la
imposibilidad de aplicar el principio de exclusión, son los argumentos que
55 Arrow, K.J. (1970:1-23). En el análisis desarrollado por el autor se distinguen dos perspectivas. Una atiende a los aspectos tecnológicos, mientras que la otra atiende a los problemas referentes a la organización económica. En esta segunda perspectiva se encuentra el problema de los fallos del mercado, debidos a la existencia de costes de transacción o de la propia organización de las estructuras institucionales.
56 Ibid., p.16.
Economía Política Parte I. Temas 1, 2 y 3
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tradicionalmente se han empleado. En este sentido, la imposibilidad de exclusión
que caracteriza al bien público convierte al bien público en un caso extremo de
efecto externo puesto que cuando el individuo consume una unidad de bien, una
unidad de idéntica calidad es consumida por el resto sin pagar por la misma.
Como se ha visto anteriormente, desde el punto de vista de Arrow (1970), la
imposibilidad de aplicar el principio de exclusión se convierte en causa de fallo
del mercado. No obstante, también la oferta conjunta o la falta de rivalidad en el
consumo del bien será otra causa de fallo del mercado.
No se ha planteado todavía, si los efectos externos aparecen una vez se ha
abandonado el mercado como mecanismo asignador; es decir, si se decide que el
Estado, a través de la acción del Presupuesto es el mecanismo a través del cual se
adoptarán decisiones como, por ejemplo, la provisión de los bienes públicos,
¿habrán desaparecido los efectos externos que el bien público generaba y
difundía a todos los agentes?. Dicho de otra manera, ¿es que los efectos externos
se generan tan sólo cuando la provisión del bien, público o privado, se suministra
a través del mercado?. Por otra parte, la aparición del Presupuesto como
instrumento asignador –y distribuidor- de recursos entre los individuos (en
concreto, para la provisión de los bienes públicos) ha tenido como consecuencia
directa la corrección de los efectos externos que se generaban en el mercado57.
La provisión voluntaria de bienes públicos y los efectos externos de mercado
La provisión eficiente de los bienes públicos puros (o samuelsonianos), realizada a
través de sistemas no centralizados, es decir, a través del mercado, es
prácticamente imposible. El problema reside en el incumplimiento de las
condiciones de provisión eficiente de los mismos mencionadas anteriormente. La
provisión eficiente de bienes públicos requiere que la suma de las relaciones
marginales de sustitución entre el bien público y privado de los individuos se
iguale a la relación marginal de transformación de un bien por otro. Pero este
57 Samuelson, P. A., (1964: 159-160). Samuelson justifica la actividad gubernamental, (en nuestro contexto de provisión pública de los recursos económicos) por la existencia de efectos externos. No obstante, la crítica que realiza Coase, R. (1974) a la exposición de Samuelson, va encaminada a ampliar la justificación de la acción gubernamental (de provisión de bienes públicos) por otras causas, como son los comportamientos free rider. En cuanto a los efectos externos, si bien se intentan corregir mediante la acción gubernamental, Coase introduce como instrumento corrector de este problema la propia existencia de la acción privada, a través de compensaciones entre los agentes involucrados.
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tipo de bienes públicos es un caso extremo de efecto externo en mayor o menor
grado. Por lo tanto, ¿quién está dispuesto a suministrar un bien de oferta
conjunta o consumo colectivo al que es difícil aplicar el principio de exclusión?. Si
el mercado, para realizar su función asignativa eficientemente, utiliza el sistema
de precios como mecanismo de exclusión, la provisión de los bienes públicos (que
en el caso extremo son generadores de efectos externos ilimitados) no ofrece
ningún incentivo para que sean suministrados a través de este mecanismo.
Hay que hacer hincapié en que un mercado perfectamente competitivo no va a
cumplir con las condiciones de provisión eficiente cuando existen bienes públicos.
Por tanto, será prácticamente imposible encontrar un agente económico
predispuesto a realizar esta provisión, pues como afirma Baumol (1986: 107),
existe el temor a que si las actividades son dejadas al amparo del sector privado,
el producto suministrado sea indeseablemente bajo, en el caso en que éste sea
suministrado en algún grado.
La existencia de efectos externos en la provisión de bienes públicos a través de
mecanismos voluntarios genera los mismos problemas asignativos que los que
aparecen como resultado de la inaplicabilidad de los mecanismos de exclusión.
En el caso de aplicar un sistema de exclusión imperfecto, que permite que el
mecanismo de precios pueda ser utilizado en mayor o menor grado, ¿existirá el
incentivo para suministrar bienes públicos a través de este mecanismo?. En
primer lugar, debe resaltarse el hecho que dichos bienes públicos ya no serían
generadores de efectos externos ilimitados; es decir, existirían, aún en pequeño
grado, relaciones de interdependencia indirecta entre el agente causante y el
receptor o receptores del mismo, con lo que se podrá apreciar que algún
individuo intente la provisión del bien público. En segundo lugar, la provisión a
través del mercado competitivo seguiría sin ser viable, puesto que no se tendrían
bienes privados puros u ordinarios, y, por lo tanto, las condiciones de provisión
eficiente no se cumplirían. Sin embargo, si se supone que el suministrador es un
monopolio, la provisión sí que puede ser factible y de hecho se realiza, aunque
sin cumplir las condiciones de eficiencia paretiana. Dicho de otro modo, “...
mientras que los precios que carga el agente suministrador serán
indeseablemente elevados, estos no serán peores, desde el punto de vista
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asignativo, que los precios cero que tradicionalmente se recomiendan”58. En este
sentido, la estructura de un mercado monopolístico capaz de discriminar precios
para cada uno de los niveles de output suministrado, de acuerdo a la demanda de
cada uno de los individuos sobre este bien público, aproximará, en mayor grado,
las soluciones de equilibrio obtenidas en un mercado competitivo, con lo que
podrían ser alcanzados unos niveles de asignación eficiente sin cumplir
estrictamente con la optimalidad paretiana. Sólo en el hipotético caso de una
discriminación perfecta, se alcanzaría la igualdad entre las relaciones marginales
de sustitución y de transformación59.
La provisión pública de bienes públicos y los efectos externos presupuestarios
Tradicionalmente la provisión de bienes públicos, sobre todo aquellos que se
caracterizan por pertenecer al caso más extremo –puros-, ha necesitado de
mecanismos centralizados si se quería alcanzar niveles elevados de suministro.
Este instrumento de provisión y toma de decisiones se contempla en la teoría de
los bienes públicos, de modo que, a través de la coacción que lleva aparejado, se
garantice la contribución de cada individuo para que sea efectiva la provisión y,
por tanto, se cumpla la condición de provisión eficiente de los bienes públicos60.
En resumen, los problemas que se han expuesto anteriormente en cuanto a la
provisión de bienes públicos a través de mecanismos voluntarios, que tienen su
origen en las características de dichos bienes (en particular la imposibilidad de
exclusión de aquellos agentes económicos favorecidos pero que no pagan),
desaparecen con los mecanismos centralizados, al menos en teoría. Ahora bien,
los efectos externos no desaparecen. En este marco de provisión aparecen de
58 Baumol, W.J. y Ordover, J.A. (1986: 91). “... Es difícil ver cómo no pudiera ser así con todos los costes marginales igual a cero”.
59 Véase, entre otros, el análisis que realiza Shmanske, S. (1991: 118-119). Sólo en el caso que se asuma comportamientos precio aceptantes de los individuos, el componente de precio inframarginal que acompaña al precio pagado por la unidad adicional consumida por el individuo será cero. Mientras esto no ocurra, el mercado no es competitivo y, por tanto, el precio inframarginal (el extra-precio que el individuo paga en situación de monopolio y que corresponde a todas las unidades inframarginales) existe, por lo que la solución de equilibrio alcanzada no será óptima paretiana.
60 Como se describe en el apéndice, la condición de provisión eficiente en un escenario con bienes públicos, viene determinada por la siguiente expresión:
∑
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nuevo aunque condicionados por este sistema asignativo, y adoptando un
nombre propio. Es decir, se intenta corregir el efecto externo de mercado que
anteriormente existía adoptando un nuevo sistema de asignación que los
interioriza en las respectivas funciones de utilidad de los individuos; en esta
ocasión hablamos de los denominados efectos externos presupuestarios.
Los efectos externos presupuestarios son considerados como tales debido a que
todas las relaciones de interdependencia entre los individuos implicados se
realizan, obviamente, al margen de los precios61. “A la serie de interdependencias
entre los sujetos afectados residualmente por la toma de decisión
presupuestaria, se la considera efecto externo presupuestario; a las
interdependencias planeadas y buscadas, se las denomina efectos internos
presupuestarios”62. El primer tipo de interdependencia se incluye en el grupo de
interdependencias indirectas, es decir, la serie de efectos que la provisión pública
tiene o puede tener sobre los demás sujetos que no son destinatarios plenos de
tal provisión. Por el contrario, el segundo tipo pertenece a las interdependencias
directas, que hacen alusión a la relación planeada y directa entre la provisión del
bien o servicio y los sujetos inmediatamente receptores. Pero cualquier decisión
planeada, a su vez, desencadena una amplia serie de interdependencias que son
indirectas y por lo tanto generadoras de efectos externos presupuestarios.
El interés que suscita la existencia de dichos efectos externos presupuestarios en
el marco de los bienes públicos, es que “... la proporcionalidad entre las
interdependencias directas e indirectas [...] es considerablemente variable”63. La
ratio que se establece entre ambas interdependencias es útil para tipificar los
distintos bienes públicos. Así, cuando esta ratio es igual a 1, se tiene una
proporcionalidad perfecta que corresponde a los bienes públicos puros. En el
Que refleja la condición de Samuelson para la provisión eficiente de un bien público: “el sumatorio de las valoraciones marginales individuales del bien público se iguala al coste marginal de producir este bien público, todo ello en términos del bien privado”.
61 Debe tenerse en cuenta que las notas comunes, definitorias de un efecto externo, también se darán en este nuevo contexto: también aquí se habla de la inintencionalidad del mismo o el carácter residual, de la relevancia económica del efecto tangible en el sentido que le da Mishan (1971) y, finalmente, de la ausencia de mecanismos interiorizadores, es decir, que no pueden ser compensados monetariamente.
62 Olmeda Díaz, M. (1984:33).
63 Ibid., p.35.
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caso de ser la ratio igual a 0, nos encontramos con la situación opuesta, pues se
está ante un bien privado puro64. El resto de valores entre 0 y 1, caracterizarán
los diferentes casos de bienes intermedios, mostrando la asimetría que existe
entre ambas interdependencias. Esta asimetría es la que conlleva, en mayor o
menor grado, la caracterización del bien como más público o más privado, hasta
alcanzar en uno u otro sentido, el caso extremo. Desde luego, en el rango
definido entre los dos casos polares se situará la inmensa mayoría de los bienes
que conocemos y, en función del número de características que se vayan
cumpliendo, podremos definirlos, más propiamente como semipúblicos o
semiprivados.
LA INTERIORIZACIÓN DE LOS EEM
Lo que se persigue en este apartado es la instrumentación de soluciones que
produzcan la eliminación de los efectos externos de mercado -o externalidades-
mediante procesos de interiorización. Así, lo que buscamos, desde un enfoque
básicamente económico es que los individuos se vean involucrados en cualquier
tipo de intercambio deberán asumir el efecto externo generado, consecuencia
del mismo, tanto en la dimensión de coste como de beneficio que le pueda
suponer. Observaremos, a su vez, cómo el papel de los derechos de propiedad
(desde un enfoque institucional) va a ser relevante para conseguir corregir o
interiorizar estos efectos externos de mercado. Además, si vamos un poco más
allá, nos daremos cuenta cómo el papel del ordenamiento jurídico es una
herramienta útil para alterar el funcionamiento económico con el fin de corregir
–o eliminar- aquellos aspectos del sistema que actúan de cortapisa para
conseguir incrementos en el bienestar colectivo.
1. Corrección de efectos externos sin instrumentos coactivos: Teorema de Coase.
El Teorema de Coase65 es fundamental para comprender las implicaciones
políticas de la existencia de efectos externos. Esto se logra al determinar aquellas
64 Resulta un tanto paradójico poder definir un bien privado puro suministrado por el presupuesto público. Se requiere mucha dosis de solidaridad para convencer a los contribuyentes (que son obligados a contribuir coactivamente) a mantener estas situaciones de provisión pública.
65 Ya hemos visto que el teorema toma sus raíces de la obra de Coase (1960): “The Problem of Social Cost”. Sin embargo, es Demsetz (1967: 349) quien introduce los dos pilares básicos del mismo, esto
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premisas que deben cumplirse al objeto de que la actuación a través del mercado
sea el mecanismo que elimine las consecuencias que comporta la existencia y
generación de los efectos externos.
El Teorema de Coase afirma que: “En una economía en competencia perfecta
(con información completa para todos los agentes y costes de transacción nulos),
la asignación de recursos será eficiente siempre que exista una correcta definición
(asignación) de los derechos de propiedad sobre los bienes objeto de
intercambio”.
Algunas consideraciones
Aunque el objetivo es dar una visión desde el enfoque económico, es necesario
establecer una serie de consideraciones que delimitan en toda su esencia el
significado y modo de operar que el teorema de Coase implica.
En primer lugar, las leyes y reglas determinan tanto los derechos de los agentes
en la economía (por ejemplo, el derecho a un aire limpio o el derecho al silencio y
la tranquilidad) como la dirección en la que la compensación de pagos entre
aquellos ha de realizarse si los derechos son violados.
En segundo lugar, si se cumplen las condiciones preestablecidas normalmente, la
implicación más objetiva del teorema de Coase es que no existe la necesidad para
una intervención pública con el fin de corregir los efectos externos generados,
excepto para garantizar la perfecta definición de los derechos de propiedad.
En tercer lugar, si lo anterior se logra (la perfecta definición de los derechos de
propiedad), los pagos que cada uno de los individuos realice para compensar a
los afectados por los efectos externos generados, producirán un resultado
óptimo paretiano.
En cuarto lugar, la tesis de invariabilidad del teorema de Coase establece que el
nivel de generación del efecto externo es independiente de cómo se asignen los
derechos de propiedad. Los derechos de propiedad sólo configuran el campo de
negociación de las compensaciones entre generadores y receptores del efecto
externo. El resultado final quedará solamente determinado por ambas partes.
es, costes de transacción cero y asignación transparente de derechos de propiedad independientemente de quién los posee, en la estructura que se conoce como Teorema de Coase.
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En quinto lugar, sólo en el caso en no existan cambios en la distribución de la
renta –es decir, que los efectos renta generados en uno u otro sentido son cero-,
la asignación de los derechos de propiedad no alterarán el resultado de la
negociación entre las partes. Pero en la realidad existen estos cambios o
alteraciones en la distribución de la renta entre los individuos afectados.
Entonces, sí que va a ser relevante cómo se asignan aquellos y cuál es el
resultado final.
¿Cómo se puede interpretar el teorema de Coase?. Ante la ausencia de medidas
correctoras coactivas, los individuos sean capaces, de acuerdo con la capacidad
de negociación de las partes implicadas, de resolver eficientemente la asignación
de recursos económicos. Dicho con otras palabras, los individuos deben de
conseguir un nivel de asignación de recursos óptimo paretiano en presencia de
los efectos externos.
Así pues, supongamos que un individuo consume el bien q que, a su vez, causa un
efecto externo negativo al resto de la comunidad66. Para este individuo, el coste 66 Véase para una exposición más amplia Jha, R., (1998: 75 y ss).
Gráfico (A.1)
A
E
F
I
Ima, Dma, Cma
C
O
H B
G
D
q0 q* q 0
Cma+Dma
Dma= (T)
Ima
Cma
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marginal (Cma) de disponer del bien q es constante, lo cual viene reflejado por la
función lineal representada por la recta AB. Así pues, la decisión que éste adopta
respecto a cuanto consumir del bien q, vendrá determinada por el nivel
resultante de igualar el ingreso marginal (Ima), representado por la recta IG, y el
Cma, que es el nivel que corresponde a la maximización de su utilidad o bienestar
personal. Este nivel de equilibrio viene reflejado por el punto H, donde
intersectan las rectas IG y AB. Es decir, el individuo consume una cantidad q0 del
bien en cuestión. Entendemos que a mayor consumo de q, mayor es el efecto
externo negativo que el individuo genera sobre los demás. Esto viene
representado por la función de daño marginal (Dma), representada por la recta
FD, y como se observa en el gráfico (A.1), es creciente respecto a la variación
que experimente q. Si tenemos en cuenta la existencia de este Dma, el coste
social (distinto al individual) se observará a lo largo de la función Cma+Dma,
representada por la recta EC. De acuerdo con esta función de coste social real, el
consumo de q por parte del individuo, que satisface o maximiza el nivel de
bienestar social, quedaría reducido a q*, que es donde se alcanza la igualdad
entre el Ima = Cma+Dma para este individuo. El nivel de equilibrio óptimo de
consumo del bien en cuestión se reduce hasta el punto O.
El problema a resolver, por tanto, es cómo poder disminuir el consumo de q que
realiza el individuo. De acuerdo con Coase, el mercado como institución
asignativa de los recursos económicos puede resolver este problema. “La
principal razón por la que el mercado falla, [... en cuanto a interiorizar este efecto
externo negativo...], es debido a que no hay incentivos para que el individuo
disminuya su consumo de q0 a q*67”. Si se establecen con todo rigor y efectividad
derechos de propiedad sobre el bien q, y estos derechos los posee el individuo
consumidor del bien, entonces el problema se traslada a cómo el resto de la
comunidad convence al primero para que reduzca el consumo de q. De este
modo, la comunidad compensará al individuo por cada unidad que reduzca su
consumo de q, con una cantidad de dinero igual al daño marginal (Dma) que
genera el consumo de q. Por lo tanto, mientras el daño marginal (Dma) exceda al
beneficio neto del individuo cuando consume el bien q, (esto es, mientras que
Dma > Ima-Cma), éste presenta una predisposición a reducir el consumo de q. El
67 Ibid., p. 76.
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equilibrio se alcanzará en el nivel q* de consumo que realiza el individuo, pues es
aquí donde Dma = Ima-Cma (como se observa en el gráfico (A.1), se trata del
nivel de equilibrio reflejado por el punto O, es donde Ima = Cma + Dma). Es difícil
que la comunidad pueda convencer al individuo a reducir el consumo a niveles
inferiores a q*, si no es generando pérdidas de bienestar social debido a las
excesivas compensaciones que el individuo pediría para dejar de consumir ese
nivel. Podemos afirmar que es en q* donde se maximiza el bienestar social, y por
lo tanto donde se alcanza el nivel de eficiencia asignativo óptimo paretiano. Dos
conclusiones se pueden destacar de este proceso de negociación entre las partes:
i. Se resuelve el problema de generación de efectos externos sin
intervención gubernamental.
ii. Este proceso implica transferencia de recursos del resto de la
comunidad hacia el individuo generador de los efectos externos
negativos.
2. La existencia de impuestos correctores: la tradición pigouviana
La medida correctora (interiorizadora) de los efectos externos que
tradicionalmente se ha aplicado ha supuesto la actuación gubernamental, de
modo que mediante una serie de medidas coactivas -bien sean los impuestos
sobre el causante del efecto externo negativo o los subsidios sobre los que lo
reciben-, este problema de acción colectiva quedaba resuelto. El argumento
principal esgrimido por la corriente convencional ha sido que este tipo de
medidas correctoras llevan aparejados menores costes de transacción cuando las
partes afectadas por este problema, (generadores y receptores), son muy
amplias, es decir, suponen un problema complejo de toma de decisiones
descentralizada. Este es un argumento de debate actual, puesto que los ajustes
que se realizan entre generador y gobierno vía impuestos, o entre receptor y
gobierno vía subsidios, pueden generar, a su vez, una pérdida de bienestar social.
Lo que ocurre en este caso es que existen efectos de disipación que encubren
estas pérdidas68. De lo que no hay duda es, que en este caso también hay
68Habrá que observar dentro de un contexto de acción colectiva, si esta toma de decisiones de no-mercado generan costes. Las pérdidas de bienestar social aducidas, pueden tener un doble origen:
(i) Pueden ser exógenas al propio proceso presupuestario que se lleva a cabo para eliminar el efecto externo. En este grupo encontraríamos el desarrollo de los fenómenos de rent-seeking, por parte de
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alteraciones en la distribución de recursos, aunque las transferencias se realizan
entre el individuo generador y el gobierno o bien entre el gobierno y la
comunidad afectada.
De acuerdo con el gráfico (A.1) anterior, el impuesto introducido (T) sobre el
generador del efecto externo negativo debe de ser igual al daño marginal -es
decir, T = Dma- que provoca sobre la comunidad69. De este modo, el individuo
observa que el consumo de q le supone un coste marginal privado Cmap = Cma +
T (que es igual al Dma). Por lo tanto, el nivel óptimo de consumo para el
individuo será donde su Ima = Cma+T, y que corresponde a un nivel q*, como el
que se obtiene para un nivel de equilibrio como el que refleja el punto O.
Ahora bien, desde una perspectiva de la teoría de la acción colectiva, la idea que
subyace para justificar la expansión de los impuesto piguvianos en los diferentes
sistemas tributarios es que sólo la coacción ejercida por la autoridad central
puede corregir estas ineficiencias asignativas creadas en y por los mercados. No
se confía en que sean los propios individuos generadores de estas ineficiencias,
como consecuencia de los intercambios que realizan, los que deban de
corregirlas. Es comúnmente aceptado que sólo con la intervención pública los
costes sociales y privados volverán a ser iguales y, por tanto, anularemos el
efecto adverso de un efecto externo negativo o, en caso contrario, se impulsará
la generación de los efectos externos positivos. Pero, el problema de acción
individuos, que pueden aprovechar para sus fines personales la acción gubernamental que se requiera emprender. En otros casos, estos individuos rent-seekers, forzarán o presionarán a través de grupos de presión, para que se emprendan acciones públicas porque pueden aprovecharse de las mismas.
(ii) Pueden ser endógenas al propio presupuesto. En este caso, podemos hablar de la generación de efectos externos presupuestarios. Se puede pensar, entonces, que teniendo en cuenta el coste presupuestario que implican los impuestos correctores, los individuos generadores de los efectos externos ni tan siquiera se vean involucrados en la corrección de los mismos. No se producirá, por tanto, el efecto renta buscado por esta medida desde los generadores de efectos externos negativos hacia el gobierno a través de los impuestos creados. De nuevo, son el resto de los individuos los que cargan con el peso de corrección del efecto externo generándose, de este modo, una situación final subóptima: los individuos se están auto-transfiriendo sus propias rentas mediante un proceso presupuestario que implica la existencia de, al menos, unos costes de transacción.
69Véase, entre otros, Jha, R., (1998: 77). Estos impuestos son denominados “impuestos piguvianos” y deben ser instrumentados a tanto alzado e igual al valor cuantificado del efecto externo negativo que se ha generado. En caso que este impuesto sea no neutral e implique efectos recaudatorios sobre la actividad económica, el individuo afectado por el impuesto probablemente sufrirá un exceso de gravamen. Esto supondrá la no-obtención de soluciones óptimo paretianas.
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colectiva creado con la generación de efectos externos sólo encuentra una
solución parcial en términos de agregado social, incluso con la puesta en marcha
de los impuestos correctores70. Ya se ha mencionado que aparecen otros costes
sociales encubiertos que son más difíciles de resolver. Los individuos que han
generado los efectos externos pueden conocer perfectamente el sistema de
toma de decisiones de no-mercado, (sistema político) y, por tanto, pueden
adoptar estrategias no cooperativas o free-rider (que dominan sobre cualquier
otra solución) con las que maximizar su bienestar individual a costa de imponer
pérdidas sociales al resto de la comunidad. Obviamente, desde una óptica de
acción colectiva cualquier otra solución produce un resultado superior. Es por
todo ello, que el análisis de las motivaciones individuales, así como de las normas
sociales e instituciones económico-políticas, juegan un papel relevante en el
desarrollo de mecanismos de contribución voluntaria o privada que den solución
a esta problemática.
3. Creación de mercados para los efectos externos
Hemos visto anteriormente que es posible obtener soluciones eficientes en
términos paretianos mediante mecanismos descentralizados, de acuerdo con las
bases establecidas en el teorema de Coase. Los fallos que aparecen en los
equilibrios competitivos para alcanzar estos resultados eficientes, hay que
considerarlos como la no-disponibilidad de mercados que no se han establecido
todavía en el sistema económico. La idea, por tanto, de efecto externo podría
superarse con la introducción, y en su caso creación, de mercados para efectos
externos.
En este caso, se están generando mercados artificiales, por lo que la aparición de
efectos externos debe ser “evaluada” a través de la creación de unos precios71.
En este sentido, cuando un generador de efectos externos (por ejemplo, una
industria) elige los precios con los que maximizar sus planes de producción, éstos
70 Se ha indicado que los impuestos correctores o de tipo piguviano no deben ser distorsionadores, puesto que ello crearía ineficiencias y, posiblemente alteraría la función de agregado social. “Si estos impuestos no distorsionadores son inviables, entonces la aplicación de impuestos correctores será un second best ...” Starret, D. A., (1972: 188).
71 Meyer, R. A. Jr. (1971: 739). “Los precios asociados con el efecto externo no son, desde luego, precios establecidos en el mismo sentido que los creados en mercados competitivos, ya que aquellos son precios en un mercado con compradores y vendedores determinados”.
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deben igualarse al output óptimo agregado, de modo que la siguiente expresión
pueda satisfacerse:
( ) ∑
es el precio que el consumidor del bien observa.
es el precio del productor, donde:
i es el bien; i={1, 2, 3,…, n}
k es el vector de precios; k={1, 2, 3,…, m}
j es el vector de output producido por la industria; j={1, 2, 3,…, h}
Una vez que se detecta un efecto externo, por ejemplo de un productor sobre un
consumidor, la igualdad anterior establece que el coste total de una unidad del
bien i para la industria j, incluyendo todos los efectos externos que produce
sobre los demás individuos, debe ser igual al coste social. De acuerdo con esta
expresión, para crear el mercado –artificial-, el productor del bien (que se
convierte posteriormente en generador de EEM) debe limitar correctamente la
generación de estos efectos externos. En este sentido, antes de vender a los
consumidores, el productor debe adquirir los derechos de propiedad sobre este
efecto externo en cuanto a la parte de los mismos que recaen sobre los afectados
por el mismo72. El precio que paga el productor del output que genera estos
efectos externos a los afectados, viene determinado por el segundo término de la
expresión (E.1).
De esta forma, aproximamos el sistema de precios para poder aplicarlos a los
efectos externos. Dicho con otras palabras, se puede crear un mercado sobre
estos efectos externos. Si tomamos como el precio directo de una unidad del
bien i para la firma j, se establece la siguiente igualdad73:
72 Véase Starret, D. A., (1972: 186-187). En realidad, lo que se observa es que para el efecto externo, Yi j , generado por esta firma que pertenece a la industria j, existe un nivel de producción (de generación) de los mismos yij , que maximiza los planes de la firma productora del output. Cuando esta condición se expande a todos los mercados, existe un vector de precios para el consumidor que “interioriza” el coste de generación de estos efectos externos. Esto se observa en la expresión (E.2). La existencia de estos precios produce un vaciamiento (equilibrio) de los mercados donde este output es intercambiado.
73 Véase Myles, G., (1995:322).
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( ) ∑
es el precio que el consumidor del bien observa.
es el precio directo de una unidad de bien i para la firma j.
es el precio del productor, donde:
i es el bien; i={1, 2, 3,…, n}
k es el vector de precios; k={1, 2, 3,…, m}
j es el vector de output producido por la industria; j={1, 2, 3,…, h}
De modo que el precio efectivo que el consumidor observa es el componente de
ambos precios. Se aprecia, por tanto, en la expresión (E.2) el extra-precio que
cubre el efecto externo generado, esto es, el segundo término del segundo
miembro de la expresión anterior. Otra de las consecuencias a destacar de la
expresión (E.2), es que recoge la problemática tradicional entre precios en
mercados artificiales e impuestos correctores74. En realidad, los impuestos
piguvianos descritos anteriormente tienen su origen en el segundo término del
segundo miembro. De nuevo, esto viene a reforzar la esencia del análisis
desarrollado desde esta óptica coasiana, en el que son los individuos
originalmente los que deben de enfrentarse y solucionar la problemática de
acción colectiva. Los impuestos, o en otras palabras, la acción intervencionista del
Estado está, en este campo de análisis, limitada a sólo una de las posibles
soluciones existentes, aunque no la única. En realidad, desde la óptica coasiana
se puede argumentar que la acción del Estado está limitada a la solución de la
problemática free-rider o comportamientos no cooperativos cuando los costes de
transacción de hacerlo descentralizadamente son muy elevados, haciendo
imposible que la asignación de recursos alcance un nivel eficiente, lo que reduce
el recurso a la acción del Estado sólo a una de las posibles estrategias que los
individuos puedan adoptar frente a las problemáticas de acción colectiva que
puedan aparecer. Sin embargo, la realidad es otra, puesto que los gobiernos,
74Starret, D. A, (1972: 1987). “En los mercados artificiales, el gobierno obtiene información y regula precios, pero nunca ejerce una acción directa en ningún mercado; pero en un escenario de impuestos correctores, el gobierno ingresa impuestos y paga subsidios directamente. En este caso, no hay garantías del equilibrio presupuestario automático [...]. Si los efectos externos son negativos, habrán ingresos presupuestarios, aunque no gastos”.
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como individuos maximizadores de su propia función de utilidad, no sólo desean
solucionar un problema de coste social > coste privado. La finalidad neutral de la
acción del gobierno sobre la actividad económica, mediante la aplicación de
instrumentos tributarios no distorsionadores, acaba convirtiéndose en no neutral
y, en algunos casos, en fuentes permanentes de ingresos públicos tan
importantes que se pone en duda si existe una voluntad real de corregir el efecto
externo.
Por lo tanto, si en una economía hay suficientes mercados y funcionan
competitivamente, el equilibrio alcanzado será óptimo paretiano. Pero, ¿cómo es
que no se observan en la realidad este conjunto de mercados de efectos
externos?. Una serie de razones pueden ser aducidas al respecto:
i. En primer lugar, debido a los problemas de asignación y definición de los
derechos de propiedad. Los derechos de propiedad no están bien
especificados, por lo que no queda claro quién debería recibir la compensación
y quién hacer el pago.
ii. En segundo lugar, debido a la falta de convexidades75, ya que es imposible
poder maximizar alternativas dada la inexistencia de funciones continuas y, por
tanto, de equilibrios. Este es el problema que aparece con los efectos externos.
Éstos no responden a las formas tradicionales que los agentes económicos
puedan entender. El problema es que la falta de convexidades complica la
formación de mercados, unas veces por la imposibilidad tecnológica que
supone la existencia de estos efectos externos, otras veces por lo costoso que
pueda resultar. Esto queda ilustrado en el gráfico (A.2). Cuando no hay
equilibrio, las propuestas políticas basadas en la existencia de este, exista o no
mercados, serán de escaso valor.
75 Myles, G., (1995: 324).
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Se observa en este caso que el output resultante de cualquier intercambio, y,
de cualquier individuo está en función del nivel, z, de alguna externalidad
generada para un nivel dado de y. Se aprecia en el gráfico (A.2.a), cómo el
nivel de output y es cero para un nivel determinado del efecto externo. Para
este individuo, el output cero es independiente del valor de otros inputs
debido a que existe un nivel de efecto externo. En el gráfico (A.2.b), aunque se
observa la tendencia hacia un nivel de output cero, lo relevante es el
movimiento asintomático del output, respecto a la variación de la externalidad
z. En este caso, el output y varía con la tendencia descrita, afectada por el nivel
de saturación que implica el efecto externo z.
iii. En tercer lugar, debido a la existencia de costes de transacción. La aparición de
una serie de costes cuando se realizan intercambios, puede producir que la
posible culminación de los mismos conduzca a un escenario de pérdidas,
donde los costes sean superiores a los beneficios. Entre otros, los costes de
transacción más destacables son: (a) costes de transporte o desplazamiento;
(b) costes legales de formalización; (c) costes administrativos; (d) costes de
temporalidad. Una vez aparecen éstos, pueden ser los causantes de que el
intercambio no se pueda realizar, dando como resultado la desaparición de un
mercado o, expresado de otro modo, la no-consolidación de un mercado
potencial. La existencia de costes de transacción es a menudo tomada como el
motivo principal para justificar la inexistencia de mercados en presencia de
efectos externos. Esta es la razón principal por la que en la realidad, en
numerosas ocasiones las partes afectadas en un intercambio en el que
aparecen efectos externos, persigan reducir al máximo el coste de
Gráfico (A.2)
y
y=f (z) y=f(z)
z
y
z
(b)
0
(a)
0
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transferencia –es decir, los costes de transacción aparejados- de los derechos
de propiedad de los bienes que son objeto de intercambio entre ellos, para así
poder permitir que las partes establezcan el intercambio.
Bibliografía (Efectos externos)
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Samuelson, P. A. (1964): Economics: An Introductory Analysis. McGraw Hill: New York.
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Starret, D. (1972): “Fundamental Nonconvexities in the Theory of Externalities”. Journal of Economic Theory, 4: 180-199.
Economía Política Parte I. Temas 1, 2 y 3
Página | 105
APÉNDICE 1
Obtención de las condiciones para la provisión eficiente
Maximización de la utilidad (bienestar de los individuos cuando sólo existen bienes privados
En un escenario donde existen dos bienes privados X, Z, para los i-individuos que forman la
comunidad, cada uno de ellos maximiza su utilidad Ui sujeto a la restricción que impone su
salario w (recta de balance):
{ }
( ) { }
Sujeto a (s.a.):
Donde, el salario w lo dedico a comprar ambos bienes, pagando un precio o por los
mismos.
Método de resolución: aplicación de Lagrangianos para resolver el proceso de maximización
( ) ( )
( )
( )
El valor de de acuerdo con la expresión ( ) es:
Que sustituimos en ( ) y se obtiene:
Reordenando esta expresión obtenemos:
Que refleja la condición de equilibrio cuando sólo existen bienes privados. El primer
miembro refleja la Relación Marginal de Sustitución del bien X por el bien Z (RMSXZ), es
decir, las unidades que sacrifica el individuo de un bien por el otro sin que suponga
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alteración de su utilidad. El segundo miembro refleja la Relación Marginal de
Transformación entre ambos bienes (RMTXZ) , es decir, el coste marginal de obtener o
producir cada uno de ellos.
= { }
Se obtiene la condición de equilibrio cuando sólo tenemos bienes privados y que supone un
nivel de asignación eficiente de estos bienes.
En el caso particular de una comunidad con dos individuos (i= 1, 2), la condición de equilibrio
será:
1 =
2 =
Las valoraciones marginales individuales entre los bienes privados X e Y son las mismas para
cualquier individuo, y también se iguala al coste marginal de producirlos.
Maximización de la utilidad (bienestar) de los individuos cuando existen bienes públicos y privados
La maximización de la utilidad para el individuo i, Ui, sabiendo que dispone de bienes
privados Xi y del bien público G suministrado para todos los individuos que forman el
colectivo, está sujeta a las siguientes restricciones:
{ }
( ) { }
Sujeto a (s.a.):
) ∑
∑
) ( ) ̅
Método de resolución: aplicación de Lagrangianos para resolver el proceso de maximización
( ) (∑
∑
) ∑
( ̅ ( ))
( )
∑
( )
( )
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El valor de λ de acuerdo con la expresión ( ) es:
Sustituimos en ( ) para obtener el valor de μ, de modo que:
Sustituyendo en la expresión ( ) se obtiene:
∑
Si sustituimos el valor obtenido anteriormente para λ en esta expresión, se observa que:
∑
De modo que:
∑
Que refleja la condición de Samuelson para la provisión eficiente de un bien público.
El sumatorio de las valoraciones marginales individuales del bien público se iguala al coste
marginal de producir este bien público, todo ello en términos del bien privado.
En el caso particular de una comunidad con dos individuos (i= 1, 2), la condición de equilibrio
será:
1
Las valoraciones marginales entre los bienes privados Xi y el bien público G, que realiza cada
individuo, no son las mismas para cada uno de ellos, pero la suma de todas ellas se iguala al
coste marginal de producirlos.
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APÉNDICE 2
Una breve nota sobre los Costes de Transacción (CT)
Se puede comenzar proporcionando alguna definición de este concepto. Arrow (1969: 48)
define los CT como aquellos aparejados al funcionamiento propio sistema económico.
Williamson (1985: 19), de un modo más gráfico, afirma que los CT son el equivalente
económico de la fricción en un sistema físico. Introduciendo parámetros institucionales,
North (1990: 27) afirma que los CT consisten en los costes de: (1) medir los atributos de
valor de lo que se intercambia; (2) proteger los derechos involucrados y; (3) vigilar y hacer
cumplir los acuerdos entre las partes. Estos costes mencionados son el origen de las
instituciones sociales, políticas y económicas. Pero, realmente, el factor clave que caracteriza
a estos costes como CT es el alto precio que tiene la información que necesitan los agentes
económicos con el objeto de poder minimizar estos costes.
Mercuro y Medema (1997: 131) definen los CT, de un modo amplio, como los costes
asociados con la creación, mantenimiento o modificación de los instrumentos, como los
derechos de propiedad, utilizados en la institución de intercambio –mercado-. A un nivel
micro, los CT consisten en aquellos costes asociados con la implementación de contratos
(que plasman el intercambio que se pretende realizar) entre las partes privadas; mientras
que a un nivel macro, los CT contemplan los costes aparejados en los procesos de
negociación a través de los que el marco institucional de la sociedad se establece o se
modifica.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los CT son una parte de los costes de
producción del sistema económico, de modo que los costes totales de producción (CP)
consisten en la suma de los costes de transformación (CTF) y los costes de transacción (CT):
CP = CTF + CT
Los CTF son el conjunto de recursos económicos (tierra, trabajo y capital) involucrados en la
transformación de los atributos físicos de los bienes (tamaño, peso, color, localización,
composición química, etc.), mientras que los CT son el conjunto de recursos económicos
involucrados en definir, proteger y hacer cumplir los derechos de propiedad sobre los bienes
(derecho al uso, derechos a las rentas derivadas del uso, el derecho a excluir y el derecho a
intercambiar)76.
76 Wallis y North (1986) realizan una estimación para los EEUU del tamaño de los CT existentes en el mercado, asociados a actividades tales como banca, seguros, mercados financieros, comercio mayorista y minorista. El resultado que obtuvieron es que estos CT ascendían al 45% del PIB de 1970, cuando un siglo antes eran del 25% del PIB aproximadamente. Véase North (1990: 28).
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Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la dimensión de los CT está
determinada primariamente por la existencia de los costes de información. Éstos consisten
en los costes de contratar y negociar77:
a) la medida y vigilancia de cumplimiento de los derechos de propiedad;
b) la utilización de las políticas de poder;
c) el control del funcionamiento de los mecanismos institucionales y;
d) la organización de las actividades.
El objetivo, por lo tanto, no puede ser otro que reducir todos estos costes de información
que conforman a los CT puesto que numerosos intercambios potenciales, generadores de
bienestar social, no pueden realizarse como consecuencia de que los recursos económicos
empleados no se dirigen a aquellos usos de mayor valor añadido para el conjunto de la
economía. Es decir, nos enfrentamos a un problema de asignación ineficiente de estos
recursos debido a la dimensión de los CT. No sólo el sistema económico y social se encargan
de conseguir una asignación eficiente, sino también el ordenamiento jurídico juega un papel
importante en este cometido. Las decisiones legales pueden afectar la producción e
intercambio al reducir los costes de transacción, permitiendo entonces un movimiento de
los recursos hacia aquellos usos de mayor valor.
Además, existe otro aspecto, que todavía no se ha introducido: la realización de
intercambios es costosa, pero los CT no sólo recaen en los individuos que intercambian sino
también en las propias instituciones que forman parte del propio sistema, como es el Estado.
Los individuos involucrados en intercambios no tienen en cuenta todos los costes
aparejados, y la existencia de elevados costes de información no permite al Estado saber
cuál es la cantidad eficiente de coacción pública que se debe suministrar (regulación,
intervención, etc.). Dicho con otras palabras, los beneficios que aporta a los individuos el
intercambio se ven reducidos por los CT, compuestos no sólo por los que van aparejados
directamente a ese intercambio sino también por los que van aparejados a la imperfecta
tarea desarrollada por el Estado. Se le atribuye al Estado una ventaja comparativa en el tipo
de instituciones coactivas que entran a formar parte de la realización de los intercambios.
Las economías de escala asociadas con el diseño de un sistema legislativo, de justicia y de
protección son el sustrato de la civilización. Las normas formales del Estado funcionan junto
con las restricciones informales (como son la costumbre, la reputación, etc.), y a través de la
minimización de los costes de transacción asociados al intercambio, se promueve la
formación de acuerdos de intercambio más complejos78.
77 Cheung, S. (1992: 51). Obsérvese que esta perspectiva introduce dos elementos básicos, en la caracterización y conceptualización de los CT. Se trata de dos instrumentos institucionales sin los cuales no se entendería el enfoque neoinstitucionalista (NIE) del sistema económico: por un lado, destacamos los derechos de propiedad, y por otro, está el derecho de contratos.
78 Mercuro, N. y Medema, S (1997: 136). La evidencia histórica sugiere que un sistema de intercambio complejo bien organizado dentro de una sociedad, no puede sostenerse sin un orden político. Ello ha dado lugar al desarrollo de los Estados, sin los cuales (es decir, sin sus instituciones y
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Notas bibliográficas
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Chicago.
Williamson, (1985): The Economic Institutions of Capitalism: Firms, Markets, Relational Contracting. Free Press:
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sin el marco de soporte de los derechos de propiedad) los elevados costes de transacción paralizarían los complejos sistemas de producción, y las inversiones específicas en las relaciones de intercambio de largo plazo no aparecerían.
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APÉNDICE 3
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Derechos de Propiedad Derecho de Contratos
Cuando las leyes no pueden ser entendidas como medidas para corregir externalidades o, dicho de otra manera, para promover la eficiencia económica, el economista se inclina a considerar la posibilidad de que aquéllas hayan sido diseñadas para distribuir la riqueza, quizá por petición o requerimiento de algún grupo de interés.
(Richard Posner, 1998: 175)
ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
1. Definición de derecho de propiedad
Muchas son las definiciones que se pueden proponer para este concepto que estamos
analizando. Pero, al margen de los formalismos más o menos estrictos que se emplean para
definir este concepto, es conveniente tener, inicialmente, una idea estructurada de lo que
significan éstos. Sin embargo, a medida que apliquemos más detenidamente este concepto
en los distintos ámbitos de estudio propuestos a lo largo del presente tema, observaremos
que es difícil someterse a rigideces conceptualistas. De hecho, las diferentes corrientes de
pensamiento que han aportado conocimientos y métodos de análisis para perfilar el campo
del Análisis Económico del Derecho (en adelante, AED79) –asumiendo que todas ellas se
pueden encuadrar, en mayor o menor grado, en los respectivos enfoques descritos en el
tema anterior-, introducen diferentes aspectos que enriquecen el elenco de matices que se
pueden encontrar en cada una de estas definiciones. Por este motivo, el objetivo será
adoptar las dos siguientes definiciones que, desde un enfoque económico-institucional,
introducen algunos aspectos fundamentales. Pero, a medida que introduzcamos la
problemática planteada a lo largo del tema, observaremos cuántos elementos o aspectos
definitorios nos encontramos para este término.
Destacamos, entre otras, la definición de Gary Libecap (1989) que define los derechos de
propiedad como “la institución social que define o delimita el abanico de privilegios
79 Entre otras, encontramos corrientes de pensamientos perfectamente definidas y consolidadas como (a) la institucionalista- IE -, (b) la Neoinstitucionalista –NIE -, (c) la Elección Pública -Public Choice - o (d) la escuela de Chicago.
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concedido a los individuos para los diferentes activos específicos ...”, con el objeto de
determinar el valor del mismo mediante el establecimiento de la capacidad para ser
intercambiado.
Desde un enfoque más propio del análisis económico, podemos afirmar que los derechos de
propiedad son el instrumento que determina la distribución de la riqueza y del poder dentro
del sistema económico. En este sentido, diferentes estructuras de derechos de propiedad
proporcionan un conjunto de oportunidades diferenciadas, así como asignaciones diferentes
de beneficios y costes entre los individuos, como consecuencia de verse alterada sus
respectivas estructuras de incentivos y restricciones cuando realizan las diferentes
elecciones económicas. Dos son las razones para determinar la importancia de los derechos
de propiedad80:
(1) En primer lugar, los derechos de propiedad determinan la forma de apropiación así
como los costes y beneficios en el uso y asignación de los recursos entre los
individuos estructurando, por tanto, los incentivos que determinan el
comportamiento y funcionamiento económico.
(2) En segundo lugar, los derechos de propiedad definen el conjunto de actores dentro
del sistema económico mediante la concesión a ciertos individuos de la autoridad
para decidir sobre el uso de los recursos.
2. Aspectos relevantes de los derechos de propiedad
De acuerdo a lo descrito anteriormente, los Derechos de Propiedad son un instrumento útil
diseñado por los agentes económicos (individuos) mediante el que se facilita el intercambio
en el sentido de minimizar los costes de transacción aparejados a éstos y, por tanto,
incrementar el nivel de eficiencia asignativa de los recursos económicos. Dicho con otras
palabras, se trata de una herramienta con la que ayudar a los individuos a formar sus
expectativas y que éstas se mantengan en las relaciones institucionales puestas de
manifiesto por aquéllos. Estas expectativas encuentran su expresión en el ordenamiento
jurídico, los usos o las costumbres de una sociedad. En este sentido, como lo describe en una
de sus obras seminales Harold Demsetz (1967) –“Toward a Theory of Property Rights”-, el
poseedor de los derechos de propiedad tiene el consentimiento del resto para permitirle
actuar de un modo determinado. El poseedor de estos derechos espera que la comunidad
prevenga a los otros individuos que interfieran en las actuaciones del primero, asumiendo
que estas actuaciones no estén prohibidas en el desarrollo normativo de los propios
derechos de propiedad.
Los derechos de propiedad permiten delimitar qué individuos y cómo pueden ser
beneficiados o perjudicados en cuanto a las actuaciones emprendidas por éstos y, por lo
tanto, quién debe pagar a quién con el objeto de modificar el resultado que se deriva de las
actuaciones emprendidas –normalmente entendemos por “actuaciones” los intercambios
80 Mercuro, N, y Medema, S. (1997: 133), citando a De Alessi y Staaf (1989: 179).
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que cada individuo establece con el resto del colectivo- por estas personas. Reconocer esta
situación de hecho nos conduce a relacionar los derechos de propiedad con el concepto de
externalidad, aspectos que serán analizados más adelante en este tema.
Por su parte, Demsetz (1967) afirma que ningún efecto beneficioso o perjudicial es externo a
este mundo, y algunos individuos sufren o disfrutan la existencia de los mismos. Lo que
convierte estos efectos en externalidades es que el coste de incorporarlos en las decisiones
que toman los individuos, cuando interactúan mediante el establecimiento de intercambios,
es demasiado elevado para tenerlos en cuenta como un aspecto más de la relación de
intercambio establecida entre las partes. La interiorización de tales efectos externos se
refiere al proceso –que normalmente se trata de un cambio en los derechos de propiedad-
que genera como resultado que esos efectos sean incorporados, en mayor grado, a las
decisiones adoptadas entre los individuos que interactúan en la sociedad.
Por lo tanto, una función básica de los derechos de propiedad es la de orientar los incentivos
–y, por lo tanto, alterar la asignación de recursos económicos hacia niveles más eficientes-
para alcanzar un mayor grado de interiorización de las externalidades. Todo coste o
beneficio asociado con las interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Es necesaria, pues, una condición para que los beneficios o costes se conviertan en
externalidades: que el coste de transferir estos derechos de propiedad (su interiorización)
exceda las ganancias que se podrían producir. Destacamos dos razones para que estos
costes de transferibilidad sean relativamente más elevados que las ganancias: en primer
lugar, por motivos técnicos debido a las dificultades “naturales” de su intercambio; en
segundo lugar, por motivos legales. Así, en una sociedad donde el ordenamiento jurídico
establece la prohibición de negociaciones voluntarias, se podrá observar que los costes de
transferibilidad sean infinitos. En este caso, algunos costes y beneficios no son tomados en
cuenta por los usuarios de los recursos económicos cuando las externalidades son
generadas, por lo que el nivel de asignación de aquéllos será ineficiente, teniendo esto
repercusiones negativas para el nivel de bienestar social que se pretende alcanzar. Pero, por
el contrario, si se permiten las negociaciones voluntarias entre las partes, probablemente
aumentará el grado con el que se produce la interiorización de estos costes y beneficios81.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico también debe de regular –es decir, especificar y
determinar- lo que se entiende por este derecho de propiedad así como su rango de alcance,
es decir, la delimitación perfecta entre los individuos que van a hacer uso del mismo, de
modo que los costes de transacción se podrán minimizar, por lo que será posible lograr
niveles de eficiencia asignativa plasmados en un mayor bienestar social.
81 Este es el caso puesto de manifiesto por Demsetz (1967) mediante el caso de una sociedad donde existe el esclavismo. Las empresas no toman en consideración todos los costes de sus actividades productivas. En cambio, si existe negociación entre las partes, los esclavos pueden ofrecer a la empresa un pago por su libertad basado en los beneficios esperados en el futuro como consecuencia de poder recibir salarios.
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3. Criterios para establecer la eficiencia de un sistema de los derechos de propiedad
Siguiendo a Posner (1998), para que un sistema de derechos de propiedad -que supone la
asignación por el ordenamiento jurídico a los individuos, o al colectivo, de derechos de
apropiación para usar una parte de lo que es común y excluir de su uso al resto- sea eficiente
debe cumplir –poseer- cuatro características esenciales:
a) Universalidad.
Todos los recursos deben de ser poseídos por alguien (salvo aquellos que sean tan
abundantes que pueden ser consumidos en cualquier cantidad sin quedar nadie excluido).
En otras palabras, todo recurso –todo bien- o atributo valorable o derecho susceptible de
satisfacer necesidades, debe ser apropiado por alguien para evitar su consumo excesivo
(despilfarro). Por ejemplo, las campañas de protección de las especies marinas, en cuanto a
la pesca se refieren, son en realidad una reasignación de derechos de propiedad para evitar
la extinción de un bien susceptible de valorarse por los individuos de la sociedad.
b) Exclusividad.
Es la posibilidad, garantizada jurídicamente, de excluir a los demás del consumo del recurso
de que se trate. Dicho con otras palabras, se trata de limitar el derecho que el resto de
individuos tenga sobre el bien en cuestión, aun cuando revelen correctamente su
preferencia por la apropiación, disfrute, etc.
De cualquier modo, el AED predice que, en este sentido, los derechos de propiedad sólo
pueden aparecer cuando los costes de exclusión sean inferiores a los beneficios que se
derivan del uso exclusivo.
Además, el valor de mercado de un recurso económico es tanto mayor cuanto más
exclusivos sean los derechos de actuación que lleve aparejados y cuanto menos diluidos se
presenten éstos82. Esta es la razón por la que cuando aparecen derechos de servidumbre de
un tercero sobre una propiedad, o un derecho no exclusivo sobre una determinada área
boscosa para su explotación, esta característica de los derechos de propiedad pierden su
grado de excluir a terceros con lo que comienzan a aparecer costes de exclusión que
conducen a niveles de ineficiencia en la asignación de los recursos económicos. Dicho con
otras palabras, la falta de una perfecta exclusividad conduce a la aplicación de unos
derechos de propiedad imperfectos, que producen la aparición de efectos externos no
interiorzados por los precios en el mercado. Esto es lo que justifica la aparición de unos
mayores costes de transacción83.
82 La exclusividad puede verse limitada (atenuada o diluida), puesto que un derecho exclusivo no implica un derecho irrestricto. Así, los derechos de propiedad pueden presentarse más diluidos cuantos más individuos tengan las mismas posibilidades de actuación en la utilización de un recurso. En este sentido, a mayor dilución, mayor es la pérdida de valor económico de un recurso, lo que se puede traducir a su vez en una mayor exclusividad de otro recurso y, por tanto, a un mayor valor.
83 El caso más representativo de este fenómeno, en la literatura al uso, viene representado por lo que se ha denominado the tragedy of the commons.
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c) Transferibilidad
Si no existiese esta característica de los derechos de propiedad, los recursos no podrían
transferirse mediante el intercambio desde los usos menos valorados por unos individuos
hacia aquéllos que más los valoran, lo que implica una asignación más eficiente de estos
recursos. En realidad se trata de la transmisión de estos derechos entre los individuos de la
sociedad. Así, cuanto menores sean los costes de transacción más fácil es transferir los
derechos de propiedad. El ordenamiento jurídico tiene la función de facilitar esta
transmisión de derechos entre los individuos, que como veremos en el próximo tema, una
de las funciones del desarrollo del derecho de contratos es, justamente, la minimización de
estos costes de transacción.
d) Posibilidad de ser ejecutados
Para que un sistema de Derechos de propiedad sea eficiente es preciso que se cumplan las
tres características mencionadas. Sin embargo, el ordenamiento jurídico debe garantizar que
éstas se cumplan con el objetivo de que el sistema de derechos de propiedad sea operativo,
es decir, podamos finalmente actuar con los mismos para conseguir intercambios eficientes
entre los agentes económicos. Así, el ordenamiento jurídico ha de garantizar, mediante la
protección de la libertad individual de contratar, desarrollando contratos y regulándolos,
etc., la posibilidad de intercambio de estos derechos entre las partes interesadas. En
realidad, se trata de salvar el último escollo para minimizar los costes de transacción,
entendidos éstos como los costes aparejados a la utilización del mercado, cuyo
incumplimiento puede impedir la correcta formación de los precios en condiciones eficientes
reflejado en un mal uso de los recursos, incrementando la necesidad de introducir
elementos correctores tales como la intervención o regulación pública para interiorizar las
externalidades.
4. Derechos de propiedad, efectos externos y los fallos del mercado.
Dentro del contexto que nos ocupa, el mercado, entendido como un mecanismo
institucional mediante el que los individuos intentan alcanzar cotas máximas en la
satisfacción de su bienestar, responde a los siguientes aspectos definitorios:
Que el mercado es una institución asignativa y distributiva basada en el intercambio de
bienes y servicios establecido entre los individuos.
Su actuación es voluntaria y altamente descentralizada, con unos relativos bajos costes de
transacción, aunque no nulos.
Existe una estructura determinada de propiedad de los activos objeto de intercambio.
Sin embargo, a menudo encontramos suficientes causas para afirmar que estas características
mencionadas acaban siendo violadas, con lo que aparecen fallos en esta institución
denominada mercado. En este sentido:
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a) Si el mercado no asigna eficientemente los recursos económicos mediante el
intercambio establecido entre las partes,
b) Si el resultado distributivo de estos recursos es socialmente injusto,
c) Si no funciona de un modo voluntario y descentralizado, incrementándose
excesivamente los costes de transacción,
d) Si la estructura de derechos de propiedad no está bien definida y delimitada, o es
costosa de aplicar [… sigue
…] entonces, podemos considerar que la aparición de cualquier situación de las mencionadas es
razón suficientemente reveladora de la existencia de los fallos de mercado. Sin embargo, desde
nuestro enfoque institucional, el origen de estos fallos de mercado habrá que localizarlo en la
aparición de los efectos externos de mercado.
Ahora bien, al margen de definiciones complejas sobre lo que es un efecto externo de mercado,
podemos afirmar que éstos vienen caracterizados por tratarse de: (1) intercambios directos
entre las partes, es decir, que los precios como variable de ajuste no realiza la función propia de
producir una correcta revelación de preferencias del individuo sobre el bien objeto de
intercambio; (2) que son intercambios no deseados por las partes involucradas y se producen
inintencionadamente; (3) que tiene una relevancia económica (operativa) considerable; y, (4)
finalmente, que no pueden ser interiorizados por el sistema de precios.
Dicho con otras palabras, se puede afirmar que se trata de los efectos generados sobre el resto
de los agentes debidos a las acciones y decisiones de los individuos que intervienen en un
intercambio, sin que los receptores consientan que estos efectos provoquen algún tipo de
consecuencia sobre ellos y que, además, escapan al mecanismo de precios.
Desde el propio AED, los efectos externos pueden explicarse como la consecuencia de una serie
incompleta de derechos de propiedad, o por las deficiencias del Estado en hacer cumplir los
derechos de propiedad privada o pública84. Obviamente, lo anterior es razón suficiente para
violar una de las características esenciales de la institución de mercado y, así, poder afirmar que
existe un fallo en el mercado. En este sentido, el origen de los efectos externos de mercado
(EMM) radica en las deficiencias de regulación de los derechos de propiedad privada, además
de que las decisiones que toman los individuos, respecto de las áreas de comportamiento
económico no regulado específicamente, se explica porque consideran esos recursos como
bienes libres. En definitiva, los efectos externos de mercado surgen debido a las limitaciones
que se ponen de manifiesto al definir y hacer cumplir los derechos de propiedad de ciertas
áreas de la actividad económica, lo que conduce a la parte generadora del efecto externo a
utilizar los bienes como libres, mientras que la receptora del mismo se siente violada85.
84 Olmeda Díaz, M. (1984: 140), citando a Seneca y Taubssig (1974: 69).
85 Olmeda Díaz, M. (1984: 148) citando a Dasgupta y Pearce (1972: 122).
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Por otra parte, la aparición de estos efectos externos causantes de un fallo de mercado lleva
consigo la aparición de un aumento en los costes de transacción, entendidos como aquellos
costes de naturaleza institucional que se producen en la institución de mercado.
Los derechos propiedad y su estructuración son la pieza relevante para definir y delimitar el
alcance y significado que los individuos de la comunidad atribuyen a los bienes y servicios que
se intercambian. Es importante destacar que los derechos de propiedad son un instrumento
que facilita la transmisión de los beneficios o las cargas de unos individuos a otros. Dicho con
otras palabras, los derechos de propiedad delimitan quién debe de pagar a quién para
modificar las acciones que realizan los individuos. De hecho, el reconocimiento de lo anterior
conduce sin dificultad a la relación tan estrecha que existe entre los efectos externos y este
instrumento –es decir, los derechos de propiedad86-. Por lo tanto, la consideración como efecto
externo de circunstancias beneficiosas o perjudiciales, derivadas de los actos que el individuo
realiza, vendrá determinado por el coste de incorporar aquél a las decisiones que toman los
individuos implicados. En este sentido, se puede observar que:
i. Si el coste es demasiado elevado, entonces el efecto externo se reconoce como tal. Los
individuos involucrados, que podrían ser todos si se trata por ejemplo de un bien
público puro, no tienen otra salida que verse afectados por un beneficio o daño no
esperado.
ii. Si el coste no es elevado los individuos podrán, mediante un intercambio de derechos
de propiedad, incorporar el efecto externo en la toma de decisiones que realizan los
individuos involucrados. En esta situación, se puede afirmar que los procesos de
interiorización han funcionado, es decir, que los derechos de propiedad promueven
incentivos para alcanzar un mayor grado de interiorización de estos efectos externos
que en la situación anterior a su incorporación en este contexto.
Como afirma Demsetz (1967), hay una condición necesaria para que los costes o beneficios
sean efectos externos: los costes de transacción de los derechos de propiedad asignados entre
las partes, es decir, el coste de este proceso de interiorización, debe exceder a las ganancias
que pudieran obtenerse del mismo. Estos costes de transacción pueden estar justificados, entre
otras razones, por la existencia de dificultades naturales en el intercambio, por la existencia de
razones legales o por la existencia de razones económicas.
Existe, por lo tanto, un asentimiento generalizado en afirmar que la fundamentación de los
efectos externos de mercado, como causantes de los diversos fallos del mercado, se encuentra
en la estructura que adoptan los derechos de propiedad de los bienes y servicios
intercambiables por los individuos de la comunidad87. Como hemos visto, se pueden observar,
entre otros, dos componentes fundamentales en la estructura de los derechos de propiedad:
86 Demsetz, H. (1967: 347).
87También se ha tenido en cuenta, para el análisis de los fallos de mercado, el estudio de los diferentes costes de organización o transacción que comporta el establecimiento de los derechos de propiedad.
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i. La aplicabilidad del principio de exclusión al bien o servicio; es decir, la limitación al
resto de los agentes económicos del uso y disfrute de este bien o servicio por parte del
titular del derecho.
ii. La existencia de una transferibilidad más o menos costosa del bien o servicio en
posesión del agente económico, una vez se haya excluido al resto de los agentes.
En general, estos dos parámetros delimitan, para todos los individuos, el tipo de estructura del
derecho de propiedad. Así pues, la existencia de un tipo de derecho de propiedad para el que
existe exclusión y transferibilidad perfecta hacia el resto de los individuos, implicará que los
intercambios realizados en el mercado no generarán efectos externos. Por el contrario, la
situación opuesta, es decir, la exclusión imperfecta y la dificultad de transferir el activo,
convertirá este intercambio en un generador de efectos externos puesto que existe una lectura
incompleta por parte del mecanismo de exclusión y transacción que el mercado dispone (es
decir, los precios), a través del que realizar un intercambio eficiente entre los individuos88. En
consecuencia, algunas de las decisiones de los individuos no son correctamente interpretadas
por el mecanismo de decisión y, como resultado, el resto que no está involucrado en el
intercambio se verá afectado positiva o negativamente.
Sin embargo, si el análisis se realiza desde la óptica de los costes, los efectos externos no
aparecerán -y, por lo tanto los potenciales fallos de mercado no se justificarán a través de la
existencia de estos EEM- si los costes de exclusión y transacción son cero. Por el contrario, si se
alcanzan costes infinitos, los efectos externos se convertirán en ilimitados y, en este caso,
podríamos incorporar los bienes públicos puros como caso extremo de efecto externo. Con
todo, la realidad indica que la perfecta exclusividad y transferibilidad rara vez se alcanza.
Existen limitaciones legales, tecnológicas e institucionales que provocan que “... en cualquier
activo sea posible encontrar atributos que quedan al margen de la exclusión y de las
transferencias89 ...”. Por tanto, el efecto externo, en este contexto, puede ser analizado como
un residuo, es decir, como el resto de potencialidades económicas de un activo no incluidas en
la regulación privada.
En resumen, las limitaciones que pueden aparecer en la capacidad de excluir y de transferir los
activos a través del mercado dan lugar a los efectos externos: si existen costes derivados de la
exclusión y transferibilidad del activo, y estos son económicamente relevantes, “... existen
beneficios y costes en el activo que no son tenidos en cuenta por el individuo que toma la
decisión de intercambio. Llamamos efectos externos a los costes y beneficios de un activo que
quedan fuera del cálculo decisional de un individuo”90. Pero esto se hace extensible no sólo a la
88 Como afirma Broussalian, V. (1972: 10-11), las limitaciones a la perfecta exclusividad y transferibilidad pueden ser: (a) legales, (b) tecnológicas y (c) institucionales. Las primeras hacen referencia a las lagunas legales o ambigüedades en la asignación de los derechos, las segundas se refieren a la propia naturaleza del activo por cuanto el proceso de excluir o transferir se hace costoso o imposible, y la tercera es de naturaleza política. Véase Olmeda Díaz, M. (1984: 145).
89Olmeda Díaz, M. (1984:145).
90Ibid., p.147.
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deficiente determinación de la estructura de derechos de propiedad, consecuencia de las
limitaciones que se pudieran observar a la perfecta exclusividad y transferibilidad, sino también
al caso extremo en el que existe una ausencia total de derechos de propiedad, situación en la
que los costes de exclusión y transacción son infinitos. En este caso, los beneficios y costes de
cualquier decisión adoptada serán efectos externos, y si estos alcanzan a todos los individuos
por igual, el activo causante de tal situación se convierte en un bien público puro91.
De cualquier modo, la fundamentación de los efectos externos de mercado sigue siendo una
cuestión pendiente por varias razones. En primer lugar, por la indefinición general de lo que se
entiende por deficiencias o fallos del mercado. En segundo lugar, por la aceptación general de
que sólo uno de los fallos de mercado normalmente enunciados se considera efecto externo92.
En tercer lugar, porque la toma de decisiones de los individuos orientadas hacia la solución de
problemáticas de acción colectiva, como pudiera ser la provisión de bienes públicos para los
miembros de la sociedad93, también genera residuos imprevistos o no planeados que se
identifican con la característica de efecto externo; por tanto, aparecen una vez más problemas
de indefinición en la estructura de propiedad de los recursos económicos.
5. Los Derechos de propiedad desde el enfoque Coasiano.
Con la introducción en 1960 del artículo seminal de Ronald Coase “The problem of Social
Cost”, se da paso a una nueva visión crítica del papel que juega el Estado para conseguir
interiorizar las externalidades que conducen a los fallos de mercado. Ya se ha indicado que el
enfoque coasiano (en este caso aplicado al AED) tiene como objetivo poner de manifiesto la
existencia de alternativas diferentes a la de la intervención del Estado que, por otra parte, es
la doctrina ortodoxa imperante para la solución de las problemáticas de interiorización de
externalidades. Se ha comentado anteriormente que lo que pretende Coase es poner de
manifiesto que cualquier otra institución de no-mercado también presenta costes de
transacción, dado que la existencia de los costes de transacción ha sido defendida por la
doctrina pigouviana como exclusivos de la institución de mercado. El hecho cierto es que
estos costes existen también bajo la propia actuación de los mecanismos centralizados en
91 Hay que hacer hincapié que el término bien público puro ha sido incorporado a la tradición de la Economía de la Hacienda Pública en la década de los cincuenta del siglo XX, en particular, a través de las obras de Samuelson (1954) y Musgrave (1959). Sin embargo, lo que se pone de manifiesto con este término es la existencia de lo que desde el siglo XVIII se conoce como the tragedy of the commons. Se trata, en definitiva, del caso en que la inexistencia de derechos de propiedad sobre los bienes susceptibles de ser intercambiados nos conduce al problema de acción colectiva que denominamos free-rider, es decir, de individuos que sabiendo que no tienen por qué pagar por el uso de este bien, pretenden privatizar los beneficios que obtengan del mismo, mientras que socializan los costes que, dicho con otras palabras, dejan que sea el resto quien cargue con los costes.
92Véase el análisis, ya mencionado anteriormente, que Arrow (1970) realiza al respecto.
93 Y, en general, aportar soluciones a los comportamientos no cooperativos (free-rider) de los individuos, dado que estas problemáticas de acción colectiva lo que ponen de manifiesto son actuaciones orientadas a la maximización del bienestar individual que no implican que el bienestar colectivo o social también será maximizado.
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ausencia de la voluntad de las partes que interactúan en el mercado. En este sentido,
hablamos del Teorema –o proposición- de Coase cuando se observan las siguientes
circunstancias:
a) Si el conjunto de derechos de propiedad –property rights- está bien definido, en el
sentido expuesto anteriormente,
b) Si los costes de transacción son nulos,
c) Sin ser relevante a quién asigna el sistema jurídico estos derechos de propiedad, es decir
qué parte involucrada tiene el derecho sobre el hecho en cuestión, o dicho en otras
palabras, no importa sobre qué parte se carga el coste generado por la aparición de la
externalidad, y
d) En un entorno en que las partes involucradas son reducidas [… sigue
...] entonces, se puede afirmar que el resultado eficiente –el óptimo perseguido mediante la
aplicación de un criterio de eficiencia asignativa de los recursos económicos- se podrá
alcanzar mediante la negociación voluntaria de las partes.
O dicho de otra manera, dados los supuestos anteriores, la asignación de recursos será
óptimo paretiana sea cual sea el reparto de inicial de los derecho (property rights) entre las
partes afectadas.
El escenario a que se refiere Coase se encuadra en aquellos derechos de actuación
transmisibles contractualmente –independientemente de cómo sea este contrato-, y no a
aquellos que surgen por mandato, prohibición o normas jurídicas irreconciliables y que
quedarían encuadrados, con mayor propiedad, en la categoría de entitlements tal y como la
introducen Calabresi y Melamed (1972).
Se puede observar que los derechos de propiedad, como un potente instrumento jurídico
empleado por los agentes económicos para alcanzar niveles de eficiencia asignativa cuando
intercambian voluntariamente, juegan el papel que el ordenamiento jurídico ha perfilado
para ellos y, probablemente, cuanto mejor definidos y delimitados se presenten menos
costes sociales -a través de la aparición de las potenciales externalidades- se producirán,
dado que la capacidad de interiorización será mayor. Además, si las partes involucradas son
reducidas los costes de transacción en que se incurrirá también serán minimizados, lo que
conduce a afirmar que, efectivamente, se podrán alcanzar niveles de eficiencia asignativa
que sólo se creía que eran alcanzables con la actuación pigouviana sobre el sistema, es decir
mediante la intervención de otra institución asignativa al margen del mercado, como es el
caso de los esquemas públicos de impuestos-subvenciones. A todo esto cabe introducir otro
elemento de debate cuando se añade a la actuación pública interiorizadora los costes de
transacción aparejados a la misma y que Coase los introduce en el análisis.
Expresado de otro modo, Schwartz y Carbajo (1981: 228) afirman que el óptimo se alcanza
mediante la actuación del mercado si existen las condiciones de certeza de derechos, y
eficacia mercantil necesaria, para acertar con el precio que a todos satisfaga. Los fallos del
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mercado, no lo son de éste, sino del entramado institucional94 sobre el que conformamos el
concepto de mercado puesto que este último adolece de defectos y carencias que no
permitan contratar óptimamente. Así, el teorema de Coase permite:
a) Definir estrictamente bajo qué condiciones la distribución de derechos en una sociedad
no afecta al funcionamiento del mercado, es decir, permite compartimentar las leyes de
una producción eficiente, de las de una distribución socialmente acordada.
b) Cargar la explicación de los fallos del sistema económico de la sociedad, no sobre el
mecanismo de precios, sino sobre las disfunciones del entramado institucional,
disfunciones que se concretan en ambigüedad en la titularidad de los derechos de
propiedad y mala organización de los mercados.
6. Los Derechos de Propiedad desde el enfoque Pigouviano.
Probablemente, el papel que juegan los derechos de propiedad, su protección y regulación
en un sistema económico de mercado, ha sido destacado por Calabresi y Melamed (1972)
desde una perspectiva más amplia que la analizada hasta ahora. El enfoque presentado por
los autores responde a la idea de que lo que realmente se consigue con el ordenamiento
jurídico es decidir cuál de las partes en conflicto tendrá el derecho (entitlement) a prevalecer
sobre la otra. Es decir, cuando surge el conflicto entre dos individuos que se enfrentan a una
toma de decisiones contrapuesta, lo que deseamos resolver es, por ejemplo, quién tiene el
derecho a contaminar y quién tiene el derecho a respirar aire limpio, o quién tiene el
derecho a producir ruido y quién tiene derecho al silencio, al descanso, etc. Nos
enfrentamos, pues, a decisiones jurídicas de primer orden95.
Pero, habiendo hecho esta elección inicial, la sociedad debe hacer cumplir –mediante la
utilización del ordenamiento jurídico- que el derecho que prevalezca no sea vulnerado. Se
necesita un mínimo de regulación e intervención pública. A través del ordenamiento jurídico,
no sólo se debe decidir a quién se otorga el derecho (en este contexto, los autores se 94 El entramado institucional, denominado por los autores meta-mercado, hace referencia a las posibilidades concedidas por el sistema para definir y atribuir los derechos de propiedad, que son luego objeto de intercambio por los agentes económicos en el mercado. En este entramado se definen los preceptos constitucionales, las normas jurídicas, las costumbres sociales, las reglas éticas; aquí funcionan el Parlamento, los Tribunales de Justicia, la policía, etc.; aquí cabe introducir la coacción penal, la actuación pública vía presupuesto (impuestos y gastos), etc. En definitiva, se trata del marco institucional donde los individuos acuerdan sus contratos y los perfeccionan.
95 Calabresi y Melamed (1972) intentan proporcionar un detallado análisis económico de los daños y de las normas de responsabilidad, interesándose por la relación entre estas reglas (o normas de responsabilidad) y la gama de costes generados al existir un daño. Además, defienden en su obra la tesis de que el objetivo de los tribunales es imponer aquellos remedios orientados a que las disputas y daños generados se resuelvan por la vía de la voluntad de las partes. La aparición de altos costes de transacción –es decir, obstáculos que alejan las posiciones de las partes-, supondrá una dificultad a la negociación voluntaria (bien haciéndola costosa por motivos técnicos, jurídicos o económicos o en el peor de los casos haciéndola imposible), lo que implicará que los remedios impuestos por el tribunal irán orientados hacia la coacción que se materializará, por ejemplo, en lo que Calabresi denomina pagos compensatorios por los daños causados.
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refieren a los mismos como entitlements), sino que simultáneamente debe tomar
decisiones, aún reconocidas como de segundo orden, igualmente difíciles. Estas decisiones
hacen referencia tanto a la protección de los derechos como a la autorización al individuo
para intercambiar el conjunto de los derechos otorgados. Dicho con otras palabras, ante un
conflicto de intereses el ordenamiento jurídico –mediante la vía legislativa o mediante los
tribunales- debe decidir no sólo quién gana sino también el tipo de protección a conceder al
ganador. Para ello, los autores distinguen tres clases tipos de derechos o entitlements a
tomar en consideración. Cada uno de estos derechos va a regular aspectos relevantes para
conseguir la maximización de bienestar social o colectivo, pero lo que los diferencia es el
nivel de intervención pública que se requiere para lograr no sólo niveles de eficiencia
asignativa de los recursos sino también cumplir con el criterio de justicia o equidad
distributiva.
a) Derechos (entitlements) protegidos por las reglas de propiedad.
Un derecho está protegido por las reglas de propiedad hasta el punto en que alguien que
desea conseguir este derecho de quien inicialmente es su legítimo poseedor, debe adquirirlo
mediante una transacción voluntaria, de manera que el valor de este derecho es aceptado
por el transmitente del mismo. Este derecho es el que menor intervención pública requiere –
aunque ello no implica que no deba regularse mediante el ordenamiento jurídico como
cualquier otro derecho existente en la sociedad-, dado que una vez se decide sobre el
derecho original el Estado no intenta actuar sobre el mismo. Se deja a cada una de las partes
que determine el valor asignado a este derecho, y concede al transmitente un veto si el
adquirente no ofrece lo suficiente.
b) Derechos protegidos por las reglas de responsabilidad.
Cuando algún individuo, como consecuencia de un intercambio, que puede ser deseado o
no, altera el derecho (entitlement) inicial de modo que inflige una pérdida de bienestar a
otro, y está predispuesto a pagar un valor objetivamente determinado, existe una regla de
responsabilidad que protege a este derecho. Este valor puede ser aquel que su poseedor
original obtiene como contrapartida a haberlo transmitido inicialmente, es decir, en su
estado inalterado. Sin embargo, la pérdida de bienestar motivo de conflicto para el poseedor
original, restituida por un precio de intercambio mayor al inicial quedará completamente
corregida –y sin queja para éste- una vez que se alcance el valor objetivamente
determinado. Obviamente, las reglas de responsabilidad implican un escenario adicional de
intervención en los intercambios que realizan los individuos: no sólo se protegen los
derechos, sino que su transmisión o destrucción se permite sobre la base de un valor
determinado por alguna institución - al margen de los mecanismos de ajuste del mercado-
en vez de las partes por si mismas.
c) Derechos inalienables.
Un derecho es inalienable hasta el punto que su transmisión no está permitida entre un
comprador y un vendedor predispuestos a realizar el intercambio del mismo. Los
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mecanismos coactivos de no-mercado intervienen no sólo para determinar quién tiene este
derecho inicialmente, y así determinar la compensación a pagar entre las partes en caso de
disponer del derecho o de alterarlo hasta destruirlo, sino que también prohíbe su venta bajo
alguna o todas las circunstancias. Las reglas de inalienabilidad son, pues, diferentes de las de
propiedad y de responsabilidad. Estas no sólo protegen el derecho, sino que además pueden
considerarse como limitadoras o reguladoras de la concesión del derecho en sí mismo.
Estos derechos aplicados sobre los bienes objeto de intercambio regulan o protegen la
actuación de los individuos en tres niveles diferenciados. En general, los primeros regulan las
relaciones en la órbita decisional de carácter privado entre los individuos; los segundos
regulan con el objeto de corregir efectos externos mediante un nivel de regulación pública
orientado a imponer los valores de intercambio que el mercado no puede o no quiere
utilizar; mientras que los terceros establecen el conjunto de normas, es decir los límites, que
rigen y conforman la aplicación de los derechos mismos de los individuos ante su aplicación
para los fines regulatorios descritos anteriormente. Esto nos conduce a afirmar que los
derechos analizados se solapan sobre un mismo bien la mayoría de las veces96.
La perspectiva del análisis de los derechos de propiedad queda, pues, abierta no sólo a la
búsqueda de la eficiencia asignativa mediante la regulación de los mismos sino también a los
fines distributivos de los recursos económicos entre los individuos que componen la
sociedad. Existen unas preferencias distributivas –por ejemplo, ser más iguales que no serlo-
, que determinan la combinación de los derechos sobre los bienes, y la consecuencia de esto
son alteraciones en la distribución de la renta. No sólo se trata de un nivel monetario igual
para todos si lo que deseamos es prefijar un criterio normativo de distribución de la renta
basado en el igualitarismo. Los individuos que reciben el derecho a hacer deporte, a acceder
políticamente en los escalafones del partido, etc, serán más ricos que los que no los reciben.
A su vez, la concesión del derecho a acceder a ciertos bienes mediante la actuación pública
de subsidios como educación, sanidad, integridad física, etc, conduce a criterios normativos
basados en la igualdad de oportunidades entre los individuos. Si, además, se considera
socialmente que la disponibilidad de estos bienes es necesaria –independientemente de lo
que revelan o prefieren los individuos-, el derecho anterior se convierte en inalienable. Es
indudable el impacto que tendrá disponer de estos derechos en el bienestar individual y, por
tanto, las repercusiones distributivas son relevantes en el objetivo maximizador del
bienestar social. Sin embargo, la solución al trade off eficiencia-equidad mediante la
propuesta de disponer los derechos a unas u otras actividades no queda resuelta. Es decir,
mediante el ordenamiento jurídico podemos proponer la inalienabilidad del derecho a
disponer sobre ciertos bienes –preferentes- lo que implicará alteraciones sobre los derechos
96 Así, por ejemplo, la casa de un individuo puede estar protegida mediante un derecho de propiedad frente al resto de individuos que deseen adquirirla, mediante un derecho de responsabilidad cuando el caso es que el Estado desee expropiarla forzosamente y mediante un derecho de inalienabilidad cuando el individuo no tiene capacidad de poder intercambiar –por ejemplo, incompetencia jurídica o encontrarse en estado de embriaguez-.
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de responsabilidad y propiedad no sólo sobre estos bienes sino sobre el resto, por lo que el
nivel de eficiencia económica en la asignación de los recursos también se verá alterada, lo
que conducirá a proponer estados de bienestar social diferentes a los que existirían sin la
distribución de derechos realizada. Nada nos garantiza que el estado de bienestar alcanzado
sea un óptimo optimorum en los términos paretianos.
7. Los beneficios de los Derechos de Propiedad.
Hasta ahora se han analizado dos aspectos conceptuales de los Derechos de Propiedad que
han sido útiles para caracterizarlos. Por un lado, se ha puesto de manifiesto lo que implica
tener un sistema de Derechos de apropiación sobre los bienes y servicios para conseguir
establecer intercambios que tengan como objetivo incrementar el bienestar individual y, a
su vez, el social o colectivo. Así, por ejemplo, se ha visto anteriormente que la corrección de
los efectos externos mediante la aplicación –redefinición- de estos derechos, conduce al
objetivo de incrementar el bienestar. Por otro lado, se ha incorporado implícitamente la
caracterización de los costes aparejados a la aplicación de los Derechos de Propiedad. Se ha
convenido que cuanto más costoso (léase, difícil) es transferir los Derechos así como excluir
a los individuos que no los poseen, la aplicación de los mismos se hace más costosa,
repercutiendo este hecho en mermas de bienestar de los individuos y de la sociedad en su
conjunto.
La conclusión inmediata que se desprende del presente análisis, de acuerdo al análisis
realizado, es que un buen sistema de Derechos de Propiedad tiene que conseguir que el
intercambio entre los individuos se pueda realizar al menor coste posible para alcanzar
mayores cotas de bienestar. Como afirma Friedman (2000: 122), el que valga la pena asumir
estos costes depende de lo grande que sean los beneficios que se derivan de los incentivos
que conducen a la asignación eficiente generada por la propiedad privada.
Sin embargo, no se han analizado explícitamente los beneficios (tal y como se ha visto desde
el lado de los costes) aparejados a la estructuración de los Derechos de Propiedad, para
alcanzar el objetivo de incrementar el bienestar por la vía de realizar intercambios eficientes.
En este sentido, convendría destacar algunos de estos beneficios orientados a conseguir el
establecimiento de intercambios eficientes.
En primer lugar, se destacan los beneficios derivados de la generación de incentivos para
conseguir que se produzca en mayor cuantía un bien o servicio (output) determinado que,
en definitiva, se traduzca en la ampliación y/o creación de nuevos mercados. Los incentivos
que se contemplan con la estructuración de un sistema de Derechos de Propiedad se
plasman, básicamente, en la posibilidad de formar precios sobre los bienes, a través de los
que poder crear la producción orientada a establecer el intercambio eficiente, es decir,
poder crear un mercado para estos bienes. De este modo, se podrán conseguir el objetivo
último de incremento de bienestar. Sin embargo, aunque este incentivo implica beneficios,
la extensión de los mismos dependerá, en última instancia, de dos factores: (a) de la
elasticidad de la oferta del bien que se pretende producir y, (b) de la propia naturaleza del
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bien en cuestión. El primer factor mencionado, en cuanto a la capacidad de extender
beneficios, implica introducir en el análisis el criterio de eficacia del sistema de Derechos de
Propiedad para conseguir los fines propuestos. En realidad, si el escenario en cuestión es
producir un bien escasamente sensible al precio de mercado que el oferente obtiene, es
decir, se trata de una oferta inelástica, los beneficios derivados de la aplicación de
incentivos, por la vía de la implementación de Derechos de Propiedad sobre los bienes, son
poco relevantes para el objetivo de generar intercambios eficientes, puesto que se podrá
observar que los individuos obtienen una cuantía de esos bienes tengan o no establecidos
los Derechos de Propiedad. Se puede concluir que, un sistema de Derechos de Propiedad es
ineficaz ante la existencia de bienes de oferta inelástica, dado que los individuos soportarán
todos los costes de aplicación del mismo, mientras que los beneficios derivados de los
incentivos aparejados al propio sistema no existen. Por otra parte, lo contrario ocurre ante
un escenario de oferta elástica, es decir, que los bienes producidos son sensibles a la
variación del precio, puesto que la implementación de un sistema de Derechos de Propiedad
supondrá un incremento en la producción de ese bien y, por lo tanto, el sistema de derechos
será eficaz para conseguir el objetivo de establecer intercambios eficientes. Del mismo
modo, la eliminación de un Derecho de Propiedad sobre un bien, supondrá la drástica
reducción en la nueva producción del mismo97.
En cuanto al segundo factor, es decir, la propia naturaleza del bien, requiere que se tenga en
cuenta los beneficios que se derivan de la sofisticación jurídica que alcanza el propio sistema
de Derechos de Propiedad. Se necesita una especialización para determinar y delimitar los
diferentes campos en los que establecer un sistema de Derechos de Propiedad, aspecto que
se conseguirá mediante la regulación y la norma legal. Este factor es útil para la introducción
del siguiente conjunto de beneficios aparejados a la aplicación e implementación de un
sistema de Derechos de Propiedad.
En segundo lugar, se pueden destacar los beneficios de regular y extender la norma legal con
la que conformar un sistema de Derechos de Propiedad con el que se permita un
intercambio eficiente de aquellos bienes cuya naturaleza es intangible, y que en la
actualidad dominan en volumen de intercambio a los más convencionales o tangibles. Se
trata de cómo el sistema de Derecho de Propiedad ha ido redefiniendo y, en definitiva,
haciendo posible que el legislador se preocupe que la producción e intercambio de estos
97 Véase Friedman, D. (2000: 123). Argumentos similares se pueden aplicar desde el lado de la demanda. Por ejemplo, se puede citar el caso de los restaurantes que denominamos buffet-libre, donde por un precio determinado puedes comer todo lo que quieras. Intuimos que el coste para el restaurante, por los sucesivos platos consumidos, existe aunque es bajo, lo que implica sólo un pequeño grado de ineficiencia. Por el contrario, al consumidor no le cuestan nada los sucesivos platos, lo que se puede traducir sólo en un modesto aumento de mi consumo, que puede implicar también un pequeño grado de ineficiencia. Finalmente, la pérdida neta de eficiencia es tan pequeña que la aplicación de un sistema de Derechos de Propiedad excesivamente sofisticado puede llegar a ser ineficaz en cuanto a los objetivos alcanzados. No obstante, este argumentó dependerá del segundo factor mencionado, es decir, de la naturaleza del propio bien. No es lo mismo, por ejemplo, un buffet-libre donde sólo se sirven ensaladas, que aquél donde sólo se sirven platos de sushi.
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bienes alcance niveles eficientes de asignación mediante el desarrollo, por ejemplo, de
regulación y normativa específica sobre patentes, copyrights, propiedad intelectual, o el
comercio electrónico o informático, donde con más frecuencia se realizan mayor número de
transacciones. Obviamente, los beneficios aparejados al sistema de Derechos de propiedad
provienen de la generación de los incentivos correctos, y no de cualquier incentivo, a través
de la norma legal. En este sentido, Friedman (2000: 135) lo expresa claramente cuando
afirma que la implementación de una normativa sobre propiedad intelectual debería
implicar, para aquellos productores del output contemplado en esta normativa, una medida
aproximativa del valor que otros agentes dan a esa producción, de modo que ese productor
pueda soportar los costes de producirlo si y sólo si el resultado neto le vale la pena para
producir.
Sin embargo, la especialización de la norma legal, en cuanto a la creación de los beneficios
para aquellos productores de estos outputs, implica unos incentivos mucho más específicos
atendiendo a la naturaleza de ese output a producir. Así, por ejemplo, el desarrollo
normativo del copyright va orientado a proteger la expresión no la idea. Las patentes, por el
contrario, protegen la creación de ideas no la expresión98. A su vez, el copyright sólo es
aplicable al hecho de copiar, no sobre aquellas creaciones independientes aunque éstas sean
idénticas al material protegido por esta normativa. Sin embargo, la protección que se
persigue con estos incentivos normativos contempla ciertos vacíos legales que no restan
eficacia para consolidar los beneficios. Así, la aplicación de la doctrina inspirada en la
utilización justa del material protegido no supone una merma de eficacia en los incentivos
establecidos legalmente. Criterios como el de la naturaleza del uso (sin ánimo de lucro y
educacional, no comercial), la naturaleza del trabajo, la cuantía copiada (cuanto menos
mejor) y el efecto sobre los ingresos del titular del copyright constituyen la justificación más
extendida de esta doctrina.
En tercer lugar, se contemplan los beneficios ligados a otros incentivos de naturaleza jurídica
cuyo fin es dotar de mayor capacidad la posibilidad de redefinir los límites, cargas,
servidumbres, aspectos inherentes a la propiedad, etc., lo que conduce a poder conformar
un sistema de Derechos de Propiedad donde aquellos derechos de naturaleza inmobiliaria o
sobre la tierra mantienen unas características especiales, lo que los hace en mayor grado
98 La diferenciación entre la expresión y la idea es, en numerosas ocasiones, difícil de delimitar. Por ejemplo, Friedman (2000: 129) cita el caso de lo que representa el superhéroe que conocemos como Superman. Cuando comenzaron a salir imitadores de este, los creadores del primero reclamaron amparo judicial ante este hecho. Lo que se argumentó por cada parte era si Superman era una idea de superhéroe (es decir, superhéroe es quien ve a través de paredes, las balas no le atraviesan, salta de edificio en edificio, puede volar, etc.) o una expresión (de lo que considera el creador que es un ser superhumano). El tribunal condenó a los imitadores aduciendo que habían tomado prestado demasiadas características de Superman, haciendo más sólida el argumento de expresión frente al de idea. Sin embargo, en el campo del copyright sobre el software la cuestión no está tan clara, a tenor de lo que los tribunales han dictaminado recientemente. Por ejemplo la estructura de un menú principal se debe considerar una idea (manifestada a través de la forma de un programa particular) o una expresión (de la idea de usar una serie de claves para lograr trabajar con la hoja de cálculo).
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más completos que el resto. Estas características hacen referencia a la posibilidad de
redefinir los límites originales, de acuerdo con la alteración que el titular del derecho de
propiedad ha introducido pudiendo, de este modo, incrementar una actividad productiva o
disponer de recursos económicos, lo que dará como resultado una mayor eficiencia
asignativa. Lo que supone este incentivo es que cualquier ampliación de la posesión original,
o cesión a terceros de un derecho de paso o servidumbre, o una carga hipotecaria o de
cualquier otra naturaleza, pueda pasar a formar parte del propio derecho de propiedad, de
modo que la transacción de este derecho de propiedad por parte de su poseedor a terceros
no suponga la eliminación de unos acuerdos adoptados que han tenido su impacto sobre el
bienestar colectivo. Es evidente que estos incentivos, orientados a aumentar los beneficios
del sistema de Derechos de Propiedad, requieren de instrumentos adicionales donde
plasmar aquellas restricciones o alteraciones introducidas. En este sentido, los títulos de
posesión, los registros, etc., realizan esta labor que, por otra parte, se ve incrementada a
través de la utilización de nuevas tecnologías aplicadas para tal fin.
Finalmente, en cuarto lugar, se destacarían los beneficios derivados de los incentivos
aparejados a la utilización de las nuevas tecnologías en el marco del conjunto del sistema de
Derechos de Propiedad. En esencia, los beneficios que supone la implantación de un sistema
de Derechos de Propiedad eficaz, orientado a la consecución de intercambios eficientes,
dependerán (a) del volumen de información que este sistema es capaz de proporcionar a los
agentes económicos y, (b) de los costes aparejados al propio sistema que se puedan reducir.
Así, por ejemplo, no sólo se necesita disponer de registros, títulos de posesión, etc., sino que
además de que la información sea completa y veraz, también sea rápidamente disponible
con lo que la toma de decisiones individuales se realice al menor coste. El propio sistema
debe comprender los incentivos para que el cambio tecnológico se produzca en todos sus
estamentos, comenzando incluso por la adaptabilidad de la norma legal para estos
propósitos. No sirve, pues, que el legislador mantenga estructuras de anteriores épocas
cuando los medios existen para el uso y acceso a unos medios que implican, finalmente,
incrementos de bienestar. En este sentido, un cambio normativo capaz de garantizar la
seguridad en cuanto a la utilización de internet para acceder a la información que un
individuo desea para decidir, por ejemplo, si realiza una compra, produce un bien o escribe
sobre un tema determinado, sin vulnerar derechos de propiedad sobre otros, está
suponiendo en la actualidad un impacto dramático en la eficiencia asignativa de recursos
económicos en nuestra sociedad.
Del mismo modo, la introducción y adaptación de las nuevas tecnologías en el sistema de
Derechos de Propiedad, supondrá beneficios en cuanto que hacer cumplir las obligaciones
contenidas para cada parte es una faceta que el propio sistema descuida a menudo. Las
garantías y seguridad que para los individuos pueda suponer la existencia y aplicación del
sistema de Derechos de Propiedad, pierden toda su eficacia si no se puede hacer cumplir las
relaciones que se pretenden regular. Así, por ejemplo, un aspecto que un buen sistema de
derechos de propiedad tiene que regular es que no se desarrollen los mercados de artículos
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robados. En efecto, la transacción realizada entre un comprador y un vendedor de un bien
de ilegítima procedencia, no concede a ninguno el título de posesión sobre el mismo, lo que
puede desincentivar que este tipo de mercados existan. Sin embargo, se sabe que no es
cuando la faceta de hacer cumplir la ley se descuida. Es costoso en medios físicos y
materiales poder hacer desaparecer estos incumplimientos pero, por ejemplo, la
introducción de los códigos de barras, o de avances tecnológicos como la puesta en marcha
digital por el poseedor legal de un bien, o las bases de datos con acceso a muy bajo coste
sobre información sensible aparejada al conocimiento de individuos estafadores, o el envío
de información inmediata de cualquier índole, favorecerá que hacer cumplir con los
derechos de propiedad, con lo que la ganancia en eficacia para el propio sistema conducirá
al fin último de eficiencia en los intercambios que se persigue.
En definitiva, el análisis de los beneficios aparejados al sistema de Derechos de Propiedad
completa la visión que se debe tener del mismo. Pero, lo que se ha perseguido con este
tema es situar en su justo sitio el alcance de estos derechos y sus implicaciones. Ya se verá
en el próximo tema cómo se establece el intercambio de bienes y servicios entre los
individuos, lo que conduce al análisis del Derecho de Contratos y su relevancia para
conseguir realizar ese intercambio eficientemente. Sin embargo, las relaciones contractuales
establecen obligaciones entre las partes firmantes, mientras que el alcance del Derecho de
Propiedad, en cuanto a obligaciones, es para todas las partes. En este sentido, el análisis
realizado ha pretendido cubrir la mayor dimensión posible de la problemática que abarca la
realización, establecimiento y aplicación de un sistema de Derechos de Propiedad. Así pues,
si no se delimita, en primer lugar, qué es lo que existe y de quién es, no es posible, en
segundo lugar, convenir en un intercambio regulado contractualmente por las partes, como
tampoco es posible, en tercer lugar, imputar responsabilidades personales aparejadas a ese
intercambio.
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ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO DE CONTRATOS
Los contratos son el reino de la ineficiencia, pues las situaciones óptimas son aquellas que no pueden ser modificadas contractualmente.
(J. Buchanan)
1. Introducción. Función económica de los contratos.
Se ha visto en el tema anterior que el desarrollo y aplicación de un sistema de Derechos de
Propiedad puede conducir a alcanzar niveles eficientes en la asignación de recursos
económicos mediante las transacciones e intercambios eficientes que establecen los agentes
económicos. Esto debe reflejarse, a su vez, en mayores niveles de bienestar individual y
colectivo que, en el límite, implique una maximización de la función de utilidad. Sólo así
podemos hablar de lograr un óptimo nivel de asignación. Sin embargo, como se ha visto,
este objetivo de optimización en la asignación de recursos requiere de un sistema de
derechos de propiedad que cumpla con las condiciones de universalidad, exclusividad y
transferibilidad. En particular, el cumplimiento de esta última condición es imprescindible
para garantizar la asignación óptima de recursos, es decir, el movimiento de éstos hacia los
usos más valiosos.
Pero, además, el sistema de Derechos de Propiedad requiere tanto un reconocimiento
expreso legal como la existencia de un sistema de exigibilidad para que los intercambios
establecidos puedan ser efectuados. Este sistema que reconoce, regula y garantiza la
posibilidad de los intercambios es el que se conoce como Derecho de Contratos o Derecho
Contractual. Lo podemos definir, de acuerdo a nuestro enfoque, como el medio que permite
el intercambio de derechos y obligaciones y que garantiza que dicho intercambio se realice
con seguridad. En realidad, esto es reflejo de la verdadera naturaleza del intercambio que las
partes establecen, que no es otro que el del derecho de propiedad sobre los bienes y
servicios independientemente del estado –tangible o intangible- en el que realmente se
encuentran estos bienes o servicios. Dicho con otras palabras, el intercambio que las partes
establecen es básicamente de derechos de propiedad y, por esta razón, cuanto mayor y
mejor definidos se encuentren, más eficiente será intercambio de los mismos. Este aspecto
queda reflejado en la elaboración de los contratos en los términos que las partes pactan.
El proceso de intercambio se plasma habitualmente a través de millones de transacciones
que tienen lugar mediante la celebración de contratos muy variados: verbales o escritos; sin
formalidades como los de compraventa de bienes de uso corriente en un mercado
minorista; muy formales como los de compraventa de una vivienda con la garantía
hipotecaria, etc.
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El principio básico del sistema contractual es la libertad contractual que implica libertad de
contratación. Esto se plasma en (a) la autonomía del agente económico para celebrar
contratos o no, y (b) libertad del contenido, donde se manifiesta la voluntad de la soberanía
de las partes y sus acuerdos son ley entre ellos, de modo que aplicando el buen criterio,
estas partes determinan por si mismas el contenido de los contratos.
2. El Derecho de Contratos en el marco del sistema jurídico.
¿Qué papel desempeña entonces el sistema jurídico?. Podríamos establecer dos funciones
básicas:
a) En primer lugar, obligar a las partes a someterse a ciertas formas en ciertos
contratos. Este es un derecho necesario, puesto que se trata de una estipulación
contractual que disponga de garantías para ambas partes y donde las situaciones de
información incompleta o asimétrica no implique un engaño encubierto de una de las
partes sobre la otra. Esta garantía jurídica, interpretada en términos del AED implica,
por tanto, que la relación contractual establecida facilite el intercambio eficiente que
se plasme, finalmente, en niveles de bienestar colectivo superiores a los que existían
inicialmente antes de establecer el intercambio.
b) En segundo lugar suministrar un conjunto de normas (reglas) de uso opcional. Este es
un derecho dispositivo que supone, desde nuestro enfoque, una herramienta útil
para conseguir minimizar los costes de transacción que pudieran surgir en la propia
elaboración del hecho contractual entre las partes.
En cualquier caso, la intervención del sistema jurídico en el ámbito contractual será escasa
cuando:
i. Las transacciones (intercambios) son simultáneas, es decir, se trata de actos
instantáneos entre las partes.
ii. Cuando las partes pueden valorar en el momento de la transacción todas las ventajas
e inconvenientes del contrato.
Ante un escenario como el descrito, no deben darse contingencias que obliguen a considerar
la función del Derecho. Por el contrario, la situación cambia si pasamos del intercambio
inmediato o directo, de realización simultánea de derechos y obligaciones, a un intercambio
futuro basado en el cumplimiento de una promesa.
En este sentido, bajo la situación en la que prevalezca la condición de simultaneidad, si no se
realiza el intercambio es por falta de contraprestación o de aceptación inmediata de las
condiciones del mismo. En estos casos, la voluntad contractual se salva porque siempre
habrá otros agentes económicos dispuestos a intervenir en el intercambio y el propio
sistema de mercado posee sanciones extra-legales para el incumplimiento –por ejemplo, por
la vía de la ausencia de beneficios-. Pero en el caso en que no exista simultaneidad, aparece
la probabilidad de que el intercambio no pueda realizarse. Ello implica costes para la parte
afectada y para la transacción en su conjunto. Se hace, pues, necesario el AED con el que
dilucidar qué sistema de exigibilidad puede garantizar transacciones eficientes.
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De este modo, el Derecho de Contratos se configura como un mecanismo esencial para el
desarrollo de las transacciones al garantizar que, de la necesidad del aplazamiento temporal
de los intercambios, no se deriven costes que los hagan irrealizables.
Las funciones del Derecho de Contratos
La función primordial del Derecho de Contratos será la de proporcionar un conjunto de
reglas y de mecanismos que garanticen el cumplimiento de estas reglas, que aseguren que
los individuos realizan sus deseos en lo concerniente a un contrato, garantizando el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo y permitiendo, en definitiva, la
transmisibilidad de los recursos desde aquellos niveles originales donde menor valor les
otorgamos hasta otros niveles posteriores de mayor valoración, con lo que no sólo aumente
el bienestar privado sino también el colectivo.
En relación con esta función primordial –instrumental- del Derecho de Contratos, pueden
señalarse otras funciones específicas que se corresponden con las propias circunstancias que
afectan a los intercambios y que, a grandes rasgos, dependen de dos aspectos esenciales
que integran la noción de intercambio:
a) Por un lado, del aspecto referente a la planificación racional de la transacción con
anticipación cuidada de las muchas contingencias futuras previsibles.
b) Por otro lado, de la existencia de sanciones legales que estimulen la realización
efectiva de la prestación o que establezcan una compensación en caso de
incumplimiento.
Sin embargo, el análisis de dichas funciones depende de que prevalezca el enfoque
eficientista en el análisis llevado a cabo, es decir, que se alcance la asignación eficiente de los
recursos como función esencial del Derecho de Contratos, o bien complementar este
enfoque junto con otros alternativos como, por ejemplo, el institucionalista, con mayor
énfasis en las fricciones, riesgos e incertidumbres que rodean a las relaciones contractuales.
En definitiva, Posner (1998: 103) concluye que la función básica del Derecho de Contratos es
la de disuadir a los individuos de comportamientos oportunistas hacia terceros contratantes,
con el objetivo de estimular una regulación -coordinación- óptima de la actividad económica
para obviar medidas autoprotectoras costosas, es decir, aquéllos costes que debería asumir
el individuo que intercambia voluntariamente en el mercado para evitar, por ejemplo, malos
entendidos que pudieran dar lugar a acusaciones de mala fe. Observamos, por tanto, que la
minimización de los costes de transacción que existen en todo intercambio, es el objetivo
que se persigue con la realización y regulación de las relaciones contractuales entre los
individuos. No olvidemos que estos intercambios voluntarios son consecuencia de la
realización de contratos más o menos sofisticados.
Siguiendo con el enfoque eficientista que, como se ha visto anteriormente, es el que
prevalece en el AED, se pueden destacar tres funciones esenciales que caracterizan la
realización de los contratos entre los agentes económicos y que el Derecho de Contratos
recoge para caracterizar las circunstancias específicas que afectan a los intercambios:
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(i) En primer lugar, los contratos disponen de una función informativa con el objeto de
suministrar certidumbre a las partes involucradas –así como a terceras partes interesadas-
cuyo fin se traduce en reducir los costes de transacción. Por lo general los contratos no son
completos, no recogen todas las contingencias posibles, ni siquiera las previsibles porque:
(a) sería muy costoso; (b) por la dificultad de verificación; (c) por la propia capacidad de las
partes; (d) porque se consideran de carácter remoto o escaso valor; (e) porque la propia
existencia del derecho de contratos hace innecesario cláusulas detalladas; y, en definitiva, (f)
porque es imposible su previsión.
(ii) En segundo lugar, asegurar resultados eficientes. Tanto por lo que se refiere al
cumplimiento de lo pactado como, en caso contrario, asegurar que sólo se produzcan
incumplimientos eficientes. En este sentido se observa, en ocasiones, que ante un contrato
que no está bien especificado puede no ser necesario asegurar el cumplimiento del mismo,
dado que su incumplimiento puede ser más eficiente si existen terceras personas que
valoran en mayor grado que las partes originales el bien objeto de intercambio.
(iii) En tercer lugar, se destaca la función disuasoria que, unida a la función anterior, trata
de compensar por medio de la penalización de la acción incumplidora el riesgo o coste que
supone la dilación temporal del intercambio.
3. Teoría Económica de los Contratos: El Modelo de Contrato Perfecto.
De forma similar al análisis económico de los mercados, se puede establecer el estudio de un
modelo económico que, para nuestros propósitos, contendrá las premisas caracterizadoras
del mercado de competencia perfecta. Posteriormente, a medida que reducimos las
exigencias implícitas en los supuestos iniciales establecidos, se procede a introducir el
estudio de las limitaciones que aparecen en el modelo original, al igual que ocurre con el
análisis de las imperfecciones del mercado. Del mismo modo, el análisis económico del
Derecho de Contratos parte de un modelo teórico, es decir, el de contrato perfecto, y
además partimos también de una serie de proposiciones que configuran la teoría económica
de los contratos.
Concepto de Contrato Perfecto
Inicialmente, en un escenario de competencia perfecta, donde los mercados funcionan
óptimamente en cuanto a la asignación de recursos económicos, se puede afirmar que las
relaciones contractuales establecidas entre los diferentes agentes económicos,
independientemente de la naturaleza de las mismas, son perfectas. Esto implica que el
resultado obtenido del intercambio que determina este contrato perfecto es eficiente. Es
decir, las partes maximizan su bienestar colectivo mediante el contrato estipulado,
alcanzando un grado de eficiencia óptimo tanto en el sentido paretiano como en el de
eficiencia potencial Kaldor-Hicks99.
99 El criterio Kaldor-Hicks es un principio de compensación, que Posner (1998) denomina principio de la maximización de la riqueza. Este principio o criterio establece que el cambio de un estado a otro
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Un contrato perfecto debe ser cumplido con arreglo a sus propios términos, y se entiende
que es aquél que prevé todo tipo de contingencia potencial y, con su cumplimiento, satisface
las expectativas que sobre el mismo tienen las partes contratantes.
Características del Contrato Perfecto
Podemos destacar tres características generales que proporcionan una configuración del
concepto de este tipo de contrato:
a) En primer lugar, nos encontramos ante un contrato perfecto cuando todas las partes,
antes de concluir el contrato, se han puesto de acuerdo sobre la imputación de todos
los riesgos asociados a su ejecución. También, debido a esta razón se denomina
contrato plenamente especificado (fully specified contract). Desde el punto de vista
jurídico, dado que en un contrato perfecto cualquier riesgo está ya imputado y que
esta imputación afecta al precio de la prestación en forma paralela al valor previsto
para aquél, el contrato no se halla expuesto ya a los riesgos que posteriormente
podrían dar lugar a su modificación, anulación o impugnación.
b) En segundo lugar, el contrato perfecto es inatacable, puesto que no existe ninguna
causa de rescisión ni error sobre los fundamentos del mismo.
Es de destacar que el contrato perfecto es un modelo teórico, ideal. Los altos costes
de transacción, sobre todo de información, que comportaría sólo posibilitan que en
la realidad nos encontremos con contratos cuyos riesgos están incompletamente
especificados. Sin embargo, el análisis de los contratos perfectos tiene una gran
importancia práctica ya que contiene: (i) una descripción de todos los riesgos; y, (ii)
su imputación exacta y perfecta.
c) Finalmente, los precios que se contienen en este contrato perfecto para los bienes
objeto de intercambio, reflejan el valor que se ha previsto para todos los riesgos100, y,
de la economía, como consecuencia de cambios en la política pública o en el ordenamiento jurídico, que favorece a unos individuos a costa de otros, conduce a resultados nada ambiguos en cuanto a la mejora del bienestar social (casi con el mismo rigor que el criterio paretiano) si los ganadores en el proceso pudieran potencialmente compensar a los perdedores, de modo que estos últimos acepten la alteración producida y los ganadores todavía resultan mejor que en el anterior estado. Expresado en su forma más sencilla, este principio de compensación sostiene que un cambio constituye una mejora si las ganancias de los individuos favorecidos superan a las pérdidas de los perjudicados.
100 Dicho con otras palabras, el precio utilizado en un mercado, como variable de ajuste para la realización de un intercambio, es capaz de ser utilizado como perfecto mecanismo interiorizador de todos aquellos efectos externos de mercado que, potencialmente, pudiesen aparecer ligados al intercambio objeto de estudio. Lo que conseguiríamos así es, por tanto, la práctica desaparición de todos aquellos fenómenos aparejados al intercambio que no hacen sino distorsionar el potencial grado de eficiencia que se pudiese alcanzar, lo que repercutiría en un menor nivel de bienestar para las partes involucradas en el mismo y, posiblemente, en el bienestar de terceras partes no involucradas en éste.
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en este sentido, representa el sistema central de referencia para el legislador y la
jurisprudencia.
De este modo, la función del Derecho Contractual consistiría, en gran medida, en la
reconstrucción del contrato perfecto, es decir, en aquello sobre lo que las partes no se han
puesto de acuerdo a consecuencia de los elevados costes de transacción.
Además, en caso de controversia, la jurisprudencia debería, a posteriori, completar el
contrato. Es decir, debería enjuiciar cómo se habría imputado un riesgo si las partes lo
hubieran conocido con anterioridad a la conclusión del contrato y, estando de acuerdo con
el contenido del mismo, hubieran celebrado un contrato perfecto. Se trata, en definitiva, de
realizar una imputación eficiente del riesgo.
Condiciones del Contrato Perfecto
Dos son las condiciones que podemos destacar para poder caracterizar un contrato como
perfecto. En primer lugar, se debe determinar la racionalidad que se atribuye a las partes
involucradas en el perfeccionamiento del contrato. En segundo lugar, se ha de definir el
entorno dónde este contrato se perfecciona.
Racionalidad de las partes. La racionalidad de las partes dependerá de las tres
características que, a continuación, destacamos:
i. Supuesto de estabilidad y ordenación de las preferencias. Las partes deben tener, y
así lo manifestarán correctamente, unas preferencias estables, es decir, que no
cambien rápidamente y que elijan, jerarquizando, entre las distintas opciones a su
alcance. Se espera, a su vez, que la revelación de preferencias que realizan a lo largo
del proceso de elección son verdaderas, sin introducir elementos estratégicos de
comportamiento distorsionadores del principio de revelación correcta de las mismas.
ii. Supuesto de decisión bajo restricciones. Incorporamos, también, la problemática de
la escasez de los recursos económicos sobre los que debemos de decidir. De este
modo, en el contexto del análisis económico del derecho de contratos la escasez
actúa como restricción fundamental a la hora de determinar los objetivos o fines
perseguidos.
iii. Supuesto de maximización. Las partes involucradas en el intercambio, que se plasma
contractualmente, intentarán conseguir lo máximo posible mediante la negociación
del clausulado o contenido que se describa contractualmente.
Entorno del contrato. Nos encontramos las siguientes características de esta segunda
condición:
i. Ausencia de externalidades o efectos externos. No debe existir la generación de
efectos externos negativos, no sólo para las partes involucradas sino tampoco para
las terceras partes.
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ii. La información contenida en el contrato ha de cumplir con el principio de
información total, completa y perfecta. En este sentido, no pueden existir situaciones
donde se produzca asimetría en la información que las partes disponen, puesto que
la violación de este principio supondría automáticamente la violación de uno de los
principio fundamentales de los mercados perfectos y daría lugar, por tanto, a la
aparición de costes de transacción y a escenarios de imperfecciones que sólo pueden
traducirse en soluciones que son ineficientes para el conjunto.
iii. Finalmente y como consecuencia directa de la anterior característica, existe una
ausencia total de costes de transacción, que no es otro que el factor esencial que nos
conduce a alcanzar niveles de eficiencia asignativa óptimos en los términos de
Pareto.
Es un hecho evidente que, si no se reúnen todas las condiciones mencionadas, nos
enfrentamos a un contrato imperfecto. No obstante, que un contrato sea imperfecto no
implica que no se cumpla. De hecho, de acuerdo al planteamiento establecido en esta
sección, el estudio de los contratos imperfectos –que probablemente abarcaría a la casi
totalidad de aquellos que se establecen entre los agentes económicos- se realiza a partir de
la teoría de los contratos perfectos, considerando a los primeros como desviaciones o
quiebras de algunos supuestos o condiciones de las que supuestamente les hemos atribuido
anteriormente a los segundos. De nuevo, caeríamos en el socorrido tópico, ya mencionado,
de la realización de un análisis de principio de réplica del mercado. O dicho con otras
palabras, el Derecho Contractual, desde la perspectiva del AED, se puede considerar como el
intento de reconstruir el contrato perfecto y de imputar los riesgos sobre los que las partes
no se han puesto de acuerdo, expresa o tácitamente. Es decir, se trata de reestructurar el
contrato reponiendo en mayor o menor medida la situación originaria de la negociación. Las
actuaciones que maximizan las ventajas consistirían en imputar el riesgo a aquél que lo
puede reducir con el menor gasto. Así, las opciones de imputación de los riesgos se ajustan,
normalmente, a uno de los dos criterios que se exponen:
Cheapest cost avoider –menores gastos de prevención-: Un riesgo que no ha sido
objeto de acuerdo contractual debería imputarse a quien lo pueda asumir con el menor
gasto. Es decir, los gastos de prevención o evitación del riesgo son más bajos que el valor
previsto101.
101 Estamos suponiendo la aplicación de la fórmula de Learned Hand, utilizada en el AE del Derecho de Daños. La fórmula Hand fue inicialmente aplicada en un acto de negligencia pero, de acuerdo a cómo se ha construido, puede ser aplicada en otros casos de derecho de daños además de determinar la negligencia. Entendemos por negligencia el no evitar un accidente dónde los beneficios, de haberlo evitado, exceden a los costes a que da lugar el accidente. Entre otros casos, esta regla se puede aplicar para la imputación de responsabilidades, por ejemplo, en la determinación de daños deliberados, o en casos para determinar si existe concurrencia de culpa por parte de la víctima y, cómo no, en la determinación de responsabilidad objetiva por parte del causante del daño. Dado que es posible derivar un sistema de reglas de responsabilidad desde el análisis coste beneficio contemplado en la fórmula del juez Hand, la cuestión de fondo es por qué los
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Cheapest insurer -menor gasto en seguros-: Estamos en el caso de que frente a la
aparición del riesgo generador de un daño, ninguna de las partes pueda influir lo más
mínimo, pero el riesgo puede reducirse mediante un seguro. Es decir, si el riesgo es
asegurable, ¿qué parte podría haber concertado el seguro con la prima más baja?. En este
caso el riesgo es imputable a este agente económico.
La distinción entre prevención y aseguramiento, como métodos orientados a minimizar las
pérdidas, es básica en el análisis económico del derecho de contratos. Una pérdida se puede
prevenir cuando que puede ser evitada mediante un gasto que es inferior a la pérdida
esperada, aunque no todas las pérdidas son prevenibles en este sentido. Sin embargo, a
través de los seguros puede ser posible reducir los costes creados por el riesgo de pérdida. El
asegurado, por tanto, intercambia la posibilidad de que ocurra una pérdida por un coste
menor aunque cierto –la prima del seguro-. Así, para la determinación del cheapest insurer,
debemos tener en cuenta que el coste del seguro se compone de dos tipos: (a) el coste de
evaluar la magnitud del daño, y (b) los costes de transacción. El primero es el coste de
estimar: (i) la probabilidad de que el riesgo se materializará y (ii) la magnitud de la pérdida si
el riesgo se materializa. El resultado de los dos costes es el valor esperado de la pérdida y es
la base para computar la prima de seguro apropiada que formará parte del precio del
contrato. En cuanto al segundo, el principal coste de transacción es el de aunar el riesgo de
pérdida con aquellos otros orientados a reducirlo o eliminarlo. Donde el auto-aseguramiento
es factible, este coste puede ser menor que tener que adquirir un seguro [a precios] de
mercado102.
4. El incumplimiento de los contratos.
Uno de los aspectos más notables que el AED analiza es el incumplimiento de los contratos.
Desde el enfoque eficientista -que domina esta disciplina-, se afirma que existen
circunstancias que provocan que el incumplimiento de contratos sea más eficiente que su
cumplimiento. En este sentido, Cooter y Ulen (1998: 289-290) establecen que lo anterior es
cierto cuando los costes de su cumplimiento exceden a los beneficios que obtendrían las
partes. De hecho, como se ha visto a lo largo de este tema, los intercambios que se
establecen en los mercados, y que se plasman en contratos, no son a coste cero. Esto induce
a afirmar que, independientemente de cuales sean las razones, los términos contractuales
descritos en el clausulado del mismo no recogen todas las posibles contingencias que
pudiesen aparecer como consecuencia del intercambio establecido. Así, el derecho de
contratos desarrolla normas y reglas para reducir los costes que surgen, y en particular los
jueces y, en general, el ordenamiento jurídico, pueden querer hacer tal actuación. La razón de fondo es que se persigue aumentar el bienestar social o colectivo, de modo que las reglas de responsabilidad influencien los comportamientos de los individuos, tanto de los causantes como de las víctimas potenciales. Observaremos la amplitud de aplicación de esta fórmula a lo largo del siguiente apartado a medida que determinamos y estructuramos el sistema de responsabilidades y lo que cada una de ellas implican. Véase, Posner, R. (1982)
102 Posner, R. (1998: 116-117).
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costes de transacción, con lo que se pretende lograr un modelo de contrato perfecto. Ahora
bien, la realidad contractual está alejada de este modelo, y la existencia de costes que
acompañan al cumplimiento de los contratos es un elemento a tener en cuenta si lo que se
persigue es la maximización del bienestar colectivo. Por lo tanto, la búsqueda de este
objetivo fundamental, en un escenario de contratos imperfectos debido a la existencia de
costes, implica la necesidad de estructurar los contratos de un modo tal que se suministren
los incentivos para lograr una conducta orientada hacia la maximización del bienestar.
Desde un enfoque económico, el incumplimiento de contratos plantea, en su nivel más
elemental, qué solución a este incumplimiento es la más apropiada. Además, se persigue
que la solución que se establezca, entre aquellas posibles, pueda ser una alternativa
eficiente al contrato perfecto. Es decir, el objetivo será aplicar una solución jurídica que
prevenga los incumplimientos ineficientes y, al mismo tiempo, posibilite incumplir un
contrato cuando este incumplimiento es eficiente103. Existe una variedad de posibles
soluciones que, de acuerdo a lo que cada una contempla, se pueden enumerar, en términos
generales, en función del aumento del grado de severidad que introducen104:
(1) Los costes en los que incurre un individuo que recibe una promesa que depende de
que el individuo que promete cumpla el contrato. La pérdida de esa dependencia, es
decir de la confianza que el primero había depositado en el segundo, es lo que
provoca que el primero incurra en unos costes.
(2) La pérdida del beneficio esperado que se contempla en el contrato.
(3) Los daños y perjuicios realmente especificados en el contrato como solución
monetaria del incumplimiento.
(4) Daños derivados del incumplimiento que aparecen en la actividad del individuo que
recibe la promesa a ser cumplida.
103 Véase Mercuro, N. y Medema, S. (1997: 75-76). En el escenario descrito, tengamos en cuenta que la búsqueda de soluciones para el incumplimiento, independientemente de cuáles, responde inicialmente a que: (1) una de las partes incumple un contrato; (2) que un tribunal dictamina que el contrato se ajusta a ley y; (3) que su cumplimiento es inexcusable. Los autores proponen, en general, tres soluciones que se podrían desglosar en un número superior, aunque todas ellas se ajustan a las tres categorías principales siguientes:
a) Soluciones o remedios legales, que consisten en la imposición coactiva, por un tribunal, de daños y perjuicios monetarios o pecuniarios a quien incumple el contrato.
b) Soluciones o remedios específicos, que aunque menos utilizada que la anterior, también es impuesta por los tribunales. El tribunal ordena a la parte incumplidora que cumpla su promesa contractual, protegiendo así a la víctima del incumplimiento.
c) Daños y perjuicios incorporados en el clausulado contractual, de modo que ambas partes se obligan a pagar a la otra en caso de incumplimiento una cantidad de dinero pactada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato.
104 Véase Posner (1998: 130).
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(5) Restitución a quien recibe la promesa de cumplimiento de acuerdo a los beneficios
derivados del incumplimiento que obtiene el individuo que hizo la promesa.
(6) Cumplimiento específico ordenando al incumplidor del contrato que lo cumpla bajo
pena de desacato al tribunal.
(7) Una sanción monetaria especificada en el contrato, u otro tipo de daños y
perjuicios.
Sin embargo, son numerosas las críticas que se reciben desde el AED en cuanto a lo que se
hace en la realidad respecto a la aplicación de soluciones ante los incumplimientos de
contratos. Como afirma Ulen (1984: 402), las soluciones para los incumplimientos de
contrato no son completamente consistentes con el objetivo de la eficiencia económica. La
rutina ha conducido a aplicar, por sistema, soluciones basadas en las sanciones monetarias u
otros tipos de daños y perjuicios compensatorios, cuando la solución basada en el
cumplimiento específico debiera ser la vía rutinaria utilizada. El intercambio eficiente de
promesas mutuamente entre las partes –tal como se plasma en el espíritu de los contratos-
estaría mejor protegida usando como referente el nivel de costes de transacción contraídos,
al objeto de elegir una solución al incumplimiento de contratos. Si los costes de transacción
son bajos entre el incumplidor y la víctima, entonces una solución basada en el
cumplimiento específico estimulará a las partes a intercambiar el derecho con el fin de
cumplir voluntaria y eficientemente. Si, por el contrario, los costes de transacción son
elevados, de modo que ningún intercambio pueda llevarse a cabo, entonces es el tribunal el
que debería intervenir y obligar un intercambio a un precio determinado colectivamente. Es
decir, el tribunal debería imponer daños y perjuicios monetarios. En definitiva, la crítica
proviene de que es esta segunda vía la que corrientemente viene utilizándose cuando
debería ser la excepcional.
5. Efectos Externos y Derecho de Contratos.
Hemos analizado a lo largo de este tema lo que suponen los contratos, como mecanismo
para garantizar que los intercambios que se establecen entre las partes alcanzarán el
objetivo de eficiencia asignativa y, por lo tanto, incrementar el bienestar social. Se ha
analizado también la figura del contrato perfecto dentro del marco del AED, así como el
incumplimiento de contratos en aras de conseguir incrementos de bienestar. Sin embargo,
una vez hemos definido los derechos de propiedad sobre el bien o servicio intercambiable,
con el objetivo de garantizar la exclusividad y transferibilidad de éste y, además, se ha
estipulado una relación contractual, con la que garantizar la asignación óptima de recursos
mediante el traslado hacia los usos más valiosos, observamos que, en numerosas ocasiones,
aparecen una serie de intercambios involuntarios que no se contemplan en la relación
contractual original establecida, produciendo la alteración del resultado que se persigue. Es
decir, no se consigue destinar los recursos hacia los usos más valiosos que se pretendía y,
por tanto, no se logran los niveles de eficiencia asignativa que conduzcan a mayores niveles
de bienestar social. Pero la aparición de estas ineficiencias, no tiene necesariamente su
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origen en la existencia o la ausencia de contratos imperfectos, sino que puede atribuirse a la
aparición de los costes de transacción, o a la existencia de acuerdo legales, o a la carencia de
previsión, y la incorporación de los costes de información.
Por otra parte, la aparición de ineficiencias asignativas, como consecuencia de que puedan
establecerse intercambios involuntarios, puede ser atribuible –y normalmente así se observa
en la realidad- a las obligaciones impuestas a las partes para el cumplimiento contractual. Es
decir, que se pueda observar un distanciamiento entre lo que se estipula contractualmente y
el resultado real que se obtiene de este contrato. Aunque este es el resultado cuando se
producen incumplimientos contractuales, no podemos atribuir que esto ocurra realmente
como consecuencia de que las estipulaciones introducidas en el contrato sean pactadas
deliberadamente para no ser cumplidas. De hecho, el comportamiento racional económico
de las partes intervinientes no es compatible con estrategias orientadas a generar
intercambios involuntarios.
En resumidas cuentas, la aparición de intercambios involuntarios, no deseados, ni
intencionadamente establecidos entre las partes, es la que da forma y contenido al concepto
de externalidad o efecto externo. Además, en el mundo actual, los intercambios que realizan
los individuos son, cada vez, más sofisticados y técnicamente complejos, lo que produce que
la aparición de efectos externos también aumente, y junto a ellos el nivel de ineficiencia
asignativa de los recursos económicos. Es en este extremo, donde el papel potencial del
análisis económico del derecho de contratos debe aplicarse. En este sentido, es innegable la
sofisticación de los contratos que se estipulan en la actualidad, en los que se contempla
cualquier consecuencia derivada del intercambio que pudiera afectar a las partes
involucradas –incluso a las no involucradas-, y aun así los efectos externos surgen. La
justificación, desde el AE del derecho de contratos, de la generación de estas externalidades
reside en las tres siguientes causas que enumera Cheung (1970: 51):
En primer lugar, una razón fundamental se encuentra en la ausencia de derechos a contratar,
es decir, no se tienen definidos ni determinados una serie de derechos potencialmente
intercambiables entre las partes, lo que da lugar a la imposibilidad de contratarlos.
Inicialmente, podemos justificar que esto se produce cuando los individuos no asignan un valor
-o es técnicamente costoso, o es imposible- al resultado que se obtuviese de ese intercambio
involuntario.
En segundo lugar, otra razón, que puede considerarse una extensión de la anterior, es la
presencia de contratos con estipulaciones incompletas. En este sentido, los individuos han
detectado la probabilidad de que el intercambio involuntario pudiera ocurrir parcialmente, por
lo que las salvaguardias incluidas en las estipulaciones con el objeto de interiorizar el resultado
que se pudiera obtener del mismo no contempla la magnitud total, lo que implica que los usos
más valiosos que se esperaban del intercambio original no se alcancen en los términos de la
eficiencia asignativa que se persigue y, por lo tanto, de aumento de bienestar social.
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En tercer lugar, otra razón es la presencia en el contrato de estipulaciones que son, de alguna
manera, inconsistentes con alguna igualdad marginal, lo que produce que el perfeccionamiento
del contrato no se alcance. Esta causa nos indica las dificultades que las partes pudieran
observar para elaborar el contrato perfecto que conduce al intercambio óptimo en términos
eficientistas. Es decir, precios estipulados que no se ajustan a los costes marginales, o el pacto
de indemnizaciones por incumplimiento que no reflejan un intercambio simétrico, son las
razones que pudieran aparecer detrás de esta causa que justifica la aparición de externalidades.
En definitiva, hemos puesto de manifiesto lo que suponen los contratos para alcanzar los
objetivos de un intercambio eficiente. El papel de los contratos ha de orientarse, por tanto, a
suplir y plasmar las razones que se esconden realmente en la aparición de los intercambios
involuntarios. Cada una de estas razones contempla, de una forma contundente, que los
efectos externos no tienen su origen en estipular cláusulas que no obliguen a las partes,
como hemos anticipado, ni que los contratos sean defectuosos o que no existan. Más bien,
cada una de las razones expuestas responde, como se ha mencionado, (i) a la presencia de
costes de transacción, (ii) a los acuerdos legales estipulados y (iii) a la falta de previsión y
existencia de costes de información respectivamente. Estas tres razones encajan con las que
acabamos de enumerar desde el propio enfoque económico con que hemos analizado el
Derecho de Contratos.
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