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Equilibrio Económico, Año IX, Vol. 4 No. 2, pp.167-197 Segundo Semestre de 2008
NOTAS Y COMENTARIOS
La recaudación y asignación de los ingresos petroleros
provenientes del Régimen Fiscal de PEMEX, 2006-2009
Reyes Tépach Marcial
Resumen
Abstract
PALABRAS CLAVE: PEMEX; ingresos petroleros; régimen fiscal; recaudación fiscal; asignación
fiscal
CLASIFICACIÓN: E62. H20
Reyes Tépach Marcial
Investigador de la Dirección
de Servicios de Investigación
y Análisis, Subdirección de
Economía de la Cámara de
Diputados.
Este análisis describe el Régimen Fiscal de PEMEX vigente a
partir del ejercicio fiscal 2006, el cual está regulado en la Ley
Federal de Derechos y la Ley de ingresos de la Federación.
Asimismo, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno
Federal por este Régimen y el destino de los ingresos Públicos.
Se compara la recaudación proveniente de la actividad petrolera
como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), de los
ingresos públicos totales y con las principales fuentes de ingresos
individuales contenida en la Ley de Ingresos de la Federación.
Abstract
This analysis defines the PEMEX Tax System in force from fiscal
year 2006; wich is regulated in the Federal Law of the Rights
and the Income Law of the Federation. Likewise, the takings
that the Federal Government got because of this System and the
allocation of these public incomes are analyzed. Takings from
oil activity as a proportion of the Gross National Product (GNP),
of the public incomes contained in the Income Law of the
Federation are compared.
168 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
Introducción
El 8 de abril del 2008, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante el
Senado de la República un paquete de iniciativas de reforma al sector
energético del país, que incidirán en el funcionamiento de Petróleos
Mexicanos (PEMEX)
El 8 de septiembre del año 2008, el titular del Ejecutivo Federal envió a la
Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de ingresos (LIF) y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para su examen, discusión,
modificación en caso de ser necesario, aprobación, en los términos del
artículo 74, fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
(constitución)
La Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis,
adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis, como órgano
técnico de la Cámara de Diputados, realizó este estudio relacionado con las
obligaciones fiscales de PEMEX. Esta investigación tiene como propósito
coadyuvar al debate parlamentario relacionado con la reforma energética y
con la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal 2009, así
como, incidir en las tareas de fiscalización y control que la constitución le
otorga a la Cámara de Diputados.
El objetivo de la investigación es proporcionar un análisis objetivo, oportuno
e imparcial relacionado con la carga fiscal que PEMEX y sus organismos
subsidiarios tienen que pagar al Gobierno Federal, así como,
identificar la asignación de estos ingresos.
El estudio describe el Régimen Fiscal de PEMEX, el cual se clasificó en dos
periodos: 2000 al 2005, cuando estuvo regulado en la Ley de Ingresos de
Tépach Marcial 169
la Federación y, del 2006 a la fecha, regido por la Ley Federal de Derechos y
por la Ley de Ingresos de la Federación.
Asimismo, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno Federal por el
Régimen Fiscal de PEMEX y el destino de estos ingresos públicos. Se compara
la recaudación proveniente de la actividad petrolera como proporción del
Producto Interno Bruto (PIB), de los ingresos público totales y con las
principales fuentes de ingresos individuales contenidas en la Ley de Ingresos
de la Federación.
I. La evolución del Régimen Fiscal de PEMEX, 2006-2009
Uno de los rubros más importantes en el ámbito de las finanzas públicas del
país está relacionado con el Régimen Fiscal de PEMEX, a través del cual, se
definen las obligaciones tributarias (impuestos) y no tributarias (derechos,
productos, aprovechamientos) de esta empresa paraestatal, así como, el
destino que se le dan a los ingresos públicos que recauda el Gobierno Federal
por la actividad petrolera nacional.
A través del Régimen Fiscal de PEMEX, se identifican los impuestos, los
derechos, los aprovechamientos; así como sus respectivas tasas y bases
gravables que el Gobierno Federal aplica a la actividad petrolera nacional. A
partir del año 2000, el régimen fiscal de PEMEX ha transitado por dos etapas:
Para los ejercicios fiscales 2000 al 2005, los derechos, los
impuestos y aprovechamientos que PEMEX y sus organismos
subsidiarios estuvieron obligados a pagar se regularon en el artículo
4° ó 7° de la Ley de Ingresos de la Federación.
A partir del ejercicio fiscal 2006, el Congreso de la Unión aprobó
en la Ley Federal de Derechos; Título Segundo: De los Derechos por
el Uso o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público; Capítulo
XII: De los Hidrocarburos, el conjunto de derechos que PEMEX y sus
170 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
organismos subsidiarios están obligados a pagar. Este capítulo se
reformó para el ejercicio fiscal 2008. Los impuestos y
aprovechamientos que PEMEX y sus organismos subsidiarios están
obligados a pagarle al Gobierno Federal se regulan en la Ley de
Ingresos de la Federación.
El 21 de diciembre del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del capítulo XII, del
Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos.
El 1 de octubre del año 2007, se público en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y
reforman diversas disposiciones del Decreto que reforman diversas
disposiciones del título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de
Derechos, publicado el 21 de diciembre del 2005.
A estos dos decretos se reformó el Régimen Fiscal de PEMEX en lo
concerniente a los derechos petroleros. La regulación de los impuestos y
aprovechamientos se continuó regulando en la Ley de los ingresos de la
Federación.
En el decreto del 21 de diciembre de 2005, se establecieron los nuevos
derechos que hoy rigen al Régimen Fiscal de PEMEX; por su parte, con el
decreto del 1 de octubre del 2007 se reformaron lo concerniente a las tasas
y destino del gasto de estos derechos. El Congreso de la Unión aprobó el
Decreto del 1 de octubre del 2007, bajo las siguientes consideraciones:
―Es de destacarse que entre 1998 y 2005 los requerimientos de
recursos del gobierno federal obligaron a PEMEX a pagar el 110%
al 140% de sus remanentes. Lo cual significó que el organismo
Tépach Marcial 171
calentamiento global‖.7
7 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con el Proyecto de Decreto que
Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en Materia de Hidrocarburos; y Deroga y
Reforma Diversas Disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII,
de la Ley Federal de Derechos. En: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2340-A, jueves 13 de
septiembre de 2007.
descentralizado pagara todas sus utilidades como impuestos y tomara
créditos para pagar impuestos.
La situación financiera a la que fue sometido Petróleos Mexicanos
propició que las inversiones se concentraran a través de contratación
de crédito y de endeudamientos para producir más petróleo y exportar
más crudo. En este sentido, el país pasó a ser exportador de materias
primas e importador de productos manufacturados, así se exporta
petróleo crudo y se importa gasolina, gas, diesel, petrolíferos y
petroquímica.
Por eso, resulta pertinente la iniciativa que busca cambiar el régimen
fiscal que grava PEMEX y en particular la Ley Federal de Derechos en
el capítulo XII, relativo a hidrocarburos y la cual plantea como
objetivos: garantizar la seguridad energética del país; agregar valor a
la materia prima que el país está produciendo para ser autosuficiente
en gasolinas y petrolíferos, y exportar petrolíferos en vez de petróleo
crudo; disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los
recursos petroleros; impulsarla producción de petroquímicos y la
diversificación energética, sobre todo con base en fuentes renovables;
lograr mayor eficiencia en la administración y operación de los
organismos del sector petrolero, avanzar en la investigación, desarrollo
tecnológico y formación de recursos humanos; proteger el medio
ambiente y contribuir eficientemente en la lucha contra el
calentamiento global‖.
172 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
II. Las obligaciones fiscales que PEMEX tiene que pagar al Gobierno
Federal
Con base en la Ley Federal de Derechos y la Ley de Ingresos de la Federación
para los ejercicios fiscales 2006-2008, PEMEX y sus organismos subsidiarios
están obligados a pagar al Gobierno Federal los siguientes derechos,
impuestos y aprovechamientos, excepto impuesto sobre la renta:
II.1 Las obligaciones fiscales de PEMEX en materia de Derecho
En materia de derechos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los
siguientes derechos:
i) Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (DOSH);
ii) Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de
Energía (DICTME);
iii) Derecho para la Fiscalización Petrolera (DFP);
iv) Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización
(DSHFE);
v) Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo
(DESEPC); y
vi) Derecho Único Sobre Hidrocarburos (DUSH)
El derecho, la tasa y la base impositiva se exponen sintéticamente:
PEMEX Exportación y producción estará obligado al pago anual del
Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, aplicando una tasa del 74%
en el año 2008; 73.5% en el año 2009; 73% en el año 2010; 72.5% en el
año 2011 y del 71.5% a partir del 2010 a la diferencia que resulte entre
el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las
deducciones permitidas.
Tépach Marcial 173
Algunas deducciones permitidas son las siguientes:
i) El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la
exportación, recuperación secundaria y el mantenimiento no
capitalizable;
ii) El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el
desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo y de gas
natural;
iii) El 5% del monto original de las inversiones realizadas en
oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de
almacenamiento;
iv) Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones
necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o
gas natural. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de
explotación, transportación o entrega de Hidrocarburos;
v) El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo
efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por
concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de
estabilización;
vi) El derecho para la investigación científica y tecnológica en
materia de energía;
vii) El derecho para la fiscalización petrolera; y
viii) Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de
América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado
extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para el 2006.
A cuenta del Derecho Sobre Hidrocarburos, se harán pagos provisionales
mensuales, aplicando la tasa establecida al valor de petróleo crudo y
174 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
gas natural extraídos, disminuyéndose de dicho valor las deducciones
previamente establecidas. Al pago provisional así determinado, se le
restarán los pagos provisionales efectivamente pagados, siendo la diferencia
el pago provisional por enterar.
De la recaudación obtenida por el derecho Ordinario Sobre
Hidrocarburos, se destinará para la Recaudación Federal Participable y
para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que
se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
A la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos
se le aplicará la tasa correspondiente a cada ejercicio fiscal: el monto
que resulte de esta operación se considerará como Recaudación Federal
Participable.
La recaudación federal participable en el año 2008 se obtendrá del
producto de multiplicar la recaudación del Derecho Ordinario Sobre
Hidrocarburos por la tasa de 81.72%; en el año 2009 se aplicará la tasa de
82.52%, en el año 20019 se aplicará la tasa de 83.28% en 2011 se aplicará la
tasa de 83.96%; a partir de año 2012 se aplicará la tasa de 85.31%
Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario
sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda a cada
año; el monto que resulte de esta operación, se destinará a los
municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
Los factores que se aplicarán para obtener los recursos que se asignan a los
municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos son los
Tépach Marcial 175
siguientes: 0.0142 para el año 2008; 0.0143 para el año 2009; 0.0145 para el
año 2010; 0.0146 para el 2011 y 0.0148 a partir del año 2012.
PEMEX-Exploración y Producción realizará pagos diarios, incluyendo los días
inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por las
siguientes cantidades:
Tabla 1 Carga fiscal diaria y semanal del Derecho Extraordinario Sobre Extracción de
Petróleo
Año
2006 585 millones 597 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana de anticipo de 4 mil 110 millones 437 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006)
2007 525 millones 266 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 686 millones 967 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007)
2008 502 millones 044 mil pesos. Además, Pemex-Exportación y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 757 millones 041 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008)
2009 757 millones 655 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal un pago de 5 mil 318 millones 152 mil pesos.(Artículo 7, fr. I de la ley de la iniciativa de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009)
PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del
Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de
Energía (DICTME), aplicando la tasa del 0.51% en el año 2008; 0.30 en
el año 2009; 0.40 en el año 2010; 0.50 en el año 2011 y 0.65% a partir
del año 2012 al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos
en el año.
Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de ingresos de la Federación, 2006-2008.
176 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
Se entenderá como valor del petróleo crudo extraído, la suma del
valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de
petróleo crudo extraído se enterará como el precio promedio de
exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo del que se trate,
multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en
el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo
comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio
promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del
petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre
y los grados API que contenga.
Se entenderá como valor del gas natural extraído, el precio promedio
que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de
gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el
volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté
obligado al pago del derecho.
El pago provisional se calculara aplicando al valor del petróleo crudo y
gas natural extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del trimestre al que corresponda el pago por la tasa correspondiente. Al
pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales
efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres
anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago
provisional a enterar.
La recaudación anual que genere la aplicación de este derecho se
distribuirá conforme en la tabla 2.
Tépach Marcial 177
Tabla 2
Distribución de la Recaudación del Derecho para la investigación Científica
y Tecnológica en Materia de Energía
2008 2009 2010 en adelante
El 53% al Fondo Sectorial
CONACYT-Secretaría de
Energía-Hidrocarburos.
El 63% al fondo Sectorial
CONACYT-Secretaría de
Energía-Hidrocarburos.
El 63% al fondo Sectorial
CONCAYT-Secretaría de
Energía-Hidrocarburos.
El 2% al Fondo Sectorial
CONACYT-Secretaría de
Energía-Hidrocarburos para la
formación de recursos
humanos.
El 2% al fondo CONACYT-
Secretaría de Energía de
Energía-Hidrocarburos para la
formación de recursos
humanos.
El 2% al fondo CONACYT-
Secretaría de Energía –
Hidrocarburos para la
formación de recursos
humanos.
El 35% al Fondo de
Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico del
Instituto Mexicano del
Petróleo.
El 20% al fondo de
Investigación Científica y
desarrollo tecnológico del
Instituto Mexicano del
Petróleo.
El 15% al fondo de
investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico del
Instituto Mexicanos del
Petróleo.
El 10% al Fondo Sectorial
CONACYT-Secretaría de
Energía- Sustentabilidad
Energética.
El 15% al fondo de Sectorial
CONACYT-Secretaría de
Energía-Sustentabilidad
Energética.
El 20% para el fondo de
Sectorial CONCAYT-Secretaría
de Energía Sustentabilidad
Energética.
Fuente: Artículo séptimo transitorio de la Ley Federal de Derechos.
PEMEX Exploración y producción estará obligado al pago anual del
Derecho para la Fiscalización Petrolera (DFP), aplicando la tasa de
0.003% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el
año.
El pago provisional se calculará aplicando el valor del petróleo crudo y
gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de 0.003 por ciento.
Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos
provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los
trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la
diferencia el pago provisional a enterar.
178 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se
refiere este artículo, se destinará a la Auditoría Superior de la
Federación.
PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del
Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización
(DSHFE), cuando en el año el precio promedio ponderado del barril
de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados
Unidos de América (véase tabla 3)
Tabla 3
Factores que determinan el pago anual del Derecho Sobre Hidrocarburos para el
Fondo de Estabilización
Rango de precios promedio ponderado anual del
barril del petróleo crudo mexicano exportado.
(dólares de los Estados Unidos de América)
Por ciento a aplicar sobre el valor anual del
total de las extracciones del petróleo crudo
en el año
22.01-23.00 23.01-24.00 24.01-25.00 25.01-26.00 26.01-27.00 27.01-28.00 28.01-29.00 29.01-30.00 30.01-31.00
Cuando exceda de 31.00
1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10%
Fuente: Artículo 256 de la Ley Federal de Derechos.
Cuando el precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo
exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla
anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo
crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este
producto efectúe PEMEX Exploración y Producción.
El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo
extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al
que corresponda el pago, el porcentaje que se deba aplicar conforma a la
tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio
ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo.
Tépach Marcial 179
Al pago provisional así determinado, se le restaran los pagos provisionales
efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres
anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el
pago provisional a enterar. La recaudación anual que genere la aplicación
del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de
Estabilización de los Ingresos Petroleros.
PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del
Derecho Extraordinario sobre la Explotación de Petróleo Crudo (DESEPC)
conforme a lo siguiente:
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado
anual del barril de petróleo crudo mexicano exceda del precio
considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo
1º. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se
trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor
que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio
ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano y el
precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el
artículo 1º. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal
de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de
petróleo crudo mexicano en el mismo ejercicio. El pago provisional se
calculará aplicando la tasa de 13.1% al valor que resulte de multiplicar
la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado acumulado
del barril del petróleo crudo mexicano del periodo de que se trate y del
precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos
contenidos en el artículo 1º. De la Ley de Ingresos de la Federación del
ejercicio fiscal de que se trate por el volumen del petróleo crudo
mexicano exportado desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
180 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
del periodo al que corresponda el pago. Al pago provisional así
determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente
pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores
correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago
provisional a enterar.
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se
refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades
Federativas a través del Fondo de Estabilización de los ingresos de las
Entidades Federativas.
Tabla 4
Criterios para determinar el pago anual del Derecho Único Sobre
Hidrocarburos
Rango de precios promedio ponderado anual de
barril de petróleo crudo mexicano exportado
(Dólares de los Estados Unidos de América)
Tasa para el derecho único sobre
hidrocarburos (%)
00.01-24.99
25.00-29.99
30.00-39.99
40.00-49.99
50.00 en adelante
37.00
42.00
47.00
52.00
57.00
Por el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos
abandonados y en proceso de abandono PEMEX Exploración y
Producción estará obligado al pago anual de un Derecho Único sobre
Hidrocarburos (DUSH), conforme a la tabla 4.
Para calcular el pago anual del derecho único sobre hidrocarburos, se
aplicará el por ciento que corresponda de la tabla anterior, según el
rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril
de petróleo crudo mexicano exportado, el valor anual del petróleo crudo
y gas natural extraídos en el año de los campos abandonados y en proceso de
Tépach Marcial 181
abandono, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX
Exploración y Producción.
Se consideran como campos abandonados y en proceso de abandono
aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tuviesen las siguientes
características:
i) Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los
pozos en operación en comparación con el resto de los campos
productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido
explotados durante 2005 y 2006;
ii) Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo
equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y
iii) Costos de exploración mayores a 13.5 dólares por barril de petróleo
crudo equivalente.
Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco
años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la
característica establecida en la fracción III de este artículo. Los recursos
excedentes que PEMEX obtenga por Exploración y Producción, después de
gastos y del pago de este Derecho, se destinarán a un Fondo de
Inversión en Exploración y Producción para destinarse a inversiones
en exploración, explotación, almacenamiento y transporte de
petróleo y gas.
III. Las obligaciones Fiscales de PEMEX en materia de Impuestos
En materia de impuestos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los
siguientes impuestos:
i) El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
ii) El Impuesto al Valor Agregado;
182 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
iii) El impuesto a la Exportación de Petróleo Crudo, Gas Natural y sus
Derivados;
iv) El Impuesto a los Rendimientos Petroleros; y
v) El impuesto a la Importación.
El diseño del impuesto se expone sintéticamente:
1. PEMEX y sus organismos subsidiarios por enajenación de gasolina y
diesel enterarán por conducto de PEMEX Refinación , diariamente,
incluyendo los días inhábiles, con cargo al Impuesto Especial Sobre la
Producción y Servicios los siguientes anticipos:
Tabla 5
La carga fiscal diaria de los impuestos Especiales Sobre la Producción y Servicios
Años
2006
2007
2008
2009
54 millones 495 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre la producción y
servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2006)
47 millones 465 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre la producción y
servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2007)
29 millones 960 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre producción de bienes
y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2008)
Enterarán diariamente anticipos siempre que las tasas aplicables resulten
positivas. En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolina y diesel
resulten negativas, PEMEX y sus organismos subsidiarios no efectuarán los
anticipos diarios. (Artículo 7, fr. II de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2008)
i) PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los ejercicios fiscales
2006-2009, efectuarán individualmente los pagos de los impuestos al
valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante
declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del
mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
ii) Cuando
Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2006-2008.
ii) Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que
se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados
Tépach Marcial 183
Tabla 6 La carga fiscal diaria del Impuesto a los Rendimientos Petroleros
Año
2006 6 millones 628 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana
efectuará un pago total de 46 millones 524 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006)
2007 3 millones 314 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana
efectuará un pago total de 23 millones 262 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007)
2008 6 millones 831 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana
efectuará un pago total de 48 millones 077 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008)
2009 7 millones 938 mil pesos durante un año. Además el primer día hábil de cada semana
efectuará un pago total de 55 millones 721 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la iniciativa
de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007)
iv) PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los años de ejercicio fiscal
2006-2008, determinarán individualmente los impuestos a las
Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de
petróleo crudo, gas natural y sus derivados, PEMEX y sus organismos
subsidiarios deberían determinarlos y pagarlos a más tardar el último
día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
iii) Petróleo Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de
Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos
petroleros aplicando el rendimiento neto del ejercicio la tasa del
30%. El rendimiento neto a lo que se refiere este párrafo se
determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el
total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En
ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir
del rendimiento neto del ejercicio. A cuenta del impuesto sobre
rendimientos petroleros, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán
realizar los siguientes pagos diarios, incluyendo los días inhábiles,
durante el año:
Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios
de Investigación y Análisis adscrito al centro de la Documentación,
Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de
la Ley de Ingresos de la Federación, 2006-2008.
184 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
importaciones y las demás contribuciones que se causen con motivo
de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería
de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a
aquél en que se efectúe la importación.
IV. Los ingresos públicos que el gobierno Federal recauda por la
actividad petrolera
Después de exponer el Régimen Fiscal de PEMEX, se hace un análisis de la
recaudación de los ingresos públicos recaudados por la actividad petrolera
para el periodo 2006-2008.
Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se afirma que las obligaciones fiscales pagadas por PEMEX al
Gobierno Federal relacionadas con la actividad petrolera nacional
evolucionaron de la siguiente manera:
En el año 2006 pagó 923 mil 002.8 mdp;
En el año 2007 pagó 880 mil 698.2 mdp;
En el año 2008 se aprobó un pago de 856 mil 559.o mdp;
En el año 2009, la propuesta del Ejecutivo Federal fue de 1 mil 019
millones 897.1 mdp. (véase tabla 7)
Tépach Marcial 185
Tabla 7
Fuente: Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública y la Ley de Ingresos de la Federación.
Obligaciones fiscales que PEMEX paga al Gobierno Federal al final del ejercicio
fiscal, 2006-2008
186 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
Durante el periodo 2006-2009, algunas características de la recaudación de
los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera son las
siguientes:
i) Los ingresos que el Gobierno Federal obtuvo por el régimen fiscal
de PEMEX promediaron 936 mil 251.1 mdp. Su recaudación fue
variante, pasó de 923 mil 022.8 mdp en el 2006 a 865 mil 559 mdp en
el 2008. Para el 2009, estos ingresos se estimaron en 1 billón 019 mil
897.6 mdp (véase gráfica 1)
Gráfica 1
Recaudación de los Ingresos Públicos provenientes de la actividad
petrolera en México, 2006-2009 (millones de pesos)
ii) Los ingresos totales por la actividad petrolera del país se
dividieron en Ingresos del Gobierno Federal(derechos, impuestos y
aprovechamiento) e ingresos propios de PEMEX (por ventas y otros
ingresos)
Durante el periodo 2006-2009, en promedio, los ingresos del Gobierno
Federal representaron el 60.50% de los ingresos totales provenientes
750000
800000
850000
900000
950000
1000000
1050000
2006 2007 2008 2009 promedio
Tépach Marcial 187
de la actividad petrolera, contra el 39.50% que captaron los ingresos propios
de PEMEX (véase gráfica 2)
Grafica 2
Desagregación de la recaudación de ingresos públicos provenientes de la
actividad petrolera en México, 2006-2009 (porcentaje)
iii) Por su parte; los ingresos del gobierno Federal por la actividad
petrolera del país se clasificara en ingresos tributarios (IEPS, IVA,
impuestos de importación, impuestos a los rendimientos petroleros) y
no tributarios (derechos petroleros). Los ingresos tributarios del
sector petrolero representaron el -1.85% de la recaudación promedio
del Gobierno Federal, mientras que, los no tributarios ascendieron a
10.85%. esta conducta se explica porque durante el periodo objeto de
estudio, los IEPS que se aplican a la gasolina y diesel han sido
negativos, mientras que, los derechos petroleros se han incrementado
significativamente (véase gráfica 3)
188 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
Gráfica 3
Desagregación de los ingresos del Gobierno Federal provenientes de
la actividad petrolera en México, 2006-2009 (porcentajes)
iv) Los derechos petroleros han incrementado su participación en los
ingresos del gobierno Federal al pasar del 95.43% en el año 2000 al
101.85% en el año 2009. Este análisis nos permite observar que
prácticamente toda la recaudación del gobierno Federal proviene de
los derechos petroleros. Así, en el año 2006 se recaudaban 577 mil
717.9 mdp por este concepto, en el 2009 se estimaron en 722 mil
189.3 mdp (véase grafica 4)
Gráfica 4
Recaudación de los ingresos públicos provenientes del pago de derechos petroleros
en México 2006-2009 (millones de pesos)
Tépach Marcial 189
v) Durante el periodo2006-2009, la recaudación promedio de
los derechos petroleros evolucionó de la siguiente manera:
El Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos concentró el 85.54% de
la recaudación total de los derechos petroleros;
El Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización
concentró el 10.05%;
El Derecho Extraordinario Sobre Exportación de Petróleo Crudo
concentró el 1.63%;
El Derecho para el fondo de investigación Científica y Tecnológica
en materia de energía concentró el 0.18%;
El derecho Adicional para la fiscalización Petrolera concentró el
0.15%;
El Derecho Derivado del Régimen fiscal vigente hasta el 2005
concentró el 2.45% (véase la gráfica 5)
Gráfica 5
Desagregación de la recaudación proveniente de los derechos petroleros
en México, 2006-2009 (porcentaje)
190 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
V. La distribución de los ingresos provenientes de la actividad
petrolera nacional
Con base en la Ley de coordinación Fiscal y la Ley Federal de Derechos,
durante el periodo 2007-2008. Los ingresos provenientes de la actividad
petrolera se distribuirían de la siguiente manera:
Los ingresos tributarios cuyo origen es la recaudación del IVA, IEPS,
impuesto a las importaciones y rendimientos excedentes se asignaron a
la Recaudación Federal Participable, en los términos del artículo 2 de
la Ley de Coordinación Fiscal. Para el año 2008, los ingresos tributarios
que se asignarán a la recaudación Federal Participable por la actividad
petrolero son de 17 mil 348.3 mdp y en el año 2008 serán negativos.
La asignación de la recaudación de los derechos petroleros están
definidos en la Ley Federal de Derechos, en los siguientes términos:
La recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos se
distribuirán de la siguiente manera:
o Para la Recaudación Federal Participable se asignaron 355
mil 819.17 mdp en el 2008 y 517 mil 022.04 mdp en el 2009;
o Para los municipios colindantes con la frontera o litorales por
donde se realicen salidas de hidrocarburos se asignará 196
mdp en el año 2008 y se estimaron 288 mdp en el año 2009, y
o Para apoyar al PEF (no se especifique en la Ley) se asignarán 79
mil 397.43 mdp en el 2008 y se estimaron 109 mil 231.47 mdp
en el 2009
La recaudación del Derecho para la Investigación Científica y
Tecnológica en Materia de Energía se asignara al Instituto Mexicano
del Petróleo para la realización de Investigación en esta materia.
Tépach Marcial 191
Para el año 2008 se asignarán 1 mil 092.60 mdp y para el año 2009
se estimaron 2 mil 814.30 mdp.
La recaudación del Derecho para la Fiscalización Petrolera se
asigna a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar el
ejercicio del gasto en materia energética. Para el año 2008 se
asignaron 23.80 mdp y para el año 2009 se estimó en 33.40 mdp.
La reducción del Derecho Extraordinario Sobre la Exportación del
Petróleo Crudo se asignara al Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Para el año 2008 se
asignarán 3 mil 573.80 mdp y para el año 2009 10 mil 467.50 mdp, si
y solo si, no se cumple la hipótesis del artículo 21, Fr. II de la Ley
Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece
que en caso de que se presente una disminución en la Recaudación
Federal Participable con respecto a lo estimado en la
Ley de ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
La recaudación del Derecho Sobre Hidrocarburos para el fondo de
Estabilización se asigna con base a los criterios determinados en la
Ley de Ingresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuestos y
Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Derechos. La
recaudación aprobada para el año 2008 de este derecho es de 63
mil 465 mdp y la propuesta para el año 2009 es de 82 mil 332.6 mdp
para el año 2009. Con base en la Ley y la iniciativa de la Ley de
Ingresos de la Federación, para el año 2008 se asignaran 28 mil mdp
para financiar Programas y Proyectos de Inversión y para el año 2009
se propone un gasto de 25 mil 700 mdp para este programa.
192 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
Tabla 8
Destino de la recaudación de los Derechos Petroleros en México, 2008-2009
(Millones de pesos y variación real)
Fuente: Elaborado por la subdirección de Económica de los servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de ingresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos
Tépach Marcial 193
Para el Fondo de Estabilización de los ingresos Petroleros se
asignaran 35 mil 465 mdp en el año 2008 y 56 mil 632.60 mdp
para el año 2009, si y solo si, no se cumplan las siguientes
hipótesis durante los ejercicios fiscales objeto de estudio: una
reducción en la recaudación tributaria; una reducción en la
recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos
provocado por una disminución de la plataforma de extracción o
exportación de petróleo crudo; una reducción de los ingresos
petroleros del gobierno Federal provocado por una disminución
en el precio promedio ponderado del barril del petróleo crudo
mexicano y de otros hidrocarburos o por movimientos en el tipo
de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos
(Véase tabla 8)
Los ingresos propios de PEMEX se usan para apoyar el presupuesto y
para esta Paraestatal, sin embargo, no existen criterios de
asignación definidas. En el año 2008 su recaudación estima es de 344
mil 642.9 mdp y para el 2009 se propuso una recaudación de 405 mil
489.5 mdp. (Véase tabla 8)
VI. Algunos indicadores relacionados con la recaudación de los
ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera
Para conocer la magnitud de la carga fiscal relacionada con la actividad
petrolera del país, se analizará su recaudación con respecto a un conjunto
de variables financieras.
194 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
Durante el periodo 2006-2009, la recaudación de los ingresos públicos
provenientes de la actividad petrolera del país, fue equivalente, en
promedio:
Al 8.640% del PIB; y
Al 36.99% de la recaudación de los ingresos totales del
Gobierno Federal en promedio, lo que significa que por cada 100
pesos recaudados, más de 36 pesos tienen su origen en el sector
petrolero.
En la estructura contenida en la Ley de Ingresos de la Federación, se observa
que la carga fiscal de PEMEX, por sí sola, es la más importante, superando a
otros rubros recaudatorios que tienen un peso individual significativo, como
el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
Durante el periodo 2006-2009, el comparativo de recaudación individual de
PEMEX, respecto de estos rubros se comportó de la siguiente manera:
Fue 1.7 veces superior a la recaudación del Impuesto Sobre la Renta;
y
Fue 2.27 veces superior a la recaudación del Impuesto al Valor
Agregado (Véase tabla 9)
Esto significa que durante el periodo 2006-2009, en promedio:
Por cada 100 pesos recaudados por el Impuesto Sobre la Renta, se
recaudan 170 pesos por la actividad petrolera; y
Por cada 100 pesos recaudados por el Impuesto al Valor Agregado, se
recaudan 227 pesos por actividad petrolera (Véase tabla 9)
Tépach Marcial 195
Tabla 9
Participación de los ingresos petroleros en el PIB, en los ingresos públicos,
en el ISR y en el IVA, 2006-2008 (tasa porcentual)
PIB
Ingresos
Públicos ISR IVA
2006 10.10 40.78 2.06 2.88
2007 9.54 37.68 1.58 2.22
2008 7.14 33.69 1.49 1.93
2009 7.79 35.83 1.68 2.05
Promedio 2006-2009 8.64 36.99 1.70 2.27
Fuente: elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la cuenta de la Hacienda Pública Federal , el informe sobre la Situación Económica, las finanzas Públicas y la Deuda Pública y la Ley de Ingresos de la Federación.
VII. Conclusiones
En el año 2008, entró en vigor el nuevo régimen Fiscal de PEMEX en materia
de derecho, que tiene como objetivo reducir la carga impositiva de esta
empresa paraestatal.
A pesar que las tasas impositivas del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos
(que es el más importante) se reducirán gradualmente hasta el año 2012, las
obligaciones fiscales de la actividad petrolera del país permanecen al nivel
del régimen fiscal vigente hasta el año 2005 –medidas como proporción del
PIB, de la recaudación de los ingresos presupuestarios totales y de los
ingresos de PEMEX.
Esta situación implica que la modernización de la industria petrolera del
país tiene que pasar por una profunda reestructuración de su régimen
fiscal, para que, una mayor proporción de sus utilidades se asignen a áreas
de la cadena productiva petrolera que actualmente están demandando altos
niveles de inversión como la exploración, refinación o transporte.
196 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …
Sin embargo, una reforma más profunda del Régimen Fiscal de PEMEX
necesariamente tendrá que acompañarse de una reforma fiscal que tenga
como objetivo ampliar la recaudación de los ingresos no petroleros.
Ambas reformas son condiciones necesarias para despetrolizar el Presupuesto
de Egresos de la Federación, que tiene una alta dependencia de la
recaudación proveniente de la actividad petrolera, tal como lo muestra este
estudio, donde se evidenció que más de un tercio de los ingresos públicos que
financian el gasto gubernamental provienen del sector petrolero.
El nuevo Régimen Fiscal de PEMEX, en el rubro de derechos, introdujo la
innovación de definir el destino de la recaudación, la cual se asignarán a la
Recaudación Federal Participable y para las tareas relacionadas con la
actividad petrolera del país, adicionalmente, y como consecuencia de esta
medida, se facilitarán las funciones de fiscalización y con trol de gastos que
realiza la Cámara de Diputados, al conocerse desde el inicio del ejercicio
fiscal hacia donde se deben canalizar los ingresos provenientes de los
derechos petroleros
Tépach Marcial 197
Tabla 10 Criterios de compensación del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de
Estabilización. Decreto PEF 2008 1/ Proyecto de Decreto PEF 2009 2/
En el caso de que en el ejercicio fiscal de 2008 disminuyan los ingresos por la recaudación total de los impuestos, respecto de los valores referidos en el artículo 1, fracción I, de esta Ley o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos derivado de la disminución de la plataforma de extracción o de exportación de petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar parcial o totalmente la recaudación obtenida
por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, para compensar dichas disminuciones, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Durante el ejercicio fiscal de 2008, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 28,000 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El resto de los recursos se destinará a lo que establecen las leyes Federales de Derechos y Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria.
Durante el ejercicio fiscal de 2009, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 25 mil 700 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, antes de destinarlo al
Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2009, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I del presente precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de
una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto a los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo. Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno, decimo y decimo primero de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
1/ Artículo 1 del Derecho de PEF. 2/ Artículo 2 del Proyecto de Decreto de PEF
Fuente: Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del Proyecto y Decreto de PEF.