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Eloy Tobaruela Quesada Jefe del Servicio de Administración Local
Delegación del Gobierno en Jaén
“LA NUEVA REALIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL”
Nuevos aspectos del régimen económico-financiero del sector público local.
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LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILÍDAD LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILÍDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCALDE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
aspectos técnicosaspectos técnicos
Modificación LBRL Modificación LBRL (L7/85)(L7/85) y TRLRHL y TRLRHL (RDL 2/04(RDL 2/04)) Modificación L Ec Sost Modificación L Ec Sost (L2/11)(L2/11) y L Suelo y L Suelo (RDL 2/08(RDL 2/08)) Deroga D. Adic. 2 y D.Tr. 7 EBEP Deroga D. Adic. 2 y D.Tr. 7 EBEP (L 7/07)(L 7/07)
Incluye D. Adic. a LRJAP y PAC. (Incluye D. Adic. a LRJAP y PAC. (L 30/92L 30/92)) Incorpora, ex novo:Incorpora, ex novo: 17 disp. adic.17 disp. adic. 11 disp. trans.11 disp. trans. 1 disp. derogatoria 1 disp. derogatoria 6 disp. finales6 disp. finales..
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Fin: Ahorro económico
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MOTIVACIÓN DE LA REFORMA LOCAL
Art. 135 C.EArt. 135 C.EPrincipio de estabilidad presupuestariaPrincipio de estabilidad presupuestaria
Estado y CC.AA.Estado y CC.AA. NO déficit estructural NO déficit estructural UEUE.. EE.LL. EE.LL. Equilibrio presupuestario. Equilibrio presupuestario.
L.OL.O 2/12, de Estab. Presup. y Sostenib. Financiera 2/12, de Estab. Presup. y Sostenib. Financiera
Clarificación de COMPETENCIAS. Clarificación de COMPETENCIAS. Racionalización estructura organizativa local.Racionalización estructura organizativa local. Mejora del control económico-financieroMejora del control económico-financiero Favorecimiento iniciativa económica privadaFavorecimiento iniciativa económica privada..
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“…hay disfunción entre el modelo competencial y las hac. locales…”
“...una Administración una competencia…"
” ….el sistema competencial de los Municipios españoles es excesivamente complejo ….”.
Competencias propiasCompetencias propias
Delegación de competencias con dotación y no inferior a 5 años
Delegación de competencias con dotación y no inferior a 5 años
Competencias impropiassi no hay riesgo en las propias
Competencias impropiassi no hay riesgo en las propias
1.- Clarificación de Competencias
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2.- RACIONALIZACION ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Fusiones voluntarias
Fusiones voluntarias
Coste efectivo serviciosCoste efectivo servicios
Racionalización órganos gobiernoRacionalización órganos gobierno
Retribucionespersonal electoRetribucionespersonal electo
Fortalecimiento DiputacionesFortalecimiento Diputaciones
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Reforzamiento Independencia
1. Corresponde al Estado: - Selección y formación - Potestad sancionadora en faltas muy graves
2. Delimitación actuaciones Interventor – Cargo electo
3.- MEJORA DEL CONTROL ECONOMICO - FINANCIERO
INTERVENTORINTERVENTORINTERVENTORINTERVENTOR
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EVITAR EXCESO INTERVENCION ADVA. : EVITAR EXCESO INTERVENCION ADVA. :
Limitación uso licencias para inicio Limitación uso licencias para inicio actividad económicaactividad económica Supresión monopolios municipales en Supresión monopolios municipales en sectores económicos pujantes sectores económicos pujantes
EVITAR EXCESO INTERVENCION ADVA. : EVITAR EXCESO INTERVENCION ADVA. :
Limitación uso licencias para inicio Limitación uso licencias para inicio actividad económicaactividad económica Supresión monopolios municipales en Supresión monopolios municipales en sectores económicos pujantes sectores económicos pujantes
4.- FAVORECIMIENTO INICIATIVA PRIVADA
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¿ Cuando ?¿ Cuando ?
Incumplimiento Objetivo de estabilidad presupuestaria Objetivo de la deuda pública El principio de la regla de gasto
Planes económico - financieros
¿ Escenario temporal ?¿ Escenario temporal ?
año en curso y siguiente año
Art. 116, bisArt. 116, bis
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OBJETIVOS
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Estabilidad y Sostenibilidad
Estabilidad presupuestaria
la situación de equilibrio o superávit ( 0,00 )
Deuda pública:
Comercial: periodo medio pago a proveedores
Financiera: límites operaciones crédito: - Corto plazo (<= 30 % I.O.C. ) - Medio y largo plazo.
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Créditos medio y largo plazo. AHORRO BRUTO Cap. 1 al 5 DLOC – Cap. 1,2, y 4 OLOC AHORRO NETO AHORRO BRUTO – ATA * (ATA = anualidad intereses y amortización de préstamos pendientes de reembolso y
operación proyectada)
Si AN negativo:
- No concertar nuevas operaciones. - Pleno. Plan saneamiento financiero no superior 3 años
Si AN positivo
Autorización: capital vivo créditos corto y largo, con op. proyectada, excede del 75 % y no exceda del 110 % DLOC ejercicio anterior.
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Sostenibilidad: La regla del gastoSostenibilidad: La regla del gasto
“ La variación del gasto computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española.”
Gasto ejercicio anterior: Cap. 1 a 7 ± Ajustes SEC (deuda financ. y gtos. financiados por ingresos finalistas)
Gasto máximo computable previo * Tasa PIB (ejercicio actual 1,5 %)
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¿ Contenido del Plan ?¿ Contenido del Plan ?
a) Las causas del incumplimiento
b) Las previsiones ingresos y gastos.
c) La descripción, cuantificación y calendario de medidas.
d) Las previsiones económicas y presupuestaria ( escenario )
Planes económicos financieros
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¿ y en las Entidades Locales?¿ y en las Entidades Locales?
……..además
a) Supresión de competencias distintas a propias y delegadas.b) Gestión integrada de servicios obligatorios, para reducir costes.c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios d) Racionalización organizativa.e) Supresión de eatim (E.L.A.)a) Propuesta de fusión con un municipio colindante
Planes económicos financieros
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¿ Consecuencias de la fusión?¿ Consecuencias de la fusión?
-Integración territorios, poblaciones y organización.
-Integración medios personales, materiales y económicos.
-El órgano del gobierno nuevo municipio suma de todos concejales.
- Alguno será organización desconcentrada ( si se Convenia ).
Fusion de municipios
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Mas Consecuencias Mas Consecuencias
Fusion de municipios
- El nuevo municipio subroga en derechos y obligaciones
- Si un municipio déficit: obligaciones, bienes y derechos en fondo con contabilidad separada y liquidador ( 5 años )
- Nuevo presupuesto para el ejercicio siguiente al convenio.
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Preferencia asignación planes cooperación local y subvencioneslos cinco primeros años
Dispensa prestación nuevos servicios mínimos por razónde aumento poblacional.
Participación Tributos Estado
- Coeficiente población (75 % ) + 10 %.
- E.F e Inverso C. Trib. ( 12,50 % y 12,50 % ) no inferior al mayor de algún municipio fusionado.
- Financiación mínima = suma financiaciones cada municipio
“Bondades” de la Fusión
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AFECTACION PROVINCIA DE JAEN Art. 75 bis Art. 75 ter Art.104 bis
HABITANTES SUELDO Y ASISTENCIASDEDIC.
EXCLUSIVA PERSONAL EVENTUAL NUM
150.001 a 300.000 80.000 18 Igual nº Concejales 0
100.001 a 150.000 75.000 18 Igual nº Concejales 1
75.001 a 100.000 75.000 15 1/2 concejales 0
50.001 a 75.000 65.000 15 1/2 concejales 1
35.001 a 50.000 55.000 11 7 2
25.001 a 35.000 55.000 10 7 0
20.001 a 25.000 55.000 10 7 2
15.001 a 20.000 50.000 7 2 3
10.001 a 15.000 50.000 5 2 6
5.001 a 10.000 45.000 3 1 13
3.001 a 5.000 40.000 3 1 * no d.exc 19
2.001 a 3.000 40.000 2 1 * no d.exc 16
1.001 a 2.000 40.000 1 0 18
Hasta 1.000 0 0-1 * 0 16
Si cumplen ( entrada en vigor ) y mantienen : Estabilidad Presupuestaria, Deuda Pública y morosidad media a proveedores < 30 días
hasta el 30 de junio de 2015
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EXCEPCIONES
Dedicación parcial al 75% …..30.000 eurosDedicación parcial al 50% …..22.000 eurosDedicación parcial al 25% …..15.000 euros
SG Coord. Autonómica y Local MHAP:Publicación lista de las Entidades Locales que cumplen los requisitos
Información EELL:
- Liquidaciones ejercicio 2013
- Publicación deuda viva a 31 de diciembre de 2013
- Aprobación la norma reguladora de cálculo del período medio de pago a proveedores.
EELL que cumplan requisitos y comunique antes del día 30 de abril de 2014. :
NO podrán incrementar personal eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva respecto 31-12-2012
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Incumplimiento :
Remitir al MHAP información relativa a liquidación presupuestosRemitir al Tribunal de Cuentas cuenta general aprobada
Castigo: Retención entregas a cuenta y liquidaciones PTE
Otras “ medidas ” económicas.
Excepcionalmente, PMS destino a reducir la deuda.
Requisitos:
a) Presupuesto en curso aprobado y sin liquidaciones pendientes.b) Registro del PMS actualizado.c) Correcta contabilización partidas PMS.d) Acuerdo Pleno: innecesario dedicar a fines propios PMS, destino a reducción y modo de devolución ( antes 10 años).a) Autorización del órgano que ¿ ejerza la tutela financiera ?
D. Final 3D. Final 3
D. Final 4D. Final 4
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Traslado de competencia
Excepcionalmente, si el Pleno no alcanza, en 1ª votación, mayoríanecesaria , la JGL es competente para aprobar ( cuenta al Pleno):
a) Presupuesto del ejercicio siguiente (si existe pres. prorrogado). b) Planes económico – financieros de reequilibrio y ajuste.c) Planes de saneamiento o de reducción de deudas de EELL. d) La entrada en mecanismos extraordinarios de financiación (Fondos de Liquidez).
Otras “ medidas ” organizativas.
PlenoPleno Junta Gobierno LocalJunta Gobierno Local
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Derechos de difícil o imposible recaudación
Las EELL informan al MHAP resultado de aplicación criterios determinantes de los derechos con los siguientes límites:
a) Dchos. pendientes de cobro liquidados en 2 presupuestos anteriores al de la liquidación, se minora, mínimo, 25 %.
b) en el 3 º, mínimo, 50 %.
c) en 4º y 5ºmínimo, 75 %.
d) los restantes ejercicios anteriores 100 %.
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Control interno
El Gobierno, a propuesta del MHAP establecerá: Normas sobre los procedimientos de control Metodología de aplicación Criterios de actuación Derechos y deberes del personal controlador Destinatarios de los informes de control.
Los Interventores de las EELL remitirán anualmente a la I.G.A.E un informe resumen de los resultados de los citados controles.
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Informes resolución discrepancias.
Interventor informa Pleno:
Resoluciones del Presidente contrarias a los reparos efectuados.
Resumen de las anomalías detectadas en materia de ingresos.
Constituirá punto independiente en orden del dia.
Interventor remite (anualmente) Tribunal Cuentas:
Resoluciones y acuerdos adoptados por el Alcalde y Pleno contrarios a los reparos formulados
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Colaboración Intervenciones
FIN: Reforzar la autonomía y eficacia Interventor.
Contraprestación de EELL al Estado.
IGAE podrá encomendar actuaciones a la Intervención Delegada,Regional o Territorial.
IGAEIGAE EELLEELLCONVENIO
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• Las futuras normas sobre financiación Autonómica o Local las regularán.
• Se asumen sin perjuicio de que las competencias anteriormente fueran ejercidas por CC.AA., Dip. Prov. o EELL.
Normas comunes Asunción Educación, Salud y Servicios Sociales
Términos de asunción de titularidad de competenciasTérminos de asunción de titularidad de competencias
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CCAA comunican al MHAP:
1.- Asunción de servicios y competencias2.- obligaciones ptes. pago a EELL3.- compensaciones dchos- obligaciones4.- Ingreso del saldo resultante a favor de quien corresponda o
Retenciones en financiación de quien resulte deudora.
D adic 11D adic 11Compensación de deudas
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El PROYECTO y las nuevas E.L.A.
Art. 3,2 elimina condición entidades locales
Art. 24 bis
Art. 116 bis
. - Sólo podrán crearse si es opción más eficiente.
- Regulación por CCAA, pero sin personalidad jurídica y como formula de desconcentración ( deroga art. 45 ) Choque con LAULA
Supresión EATIM como medida obligatoria en Plan( si se incumple objetivo estabilidad ejercicio anterior )
DT5 (en tramite)
“Si antes 1-1-2013 se inicia constitución como ELA lo hará con personalidad jurídica propia y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.”
“Si antes 1-1-2013 se inicia constitución como ELA lo hará con personalidad jurídica propia y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.”
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Conclusión
municipios ricosmunicipios ricos
&&
municipios pobresmunicipios pobres
GRACIAS POR SU ATENCIONGRACIAS POR SU ATENCION
FRANCISCO MANUEL FUSTERO GARCÍAASESOR TÉCNICO DEL SV. GOBIERNO LOCAL
DG ADMINISTRACIÓN LOCAL
COMPETENCIAS MUNICIPIOLA PREGUNTA:
¿CUÁLES SON ACTUALMENTE LAS CUÁLES SON ACTUALMENTE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS?COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS?
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COMPETENCIAS MUNICIPIO
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COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (I)Art. 7.2 LRBRLArt. 7.2 LRBRL.
Sólo se determinan por Ley. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia
responsabilidad, sin perjuicio de la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás AAPP.
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COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (II)Art. 25 LRBRLArt. 25 LRBRL.Apartado 1.Apartado 1.
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Art. 25 LRBRLArt. 25 LRBRL.Apartado 1.Apartado 1.
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
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COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (III)Art. 25 LRBRLArt. 25 LRBRL.Apartado 2.Apartado 2.El Municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
Las materias son ¿un máximo o un mínimo?.
Depende del ámbito competencial del E.º y las CCAA.
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COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (V) Determinación por ley: Se evaluará la conveniencia de la implantación de los servicios locales conforme a los
principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
La Ley que determine la competencia debe:a. Acompañarse de memoria económica reflejará el impacto sobre los recursos financieros
de las AAPP afectadas y cumplimiento de ppios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficacia del servicio o actividad.
b. Dotar de recursos necesarios que asegure la suficiencia financiera de las EELL sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las AAPP.
c. El proyecto de ley estatal se acompañará de un informe del MHAP en el que se acrediten los criterios antes señalados (el de la CCAA irá con algún informe?????).
d. Determinar la competencia municipal propia, garantizando que no hay atribución simultánea de la misma competencia a otra AAPP.
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COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (VI)EJEMPLO N.º 1 CONSUMOEJEMPLO N.º 1 CONSUMO.Desaparece la competencia como propia.Según la FEMP: sólo se ejerce como competencia impropia o delegada.Consumo es competencia exclusiva de la CCAA, art. 58.2.4.ª EAA.Protección de intereses de consumidores y usuarios se impone a la totalidad
de los poderes públicos (artículo 51 CE).Normativa sectorial:a. Estatal: RD Leg 1/2007.b. Andalucía: Ley 13/2003.No régimen transitorio.OMIC: ¿desparecen?Consecuencias personales, materiales y sociales.
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COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (VII)EJEMPLO N.º 2 SERVICIOS SOCIALESEJEMPLO N.º 2 SERVICIOS SOCIALES. Competencia propia: “Evaluación e información de situaciones de necesidad
social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.” (art. 25.2.e) LRBRL) (Servicio obligatorio munic.>20.000 habit).
Competencia delegable: “Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.” (art. 26.3.c) LRBRL).
D.T. 2.ª LRSAL: pérdida con fecha máxima 31/12/2015 la titularidad de la competencia “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”.
La asunción competencial: va a suponer una transferencia económica, personal y de materiales????. En 2011: EELL han gestionado 1.330 millones € y trabajan 50.000 personas. Atendieron en el año 2011 a 6.930.978 usuarios/as, un 15,83%.
Art. 61 EAA. Ley 2/1988 (especialmente art. 19).
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COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (VIII)EJEMPLO N.º 3 EDUCACIÓNEJEMPLO N.º 3 EDUCACIÓN. Derecho fundamental: la educación (art. 27 CE). Competencia propia (art.25.2.n) LRBRL): 1. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.2. Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para
la construcción de nuevos centros docentes. 3. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos
de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (reduce anterior versión). Desaparece: 1. Actividad complementaria de los municipios en educación(art. 28 LRBRL).2. Participar en la programación de la enseñanza.3. Intervenir en los órganos de gestión de los centros públicos docentes. Modificación: Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con
el Ministerio de Educación y Ciencia. Delegación (art.27.3.LRBRL):1. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer
ciclo de educación infantil (letra e)).2. Realización de actividades complementarias en los centros docentes (letra f)).3. Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (letra o)). D.A. 9.ª LRSAL. 11
COMPETENCIAS PROPIAS MUNICIPIO (IX)EJEMPLO N.º 3 EDUCACIÓNEJEMPLO N.º 3 EDUCACIÓN.D.A. 15.ª LRSAL: Sujeto que asume la titularidad de la competencia: CCAA. Objeto: competencias propias del Municipio (aún cuando hayan sido
ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local) relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.
Fijación de los términos de la asunción competencial: en las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales.
No existencia de plazo.12
COMPETENCIAS DELEGADAS MUNICIPIO (I)Art. 7.3 LRBRLArt. 7.3 LRBRL.
¿Quién delega?: el E.º y las CCAA (no las EELL).
¿Qué se delega?: el ejercicio de sus competencias, se realizará en los términos de la disposición o acuerdo de delegación, con sujeción en el art. 27 LRBRL y contendrá las técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
¿A quién se delega?: a las EELL.
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COMPETENCIAS DELEGADAS MUNICIPIO (II)Art. 27 LRBRLArt. 27 LRBRL.
¿Quién delega? El E.º y las CCAA.
¿Qué delega? el ejercicio de sus competencias con arreglo a la legislación del E.º o de las CCAA. En el apartado 3 se establece un listado de competencias con un carácter abierto (“entre otras”).
Posición de la Diputación: la Administración delegante podrá solicitar la
asistencia de Diputaciones o equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.
Objetivos: a. Mejorar la eficiencia en la gestión pública (contribuyendo a procesos de
racionalización administ. y mejorar la transparencia de servicios públicos y a la ciudadanía).
b. Contribuir a eliminar duplicidades administrativas.
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COMPETENCIAS DELEGADAS MUNICIPIO (III)Art. 27 LRBRLArt. 27 LRBRL.
Obligaciones:1. Acorde con legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.2. Realizarse siguiendo criterios comunes: cuando se delegue en 2 o + municipios de la
misma provincia una o varias competencias comunes.
Se acompañará:1. Memoria económica (justificará los ppios del art. 27.2 y valorará impacto en el gasto
de las AAPP afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas).
2. Financiación debiendo existir dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la delegante por cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación (¿financiación integral?)
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COMPETENCIAS DELEGADAS MUNICIPIO (IV)Determinaciones
Compensación automática de las EELL por incumplimiento de las obligaciones financieras por la CCAA. - ¿De forma automática?¿-Y si incumple el E.º?
Alcance Contenido Condiciones Duración(no > 5 años)
Control eficiencia Medios
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COMPETENCIAS DELEGADAS MUNICIPIO (V)Efectividad de la delegación con la aceptación por el Municipio
interesado.Facultades de quien delega:
Incumplimiento de lo anterior
Dirección y
Control
Dictar instrucciones
técnicas
Recabar información
Enviar comisionados
Requerimientosde subsanación
REVOCAR LA DELEGACIÓN
EJECUTAR POR SÍ MISMA LA COMPETENCIA
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COMPETENCIAS DELEGADAS MUNICIPIO (VI)Revocación o renuncia:a. Se establecerán sus causas en la disposición o acuerdo de
delegación.
b. El acuerdo se adoptará por el Pleno (de la respectiva EELL).
Entre las causas de renuncia:1. Incumplimiento de las obligaciones financieras por quien delega.2. Imposibilidad, justificada suficientemente, sobrevenida de su desempeño a quien se ha delegado.
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COMPETENCIAS DELEGADAS MUNICIPIO (VI)Art. 57 bis LRBRLArt. 57 bis LRBRL. Cláusula de garantía de cumplimiento de obligaciones financieras o
compromisos de pago.1. INCLUSIÓN OBLIGATORIA.En el documento que establezca la delegación o por el que se suscriba el convenio de colaboración con las EELL con la CCAA , por la cual esta implique obligaciones financieras o compromisos de pago.Aplicación:1. Acuerdos de delegación y convenios que a la entrada en vigor de la LRSAL han sido prorrogadas (expresa o tácitamente) por tiempo determinado: sólo se prorrogarán si se incluyen.2. Aplicación LRSAL a los acuerdos a prorrogar por 1.ª vez con posterioridad a entrada en vigor de la LRSAL.
2. ¿EN QUÉ CONSISTE?En la autorización a la AGE a retener transferencias que les correspondan. Dichas retenciones y la puesta a disposición de los fondos retenidos a favor de EELL se regulará por Orden MHAP según D.A.72.ª LPGE 2013.
3. CONTENIDO OBLIGATORIO.a. Plazos para realizar los pagos. b. Plazos para reclamar por incumplimiento por la EELLc. Plazos comunicar a la AGE el incumplimiento (se puede establecer mediante la Orden MHAP anterior).
4. PARA SU APLICACIÓN NO SERÁ PRECISA AUTORIZACIÓN PREVIA.19
COMPETENCIAS “IMPROPIAS” MUNICIPIO (I)Art. 7.4 LRBRLArt. 7.4 LRBRL Definición: Las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
Requisitos:1. No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal (de
acuerdo con la LO 2/2012).2. No suponga ejecución simultánea del mismo servicio público con otra AAPP.
Trámites (informes previos, necesarios y vinculantes):1. Administración competente por razón de la materia: señalará la inexistencia duplicidades.2. Administración que tenga atribuida la tutela financiera: sobre sostenibilidad financiera de
nuevas competencias.
Ejercicio:En todo caso deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del E.º y de las CCAA.
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COMPETENCIAS “IMPROPIAS” MUNICIPIO (II)Desaparece art. 28 LRBRL.“Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias
de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente”.
Artículo 8 LAULA “Cláusula general de competencia”.“Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los
municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.”
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COMPETENCIAS “IMPROPIAS” MUNICIPIO (III)¿Qué se entiende por competencia impropia?
¿Cuáles son los problemas y consecuencias de la determinación de la competencia impropia?
¿Competencia impropia = competencia duplicada? ¿Toda duplicidad es negativa?
1. “Metodología para la identificación de actividades realizadas por las entidades locales cuya competencia corresponda a otra Administración Pública”, Minist. Economía y Hacienda, 2006.
2. “Las competencias municipales. Análisis de las competencias impropias del Ayuntamiento de Madrid”, de 8 de julio de 2011.
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COMPETENCIAS “IMPROPIAS” MUNICIPIO (IV) COBERTURA FINANCIERA:
1. ¿Valoraciónart. 116 ter LRBRL?
2. D.A. 9.ª LRSAL:“Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de Entidades Locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto.”
3. ¿Qué pasa de los costes generados de la competencia con anterioridad? ¿Deuda histórica?
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SERVICIOS MUNICIPIO (I)
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SERVICIOS MUNICIPIO (II)ARTÍCULO 26.ARTÍCULO 26.SERVICIOS OBLIGATORIOS (apart. 1):
A. En todos los municipios:
1. Alumbrado público. 5. Abastecimiento domiciliario de agua potable. 2. Cementerio. 6. Alcantarillado. 3. Recogida de residuos. 7. Acceso a los núcleos de población.4. Limpieza viaria. 8. Pavimentación de las vías públicas.
B. Municipios con población > 5.000 habitantes:
Además de las anteriores:9. Parque público. 11. Tratamiento de residuos.10. Biblioteca pública
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SERVICIOS MUNICIPIO (III)
C. Municipios con población > 20.000 habitantes:
Además de las anteriores:12. Protección civil. 14. Prevención y extinción de incendios13. Evaluación e información de situaciones 15. Instalaciones deportivas de uso púde necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
D. Municipios con población > 50.000 habitantes:
Además de las anteriores:16. Transporte colectivo urbano de viajeros. 17. Medio ambiente urbano.
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SERVICIOS MUNICIPIO (IV)COORDINACIÓN PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR LA DIPUTACIÓN (APART. 2):
-Supuesto:Municipios con población <20.000 habitantes.
-Servicios:
1. Recogida y tratamiento de residuos. 5. Acceso a núcleos de población.2. Abastecimiento de agua potable a domicilio. 6. Pavimentación de vías urbanas.3. Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 7. Alumbrado público.4. Limpieza viaria.
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SERVICIOS MUNICIPIO (V)- Procedimiento:
Municipio podrá asumir la prestación y coordinación:
1.º Propuesta Diputación con conformidad con municipios afectados.
2.º Informe preceptivo de la CCAA si ejerce la tutela financiera (Andalucía Consejería de Hacienda y AAPP).
3.º Decidirá el MHAP.
-Siempre que el municipio justifique ante la Diputación que pueda prestar estos servicios con un coste efectivo < que el derivado de la forma de gestión propuesta.- Si la Diputación lo considera acreditado.
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SERVICIOS MUNICIPIO (VI)Si la Diputación asume la prestación:
La asistencia de las Diputaciones a los Municipios (apart.3): - Se encuentra prevista en el art. 36 LRBRL. - Se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación
de los servicios mínimos.
1. Repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso.2. Será la Diputación el destinatario de la tasa establecida para la financiación del servicio (siempre que el servicio se financie por tasa).
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SERVICIOS MUNICIPIO (VII)ARTÍCULO 85.ARTÍCULO 85.- Definición de servicios públicos locales (apart. 1):Los que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias.
- Gestión (apart. 2):De la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas de las
siguientes:
A. Gestión directa:1. Gestión por la propia EELL2. OOAA local3. Entidad púb. Empresarial local4. Soc. mercantil local, con capital social de titularidad púb.
B. Gestión indirecta:Por las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (TRLCSP)
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SERVICIOS MUNICIPIO (VIII)Criterios para deterrminar la forma de gestión:
A.Gestión directa:- Memoria justificativa acreditativa de que las n.º 3 y 4 son más sostenibles y más eficientes que las n.º 1 y 2.-Memoria justificativa del asesoramiento que incluye informes sobre el coste del servicio y el apoyo técnico recibido.- Informe del interventor local de valoración de la sostenbilidad financiera de la propuesta planteada (art. 4 LO 2/2012).
B. Gestión indirecta:La forma de gestión por la que se opte se tendrá en cuenta art. 9 EBEP (sobre ejercicio funciones púb. a funcionarios)
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SERVICIOS MUNICIPIO (VIII)ARTÍCULO 86.ARTÍCULO 86.- Ejercicio iniciativa pública en actividades económicas por las
EELL condicionado al cumplimiento objetivo de estabilidad al cumplimiento objetivo de estabilidad presup. y sostenibilidad financiera del ejercicio de sus presup. y sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.competencias.
Expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida:
a. Justificación que la iniciativa no es un riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
b. Aprobación al Pleno (que determinará la forma concreta de gestión).
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SERVICIOS MUNICIPIO (IX)- Reserva de las actividades o servicios esenciales de las EELL (apart. 2):
De conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable.
Reserva para otras actividades y servicios: mediante Ley del Estado o de la CCAA en el ámbito de sus competencias. en Andalucía, art. 32 LAULA.
- Impugnación de actos y acuerdos del art. 86, por parte de la Administración del E.º cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas.2. Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos.3. Transporte público de viajeros.
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SERVICIOS MUNICIPIO (X)ARTÍCULO 116 bis.ARTÍCULO 116 bis.
- El Plan económico-financiero incluirá entre otras medidas a las previstas en el art. 21 LO 2/2012:
a. Supresión de las competencias que ejerce la EELL art. 7.4 LRBRL.b. Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la EELL para reducir sus costes. c. Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la EELL.d. Racionalización organizativa.
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SERVICIOS MUNICIPIO (XI)ARTÍCULO 116 ter.ARTÍCULO 116 ter.Coste efectivo de los servicios locales que prestan:a. Cálculo:
b. Comunicación al MHAP: Por las EELL de los costes efectivos de cada uno de los servicios, a efectos de
su publicación.
Plazo máximo:01/11 cada año
Por las EELL de los servicios que prestan
Obtención de datos:Costes directos e indirectos de los servicios obtenidos conforme a la liquidación presupuesto gral y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de entidades vinculadas o dependientes del ejercicio anterior. Desarrollo criterios cálculo: Orden MHAP
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DIPUTACIONES
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COMPETENCIAS SERVICIOS
1. PROPIAS.Art. 96.3 EAA.Art. 36 LRBRL
2. DELEGADASArt. 96.3.c) EAAArt. 37 LRBRLArt. 11 a 15 LAULA
3. “IMPROPIAS”Art. 7.4 LRBRL
Art. 26.2 LRBRL
COMPETENCIAS PROPIAS DIPUTACIONES (I)ARTÍCULO 36.ARTÍCULO 36.- - Son:1. 1. Las atribuidas así por las leyes del E.º y de las CCAA en los diferentes sectores de la acción pública.2. En todo caso:
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1. Coordinac. servicios munic. entre sí. 6. Asistencia en prestación de servicios de 2. Asistencia y cooper. jur., económ. y técnica gestión de la recaudación tribut., en periodo a municipios. voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo
3. Prestación servicios púb. supramunicipales a la gestión financiera municipios < 20.000 h.y fomento o, en su caso, coordinación prestac. 7. Prestac. servicios administración electrón. unificada de servicios municipales. y contratac. centralizada munic. < 20.000 h.5. Ejercicio funciones de coordinación del 8. Seguimiento costes efectivos de servicios art. 116 bis. prestados munic. de su provincia. 9. Coordinación prestac. Servicio de mantenim.
y limpiez consultorios médicos munic. <5.000 h.
COMPETENCIAS PROPIAS DIPUTACIONES (II)A estos efectos, en las competencias 1,2 y 3, la Diputación:
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1. Aprueba un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
2. Asegurar el acceso a la población provincial al conj. de servicios mínimos municipales y a la mayor eficacia y economía en su prestación.
3. Garantizar el desempeño de las funciones púb. necesarias en Ayuntamientos y prestar apoyo en la selección y formación de su personal.
4. Dar soporte a Ayuntamientos para la tramitación de procedim. administ. y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
COMPETENCIAS PROPIAS DIPUTACIONES (III)LAULA.LAULA.TIPOS DE COMPETENCIAS PROPIASTIPOS DE COMPETENCIAS PROPIAS
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1. ASISTENCIALES-Asistencia técnica-Asistencia económica-Asistencia material
2. MATERIALES -Carreteras provinciales-Archivos de interés provincial- Museos e instituciones culturales de interés provincial
COMPETENCIAS DELEGADAS DIPUTACIONES - Sujeto quien delega: E.º y CCAA.
- Ejercicio: de acuerdo con el art. 27 LRBRL.40
-Previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada.-Delega competencias de ejecución.- Cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los servicios
Podrán:1. Delegar competencias en Diputaciones.2. Encomendarles la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en Estatutos correspondientes (actuando las Diputaciones con sujeción plena a las instrucciones de las CCAA.)
SUPERVISIÓN DE LAS DIPUTACIONESART. 116 bis.ART. 116 bis.Apartado 3.Apartado 3.
“La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado.”
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ENLACES DE INTERÉS- NOTA EXPLICATIVA DE LA REFORMA LOCAL (Minist. Hacienda y AAPP):http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Nota%20explicativa%20de%20la%20reforma%20local.pdf
- FEMP:http://www.femp.es/Microsites/Front/PaginasLayout3/Layout3_Personalizables/MS_Maestra_3/_MznynrPoTrVVe699CT2_iqF3HOfTvnuwX1NjK7oKRjfDPqhjq0ikskH8qZ50BRuE
- COSITAL:http://www.cosital.es/
- GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Fundación Democracia y Gobierno local):http://www.gobiernolocal.org/historicoBoletines/nueva_web/grupos_trabajo/impl_lrsal/00_Guia_practica_LRSAL.pdf
- GUÍA PRÁCTICA DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:http://www.espublico.com/files/pdf/legislacion/ley_27_2013.pdf
- CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES:http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales/cms/ocms/portal/entidades-locales/index.html?destinatario=destinos/destiportal/entidades/
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¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS
POR VUESTRA ATENCIÓN!!!!!!
FRAN FUSTERO GARCÍATfno. 671 56 43 12Email: franciscom.fustero@juntadeandalucia.es 43
JORNADA SOBRE LA NUEVA JORNADA SOBRE LA NUEVA REALIDAD DE LAS ENTIDADES REALIDAD DE LAS ENTIDADES
LOCALES TRAS LA ENTRADA EN LOCALES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE VIGOR DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE
DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCALADMINISTRACIÓN LOCAL
NUEVA REALIDAD DEL PERSONAL NUEVA REALIDAD DEL PERSONAL EVENTUAL Y AL SERVICIO DE LAS EVENTUAL Y AL SERVICIO DE LAS
ENTIDADES LOCALESENTIDADES LOCALES
Juan Carlos del Moral MontoroJuan Carlos del Moral MontoroAsesor Técnico de régimen jurídicoAsesor Técnico de régimen jurídico
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en SevillaSevilla
juanc.moral@juntadeandalucia.esjuanc.moral@juntadeandalucia.es
PERSONAL EVENTUAL PERSONAL EVENTUAL
Normativa aplicableNormativa aplicable
• (EBEP)Ley 7/2007(EBEP)Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el , de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. (artículos 8 y 12)Estatuto Básico del Empleado Público. (artículos 8 y 12)
• (LRBRL)Ley 7/1985(LRBRL)Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (artículos 22.2, 89, 90, 92, 104, 104 bis, 127, DA 2ª-Régimen Local. (artículos 22.2, 89, 90, 92, 104, 104 bis, 127, DA 2ª-Régimen foral vasco-) Régimen foral vasco-)
• (TRRL)(TRRL)Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (artículo 176) Régimen Local. (artículo 176)
• (LRSAL)Ley 27/2013(LRSAL)Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y , de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. (DA2ª-Régimen foral Sostenibilidad de la Administración Local. (DA2ª-Régimen foral Navarro-, DA3ª, DT10ª)Navarro-, DA3ª, DT10ª)
Concepto legalConcepto legal( ( art.12.1 EBEP y art. 89 LRBRLart.12.1 EBEP y art. 89 LRBRL))
notas característicasnotas características::
• Carácter no permanente y excepcionalCarácter no permanente y excepcional• Confianza políticaConfianza política• Funciones limitadasFunciones limitadas a las que expresamente calificadas a las que expresamente calificadas
como de confianza política o asesoramiento especial.como de confianza política o asesoramiento especial.• Funciones con respecto a los órganos de gobierno de Funciones con respecto a los órganos de gobierno de
las Administraciones Públicas, y no a todos las Administraciones Públicas, y no a todos • Con cargo a créditos presupuestarios consignados para Con cargo a créditos presupuestarios consignados para
este fineste fin
Jurisprudencia reiteradaJurisprudencia reiterada
Este personal no está legalmente habilitado Este personal no está legalmente habilitado para realizar las actividades ordinarias de para realizar las actividades ordinarias de
gestión o de carácter técnico, ni gestión o de carácter técnico, ni desempeñar de puestos de trabajo desempeñar de puestos de trabajo
estructurales y permanentesestructurales y permanentes
STS de 25 de abril de 2008STS de 25 de abril de 2008
“…“…deben quedar vedadas a ese personal eventual las deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se actuaciones de colaboración profesional que se
proyecten en las proyecten en las funciones normales de la funciones normales de la Administración públicaAdministración pública, bien en las externas de , bien en las externas de
prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. internas de pura organización administrativa.
Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, objetividad y eficacia administrativa, deben ser deben ser
asignadas al personal público seleccionado bajo los asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidadprincipios de igualdad, mérito y capacidad…”…”
personal directivopersonal directivo
aquel profesional con aquel profesional con capacidad de capacidad de liderazgoliderazgo
que posee la formación y que posee la formación y las habilidades las habilidades necesariasnecesarias, ,
bajo la dirección del correspondiente bajo la dirección del correspondiente gobierno de turnogobierno de turno, ,
y cuya gestión ha de quedar sometida a y cuya gestión ha de quedar sometida a criterios de criterios de eficacia y eficienciaeficacia y eficiencia
personal directivopersonal directivo
• a) Funciones directivas profesionales expresamente a) Funciones directivas profesionales expresamente definidas en las normas específicas de cada definidas en las normas específicas de cada Administración.Administración.
• b) En su designación: los principios de mérito, b) En su designación: los principios de mérito, capacidad y criterios de idoneidad, capacidad y criterios de idoneidad, seleccionándoseseleccionándose a través de procedimientos que a través de procedimientos que garanticen la publicidad y concurrenciagaranticen la publicidad y concurrencia..
• c) Su actividad estará sujeta a evaluación con arreglo a c) Su actividad estará sujeta a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados conforme a objetivos gestión y control de resultados conforme a objetivos
personal directivopersonal directivo
nombrado entre funcionarios que ostenten la nombrado entre funcionarios que ostenten la titulación superior, y conforme a titulación superior, y conforme a criterios de criterios de
competencia profesional y experienciacompetencia profesional y experiencia
Excepciones (Excepciones (SSTS 28/3 Y 14/11/2011SSTS 28/3 Y 14/11/2011debida debida motivación en función de la naturaleza y motivación en función de la naturaleza y contenido del cargo:criterios objetivos)contenido del cargo:criterios objetivos)
régimen riguroso de profesionalización régimen riguroso de profesionalización
personal directivo en la Administración personal directivo en la Administración LocalLocal
• personal directivo en Diputaciones, personal directivo en Diputaciones, Cabildos y Consejos ( nuevo art. 32.bis Cabildos y Consejos ( nuevo art. 32.bis
LRBRL)LRBRL)
• coordinadores generales y directores coordinadores generales y directores generales en municipios de gran generales en municipios de gran
población (art 130.3 LRBRL modificado)población (art 130.3 LRBRL modificado)
Los órganos directivos en los Los órganos directivos en los Municipios de Gran PoblaciónMunicipios de Gran Población::
• La asesoría jurídica municipalLa asesoría jurídica municipal• El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno
Local y al concejal-secretario de la misma: funcionario Local y al concejal-secretario de la misma: funcionario con habilitación de carácter nacional.con habilitación de carácter nacional.
• El Secretario General del Pleno: funcionario con El Secretario General del Pleno: funcionario con habilitación de carácter nacional.habilitación de carácter nacional.
• El Interventor General municipal: funcionario con El Interventor General municipal: funcionario con habilitación de carácter nacional.habilitación de carácter nacional.
• El titular del órgano de gestión tributaria, en su casoEl titular del órgano de gestión tributaria, en su caso
Órganos directivos de la gestión municipalÓrganos directivos de la gestión municipal::
Coordinadores generales o directores generales y Coordinadores generales o directores generales y titulares del máximo órgano de dirección de los titulares del máximo órgano de dirección de los
organismos autónomos y de las Entidades organismos autónomos y de las Entidades Públicas Empresariales, de conformidad con el Públicas Empresariales, de conformidad con el
art. 85 bis, párrafo b) de la LBRL.art. 85 bis, párrafo b) de la LBRL.
funcionarios de carrera, salvo que el Reglamento funcionarios de carrera, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que no se reúna Orgánico Municipal permita que no se reúna
dicha condicióndicha condición
Diferencias entre el personal eventual y Diferencias entre el personal eventual y personal directivopersonal directivo
• Por su condición::Personal eventual: No se trata de personal funcionario, aunque le Personal eventual: No se trata de personal funcionario, aunque le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Personal directivo: condición funcionarial necesaria (en la mayoría Personal directivo: condición funcionarial necesaria (en la mayoría de los casos) o preferente (excepción: el Reglamento Orgánico de los casos) o preferente (excepción: el Reglamento Orgánico Municipal)Municipal)
• Por sus funciones::Personal eventual: funciones expresamente calificadas como de Personal eventual: funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.confianza o asesoramiento especial.
Personal directivo: funciones directivas profesionales..Personal directivo: funciones directivas profesionales..
• Por su designación::Personal eventual: libre y con caracter no permanente.Personal eventual: libre y con caracter no permanente.Personal directivo: principios de merito,capacidad, Personal directivo: principios de merito,capacidad, publicidad e igualdad y criterios de idoneidad publicidad e igualdad y criterios de idoneidad
• Por la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones::Personal eventual: cese libre.Personal eventual: cese libre.Personal directivo: evaluacion, criterios de eficacia y Personal directivo: evaluacion, criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestion y control de eficiencia, responsabilidad por su gestion y control de resultados conforme a objetivos marcados.resultados conforme a objetivos marcados.
Entidades Locales que pueden incluir en sus Entidades Locales que pueden incluir en sus plantillas puestos reservados a personal plantillas puestos reservados a personal
eventualeventual
• Ayuntamientos (más de 2000 hab)Ayuntamientos (más de 2000 hab)• Diputaciones Provinciales Diputaciones Provinciales • Consejos y Cabildos insularesConsejos y Cabildos insulares
queda vedada esta queda vedada esta posibilidad a las posibilidad a las
Mancomunidades, Areas Mancomunidades, Areas metropolitanas o Comarcas metropolitanas o Comarcas ( incluidas las Aragonesas) ( incluidas las Aragonesas)
y a los Entes y a los Entes Instrumentales LocalesInstrumentales Locales
Órganos competentesÓrganos competentes
• Pleno: municipios de régimen común y Pleno: municipios de régimen común y Diputaciones Diputaciones
• Junta de Gobierno Local: municipios de Junta de Gobierno Local: municipios de gran poblacióngran población
competencia indelegablecompetencia indelegable
InstrumentoInstrumento
• Plantilla de personal, y….Plantilla de personal, y….
• Relación de puestos de trabajo, en su casoRelación de puestos de trabajo, en su caso
(STS 20 de octubre de 2008)(STS 20 de octubre de 2008)
una relación o vinculación ineludible una relación o vinculación ineludible
momento de la determinación de los momento de la determinación de los puestos reservados a personal eventualpuestos reservados a personal eventual
al comienzo del mandato de cada al comienzo del mandato de cada Corporación (art. 104.1 LBRL), o con la Corporación (art. 104.1 LBRL), o con la
aprobación del presupuesto anualaprobación del presupuesto anual
La adopción del acuerdo no está sometido a La adopción del acuerdo no está sometido a quórum especial del artículo 47 LBRL, quórum especial del artículo 47 LBRL,
por lo que sólo se precisa la mayoría por lo que sólo se precisa la mayoría simplesimple
limitacioneslimitaciones• Límite generalLímite general: imposibilidad de incremento de : imposibilidad de incremento de
puestos con respecto a 31 de diciembre de 2012. puestos con respecto a 31 de diciembre de 2012.
• Límites máximos concretosLímites máximos concretos en cuanto al en cuanto al número de puestos reservados a personal número de puestos reservados a personal eventual eventual en función de la poblaciónen función de la población. Para las . Para las Diputaciones Provinciales coincidirá con el Diputaciones Provinciales coincidirá con el tramo correspondiente a la Corporación del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de la provincia municipio más poblado de la provincia
(cifras oficiales de población)(cifras oficiales de población)
Procedimiento para la aplicación de Procedimiento para la aplicación de dichos límitesdichos límites
Aplicación desde el día 1 de enero Aplicación desde el día 1 de enero de 2014: no de forma automáticade 2014: no de forma automática
Trámites:Trámites:
• Acuerdo plenarioAcuerdo plenario adoptado en la primera sesión que se adoptado en la primera sesión que se celebre en el año 2014: Aprobando o modificando, en su celebre en el año 2014: Aprobando o modificando, en su caso, la plantilla de personal y relación de puestos de caso, la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo y determinando el número, características y trabajo y determinando el número, características y retribuciones del personal eventual. (tomando como retribuciones del personal eventual. (tomando como referencia la fecha del 31 de diciembre de 2012).referencia la fecha del 31 de diciembre de 2012).
• Exposición públicaExposición pública, previo anuncio en el BOP y en sede , previo anuncio en el BOP y en sede electrónica de la Entidad, por plazo de 15 días, a efectos electrónica de la Entidad, por plazo de 15 días, a efectos de alegaciones y reclamaciones.de alegaciones y reclamaciones.
• Aprobación definitivaAprobación definitiva, que será automática en caso de , que será automática en caso de que no se presenten reclamaciones.que no se presenten reclamaciones.
• PublicaciónPublicación del texto integro del acuerdo y plantilla de del texto integro del acuerdo y plantilla de personal en el BOP y en sede electrónica.personal en el BOP y en sede electrónica.
• RemisiónRemisión del acuerdo plenario a la Administración del del acuerdo plenario a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, a los efectos del Estado y de la Comunidad Autónoma, a los efectos del artículo 65 de la LRBRL.artículo 65 de la LRBRL.
En todo caso En todo caso
previa previa certificación expedida por la certificación expedida por la Secretaría GeneralSecretaría General
ExcepciónExcepción a la aplicación del régimen previsto en el nuevo a la aplicación del régimen previsto en el nuevo artículo 104 bis LRBRLartículo 104 bis LRBRL (régimen transitorio)(régimen transitorio)
Disposición transitoria 10ª LRSALDisposición transitoria 10ª LRSAL
MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN ACTUAL MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN ACTUAL HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015
Requisitos:Requisitos:
• Cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria Cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria • Cumplir con los requisitos de deuda pública Cumplir con los requisitos de deuda pública • Cuando el período medio de pago a los proveedores no Cuando el período medio de pago a los proveedores no
supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad. normativa de morosidad.
Han de cumplirse durante todo el periodo transitorioHan de cumplirse durante todo el periodo transitorio
Procedimiento a seguir para la aplicación de dicha Procedimiento a seguir para la aplicación de dicha excepciónexcepción
• Acuerdo plenarioAcuerdo plenario adoptado en la primera sesión que se adoptado en la primera sesión que se celebre en el año 2014: Declarando el cumplimiento de celebre en el año 2014: Declarando el cumplimiento de los referidos requisitos y aprobando el mantenimiento los referidos requisitos y aprobando el mantenimiento del régimen actual del personal eventual (referido a del régimen actual del personal eventual (referido a fecha 31 de diciembre de 2012) sobre la base de:fecha 31 de diciembre de 2012) sobre la base de:
- Informe del órgano interventorInforme del órgano interventor acerca del acerca del cumplimiento de los objetivos de estabilidad cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de su período presupuestaria y deuda pública y de su período medio de pago a los proveedores, así como de la medio de pago a los proveedores, así como de la existencia, en su caso, de un plan de ajuste o existencia, en su caso, de un plan de ajuste o económico-financieroeconómico-financiero. .
--Certificación de la Secretaría GeneralCertificación de la Secretaría General sobre número sobre número total de puestos de personal eventual a 31 de diciembre de 2012. total de puestos de personal eventual a 31 de diciembre de 2012.
• Remisión del Acuerdo plenarioRemisión del Acuerdo plenario a la Secretaría a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: con fecha Públicas: con fecha límitelímite del del día 30 de abril de día 30 de abril de 20142014
• Verificación del cumplimientoVerificación del cumplimiento de requisitos por de requisitos por la Secretaría General de Coordinación la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en virtud de la y Administraciones Públicas en virtud de la información comunicada por las Entidades información comunicada por las Entidades Locales Locales
• Publicación de una lista de las Entidades Publicación de una lista de las Entidades LocalesLocales que cumplen los requisitos necesarios que cumplen los requisitos necesarios para la aplicación de la excepción.para la aplicación de la excepción.
PublicidadPublicidadLas Corporaciones Locales publicarán Las Corporaciones Locales publicarán
semestralmente en su sede semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de electrónica y en el Boletín Oficial de
la Provinciala Provincia
puestos de trabajo reservados a puestos de trabajo reservados a personal eventual personal eventual
El Presidente de la Entidad Local El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter informará al Pleno con carácter
trimestral trimestral
¿…?¿…?
NombramientoNombramiento→ libre y directo→ libre y directo
DependenciaDependencia→ del Alcalde o → del Alcalde o Presidente de la DiputaciónPresidente de la Diputación
funciones funciones
De confianza y asesoramiento De confianza y asesoramiento especial de carácter políticoespecial de carácter político
Se prohíbe explícitamente que el personal Se prohíbe explícitamente que el personal eventual forme parte de los órganos de eventual forme parte de los órganos de
selección del personal de las selección del personal de las Administraciones PúblicasAdministraciones Públicas
ServiciosServicios
Servicios generalesServicios generales
¿cuáles?¿cuáles?
se podría acudir a la definición que de se podría acudir a la definición que de estos servicios haga cada Entidad estos servicios haga cada Entidad
Local en el reglamento o norma en la Local en el reglamento o norma en la que se establezca su organización que se establezca su organización
administrativa. administrativa.
En caso contrarioEn caso contrario
Un criterio objetivo:Un criterio objetivo:
Orden EHA/3565/2008Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, , de 3 de diciembre, que regula la actual estructura de los que regula la actual estructura de los
Presupuestos de las Entidades Locales Presupuestos de las Entidades Locales
sustituye la clasificación funcional por la sustituye la clasificación funcional por la clasificación por programas clasificación por programas
Área de Gasto 9: “Actuaciones de carácter Área de Gasto 9: “Actuaciones de carácter generalgeneral””
se incluyen los gastos relativos a actividades que afecten, se incluyen los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la Entidad Local, y que con carácter general, a la Entidad Local, y que
consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo apoyo administrativo
Se subdivide: (cuatro políticas de gasto)Se subdivide: (cuatro políticas de gasto)
• Órganos de gobiernoÓrganos de gobierno• Servicios de carácter general Servicios de carácter general • Administración financiera y tributaria Administración financiera y tributaria • Transferencias a otras Administraciones Públicas Transferencias a otras Administraciones Públicas
Por tanto, los servicios generales a los que Por tanto, los servicios generales a los que puede asignarse el personal eventual puede asignarse el personal eventual
serán solo los que su gasto se impute con serán solo los que su gasto se impute con cargo a las aplicaciones presupuestarias cargo a las aplicaciones presupuestarias
incluidasincluidas en la Política de Gasto 91 en la Política de Gasto 91 titulada “titulada “Órganos de gobiernoÓrganos de gobierno””
A estos órganos hay que añadir los A estos órganos hay que añadir los Grupos Grupos Políticos municipalesPolíticos municipales (por su condición (por su condición
de órganos de funcionamiento del Pleno)de órganos de funcionamiento del Pleno)
ExcepcionalmenteExcepcionalmente
podrán asignarse, con carácter podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o funcional, a otros de los servicios o
departamentos de la departamentos de la estructura estructura propia de la Entidadpropia de la Entidad Local, si así lo Local, si así lo
reflejare expresamente su reflejare expresamente su Reglamento OrgánicoReglamento Orgánico
retribucionesretribuciones
Necesidad de créditos presupuestarios Necesidad de créditos presupuestarios consignados al efecto consignados al efecto
La actual Ley 22/2013, de 23 de diciembre, La actual Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de Presupuestos Generales del Estado
nada ha establecido con relación al nada ha establecido con relación al personal al servicio de las entidades personal al servicio de las entidades locales, en lo que a límites se refiere locales, en lo que a límites se refiere
cesecese
• DiscrecionalDiscrecional: libre: libre
• ObligatorioObligatorio: : cuando cese la autoridad a quien cuando cese la autoridad a quien
presta su confianza o asesoramiento presta su confianza o asesoramiento
FUNCIONARIOS DE CARRERA FUNCIONARIOS DE CARRERA
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL DE CARÁCTER NACIONAL
Normativa aplicableNormativa aplicable
• (EBEP)Ley 7/2007(EBEP)Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto , de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Se derogan expresamente por la Básico del Empleado Público. Se derogan expresamente por la Disposición derogatoria de la LRSAL las disposiciones adicional 2ª y Disposición derogatoria de la LRSAL las disposiciones adicional 2ª y transitoria 7ª del EBEP.transitoria 7ª del EBEP.
• (LRBRL)Ley 7/1985(LRBRL)Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (TÍTULO VII: CAPÍTULO I -artículos 89 al 91- CAPÍTULO II –Local. (TÍTULO VII: CAPÍTULO I -artículos 89 al 91- CAPÍTULO II –artículos 92 al 97-). El artículo 92.bis introducido por la LRSAL es artículos 92 al 97-). El artículo 92.bis introducido por la LRSAL es específico para los FCHCNespecífico para los FCHCN
• ((TRRL)TRRL)Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (TÍTULO VII: CAPÍTULO I -artículos 126 al 129- CAPÍTULO II –(TÍTULO VII: CAPÍTULO I -artículos 126 al 129- CAPÍTULO II –artículos 130 al 157-) artículos 130 al 157-)
• (LRSAL)Ley 27/2013(LRSAL)Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y , de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. (Disposión transitoria séptima)Sostenibilidad de la Administración Local. (Disposión transitoria séptima)
• Real Decreto 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento , de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.Estado.
• Real Decreto 1174/1987Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el , de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.habilitación de carácter nacional.
• Real Decreto 1732/1994Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de , de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter estatal. Disposición transitoria séptima de la
LRSAL
Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán
hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional
Funciones y puestos reservados
Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales responsabilidad administrativa reservada a funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional: • a) La de Secretaría, comprensiva de la fe a) La de Secretaría, comprensiva de la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. pública y el asesoramiento legal preceptivo. • b) El control y la fiscalización interna de la b) El control y la fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.recaudación.
subescalas:subescalas: a) Secretaría: las funciones contenidas
en el apartado a) b) Intervención-tesorería: las
funciones contenidas en el apartado b)
c) Secretaría-intervención: funciones contenidas en los apartados a) y b), salvo la función de tesorería.
se refuerza la función interventora
Para lograr un control económico-presupuestario más riguroso.
El Gobierno fijará las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes en el desarrollo de las funciones públicas necesarias
Ello se plasma en:
nueva redacción que se da al artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
Informes sobre resolución de discrepancias
NUEVAS EXIGENCIAS DE INFORME A CARGO DEL ÓRGANO NUEVAS EXIGENCIAS DE INFORME A CARGO DEL ÓRGANO INTERVENTOR DE LA ENTIDAD LOCAL:INTERVENTOR DE LA ENTIDAD LOCAL:
• INFORME PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. ART. 85 LRBRL
• INFORME PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE CORRECCIÓN DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VINCULADAS A LAS ENTIDADES LOCALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. DISPOSICIÓN ADICIONAL 9ª LRBRL
• INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEPENDIENTES DE LAS EE LL. ART. 213 TRLRHL
COMPETENCIAS ESTATALES Y COMPETENCIAS ESTATALES Y AUTONÓMICASAUTONÓMICAS
CCAA • Publicación simultánea en el correspondiente diario
oficial de las bases del concurso ordinario aprobadas por las Corporaciones Locales
• Provisión temporal de los puestos reservados• Expedientes disciplinarios faltas graves• Competencia de ejecución en materia de creación,
clasificación y supresión de puestos reservados (RD 1732/94)
Provisión definitiva de los Provisión definitiva de los puestos de trabajopuestos de trabajo
CONCURSO
Sistema normal de provisiónÁmbito territorial estatal
CONCURSO ORDINARIO CONCURSO ORDINARIO
convocado por las Corporaciones locales, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se
aprueben en el Reglamento que apruebe el Gobierno del Estado
Nueva distribución de la puntuación en el baremo de méritos, ¿sobre 30?
• el Estado: méritos generales 24 puntos• las Comunidades autónomas: méritos de
determinación autonómica 4,50 puntos • las Corporaciones Locales: méritos
específicos 1,50 puntos.
CONCURSO UNITARIO
convocado por la Administración del Estado
en función de los méritos generales determinados por la Administración
del Estado
¿méritos de determinación autonómica y lengua?
LIBRE DESIGNACIÓNLIBRE DESIGNACIÓNExcepcionalExcepcionalPuestos de:Puestos de:
• Capitales de provincia o de Capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, o que tengan Comunidad Autónoma, o que tengan población de derecho igual o población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes superior a 75.000 habitantes
• Diputaciones Provinciales, Áreas Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla de autonomía de Ceuta y Melilla
Libre designación del Interventor:
autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.
Cese del Interventor así nombrado:
informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales
En caso de cese de un puesto de libre designación, la Corporación local
deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo
grupo de titulación
¿qué puesto de trabajo?¿puesto reservado con funciones de
colaboración?
Provisión temporal de los Provisión temporal de los puestos de trabajopuestos de trabajo
Nombramientos provisionales
• Carácter prioritario• Deben de efectuarse para puestos
ocupados interina o accidentalmente• Requisito: servicios por un mínimo
de dos años en el puesto obtenido por concurso
Nombramientos provisionales
• Excepcionalmente, antes del transcurso de dicho plazo, se podrán efectuar nombramientos con carácter provisional por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas razones y circunstancias de urgencia y se acredite la imposibilidad de efectuar un nombramiento provisional ¿común?
• Reglamentariamente se establecerán las circunstancias excepcionales que justifiquen la solicitud de un nombramiento provisional, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, el posible perjuicio o menoscabo que se generaría en la Entidad Local en la que se ocupe el puesto en el momento de la solicitud.
Comisiones de servicios
Debe acreditarse en el expediente la imposibilidad del nombramiento provisional
¿requisitos establecidos para el desempeño del puesto en la RPT?
(art. 64 del RD 364/1995)
Acumulaciones
• Entidad Local próxima
• Debe acreditarse en el expediente la imposibilidad del nombramiento provisional o comisión de servicios
• Gratificación de hasta el 30 por 100 de las remuneraciones correspondientes al puesto principal
Nombramientos accidentales
• Debe acreditarse en el expediente la imposibilidad de los procedimientos anteriores
• Funcionario suficientemente capacitado
• Previo y preceptivo informe del órgano competente de la comunidad autónoma (supuestos de vacante)
¿procedimiento? / ¿procedimientos?
¿Otras alternativas?/¿delegación de las funciones reservadas?
Nombramientos interinos
• Debe acreditarse en el expediente la imposibilidad por funcionario habilitado
• Principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece Funcionario suficientemente capacitado
¿procedimiento?
Régimen disciplinariocon la reforma introducida por la LRSAL son órganos
competentes para la incoación de expedientes disciplinarios :
a) La Corporación: faltas levesb) La Comunidad Autónoma: faltas
gravesc) El Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas: faltas muy graves
Régimen disciplinario
¿diligencias previas o información reservada previa?
¿Decreto autonómico 44/2013, de 2 de abril?
FUNCIONARIOS PROPIOS E FUNCIONARIOS PROPIOS E INTERINOS INTERINOS
La Ecala de Administración General Subescalas siguientes:
a) Técnica.b) De gestión.c) Administrativa.d) Auxiliar.e) Subalterna.La Escala de Administración Especial
Subescalas siguientes:a) Técnica.b) De Servicios Especiales.
PERSONAL LABORAL PERSONAL LABORAL
Masa salarial del personal laboralMasa salarial del personal laboral del sector público local del sector público local ((Artículo 103. BISArtículo 103. BIS nuevo añadido por la LRSAL.) nuevo añadido por la LRSAL.)
Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local salarial del personal laboral del sector público local
respetando los límites y las condiciones que se respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente establezcan con carácter básico en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Publicación en la sede electrónica de la Corporación y en Publicación en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.días.
posibilidad de la llamada funcionarización
Disposición Transitoria segunda del EBEP
Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados
como propios de personal funcionario
Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario (art. 92.2 LRBRL)
posibilidad de la consolidación de empleo temporal
Disposición Transitoria cuarta del EBEP.
Consolidación de empleo temporal
CONTRATOS MERCANTILES Y DE CONTRATOS MERCANTILES Y DE ALTA DIRECCIÓN DEL SECTOR ALTA DIRECCIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO LOCALPÚBLICO LOCAL
Disposición adicional duodécima LRBRL
modificada por la LRSAL
La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.
GRACIAS GRACIAS por su atenciónpor su atención