NOTAS PARA LA HISTORIA DE SABIÑÁN. Primera parte, Capítulo 1

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NOTAS PARA LA HISTORIA DE SABIÑÁN Primera parte, Capítulo 1. Comunidad de Calatayud. Por José Gracián Gasca, 1919. Revisado por Francisco Tobajas Gallego, 2013.

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2 Asociación Cultural “Sabinius Sabinianus” SABIÑÁN (Zaragoza)

Revisado por Francisco Tobajas Gallego

PARTE PRIMERA Fundación, historia y gobierno de la Comunidad de Calatayud

CAPITULO I Comunidad de Calatayud Toma este Arcedianado su apellido de Calatayud, ciudad ilustre y poblada en el mismo tiempo que los moros se apoderaron de España, y su poblador fue el rey Ayub Abovalib. Su fundación fue en el año 719, y como a obra y hechura real, se le dio el mismo nombre del rey su fundador. Se llamó Calat-Ayub (castillo de Ayud) y por derivación Calatayud1. Según Vicente de la Fuente, en su Historia de Calatayud, se eligió este sitio como intermedio entre las fortalezas que tenían en Toledo y Zaragoza, y vino a sustituir a Bílbilis, situada cerca de él, que fue arrasada en la invasión sarracena, no quedando de ella más que parte de su coliseo y otros edificios y conductos costosísimos, por los que de muy lejos se traía el agua a la ciudad. Fue población romana y en ella murió el celebrado poeta bilbilitano Marco Valerio Marcial, hacia el 103 de nuestra era. Ganada Zaragoza por Alfonso I en 1118, reunió el emperador sus fuerzas contra los musulmanes habitadores de la Celtiberia, que comprendía desde el nacimiento del Jalón, cerca de Medinaceli, hasta Ricla (Nertóbriga), y desde el Moncayo al Tajo, en Albarracín. Empezó tomando Tarazona y siguió ganando los lugares que estaban en la ribera del Jalón, hasta llegar y poner cerco a Calatayud, que fue ganada el día de San Juan Bautista de 1120. Y así, en reconocimiento de tan gran victoria alcanzada en su fiesta, se fundó y dedicó un ilustre y suntuoso templo en la parte más principal de la villa2. Habiendo conquistado Alfonso I la inexpugnable Celtiberia, tan celebrada por los romanos, y como había costado mucho derramamiento de sangre, este glorioso príncipe la estimó en cuanto al precio, y viendo que el corazón y lo más poblado y fértil de ella, y aun la cabeza, era lo que comprendía el Arcedianado de Calatayud, que quedaba opuesta a los musulmanes de Cuenca, Molina y Reino de Valencia, y en frontera de los de Castilla, para conservarla en su corona la mandó poblar de la gente más señalada de sus reinos y más probada en cualquier ejercicio y hecho de armas, que tanto en la guerra como en la paz había dado mejor testimonio, y por obligarlos más a que la defendiesen y poblasen, les concedió muchos y excelentes privilegios. Y usando de la facultad a él dada por los Sumos Pontífices y cumpliendo con aquella magnífica y notable ley de Sobrarbe, que mandaba partir el bien de la tierra con ricos hombres de la tierra, con hombres de villas y con caballeros, con sola rúbrica de levantar rey, les hizo gracia y donación de las décimas, primicias y patronado de las iglesias de Santa María de Mediavilla, de San Andrés, de San Miguel, de San Jaime, de San Pedro de los Serranos, de San Martín, de San Juan de Vallupié, de San Salvador, de San Pedro de los Francos, de San Torcuato, de Santo Domingo, y de las iglesias de los lugares de Miedes, de Castejón, de Mara, de Villalva, de Sediles, de Ruesca, de Orera, de Viver, de Inogés, de Pleitas, de Marach, de Cervera, de Sabiñán, de Paracuellos, de Embid, de Viver de la Sierra, de Torralba, de Aniñon, de Villaroya, de Vadillo, de Orcajo, de Berdejo, de Bijuesca, de Torrijo, de Moros, de Monubles, de Alhama, de Bubierca, de Castejón, de Ateca, de Terrer, de Jaraba, de Ibdes, de Cocos, de Somet, de Piedra, de Monterde, de Llumes, de Cimballa, de Tiestos, de Cubel, de Pardos, de Abanto, de Munébrega, de Castejoncillo, de Alarba, de Acered, de Atea, de Montón, de Fuentes, de Novella, de Morata, de Velilla, de Maluenda, de Paracuellos, del Santo Sepulcro, de Santa Cristina, y de San Benito, debajo de dos obligaciones: la una, que suministrasen todo lo necesario a las iglesias, y la otra, que las sirviesen hijos suyos clérigos. Dicha gracia y privilegio de población se concedió por el mes de diciembre de 1131, y después

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fue confirmado por el Papa Lucio II y por el rey Alfonso II en 1145. Es de notar que el Papa y el rey comienzan el privilegio por las iglesias de Calatayud, poniendo luego a todas de la Comunidad, y acabando otra vez por las de Calatayud, para significar la unión que quisieron que hubiese entre Calatayud y la Comunidad, sin ser por ello unos mejores ni de mejor condición que los otros en el privilegio de población, patronado, jurisdicción, fueros, preeminencias y exenciones que por él se concedieron. Y esta es la razón porqué el nombre de Calatayud cuadra tanto a la Comunidad como a la ciudad, y porqué con tanta facilidad se unieron siempre que les tocaron en dicho privilegio, o en la honra y servicio de sus reyes, de quienes lo recibieron como tan fieles y agradecidos3. La Comunidad tenía sus estatutos y de ella dependía la jurisdicción civil y criminal, sin depender de la ciudad de Calatayud. Los notarios, si eran vecinos y estaban domiciliados en la Comunidad, podían testificar en cualquier auto. Gozaba del ilustre privilegio del patronado, además de estar regida y gobernada por los conquistadores del reino. Los ciudadanos honrados disfrutaban el privilegio de nobles, podían servirse de las sales de agua y piedra y consiguieron que los ganados de Zaragoza no pudieran pacer en la Comunidad, privilegio concedido por Martín I4. El privilegio de cesión del diezmo y primicias dice así: «Et Clericos qui fuerint in Calatajube sedeant unusquisque in suas ecclesias, et donent quarto ad episcopo et quarto ad sua ecclesia de pane et vino et corderos, et de nulla alia causa non donent quarto, et serviant suas ecclesias, et habeant foros et judices sicut suos vicinos»5. Como se ve, del producto del diezmo y primicia, una cuarta parte era para el prelado diocesano, la otra cuarta parte para la iglesia del lugar, que por práctica ingresaba en las arcas municipales, para alivio del concejo y jurados, que por este concepto estaban obligados a suministrar lo preciso para el culto y fábrica de su iglesia, y el restante constituía las raciones que se distribuían entre los beneficiados. Para gozar de un beneficio era necesario ser pilongo, o sea, nacido en la parroquia y bautizado en su pila, estar ordenado y residir en el pueblo, siendo elegido por el Capítulo de Beneficiados entre los solicitantes idóneos6. Debían admitirse a tantas personas como podían sustentarse decentemente de las rentas de cada iglesia7 y, para que no hubiera dudas, se hizo por costumbre de la Comunidad la computación de los frutos conforme a la tasa antigua y en ella no se computaban más que los frutos gruesos, que son las decimales y las cuadrillas de heredades. A cada ración se asignaban 800 sueldos jaqueses, contando el cahíz de trigo a razón de 22 sueldos, el de centeno a 12, el de cebada a 12, el de avena a 8, el alquez de vino a 12, el cordero a 5, cada arroba de cáñamo a 8 y la libra de azafrán a 20 sueldos8. Los jurados y concejo tenían el derecho de pedir la creación de un beneficio más, si por aumento de frutos se podía sostener. El Capítulo Eclesiástico, convocado por el vicario, se reunía en una de las capillas de la iglesia para hacer elección al ocurrir vacante, por muerte o por otra causa de alguno de los beneficiados9. Estos datos son del siglo XVI. Notas:

1. Miguel Martínez del Villar: Tratado del Patronado, Antigüedades, Gobierno, y Varones Ilustres de la Ciudad, y

Comunidad de Calatayud, y su Arcedianado, Zaragoza, 1598, edición facsímil del Centro de Estudios Bilbilitanos, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1980, p. 44. «Tradicionalmente se ha admitido como fundador de la ciudad al emir interino Ayyub ben Habib al-Lajmi, primo hermano de Abd al-Aziz y sobrino de Musa ben Nusayr, que gobernó durante seis meses en el año 716. No otra cosa significa Calatayud: Qal’at Ayyub, en el que el nombre de qual’a designa un castillo o fortaleza grande, a la vez centro urbano, que domina y protege una extensa llanura, en este caso la vega del Jalón, mientras que Ayyub es el nombre propio alusivo a su fundador real o supuesto». Gonzalo M. Borrás Gualis y Germán López Sampedro: Guía de la ciudad monumental de Calatayud, Madrid, 1975, p. 39. De igual opinión eran Ximénez de Rada, Zurita, Beuter, Blancas, Mariana, Seybold y Levi-Provençal. Masdeu y Codera negaron la relación del emir

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Ayyub con la fundación de la ciudad. «Tampoco de Ayub (…), consta de un modo expreso, que en los seis meses de su waliazgo se dirigiera a la frontera superior: el nombre del Castillo de Ayub, (Calatayud) construido cerca de la antigua Bílbilis, no sabemos cuándo, ha sido considerado como testimonio de la estancia de Ayub en estas regiones: por mi parte nada encuentro en los autores árabes referente a Calat Ayub, y sospecho que nada tenga que ver con este amir». Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia en la recepción pública de D.

Francisco Codera y Zaidín el día 20 de abril de 1879, Madrid, 1879, p. 8. Por su parte Vicente de la Fuente señala que «estas razones, aunque muy atendibles, son suficientes para anular la tradición por completo, pues ni era necesario que él viniese por acá, ni se necesitaba mucho tiempo para ello, bastando, quizá, el que entonces comenzara a repoblarse este territorio, y que amigos, partidarios o súbditos suyos, quisieran honrar con aquel nombre la naciente colonia». Historia de la siempre augusta y fidelísima ciudad de Calatayud, 1880-1881, edición facsímil del Centro de Estudios Bilbilitanos, Institución Fernando el Católico, Calatayud, 1988, I, p.114.

En diciembre de 2012 los periódicos regionales se hicieron eco de un importante hallazgo en el paraje de Valdeherrera de Calatayud, que haría retrasar un siglo la fundación del Calatayud musulmán. Se trata de un cementerio de guerra que ha sido datado por el carbono 14 entre los años 840-870. Se han contabilizado sesenta y dos tumbas de guerreros musulmanes, que serían enviados por el emir de Córdoba para sofocar la rebelión de los Banu Quasi. Todo esto hace pensar que la fundación de la ciudad musulmana de Calatayud tendría lugar en el siglo IX y no en el siglo VIII, como hasta ahora se creía. Todavía no se ha encontrado el poblado visigodo, que sería sustituido por el Calatayud musulmán. 2. Miguel Martínez del Villar, op. cit., p. 46, refiriéndose a los Anales de Aragón de Jerónimo Zurita, libro I, cap. XLV. Vicente de la Fuente, op. cit., I, p. 142, disiente que aquel lugar donde se edificó el templo a San Juan Bautista fuera entonces la parte más principal. Actualmente los investigadores sostienen que esta iglesia desaparecida, consagrada a San Juan de Vallupié, pudo levantarse sobre la antigua mezquita aljama de la ciudad islámica, dado que las obras efectuadas en el claustro de la Colegiata de Santa María en el año 2000 y las llevadas a cabo en el interior del templo hasta el pasado año 2012, no «han conseguido sacar a la luz restos suficientemente significativos de época islámica». La tradición historiográfica había venido sosteniendo que la Colegiata de Santa María se levantaba sobre el solar de la antigua mezquita, atendiendo a la práctica habitual de los reconquistadores. Javier Ibáñez Fernández y J. Fernando Alegre Arbués: Documentos para la historia de la

Colegiata de Santa María de Calatayud, Calatayud, 2012, p. 12. 3. Miguel Martínez del Villar, op. cit., pp. 25-28.

El jesuita Pedro Abarca, en su obra Reyes de Aragón, Madrid, 1682, I, p. 172, dice que el rey Alfonso I concedió en 1120, poco después de la reconquista, «los buenos fueros de los buenos ciudadanos de Aragón». El P. Abarca no publicó el texto de este documento y carta de población. A mediados del siglo XVI este documento ya no se encontraba en el Archivo Municipal de Calatayud. A preguntas de Pérez de Nueros, que dudaba de su autenticidad, porque no estaba en el Archivo, el P. Abarca contestó que los datos se los había comunicado el cronista Francisco de Sayas. Vicente de la Fuente, op. cit., I, pp. 146-149. Lalinde Abadía, en Los Fueros de Aragón, Zaragoza, 1976, p. 34, encuadra a esta carta puebla de 1120 dentro de lo que denomina foralidad militar.

Jerónimo Zurita, en sus Anales de Aragón, 1562-1580, edición facsímil de Ángel Canellas López, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1967-1977, libro I, capítulo LI, señala: «Concedió entonces por el mes de diciembre [1131] a los pobladores de Calatayud, por ser aquel lugar de tanta importancia y tan principal, muchas franquezas y libertades, y les estableció propio fuero, y ordenó que las iglesias de aquella villa y su tierra fuesen patrimoniales, lo cual se confirmó después por el Papa Lucio III, declarando todas las iglesias que debajo de aquel privilegio se había de conferir a personas naturales de la misma tierra».

Tomás Muñoz y Romero, en su Colección de Fueros Municipales y Cartas-Pueblas, Madrid, 1847, I, pp. 457-468, publicó el Fuero de Calatayud de 1131, según las notas sacadas de los Archivos de Calatayud por José Aparicio y Gonzalo. Vicente de la Fuente lo copiaba en su Historia de Calatayud, I, pp. 318-330, invitando a los lectores a comprobar las variantes del texto, publicado en el tomo 49 de la España Sagrada y en la Colección de Muñoz y Romero. En el asedio de Bayona, Alfonso I concedió fuero a Calatayud en 1131. Así el 26 de diciembre de 1131, el rey hizo donación a la entonces villa de Calatayud de un amplio territorio dentro de unos límites, que estaba sujeto al señorío jurisdiccional de Calatayud, cuyo Concejo actuó como un verdadero señor feudal. Para favorecer la repoblación de aquellas tierras de frontera, el rey concedió amplios privilegios, derechos y libertades a los pobladores, ratificando la libertad y la igualdad de todos ellos, con libertad de culto y de mercado, defendiendo radicalmente la propiedad privada. En 1182 el Papa Lucio III, concedió una bula por la que adjudicaba el patronato de las iglesias de Calatayud a las aldeas de su término, cuando aún no se había constituido la Comunidad. Esta concesión de las rentas de las iglesias de las aldeas a las parroquias de la villa, fue germen de posteriores conflictos. Vicente de la Fuente, en su Historia de Calatayud, I, pp. 182-184, copiaba la «confirmación apostólica» del Papa Lucio III, inserta en el fuero original concedido por Alfonso I, que para tal fin fue llevado a Italia. La Comunidad de Aldeas no nació con el Fuero de Calatayud, sino un siglo más tarde, con la agrupación

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de varias aldeas, con la intención de conseguir más autonomía de la villa de Calatayud. El primer documento en el que aparece el término de Comunidad data de 1251. El 20 de marzo de 1254 el rey Jaime I eximía a los hombres de las aldeas de Calatayud el pago de «costas ni gastos, contribuciones ni servicios con la ciudad de Calatayud, sino que sean en beneficio y utilidad de ellas mismas». Con ello les concedía una verdadera autonomía fiscal frente al Concejo de la villa, del que habían dependido hasta entonces. Y así, entre 1255 y principios del siglo XIV, las aldeas de la Comunidad fueron ganando poco a poco más autonomía. En 1323 las aldeas ya estaban plenamente constituidas en Comunidad, o sea, en una universidad autónoma de realengo, ejerciendo una jurisdicción plena, que mantendrán hasta 1707, con la imposición de los Decretos de Nueva Planta. José Luis Corral Lafuente: La Comunidad de Aldeas de Calatayud en la Edad Media, Calatayud, 2012, pp. 23-40-103. 4. Miguel Martínez del Villar, op. cit., pp. 47-49. 5. Tomás Muñoz Romero, op. cit., I, pp. 462-463. Vicente de la Fuente, op. cit., I, p. 323. Jesús Ignacio Algora y Felicísimo Arranz Sacristán: Fuero de Calatayud, Zaragoza, 1982, Artículo nº 38, p. 42: «Los que fueren clérigos de Calatayud, esté cada cual en su iglesia y pague, del vino, pan y corderos, un cuarto al obispo y un cuarto a su propia iglesia, y no den cuarto de ninguna otra cosa; sirvan a sus iglesias y tengan fueros y jueces como sus vecinos». 6. Miguel Martínez del Villar, op. cit., p. 393, Costumbre segunda. 7. Ibídem, p. 414, Costumbre sexta. 8. Ibídem, p. 443, Costumbre undécima. 9. Ibídem, p. 375, Costumbre primera.