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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS ORGANISMOS
DE LA UNIÓN EUROPEA
COMISIÓN EUROPEA
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA DE L UNIÓN
EUROPEA
(2015/C 076/01)
Publicación realizada en virtud del artículo 9, apartado 1, del
Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al
arancel aduanero común (1 )
4.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/1
(1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
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Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 9
A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
Sección I Animales vivos y productos del reino animal
1 Animales vivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 13
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra
parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
Sección II Productos del reino vegetal
6 Plantas vivas y productos de la floricultura . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 43
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 45
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),
melones o sandías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
9 Café, té, yerba mate y especias . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 59
10 Cereales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 63 11 Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; inulina; gluten de trigo . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje . .
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 7
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
expresados ni comprendidos en otra parte . . .
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cer
origen animal o vegetal
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras deorigen
animal o vegetal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 73
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del ta
elaborados 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . .
.
17 Azúcares y artículos de confitería . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 82
18 Cacao y sus preparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 85
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o
leche; productos de pastelería . . . . . . . . . . . . . . .
20 Preparaciones de hortalizas, de frutas u otros frutos o demás
partes de plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 21
Preparaciones alimenticias diversas . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 94
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 97
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Página 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales . . . . . . . . . . . . .
1
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 107
Sección V Productos minerales
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 11
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 114
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u
orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales
de las tierras raras o de isótopos . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
29 Productos químicos orgánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 146
30 Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 154
31 Abonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 158
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;
mástiques; tintas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 160
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética . . . . . . . . . . . . . . . . 1
34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para
lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares,
pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para
odontología a base de yeso fraguable . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 16
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas . . . . . . . . . . . 36 Pólvora y
explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias inflamables .
37 Productos fotográficos o cinematográficos . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 172
38 Productos diversos de las industrias químicas . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 175
Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus
manufacturas
39 Plástico y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 183
40 Caucho y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 190
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas
materias; artículos de guarnicionería o de talabartería;
artícul
viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de
tripa 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 193
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y
continentes similares; manufacturas de tripa . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 198
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o
artificial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 2
Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho
y sus manufacturas; manufacturas de espartería
cestería 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 202
C 76/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.3.2015
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Página 45 Corcho y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 209
46 Manufacturas de espartería o cestería . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 211
Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas
celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios
desechos); papel o cartón y sus aplicaciones 47 Pasta de madera o
de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para
reciclar (desperdicios
y desechos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 212
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o
cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
21
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias
gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 219
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas
50 Seda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 220
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 22
52 Algodón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 225
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos
de hilados de papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares
de materia textil sintética o artificial . . . . . . . . . .
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 230
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles,
cuerdas y cordajes; artículos de cordelería . . . . . . .
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia
textil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 23
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados . . . . .
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil . . . . . . . . . . . .
60 Tejidos de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 237
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 23
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de
punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
24
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y
trapos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
Sección XII
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones,
látigos, fustas y sus partes; plumas prepy artículos de plumas;
flores artificiales; manufacturas de cabello 64 Calzado, polainas y
artículos análogos; partes de estos artículos . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
65 Sombreros, demás tocados, y sus partes . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 263
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,
látigos, fustas, y sus partes . . . . . . . . . . . . . . . .
2
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;
flores artificiales; manufacturas de cabello . .
Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento,
amianto (asbesto), mica o materias análogas; producto
cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas . . . . . . . . . . . 69
Productos cerámicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 270
70 Vidrio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 275
4.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/5
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Sección XIV Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras
preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de me
precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería;
monedas
71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
72 Fundición, hierro y acero . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 284
73 Manufacturas de fundición, de hierro o acero . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 293
74 Cobre y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 302
75 Níquel y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 303
76 Aluminio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 304
78 Plomo y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 305
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas
materias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de
mesa, de metal común, partes de estos artículos, de metal común . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 307
83 Manufacturas diversas de metal común . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 309
Sección XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparato grabación o
reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparato
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos
de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos .
Sección XVII Material de transporte
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus
partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de
señalización para vías de comunicación . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 357
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres, sus partes y accesorios . . . . . . . .
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 368
89 Barcos y demás artefactos flotantes . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 369
Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión; instrumento
aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos
musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,
de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
91 Aparatos de relojería y sus partes . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 376
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 377
C 76/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.3.2015
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Sección XX Mercancías y productos diversos
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y
similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en
otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y
artículos similares; construcciones prefabricadas . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 379
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 96
Manufacturas diversas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 387
4.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/7
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PREFACIO El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio
de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a
aduanero común (1 ), estableció una nomenclatura, llamada
«nomenclatura combinada» o, en forma abreviada, «NC», bas Convenio
internacional sobre el sistema armonizado de designación y
codificación de mercancías (2 ), llamado «sistema armonizado» o, en
forma abreviada, «SA».
El SA se completa con sus correspondientes notas explicativas
(NESA), publicadas en francés e inglés y actualizadas po
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS Consejo de Cooperación Aduanera
(CCA)
30, rue du Marché B-1210 Bruselas
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a),
segundo guion, del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión adopta
las notas explicativas de la nomenclatura combinada (NENC) previo
examen por parte de la sección de la nomenclatura a estadística del
Comité del código aduanero. Si bien las NENC pueden remitir a las
notas explicativas del SA, no las sustit ser consideradas como
complementarias y utilizadas conjuntamente con ellas.
La presente versión de las NENC incluye, y la sustituye cuando
procede, la publicada en elDiario Oficial de la Unión Europea,
serie C, hastael 16 de septiembre de 2014 (3 ). Las NENC publicadas
en el Diario Oficial, serie C, con posterioridad a esa fecha
seguirán en incorporarán a las NENC cuando éstas se revisen. Por
otra parte, los códigos de las partidas y subpartidas de la NC a
las que se hace referencia reflejarán los códigos de la combinada
de 2015 tal como se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE)
no 1101/2014 de la Comisión (4 ). Además, en elDiario Oficial de la
Unión Europea, serie C (5 ), se publicó información sobre las
«Directrices relativas a la clasificación nomenclatura combinada de
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
venta al por menor».
4.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/9
(1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (2 ) DO L 198 de 20.7.1987, p. 1.
(3 ) DO C 316 de 16.9.2014, p. 2. (4 ) DO L 312 de 31.10.2014, p.
1. (5 ) DO C 105 de 11.4.2013, p. 1.
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A.Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
combinada
Regla general 5 b) Los envases habitualmente utilizados en la
comercialización de bebidas, compotas, mostaza, especias u otras
pre similares se clasifican con las mercancías que contengan,
incluso cuando sean susceptibles de ser ut razonablemente de manera
repetida.
C.Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos
Regla general 3 1. Los «días laborables» a los que se refiere el
artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del
Consejo (1 ), son todos los días excepto los días festivos para los
servicios de la Comisión Europea en Brus domingos y los
sábados.
2. El tipo de conversión del euro en monedas nacionales, previsto
en el artículo 18, apartado 1, del citado Re que deberá utilizarse
en caso de que no se haya publicado en elDiario Oficial de la Unión
Europeael penúltimo día laborable del mes o el penúltimo día
laborable anterior al día 15, será el publicado en último lugar
ante penúltimo día laborable del mes o anterior al día 15.
4.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/11
(1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
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SECCIÓN I
CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
0101 29 10 y 0101 29 90
Caballos Los caballos salvajes, tales como el caballo de Przewalski
o el Tarpan (Mongolia) se clasifican en esta subpa contrario, las
cebras(Equus zebra, Equus grevyi, Equus burchelli, Equus
guagga,etc.) se clasifican en la subpartida 0106 19 00, aunque
pertenecen a la familia de los équidos. Los híbridos de yegua y
cebra se clasifican en la subpartida 0106 19 00.
0101 30 00 Asnos Se clasifican en esta subpartida, tanto los asnos
domésticos como los no domésticos. Entre estos últimos se pued
Djiggetaï de Mongolia, el Kiang del Tibet, el onagro así como el
hemión(Equus hemionus). Los híbridos de asno y cebra (asno-cebra)
se clasifican en la subpartida 0106 19 00.
0101 90 00 Los demás Se clasifican en esta subpartida los animales
descritos en las notas explicativas del SA, partida 0101, último
p
0102 Animales vivos de la especie bovina
0102 21 10 a 0102 29 99
Bovinos domésticos
Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos
en las notas explicativas del SA, partida 010párrafo, apartado 1.
El yak tiene catorce pares de costillas, mientras que los demás
animales de la especie bovina (con excepción del Europa y del
bisonte de América) tienen solo trece pares de costillas.
0102 31 00 a 0102 39 90
Búfalos Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales
descritos en las notas explicativas del SA, partida 010 párrafo,
apartado 2. El bisonte de Europa(Bison bonasus)y el bisonte de
América(Bison bison)tienen catorce pares de costillas, mientras que
los demás animales de la especie bovina (con excepción del yak)
tienen solo trece pares de costillas.
0102 39 10 De las especies domésticas
Esta subpartida comprende todos los animales de la especie bovina
doméstica del géneroBubalus,cualquiera que sea el servicio al que
se destinen (renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio,
etc.), con exclusión sin embargo de lo de raza pura para la
reproducción (subpartida 0102 31 00).
0102 39 90 Los demás Esta subpartida comprende los animales de la
especie bovina de los génerosSyncerusyBison,con exclusión sin
embargo de los animales de raza pura para la reproducción
(subpartida 0102 31 00).
0102 90 20 a 0102 90 99
Los demás Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales
descritos en las notas explicativas del SA, partida 010 párrafo,
apartado 3.
0102 90 91 De las especies domésticas Esta subpartida comprende
todos los animales de las especies bovinas domésticas no incluidos
anteriormente, c que sea el servicio al que se destinen (renta,
crianza, cebado, reproducción, sacrificio, etc.), con exclusión sin
e los animales de raza pura para la reproducción (subpartida 0102
90 20).
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0103 Animales vivos de la especie porcina
0103 91 90 Los demás Entre los porcinos vivos de especies no
domésticas se pueden citar: 1. el jabalí(Sus scrofa); 2. el jabalí
berrugoso(Phacochoerus aethiopicus), el potamoquero o
cerdo-ciervo(Potamochoerus porcus)y el gran cerdo del
bosque o cerdo gigante de Kenia; 3. el babirusa(Babyrousa
babyrussa); 4. el pécari(Dicotyles tajacu).
0103 92 90 Los demás Véanse la nota explicativa de la subpartida
0103 91 90.
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina
0104 10 10 a 0104 10 80
De la especie ovina Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los
animales de la especie ovina doméstica(Ovis aries),las diversas
variedades de muflones, tales como el muflón de Europa(Ovis
musimon),el muflón de Canadá o bighorn(Ovis canadensis),el muflón
asiático o sha o urial(Ovis orientalis),el muflón argalí del
Pamir(Ovis ammon),así como el arruí de los árabes(Ammotragus
lervia),que tiene las patas envueltas en una especia de delantal,
aunque está más próximo a las cabras.
0104 20 10 y 0104 20 90
De la especie caprina Estas subpartidas comprenden, por ejemplo,
los animales de la especie caprina doméstica, la cabra montés(Capra
ibex)y el pasang o cabra de Persia(Capra aegagruso Capra
hircus).
Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas y se clasifican
en la subpartida 0106 19 00 el almizclero(Moschus moschiferus),los
almizcleros de África(Hyemoschus)y los almizcleros
asiáticos(Tragulus)que, a pesar de su denominación no pertenecen a
la especie caprina. Lo mismo ocurre con los animales llamados
antílopes cabras, incluidos caprinos y los antílopes (hemitragues,
gamuzas, etc.).
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y
pintadas, de las especies domésticas, v Esta partida se refiere
solamente a las aves domésticas vivas (volatería) citadas en el
texto, incluidos los p capones, ya se críen para la puesta, la
carne, las plumas o cualquier otro fin (por ejemplo: la
ornamentación de parques o estanques). Las aves silvestres (por
ejemplo: los pavos silvestres —Meleagris gallopavo) se clasifican
en la subpartida 0106 39 80, aunque puedan criarse y sacrificarse
de un modo similar al practicado con las aves de corral. Las
palomas de las especies domésticas se clasifican en la subpartida
0106 39 10.
0106 Los demás animales vivos
0106 13 00 Camellos y demás camélidos(Camelidae)
Esta subpartida comprende los camellos, dromedarios y demás
camélidos (llamas, alpacas, guanacos y vicuña
0106 14 10 Conejos domésticos Esta subpartida comprende solamente
los conejos de las especies domésticas, tanto si se crían para
aprovechami carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como
para otros fines.
0106 14 90 Los demás Esta subpartida comprende los conejos de
monte(Oryctolagus cuniculus)y las liebres.
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0106 19 00 Los demás Esta subpartida comprende todos los mamíferos
vivos, con excepción de los animales domésticos de la especi asnal
y mular (partida 0101), bovina (partida 0102), porcina (partida
0103), ovina o caprina (partida 0104), p (subpartida 0106 11 00),
ballenas, delfines, marsopas (focenas), manatíes y duganes o
dugongos, otarios y foc marinos y morsas (subpartida 0106 12 00) y
de los conejos y liebres (subpartidas 0106 14 10 y 0106 14
90).
Entre los mamíferos comprendidos en esta subpartida se pueden
citar:1. los ciervos, gamos, corzos, gamuzas, sarrio o isarzo de
los Pirinenos(Rupicapra rupicapra),alce común o de América (Alces
alces),los antípoles cabra [goral(Naemorhedus), Hemitraguso
pronghorn] y los antílopes propiamente dichos;
2. los leones, tigres, osos, rinocerontes, hipopótamos, elefantes,
jirafas, ocapis, canguros, cebras, etc.; 3. las ardillas, los
zorros, las visones, marmotas, castores, ratas almizcleras, coipús
y las cobayas o conejos d 4. los renos; 5. los perros y los
gatos.
0106 20 00 Reptiles, incluidas las serpientes y las tortugas de mar
Esta subpartida comprende todos los reptiles, lagartos y las
tortugas (terrestres, marinas o de agua dulce).
0106 39 10 Palomas Esta subpartida comprende todas las aves de la
familia de los colúmbidos, tanto las palomas silvestres como las d
cualquiera que sea el destino de estas últimas palomas (palomas
caseras, de ornamentación o mensajeras). Entre las palomas no
domésticas comprendidas aquí, se pueden citar la paloma
torcaz(Columba palumbus),la paloma zurita(Columba oenas),la paloma
brava o silvestre(Columba livia),la paloma bronceada de Australia o
Phaps, las tórtolas (Streptopelia turtury Streptopelia risoria).
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en
la subpartida 0106 39 80 ciertas especies más a gallináceas, tales
como los nicobares(Caloenas nicobarica), los colombares, gouras,
gaugas y sirratos.
0106 39 80 Los demás Esta subpartida comprende todas las aves
vivas, excepto los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y
pintadas, de domésticas (partida 0105), y excepto las aves de
rapiña (subpartida 0106 31 00), los psitaciformes (s da 0106 32
00), los avestruces y emúes (subpartida 0106 33 00) y las palomas,
sean o no domé
(subpartida 0106 39 10). Entre las aves comprendidas en esta
subpartida se pueden citar: 1. el ganso cenizo(Anser anser),la
branta(Branta bernicla),el ánade silvestre(Tadorna tadorna),el
ánade real(Anas
platyrhynchos),el Anas strepera, el ánade silbón(Anas penelope), el
ánade rabudo(Anas acuta),el paletón(Anas clypeata),la cerceta(Anas
querquedula, Anas crecca),las negretas y el eider;
2. los cisnes y pavos reales; 3. las perdices, faisanes,
codornices, chochas o becadas, agachadizas, urogallos y lagópedos,
ortegas, patos
gansos silvestres, hortelanos, gangas, ortegas, tordos, mirlos,
alondras; 4. los pinzones, paros, canarios, colibríes, etc.
0106 49 00 Los demás Esta subpartida comprende los gusanos de seda,
mariposas, coleópteros y demás insectos.
0106 90 00 Los demás Esta subpartida comprende: 1. todas las demás
especies de animales vivos, con excepción de los pescados y
crustáceos, moluscos
invertebrados acuáticos (capítulo 3), así como los cultivos de
microorganismos (partida 3002); 2. las ranas.
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CAPÍTULO 2
Consideraciones generales
1. Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos
comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se pr
destinados a la alimentación de los animales.
2. En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y
«despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las del
SA a las consideraciones generales del capítulo 2.
3. En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden
presentarse la carne y los despojos de este capítulo (fresco
congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que
remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraci del
capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el
régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre parcial o totalmente
descongelada. Por otra parte, se entiende que el término
«congelado» engloba no solo la carne c fresco, sino también la que
antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación,
siempre que la conservaciduradera se deba esencialmente a la
congelación.
4. Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA a las
consideraciones generales del capítulo 2, para la disti carne y
despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que
precisar sin embargo que se clasifican en el carne y los despojos
crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están
simplemente envasados en una hoja (incluso en forma de embutidos)
con el único fin de facilitar la conservación y el
transporte.
5. Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a
efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no
Nota complementaria 1. A d) y nota complemen- taria 1.A e)
A los efectos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) de este
capítulo (leídas en relación con complementaria 1.C del mismo), a
la hora de determinar si se cumplen los requisitos relacionados con
el númer y mínimo de costillas, únicamente se contabilizarán las
costillas, enteras o cortadas, que estén unidas directam columna
vertebral. Conforme a esta explicación, el dibujo que figura a
continuación muestra un ejemplo de un cuarto delantero d que cumple
los requisitos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) leídas
en relación con la nota compleme de este capítulo.
CUARTO DELANTERO CUARTO TRASERO
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Nota complementaria 2.CA los efectos de la nota complementaria 2.C
de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los
térm baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte
baja de la papada y papada de la parte de la p véanse los diagramas
siguientes:
4.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/17
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Nota complementaria 6 a)
La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta
nota complementaria. Véase también la nota complementaria 7 de este
capítulo.
0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigeradaSolo está comprendida en esta partida la carne fresca o
refrigerada de los animales de la partida 0102. Para la aplicación
de las definiciones relativas a los cuartos delanteros y a los
cuartos traseros se considera: a) cuello, la parte muscular del
cuello con las siete medias vértebras cervicales; b) paletilla, el
miembro anterior que comprende los huesos escápulo, húmero, radio y
cúbito, así como los mús
los rodean; c) lomo bajo, el solomillo, el lomo y el «rumsteak»,
este último con aguja o sin ella.
0201 10 00 En canales o medias canales Los términos «canales» y
«medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este
capítulo, apartado admite que las apófisis espinales de las ocho o
nueve primeras vértebras dorsales se dejen alternativamente
en
canal derecha y en la media canal izquierda.
0201 20 20 Cuartos llamados «compensados» Los términos «cuarto
compensado» se definen en la nota complementaria 1.A de este
capítulo, apartado c).
0201 20 30 Cuartos delanteros, unidos o separados Los términos
«cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen
en la nota complementaria 1 capítulo, apartados d) y e). De ella se
deduce que se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la
subpartida 0 por ejemplo, las partes anteriores de la media canal
que, con todos los huesos correspondientes, comprendan m cuatro
costillas o en las que falte el cuello o la paletilla o incluso
estas mismas partes anteriores cuando se le ha hueso, por ejemplo,
la vértebra atlas.
0201 20 50 Cuartos traseros, unidos o separadosLos términos «cuarto
trasero unido» y «cuarto trasero separado» se definen en la nota
complementaria 1.A de es apartados f) y g). Como se deduce de estas
notas complementarias, se excluyen de esta subpartida y se clasif
subpartida 0201 20 90, por ejemplo, las partes posteriores de la
media canal que, con todos los huesos correspo comprendan menos de
tres costillas o en los que falta la cadera o el lomo bajo. Sin
embargo, los cuartos traser riñones ni la grasa de los riñones, con
la falda o sin ella, se clasifican como cuartos traseros.
0201 20 90 Los demás Esta subpartida comprende principalmente la
paletilla, la cadera y el lomo, sin deshuesar. También están com
aquí las partes anteriores y posteriores de la media canal (sin
deshuesar) que no respondan a la definición d llamados
«compensados» ni a la de cuartos delanteros o traseros.
0201 30 00 Deshuesada
Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie
bovina frescos o refrigerados a los que se le hlos huesos, por
ejemplo, el solomillo y la falda sin hueso.
0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada Solo está
comprendida en esta partida la carne congelada de los animales de
la partida 0102.
0202 10 00 En canales o medias canales Los términos «canales» y
«medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este
capítulo, aparta
0202 20 10 Cuartos llamados «compensados» El término «cuarto
compensado» se define en la nota complementaria 1.A de este
capítulo, apartado c).
0202 20 30 Cuartos delanteros unidos o separados Los términos
«cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen
en la nota complementaria 1 capítulo, apartados d) y e).
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0202 20 50 Cuartos traseros unidos o separados Los términos
«cuartos traseros unidos» y «cuartos traseros separados» se definen
en la nota complementaria 1 capítulo, apartados f) y g).
0202 20 90 Los demás La nota explicativa de la subpartida 0201 20
90 es aplicablemutatis mutandis.
0202 30 50 Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados
«australianos» Los términos «cortes de cuartos delanteros llamados
australianos» y «cortes de pecho llamados australianos» se la nota
complementaria 1.A de este capítulo, apartado h).
0202 30 90 Las demás Esta subpartida comprende todos los trozos de
carne de la especie bovina, congelados, que estén totalmente desh
con exclusión de los bloques de congelación mencionados en la
subpartida 0202 30 10 y los cortes subpartida 0202 30 50.
0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada Solo está comprendida en esta partida la carne de los
animales de la partida 0103. La carne de los animales de la especie
porcina certificada por las autoridades competentes de Australia
como cerdos que viven en Australia en estado salvaje se considerará
como carne distinta a la doméstica.
0203 11 10 a 0203 19 90
Fresca o refrigerada Solo está comprendida en estas subpartidas la
carne fresca o refrigerada de los animales de la partida
0103.
0203 11 10 De animales de la especie porcina doméstica Los términos
«canales enteras o medias canales» se definen en la nota
complementaria 2.A de este capítulo, a
0203 12 11 Piernas y trozos de pierna El término «pierna» se define
en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado b). Se
clasifican en esta subpartida los codillos traseros sin
deshuesar.
0203 12 19 Paletas y trozos de paleta El término «paleta» se define
en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado d). Se
clasifican en esta subpartida los trozos denominados «côtis» y los
codillos delanteros sin deshuesar.
0203 19 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras El
término «parte delantera» se define en la nota complementaria 2.A
de este capítulo, apartado c).
No pertenecen a esta partida los codillos delanteros sin deshuesar
ni los trozos denominados «(subpartida 0203 12 19).
0203 19 13 Chuleteros y trozos de chuletero El término «chuletero»
se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado
e). Se clasifican en esta subpartida las costillas (travers).
0203 19 15 Panceta y trozos de panceta Los términos «panceta» y
«trozos» se definen en las notas complementarias 2.A de este
capítulo, apartado f) y primero. Esta subpartida solo comprende los
trozos de panceta cuando contienen la piel y el tocino.
No pertenecen a esta subpartida las costillas desprovistas de la
corteza y del tocino (subpartida 0203 19 59).
0203 19 59 Las demás Se clasifican en esta subpartida las costillas
sin corteza ni tocino.
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0203 19 90 Las demás Solo está comprendida en esta partida la carne
de los animales de las subpartidas 0103 91 90 y 0103 principalmente
la carne de jabalí, excepto las canales, medias canales, jamones,
paletas y sus trozos.
0203 21 10
a0203 29 90
Congelada Las notas explicativas de las subpartidas 0203 11 10 a
0203 19 90 y sus subdivisiones son aplicablesmutatis mutandisa
estas subpartidas que tengan subdivisiones idénticas.
0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada Solo está comprendida en esta partida la
carne fresca, refrigerada o congelada de los animales de la partida
0 domésticos o salvajes, y sobre todo, la carne de la especie ovina
(de ovinos domésticos o de muflones), así com de la cabra
montés.
0204 10 00 Canales o medias canales de cordero, frescas o
refrigeradas Los términos «canales» y «medias canales» se definen
en la nota complementaria 3.A de este capítulo, aparta En lo que se
refiere a la definición de carne de cordero, hay que remitirse a la
nota explicativa de la subparti subpartidas 0204 10 y 0204
30.
0204 21 00 En canales o medias canales Los términos «canales» y
«medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este
capítulo, aparta
0204 22 10 Parte anterior de la canal o cuarto delantero Los
términos «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» se
definen en la nota complementaria 3.A de es apartados c) y
d).
0204 22 30 Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de
palo o de riñonada Los términos «chuleteros de palo», «chuleteros
de riñonada», «de palo», «de riñonada», «medios chuleteros de p
chuleteros de riñonada» se definen en la nota complementaria 3.A de
este capítulo, apartados e) y f).
0204 22 50 Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los términos
«parte trasera de la canal» y «cuarto trasero» se definen en la
nota complementaria 3.A de est apartados g) y h).
0204 30 00 Canales o medias canales de cordero, congeladas La nota
explicativa de la subpartida 0204 10 00 se aplicamutatis mutandisa
esta subpartida.
0204 41 00 a 0204 43 90
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas Las
notas explicativas de las subpartidas 0204 21 00, 0204 22 10, 0204
22 30 y 0204 22 50 se aplicanmutatis mutandisa las subpartidas 0204
41 00, 0204 42 10, 0204 42 30 y 0204 42 50.
0204 50 11 a 0204 50 79
Carne de animales de la especie caprina Los términos «canales» y
«medias canales» de las subpartidas 0204 50 11 y 0204 50 51, «parte
anterior de l «cuarto delantero» de las subpartidas 0204 50 13 y
0204 50 53, «chuletero de palo y de riñonada», «medio ch palo» y
«medio chuletero de riñonada» de las subpartidas 0204 50 15 y 0204
50 55, «parte trasera de la canal» trasero» de las subpartidas 0204
50 19 y 0204 50 59 se definen en la nota complementaria 3.A de este
capítul apartados a) y b), c) y d), e) y f), g) y h).
0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina,
porcina, ovina, caprina, caballa mular, frescos, refrigerados o
congelados Esta partida comprende los despojos de los animales de
las partidas 0101 a 0104. Los despojos que se dest fabricación de
productos farmacéuticos solo se incluyen en las subpartidas
correspondientes si cumplen las co que determinen las autoridades
competentes.
Para el resto, hay que remitirse a las notas explicativas del SA,
partida 0206.
0206 10 10 a 0206 10 98
De la especie bovina, frescos o refrigerados Estas subpartidas solo
comprenden los despojos frescos o refrigerados de los animales de
la partida 0102.
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0206 10 95 Músculos del diafragma y delgados Los productos citados
constituyen las partes musculares del diafragma.
0206 21 00 a0206 29 99
De la especie bovina, congelados Estas subpartidas solo comprenden
los despojos congelados de los animales de la partida 0102.
0206 30 00 De la especie porcina, frescos o refrigerados Esta
subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de
los animales de la partida 0103. La nota explicativa de la
subpartida 0206 49 00, primer párrafo, es aplicablemutatis
mutandis. La subpartida comprende también, entre otros, las patas o
rabos, hígados, riñones, corazón, lengua, pulmones, comestible, los
sesos y el redaño.
0206 41 00 y 0206 49 00
De la especie porcina, congelados
Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los
animales de la partida 0103.
0206 49 00 Los demás Esta subpartida comprende, por ejemplo, las
cabezas o mitades de cabeza, con los sesos o sin ellos, las carri
lengua, incluidos los trozos de éstos (nota complementaria 2.C de
este capítulo); los trozos de cabeza se defi párrafo tercero de
esta misma nota complementaria. La subpartida comprende también,
entre otros, las patas o rabos, riñones, corazón, lengua, pulmones,
el cuero co los sesos y el redaño. Esta subpartida comprende, por
ejemplo, los despojos de jabalí.
0206 80 91 De las especies caballar, asnal y mular Esta subpartida
solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales
de la partida 0101.
0206 80 99 De las especies ovina y caprina Esta subpartida solo
comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la
partida 0104.
0206 90 91 De las especies caballar, asnal y mular Esta subpartida
solo comprende los despojos congelados de los animales de la
partida 0101.
0206 90 99 De las especies ovina y caprina Esta subpartida solo
comprende los despojos congelados de los animales de la partida
0104.
0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105,
frescos, refrigerados o congelad
0207 11 10 Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas,
llamados «pollos 83 %» Esta subpartida comprende sobre todo los
gallos, gallinas y pollos, desplumados, con cabeza y patas, cuyas
tripa extraídas y se han dejado las demás entrañas (principalmente,
los pulmones, el hígado, la molleja, el corazón y l
0207 11 30 Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con
el cuello, el corazón, el hígado y la mollej «pollos 70 %» Esta
subpartida comprende principalmente los pollos para asar, que son
pollos desplumados, sin la cabeza ni las p con el cuello,
completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la
molleja se han vuelto a colocar en del cuerpo después de
extraerlos.
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0207 11 90 Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello,
corazón, hígado ni molleja, llamados «pollo presentados de otro
modo Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar
que son pollos desplumados, sin la cabeza ni la completamente
eviscerados. Comprende también los gallos, gallinas y pollos que se
presenten en una forma corresponda a ninguna de las presentaciones
mencionadas en las subpartidas 0207 11 10 y 0207 11 30, por ejem
pollos sin desplumar con la cabeza, las patas y las tripas.
0207 12 10 y 0207 12 90
Sin trocear, congelados Las notas explicativas de las subpartidas
0207 11 30 y 0207 11 90 son aplicablesmutatis mutandis.
0207 13 10 Deshuesados Esta subpartida comprende la carne de gallo,
de gallina y de pollo, sin huesos, cualquiera que sea la parte del
cue procede.
0207 13 20 Mitades o cuartos
El término «mitades» se define en la nota complementaria 4 de este
capítulo, apartados a) y b). El término «cuartos» se define en la
nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b). Esta
subpartida los cuartos traseros constituidos por el muslo (tibia y
peroné), el contramuslo (fémur), la parte posterior del tr
rabadilla, así como los cuartos delanteros constituidos
esencialmente por la mitad del pecho con el ala.
0207 13 30 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas
enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria
4 de este capítulo, apartad
0207 13 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y
puntas de alas Véase la nota complementaria 4 de este capítulo,
apartado a). Se incluyen en esta subpartida, entre otros, los
troncos con cuello que comprenden: un trozo del cuello, el t
eventualmente la rabadilla; los troncos, los cuellos; las
rabadillas, las puntas de las alas.
0207 13 50 Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se
define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y
e).
0207 13 60 Muslos, contramuslos, y sus trozos El término «muslos y
contramuslos» se define en la nota complementaria 4 de este
capítulo, apartados a) y f) El corte que separa el muslo del tronco
deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las
articulaciones, t indica en el gráfico siguiente:
0207 13 91 Hígados Véanse las notas explicativas del SA, partida
0207, último párrafo.
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0207 13 99 Los demás Esta subpartida comprende los despojos
comestibles y principalmente los corazones, crestas y carúnculas,
excl hígados. Se clasifican también en esta subpartida las patas de
los gallos, gallinas y pollos.
0207 14 10 a 0207 14 99
Trozos y despojos, congelados Las notas explicativas de las
subpartidas 0207 13 10 a 0207 13 99 se aplicanmutatis
mutandis.
0207 24 10 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas,
pero con el cuello, el corazón, el hígado y llamados «pavos 80 %»
Esta subpartida comprende principalmente los pavos desplumados, sin
la cabeza ni las patas, pero con el completamente eviscerados, en
los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar
en el interior d después de extraerlos.
0207 24 90 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las
patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llam 73 %», o
presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los pavos, desplumados,
listos para asarlos, sin la cabeza ni el cuepatas y completamente
eviscerados. Comprende también los pavos cuya presentación no
corresponda a ningun presentaciones específicas mencionadas en las
subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90.
0207 25 10 y 0207 25 90
Sin trocear, congelados Las notas explicativas de las subpartidas
0207 24 10 y 0207 24 90 son aplicablesmutatis mutandis.
0207 26 10 Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13
10 es aplicablemutatis mutandis.
0207 26 20 Mitades o cuartos La nota explicativa de la subpartida
0207 13 20 es aplicablemutatis mutandis.
0207 26 30 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas
enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria
4 de este capítulo, apartad
0207 26 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y
puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es
aplicablemutatis mutandis.
0207 26 50 Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se
define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y
e).
0207 26 60 Muslos y trozos de muslo El término «muslos» se define
en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y g). El
corte que separa el muslo del fémur deberá efectuarse entre las dos
líneas que delimitan las articulaciones, t indica en el gráfico
siguiente:
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0207 26 70 Los demás Esta subpartida comprende los trozos descritos
en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y h El
corte que separa el fémur o que separa el contramuslo entero del
tronco deberá efectuarse entre las dos lí delimitan las
articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la
nota explicativa de la subpartida 02
El corte que separa el fémur del muslo deberá efectuarse entre las
dos líneas que delimitan las articulaciones, tindica en el gráfico
que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 26
60.
0207 26 91 Hígados Véanse las notas explicativas del SA, partida
0207, último párrafo.
0207 26 99 Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13
99 es aplicablemutatis mutandis.
0207 27 10 a
0207 27 99
Trozos y despojos, congelados Las notas explicativas de las
subpartidas 0207 26 10 a 0207 26 99 son aplicablesmutatis
mutandis.
0207 41 30 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas,
con el cuello, el corazón, el hígado y la molle «patos 70 %» Esta
subpartida comprende principalmente los patos desplumados, sin la
cabeza ni las patas, pero con el completamente eviscerados, en los
que el corazón, el hígado y la molleja han vuelto a colocarse en el
interior d después de extraerlos.
0207 41 80 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y
sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molle «patos 63 %», o
presentados de otro modo Esta subpartida comprende principalmente
los patos desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza, el
cuello ni completamente eviscerados. Comprende también los patos
que se presenten en una forma que no corresponda a
de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas
0207 41 20, 0207 41 30 y 0207 41 80.
0207 42 30 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas,
pero con el cuello, el corazón, el hígado y llamados «patos 70 %»
La nota explicativa de la subpartida 0207 41 30 es aplicablemutatis
mutandis.
0207 42 80 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el
cuello, el hígado, ni la molleja, llamados «pa presentados de otro
modo La nota explicativa de la subpartida 0207 41 80 es
aplicablemutatis mutandis.
0207 43 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último
párrafo.
0207 44 10 Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13
10 es aplicablemutatis mutandis.
0207 44 21 Mitades o cuartos La nota explicativa de la subpartida
0207 13 20 es aplicablemutatis mutandis.
0207 44 31 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas
enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria
4 de este capítulo, apartad
0207 44 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y
puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es
aplicablemutatis mutandis.
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0207 44 51 Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se
define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y
e).
0207 44 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este
capítulo, apartados a) y f).
0207 44 71 Patos semideshuesados El término «patos semideshuesados»
se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado
ij).
0207 44 91 Hígados (excepto los hígados grasos de ganso o de pato)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último
párrafo.
0207 44 99 Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13
99 es aplicablemutatis mutandis.
0207 45 10 Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13
10 es aplicablemutatis mutandis.
0207 45 21 a 0207 45 81
Sin deshuesar Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20
a 0207 13 60 y 0207 44 71 son aplicablesmutatis mutandis.
0207 45 93 y 0207 45 95
Hígados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último
párrafo.
0207 45 99 Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13
99 es aplicablemutatis mutandis.
0207 51 90 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas,
con el corazón y la molleja o sin ellos, «gansos 75 %», o
presentados de otro modo Esta subpartida comprende principalmente
los gansos desplumados, sin la cabeza ni las patas, completamente
ev en los que el corazón y la molleja se han vuelto a colocar en el
interior del cuerpo después de harberlos extraído los gansos
desplumados listos para asar, sin la cabeza ni las patas,
completamente eviscerados. Comprende ta gansos que se presenten en
una forma que no corresponda a ninguna de las formas de
presentación esp mencionadas en las subpartidas 0207 51 10 y 0207
51 90, por ejemplo, los gansos sacrificados, sangrados, desp sin
eviscerar, sin la cabeza ni las patas.
0207 52 90 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas,
con el corazón y la molleja o sin ellos, «gansos 75 %» o
presentados de otro modo La nota explicativa de la subpartida 0207
51 90 es aplicablemutatis mutandis.
0207 53 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados Véanse las notas
explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
0207 54 10 Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13
10 es aplicablemutatis mutandis.
0207 54 21 Mitades o cuartos
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicablemutatis
mutandis.
0207 54 31 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas
enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria
4 de este capítulo, apartad
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0207 54 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y
puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es
aplicablemutatis mutandis.
0207 54 51 Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este
capítulo, apartados a) y e).
0207 54 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos El término «muslos»
se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados
a) y f).
0207 54 71 Gansos semideshuesados El término «gansos
semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este
capítulo, apartado ij).
0207 54 91 Hígados (excepto los hígados grasos) Véanse las notas
explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
0207 54 99 Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13
99 es aplicablemutatis mutandis.
0207 55 10 Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13
10 es aplicablemutatis mutandis.
0207 55 21 a 0207 55 81
Sin deshuesar Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20
a 0207 13 60 y 0207 44 71 son aplicablesmutatis mutandis.
0207 55 93 y 0207 55 95
Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último
párrafo.
0207 55 99 Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13
99 es aplicablemutatis mutandis.
0207 60 10 Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13
10 es aplicablemutatis mutandis.
0207 60 21 Mitades o cuartos La nota explicativa de la subpartida
0207 13 20 es aplicablemutatis mutandis.
0207 60 31 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas
enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria
4 de este capítulo, apartad
0207 60 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y
puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es
aplicablemutatis mutandis.
0207 60 51 Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se
define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y
e).
0207 60 61 Muslos, contramuslos, y sus trozos
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este
capítulo, apartados a) y f).
0207 60 99 Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13
99 es aplicablemutatis mutandis.
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0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados
o congelados Esta partida comprende exclusivamente la carne y
despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de lo de
la partida 0106.
0208 10 10 De conejos domésticos Esta subpartida comprende la carne
y despojos comestibles de los animales de la subpartida 0106 14
10.
0208 90 10 De palomas domésticas Esta subpartida comprende la carne
y despojos comestibles de palomas domésticas (palomas caseras, pal
ornamento, palomas mensajeras). La carne y despojos comestibles que
se enumeran como «no domésticos» e explicativa de la subpartida
0106 39 10 se excluyen pues de esta subpartida y se clasifican en
la subpartida 020
0208 90 30 De caza (excepto de conejo o liebre) Se pueden citar
como pertenecientes a esta subpartida: 1. entre la caza de pelo:
los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos
(Rupicapra rupicapra), los alces,
antílopes-cabra, antílopes, gacelas, osos y canguros; 2. entre la
caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos
silvestres, perdices, faisanes, chochas, a
urogallos, hortelanos y avestruces. La carne y despojos comestibles
de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas,
avestruces, gam clasifican como carne y despojos comestibles de
caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad. Esta
subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno
(subpartida 0208 90 60). Sin embargo, s aquí la carne y los
despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los
caribús), siempre que se proceden de animales que vivían en estado
salvaje y han sido cazados. Esta subpartida no comprende la carne y
despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni
los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90.
0208 90 60 De renos Véase la nota explicativa de la subpartida 0208
90 30, tercer párrafo.
0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir
ni extraer de otro modo, refrigerados, congelados, salados o en
salmuera, secos o ahumados
0209 10 11 y 0209 10 19
Tocino El término «tocino» se define en la nota complementaria 2.D
de este capítulo.
0209 10 90 Grasa de cerdo
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209, segundo
párrafo.
0209 90 00 Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida
0209, tercer párrafo.
0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o
ahumados; harina y polvo com de carne o de despojos Esta partida
comprende, con exclusión del tocino y de la grasa de la partida
0209, la carne y despojos, sala salmuera o bien secos o ahumados,
de todos los animales comprendidos en las partidas 0101 a 0106.
Para la interpretación de los términos «secos o ahumados» y
«salados o en salmuera» véanse las notas complem y 7 de este
capítulo.
0210 11 11 a 0210 11 90
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Para la definición de
la expresión «sin deshuesar», véanse las notas explicativas del SA,
subpartida 0210 11.
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0210 11 11 a 0210 11 39
De la especie porcina doméstica Los términos «jamón» y «paleta» se
definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo,
apartados b)
0210 11 11
y0210 11 19
Salados o en salmuera
Estas subpartidas solo comprenden los jamones, paletas y los
trozos, sin deshuesar, de la especie porcina domés conservación se
limita al salado o a la salmuera en profundidad. Esta carne puede
sin embargo estar ligeramen ligeramente ahumada, a condición de que
no esté secada o ahumada en la forma exigida en las subpartidas 021
0210 11 39 (nota complementaria 2.E de este capítulo).
0210 11 31 y 0210 11 39
Secos o ahumados Estas subpartidas comprenden los jamones, paletas
y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina do conservados
por un tratamiento de secado o ahumado, incluso si estas formas de
conservación se combinan tratamiento previo de salado o con
salmuera. Así se hace principalmente con los jamones que se han
salado someterlos a una deshidratación parcial, ya sea al aire
libre (jamones de los tipos Parma o Bayona) o mediante (jamones del
tipo Ardenas). Esta carne, parcialmente deshidratada, pero cuya
conservación efectiva se ha conseguido mediante conge
ultracongelación, se clasifica, por el contrario, en la subpartida
0203 22 11 ó 0203 22 19.
0210 12 11 y 0210 12 19
De la especie porcina doméstica Los términos «panceta» y «trozos»
se definen en las notas complementarias 2.A, apartado f) y 2.B de
este ca
0210 12 11 Salados o en salmuera La nota explicativa de las
subpartidas 0210 11 11 y 0210 11 19 es aplicablemutatis
mutandis.
0210 12 19 Secos o ahumados La nota explicativa de las subpartidas
0210 11 31 y 0210 11 39 es aplicablemutatis mutandis.
0210 19 10 Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros
Los términos «medias canales de tipo bacon» y «tres cuartos
delanteros», a afectos de esta partida, se definen complementaria
2.A de este capítulo, apartados g) y h).
0210 19 20 Tres cuartos traseros o centros Los términos «tres
cuartos traseros» y «centros» se definen en la nota complementaria
2.A de este capítulo, ap k).
0210 19 30 Partes delanteras y trozos de partes delanteras El
término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A
de este capítulo, apartado c).
0210 19 40 Chuleteros y trozos de chuletero El término «chuletero»
se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado
e).
0210 19 60 Partes delanteras y trozos de partes delanteras El
término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A
de este capítulo, apartado c).
0210 20 10 y 0210 20 90
Carne de la especie bovina Estas subpartidas comprenden
exclusivamente la carne de los animales de la partida 0102, salada
o en salmue ahumada; los despojos de la especie bovina se
clasifican en la subpartida 0210 99 51 ó 0210 99 59.
0210 99 10 De caballo, salada, en salmuera o seca Esta subpartida
comprende exclusivamente la carne de los animales de las
subpartidas 0101 21 00 a 0101 29 90 en salmuera o seca. La carne de
caballo ahumada se clasifica en la subpartida 0210 99 39. En cuanto
a los de caballo, se clasifican en la subpartida 0210 99 85.
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0210 99 21 y 0210 99 29
De las especies ovina y caprina Estas subpartidas comprenden la
carne de los animales de la partida 0104, salada o en salmuera,
seca o ahum despojos de estas mismas especies se clasifican en la
subpartida 0210 99 85.
0210 99 31 De renos
Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 30, tercer
párrafo. 0210 99 49 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente las cabezas o mitades de
cabeza de cerdos domésticos, aunque lleven la carrillada o la
lengua, incluidos los trozos (véase la nota complementaria 2.C de
este capítulo). Los trozos de definen en la misma nota
complementaria, tercer párrafo. En relación con el término
«despojos», véanse las notas explicativas del SA, partida
0206.
0210 99 90 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
También se clasifican en esta subpartida los pelletsobtenidos a
partir de estas harinas y polvos.
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CAPÍTULO 3
Consideraciones generales
1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen dy
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos,
congelados.
2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento
térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción los
productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se
practica con frecuencia antes de la congelación, principalm atunes
y la carne de crustáceos o de moluscos.
3. Se excluyen del capítulo 3:
a) las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para
la alimentación humana (partida 0511);
b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados,
conservados provisionalmente en aceite vegetal, product
semiconservas (partida 1604);
c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso
sin preparación (partida 1604);
d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico
suficiente para producir la coagulación de sus (partida
1605).
0301 Peces vivos
0301 11 00 y 0301 19 00
Peces ornamentales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA,
subpartidas 0301 11 y 0301 19.
0301 11 00 De agua dulce Se pueden citar como pertenecientes a esta
subpartida, entre otros: 1. elHemigrammus ocellifer ; 2. el carpin
dorado o pez rojo(Carassius auratus); 3. el molly y su variedad
negra(Mollienisia latipinnay velifera),el xipho verde y sus
variedades roja y albina(Xiphophorus
helleri),los platys(Platypoecilus maculatus)y los híbridos de xipho
y del platys(Xiphophorusy Okattoiecukys),es decir, el xipho netro y
el xipho berlinés;
4. el combatiente(Beta splendens),los macropodos(Macropodus
operculariso viridi-auratus),los gouramis(Trichogaster
trichopterus)y los colises(Colisa laliay fasciata);
5. los escalares(Pterophyllum scalarey eimckei).
0301 19 00 Los demás Se clasifican principalmente en esta
subpartida: 1. los chetodontes, 2. los labrideos, 3. los
scarideos(Scares, Pseudoscaresy Scarichthys).
0302 Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás
carne de pescado de la partida 0
0302 11 10 a 0302 11 80
Truchas(Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apachey
Oncorhynchus chrysogaster)
Estas subpartidas comprenden: 1. la trucha de mar(Salmo trutta
trutta); 2. la trucha de río o trucha común(Salmo trutta fario); 3.
la trucha lacustre(Salmo trutta lacustris); 4. la trucha arco iris
o trucha americana(Oncorhynchus mykiss);
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5. la trucha clarki(Oncorhynchus clarki); 6. la trucha
dorada(Oncorhynchus aguabonita); 7. el salmón jorobado(Oncorhynchus
gilae); 8. la trucha de la especieOncorhynchus apache;
9. la trucha de la especieOncorhynchus chrysogaster.
0302 13 00 Salmones del Pacífico(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masouy Oncorhynchus
rhodurus)
Se clasifican en esta subpartida: 1. el salmón rojo o salmón
«socheke»(Oncorhynchus nerka); 2. el salmón jorobado o salmón
rosado(Oncorhynchus gorbuscha); 3. el salmón keta o salmón perro o
salmón chum(Oncorhynchus keta); 4. el salmón real o
«quinnat»(Oncorhynchus tschawytscha); 5. el salmón plateado o
salmón coho(Oncorhynchus kisutch);
6. el salmón japonés o «japanese cherry salmon»(Oncorhynchus
masou); 7. el salmón de la especieOncorhynchus rhodurus.
0302 19 00 Los demás Entre los demás salmónidos de agua dulce
comprendidos aquí, se pueden citar: 1. los corégonos, lavareto,
corégono blanco(Coregonus clupeaformis, Coregonus fera, Coregonus
albulay Coregonus lavaretus); 2. el corégono narigudo(Coregonus
oxyrhyncus); 3. la trucha alpina(Salvelinus alpinus),la trucha de
fontana(Salvelinus fontinalis),la trucha lacustre
americana(Salvelinus
namaycusho Christivomer namaycush).
0302 21 10 a0302 29 80
Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos) (exc hígados, huevas y lechas) Se trata
de pescados planos de derecha a izquierda (y no de arriba abajo
como las rayas) que viven recostado flanco y llevan los dos ojos en
el flanco superior.
0302 29 80 Los demás Se clasifican principalmente en esta
subpartida: el rémol(Scophthalmus rhombus),la limanda(Pleuronectes
limandao Limanda limanda),la falsa limanda(Pleuronectes
microcephaluso Microstomus kitt),la platija(Platichthys flesuso
Flesus flesus).
0302 31 10 y 0302 31 90
Albacoras o atunes blancos(Thunnus alalunga)
Los albacoras o atunes blancos se reconocen por sus grandes aletas
pectorales que hacia atrás sobrepasan el a dorso azul oscuro y los
flancos y el vientre gris azulado.
0302 32 10 y 0302 32 90
Atunes de aleta amarilla (rabiles)(Thunnus albacares)
Los atunes de aleta amarilla (rabiles), también llamados juncos, se
reconocen fácilmente por la aleta anal y l dorsal que son
falciformes.
0302 33 10 y 0302 33 90
Listados o bonitos de vientre rayado Los listados o bonitos de
vientre rayado[Euthynnus (Katsuwonus) pelamis]se caracterizan por
la presencia de 4 a 7 bandas oscuras que rayan longitudinalmente el
abdomen. El dorso azul oscuro está subrayado por una zona verde
bien por debajo de la aleta pectoral que termina hacia la mitad del
cuerpo. Los flancos y el vientre son plateados y cortas. Estas
subpartidas no comprenden el verdadero bonito(Sarda sarda),de
bandas oblicuas, que se clasifica, si es fresco o refrigerado, en
la subpartida 0302 89 90.
0302 41 00 Arenques(Clupea harengus, Clupea pallasii)
Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por arenques
exclusivamente los clupeídos de las especiClupea harengus(arenque
nórdico) yClupea pallasii(arenque del Pacífico). El pescado llamado
arenque de las Indias(Chirocentrus dorab)se clasifica en
consecuencia en la subpartida 0302 89 90, si se presenta fresco o
refrigerado.
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0302 43 10 Sardinas de la especieSardina pilchardus
Se clasifican aquí las sardinas adultas de gran tamaño (hasta 25
centímetros) conocidas con el nombre de «pi
0302 43 90 Espadines(Sprattus sprattus)
Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por espadines o
sardinetas exclusivamente los clupeidos de Sprattus sprattus; estos
pescados, muy próximos al arenque pero de tamaño más reducido, son
a menudo denomin impropiamente, «anchoas de Noruega».
0302 51 10 y 0302 51 90
Bacalaos(Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
El bacalao es un pescado cuya longitud puede alcanzar 1,5 m. El
dorso es de color verde oliva con manchas os vientre es claro con
una línea lateral blanca. Tiene tres aletas dorsales, una ventral
corta y barbillas.
0302 53 00 Carboneros(Pollachius virens)
Los carboneros se conocen también con la denominación de palero o
faneca plateada.
0302 74 00 Anguilas(Anguilla spp.) Para la aplicación de esta
subpartida, el término «anguilas» se refiere exclusivamente a las
anguilas propiame (Anguillaspp.) y principalmente a la anguila
europea(Anguilla anguilla)en sus dos formas (anguila de cabeza
larga y anguila de hocico puntiagudo) y las anguilas
americanas(Anguilla rostrata), japonesas(Anguilla japonica)o
australianas (Anguilla australis). En consecuencia, se excluyen los
pescados impropiamente llamados anguilas, tales como el
congrio(Conger conger), llamado a veces anguila de mar, la
morena(Muraena helena),los lanzones o saltones(Ammodytesspp.).
Estas tres especies de pescados de mar corresponden a la subpartida
0302 89 90.
0302 81 10 Mielgas(Squalus acanthias)
Las mielgas son tiburones espinosos con las aberturas branquiales
por encima de las aletas pectorales; el c redondeado y no tiene
anillos; el dorso es gris y el vientre blanco; el tamaño de hasta 1
m.
0302 81 90 Los demás Se clasifican principalmente en esta
subpartida el cazón(Galeorhinus galeuso Galeus canis).
0302 89 10 De agua dulce Entre los demás pescados de agua dulce
comprendidos en esta subpartida se pueden citar: 1. las
tencas(Tinca tinca); 2. los barbos(Barbus spp.); 3. las percas:
perca común(Perca fluviatilis),la perca americana o «black
bass»(Micropterusspp.), el pez sol(Lepomis
gibossus)y la acerina(Gymnocephalus cernuuso Acerina cernua); 4. la
brema común(Abramis brama)y la brema blanca(Blicca bjoerkna);
5. los lucios(Esoxspp. yLepisosteusspp.); 6. los alburnos(Alburnus
alburnus),los gobios(Gobio gobio),el gobio del Danubio(Gobio
uranoscopus),los cotos(Cottus
gobio),la lota(Lota lota); 7. las lampreas de río y las
lampreillas(Lampetra fluviatilis, Lampetra planeri); 8. los
pescados blancos de los gruposLeuciscusspp.,Rutilusspp. eIdusspp.:
rutilo, idus, leucisco común, leucisco
cabezudo, por ejemplo; 9. los tímalos(Thymallusspp.); 10. la
lucioperca(Stizostedion lucioperca).
0302 89 90 Los demás Entre los pescados de mar comprendidos en esta
subpartida, se pueden citar: 1. la faneca noruega y el ojón
mayor(Trisopterus luscusy Trisopterus esmarki); 2. los serranos,
cabrillas, merillos(Serranusspp.), el mero y el
cherne(Epinephelusspp.); 3. el salmonete de fango(Mullus barbatus)y
el salmonete de roca(Mullus surmuletus);
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4. el bejel, el garneo, el perlón, aretes, cabete, rubio(Trigla,
Eutrigla, Aspitrigla, Lepidotriglay Trigloporusspp.); 5. el
cabracho, el rascacio, la escorpora(Scorpaenaspp.); 6. la lamprea
de mar(Petromyzon marinus); 7. la aguja(Belone belone),las arañas,
la víbora(Trachinusspp.);
8. los eperlanos(Osmerusspp.); 9. el capelán(Mallotus villosus);
10. el pescados de la especieKathetostoma giganteum.
0302 90 00 Hígados, huevas y lechas En tanto sean adecuados para la
alimentación humana por su naturaleza o por la presentación, los
hígados, hueva de pescado, frescos o refrigerados, permanecen
comprendidos en esta subpartida, aunque se utilicen realmente
industriales.
0303 Pescado congelado (excepto los f iletes y demás carne de
pescado de la partida 0304)
Las disposiciones anteriores respecto a las subpartidas de la
partida 0302 son aplicablesmutatis mutandisa las subpartidasde esta
partida.
0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos,
refrigerados o congelados
0304 31 00 a 0304 49 90
Filetes frescos o refrigerados Véanse las notas explicativas del
SA, partida 0304, primer párrafo, apartado 1. Se clasifican también
en estas subpartidas los filetes cortados en trozos, s