Post on 25-Jul-2015
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
TRABAJO: DE NTCSNOMBRE: ALICIA MONJETEMA: DERECHO AMBIENTAL
Derechos a un ambiente seguro y
saludable. Todos tienen derecho
individual y colectivamente a disfrutar
de una vida y un ambiente seguro y
saludable en todas sus
manifestaciones, así como del valor
escénico y paisajístico.
Del patrimonio ambiental y su
protección. El estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica,
genética y humana, los procesos
ecológicos y los bienes jurídicos
ambientales que conforman el
patrimonio común e irrenunciable de
las generaciones presentes y futuras
Todos tienen derecho a consumir agua
limpia, pura y potable, y el deber de
utilizarla racionalmente. La Ley
establecerá las disposiciones necesarias
a fin de garantizar su protección y uso
ambientalmente sostenible, respetando
las fases del ciclo hidrológico.
Todos los poderes públicos, personas
naturales y jurídicas están en la
obligación de contribuir a la
conservación de la atmósfera y el
derecho a disfrutar un aire sano. A
estos fines el Estado promoverá el
aprovechamiento y uso de fuentes
alternas, renovables, de energía
primaria, facilitando la diversificación,
ahorro y eficiencia energética
Todos los poderes públicos, personas
naturales y jurídicas están en la
obligación de proteger y conservar los
suelos contra las actividades que
conduzcan a su degradación,
contaminación y desertificación.
Todos los poderes públicos, personas
naturales y jurídicas, están en la
obligación de proteger y conservar la
vida silvestre en todas sus
manifestaciones: fauna, flora y
microorganismos. Promoviendo su
utilización ambientalmente sostenible
La educación ambiental es obligatoria
en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo. Así como también en
la educación no formal. Los planes de
estudios deberán incluir áreas,
asignaturas, temas y programas de
investigación relacionados con los
problemas ambientales, el desarrollo
ambientalmente sostenible y la ética
ecológica
Todas las instituciones públicas y
privadas que se dediquen a la
producción de bienes y prestación de
servicios desarrollarán sus actividades
en forma ambientalmente limpia y
sostenible, aplicando políticas y normas
que favorezcan las tecnologías
apropiadas y los procedimientos y
sistemas de adecuada gestión
ambiental, calidad y seguridad
humana.
Impactos ambientales. Todas las
actividades públicas, privadas
susceptibles de generar daños a los
ecosistemas, especies, genes y el
paisaje deben ser previamente
acompañadas de sus respectivas
estudios o evaluaciones de impacto
ambiental y sociocultural.
La Ley regulará los estudios y
evaluación de impacto ambiental y
sociocultural de acuerdo con los
criterios técnicos, científicos de
previsión análisis del ciclo de vida y las
debidas consultas nacionales y locales
a las comunidades y sectores afectados
e interesados.
Alimentos sanos. Todos los seres
vivos tienen derecho a consumir
alimentos sanos. El estado prohíbe
el uso de herbicidas, pesticidas u
otros elementos que generen
daños.
Ni la sociedad, ni el hombre, ni
ninguna otra cosa deben sobrepasar
para ser buenos los límites
establecidos por la naturaleza.
El auténtico conservacionista es
alguien que sabe que el mundo no es
una herencia de sus padres, sino un
préstamo de sus hijos.
Agua para todos, pero no para todo...
Optimizar este recurso natural y
evitar el derroche será la única
solución para las necesidades del
2030
La tierra no es una herencia que nos
hayan regalado nuestros padres, sino
un préstamo que hemos de devolver
a nuestros hijos.