Normas Generales - CIPER Chile · Nivel 4 de fuerza : Uso de armas no letales. Empleo de medios...

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ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.295 Lunes 4 de Marzo de 2019 Página 1 de 29

CVE 1556120

Normas Generales

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

SubsecretaríadelInterior/DivisiónCarabineros

Carabineros de Chile

DirecciónGeneral

USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO

CircularNúm.1.832.-Santiago,1demarzode2019.

I. INTRODUCCIÓN

Lafunciónpolicialesunserviciopúblicocontinuoypermanentedestinadoagarantizarelordenylaseguridadenlasociedadylosderechosdelaspersonas.Paraestecometido,CarabinerosdeChiledesempeñafuncionespreventivas,decontroldelaley,ydeinvestigacióndeldelito,enlasquecuentaconunaespecialfacultadconsistenteenelusolegítimodelafuerzaque,endefinitiva,obligaatodaslaspersonasasometersealcontrolpolicial.Estapotestadderivadesucarácterde“fuerzapública”y,envirtuddeella,CarabinerosdeChileestáautorizadolegalmenteparaempleardiversoselementosdisuasivosymediosdefuerzaenelcumplimientodesudeber.Estafacultadllevaconsigoobligacionesyresponsabilidades,enparticularconrespectoalosderechoshumanosquepuedenverseafectadosporelejerciciodelamismayqueelEstadoysusagentespolicialesestánobligadosarespetaryproteger,asimismo,enelusodesusatribucioneslegalesyenlaejecucióndelasactuacionespolicialesquelecorrespondenllevaracabo,elpersonaldeCarabinerosdeChiledeberágarantizaratodapersona,sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por laConstituciónPolíticadelaRepública,lasleyesylostratadosinternacionalesratificadosporChile.

Todo lo anterior, hace necesario actualizar las instrucciones sobre aplicación de la fuerzaconsiderandoelestándarinternacional.

II. MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LA FUERZA

LafacultaddeCarabinerosparaemplearlafuerzaylasarmasdefuegoenelcumplimientodesusdeberesderivadelaConstituciónPolíticadelaRepúblicaque,enelartículo101incisosegundo,depositaenlasFuerzasdeOrdenySeguridadelejerciciodelmonopolioestataldelafuerzaenelámbitointerno.Porsuparte,laLeyN°18.961,de1990,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”,enlosartículos1°a4°,confiereaCarabinerossusatribucioneslegalesdepolicía.Asimismo,lascausalesdejustificaciónpenalesespecíficasantelosposiblesefectosdañinos de la fuerza coactiva de Carabineros se encuentran en el Código Penal, artículo 10numerales4°a7°,queestánrelacionados,asuvez,conlosartículos410,411y412delCódigode JusticiaMilitar.Finalmente, elDecretoNº1.364,de fecha13denoviembredel 2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública,publicadoenelDiarioOficialNº42.221,defecha4dediciembrede2018,fijaloslineamientosgeneralessobreelusodelafuerzaenintervencionespolicialesparaelmantenimientodelordenpúblico.

Entanto,enelámbitointernacional,lasnormasmásimportantesseencuentranenel“CódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”,adoptadoporlaAsambleaGeneralensuResolución34/169del17dediciembrede1979,yenlos“PrincipiosbásicossobreelempleodelafuerzaylasarmasdefuegoporlosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”,adoptadoporelOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuente,celebradoenLaHabana,Cuba,entreel27deagostoyel7deseptiembre de 1990.

III. PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA

La fuerzasólodebeaplicarsecuandoseaestrictamentenecesariayenlamedidarequeridaparaeldesempeñodelasfuncionespoliciales,demodotalquepersonaldeCarabinerosenelcumplimiento

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de sus tareas profesionales deben aplicar, en lamedida de lo posible,medios no violentos antesde recurrir al usode la fuerza, tales como lautilizaciónde tácticasdepersuasión, negociaciónymediación,ysólocuandofueranecesario,emplearlafuerzamediantelautilizacióndeloselementosolaadopcióndelasaccionesdemaneragradualyproporcionalparaellogrodesusobjetivos.

Comofuncionariosencargadosdehacercumplirlaley,losmiembrosdeCarabinerosdeChilepodránhacerusode la fuerzade formagradualyproporcional en aquellos casosque seobre enlegítimadefensa,estoes,paraproteger la integridadde terceraspersonaso lasuya, todavezquetienenbajosucargohacercumplir la ley, respetaryproteger ladignidadhumana,ydefender losderechoshumanosdetodaslaspersonas.

Elempleodearmasletalesesunamedidaextrema,aceptablesóloencircunstanciasexcepcionalesquesuponganunpeligroinminentedemuerteolesionesgravesparaelCarabinerooparacualquierotrapersona.

Losprincipiosbásicosparaelusodelafuerzayelempleodearmasdefuegoson:

Principio de Legalidad:Elusodelafuerzadebeestarsuficientementefundadaenlalegislaciónnacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos(procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros.Ejemplos:cadaCarabineroportaensucinturóndeservicioelementosdeproteccióncomoesposas,bastóndeservicioyarmadefuego.

Principio de Necesidad: El personal de Carabineros en el desempeño de sus funcionesdebeutilizar,enlamedidadeloposible,mediosnoviolentosantesderecurriralusodelafuerza,correspondiendohacerusodeestacuando losotrosmedios resulten ineficacesonogaranticenellogrodelresultadoprevisto.ElusodelafuerzaeselúltimorecursofrentealaresistenciadeunsujetosometidoalcontrololaaccióndeCarabinerosopararepelerunaagresiónilegitima.Ejemplo:unapersonapuedeserinmovilizadaporlafuerzasinohaaccedidovoluntariamenteauncontrolpolicialpermitidoporelordenamientojurídico.

Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado deresistenciaodeagresiónquesufreunCarabineroylaintensidaddefuerzaqueseaplicaparalograrquelapersonasesometaalcontrolpolicial.Igualmenteesteprincipioconllevaqueelusodelafuerzatienecomolimitequenopuedeinfligirmasdaño,queaquelquesepretendeevitarconsuempleoy,ensucaso,considerarlascaracterísticasparticularesdelapersona,comoporejemplo,serunniño,niñaoadolescenteounadultomayor.Ejemplo:unCarabineropuedeemplearsubastóndeservicioparainhibirunaagresióndeunapersonaqueutilizasuspuños,ypuedeusarsuarmadefuegopararepeleramenazaspotencialmenteletalescomoarmasblancasodefuego.

Principio de Responsabilidad:ElusodelafuerzafueradelosparámetrospermitidosporlaLey, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas,sinotambiénlaresponsabilidaddelosmandosllamadosadictarórdenes,supervisary/ocontrolarlalegalidad,necesidadyproporcionalidadenelejerciciodeestaporpartedelossubalternos.

IV. USO DIFERENCIADO Y GRADUAL DE LA FUERZA

Lafunciónpolicial,especialmentelapreventiva,imponelanecesidaddesometerapersonasauncontrolpolicialautorizadoporLey.Estaspuedenadoptardiversasactitudesfrentealasindicacionesdelaautoridadpolicial,quevandesdelanormalcooperaciónenelmantenimientodelordenpúblico,hastalaadopcióndeunaposiciónderesistencia,oinclusodeagresión.

Lacolaboraciónoresistenciadeunapersonaqueestásiendocontroladapuededarseencinconiveles:

Nivel 1 de cooperación:LapersonasujetaacontrolpolicialdacumplimientoalasindicacionesdelCarabinero sinmanifestar resistencia.Ejemplo: se solicita identificación a unapersona enuncontroldeidentidadyestaaccededeinmediatotrasconsultarlasrazones.

Nivel 2 de resistencia pasiva:LapersonasujetaacontrolpolicialnoobedecelasindicacionesdelCarabineroymanifiestaunaactitudindiferenteoindolenteantelaautoridad,haciendoafirmacionescorporales o verbales negativas. Ejemplo: una persona es controlada y no acata las indicacionesexpresandosudesagradocongestosfacialesoexpresionesdebrazos.

Nivel 3 de resistencia activa:Existeunaoposicióndirectaalcontrolpolicial,quesemanifiestamedianteintentosdeevasiónoderesistenciafísica.Ejemplo:elcontroladotratadehuirdellugaroseresisteasuinmovilización.

Nivel 4 de agresión activa:ElcontroladointentaagrediralCarabineropararesistirelcontroloevadirlo.Laamenazanoponeenriesgovidas.Ejemplo:elcontroladocierrasuspuñosparaagredirointentagolpearalCarabineroconunobjeto.

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Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal:Se realizaunataqueconarmaso tácticaslesivasgravesopotencialmenteletales.Ejemplo:unapersonaamenazaoagredeaunCarabinero,oaunatercerapersona,medianteartesmarciales,armasblancas,oarmasdefuego.

Frentealosdistintosnivelesdeoposiciónoagresión,sepuedendistinguirigualesnivelesdefuerzaqueelpersonaldeCarabinerosdebeemplear,concriteriosdiferenciadosyconunaintensidadprogresivaparavencerlaresistenciaorepelerlaamenaza:

Nivel 1 de fuerza:Presenciapolicial.EmpleodemediospreventivoscomolapresenciafísicadelCarabinero,elusodedispositivosinstitucionales,olaexhibicióndeidentificacióndepartedelpersonaldecivil.Sepriorizaeldiálogo.

Nivel 2 de fuerza: Verbalización. Utilización de medios preventivos, como un mandatoperentorio,ylapersuasión.

Nivel 3 de fuerza:Controlfísico.Aplicacióndemediosreactivos.Reduccióndelfiscalizadoparadoblegarsuresistenciaeinmovilizarlo.

Nivel 4 de fuerza:Usodearmasnoletales.Empleodemediosreactivoscomoarmasnoletales,talescomodisuasivosquímicos,bastóndeservicio,esposas,carrolanzaaguasotácticasdefensivasparainhibirlaagresión.

Nivel 5 de fuerza:Usodearmaspotencialmenteletales.EmpleodemediosreactivosydefuerzapotencialmenteletalpararepelerlaagresiónyprotegerlavidadelCarabineroodeuntercero.Sedebenconsiderarenestaetapalosrequisitosdelegalidad,necesidad,proporcionalidadyresponsabilidad.

Unarepresentaciónesquemáticadelacorrespondenciaentrenivelesderesistenciaoagresiónyniveldefuerzapolicialparatenerestaoposiciónalcontrolpolicial,seencuentraenel“ModeloparaelusodelaFuerzaPolicialdeCarabineros”delCuadro1.

Cuadro 1: Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros

SedebetenerpresentequeestecuadropresentaunesquemadenivelesdeusodelafuerzaquepuedeaumentarodisminuirdeacuerdoalaoposiciónoresistenciaqueenfrenteelCarabinero.

No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debeconsiderarsiempreque la fuerzadebedisminuir si la resistenciade lapersonasujetaalcontroloactuarpolicialtambiéndecrece.Asimismo,nosedebeolvidarqueelCarabinerodebemantenerundiálogopermanentequelepermitamanejarlasituaciónencadaunodelosniveles.

Deigualmodo,debetenersepresentequelosfuncionariospolicialesnopodránhacerusodelafuerzaencontradepersonasdetenidas,salvocuandoseaestrictamentenecesarioparaconcretarladetención,paramantenerelordenenlasUnidadespolicialesocuandoestéenpeligrolaintegridadfísicadealgunapersona,comoasimismo,seencuentraabsolutamenteprohibidoejercercualquieractoconstitutivodetortura,tratosinhumanosodegradantesencontradelaspersonasqueseencuentrensometidasencualquiercondiciónalcontroloactuarpolicial.

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V. EMPLEO DE ARMAS POTENCIALMENTE LETALES

Elusodelafuerzapotencialmenteletalconstituyeunamedidaextremasolamentejustificadaporlalegítimadefensadelavidaolaintegridadfísicapropiaodeuntercero.

Elarmadefuegosóloseemplearáparainterrumpirunaagresiónpotencialmenteletal,esdecir,parahacer cesarunataqueactualo inminentequeafecta lavidaoponeen riesgogravemente laintegridadfísicadelfuncionariopolicialodeuntercero.Deestamanera,elarmadefuegonodebeemplearseparahacerdemostracionesde fuerza sinoparaneutralizarunaagresiónpotencialmenteletaldelamaneramásinmediataposible.

Asimismo,enlautilizacióndearmaspotencialmenteletales,laproteccióndeterceraspersonasdistintasalagresordebetenerprioridadabsoluta,demodoqueantesdesuempleo,elfuncionariopolicialdebeprecaver,enlamedidadeloposible,noproducirconelloefectosoconsecuenciasenéstos,yanteladuda,seabstendrádesuuso,privilegiandosuresguardoy/oparapetoantelaagresiónletal.

LosestándaresinternacionalesdederechoshumanosjustificanelempleodearmasdefuegoenloscasosdelegítimadefensacuandoseverificanlospasosdescritosenelCuadro2.

Cuadro 2: Pasos para el empleo de armas letales

VI. CONCLUSIONES

Lafunciónpolicialtienecomomisiónsustancial“dareficaciaalderecho”,estoes,cumpliryhacercumplirlaley.

Elcumplimientodelosprincipiosdelegalidad,necesidad,proporcionalidadyresponsabilidadgarantizanqueelusodeestafuerzasehagacumpliendolosestándaresinternacionales,garantizandoelrespetodelosderechoshumanosyelprofesionalismopolicial.EstaspautasnosólodangarantíasalacomunidaddelaltoestándardeservicioquequierealcanzarpermanentementeCarabinerosdeChilesino,almismotiempo,legitimanjurídicayéticamentelasintervencionespolicialesenquesehaceusodelafuerza.

DerógaselaCircularNº1.756,defecha13demarzodel2013,publicadaenelB/ONº4479,defecha18.03.2013.

PublíqueseenelDiarioOficialyBoletínOficial.-MarioAlbertoRozasCórdova,GeneralDirector,CarabinerosdeChile.

Carabineros de Chile

DirecciónGeneral

PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO:APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA.

OrdenGeneralNº2635.-Santiago,1marzo2019.

Visto:

a) Losartículos19N°12,13y101incisosegundodelaConstituciónPolíticadelaRepública,queestablecenlalibertaddeexpresiónydeprensa,elderechoareunirsepacíficamentesinpermisoprevio

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ysinarmas,ylafuncióndeCarabinerosenelsentidodegarantizarelordenpúblicoylaseguridadpúblicainterior,respectivamente;

b)LaLeyNº18.961,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”;c) Losinstrumentosjurídicosinternacionalesquedefinenelestándarinternacionalparala

funcióndepolicía:“DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos”de1948;“PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos”de1986;“ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos”de1969;“Convencióncontralatorturayotrostratosopenascrueles,inhumanosodegradantes”de1984;“ConvenciónsobreDerechosdelNiño”de1990;“CódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1979;“Conjuntodeprincipiosparalaproteccióndetodaslaspersonassometidasacualquierformadedetenciónoprisión”de1988;“DirectricesparalaaplicaciónefectivadelCódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1989;“ConvenciónInteramericanaparaprevenir,sancionaryerradicarlaviolenciacontralamujer”de1998;“PrincipiosbásicossobreelempleodelafuerzaydearmasdefuegoporlosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1990;

d)ElDecretoSupremoNº1.086,defecha15.09.1983,sobreReunionesPúblicas,delentoncesMinisteriodelInterior;

e) ElDecretoSupremoN°1.364,defecha13.11.2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública,que“EstableceDisposicionesRelativasalUsodelaFuerzaenlasintervencionesparaelmantenimientodelordenpúblico”;

f) LaOrdenGeneralN°2.287,defecha14.08.2014,publicadaenelB/O.N°4561,queaprobólaactualizacióndelosProtocolosdeintervenciónparaelmantenimientodelordenpúblico;

g)Lanecesidaddedareficaciaalderecho,deacuerdoaparámetrosoperativosyjurídicosquegaranticenlaeficienciayeficaciadelserviciopolicial,conplenorespetoalosderechosfundamentalesqueemanandelanaturalezahumana,ymedianteprocedimientosestandarizadosquegaranticenelrespaldolegaldelaintervenciónpolicialy;

h)LasatribucionesconferidasalGeneralDirectordeCarabinerosenlosartículos51y52,letrash)yp),delaLeyNº18.961,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”;yenelartículo19º,delReglamentodeDocumentación,Nº22,deCarabinerosdeChile.

Seordena:

1.-Apruébanselosnuevos“ProtocolosdeIntervenciónparaelMantenimientodelOrdenPúblico”ysedisponesurevisiónyactualizacióncadacuatroañosporpartedelaSubdirecciónGeneraldeCarabineros,seacorrigiéndolos,sustituyéndolosoagregandootros,segúnlodispuestoenelincisosegundodelDecretoNº1.364,defecha13.11.2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública.

2.-DispónesequetodaslasactividadesdeCarabinerosanivelnacional,relativasalresguardodelderechodereuniónyalmantenimientodelordenpúblico,seenmarquendentrodeloslineamientos,criterios,principiosyetapasqueestablecenlosprotocolosrespectivos.

3.-DerógaselaOrdenGeneralN°2.287,defecha14.08.2014,citadaenelliteralf),delos“Visto”.

PublíqueseenelDiarioOficial,enelBoletínOficialyenlapáginawebinstitucional.-MarioAlbertoRozasCórdova,GeneralDirectorCarabinerosdeChile.

CARABINEROS DE CHILE

PROTOCOLOSPARAELMANTENIMIENTODELORDENPÚBLICO

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LAFUNCIÓNPOLICIALYABREVIATURASEMPLEADAS

1.DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos(DeclaraciónUniversal).AdoptadayproclamadaporlaAsambleaGeneralensuresolución217A(III),de10dediciembre

de 1948.2.PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos(PactoINDC).Adoptadoyabiertoalafirma,ratificaciónyadhesiónporlaAsambleaGeneralensuresolución

2200A(XXI),de16dediciembrede1966.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:29deabrilde1989.

3.ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos(ConvenciónAmericana).SuscritaenlaConferenciaEspecializadaInteramericanasobreDerechosHumanos,SanJosé,

CostaRica7al22denoviembrede1969.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:5deenerode1991.

4.Convención contra laTortura yOtrosTratos o PenasCrueles, Inhumanos oDegradantes(ConvencióncontralaTortura).

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Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en suresolución39/46,de10dediciembrede1984.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:26denoviembrede1988.

5.ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño(ConvenciónDerechosdelNiño).AdoptadayabiertaalafirmayratificaciónporlaAsambleaGeneralensuresolución44/25,de

20denoviembrede1989.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:27deseptiembrede1990.6.ConvenciónInteramericanaparaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciacontrala

Mujer(ConvencióndeBelemdoPará).AdoptadaenBelemdoPará,Brasil,enel24ºPeríododeSesionesdelaAsambleaGeneraldela

OrganizacióndelosEstadosAmericanos,6deseptiembrede1994.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:11denoviembrede1998.

7.ConvencióndeVienasobreRelacionesConsulares.FechadepublicacióndevigenciaenChileel05.03.1968,Decreto709.8.Códigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaley(Códigode

Conducta).AdoptadoporlaAsambleaGeneralensuresolución34/169,de17dediciembrede1979.9.DirectricesparalaAplicaciónEfectivadelCódigodeConductaparaFuncionariosencargados

deHacerCumplirlaLey(Directrices).Resolución1989/61delConsejoEconómicoySocialde24demayode1989.10.PrincipiosBásicossobreelEmpleodelaFuerzaydeArmasdeFuegoporlosFuncionarios

EncargadosdeHacerCumplirlaLey(PrincipiosBásicos).AdoptadosporelOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrelaPrevencióndelDelito

yTratamientodelDelincuente,celebradoenLaHabana(Cuba)del27deagostoal7deseptiembrede 1990.

11.ConjuntosdePrincipiosparalaProteccióndetodaslaspersonassometidasacualquierformadeDetenciónoPrisión.

AdoptadoporlaAsambleaGeneralensuResoluciónN°43-173,de09.12.1998.

ÍNDICE

PROTOCOLOSPARAELMANTENIMIENTODELORDENPÚBLICO

1RESGUARDODELDERECHODEMANIFESTACIÓN1.1.Proteccióndemanifestantes.

2RESTABLECIMIENTODELORDENPÚBLICO2.1IntervenciónenmanifestacionesLícitasconautorización.2.2IntervenciónenmanifestacionesLícitassinautorización.2.3IntervenciónenmanifestacionesIlícitasviolentas.2.4IntervenciónenmanifestacionesIlícitasagresivas.2.5Trabajodevehículolanzaagua.2.6Trabajodevehículotácticodereacción.2.7Empleodedisuasivosquímicos.2.8Empleodeescopetaantidisturbios(municiónnoletal).2.9Empleodearmasdefuego.

3DESALOJOS3.1Desalojofrenteaocupaciónousurpacióndeinmueble.3.2Desalojodeestablecimientoseducacionalesdeenseñanzabásicaymedia.

4PROCEDIMIENTOSCONINFRACTORESDELEY4.1IngresoaEstablecimientoEducacionaldeEnseñanzaBásicayMediaparaladetenciónde

manifestantesencomisióndedelitosflagrante.4.2PrivacióndeLibertaddemanifestantesadultos.4.3PrivacióndeLibertaddeN.N.A.(Niños,niñasyAdolescentes).4.4Trasladosdeimputados.4.5Registrodepersonasprivadasdelibertad.

5TRABAJOCONELINDH,DEFENSORÍADELOSDERECHOSDELANIÑEZ,PERSONASYORGANIZACIONESDELASOCIEDADCIVILYMEDIOSDECOMUNICACIÓNSOCIAL

5.1CoordinaciónconInstitutoNacionaldeDerechosHumanos(INDH)ylaDefensoríadelosDerechosdelaNiñez.

5.2TratoydiálogoconlosMediosdecomunicaciónsocial.5.3Tratoconpersonas,organizacionesdelasociedadcivil.

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6ANEXOS6.1CategorizacióndelasArmasdeFuego.6.2Glosario.

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ANEXO 2: GLOSARIOPROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

CONCEPTOS.

1. ARIETE:EsunaformacióndevehículostácticosconformadosporunJeepBlindadoTácticodeReacción,uncarroLanzaAguayunaSección(Bus).EstácomandadoporunOficialconexperienciaenmateriasdeControldeOrdenPúblico.

2. CARTUCHO 12MM. PERDIGÓN DE GOMA:Cartuchocalibre12mm.elcualmantienecomoproyectil12postasdegomaendurecida,dematerialdecaucho,elcualesdecarácternoletal.

3. CARTUCHO 12MM SÚPER-SOCK:EsunCartuchodecalibre12mm.,modelo2581,deimpactonoletal,quesecomponeporunsaqueteobolso,unatapadecartóndelplanodebocayunavaina,quesegúnsusdatostécnicosdelcartucho,elalcanceefectivoesde25metros,elcualcontieneplomoenvueltoenunamallabalísticadekevlar.

4. CENCO:CentraldeComunicacionesdeCarabinerosdeChile.5. CENTRAL GAMA:CentraldeComunicacionesdelasPrefecturas,ComisaríasySubcomisarías

deFuerzasEspeciales.6. DETENCIONES SELECTIVAS:Sonaquellasdetencionesqueserealizanaunobjetivoespecífico

enunamanifestación,esdecir,lograrladetencióndeunsujetoquehayacometidoundelitoenformaflagrante.

7. DISUASIVO QUÍMICO:EldisuasivoquímicoutilizadoporCarabineroscorrespondealcomponentedenominadoOrtoclorobenzolmalononitrilooClorobenzalmaloninitrilooClorobenzilidenomalononitrilol(nomenclaturascomúnmenteutilizadas),ensustresestadossólido,líquidoygaseoso.

8. EMPLEO DIFERENCIADO DE LA FUERZA:Utilizacióngradualdelafuerzasegúngradoderesistenciaqueseoponga.

9. ESCOPETA ANTIDISTURBIOS:Esunarmadefuegolarga,ysudenominacióndeantidisturbiossedebeaqueutilizacartuchoscalibre12mm.Noletales,talescomo,perdigóndegoma,super-sock,entreotros,utilizándosebajoelnivel4delusodelafuerza.

10. FF.EE.:FuerzasEspeciales.11. FORMACIONES DE ENCUENTRO:EslaconformacióndepersonaldeCarabinerosagrupados

enseccionesquesedisponeaintervenirunamanifestación,enformacionesespecíficas.12. GRADUALIDAD DE LA INTERVENCIÓN: Sonlospasosaseguirparalautilizacióndelos

mediosdisponiblesparaelmantenimientodelcontroldelordenpúblico,yconsistenen:Dialogar, Contener, Disuadir, Despejar, Dispersar y Detener.

13. GRANADA DE HUMO:Esuntipoespecialdegranadanoletal,queregularmenteseutilizacomomediodeseñalización,indicacióndeobjetivouotramarca.Tácticamenteseutilizaconelfindedispersarunamanifestaciónynoafectarapersonasquenotienenrelaciónconesta.

14. INDH: InstitutoNacionaldeDerechosHumanos.15. JEFE DE DISPOSITIVO:OficialoSuboficialqueseencuentraacargodeundispositivo.16. MANIFESTACIÓN ILÍCITA AGRESIVA:Aquellaenquesegenerandañosocuandoseagrede

intencionalmentealaspersonasolaautoridadpolicial.17. MANIFESTACIÓN ILÍCITA VIOLENTA:Aquellaenquesecontravienenlasinstrucciones

delaautoridadpolicialylosactosinvolucrenlavulneracióndederechosdeterceros,comoseríalalibrecirculaciónporlasvías.

18. MANIFESTACIÓN LÍCITA:Aquellaquesedesarrollaenespaciospúblicoscontranquilidad,seguridadyrespetoporlosmandatosdelaautoridadpolicial,seaquecuenteconautorizaciónpreviaoquesetratedeunaactividadespontáneanoautorizada.Lasmanifestacioneslícitaspodrándevenirenilícitas.

19. MINUTA:Documentoconelcualelpersonalaprehensordetallalamayorcantidaddeantecedentesdeldelitoydeldetenido,conelpropósitodeserentregadoalserviciodeguardia.

20. MINUTEROS:PersonaldeCarabinerosidóneoquerealizaladocumentaciónnecesariaparahacerentregadelaMinuta.

21. N.N.A.:Niños,NiñasyAdolescentes.Niñosyniñassonmenoresdecatorceaños,mientrasqueadolescentessonmayoresdecatorce,peromenoresdedieciochoaños.

22. NIVEL 4:Usodearmasnoletales,empleodemediosreactivoscomoarmasnoletales.23. PERÍMETRO DE SEGURIDAD:Sedefinirácomoeláreadeterminadaparalaprotección

necesariadelsitiodelsuceso,seacerradooabierto.24. PITÓN:CañónoDispositivoadosadoaunvehículolanzaaguaqueutilizadiferentessistemas

deexpulsión.

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25. SIGLA C.S.:Lasiglacorrespondealasinicialesdelosapellidosdeloscreadoresdeldisuasivoquímico,BenCorsonyRogerStoughton.

26. S.S.:SitiodelSuceso,lugarmaterialdondehaocurridounhechoquehacenecesarioinvestigar,yaseadesdeelpuntodevistapolicialojudicial.

27. TIC:DepartamentodeTecnología,InformaciónyComunicacionesdeCarabineros.28. TOBERAS:Mecanismodeautoproteccióndelvehículolanzaagua,elcualtieneporfinalidad

extinguiralgúnartefactoincendiarioquesealanzadoaeste.Existiendo4enlaparteinferiory5enlapartesuperior,siendocontroladasdesdeelinteriordeldispositivo.

29. USO DE LA FUERZA:EsunafacultadlegalconferidaaCarabinerosporlaConstituciónPolíticadelaRepública.Estapotestadderivadesucarácterde“FuerzaPública”y,envirtuddeellaCarabinerosestáautorizadolegalmenteparaempleardiversoselementosymediosdefuerzaenelcumplimientodesudeber.

30. USO DIFERENCIADO DE LOS MEDIOS:Eslautilizacióndemediosdedisuasiónparaelcontroldeordenpúblico,loscualesdebenserenformagradualconformeloseñalalaCircularsobreelusodelafuerza.

31. VEHÍCULO LANZA AGUA:Esunvehículofabricadoespecíficamenteparaapoyarlasoperacionesdecontroldelordenpúblico,medianteellanzamientodeagua.Tienelacapacidaddelanzaraguaporuncañóndeaguaopitón.

32. VEHÍCULO TÁCTICO DE REACCIÓN:Jeepblindadoquetienelacaracterísticadelanzargases.Estedispositivoseutilizaenapoyoalasoperacionestácticasdelcontroldelordenpúblico.

33. VEHÍCULO TRASLADO DE IMPUTADOS:Vehículofabricadoespecialmenteparaeltrasladodedetenidosenformasegura.