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AVISO DE ELECCIÓN A los votantes registrados de la Ciudad de Rosenberg, Texas. Por el presente se informa que la Ciudad de Rosenberg celebrará una elección para Enmienda a la Carta Orgánica el sábado 6 de mayo de 2017 según la Ordenanza Nro. 2017-03:
ORDENANZA NRO. 2017-03 UNA ORDENANZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, QUE ORDENA UNA ELECCIÓN ESPECIAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 6 DE MAYO DE 2017, CON EL FIN DE PRESENTARLES A LOS VOTANTES HABILITADOS, PARA ADOPCIÓN O RECHAZO, SIETE (7) ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CARTA ORGÁNICA DE GOBIERNO AUTÓNOMO EXISTENTE DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, Y SUS ENMIENDAS; Y QUE ENUNCIA DISPOSICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN.
EN VISTA DE QUE la Sección 41.001 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas (de aquí
en adelante referido como el “Código”) establece el 6 de mayo de 2017 como una “fecha de elecciones
uniforme” con el fin de llevar a cabo una elección; y
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por iniciativa propia
ha determinado presentarles a los votantes habilitados de la mencionada Ciudad de Rosenberg ciertas
enmiendas propuestas a la Carta Orgánica de Gobierno Autónomo de la Ciudad de Rosenberg, Texas,
para la adopción o el rechazo de las mismas, conforme con la Sección 13.17 de la Carta Orgánica de la
Ciudad de Rosenberg y la Sección 9.004(a) del Código de Gobierno Autónomo de Texas; y
EN VISTA DE QUE las leyes del Estado de Texas además disponen que la Sección 3.001 del
Código Electoral del Estado de Texas se aplica a dichas elecciones, y a fin de cumplir con el mencionado
Código, se debe aprobar una Orden que convoca dicha elección y establece el procedimiento a seguir en
la misma; y
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal, en virtud y cumplimiento de la Ley de Asambleas
Públicas de Texas, propuso enmiendas a la Carta Orgánica durante una asamblea pública; y
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal cree que los votantes de Rosenberg deberían votar por
las siguientes enmiendas propuestas, en forma de proposiciones; y
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por la presente
instruye al personal de la Ciudad a publicar el aviso de la elección en un periódico de circulación general
en la Ciudad el mismo día en cada una de dos (2) semanas consecutivas, siendo la fecha de la primera
publicación no menos de catorce (14) días antes de la fecha de la elección del 6 de mayo de 2017.
AHORA, POR LO TANTO, EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS,
ORDENA:
Sección 1. Hallazgos.
Que los hechos y las recitaciones contenidos en el preámbulo de esta Ordenanza por medio de la
presente se hallan y declaran verdaderos y correctos y se adoptan como parte de esta Ordenanza para
todos los fines.
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Sección 2. Orden de la elección.
Que una elección especial de la Ciudad de Rosenberg, se llevará a cabo el día 6 de mayo de 2017,
en el horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) y siete de la tarde (7:00 p.m.) para considerar siete (7)
propuestas en boleta de votación para enmiendas a la carta orgánica de gobierno autónomo.
Sección 3. Enmiendas propuestas a la carta orgánica.
Que en la Elección se presentarán a los votantes habilitados residentes de la Ciudad de
Rosenberg, Texas, las siguientes enmiendas a la Carta Orgánica de la Ciudad:
MEDIDA 1
Sec. 3.01 Número, selección y mandato.
El órgano legislativo y de gobierno de la ciudad estará formado por un alcalde y seis (6) concejales y será
conocido como el “Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas”.
(a) El alcalde y dos concejales serán elegidos de la totalidad de la ciudad.
(b) El alcalde será el funcionario que presidirá el consejo municipal y será reconocido como el titular
de gobierno de la ciudad a todos los efectos ceremoniales y por el gobierno [gobernador] a efectos de las
leyes militares, pero no tendrá responsabilidades administrativas. El alcalde tendrá derecho de votar en
todos los asuntos considerados por el consejo municipal.
(c) El alcalde y seis (6) concejales, incluso dos (2) concejales genéricos y cuatro (4) concejales electos
por distrito serán elegidos para mandatos de dos tres años. El alcalde y (2) concejales serán elegidos de
forma genérica en años imparescada tres años. Las posiciones de los dos (2) concejales genéricos serán
designadas como Posición 1 y Posición 2, respectivamente. Los cuatro (4) concejales restantes se elegirán
por distrito, designados como Distritos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4), en años parescada tres años.
En la elección general de mayo de 2015, las cuatro (4) posiciones designadas por distrito, uno (1), dos (2),
tres (3) y cuatro (4) se colocarán en la boleta para la elección de un mandato de un año. Las posiciones
de los dos (2) concejales genéricos y la posición de alcalde se colocarán en la boleta para la elección de
mandatos de dos años. En la elección general de la Ciudad de mayo de 2016, las posiciones por distrito
designadas como Distritos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) se colocarán en la boleta de votación para
mandatos de dos años.
En la elección general de mayo de 2017, las posiciones de los dos (2) concejales genéricos y la posición
de alcalde se colocarán en la boleta para la elección de mandatos de tres años. En la elección general de
la Ciudad de mayo de 2018, las posiciones por distrito designadas como Distritos uno (1), dos (2), tres (3)
y cuatro (4) se colocarán en la boleta de votación para mandatos de tres años.
Todas las posiciones se elegirán para mandatos de dostres años después de que las disposiciones
precedentes hayan entrado en vigencia.
(d) Los cuatro (4) miembros restantes del consejo municipal electos por distrito serán electos de
distritos designados como Distritos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4). El área o territorio que puede ser
incluido en un distrito será ajustado de vez en cuando o volverá a ser definido según la ciudad anexe o
desanexe territorio o área dentro de la ciudad. La descripción legal de toda propiedad que puede ser
incluida en cualquiera de los distintos distritos permanecerá archivada en la oficina del secretario de la
ciudad de la Ciudad de Rosenberg.
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(e) Ningún funcionario electo podrá ocupar un cargo por más de tres (3) mandatos consecutivos. A
los efectos de la presente subsección se considerará que un funcionario ha fungido un mandato desde el
momento de jura al cargo, independientemente de si el funcionario cumple el mandato completo. Cualquier
funcionario que haya cumplido tres (3) mandatos consecutivos tendrá prohibido ocupar otro mandato en
el cargo por un período de un (1) año y once (11) meses a partir de la fecha de culminación de su tercer
mandato consecutivo.
MEDIDA 2
Sec. 3.02. - Requisitos.
El alcalde y cada uno de los otros miembros del consejo municipal tendrá y poseerá los siguientes
requisitos para ser un candidato para dicho cargo y retendrá esos requisitos durante el término del mandato
por el cual una persona podría ser electa. Dichos requisitos son:
(a) Ser un residente de la Ciudad de Rosenberg por seis (6) meses doce (12) meses continuos
antes de la primera fecha permitida para presentar candidatura para la eleccióny haber residido en
el Estado de Texas por doce (12) meses continuos, y si es un candidato para una posición de distrito del
consejo, entonces habrá sido un residente de dicho distrito por seis (6) meses doce (12) meses continuos
antes de la primera fecha permitida para presentar candidatura para la elección; y
(b) Ser un ciudadano de los Estados Unidos; y
(c) Tener 18 años de edad o más el primer día del mandato del cargo al que el candidato se postula;
y
(d) No haber sido previamente declarado mentalmente incompetente por un fallo de un tribunal con
competencia jurisdiccional; y
(e) No condenado definitivamente por un delito mayor por el cual no se ha otorgado un indulto.
MEDIDA 3
Sec. 3.02. - Requisitos.
El alcalde y cada uno de los otros miembros del consejo municipal tendrá y poseerá los siguientes
requisitos para ser un candidato para dicho cargo y retendrá esos requisitos durante el término del mandato
por el cual una persona podría ser electa. Dichos requisitos son:
(a) Ser un residente de la Ciudad de Rosenberg por seis (6) meses y haber residido en el Estado de
Texas por doce (12) meses, y si es un candidato para una posición de distrito del consejo, entonces habrá
sido un residente de dicho distrito por seis (6) meses; y
(b) Ser un ciudadano de los Estados Unidos; y
(c) Tener 18veintiún (21) años de edad o más el primer día del mandato del cargo al que el candidato
se postula; y
(d) No haber sido previamente declarado mentalmente incompetente por un fallo de un tribunal con
competencia jurisdiccional; y
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(e) No condenado definitivamente por un delito mayor por el cual no se ha otorgado un indulto.
MEDIDA 4
Sec. 3.04. - Remuneración.
El consejo municipal fijará la remuneración que recibirán sus miembros; disponiendo, sin
embargo, que ningún miembro del consejo recibirá más de doscientos setecientos dólares ($200.00
700.00) por mes y el alcalde no recibirá más de trescientos novecientos dólares ($300.00 900.00) por
mes.
MEDIDA 5
Sec. 3.14. - Auditoría y revisión de los libros y de las cuentas de la ciudad.
Ni menos de treinta ni más de sesenta días antes del final de cada año fiscal, el consejo designará
un contador público habilitadoContador Público Certificado quien, al final del año fiscal, realizará una
auditoría independiente de las cuentas y demás constancias de transacciones financieras del gobierno de
la ciudad y presentará su informe al consejo. Se informará que la auditoría anual se encuentra en los
archivos de la alcaldía para inspección a través de la publicación en algún periódico de circulación general
publicado en la Ciudad de Rosenberg. Dicho contador no tendrá ningún interés personal o directo en los
asuntos fiscales del gobierno de la ciudad. El contador no mantendrá ninguna cuenta ni registro de los
asuntos de la ciudad, pero, dentro de especificaciones aprobadas por el consejo, llevará a cabo una
auditoría posterior de los libros contables y documentos que conserva el departamento de finanzas y
cualquier cuenta separada o subordinada que mantiene cualquier otra oficina, departamento o agencia del
gobierno de la ciudad.
MEDIDA 6
Sec. 9.02. - Preparación y presentación del presupuesto.
El administrador de la ciudad, entre los sesentacuarenta y cinco y noventa días anteriores al comienzo
de cada año fiscal, le presentará al consejo un presupuesto propuesto, que proveerá un plan financiero
completo para el año fiscal e incluirá los siguientes datos:
(a) Un mensaje presupuestario que explique el presupuesto, mensaje que incluirá una descripción
general de las políticas financieras propuestas de la ciudad para el año fiscal, indicará los motivos de los
cambios destacados del año fiscal previo en los ítems de gastos e ingresos, y explicará todo cambio
importante en la política financiera.
(b) Un informe consolidado de los recibos anticipados y los gastos propuestos para todos los fondos.
(c) Un análisis de las tasaciones fiscales.
(d) Un análisis de las tasas de impuestos.
(e) Gravámenes fiscales y recaudaciones de impuestos por años para los últimos cinco años.
(f) Recursos del fondo general en detalle.
(g) Recursos del fondo especial en detalle.
(h) Resumen de los gastos propuestos por función, departamento y actividad.
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(i) Cálculos estimados y detallados de los gastos mostrados por separado para cada actividad para
apoyar el resumen [en] (h) anterior. Tales cálculos estimados de los gastos deben incluir un desglose de
las posiciones mostrando el número de personas que tiene cada puesto y la tarifa de pago.
(j) Un informe de los ingresos y gastos para todos los tipos de bonos.
(k) Una descripción de todas las emisiones de bonos pendientes, mostrando la tasa de interés, la
fecha de emisión, la fecha de vencimiento, la cantidad autorizada, la cantidad emitida y la cantidad
pendiente.
(l) Un cronograma de los requisitos de capital e interés de cada emisión de bonos.
(m) La ordenanza de asignación.
(n) La ordenanza de aplicación de impuestos.
MEDIDA 7
Sec. 7.02. - Iniciativa.
Los votantes habilitados de la Ciudad de Rosenberg pueden iniciar legislación mediante la
presentación de una petición dirigida al consejo municipal que solicite el sometimiento de una ordenanza
o resolución propuestas al voto de los votantes habilitados de la ciudad. Dicha petición debe estar firmada
por votantes habilitados de la ciudad en un número igual al veinte por ciento del número de votos emitidos
en la última elección general de la Ciudadelección municipal ordinaria de la ciudad, o ciento cincuenta, si
este número es mayor, y se adjuntará a cada copia de la petición una copia de la legislación propuesta.
La petición estará firmada de la misma manera que se firman las peticiones para destitución, según lo
dispuesto en la sección 6.02 de la presente Carta Orgánica, [y] estará verificada por juramento en la forma
y manera para las peticiones para destitución dispuesta en la sección 6.03 de la presente Carta Orgánica.
La petición puede constar de una o más copias como lo permite la sección 6.04 de la presente Carta
Orgánica para las peticiones de destitución. Dicha petición se debe presentar ante la persona que
desempeñe la función de secretario de la ciudad y estará acompañada por un proponente nombrado de
dicha petición para diligenciar, junto con una dirección física que se encuentre dentro de los límites de la
Ciudad. Dentro de los doce días, excluyendo fines de semana y festivos, después de presentar dicha
petición, la persona que desempeñe la función de secretario de la ciudad verificará el cumplimiento del
Capítulo 277 del Código Electoral de Texas y los requisitos de la presente Carta Orgánica, y si, según el
exclusivo criterio de la persona que desempeña la función de secretario de la ciudad, dicha petición está
completa desde el punto de vista administrativo a primera vista y cumple con la forma y el número de
firmas, certificará la suficiencia de la petición. Si, según el exclusivo criterio de la persona que desempeña
la función de secretario de la ciudad, dicha petición no está completa desde el punto de vista administrativo
a primera vista o no cumple con la forma y el número de firmas, dicho individuo completará un certificado
de insuficiencia que indique los detalles específicos en donde es defectuosa y tras dicha certificación
enviará una copia de dicho certificado al proponente nombrado según aparezca en la petición por correo
certificado, con aviso de retorno, o entrega en mano al mismo. Estará permitido complementar la petición
únicamente en conformidad con el Capítulo 277.0023 del Código Electoral de Texas. Tras la certificación
de suficiencia de la petición o certificación de petición complementada, la persona que desempeña la
función de secretario de la ciudad, presentará dicha petición y ordenanza o resolución propuestas ante el
consejo municipal, con un certificado respecto de la suficiencia en la siguiente asamblea ordinaria del
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Consejo Municipal en la cual se cumpla con la Ley de Asambleas Públicas de Texas. Esta certificación
será la decisión definitiva respecto de la suficiencia de la petición. Tras la presentación al consejo
municipal de la petición y el borrador de la ordenanza o resolución propuestas, el consejo municipal deberá,
dentro de los diez días de recibirla, aprobar y adoptar dicha ordenanza o resolución sin alteración del
significado o efecto según la opinión de las personas que presentanel proponente nombrado de la petición,
o convocar una elección, a celebrarse en la fecha más próxima permitida por el Código Electoral de Texas,
una elección especial, a celebrarse dentro de los treinta días posteriores a esto, en la cual los votantes
habilitados de la Ciudad de Rosenberg votarán por la pregunta para adoptar o rechazar la legislación
propuesta.Sin embargo, si cualquier otra elección municipal se celebrara dentro de los sesenta días
posteriores a la presentación de la petición, la pregunta puede ser sometida a votación en dicha elección.
Sección 4. Sistema de votación, Proposición en la boleta de votación.
La votación el día de la elección, y la votación anticipada correspondiente, se llevará a cabo
mediante el uso de un sistema de votación legalmente aprobado. La preparación del equipo de votación
para usarse en relación con dicho sistema de votación y las boletas oficiales para la elección cumplirán
con el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, de manera que se permita a los electores de la Ciudad
de Rosenberg votar “A favor” o “En contra” de las siete (7) proposiciones de la boleta de votación para la
carta orgánica de gobierno autónomo. Dichas boletas tendrán impresas tales disposiciones, marcas y
lenguaje de acuerdo a lo que exige la ley, y la Proposición se establecerá en dichas boletas de manera
substancial en la forma y el lenguaje siguientes:
ELECCIÓN ESPECIAL
Ciudad de Rosenberg, Texas
6 de mayo de 2017
Que en la Elección se presentarán a los votantes habilitados residentes de la Ciudad de
Rosenberg, Texas, las siguientes enmiendas a la Carta Orgánica de la Ciudad:
Cada Medida anterior será colocada en la boleta de votación en forma del correspondiente
número de Proposición para cada Medida, como se muestra a continuación:
La Medida 1 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:
Proposición 1: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar la duración
de cada mandato electo para Alcalde y Miembros del Consejo Municipal de dos a tres años?
A favor________________ En contra_______________
La Medida 2 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:
Proposición 2: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar los requisitos
relacionados con la residencia para ser un candidato a alcalde y al consejo municipal de 6 meses a 12
meses de residencia continua antes de la primera fecha permitida para presentación de candidatura para
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la elección dentro de la Ciudad y del Estado, y para posiciones de distrito del Consejo Municipal de
6 meses a 12 meses de residencia continua antes de la primera fecha permitida para presentación de
candidatura para la elección dentro de ese distrito?
A favor________________ En contra_______________
La Medida 3 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:
Proposición 3: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar el requisito
para ser un candidato a alcalde y cada uno de los otros miembros del consejo municipal para aumentar la
edad de tener al menos dieciocho a tener que tener veintiún años de edad el primer día del mandato al
cargo para el que el candidato se postula?
A favor________________ En contra_______________
La Medida 4 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:
Proposición 4: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para aumentar la
remuneración pagada a sus miembros de $200.00 a $700.00 por mes a los miembros del consejo
municipal y de $300.00 a $900.00 por mes para el Alcalde?
A favor________________ En contra_______________
La Medida 5 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:
Proposición 5: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar el lenguaje
que actualmente dispone la designación de un contador para completar la auditoría anual independiente
de “contador público habilitado” a “Contador Público Certificado”?
A favor________________ En contra_______________
La Medida 6 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:
Proposición 6: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para ampliar el periodo de
tiempo que el Administrador de la Ciudad tiene para la presentación obligatoria del presupuesto anual del
periodo actual de sesenta a noventa días a un periodo de cuarenta y cinco a noventa días anterior
al comienzo de cada año fiscal?
A favor________________ En contra_______________
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La Medida 7 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:
Proposición 7:
¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica relacionada con las Iniciativas para
establecer un proceso de verificación de la petición, asignando funciones al Secretario de la Ciudad
respecto de la verificación y el complemento de la petición en conformidad con el Código Electoral
de Texas, y prolongando el periodo de tiempo para que la petición sea verificada y presentada al
Consejo?
A favor________________ En contra_______________
Sección 5. Lugares y procedimientos de votación
Los precintos electorales para la Elección estarán formados por el territorio dentro de los límites
de la Ciudad situados dentro de uno o más precintos electorales del Condado que tienen los números de
precinto indicados como los designe de aquí en adelante el Administrador de Elecciones del Condado. El
lugar de votación para votar el Día de Elección para cada precinto electoral será como de aquí en adelante
pueda ser designado por el Administrador de Elecciones del Condado según se dispone en el Acuerdo de
Servicios Electorales. El Día de Elección las casillas de votación estarán abiertas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Sección 6. Votación anticipada: Lugar de votación anticipada.
(a) La votación anticipada en persona para todos los precintos electorales se realizará en los lugares,
horarios y días de aquí en adelante designados por el Administrador de Elecciones del Condado según se
dispone en el Acuerdo de Servicios de Elección Conjunta.
(b) Por la presente se designa al Administrador de Elecciones del Condado como el Oficial de
Votación Anticipada.
(c) El Administrador de Elecciones del Condado recibirá solicitudes por correo para pedir una boleta
para votar por correo desde el 1 de enero de 2017 hasta el cierre de actividades del 25 de abril de 2017.
Los pedidos de solicitudes deberían enviarse por correo a: Mr. John Oldham, County Elections
Administration, Fort Bend County Elections Division, 4520 Reading Road, Suite A, Rosenberg, Texas
77471.
(d) La votación anticipada para la Elección Municipal Especial se realizará presentándose en persona
en los lugares, horarios y días como de aquí en adelante designe el Administrador de Elecciones del
Condado según lo dispuesto en el Acuerdo de Servicios Electorales.
Sección 7. Elección Conjunta.
La Ciudad ha convenido participar en una elección conjunta con otras entidades gubernamentales
participantes en el Condado que también celebran elecciones el Día de Elección y contratará al
Administrador de Elecciones del Condado para proveer los servicios electorales según lo dispuesto en el
Acuerdo de Servicios Electorales.
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Sección 8. Designación de funcionarios electorales.
Los jueces electorales, los jueces alternos, los oficiales, los miembros del consejo de boleta de votación
anticipada y demás personal necesario para celebrar la Elección serán designados, los jueces electorales
y los jueces alternos pueden ser cambiados, los lugares de votación se pueden combinar para algunos
precintos, y la estación central de conteo se establecerá y se dotará de personal todo según lo dispuesto
en el Acuerdo de Elección Conjunta. Además, por la presente, el Alcalde queda autorizado a designar a
cualquier otro oficial no designado en este documento o designado según al Acuerdo de Elección Conjunta
conforme sea necesario y adecuado para celebrar la Elección en conformidad con el Código y demás leyes
pertinentes.
Sección 9. Cumplimiento de la elección.
Esta elección se llevará a cabo y se regirá en conformidad con las leyes electorales del Estado de
Texas. En todas las elecciones de la Ciudad, el Alcalde, el Secretario de la Ciudad o el Consejo Municipal
desempeñarán cada función como corresponde, en relación con la celebración y la consumación de dicha
elección, y para dar efecto a la intención de esta Ordenanza.
Sección 10. Requisitos para votar; materiales de votación.
Que todos los votantes habilitados y registrados de la Ciudad podrán votar en la elección. Además,
los materiales electorales enumerados en el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, serán impresos
en inglés y en español para que sean utilizados en los lugares de votación y durante la votación anticipada
para la Elección.
Sección 11. Avisos.
Por la presente, se ordena e instruye al Secretario de la Ciudad a publicar y colocar los avisos
obligatorios en la manera y por los periodos de tiempo que la ley exige:
(a) La publicación del aviso de la elección al menos una vez, no más de treinta (30) días ni menos de
catorce (14) días antes de la elección en el periódico oficial de la Ciudad;
(b) La presentación ante el Secretario de la Ciudad de una copia del aviso de la elección;
(c) La colocación de una copia del aviso en el tablón de boletines usado para colocar avisos de
asambleas del Consejo Municipal al menos veintiún (21) días antes de la elección;
(d) Publicar el aviso de la elección para la enmienda de la carta orgánica en un periódico de circulación
general en la Ciudad el mismo día en dos (2) semanas consecutivas, siendo la fecha de la primera
publicación no menos de catorce (14) días antes de la elección.
El Secretario de la Ciudad archivará una copia de la Declaración Jurada del Editor, que cumpla
con el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, que indique que el aviso fue publicado, con el nombre
del periódico y las fechas de publicación.
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Sección 12. Declaración de impacto fiscal.
En conformidad con la Sección 9.004(c)(2) del Código de Gobierno Autónomo de Texas, la cual
requiere una declaración sobre el impacto fiscal anticipado para la Ciudad si las enmiendas propuestas
son aprobadas, la Ciudad afirma que es difícil determinar con exactitud el impacto fiscal de todas o cada
una de las enmiendas propuestas en vista de los efectos peculiares desconocidos en el funcionamiento
real del gobierno de la Ciudad, pero un análisis general refleja que el impacto el fiscal en el costo probable
para la Ciudad será insignificante o nulo, si una o todas las enmiendas propuestas son aprobadas.
Sección 13. Cláusula de Divisibilidad.
Si cualquier palabra, sección, artículo, frase, párrafo, oración, cláusula o parte de esta Ordenanza
o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida o inconstitucional por
un tribunal de jurisdicción competente, dicha declaración no afectará la validez de la porción restante de
esta Ordenanza; y el Consejo Municipal por la presente declara que habría aprobado tales porciones
restantes de esta Ordenanza a pesar de tal invalidez, permaneciendo dichas porciones restantes en pleno
vigor y vigencia.
Sección 14. Fecha de entrada en vigencia.
Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente después de su adopción y publicación de
acuerdo con lo dispuesto en la ley y en la Carta Orgánica de la Ciudad.
ACEPTADA Y APROBADA por un voto de 7 ”sí” a favor y 0 “no” en contra en esta primera y última
lectura en pleno cumplimiento de la Sección 3.10 de la Carta Orgánica de la Ciudad de la Ciudad de
Rosenberg, Texas el día 7 de febrero de 2017.
APROBADA: /s/ Cynthia A. McConathy, Alcalde
ATESTIGUA: /s/ Linda Cernosek, Secretaria de la Ciudad APROBADA EN CUANTO A SU LEGALIDAD: /s/ Scott M. Tschirhart, Abogado de la Ciudad Denton Navarro Rocha Bernal Hyde & Zech, P.C.
Early Voting Schedule
May 6, 2017 Joint Election
Horario de Votación Temprana
6 de Mayo del 2017, Elección Conjunta
Hours(Horas)
Early Voting Location
Monday-Friday April 24-28, 2017 (Lunes-Viernes) (Abril 24-28,
2017)
Saturday April 29
(Sábado) (Abril 29, 2017)
Sunday April 30
(Domingo) (Abril 30, 2017)
Monday-Tuesday May1 - 2
(Lunes-Martes) (Mayo 1-2,2017)
Irene Stern Community Center
6920 Fulshear-Katy Road, Fulshear, TX Missouri City Old Municipal Court
1522 Texas Pkwy, Missouri City, TX Fort Bend County Road & Bridge
3743 School Street, Needville, TX Fort Bend County Rosenberg Annex
4520 Reading Road, Rosenberg, TX Richmond Water Maintenance Facility
110 N. 8th St., Richmond, TX
8:00 a.m.
To
5:00 p.m
8:00 a.m. To
5:00 p.m
CLOSED
(Cerrado)
7:00 a.m. To
7:00 p.m.
First Colony Conference Center
3232 Austin Parkway, Sugar Land, TX Hightower High School
3333 Hurricane Lane, Missouri City, TX Four Corners Community Center
15700 Old Richmond Rd, Sugar Land, TX Sugar Land Branch Library
550 Eldridge, Sugar Land, TX James Bowie Middle School
700 Plantation Dr, Richmond, TX Randall’s
5800 New Territory Blvd., Sugar Land, TX
8:00 a.m.
To
7:00 p.m
8:00 a.m. To
5:00 p.m
CLOSED
(Cerrado)
7:00 a.m. To
7:00 p.m.
Sienna Branch Library
8411 Sienna Springs Blvd, Missouri City, TX Sugar Land City Hall
700 Town Center Blvd, Sugar Land, TX Chasewood Clubhouse
7622 Chasewood Drive, Missouri City, TX
10:00 a.m.
To
7:00 p.m
CLOSED
(Cerrado)
CLOSED
(Cerrado)
7:00 a.m. To
7:00 p.m.
Fort Bend ISD Admin. Bldg.
16431 Lexington Blvd., Sugar Land, TX
8:00 a.m.
To
7:00 p.m
CLOSED (Cerrado)
CLOSED (Cerrado)
7:00 a.m. To
7:00 p.m.
Stafford City Hall
2610 Main St., Stafford, TX
8:00 a.m.
To
5:00 p.m
CLOSED (Cerrado)
CLOSED (Cerrado)
7:00 a.m. To
7:00 p.m.
ELECTION DAY VOTING LOCATIONS – MAY 6, 2017 (7:00 a.m. – 7:00 p.m.)
COUNTYWIDE POLLING PLACE ADDRESS CITY ZIP
Austin Parkway Elementary School 4400 Austin Pkwy SUGAR LAND 77479 Beasley City Hall 319 S. 3rd St BEASLEY 77417 Briarchase Missionary Bapt Church 16000 Blue Ridge Rd MISSOURI CITY 77489 Briscoe Junior High School 4300 FM 723 RICHMOND 77406 Burton Elementary School 1625 Hunter Green Dr FRESNO 77545 Chasewood Clubhouse 7622 Chasewood Dr MISSOURI CITY 77489 Clements High School 4200 Elkins Dr SUGAR LAND 77479 Commonwealth Clubhouse 4330 Knightsbridge Blvd SUGAR LAND 77479 Crockett Middle School 19001 Beechnut St RICHMOND 77469 DeSeo at Grand Mission 19002 Mission Park Dr RICHMOND 77407 Elkins High School 7007 Knights Court MISSOURI CITY 77459 FBC Library - Sienna 8411 Sienna Springs Blvd MISSOURI CITY 77459
FBC Library - Sugar Land Branch 550 Eldridge SUGAR LAND 77478
FBC Library - University Branch 14010 University Blvd SUGAR LAND 77479 FBC Road and Bridge (Needville) 3743 School St NEEDVILLE 77461 FBC Rosenberg Annex Building 4520 Reading Rd ROSENBERG 77471 First Colony Conference Center 3232 Austin Parkway SUGAR LAND 77479
Fort Bend County Fairgrounds Club Room 4310 Highway 36S ROSENBERG 77474
Four Corners Community Center 15700 Old Richmond Rd SUGAR LAND 77478
Gallery Furniture 7227 W. Grand Pkwy S RICHMOND 77407 Garcia Middle School 18550 Old Richmond Rd SUGAR LAND 77478 George Bush High School 6707 FM 1464 RICHMOND 77469
Hightower High School 3333 Hurricane Lane MISSOURI CITY 77459 Hunters Glen Elementary School 695 Independence Blvd MISSOURI CITY 77489 Imperial Park Recreation Center 234 Matlage Way SUGAR LAND 77478 Irene Stern Community Center 6920 Katy-Fulshear Road FULSHEAR 77441
James Bowie Middle School 700 Plantation Dr RICHMOND 77406
Joy Lutheran Church 717 FM 359 RICHMOND 77406
Kempner High School 14777 Voss Rd SUGAR LAND 77498 Lake Olympia Marina Clubhouse 180 Island Blvd MISSOURI CITY 77459 Lantern Lane Elementary School 3323 Mission Valley Dr MISSOURI CITY 77459 Lexington Creek Elementary School 2335 Dulles Ave MISSOURI CITY 77459 Lost Creek Community Center 3703 Lost Creek Blvd SUGAR LAND 77478 Meadows Place City Hall One Troyan Dr MEADOWS PLACE 77477 Mission Bend Elementary School 16200 Beechnut St HOUSTON 77083 Missouri City Baptist Church 16816 Quail Park Dr MISSOURI CITY 77459 Missouri City Old Municipal Court 1522 Texas Parkway MISSOURI CITY 77489
Missouri City Parks & Recreation 2701 Cypress Point Dr MISSOURI CITY 77459
Museum of Natural Science 13016 University Blvd SUGAR LAND 77479 Mustang Community Center 4525 FM 521 FRESNO 77545
Pinnacle Senior Center 5525#C Hobby Road HOUSTON 77053 Quail Valley Elementary School 3500 Quail Village Dr MISSOURI CITY 77459 Quail Valley Fund Office 3603 Glenn Lakes Ln MISSOURI CITY 77459
Randall's New Territory 5800 New Territory Dr SUGAR LAND 77479 Richmond Water Maintenance Facility 110 N. 8th St RICHMOND 77469 Ridge Point High School 500 Waters Lake Blvd MISSOURI CITY 77459
Ridgegate Community Association 5855 W. Ridgecreek Dr HOUSTON 77053 Ridgemont Early Childhood Ctr 5353 Ridge Creek Circle HOUSTON 77053 Rosenberg City Hall 2110 4th St ROSENBERG 77471 Seven Lakes High School 9251 S. Fry Rd KATY 77494 Sugar Lakes Clubhouse 930 Sugar Lakes Dr SUGAR LAND 77478 Sugar Land Church of God 1715 Eldridge Rd SUGAR LAND 77478 Sugar Land City Hall 2700 Town Center Blvd North SUGAR LAND 77479 Stafford City Hall 2610 Main St STAFFORD 77477 Townewest Towne Hall 10322 Old Towne Ln SUGAR LAND 77478