Post on 02-Mar-2016
description
Unidad Educativa Autónoma “SIMÓN BOLÍVAR”
Año Escolar2010-2011
La disciplina consciente es una virtud que
resulta ser armónica y suave, porque cuando
lo logramos ocurre sin disturbios, sin
alteraciones convenciendo con su actitud… es
un imprescindible valor para integrar a una
comunidad.
Manual de
Normas de
Convivencia Escolar
2
ÍNDICE GENERAL
TEMÁTICAS Página
Manual de Normas de Convivencia Escolar de la U.E.A. “Simón Bolívar” 4
TÍTULO I. Disposiciones fundamentales 5
TÍTULO II. De la organización y funcionamiento del plantel 7
Capítulo I. Disposiciones generales 7
Capítulo II. De los deberes y atribuciones del personal directivo 9
Capítulo III. De los deberes y atribuciones de los subdirectores(as) 11
Capítulo IV De los deberes y atribuciones de los docentes coordinadores deetapa y área.
12
Capítulo V Deberes y atribuciones de los docentes integrales, guías y deárea.
14
Capítulo VI De los docentes guías y adjuntos. Deberes y Atribuciones 19
Capítulo VII. Descripciones de los consejos 20
Capítulo VIII. Del departamento de control de estudios 22
Capítulo IX. De la coordinación de protección y desarrollo estudiantil 22
Capítulo X. Aula integrada 24
Capítulo XI. Defensoría educativa 25
Capítulo XII. De los requisitos, deberes y atribuciones de las organizacionesbolivarianas estudiantiles
27
Capítulo XIII. De los deberes y derechos de los padres, representanteso responsables
31
Capítulo XIV. De los deberes y atribuciones de los educandos 33
Sección Primera. De los derechos 33
Sección Segunda. De los deberes 35
Sección Tercera. Del salón de clases 39
Sección Cuarto. De la planta física del plantel 40
3
Sección Quinta. De la disciplina 40
Sección Sexta. De la actuación estudiantil 41
Sección Séptima. De la evaluación 42
Sección Octava. Del uso de la biblioteca 43
Sección Novena. De los laboratorios y talleres 43
TÍTULO III. De las faltas, sanciones y consecuencias 44
Capítulo I. De la notificación 47
Capítulo II. De la técnica para resolver conflictos 48
Capítulo III. De las sanciones y consecuencias lógicas 50
TÍTULO IV. Reconocimiento social 54
TÍTULO V. Disposiciones finales y transitorias 55
Anexos 56
4
MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLARDE LA U.E.A. “SIMÓN BOLÍVAR”
Nuestra institución concibe la disciplina como un acto consciente, una virtud que
resulta ser armónica y suave, porque cuando se logra ocurre sin disturbios, sin
alteraciones, convenciendo con el ejemplo y la actitud. Es un imprescindible valor para
integrar a la comunidad. Adicionalmente se asume como un conjunto de medios
utilizados por el docente, para que gradualmente el niño, la niña y el adolescente,
adquieran consciencia de su responsabilidad en la conducta. Se consideran
dimensiones institucionales para la convivencia escolar:
� Ambiente de trato respetuoso y disciplinado: lo que implica la existencia,
conocimiento y disposición para la aplicación de los acuerdos de convivencia
escolar, utilizando las normas de cortesía y saludo amigable, así como el manejo
de las estrategias adecuadas de disciplina y resolución pacífica de conflictos.
� Promoción de una cultura de paz: tiene que ver con el hecho de cómo se sienten
los principios y valores que promueven la convivencia escolar, clima de confianza y
congruencia entre lo que pensamos, sentimos y actuamos en todos y cada uno de
los niveles, plan de crecimiento personal, social y académico, orientación y
atención adecuada al educando, comunicación respetuosa, participación activa y
sentido de comunidad escolar bajo principios democráticos.
� Desarrollo de los factores de la protección: promoviendo una actitud social basada
en la comunicación, adaptación al cambio, aceptación a las diferencias,
fortalecimiento de valores y capacidad para medir consecuencias, asociada a
criterios de autonomía que fortalezcan la valoración del sí mismo, la autodisciplina
y el manejo de los impulsos, así como la habilidad para solucionar problemas de
forma imparcial, con la activación de un pensamiento reflexivo, con empatía y
tolerancia, para finalmente consolidar un sentido de proyección hacia el futuro, con
expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.
Nuestra mayor intención es alcanzar el ejercicio progresivo de todos éstos principios,
logrando aderezar cada rincón de nuestra escuela con un ingrediente de elevada
importancia “una sana convivencia escolar”.
5
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar tendrá por objeto
establecer las directrices complementarias sobre las metas de la organización,
disciplina y desempeño del personal directivo, docente, administrativo, estudiantado,
padres, representantes y responsable de la U.E.A. “Simón Bolívar”.
Artículo 2. La U.E.A. “Simón Bolívar” se rige por las disposiciones contenidas en el
Manual de Normas de Convivencia Escolar establecido en la institución y basadas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de
Educación (L.O.E) y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente (LOPNNA) y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional
en uso de sus atribuciones legales.
Artículo 3. La U.E.A. “Simón Bolívar” comprende el subsistema de educación básica
integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media
general. Sus fines se identifican con lo plasmado en la L.O.E.
Artículo 4. La U.E.A. “Simón Bolívar” es una institución destinada a desarrollar una
acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los
niveles y etapas interrelacionadas donde los aprendizajes constituyen experiencias
significativas vinculados a la realidad, facilitando transferencia de los conocimientos,
habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros
obtenidos por el educando no sean el resultado de una simple transferencia del
conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos.
Artículo 5. La U.E.A. “Simón Bolívar” propiciará en la etapa preescolar la formación
integral del niño y la niña, atendiendo a las características de interrelación e integralidad
de las áreas cognitivas, psicoemocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo físico.
Artículo 6. El subsistema de educación básica complementará la formación integral del
educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica,
humanista, artística y deportiva, cumpliendo funciones de exploración, orientación
educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le
permitan el ejercicio de una función socialmente útil.
6
Artículo 7. En el nivel de educación media general se atenderá el aprendizaje del
educando en función de su inserción en el desarrollo integral del país y desde el punto
de vista de la fuerza laboral, con preparación básica y tecnológica así como social y
humanística.
Artículo 8. La U.E.A. “Simón Bolívar” tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus educandos y contribuir
en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en el
subsistema de educación básica integrado por los niveles de educación inicial,
primaria y media general como un proceso continuo y unitario, conforme a las más
modernas concepciones pedagógicas.
- Suministrar a los educandos, mediante esas enseñanzas, los fundamentos de todas
las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.
- Potenciar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los educandos para lograr el
desarrollo integral de su personalidad.
- Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos a fin de que alcancen una
adecuada valoración de nuestra tradición histórica, para lograr su incorporación social
activa.
- Inculcar en los educandos un claro conocimiento histórico de Venezuela y
capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa en su desarrollo.
- Infundir en los educandos los principios de nuestra democracia auténtica,
participativa, protagónica, multiétnica y pluralista, como sistema que ha de llevarnos
al goce y estabilidad plena en nuestra condición de nación libre y soberana.
- Proyectar la acción de la institución hacia la comunidad.
Artículo 9. El proceso educativo tendrá como punto de partida las características
biosocioculturales del educando, los objetivos que se persiguen desde cada una de las
áreas o asignaturas y las competencias a desarrollar, las cuales determinarán el uso de
los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los
recursos para la construcción colectiva del aprendizaje.
7
TÍTULO II
De la organización y funcionamiento del plantel.
Artículo 10. La organización y funcionamiento del plantel son responsabilidades
medulares del Director(a), a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente
Manual de Normas de Convivencia Escolar, seguidamente de los Subdirectores
Académicos y Administrativo, y luego por los Coordinadores de Etapa y los de Área.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 11. Serán educandos regulares de la U.E.A. “Simón Bolívar” quienes
después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos por la ley y los
reglamentos, formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la acreditación
que en el nivel respectivo otorgue el plantel.
Artículo 12. Las actividades escolares ordinarias se realizarán de lunes a viernes y se
iniciarán con el acto de formación frente al salón de clase para cantar el Himno
Nacional. Los educandos deben presentarse por lo menos cinco (5) minutos antes del
comienzo de clase y se dará cumplimiento al horario de la siguiente manera:
Educación inicial y educación primaria 1°, 2° y 3°: 7:30 a.m. a 12:45 p.m.
Educación primaria 4°,5°, 6° y media general: 7:00 a.m. a 1:40 p.m.
Artículo 13. El plantel se hará corresponsable de la seguridad de los educandos
durante el horario de clase, diez (10) minutos antes del inicio de la jornada y hasta
diez (10) minutos después de la hora señalada para la salida.
Artículo 14. Para las actividades escolares y extraescolares que se realicen fuera del
ámbito del plantel o del horario de clase, será necesaria la autorización por escrito del
padre, madre, representante o responsable. En caso de traslado interno en el
complejo educativo “Simón Bolívar”, lo cual abarca sede administrativa, sede de la
media diversificada y Club Judibana, sólo se requerirá de la compañía de un docente.
Artículo 15. Todas las reuniones que se planifiquen en el ámbito escolar deberán
estar autorizadas por la Dirección.
Artículo 16. Todas las entrevistas realizadas a los educandos y a sus padres, madres,
representantes o responsables, formarán parte del historial escolar correspondiente.
8
Artículo 17. Los miembros de la comunidad educativa estarán sujetos a los deberes y
derechos reconocidos en estas normas y a los demás instrumentos que emanen del
MPPE y cualquier otra autoridad competente.
Articulo 18. Se considerarán inasistencias injustificadas del educando aquellas que
guarden relación con suspensiones temporales aplicadas por el Consejo General de
tal forma que el educando tendrá la nota mínima cero uno (01) punto, en las
actividades y pruebas parciales que estén contempladas dentro de ese período.
Artículo 19. Los educandos que falten a una prueba tendrán derecho a una
evaluación posterior cuando justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o
causas de fuerza mayor, previo conocimiento de la Coordinación respectiva. En estos
casos, el padre, madre, representante o responsable del educando deberá notificar
por escrito al Profesor Guía en la misma fecha en que se haya producido la
inasistencia de su representado, consignando a la brevedad posible el justificativo o
soporte correspondiente. Es responsabilidad del educando ubicar dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a su reintegro al (los) docente(s) para acordar la planificación y
ejecución de las actividades evaluativas no presentadas.
Artículo 20. Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas en
la L.O.E. y su Reglamento y otras disposiciones emanadas del MPPE.
Artículo 21: El Plan de Evaluación estará inmerso en el proceso educativo como una
actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua,
integral y cooperativa.
Artículo 22. Serán empleadas las evaluaciones diagnóstica, formativa y sumativa.
Esta última se cumplirá a través de evaluaciones de lapso, parciales, extraordinarias,
revisión y las estipuladas en el nuevo diseño curricular.
CAPÍTULO II
De los deberes y atribuciones del Director(a) .
Artículo 23. El Director(a) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Llegar al plantel, por lo menos, quince (15) minutos antes de iniciarse las
actividades.
9
2. Administrar y controlar el presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la
institución.
3. Responder por la organización del archivo.
4. Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella
adquiera.
5. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
6. Ejercer la potestad de mando del establecimiento y coordinar el trabajo del
personal a su cargo.
7. Ejercer la dirección pedagógica y supervisar el desarrollo del proceso de
aprendizaje en cada cátedra.
8. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
9. Recibir y entregar bajo inventario el material educativo, los muebles, libros,
archivos y demás pertenencias del establecimiento.
10. Convocar y dirigir el consejo general de docentes así como el consejo técnico
docente, informarlos sobre la marcha del plantel y someter a su consideración los
asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera.
11. Ejecutar las disposiciones del consejo general de docentes y velar por su correcta
aplicación.
12. Asistir a las reuniones de los consejos de sección cuando lo juzgue conveniente.
13. Distribuir las cátedras al personal docente del plantel.
14. Designar la comisión encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel
y someterlos a la consideración del municipio escolar correspondiente.
15. Presentar y someter a la consideración del consejo general de docentes, en su
primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al
plan de trabajo anual.
16. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del personal de la institución.
17. Fijar las pruebas de lapso que para el curso del año exijan la L.O.E y su
reglamento general y las que sean convenientes para el control de las actividades
escolares.
18. Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objetivo
de lograr una efectiva cooperación.
10
19. Celebrar periódicamente Asambleas Generales con la Sociedad de Padres y
Representantes, así como también reuniones parciales por secciones para
informarles acerca de la marcha general de la institución e instruirlos sobre la
colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que realiza el
plantel.
20. Informar periódicamente mediante boletines especiales a los padres,
representantes y responsable de los educandos, de la conducta, aplicación y
demás pormenores del comportamiento de éstos en el plantel.
21. Notificar con anticipación a los padres, representantes y responsable de los
educandos cuando éstos deban asistir a actos públicos o fiestas escolares y
obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice
el plantel.
22. Solicitar la elaboración de un expediente de trabajo de cada educando que
comprenda las mejores tareas presentadas por éste durante el año y los demás
recaudos que sirvan para acreditar su labor.
23. Enviar a la supervisión por duplicado, en las oportunidades que se indican los
recaudos exigidos.
24. Conocer el contenido y alcance de la CRBV, leyes, reglamentos, resoluciones u
órdenes ministeriales, dictámenes y cualquier otro instrumento relacionado con el
ámbito educativo, y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento
cuando así le sea solicitado.
25. Proveer de los programas oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las
orientaciones necesarias para que los docentes promuevan el aprendizaje con
sujeción a ellos.
26. Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor
rendimiento en el desempeño de su labor técnico- administrativa.
27. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución.
28. Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes.
29. Cumplir con los lineamientos y normativas emanadas del MPPE y de PDVSA.
11
CAPÍTULO III
De los deberes y atribuciones de los Subdirectores( as).
Artículo 24. Los Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades
del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, administración
y supervisión del plantel.
Artículo 25. El Subdirector(a) Académico(a) colaborará con el Director(a) en la
organización y dirección pedagógica del plantel y cumplirá las instrucciones que se le
impartan para el logro de este objetivo, supliendo al Director(a) del plantel en caso de
falta temporal, siendo sus deberes y responsabilidades las siguientes:
1. Llegar al plantel por lo menos quince (15) minutos antes del inicio de las
actividades escolares.
2. Actuar como Secretario del Consejo General y del Consejo Técnico del plantel.
3. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas
específicas y procedimientos de trabajo.
4. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo, en la elaboración del
informe anual de actuación del personal docente, en la organización del archivo del
plantel, en la organización del trabajo del aula, en las actividades del consejo de
docentes y en otras que reúnen la participación del personal directivo.
5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la L.O.E. y su reglamento,
así como en este Manual de Normas de Convivencia Escolar, cuya ejecución no
esté reservada en forma expresa a los directores.
6. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por el MPPE y los emanados de
PDVSA.
Artículo 26. Son deberes y responsabilidades del Subdirector(a) Administrativo(a) las
siguientes:
1. Llegar al plantel por lo menos quince (15) minutos antes del inicio de las
actividades escolares.
2. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas
específicas y procedimientos de trabajo del personal administrativo del plantel.
12
3. Intervenir en la elaboración del informe anual de actuación del personal
administrativo y subalterno.
4. Conocer de la administración e inversión del presupuesto ordinario o extraordinario
del plantel.
5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la L.O.E y su reglamento, a la
normativa interna y lineamientos que al efecto emanen de PDVSA, y al presente
Manual de Normas de Convivencia Escolar cuya ejecución no esté reservada en
forma expresa al Director(a) o a los Subdirectores(as) Académicos(as) del plantel.
CAPÍTULO IV
De los deberes y atribuciones de los
Coordinadores de Etapa y Coordinadores de Área.
Artículo 27. Los Coordinadores de Etapa son colaboradores inmediatos de la
Dirección del plantel con la cual comparten responsabilidades en su funcionamiento y
administración.
� Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Etapa las siguientes:
1. Asistir puntualmente al plantel y llegar, por lo menos, diez (10) minutos antes de
iniciarse las actividades.
2. Efectuar el registro de la asistencia y puntualidad al plantel.
3. Designar las guardias generales y especiales de los docentes en acuerdo con el
Director(a) y Subdirector(a) del plantel.
4. Designar los Docentes Guías de las secciones o grados conjuntamente con el
equipo directivo.
5. Citar y entrevistar a padres, representantes o responsable y educandos en los
casos que así lo requieran.
6. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito
estudiantil y docente.
7. Monitorear el cumplimiento de las actividades del calendario y horario escolar.
8. Coordinar y liderar las reuniones correspondientes a los Círculos de Acción
Docente (CAD).
13
9. Orientar la planificación de grados a cursos.
10. Velar por el desarrollo de los planes y programas así como de su correcta
aplicación, fortaleciendo a los docentes en el manejo de los procesos de
aprendizaje, uso de materiales didácticos y mejoramiento profesional.
11. Velar por la asistencia y puntualidad de los educandos.
12. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
13. Realizar visitas de supervisión a las aulas y entregar los reportes respectivos a la
subdirección académica del plantel.
14. Asistir a las sesiones del consejo de docentes, a otras reuniones donde se
requiera su presencia y presidir las que le competen.
15. Cumplir con los lineamientos y normativas emanados por el MPPE así como los
emitidos por PDVSA.
16. Comunicar inmediatamente y por escrito a los respectivos padres, representantes
o responsable las sanciones aplicables a los educandos en caso de haber
cometido faltas.
� Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes:
1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del
departamento mediante el monitoreo, registro y actualización constante de los
programas.
2. Promover, optimizar y consolidar los procesos educativos integrando las
diferentes áreas mediante la planificación y ejecución de proyectos, foros,
talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre otros.
3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los
estudiantes a través de la supervisión del rendimiento académico.
4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz llevando a
cabo círculos de acción docente, mesas de trabajo y reuniones informativas
periódicamente.
5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de la
enseñanza mediante la revisión de planificaciones, visitas de acompañamiento
y entrevistas.
14
6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales,
regionales y estatales mediante la proyección de la institución en la
comunidad.
CAPÍTULO V
Deberes y atribuciones de los docentes.
Artículo 28. Son deberes y atribuciones de los Docentes Integrales (Aula), Docentes
Guías y Docentes de Área los siguientes:
1 La identificación plena con la misión y visión de la U.E.A. “Simón Bolívar”
comprometidos con los principios y valores de la PDVSA.
2 Cumplir con puntualidad el horario de clases y llegar, por lo menos, diez (10)
minutos antes de iniciarse las actividades.
3 Planificar su trabajo con anticipación dentro de los principios y técnicas
contempladas en el plan general, llevando a cabo un seguimiento continuo del
mismo.
4 Mediar en el orden y disciplina de los educandos, además de la conservación
del edificio, mobiliario y material de enseñanza.
5 Demostrar una actitud cívica dentro y fuera de la institución.
6 Tratar casos particulares de los educandos con sus padres, representantes y
responsable, durante las horas administrativas escolares disponibles.
7 Estar a disponibilidad cuando se le requiera para actividades extracátedras o
cuando así lo exija el proceso de su trabajo.
8 Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y
jurídico que propongan las autoridades educativas, respetándose la autonomía
del docente con sujeción a las normas y organización del plantel, de la
administración de los planes y programas de enseñanza-aprendizaje y al
régimen de supervisión.
9 Promover acciones educativas, didácticas y campañas para la conservación de
los recursos naturales y del ambiente.
15
10 Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativas y
lineamientos emanados de PDVSA, en lo que respecta a la prevención de
accidentes laborales, enfermedades ocupacionales y resguardo del ambiente
laboral.
11 Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis,
valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación.
12 Informar a los educandos, padres, representantes o responsables acerca de las
normas y procedimientos de evaluación y de la planificación que al efecto se
haya elaborado.
13 Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la L.O.E y sus reglamentos,
decretos, resoluciones u órdenes ministeriales, dictámenes y demás
disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes.
14 Adoptar una didáctica activa que permita desarrollar en los educandos la
capacidad de investigación, creatividad y crecimiento cultural autónomo.
15 Utilizar estrategias que estimulen los canales de representación sensorial
(palabras, imágenes, sonidos, recursos audiovisuales, expresión corporal,
entres otros) en el proceso de aprendizaje.
16 Mantener estrecha comunicación con los profesores de las otras asignaturas y
con el equipo de la coordinación de protección y desarrollo estudiantil
(COPRODE) para proponer estrategias acerca de la actuación escolar de los
educandos.
17 Revisar los criterios de evaluación de acuerdo a sus resultados, y cuando sea
necesario, establecer las modificaciones a que diere lugar a fin de superar las
posibles debilidades.
18 Prever situaciones académicas, de salud, seguridad y disciplina en que puedan
incurrir los educandos antes que aplicar consecuencias, todo ello a través del
diálogo respetuoso, empático y la aplicación de planes, resaltando y reforzando
los principios y valores.
19 Dar a conocer a los educandos sus derechos, deberes y atribuciones con la
finalidad de promover un ambiente de trato respetuoso, digno y disciplinado.
16
20 Ofrecer un trato humanitario y digno a los educandos y a sus padres,
representantes y responsable, mostrando disposición para el diálogo como
medida alterna de resolución de conflictos.
21 Consultar los casos de aquellos educandos que se identifiquen con
interferencias conductuales con la coordinación de etapa y COPRODE para
proponer y aplicar alternativas de solución, teniendo siempre presente la
realidad del educando y el bienestar de la comunidad escolar.
22 Revisará el cumplimiento de la obligación por parte del educando de portar el
traje escolar reglamentario, utilizando el diálogo para mediar en aquellos casos
que incumplan la norma (Ver anexo # 1).
23 Promover su acción con un estilo de formalidad y cordialidad con todos los
integrantes de la comunidad educativa.
24 Asistir puntualmente a las reuniones a las que sea convocado.
25 Responsabilizarse por su actualización y actuación profesional.
26 Mantener dentro y fuera de la institución su presentación personal, cuidando
especialmente el vestir, peinado, calzado y aseo.
27 Promover la disciplina dentro y fuera del aula. En caso de presentarse
interferencias conductuales, debe establecerse diálogo de mediación entre las
partes involucradas hasta llegar a un acuerdo.
28 Ausentarse de la clase sólo por caso fortuito o de fuerza mayor, o mediante
permiso otorgado por la coordinación respectiva.
29 Ser el primero en llegar al salón de clases y el último en salir, bien sea a los
recesos o al finalizar la jornada escolar.
30 Cerrar el salón de clase cuando los educandos salgan al receso y evitar que se
queden dentro del aula, a menos que tenga considerada una actividad durante
dicho período.
31 Monitorear en los momentos de receso la actuación de los educandos.
32 Cumplir con las normas establecidas en relación al uso del celular en los
espacios de clase, según lo contemplado en la circular emitida por la Zona
Educativa en febrero de 2007. El incumplimiento de la misma será sujeta
sanciones administrativas (Ver anexo # 2).
17
33 Mantener a los estudiantes en el ambiente de clase. Sólo otorgará permisos de
salidas en casos de afectaciones a la salud, necesidades fisiológicas y/o por
instrucciones de la coordinación.
34 Acompañar a los educandos al aula en forma ordenada una vez concluido el
Acto Cívico.
35 Pasar lista en el Nivel de Media General al iniciar cada hora de clase y
consignar en la hoja de control diario los datos en ella solicitados. En caso de
estudiantes que lleguen con retraso, el docente deberá reportar en la carpeta y
de ser necesario en la Coordinación, indagando y comunicando los motivos por
los que el educando aparece inasistente durante la hora anterior.
36 Ser corresponsable del orden, disciplina, óptimo desarrollo del trabajo escolar y
clima de respeto entre los educandos
37 Canalizar con la Coordinación respectiva aquellos casos de educandos que,
basados en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar, incurran en
una falta grave de disciplina.
38 El docente integral deberá acompañar al grupo de educandos cuando deban
desplazarse a cualquier dependencia del colegio (dibujo, biblioteca,
laboratorios, computación, patios).
39 Tomar en cuenta en la evaluación trimestral los rasgos de la personalidad,
otorgándole un máximo de dos (2) puntos.
40 Entregar a la Coordinación respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles antes
de su aplicación, todas las pruebas. Una vez autorizada su reproducción y
entregada al docente la prueba, ésta quedará bajo su responsabilidad. La
reproducción de las pruebas debe realizarse al menos con veinticuatro (24)
horas antes de la fecha de su aplicación.
41 Una vez aplicada una prueba, el docente dispondrá de los siguientes lapsos
para publicar los resultados, de acuerdo al tipo de evaluación:
a) Evaluaciones continuas: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de su aplicación.
b) Evaluaciones finales de lapso: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la fecha de su aplicación.
18
c) Evaluaciones de materia pendiente: el mismo día de su aplicación y antes de
culminar el horario de clase.
d) Evaluaciones de Revisión: dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
fecha de su aplicación. Los estudiantes que apliquen la evaluación de revisión
y/o materia pendiente deberán revisarla, firmarla y devolverla al docente una
vez finalizado el proceso. En caso de activación del artículo 112 del Reglamento
General de la L.O.E, se coordinará el procedimiento a seguir y la fecha de su
aplicación considerando los criterios establecidos en la normativa legal vigente.
42 Conocer durante el desarrollo del primer trimestre del año escolar los criterios
que serán considerados para la evaluación de desempeño profesional en los
términos que establezca la Dirección del plantel.
43 Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y demás
autoridades competentes.
44 Seleccionar a los educandos que participarán en eventos culturales y
deportivos, entre otros, quedando la instrucción acerca de sus funciones a
cargo del coordinador del evento.
45 Prever los recursos o materiales que serán utilizados durante el desarrollo de
las clases a fin de evitar asignar a los educandos, la recepción, entrega y envío
de recaudos, materiales, entre otros.
46 Cumplir con el procedimiento para la tramitación de permisos laborales:
� Anticipado : el docente/trabajador solicitará al supervisor por escrito y con
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación el permiso laboral, exponiendo su
motivación y acompañando los soportes respectivos, y éste último deberá darle
respuesta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En caso de ser
afirmativa la misma, se lo comunicará al docente/trabajador y le informará a la
Dirección o Subdirecciones a fin de que sea registrado y consolidado dicho
permiso. Y en caso de negativa la respuesta, se extingue el proceso.
� De emergencia : todo docente/trabajador que haga uso de un permiso de
trabajo para atender una emergencia médica de algún ascendiente,
descendiente o cónyuge, siempre que sea inmediata dicha emergencia, o
alguna otra emergencia inmediata de otro tipo, siempre que sea legítima,
19
deberá notificar del hecho a la Dirección, Subdirección o Coordinación
respectiva mediante escrito, llamada telefónica o correo electrónico. En caso de
una emergencia médica de algún ascendiente, descendiente o cónyuge, el
docente/trabajador deberá consignar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a su reincorporación a sus actividades, todos los soportes médicos
del caso, principalmente la forma 15-30 debidamente sellada y firmada por el
IVSS. Y en caso de ser una emergencia de otro tipo, deberá presentar en ese
mismo lapso, los respectivos soportes que hagan legítimo el permiso laboral.
En caso que el docente/trabajador incumpla con las obligaciones antes
referidas en este artículo, le será descontado de su salario mensual el o los días
no laborados, so pena de incurrir en otras sanciones o medidas disciplinarias,
ya que la ausencia se considerará como no justificada.
CAPÍTULO VI
Deberes y atribuciones de los Docentes Guías y de l os Docentes Adjuntos.
Artículo 29. Los Docentes Guías son aquellos miembros del personal docente que
siguen más de cerca la actuación general de los educandos de una determinada
sección. Son nombrados por la Subdirección Académica y por la Dirección. La
duración de su cargo es por todo el año académico. Los Docentes Adjuntos del Nivel
de Educación Media General son aquellos miembros del personal que apoyan la
acción del Docente Guía, supliéndolos en caso de ausencia temporal.
Artículo 30. Son deberes y atribuciones de los Docentes Guías y de los Docentes
Adjuntos los siguientes:
1. Convocar a los padres, representantes y responsable de los educandos a su cargo
al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de establecer
comunicación con ellos, informarles acerca de la estructura del plantel, sus
normas, metas, visión y misión.
20
2. Promover junto a los docentes de las diversas asignaturas, la participación de la
comunidad educativa en las actividades deportivas, recreativas, culturales de los
educandos.
3. Seleccionar a los educandos que realizarán actividades en el plantel, tales como
semaneros, participantes de actos cívicos y otros eventos académicos.
4. Identificar en los educandos los casos con necesidades educativas especiales,
compromisos en el área conductual, académica, a fin de canalizar y/o establecer
alianzas estratégicas con especialistas internos o externos a la institución.
5. Dialogar periódicamente con los profesores a fin de monitorear el desempeño de
los educandos en las diversas asignaturas y/o unidades curriculares en sus
aspectos afines y colaborar o mediar los aspectos relacionados con la evaluación.
6. Corresponsabilizarse por la orientación y promoción de la autodisciplina del grupo
guía, junto al resto de los docentes de las diversas asignaturas.
7. Informar a la coordinación respectiva los casos de inasistencia de los educandos
de la sección a su cargo.
CAPÍTULO VII
Descripciones de los Consejos de Docentes.
Artículo 31. En la U.E.A. “Simón Bolívar” funcionarán el Consejo Directivo, el Consejo
Técnico, los Consejos de Secciones, el Consejo Docente y el Consejo General.
PARÁGRAFO PRIMERO . El Consejo Directivo estará integrado por el Director(a) y
los Subdirectores(as) y sus atribuciones serán las de coordinar las funciones directivas
que les competan a sus integrantes y aquellas indicadas en la L.O.E y su Reglamento
así como en las demás disposiciones legales emanadas de autoridades competentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO . El Consejo Técnico estará integrado por el Director(a),
quien lo preside, los Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a) y los
Coordinadores. Son deberes y atribuciones del Consejo Técnico:
a) Asesorar a la dirección del plantel en todo lo relativo al régimen docente, de
planificación de estudios, de evaluación y desarrollo de técnicas de
aprendizaje, así como lo referente a las actividades complementarias.
21
b) Estudiar los problemas educativos generales del plantel y recomendar
soluciones.
c) Sugerir normas generales que orienten las actividades de las coordinaciones,
departamentos y de la dirección.
d) Considerar los planes de actividades de las distintas coordinaciones y
departamentos que lo integran y someter a la consideración previa del consejo
general de docentes todos aquellos asuntos que por su importancia así lo
requieran.
e) Reunirse ordinariamente una (1) vez por semana, y extraordinariamente cuando
lo convoque el Director(a) o a petición de las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes.
f) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
PARÁGRAFO TERCERO . Los Consejos de Secciones estarán constituidos por
todos los profesores de cada una de las secciones y a ellos asistirán los encargados
del Departamento de Control de Estudios y Evaluación y COPRODE. Estos Consejos
podrán ser presididos por miembros del personal directivo o por el Coordinador de
Etapa respectivo. Deberán ser un camino para el conocimiento completo del educando
y una oportunidad para apoyarle. Se reunirán ordinariamente cada trimestre previa
convocatoria de la Coordinación respectiva, y extraordinariamente cuando ésta lo
juzgue conveniente. Y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Organizar, centralizar y armonizar el trabajo de los profesores y discutir los datos
que le sean presentados acerca de los educandos.
b) Generar criterios consensuados en lo relativo a la asignación de puntajes por la
participación en actividades extracátedras así como considerar los aspectos
generales y particulares de la disciplina de los educandos.
c) Levantar en cada reunión del consejo de sección un acta que deberá contener los
acuerdos y la firma de todos los profesores asistentes al mismo.
PARÁGRAFO CUARTO . El Consejo Docente estará integrado por el personal
directivo y por la totalidad del personal docente, y tiene por objeto estudiar los
problemas escolares ordinarios del plantel.
22
PARÁGRAFO QUINTO. El Consejo General . Es la máxima instancia consultiva del
plantel y tiene a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean
sometidos. Estará conformado por un (1) representante del cuerpo directivo, un (1)
Coordinador de Etapa del nivel correspondiente, un (1) docente, un (1) padre,
representante o responsable, un (1) Defensor Educativo y un (1) representante
COPRODE.
CAPÍTULO VIII
Del departamento de control de estudios.
Artículo 32. El departamento de control de estudios tiene como finalidad la
planificación, organización, coordinación, asesoría y control de todas aquellas
actividades relacionadas con la matrícula, ingreso, egreso, registro de información,
certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se
realicen en la Institución.
Artículo 33. Es el responsable de mantener una comunicación efectiva con todo el
personal de la institución a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos
hacia el logro de los objetivos institucionales. Además, deberá hacer cumplir las
normativas legales vigentes establecidas en la L.O.E según Gaceta Oficial
N°5.929 del 15 de Agosto del 2009; reglamento gener al de la L.O.E (Artículos 87 al
104); resolución 213, resolución 004, regulaciones complementarias sobre el proceso
de evaluación en el subsistema de educación básica integrada por los niveles de
inicial, primaria, media general y circulares referidas a la evaluación.
CAPÍTULO IX
De la coordinación de protección y desarrollo estud iantil (COPRODE) .
Artículo 34 . COPRODE se define como un programa de marco intersectorial para la
integración y articulación coherente de todos los programas, proyectos, servicios y
acciones dirigidas a la protección y desarrollo integral del educando, sustentados en
los principios constitucionales de equidad, participación protagónica y
corresponsabilidad. Estará conformado por orientadores y psicólogo. Su
Coordinador(a) será nombrado(a) por la Dirección del plantel.
23
Artículo 35. Son deberes y atribuciones de COPRODE las siguientes:
1. Colaborar con la dirección del plantel en la planificación, organización y selección
de educandos en el proceso de admisión de cada año.
2. Asesorar a los docentes coordinadores acerca de la ubicación de los educandos
por grado y sección.
3. Evaluar y orientar los casos de los educandos remitidos por dificultades de
aprendizaje, adaptación curricular o comportamiento.
4. Informar y orientar a los educandos en lo relativo al proceso de articulación a la
etapa inmediata superior.
5. Orientar a los educandos de media general en la toma de conciencia de intereses,
aptitudes y posibilidades de estudio que determinen su elección vocacional.
6. Proporcionar a los educandos de 4º y 5º año del nivel media general charlas y
visitas a centros de educación superior con la finalidad de ofrecer una actualizada
información sobre las ofertas de carreras universitarias.
7. Orientar a los educandos en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de
hábitos y técnicas instrumentales de estudio que les faciliten el proceso de
aprendizaje.
8. Implementar en cada año escolar el proceso de registro estudiantil (OPSU-
RUSNIEU).
9. Proporcionar al personal docente estrategias educativas que les permita incorporar
nuevos elementos en el desempeño de su labor profesional.
10. Colaborar y asesorar a los padres, representantes o responsables en la
conducción de hábitos de estudio, distribución del tiempo libre, elección
vocacional, conocimiento personal y afectivo de sus representados dentro y fuera
del hogar.
11. Asistir a las reuniones programadas dentro y fuera de la institución, a efecto de
captar información de procesos inherentes a cada una de las unidades de servicio.
24
CAPÍTULO X
Del Aula integrada
Artículo 36. El Aula Integrada es un servicio del área de dificultades de aprendizaje de
la modalidad de educación especial, adscrita a la institución en el Subsistema de
Educación Básica, conformada por docentes especialistas, quienes desarrollarán su
acción a través de un trabajo cooperativo dentro de la institución y en el ámbito
comunitario, con la participación de todos los actores del hecho. El objetivo de este
servicio es brindar atención educativa integral a los alumnos con dificultades de
aprendizaje, para lograr la permanencia, prosecución y culminación de la escolaridad
dentro del sistema educativo. Asimismo, propiciar una acción preventiva de posibles
dificultades de aprendizaje en la población correspondiente al nivel de inicial y
Primaria.
Artículo 37. Son deberes y atribuciones de los Docentes Especialistas de Aula
Integrada los siguientes:
a) Implementar estrategias de aprendizaje cooperativo, tomando en cuenta la
participación de diferentes instituciones e instancias.
b) Propiciar el desarrollo personal-social del educando con dificultades de
aprendizaje desde una perspectiva holística.
c) Propiciar el avance en el rendimiento académico de los educandos atendidos
por el servicio, a través de estrategias especializadas innovadoras y con
adaptaciones curriculares correspondientes al nivel de desarrollo del educando.
d) Fortalecer la atención educativa integral a través del establecimiento de redes
de trabajo institucionales y comunitarias con el sector educativo y con otros
sectores.
e) Propiciar la participación activa de los padres, representantes o responsable en
el proceso de atención educativa integral, con la finalidad de hacer efectiva la
corresponsabilidad en el proceso de desarrollo del educando.
f) Promover cambios de actitud de la comunidad en general en relación con los
criterios del desarrollo evolutivo del educando, en función de dar a conocer y
considerar los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
25
g) Fomentar la articulación entre las diferentes instituciones comunitarias que
brindan atención a la población escolar, basado en los lineamientos de política
de la modalidad.
h) Establecer el trabajo coordinado entre el Nivel de Educación Inicial (Preescolar)
y el primer (1°) grado del Nivel de Educación Prima ria, así como entre el sexto
grado (6°) del Nivel de Educación Primaria y el pri mer (1er) año del Nivel de
Educación Media General, con la finalidad de hacer una transitoriedad
coordinada entre los docentes de dichos grados que favorezca la continuidad
del proceso académico de los alumnos con dificultades de aprendizaje.
i) Establecer un trabajo coordinado con los planes y programas de la institución a
la cual está adscrita el servicio, con la finalidad de llevar a cabo un trabajo de
apoyo en la dinámica escolar.
j) Coordinar acciones con los planteles y servicios de la modalidad de educación
especial, a fin de garantizar la permanencia y prosecución escolar de los
educandos con necesidades educativas especiales integrados al Nivel Inicial,
Primaria y Media general.
k) Promover la actualización permanente de los profesionales del servicio, con el
propósito de adecuar las estrategias a los avances científico-técnicos.
l) Orientar la investigación en el área de dificultades de aprendizaje, a partir de la
sistematización del trabajo realizado con la población atendida, lo cual permita
la búsqueda de nuevas alternativas estratégicas de atención.
CAPITULO XI
Defensoría educativa
Artículo 38. La Defensoría Educativa es un servicio de interés para la Comunidad
Educativa promovido por el MPPE a través de la coordinación nacional de defensorías
educativas, cuya función es la promoción y defensa de los derechos del niño, niña y
adolescente, promulgada en la CRBV y la LOPNNA. La Defensoría Educativa
sustentará su funcionamiento y procesos en los principios de igualdad y no
discriminación, interés superior del niño, participación activa del niño, niña,
26
adolescente, familia y comunidad, gratuidad, confidencialidad, carácter orientador y no
impulsivo. Y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Promover y difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como,
la educación para la autodefensa de sus derechos.
b) Asistir a los niños, niñas y adolescentes para el logro de la prosecución
escolar y rendimiento académico.
c) Estimular y fortalecer las relaciones familiares y comunitarias a través de
procesos no judiciales (actos conciliatorios), en la resolución de problemas
educativos que permitan establecer acuerdos voluntarios que generen
obligación para las partes involucradas.
d) Intervenir en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
ante instancias educativas, administrativas y comunitarias.
e) Velar por una educación integral de calidad para todos los niños, niñas y
adolescentes.
f) Organizar encuentros, foros y talleres sobre aspectos sociales, jurídicos y
doctrinales relacionados con los derechos de la infancia y adolescencia.
g) Promover la “Cultura de Paz” como base de la convivencia escolar.
h) Llevar el registro de la población escolar atendida y un archivo para los casos
recibidos, resueltos y en trámite.
i) Participar en las actividades, planes y programas vinculados con la defensa y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
j) Asistir a los niños, niñas y adolescentes en los casos de suspensión o retiros
injustificados y extralimitación de normas que amenacen o violen el derecho a
la educación.
Artículo 39 . Podrá solicitar el servicio de la Defensoría Educativa cualquier integrante
de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento de una situación que afecte la
garantía y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
27
CAPÍTULO XII
De los requisitos, deberes y atribuciones de las
Organizaciones Estudiantiles.
Artículo 40. Los educandos, debidamente inscritos en el plantel, podrán constituir
organizaciones estudiantiles que funcionarán en el mismo plantel y con garantía de las
autoridades del mismo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos
para tales fines en el artículo 21 de la L.O.E.
Artículo 41. Con fundamento en lo establecido en el artículo que precede, los
educandos podrán conformar la Organización Bolivariana Estudiantil (OBE),
cumpliendo con los siguientes particulares:
a) La OBE tiene como objetivo fomentar la participación protagónica mediante
vocerías estudiantiles conscientes y organizadas en el desarrollo de planes de
acción que contribuyan a la formación humanista del nuevo republicano(a),
fundamentadas en una visión que ubica al ser humano en una relación armoniosa
consigo mismo y con su entorno natural y social. Se ejerce por la vocería
estudiantil conformada por los estudiantes electos en cada sección, grados o años,
y un (1) precursor, cada uno con sus respectivos suplentes. Además, estará
acompañada de dos (2) voceros asesores y de la vocería interdisciplinaria, esta
última integrada por especialistas de los departamentos de ciencias sociales,
COPRODE, aula integrada y defensoría educativa.
b) La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) se elegirá al inicio del año escolar dentro
de los primeros veinte (20) días hábiles y estarán en sus funciones hasta finalizar
el período en el cual fueron electos. Para tal efecto, la vocería asesora e
Interdisciplinaria llamarán al proceso de postulaciones. Podrán ser candidatos o
candidatas a integrar el CEE, los educandos postulados por sus compañeros o
compañeras de sus respectivas secciones.
c) Los o las integrantes del CEE serán designados por la vocería asesora y la vocería
interdisciplinaria a través de elección directa y secreta.
28
d) El CEE estará conformada por cinco (5) miembros y un (1) docente asesor. Cada
uno con sus respectivos suplentes.
e) La CEE estará conformada por cinco (5) miembros y un (1) docente Asesor. Cada
uno con sus respectivos suplentes. La CEE tiene como función:
1. Organizar el proceso de elecciones de la Vocería Estudiantil.
2. Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de
los procesos electorales.
3. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas
susciten o contengan.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las
elecciones de la Vocería incluyendo los referéndums.
6. Mantener, organizar y supervisar el registro estudiantil y electoral.
f) La vocería estudiantil por secciones se elegirá democráticamente por votación
directa y secreta por sus propios compañeros o compañeras, después de ser
postulados por ellos mismos. Se considera vocero principal, por sección, aquél
educando que haya obtenido la mayor cantidad de votos y vocero suplente por
secciones, quien obtenga el segundo lugar en las elecciones.
g) La vocería estudiantil por grado o año se elegirá democráticamente por votación
directa y secreta por sus compañeros o compañeras pertenecientes al nivel
correspondiente, después de ser elegida la vocería estudiantil por secciones. Se
considera vocero o vocera principal por grado o año aquel educando que haya
obtenido la mayor cantidad de votos, y vocero o vocera suplente por grado o año
quien obtenga el segundo lugar en las elecciones.
h) El precursor o precursora de la vocería estudiantil se elegirá en un tercer proceso
electoral democráticamente por votación directa y secreta entre los voceros o
voceras principales por grado o año después de ser postulados por los integrantes
de la vocería estudiantil. Se considera el precursor o precursora aquel vocero o
vocera que haya obtenido la mayor cantidad de votos, y precursor o precursora
suplente, quien obtenga el segundo lugar en las elecciones.
29
i) La vocería estudiantil se elegirá al inicio del año escolar dentro de los primeros
sesenta (60) días hábiles, y estará en sus funciones hasta finalizar el período en el
cual fue electa.
j) Los voceros o voceras estudiantiles deberán de cumplir con el siguiente perfil:
1. Ser educando regular del plantel.
2. Mostrar una conducta acorde al presente Manual de Normas de Convivencia
Escolar de la institución.
3. Poseer capacidad de liderazgo, basado en el diálogo y el respeto mutuo.
4. Ser conciliador siendo capaz de hacer que cada problema tenga la mejor
solución conciliada posible haciendo uso de la comunicación asertiva.
5. Poseer compromiso y sentido de pertenencia hacia la institución.
6. Mostrar el valor de responsabilidad ante las actividades asignadas.
7. Poseer el valor de la equidad a fin de evitar tener preferencias o intereses hacia
una de las partes en conflictos. Si ello sucediera en algún momento, deberá estar
en capacidad de inhibirse de actuar en este caso.
8. Poseer el valor de la paciencia, puesto que la solución de los casos puede llevar
horas de trabajo, escuchar, investigar y ayudar a la solución del problema.
9. Ser conocidos entre sus compañeros como personas dedicadas al diálogo, al
abordaje de conflictos buscando la paz y la armonía.
10. Ser creativo para investigar y pensar la mayor cantidad de alternativas de
solución a un conflicto, y para ayudar a seleccionar la que mejor se adapte al
problema.
k) Los voceros y voceras podrán ser revocados por sus compañeros y compañeras
utilizando un referéndum revocatorio. Para considerar el llamado a referéndum, el
vocero o vocera debe haber mostrado una conducta reprobable, que comprometa
la dignidad del cargo, esto es, no haber cumplido con sus deberes o haber
irrespetado los derechos de sus compañeros, actuando como vocero principal o
suplente. La causa que origine el referéndum tendrá lugar una sola vez.
30
l) Para realizar el llamado a referéndum revocatorio, se deberán seguir los siguientes
pasos:
1. El referéndum es procedente con la iniciativa del 25% de los educandos de la
sección, grados o años; y en el caso del precursor se considerará el mismo
porcentaje (%) en relación a los voceros y voceras que integran la vocería
estudiantil.
2. Los voceros o voceras asesores, acompañados de la vocería interdisciplinaria,
serán los responsables de revisar las pruebas para llevar a cabo dicho
referéndum. El vocero o vocera quedará temporalmente suspendido de su
cargo.
3. Los voceros o voceras asesores y la vocería estudiantil, una vez realizada la
revisión de las pruebas, procederá a hacer entrega de las mismas a la CEE.
4. La CEE realizará un proceso similar a las elecciones, donde los educandos
votan por mantener o revocar al vocero principal o suplente. De ser revocado el
vocero o vocera, la CEE, procederá a llamar nuevamente a elecciones. En caso
que el referéndum ratifique al vocero o vocera principal o suplente, éste o ésta
reasumirá el ejercicio de sus funciones hasta cumplir con el período
establecido.
m) Los voceros o voceras asesores estarán conformados por docentes, personal
administrativo, personal obrero, padres o representantes, postulados personalmente o
por los voceros o voceras estudiantiles. La vocería asesora se elegirá
democráticamente en votación directa y secreta por la vocería estudiantil.
Artículo 42. Son deberes y atribuciones de la OBE:
1. Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento
legal del plantel y con los fines de la comunidad educativa.
2. Conocer, respetar y difundir el Manual de Normas de Convivencia Escolar del
plantel.
3. Ayudar a solucionar los conflictos que se presenten entre dos o más compañeros o
grupos de compañeros dentro del plantel, a través del diálogo y la conciliación.
31
4. Promover actividades que impulsen la conciliación de la educación bolivariana y
fortalecer los valores de solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto,
igualdad, y corresponsabilidad de los educandos, docentes, padres, madres,
representantes o responsables y otros sujetos de la Comunidad Educativa.
5. Cuidar y mantener el plantel con sentido de pertenencia.
6. Ser disciplinados en cualquier espacio físico.
7. Ejercer la contraloría social para la vigilancia en la ejecución y uso de los recursos y
materiales dispuestos para satisfacer necesidades de la comunidad educativa.
8. Fomentar el amor y el respeto a los símbolos patrios y al ideario bolivariano y
robinsoniano.
9. Garantizar el aporte de los estudiantes a la comunidad y al país mediante el
cumplimiento de los proyectos vinculados al desarrollo endógeno.
10. Propiciar la interrelación entre liceos, escuelas técnicas y comunidad.
11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la organización.
12. Participar activa, protagónica y responsablemente en las comisiones respectivas.
13. Crear cátedras libres de estudios y profundizar sobre los principios “Moral y
Luces”.
14. Renovar anualmente sus cuerpos directivos, en período señalados por las
autoridades competentes.
15. Hacer entrega a la vocería Interdisciplinaria en un periodo no menor a treinta (30)
días la planificación para las diversas actividades a realizar, previendo en ella los
recursos humanos y materiales a utilizar a fin de ser sujeto de discusión y aprobación
por parte de la directiva del plantel.
16. Promover la participación organizada de los educandos en diferentes asociaciones
que hacen vida en el plantel.
17. Incluir a la comunidad educativa en proyectos.
18. Crear medios de comunicación alternativos.
Artículo 43. Son derechos de los miembros de la OBE:
1. Recibir un trato de igualdad y equidad, sin favoritismo.
2. Contar con el apoyo de docentes que sean sus asesores y los o las ayuden a
resolver sus problemas.
32
3. Participar en los consejos de secciones como representantes de cada año entre
otros.
4. Ser respetado como vocero o vocera estudiantil.
5. Ser escuchado por los docentes sobre la situación académica, sus avances y
debilidades.
6. Elegir y ser elegido.
7. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna.
8. Participar en la elaboración y aprobación del Manual de Normas de Convivencia
Escolar de la institución y en el programa de actividades del mismo.
9. Tener derecho a expresión libre bajo los principios y preceptos establecidos en la
CRBV en cuanto a los valores humanos y ciudadanos.
10. Ejecutar las acciones de acuerdo a las realidades de cada entidad, respetando los
lineamientos de la organización.
11. Recibir información amplia y oportuna sobre las políticas y proyectos educativos
por parte de los organismos competentes e institucionales del Estado.
CAPÍTULO XIII
De los deberes y derechos de los padres, representa ntes y responsable.
Artículo 44. Son deberes y derechos de los padres, representantes y responsable:
1. Participar de manera activa y responsable en la formación de principios, valores y
hábitos considerando el desarrollo integral del educando en el proceso educativo.
2. Renovar oportunamente la inscripción de su representando en el período previsto,
siguiendo los lineamientos dados para ello.
3. Ser corresponsable en el cumplimiento de las tareas y asignaciones indicadas.
4. De ser convocado por el plantel a algún encuentro, asistir a la fecha y hora
planificada. De no ser posible su asistencia, notificarlo a fin de replantear la fecha.
5. Acudir al plantel a informarse del rendimiento y comportamiento general de su
representado, fortaleciendo la alianza familia-escuela, dando cumplimiento a la
corresponsabilidad de la familia en el proceso de educación y formación integral de
sus integrantes.
33
6. Conocer el horario de clase de su representado y velar por la asistencia regular a
clase, garantizando su desarrollo integral.
7. Informar al plantel de manera escrita y por anticipado, en un lapso no mayor de
cuarenta y ocho (48) horas, aquellas situaciones que se producirían y que
conllevarían al educando a ausentarse justificadamente de clases.
8. Participar a la Coordinación respectiva del Plantel cualquier cambio de domicilio,
teléfono u otro dato de interés.
9. Atender a las citaciones y/o notificaciones que les haga la dirección, coordinación,
docente de grado o profesor guía.
10. Responder por los daños que por negligencia o conducta inadecuada ocasionen
sus representados a los bienes muebles e inmuebles del plantel.
11. Firmar las autorizaciones (pases) de salida de su representado.
12. Cooperar con el personal docente y directivo del plantel en la implementación y
cumplir las sugerencias, acuerdos y estrategias dirigidas a mejorar el aprendizaje,
la asistencia y/o comportamiento escolar de su representado en concierto con el
personal docente y directivo del plantel.
13. Evitar interrupciones de las actividades normales de clase para tratar asuntos del
educando. En este caso, deberá solicitar, a través de los canales correspondientes,
la entrevista con el docente.
14. Garantizar que sus representados asistan a clases aseados y con el traje escolar
completo y/o uniforme de educación física, cuando tengan esta actividad, en
condiciones óptimas del mismo, fomentando los hábitos de higiene y atendiendo su
apariencia personal.
15. Los padres, representantes o responsables de los educandos particulares deberán
cancelar la cuota correspondiente durante los primeros cinco (5) días hábiles de
cada mes.
16. Participar activamente en las programaciones de la comunidad educativa, así como
elegir y ser elegido miembro de la junta directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes.
17. Asistir a las reuniones y Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
34
18. Dar y recibir del resto de los miembros de la comunidad educativa un trato justo y
respetuoso.
19. Recibir mediante citación o notificación, por acuerdo o cualquier otro medio
implementado por la institución, información relacionada con su representado.
20. Participar de la organización, funcionamiento y planificación de las actividades de
la Sociedad de Padres y Representantes, siendo informados de su manejo,
especialmente lo relacionado con los fondos de la misma.
21. Presentar solicitudes y pedimentos en atención al siguiente orden de instancias:
� Docente de área
� Docente guía e integrales
� Coordinador
� Subdirector(a) académico(a)
� Director(a).
22. Presentarse a las instalaciones del plantel con vestimenta acorde y adecuada.
23. Dejar a su representado con no más de 10 minutos de anticipación al inicio del
horario de clases establecido y retirarlo dentro de los 10 minutos siguientes al
término del horario de clases.
24. Prohibido portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del plantel.
CAPÍTULO XIV
De los derechos y deberes de los educandos
SECCIÓN PRIMERA
De los Derechos
Artículo 45. Son derechos del educando:
1. Contar con las oportunidades y servicios educativos que les conduzcan a una
formación integral de acuerdo a los ideales de la CRBV, L.O.E y su Reglamento,
LOPNNA y los derechos universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal
forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio
individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.
2. Recibir atención educativa en el año escolar durante doscientos (200) días hábiles,
como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos y
35
contenidos de los programas previstos para cada área, asignatura o similar del
plan de estudios correspondiente.
3. Conocer y difundir los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
4. Exigir el cumplimiento de los deberes que para con ellos tienen los docentes.
5. Ser inscritos oportunamente en la institución.
6. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de
actividades de formación, difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreaciones
y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del
plantel con su medio circundante, así como en las comisiones, clubes y otras
organizaciones estudiantiles de la escuela.
7. Ser representante, cuando proceda, en organizaciones estudiantiles y en eventos
de la institución como en los de la comunidad educativa.
8. Recibir una formación integral que lo capacite para la vida social, el trabajo
productivo y la prosecución de estudios.
9. Recibir un trato amable, respetuoso y acorde con la consideración debida a la
dignidad humana, por parte de todos los actores de la comunidad educativa.
10. Ser atendido justa y oportunamente por las autoridades del plantel, cuando acuda
para solicitar orientación y/o formular planteamientos relacionados con sus
estudios, derechos e intereses.
11. Defender reflexivamente sus derechos ante cualquier autoridad, sustentando sus
puntos de vista con actitud respetuosa.
12. Utilizar la planta física, mobiliario y materiales educativos del plantel dentro de las
normas establecidas en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar.
13. Participar en la creación del plan de evaluación.
14. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
15. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante
las autoridades del plantel, en el lapso establecido.
16. En caso de posibles errores en su boleta de calificaciones de lapso, dispondrá de
cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la misma para presentar su reclamo
ante el docente respectivo.
36
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los educandos
resulten aplazados en las evaluaciones parciales o de lapso, tienen derecho a que se
les aplique, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de los
resultados, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos y
contenidos, y bajo la supervisión y control del coordinador del nivel o de cualquier otra
autoridad designada por el MPPE, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten
aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esa segunda
forma de evaluación será la definitiva. No obstante, no tendrán derecho a solicitar la
segunda forma de evaluación aquellos educandos que incurran en las siguientes
faltas:
a) Cometer faltas graves durante la realización de la primera forma de evaluación.
b) Permanecer en el plantel y no haber asistido a la prueba.
c) Cuando se anule la primera prueba por haber cometido irregularidades durante su
realización.
d) Cuando los educandos pierdan la primera forma de evaluación por causa
injustificada.
e) Cuando se compruebe propósito deliberado de los educandos para optar a una
segunda forma de evaluación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el
docente para las evaluaciones. Este debe ser acorde con las exigencias de la
evaluación.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Deberes
Artículo 46. Son deberes de los educandos, lo relacionado con la entrada y salida del
plantel, el traje escolar y la presentación personal, las actividades en el salón de
clases, la conservación de la planta física del plantel, la disciplina, la actuación
estudiantil, la participación en las actividades de evaluación, el uso correcto de la
biblioteca y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en laboratorios y
talleres.
37
Artículo 47 . Los educandos asistirán diaria y puntualmente a clases de acuerdo con el
horario correspondiente, portando el traje escolar reglamentario. Por su seguridad,
ningún educando podrá salir del plantel sin haber concluido su horario de clases, salvo
que su representante lo haya solicitado por escrito ante la dirección o coordinación
respectiva. Igualmente, deberá traer justificación por escrito cuando desee
incorporarse a clases, no habiendo asistido durante la primera hora de clases.
PARÁGRAFO PRIMERO : Los educandos del nivel de educación inicial y de primaria
deberán solicitar, por intermedio de sus representantes o responsables, pases de
entrada para incorporarse a clases pasados quince (15) minutos de la hora
reglamentaria, teniendo derecho a un máximo de tres (3) pases por mes. Al solicitar el
cuarto pase, se llamará a su representante o responsable (sólo se otorgarán pases a
la hora de entrar a la escuela).
PARÁGRAFO SEGUNDO : En el Nivel de Educación Media General, una vez
transcurridos 10 minutos del inicio del horario de clase, se comienzan a contabilizar los
retardos, todos aquellos estudiantes que llegan después de estos diez minutos pasan
directamente al aula y en la hoja de registro diario de asistencia, se deja evidencia
escrita del retardo y los motivos de la misma.
Artículo 48. Las inasistencias a las actividades escolares debido a caso fortuito o de
fuerza mayor, deberán ser notificadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al evento, por los padres, representantes o responsable, quienes deberán
consignar personalmente la constancia pertinente. Es responsabilidad del educando
del Nivel Media General ubicar y acordar con el docente dentro de los tres (3) días
siguientes a su regreso a la institución, un acuerdo o cronograma para la presentación
de las actividades evaluativas realizadas durante su ausencia. En caso de estudiantes
del Nivel de Educación Inicial y Primaria, será responsabilidad del docente, en acuerdo
con los padres, representantes o responsable, aplicar esas actividades evaluativas.
Artículo 49. Los educandos deberán portar diariamente el traje escolar reglamentario
que le corresponda a su nivel de estudio, y mantenerlo en buen estado y pulcritud.
38
Además, deberán portar el distintivo, cosido al lado izquierdo de la franela, camisa o
“chemisse” que los acredite como educandos de la institución. En caso que se
presente algún inconveniente con el traje escolar, podrá ser sustituido por el uniforme
de educación física, o viceversa, una vez que el representante lo participe de forma
escrita. El educando que asista al plantel, aun cuando no tenga clase, deberá portar el
traje escolar reglamentario. Todos los educandos deberán portar el uniforme en actos
públicos o privados en los que el plantel tenga representación oficial, recordando que
el mismo es la más significativa insignia que identifica al plantel, por lo que le deben
dar el más alto respeto, siempre que no se indique lo contrario.
Artículo 50. Los educandos deberán cuidar su presentación, apariencia y aspecto
personal, y el orden y aseo de sus útiles escolares, así como guardar las reglas de
higiene que les garanticen la preservación de su salud. En relación a la presentación,
apariencia y aspecto personal:
a) Los educandos deberán tener el cabello acorde con las siguientes reglas: en el
caso de los caballeros, deberán usar el cabello asumiendo cualesquiera de los
cortes definidos gráficamente en el Anexo # 3, utilizando gel o fijador de forma
moderada. En el caso de las señoritas, el uso de tintes para el cabello debe ser
de colores convencionales (negro, marrón, castaño, rubio).
b) El uniforme escolar no podrá estar acompañado de elementos o accesorios
tales como pircings, manillas, pulseras, collares o aretes de colores fuertes y
grandes. De igual forma, no se le pueden hacer modificaciones al modelo del
traje escolar o uniforme de educación física.
c) La gorra de premilitar podrá utilizarse en zonas de exposición solar.
Artículo 51. Del traje escolar.
A. EDUCACIÓN INICIAL.
Hembras falda o pantalón azul marino de gabardina, y varones pantalón azul
marino de gabardina. Y ambos, franela o “chemisse” y medias blancas, zapatos
cerrados negros o marrones y sweater azul marino con cuello en “V”,
39
abotonado por delante. Distintivo cosido al lado izquierdo de la franela o
“chemisse”.
B. EDUCACIÓN PRIMARIA (1º a 6º Grado).
Hembras falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina, camisa o
“chemisse” blanco y sweater de color azul marino, manga larga, cuello en “V”,
abotonado por delante. Distintivo cosido al lado izquierdo de la camisa, o
“chemisse”. Zapatos colegiales negros o marrones sin tacones, y medias
blancas.
Varones: pantalón azul marino de gabardina, sin bolsillo exterior, con su
cinturón de color negro o marrón. Camisa o chemisse de color blanco y sweater
azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante. Distintivo
cosido al lado izquierdo de la camisa, o “chemisse”. Zapatos colegiales negros
o marrones. No se permitirá el uso de zapatos deportivos, salvo causa
debidamente justificada.
C. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (1º a 3º año).
Hembras: falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina, camisa o
chemisse de color azul celeste y sweater azul marino, manga larga, de cuello
en “V” abotonado por delante. Distintivo cosido a la izquierda de la camisa o
chemisse. Zapatos colegiales negros o marrones sin tacones.
Varones: Pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color azul
celeste y sweater azul marino, manga larga, de cuello en “V”, abotonado por
delante. Uso obligatorio de correa de color negro o marrón. Distintivo cosido a
la izquierda de la franela. Zapatos negros o marrones. No se permitirá el uso de
zapatos deportivos, salvo causa debidamente justificada.
D. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (4º y 5º año).
Hembras: falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina, camisa o
chemisse de color beige y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V”,
abotonado por delante. Correa de color negro o marrón. Distintivo cosido del
lado izquierdo de la franela.
Varones: pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color beige
y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante.
40
Distintivo cosido del lado izquierdo de la franela. Zapatos negros o marrones.
No se permitirá el uso de zapatos deportivos, salvo causa debidamente
justificada. Correa de color negro o marrón.
Artículo 52. Del Uniforme de Educación Física.
A. De EDUCACIÓN INICIAL a TERCER (3°) Grado, pantal ón corto (short) o mono
de color azul marino, franela blanca timbrada con el logo de la institución,
zapatos de goma azul marino, negro o blanco, o sus combinaciones, y medias
blancas.
B. De CUARTO (4º) GRADO de Primaria a QUINTO (5º) AÑO de Educación Media
General, mono azul marino, franela blanca timbrada con el logo de la
institución, zapatos de goma blancos, negros, azules o sus combinaciones, y
medias blancas.
C. Todos los educandos podrán usar durante sus actividades de educación física
la gorra que autorice la dirección del plantel.
Artículo 53. Del Uniforme de Instrucción Premilitar .
Pantalón azul marino de gabardina, franela blanca con distintivo que identifica la
cátedra de premilitar, al igual que la gorra. Zapatos escolares y correa de color negro.
Artículo 54. Desde el CUARTO (4°) GRADO de primaria al QUINTO ( 5º) AÑO de
educación media general, los educandos deberán cumplir con el uso de la bata blanca
para asistir a las prácticas de laboratorio de biología, física y química.
SECCIÓN TERCERA
Del Salón de Clases
Artículo 55. Para fomentar la responsabilidad, todo educando deberá traer a la
primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el
desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, lápices, sacapuntas,
juego geométrico, entre otros). El docente sólo permitirá el uso de materiales
41
didácticos, recreativos y juegos educativos, si la jornada de clases así lo requiere, y
debe estar descrito en la respectiva planificación.
Artículo 56. Al comenzar cada hora de clase, los educandos esperarán al docente
fuera del aula. Las salidas de clases se realizarán en orden, tanto a la hora de los
recesos como al finalizar las actividades del día.
Artículo 57. No está permitido, por razones de higiene y seguridad, ingerir comidas o
bebidas en el aula de clases, incluyendo goma de mascar (chicles), excepto en
aquellos casos previamente planificados o autorizados.
SECCIÓN CUARTA
De la planta física de la institución
Artículo 58. El educando deberá mantener en perfecto estado la planta física,
mobiliario, materiales y útiles escolares de la Institución. Igualmente, deberá acatar las
prescripciones de los servicios sanitarios y de seguridad correspondientes.
Artículo 59. Todo material perteneciente al plantel o que se encuentre en él, que
resulte dañado por un educando, deberá ser reparado o reemplazado por el
representante o responsable en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles
continuos.
Artículo 60. El educando deberá conservar el orden y aseo en las aulas, talleres,
laboratorios, baños, patios, instalaciones deportivas y demás áreas del plantel. En
caso de ocasionar desorden y desaseo, deberá cooperar en la limpieza y
mantenimiento del local o mobiliario afectado, bajo la inspección del docente o
coordinador respectivo.
SECCIÓN QUINTA
De la Disciplina
Artículo 61. Durante las horas de clases ningún educando deberá estar fuera del
salón sin permiso del docente ni en ningún otro lugar donde pueda interrumpir el
normal desarrollo de las actividades escolares. Los educandos no deberán recibir
42
visitas de personas ajenas al plantel dentro del horario escolar o durante cualquier
actividad extracurricular.
Artículo 62. Los educandos deberán abstenerse de participar en actos contrarios a la
disciplina tales como agresiones verbales o físicas, daño al mobiliario, a los materiales
didácticos o a la infraestructura, participación en robos y hurtos, porte de armas, evadir
el cumplimiento de la jornada diaria escolar y horario académico, y realizar acciones
que impidan el desarrollo pedagógico y didáctico en el aula.
Artículo 63. El educando deberá informar a las autoridades del plantel, por los
canales regulares (docente especialista, docente guía, coordinación, subdirección y
dirección), de cualquier acto contrario a lo establecido en el presente Manual de
Normas de Convivencia Escolar.
Artículo 64. Durante los períodos de receso, los educandos deberán permanecer en
los lugares destinados para ello y seguir las instrucciones de sus docentes guías.
Artículo 65. Los educandos no podrán portar ni usar teléfonos celulares, cámaras de
video, MP3, MP4 u otro aparato o mecanismo del género en el plantel, según circular
emanada de la Zona Educativa en febrero de 2007.
SECCIÓN SEXTA
De la Actuación Estudiantil
Artículo 66. Los educandos deberán asumir la responsabilidad de su aprendizaje y
actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los
programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajo que les sean asignados.
Artículo 67. Es responsabilidad de los educandos mantener una actitud cívica y de
respeto dentro y fuera del plantel, utilizando un vocabulario acorde con la educación
integral que reciben.
Artículo 68. Los educandos deberán mantener una actitud de respeto para con el
personal directivo, docente, administrativo, obrero y otros educandos, acorde con la
consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
Artículo 69. Corresponde a los educandos respetar las instrucciones académicas y
de convivencia escolar de los docentes y demás autoridades del plantel.
43
Artículo 70. Los educandos deberán servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin
de facilitar una comunicación permanente, entregando debida y oportunamente todas
las comunicaciones que el Docente de Aula o Guía, Coordinador de Etapa o de Área,
Subdirector(a) o Director(a) envíen a sus padres, representantes o responsables, y
traer constancia de la misma cuando así sea exigido.
Artículo 71. Los educandos deberán respetar los símbolos patrios, al Libertador
Simón Bolívar y demás Próceres, y al resto de valores de la nacionalidad.
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Evaluación
Artículo 72. La asistencia a clases es obligatoria en condiciones regulares y de
repitencia. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado,
área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%).
Artículo 73. Los educandos deberán participar en las actividades de evaluación y
asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.
Artículo 74. Los educandos, en condición de repitencia, deberán cumplir con las
actividades y normas establecidas en el aula de clases a fin de garantizar el
afianzamiento de los objetivos estudiados el año anterior.
Artículo 75. Los educandos deberán contribuir con sus sugerencias al
enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos
en la evaluación y deberán realizar en el horario acordado con el docente la resolución
de cualquier prueba o evaluación.
Artículo 76. Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el docente para la
evaluación. En caso de finalizar la misma antes del tiempo asignado, el educando
esperará en silencio y sentado en su respectivo sitio hasta que culmine el tiempo
señalado.
Artículo 77. Los educandos deberán portar los útiles escolares necesarios para la
realización de la prueba. El uso de calculadoras en las actividades de evaluación sólo
será autorizado por el docente de la cátedra evaluada.
Artículo 78. El educando deberá entregar puntualmente, completas y bien
presentadas, las tareas previamente asignadas. El retraso injustificado en su entrega
44
será sancionado con la pérdida total o parcial del valor de esa evaluación, según el
criterio asignado en el instrumento diseñado para puntuar tal actividad.
Artículo 79. Bajo ninguna circunstancia se asignarán tareas para el plantel o para el
hogar en calidad de sanciones o castigos impuestos a los educandos. Las tareas
escolares son responsabilidades que el educando debe aprender a cumplir con
puntualidad, excelencia y motivación al logro.
Artículo 80. Cuando un educando considere formular alguna observación respecto a
los resultados de su evaluación deberá dirigirse, en primer lugar, al profesor de la
asignatura, en segundo término, al profesor guía, y en última instancia al Coordinador
o Coordinadora respectivo o al Subdirector o Subdirectora Académico del plantel.
Artículo 81. El educando deberá informar oportunamente sobre los resultados de la
evaluación a sus padres, representantes o responsable.
SECCIÓN OCTAVA
Del Uso de la Biblioteca
Artículo 82. Durante el tiempo de estudio o consulta en la Biblioteca, los educandos
deberán respetar las normas establecidas para mantener el orden, silencio y uso
correcto de este recurso. No obstante, dicho espacio contará con normas internas de
funcionamiento, las cuales los educandos deberán respetar y cumplir. Los libros o
materiales consultados por los educandos deben ser devueltos en las mismas
condiciones en que fueron recibidos.
SECCIÓN NOVENA
De los laboratorios y talleres
Artículo 83. Los educandos y docentes deberán respetar las normas de seguridad
establecidas para el uso de los laboratorios, por lo que deberán abstenerse de entrar a
los talleres o laboratorios con bebidas y comestibles. Es obligatorio el uso de la bata
blanca manga larga y demás implementos que requiera la respectiva asignatura, así
como cumplir con el material asignado a efecto de poder realizar las prácticas.
Artículo 84. Bajo ninguna circunstancia los educandos podrán manipular los
instrumentos y sustancias ni realizar ningún experimento sin la autorización y
45
supervisión del docente del área, debiendo velar por el orden, aseo y conservación de
los laboratorios y talleres así como de sus bienes.
Artículo 85. Ningún educando podrá sacar materiales o instrumentos fuera del
laboratorio o taller sin la previa autorización del docente responsable.
Artículo 86. Son usuarios del laboratorio de informática los educandos, el personal
docente y el personal administrativo. Cualquier otro personal deberá ser autorizado
por la Coordinación y Dirección del plantel.
PARÁGRAFO PRIMERO: todo usuario deberá evitar el uso de dispositivos
secundarios, extraíbles o no, tipo pendrive, disco duro, ipod, entre otros, de
procedencia externa a la institución. De ser necesario, para poder utilizarlos deberá
contar con la autorización del encargado del laboratorio, quien administrará el
programa de antivirus para ser analizados.
PARÁGRAFO SEGUNDO : ningún usuario deberá almacenar información en las
computadoras. En caso que lo necesite, deberá informar al encargado del laboratorio
para que tome medidas de resguardo. El usuario será responsable por el equipo de
computación y mobiliario durante su sesión de trabajo, los cuales deberá utilizar
conservando su buen estado, manteniéndolos en su respectivo lugar.
PARÁGRAFO TERCERO : si los usuarios de los laboratorios de informática desean
utilizar algún tipo de software que resulte necesario para el desarrollo de sus trabajos
académicos, deberá verificar que dicho programa no viola ninguna licencia o
prohibición legal, derecho de autor y normas o lineamiento establecidos por PDVSA,
referentes a la seguridad lógica de datos y protección de activos de información.
TÍTULO III
De las faltas, sanciones del educando y sus consecu encias.
Artículo 87. Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden establecido
en actividades planificadas tanto dentro como fuera del plantel, de forma que dificulte
o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social,
académico o disciplinario. Para determinar si existe una falta o no, se deberá llevar a
cabo un proceso de exploración, indagación y diagnóstico de las posibles causas que
46
generaron la situación irregular, considerando los indicadores de frecuencia de
aparición e intencionalidad evidenciada.
Artículo 88. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el desarrollo de las
actividades planificadas dentro o fuera del plantel. Deberán ser atendidas de inmediato
por el docente que haya observado y tenga conocimiento de la falta. El Profesor Guía
deberá ser informado y podrá sumarse a la atención del caso.
Se considerarán faltas leves:
a. Los retardos en la llegada al plantel y hora de entrada a clases de forma
injustificada.
b. El incumplimiento injustificado de deberes, asignaciones o tareas escolares.
c. Irrumpir una clase sin permiso del docente.
d. No traer a clases los materiales escolares necesarios, esto es, libros,
cuadernos, guías, bata de laboratorio, entre otros, solicitados previamente por
el docente.
e. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, notificaciones, entre
otros, de la institución a los padres, representantes o responsables.
f. El uso inadecuado en el plantel de un lenguaje con un vocabulario inapropiado
o un tono de voz no moderado, esto es, gritar y vociferar en áreas que exigen
respeto; así como la expresión de sonidos guturales y onomatopéyicos para
referirse a cualquier miembro de la comunidad educativa.
g. Realizar negociaciones de cualquier índole entre sus compañeros, bien sea de
bienes o alimentos.
h. Todas aquellas acciones que contravengan los deberes de los educandos
descritos en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar o violen
derechos de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 89. Son faltas graves aquellas situaciones que atenten contra cualquier
miembro de la Comunidad Educativa, alterando significativamente el desarrollo de las
actividades. Deberán ser canalizadas por el docente que haya presenciado o esté en
47
conocimiento del hecho que haya originado la falta, quien a la brevedad posible
deberá comunicar el hecho al docente guía y al coordinador respectivo.
Se considerarán faltas graves:
a. La reincidencia de una falta leve.
b. Falta de respeto, agresiones escritas, verbales o físicas al personal directivo,
docente, administrativo, obrero y educandos, ya sea realizada de forma directa,
usando redes sociales o cualquier otro medio idóneo para ejecutarla.
c. Daño intencional de materiales, propiedades o bienes del plantel, en cuyo caso
el padre, madre, representante o responsable deberá sufragar los gastos
generados en la reparación o reemplazo.
d. Abandono del plantel sin la autorización correspondiente.
e. Faltas reiteradas a clases sin justificación.
f. Falsificación de firmas y/o documentos.
g. Copiarse en las evaluaciones o activar mecanismos alternos de consulta.
h. Introducir, portar o hacer uso de armas blancas y de fuego en el plantel.
i. Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas en actividades planificadas
dentro y fuera del plantel.
j. Portar, promover y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en actividades planificadas dentro y fuera del
plantel.
k. Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no
prescritos, bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
l. Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos o apropiaciones de objetos del
personal directivo, docente, administrativo, obrero, educandos del plantel y
demás miembros de la comunidad educativa.
m. Acoso sexual y práctica de actos lascivos en actividades planificadas dentro y
fuera del plantel.
n. Introducir en el plantel material explícito con contenido pornográfico.
o. Portar y usar dentro del plantel teléfonos celulares, cámaras de video, MP3,
MP4, Ipod u otro aparato, mecanismo o elemento del género que distraigan la
tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético-
48
social o de cualquier otra acción considerada en el presente manual. En todo
caso, el plantel no se hará responsable por la pérdida o daño de cualquiera de
estos objetos
p. Utilizar el nombre del plantel sin autorización de la dirección para efectuar en
beneficio propio, rifas, bingos o colectas.
q. Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno, la extorsión y la venganza contra
compañeros y/o contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
r. Usar los equipos y servicios del laboratorio de informática para fines de índole
personal, comercial o lucrativo, o ajeno a las actividades académicas propias
de la institución.
s. Toda actividad, operación, manipulación, modificación y acción que pueda
generar algún problema en los equipos de computación, software y violación de
las normas y lineamientos de PDVSA.
t. Instalar o usar software no licenciado, programas de chat, protectores de
pantalla, conexión a internet ilícita, juegos utilitarios, música, videos, entre otros.
u. Propiciar el desorden, gritar, hacer ruido, mover los implementos dentro del
laboratorio de informática entorpeciendo el proceso didáctico y/o poniendo en
riesgo el buen estado de los equipos.
CAPÍTULO I
De la Notificación
Artículo 90. La notificación es un mecanismo de comunicación dirigido a los padres,
representantes, responsable, educandos, docentes y toda otra persona relacionada
con las actividades del plantel, para ponerlos en conocimiento de aspectos
importantes relacionados con el desenvolvimiento del educandos y el resguardo de
sus derechos, a fin de generar opciones para la resolución del conflicto y en función de
ello establecer acuerdos, dejándose referencia de las consecuencias lógicas y
naturales que emergerían en caso de no cumplirse con dichos acuerdos. La
notificación podrá ser practicada de forma personal, ya sea verbalmente o por escrito,
o por vía telefónica, correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo,
dejándose constancia en todo caso del logro o cumplimiento de la misma. La
49
notificación podrá ser ordenada y/o practicada por cualquier miembro de la Dirección
del plantel, por el Coordinador respectivo o por el docente del educando.
CAPÍTULO II
De las técnicas para resolver conflictos
Artículo 91. Serán técnicas para la resolución de conflictos la mediación, la
conciliación y el arbitraje. La mediación es la voluntad informal, directa y no
estructurada de las partes para llegar a acuerdos de obligatorio cumplimiento entre
ellas sin la intervención de terceros. La conciliación es el proceso que conlleva la
voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes mediante la intervención de un tercero
que dirija la discusión pero sin un rol activo. El arbitraje es el procedimiento mediante
el cual un tercero neutral emite una resolución del conflicto de carácter obligatorio para
las partes; suele ser más rápido que las anteriores.
Artículo 92 . La mediación podrá ser aplicada a todo tipo de conflicto. Sin embargo, la
prioridad es recurrir a este tipo de procedimiento en caso de faltas leves que
minimicen la aparición de faltas graves, las cuáles adicionalmente podrían estar
articuladas con el sistema disciplinario tradicional (sanciones). El procedimiento de
mediación no se podrá realizar cuando existan condiciones de violencia grave, uso de
armas, drogas, alcohol, abuso sexual y violencia física. Son características de la
mediación las siguientes:
1. Identificar el problema/situación.
2. Concentrarse en el problema/situación.
3. Abordar el problema/situación, no a las personas.
4. Escuchar sin interrumpir.
5. Preocuparse, explorar, indagar por los sentimientos de las otras personas.
6. Ser responsable de lo que se dice y se hace.
Artículo 93. Dentro del procedimiento de mediación se encuentran presentes los
principios de igualdad, justicia, neutralidad e imparcialidad del mediador,
confidencialidad, la escucha y buena voluntad de las partes.
50
Igualdad : reconoce a todas las personas con capacidad para los mismos derechos,
sin establecer ningún tipo de diferencias por su condición de género, condición social,
ideológica o circunstancia personal.
Justicia : nace de la necesidad de mantener la armonía entre las partes, basados en el
marco referencial de las leyes y normas establecidas sosteniendo el criterio de
equidad y honestidad.
Neutralidad e imparcialidad : mantener una postura de equidad que permita
comprender las necesidades, sentimientos y posiciones de las personas involucradas,
sin colocarse del lado de ninguna de las partes.
Confidencialidad : mantener en reserva la información que en sesión se exprese o se
registre, excepto bajo expreso consentimiento de las partes.
La escucha : permite entender, comprender o dar sentido a lo que se oye; se refiere a
la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente sino
también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está
diciendo.
Buena voluntad de las partes : disposición voluntaria para resolver el conflicto y
llegar a acuerdos satisfactorios entre las partes.
Artículo 94 . Procedimiento de la Mediación.
a) Introducción : una vez practicada la notificación en los términos establecidos en
el artículo 92 de este manual, las partes y el mediador se reunirán y éste
explicará su rol, las características de la mediación, las reglas del procedimiento
y del comportamiento. Asimismo, recalcará la regla del respeto mutuo y se
aclararán las preguntas que pudieran existir, reafirmando la confidencialidad, la
voluntariedad y la neutralidad del procedimiento de mediación.
b) Contar la historia : las partes realizarán una exposición de los hechos
históricos del caso al mediador, quien resumirá la historia de las partes y la
reducirá en el contenido del acta que al efecto se levante. El mediador se
asegurará de entender y comprender el conflicto y así se lo hará entender a las
partes, asegurándose de que éstas también lo entiendan y comprendan.
51
c) Identificar los hechos y los sentimientos : las partes manifestarán
mutuamente su visión del conflicto y el mediador rescatará los hechos y
sentimientos de lo que las partes dicen, buscando que cada una de éstas se
coloquen en el lugar de la otra y se reúnan los hechos y sentimientos de las
mismas, identificándose sus intereses y necesidades.
d) Generar opciones : mediante la técnica “lluvia o tormenta de ideas” y el
pensamiento lateral, se estimulará a las partes a generar opciones o
alternativas de solución del conflicto.
e) Acuerdo : se analizarán las opciones que sean aceptables para las partes, se
redactará el acuerdo y se firmará el mismo. Si no existe acuerdo, concluye la
mediación.
f) Rodaje y seguimiento del acuerdo : el mediador explicará cómo se evaluará el
seguimiento del acuerdo, agradeciéndole a las partes el haber participado en el
procedimiento de mediación y recordándoles que pueden acudir a ese
procedimiento ante cualquier divergencia o conflicto.
CAPÍTULO III
De las sanciones y consecuencias lógicas
Artículo 95. Las sanciones y las consecuencias lógicas se aplicarán principalmente
con la intención de recuperar el comportamiento idóneo del educando, de tal forma
que se beneficie tanto él como la comunidad educativa, la cual ve entorpecida su labor
por el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia escolar. Toda
consecuencia deberá promover un cambio de conducta positivo en el educando.
Artículo 96 . Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, que se
construye antes y durante la sanción, ya que en los procesos educativos es necesario
corregir, de común acuerdo con el educando, la familia y la instancia respectiva, los
comportamientos y actitudes que no se encuentran relacionados con los objetivos que
persigue el plantel. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, éstas deben
ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso, con el derecho a
la defensa y con la participación activa de la familia, la escuela y el estudiante, quienes
52
serán los encargados de promover y mediar el restablecimiento de los principios de
convivencia escolar. Las partes involucradas tendrán la responsabilidad de contribuir
en la formación, la conquista de la autonomía y la construcción de una “Cultura de
Paz” como base para la convivencia escolar y el proyecto de vida del educando, razón
por la cual, la omisión o extralimitación de esas funciones, serán consideradas como
un incumplimiento en el compromiso fundamental del miembro de la comunidad
educativa como formadores de personas.
Artículo 97. De la suspensión temporal . Las suspensiones temporales de
actividades escolares del educando sólo serán aplicables a éstos en caso de faltas
graves. Dichas suspensiones consisten en sustituir de forma temporal las actividades
académicas del educando durante un período no mayor a quince (15) días, por
actividades de exploración o valoración actual del mismo, desde el punto de vista
dinámico, con la participación de los padres, representantes, responsables, docente
guía y especialista de COPRODE. Con ello se espera que el educando reflexione
sobre su actitud y que su comportamiento sea acorde a lo propuesto en la “Filosofía
para Convivir ”, partiendo del principio del respeto, trato digno y humanitario que
merece. Durante el período de la suspensión, el educando podrá desarrollar
actividades comunitarias, formativas y de impacto socioemocional, con el fin de
generar criterios de sensibilidad y reflexión frente a lo que ha estado ocurriendo, como
variable interviniente del proceso de construcción individual y colectiva del
aprendizaje. Finalmente, el educando, en compañía de sus padres, representantes o
responsable, deberá entregar al docente guía y a la coordinación respectiva, un
informe detallado de lo que fue su aprendizaje durante este proceso, con los nuevos
acuerdos de convivencia escolar y compromisos. Una vez finalizado el tiempo de
suspensión, el educando tendrá el deber de nivelarse con las actividades de
evaluación formativa, siendo su responsabilidad consolidar dicho proceso.
Artículo 98 . Las faltas cometidas por los educandos se sancionarán, según su
gravedad, con:
A) Llamado de atención escrita del profesor, coordinador o directivo del plantel.
53
B) Retiro del lugar y anulación de la evaluación por parte del docente.
C) Suspensión temporal aplicada por el Consejo General, donde el educando
deberá elaborar un registro diario del aprendizaje adquirido durante el período de
suspensión a partir de la experiencia vivida, a través de un proceso de reflexión
con la participación de sus padres, representantes y responsable, para reconocer
las emociones, pensamientos y acciones que desencadenaron la situación,
estableciendo acuerdos de convivencia escolar en función de la prevención de
interferencias conductuales futuras en los distintos contextos donde se
desenvuelve. Dichas suspensiones temporales podrán ser:
1) Hasta por tres (3) días hábiles.2) De cuatro (4) a seis (6) días hábiles.3) De siete (7) a nueve (9) días hábiles.4) Y de diez (10) a quince (15) días hábiles en aquellos casos donde la
gravedad de la falta implique la intervención de terceros (especialistasexternos que aseguren el restablecimiento de la dinámica del educando)ya que las faltas cometidas y las actitudes asumidas han colocado enriesgo la dinámica de vida del educando, sus compañeros y personal engeneral. Una vez finalizado el proceso, el educando, en compañía de suspadres, representantes o responsable, deberá consignar además de lorequerido en el acápite de este literal C), los avances obtenidos,debidamente avalados por el especialista externo. En los casos en quelas faltas se consideren delictivas, se ameritará la intervención de lasinstancias judiciales competentes de acuerdo a lo establecido en laLOPNNA.
D) Cambio de ambiente escolar temporal acordado por el Consejo Docente o por
el Consejo General y avalado por el Municipio Escolar y la Defensoría Educativa.
E) Cambio de ambiente escolar definitivo avalado por el Municipio Escolar y la
Defensoría Educativa.
Artículo 99. Conforme lo establecido en el artículo que precede, las conductas de los
educandos consideradas como faltas graves, se sancionarán con arreglo a las reglas
que siguen:
a) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el literal C) del artículo que
precede y se aplicarán consecuencias lógicas asociadas con labores
54
formativas/pedagógicas, labores sociales y labores socio-comunitarias
destinadas a reorientar su accionar dentro del ámbito escolar, las siguientes
conductas y actividades del educando:
i. En caso de reincidencia de una falta leve ii. En caso de abandono de las instalaciones del plantel en el
horario de clases o de desarrollo de otras actividades sin laautorización correspondiente.
iii. Cuando sean reiteradas las faltas a clases sin justificación.
b) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 1) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Las agresiones escritas, verbales o físicas cometidas por eleducando en perjuicio del personal Directivo, Docente,Administrativo, Obrero, Estudiantado y del plantel mismo,utilizando cualquier medio o mecanismo para ello. Losgastos por concepto de reemplazo o reparación de losdaños materiales ocasionados intencionalmente por loseducandos a los bienes propiedad de cualquier miembro delpersonal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero,Estudiantado y del plantel mismo, serán sufragados por elPadre, Representante o Responsable del educando que loshaya generado.
ii. Portar y usar dentro del plantel teléfonos celulares, MP3,MP4, Ipod, juegos de azar (naipes) y otros elementos quedistraigan la tarea educativa y riñan con el carácteracadémico y de comportamiento ético social o de cualquierotra acción considerada en el presente manual. En todocaso, el plantel no se hace responsable por la pérdida odaño de cualquiera de estos objetos.
iii. Utilizar el nombre del Plantel sin autorización de susdirectivas para efectuar en beneficio propio, rifas, bingos ocolectas.
iv. Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno y la venganzacontra compañeros y/o contra cualquier miembro de lacomunidad educativa.
c) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 2) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
55
labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas enactividades planificadas dentro y fuera del plantel.
ii. Introducir en el plantel material explícito con contenidopornográfico.
d) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 3) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Copiarse el educando en las evaluaciones.
e) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el literal B) del artículo que
precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a labores
formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del educando:
i. La falsificación de firmas y/o documentos.
f) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 3) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Introducir, portar o hacer uso de armas blancas y de fuegoen el plantel.
ii. Portar, promover y/o consumir bebidas alcohólicas,cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas enactividades planificadas dentro y fuera del plantel.
iii. Presentarse en actividades curriculares bajo el efecto demedicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas,sustancias estupefacientes psicotrópicas.
iv. Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos yapropiaciones indebidas de objetos del personal Directivo,Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantado y del plantelmismo.
v. El acoso sexual y la práctica de actos lascivos enactividades planificadas dentro y fuera del plantel.
56
TÍTULO IV
Del reconocimiento social
Artículo 100. El reconocimiento social representa un estímulo a la voluntad del
educando, aunque la mayor satisfacción será la certeza del deber cumplido, la
respuesta y correspondencia al esfuerzo de los padres, representantes o responsable,
a la labor de los educadores y al bien de la Patria.
Artículo 101 . Los educandos destacados en actitudes y aptitudes, en rendimiento
académico, comportamiento y colaboración en actividades científicas, de conservación
ambiental, deporte y cultura, tendrán la oportunidad especial de recibir
reconocimientos en actos cívicos, participando protagónicamente al momento de
rendir honores a nuestros Símbolos Patrios, lo que servirá de promoción y valorización
de nuestra Identidad Nacional.
Artículo 102 . Habrá reconocimiento por escrito al esfuerzo realizado en las
actividades académicas de cada período con copia al historial del educando. Se
otorgará diploma de reconocimiento a la sección de aquel grado que haya logrado
incrementar significativamente el promedio de notas de un lapso académico a otro.
Artículo 103 . Los estudiantes que tengan aptitudes representarán al plantel en
encuentros deportivos, científicos, culturales, artísticos y sociales.
Artículo 104 . Para el reconocimiento social se requiere que el estudiante presente un
comportamiento que refleje el principio de la “Filosofía para convivir” como
complemento del talento por el cual se destaca, que sobresalga en su rendimiento
académico evidenciado objetivamente, y que su visión sea compartida con el equipo
docente en relación al talento del educando.
TÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 105. Lo no previsto en el presente Manual de Normas de Convivencia
Escolar será tramitado de conformidad con la L.O.E. y su Reglamento, del Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, de la LOPNNA y de las normas y disposiciones
57
emanadas del MPPE y demás actos administrativos que al efecto dicte el Ejecutivo
Nacional.
Artículo 106. En caso de colisión de dos (2) o más normas del presente Manual entre
sí, o de una o más de éste con alguna o algunas otras contenidas en Códigos, Leyes,
Reglamentos, Decretos, Resoluciones u órdenes ministeriales, se aplicará la norma o
procedimiento que más favorezca al interés del niño, niña y adolescente, siempre que
así lo establezca el Consejo Consultivo.
Artículo 107. Con relación a la edad de ingreso de los alumnos al Nivel de Educación
Inicial (Preescolar) y al Nivel de Educación Primaria (1er Grado), de conformidad con
lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el artículo 25 de la L.O.E., el Currículo del Subsistema de Educación Inicial
Bolivariana, Nivel Preescolar, y el Lineamiento referido en la circular N° DM000180, de
fecha 17 de marzo de 2010, emanada del MPPE, en la cual se indica que “la edad
adecuada para la promoción e ingreso al primer grado de educación primaria es la que
se corresponde a los seis años de edad cronológica”; no podrá ingresar a la Sala I o
Sala para Niños de 3 años del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), ningún
estudiante que no haya cumplido tres (3) años de edad para el día 16 de septiembre
del año escolar respectivo. Y tampoco podrá ingresar al Primer Grado del Nivel de
Educación Primaria, ningún estudiante que no haya cumplido seis (6) años de edad,
como mínimo, para el día 16 de septiembre del año escolar respectivo. En tal sentido,
la Institución hace énfasis en la atención pedagógica como un proceso continuo
dirigido al desarrollo y al aprendizaje, y a la forma que corresponda a los niveles y
modalidades en los momentos de desarrollo del ser humano en los órdenes físico,
biológico, psíquico, cultural y social, que se producen en períodos sucesivos donde
cada uno engloba al anterior para crear las condiciones de aptitud, vocación y
aspiración a ser atendidas por el sistema educativo. Por ello, la Educación Inicial se
concibe como una etapa de atención integral al niño y a la niña desde su gestación y
hasta cumplir los 6 años y que ingrese al primer grado de educación básica, a través
de la atención convencional y no convencional, con la participación de la familia y la
58
comunidad. En este orden de ideas, se considera válida y legítima la práctica de la
U.E.A. “Simón Bolívar” de otorgar cupo para iniciar la etapa del Nivel de Educación
Inicial (Preescolar), a todo niño o niña que tenga no menos de 3 años de edad
cumplidos al día treinta (30) de septiembre del año en curso para la inscripción, por
cuanto se considera que es la que se adapta a los postulados constitucionales y
legales y a los aspectos filosóficos que orientan los cambios que propone la L.O.E. en
el marco de los cambios revolucionarios que se nos plantea como sociedad socialista.
En ese mismo orden de ideas, se considera válida y legítima la práctica de la U.E.A.
“Simón Bolívar” de otorgar cupo para iniciar el Primer Grado del Nivel de Educación
Primaria, a todo niño o niña que tenga no menos de seis (6) años de edad cumplidos
al día treinta (30) de septiembre del año en curso para la inscripción, por las razones
antes dichas.
Artículo 108. El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar entrará en
vigencia una vez sea aprobado por en Asamblea General de Padres y Representantes
de la U.E.A. “Simón Bolívar”.
Artículo 109. Se conformará el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, quien
será garante del proceso de asesoría a cualquier miembro de la Comunidad Educativa
en materia de convivencia escolar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
Artículo 110. La creación transitoria y excepcional de la Sala 4 del Nivel de Educación
Inicial (Preescolar) constituye una alternativa de permanencia de los educandos dentro
de este subsistema debido a que los alumnos no cumplen con los criterios de
promoción al Primer (1º) Grado de Educación Primaria establecidos en las leyes,
incrementándose para ellos el nivel de estimulación de las áreas de desarrollo
evolutivo, cognoscitivo, lenguaje, motor y socioemocional. Se proyecta la aplicabilidad
de esta disposición durante los próximos tres (3) años escolares hasta la
correspondiente nivelación.