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Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)
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Pachuca de Soto, Hidalgo, a tres de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos para resolver los autos del expediente número 264/2017, relativo al
recurso de revisión interpuesto por en contra del sujeto obligado H.
AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA; por la entrega de
información incompleta, la entrega de información que no corresponde con lo
solicitado y la puesta a disposición de información en una modalidad distinta a la
solicitada, sin haberlo fundado y motivado debidamente bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante oficio ITAIH/DAIPD/372/2017 de fecha primero de septiembre de
dos mil diecisiete la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos
de este Instituto remite Recurso de Revisión folio RR00007217 en contra del
Sujeto Obligado H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, recibido
el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia como consta con el acuse de recibo que obra en la foja 2 del
presente expediente, en el cual (…) manifiesta como acto que se recurre:
“Se interpone el presente recurso porque el sujeto obligado no fundamentó y motivó correctamente las razones por las que no entrega la información en la modalidad solicitada, por el contrario, pretende cobrar por la digitalización, lo que acredita que tiene la capacidad técnica para la digitalización y que la decisión de cobrar está en contra las leyes de la materia que disponen que las cuotas de acceso solo implicarán el cobro de los “materiales” utilizados para la reproducción, lo que en la especie no acontece porque precisamente la digitalización implica que no se usen materiales sino datos informáticos susceptibles de reproducción en aparatos como una computadora o celular. Por otro lado, la información relativa a los contratos no se encuentra en la ubicación señalada, ya que esa información se reduce a las obras realizadas con el Fondo de Aportaciones para la infraestructura Municipal como lo dice el propio archivo y en él no se incluyen los contratos celebrados con las personas que impartieron los diferentes cursos y talleres que se incluyeron en el convenio. Por último, se omite precisar cuántos días se destinaron para cada taller o curso, y se limitaron a decir que “2 horas de lunes a viernes” cuando lo que preguntó fue “cuántas horas y días se destinaron” por cada taller y curso. Autorizo el correo (…) para oir(sic) y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.”
La información solicitada por el recurrente fue:
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“Copia en versión electrónica de los documentos fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.
Copia en versión electrónica de los contratos celebrados con la persona o personas encargadas de la ejecución de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.
Además, solicito se proporcione: 1.- Nombre de la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto. 2.- En el caso de los cursos y talles, cuántas horas y días se destinaron. 3.- Personas beneficiadas. 4. Cantidad $$ pagada a la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto, todo en relación con el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.”
A lo que el Sujeto Obligado respondió:
“Con relación a su solicitud recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, con fecha 18 de agosto del 2017, a las 20:06 horas con folio número 00519117 y con fundamento en los artículos. 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 119, 120, 124, 125, 127,129, 130, 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Transparencia da respuesta conforme a lo siguiente. 1).- en cuanto al punto 1 de su solicitud con respecto a los documentos fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. Le informo que toda esa información de los documentos fiscales solo(sic) se tiene de manera física y a disposición de la ciudadanía en general para su revisión, y/o consulta, en las instalaciones de Presidencia Municipal en el departamento de Desarrollo Social y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 128 y 131 de la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Se localizan en el área de Desarrollo Social, en Calle Juárez No. 101, Col. Centro “Plaza San Antonio, 3er. Piso”, Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, y para su consulta usted puede pasar cualquier día de la semana de lunes a viernes, dentro del horario de 8:30am a 4:30pm. Ya que No se tiene la información de manera digital como usted lo requiere. Toda vez que dicha información NO este contemplada en las Obligaciones Comunes o específicas, que se tengan generar para subir al portal de Transparencia en las 48 fracción del artículo 69 Obligaciones Comunes y los 9 incisos del artículo 70, de Obligaciones Específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
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Hidalgo, el sujeto obligado no está obligado generar, procesar y reproducir la información de forma digital. O bien si lo desea y siendo su derecho como de cualquier ciudadano, se le puede hacer entrega de manera digital tal como lo solicitó, cubriendo la tarifa autorizada de 0.013 UMAs; por cada foja, y cuenta con un aproximado de 125 hojas, por lo que tendrá que hacer un pago de $0.98 (cero pesos .98/100 M.N.) por hoja, dando un total de $122.50(ciento veintidós .50/100 M.N.), y esto con fundamento en la Ley Estatal de Derechos, Articulo 5. Que la letra dice: Artículo 5. Tratante(sic) de los servicios de fotocopiado, así como la expedición de copias certificadas, de planos y de documentos digitalizados en medios de almacenamiento, en todas las áreas y organismo de la administración pública, tanto centralizada como descentralizada, y siempre que no se establezcan otras tarifas especificas(sic) en la presente ley, o en los acuerdos tarifarios a que se refiere el artículo 47 de la presente Ley se pagaran los siguientes derechos. … VI; cuando la dependencia o entidad se encuentre en condiciones de entregar los documentos solicitados en versiones digitales, el estado percibirá lo siguiente; a). por cada foja digitalizada………………………………………..0.013 U.m.a.s; Así mismo le comunico que el pago por la información solicitada deberá cubrirlo en la Tesorería Municipal, lo cual deberá pasar por su recibo a la oficina de Transparencia, que se encuentra en Palacio Municipal Jardín Felipe Ángeles, Col. Centro (segundo piso) Cuautepec de Hinojosa Hidalgo. Para que pueda realizar su pago correspondiente y posteriormente hacer la entrega de información. 2).- Los contratos celebrados con la persona o personas encargadas de la ejecución de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. Le informo que dichos contratos así como el nombre de la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto se encuentran en la página web del municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, que es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/Transparencia/ Fracción XXVIII » Licitaciones y Adjudicaciones Directas. Y el link es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-XXVIII&P=2016-20 3).- Además solicito(sic) se proporcione: 1.- Nombre de la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto. Están en la página web del municipio http://cuautepechidalgo.gob.mx/Transparencia/ Fracción XXVIII » Licitaciones y Adjudicaciones Directas. Y el link es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-XXVIII&P=2016-20
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2.- En el caso de los cursos y talles, se destinaron 2 horas diarias de lunes a viernes 3.- Las Personas(sic) beneficiadas fueron: 620 de los cursos y talleres. 4. Cantidad $(sic) pagada a la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto, todo en relación con el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. Esa información usted la encuentra en la página web del municipio que es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/Transparencia/ Fracción XXVIII » Licitaciones y Adjudicaciones Directas. Y el link es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-XXVIII&P=2016-20”
2. Por acuerdo de fecha cuatro de septiembre del dos mil diecisiete se
previene al recurrente por una sola ocasión, con el objeto de que subsane en un
plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente de la
notificación, las omisiones consistentes en: El acto o resolución que recurre y, en
su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento
con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su
identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información y la fecha en
que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto
reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta. Así
mismo se turna el expediente al Comisionado Licenciado GERARDO ISLAS
VILLEGAS, el Recurso de Cuenta, para que proceda a su análisis y hecho que
sea decrete lo que en derecho proceda.
3. Mediante acuerdo de fecha ocho de septiembre del dos mil diecisiete se
tiene al recurrente desahogando la prevención hecha por auto de fecha cuatro de
septiembre del año en curso, por lo que se ordena integrar el expediente
correspondiente poniéndose a disposición de las partes para que en un plazo no
mayor a siete días hábiles contados a partir del día siguiente a que fuera
notificado manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran pruebas o
alegatos a excepción de la confesional por parte de los sujetos obligados y
aquellas que sean contrarias a derecho.
4. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de septiembre del año en curso la
Directora Jurídica y de Acuerdos del Instituto de Transparencia, Acceso a la
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Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado
de Hidalgo da cuenta al Comisionado Ponente con el Informe que remite el Titular
de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado el cual obra en fojas 13 a la 18
del presente expediente. Así mismo se ordena agregarlo a los autos para que
surta los efectos legales correspondientes y a su vez se decretó el CIERRE DE
INSTRUCCIÓN, para la elaboración y presentación del proyecto de resolución
ante el Pleno del Consejo General, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es
competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión motivo del presente
expediente número 264/2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 4 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 2, 9, 10, 11, 12,
13, 15, 16, 28, 29, 30, 36 fracción II y 140 fracciones IV, V y VIII, 143, 145, 146,
147 y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Hidalgo, en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de
acceso a la información pública.
SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos
consistentes en la solicitud de información, respuesta otorgada al solicitante y el
informe presentado por el Sujeto Obligado ante este Instituto, se desprende que
son fundados los conceptos de violación aducidos por el inconforme, en los que
señala que el H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA ha violado
su derecho de acceso a la información al haberle entregado información
incompleta, información que no corresponde con lo solicitado y haber puesto a
disposición la información solicitada en una modalidad distinta a la solicitada, sin
haberlo fundado y motivado debidamente.
TERCERO. Derivado de las manifestaciones hechas por el Sujeto Obligado,
H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, tanto en la respuesta
otorgada al recurrente así como en el informe presentado ante este Instituto
mediante oficio MCHH/CT/028/17 recibido a través de correo electrónico de fecha
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veinte de septiembre del dos mil diecisiete, se observa que pone a disposición
para consulta y/o revisión física la información consistente en: “…documentos
fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos descritos en el
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios
del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el
Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de
Hinojosa, Hidalgo”, es decir, en una modalidad y formato distinto a lo solicitado
por el recurrente argumentando que: “…toda esa información de los
documentos fiscales solo(sic) se tiene de manera física y a disposición de la
ciudadanía en general para su revisión, y/o consulta… ya que la información
requerida No(sic) se tiene de manera digital como e l (sic) Observatorio
Ciudadano de Cuautepec lo requiere. Y en la administración municipal no
hay un área destinada, o personal que este(sic) digitalizar(sic) toda la
información tal cual la requiere el solicitante.
De mismo modo hago de su conocimiento que dicha información
requerida no esté(sic) contemplada en las(sic) 48 fracción(sic) de
Obligaciones Comunes del artículo 69 y las(sic) 9 incisos de las
Obligaciones Específicas del artículo 70, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, y el sujeto
obligado no está obligado generar, procesar y/o reproducir la información de
forma digital tal cual la requiera el solicitante…”
Al respecto, es importante resaltar que la información pública de oficio
contenida en los artículos 69 y 70 de la multicitada ley, es aquella que los sujetos
obligados deben tener a disposición del público para su consulta sin que medie
solicitud de información, y el hecho que la solicitada por el recurrente no se
encuentre considerada dentro de esos supuestos no significa que no esté obligado
a entregarla, por lo que es de establecerse que la información solicitada es
Información Pública de acuerdo al principio de máxima publicidad que decreta la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo
en su inciso VI del artículo 9, que a la letra dice:
“…
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VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de
los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y
accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que
deberán estar definidas y ser además legítimas y
estrictamente necesarias;
…”
Los sujetos obligados deberán de regirse bajo los principios en materia de
transparencia y acceso a la información, en este caso por el establecido dentro del
artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Hidalgo que a la letra dice:
“Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será
accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los
medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que
establezca esta Ley, así como las demás normas aplicables.”
CUARTO. De lo analizado en el Considerando que antecede y conforme a
lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Hidalgo que a la letra dice:
“Artículo 127. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los
documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a
documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el
formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos
existentes, conforme a las características físicas de la información o del
lugar donde se encuentre.”
En este caso, los comprobantes fiscales, fueron solicitados en un formato
existente, en formato digital, el cual además del impreso se presume debe de
existir en los archivos del sujeto obligado, esto conforme a la obligación descrita
en el inciso p) de la Cláusula Sexta del “Convenio de Coordinación para la
distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la
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Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal
2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo”, en el cual el sujeto obligado funge
como instancia ejecutora o ejecutor, que a la letra dice:
“SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL EJECUTOR".- "EL EJECUTOR" de
los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al
presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
…
p) Cumplir con las obligaciones cuando actúen como instancias ejecutoras
contempladas en el numeral 5.2.1 de "LAS REGLAS" y las demás que
resulten aplicables…”
Entendiendo como “LAS REGLAS”, las Reglas de Operación del Programa
de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 las cuales fueron publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, haciendo referencia
al numeral 5.2.1, en el cual respecto a la comprobación de los recursos ejecutados
se tiene la obligación descrita a continuación:
“5.2.1 Obligaciones de las Instancias Ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras de los proyectos del Programa tendrán las siguientes
obligaciones generales:
…
VII. Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y en el
numeral 7.5, el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la
documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución y de
los gastos efectuados con recursos del Programa.”
Ahora bien, dentro del numeral 7.5, se desprende que el H. Ayuntamiento
de Cuautepec de Hinojosa, como instancia ejecutora es responsable del control
del ejercicio presupuestario debiendo llevar el registro y control de los recursos
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ejercidos, tal como se describe dentro de la fracción II incisos f y i, que a la letra
dicen:
“7.5. Control del ejercicio presupuestario
La instancia ejecutora será responsable de llevar el registro y control de los
recursos ejercidos.
I. …
II. Para el ejecutor o la ejecutora la documentación justificatoria estará integrada
por lo siguiente:
…
f) Facturas de gastos y nóminas;
…”
La instancia ejecutora deberá conservar la documentación original que
comprueba el gasto efectuado, durante los plazos que dispone la Norma "NACG
Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental", publicada por la
SHCP en diciembre de 2011; y, estar disponible para ser presentada ante las
instancias normativa y fiscalizadoras que lo requieran y para efectos de
seguimiento y control, y para su consulta en los términos que establece la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.”
Ahora bien haciendo una analogía de los preceptos descritos en las líneas que
anteceden y haciendo referencia a las Reglas 2.7.11 y 2.8.1.5. de la Resolución
Miscelánea Fiscal del ejercicio 2016, es de vital importancia destacar que todas
las personas que reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML),
deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro
medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre
que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada, con lo que se
acredita la existencia de la documentación solicitada en formato digital lo cual no
implicaría la digitalización de la misma tal como lo manifestó el Titular de la Unidad
de Transparencia en su respuesta al recurrente así como en el informe que
presentó ante este órgano garante en los cuales argumenta contradictoriamente:
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“…O bien si lo desea y siendo su derecho como de cualquier ciudadano y
siendo información pública, se le puede hacer entrega de manera digital tal
como lo solicitó, cubriendo la tarifa autorizada de 0.013 UMAs; por cada foja,
y cuenta con un aproximado de 125 hojas, por lo que tendrá que hacer un
pago de $0.98 (cero pesos .98/100 M.N.) por hoja, dando un total de “122.50
(ciento veintidós .50/100 M.N.) y esto con fundamento en la Ley estatal de
Derechos…”
Razón por la cual esta ponencia considera que la fundamentación y motivación
de poner a disposición del solicitante la información en una modalidad distinta a la
solicitada fue errónea e insuficiente, y que además violenta el derecho de acceso
a la información pretendiendo cobrar la digitalización de una información que ya se
encuentra en dicho formato, razón por la cual la entrega de la información a través
del formato y modalidad elegida deberá de efectuarse de forma gratuita ya que no
implica la utilización de materiales para su reproducción ni costo de envío.
QUINTO. De las mismas constancias, se observa que el sujeto obligado en
respuesta a lo solicitado consistente en: “Copia en versión electrónica de los
contratos celebrados con la persona o personas encargadas de la ejecución
de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la
distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en
la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio
fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.”, remite al
recurrente al link http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-
XXVIII&P=2016-20, sin embargo la información que se encuentra publicada en
éste es información incompleta, al encontrarse publicado únicamente lo referente
a obra pública y no así lo correspondiente a los cursos y talleres comprendidos
como “PROYECTOS” dentro del “Convenio de Coordinación para la distribución y
ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de
Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo”, proporcionando la información incompleta. Sin
embargo, después de que esta ponencia realizara la consulta a los links de los
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contratos que se encuentran publicados se detectó que lo publicado es un formato
de contrato vacío más no el contrato celebrado actualizándose así la entrega de
información que no corresponde con lo solicitado.
SEXTO. Respecto a lo solicitado referente a : “…2.- En el caso de los cursos
y talles(sic), cuántas horas y días se destinaron..”, dentro de la respuesta así como
del informe que presenta el sujeto obligado se observa que la respuesta fue: “…En
el caso de los cursos y talles(sic), se destinaron 2 horas diarias de lunes a viernes”,
dando respuesta parcial ya que no especificó la cantidad de días que se destinaron
para la impartición de cada uno de los cursos y talleres dentro del periodo
comprendido del ejercicio 2016 en base a lo establecido como “PROYECTOS” en el
“Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del
Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo”.
Por lo que, con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º bis de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 52,
56, 60, 131, 145, 146, 147, 148, 151 y 168 relativos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Es fundado el recurso de revisión interpuesto por (…), por lo
que se MODIFICA la respuesta del sujeto obligado.
SEGUNDO. Se requiere al H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE
HINOJOSA, para que en el término de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución y en base al
CONSIDERANDO CUARTO proporcione de manera electrónica, modalidad de
entrega elegida por el recurrente, la información correspondiente a: “los
documentos fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos
descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de
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los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de
Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.”; en base al CONSIDERANDO
QUINTO, atendiendo a su obligación de mantener publicada y actualizada en
su portal web la información correspondiente a la fracción XXVIII de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Hidalgo, realice la publicación completa de la información correspondiente a
todos y cada uno de: “los contratos celebrados con la persona o personas
encargadas de la ejecución de los proyectos descritos en el Convenio de
Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de
Hinojosa, Hidalgo.”, por consiguiente el nombre de la persona o personas
encargadas de la ejecución de los proyectos; y, en base al CONSIDERANDO
SEXTO, proporcione de manera clara y precisa cuantos días y horas se
destinaron para cada curso o taller.
TERCERO. Hecho que sea lo anterior archívese el presente como asunto
concluido.
CUARTO. Notifíquese y cúmplase.
Así lo resolvió y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales
del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los COMISIONADOS
INTEGRANTES: Contador Público Certificado Mario Ricardo Zimbrón Téllez,
Licenciada Mireya González Corona, Profesora Miriam Ozumbilla Castillo,
Licenciado Gerardo Islas Villegas y Licenciado Martín Islas Fuentes, siendo ponente
el cuarto de los mencionados, en sesión de Consejo General, actuando con
Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano.