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SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

2 DE JUNIO DE 2012

Tema 96. Alimentos para animales destinados a objetivos de producción

específicos. Otros productos, bioproteínas y materias primas en relación a

los OGM, plaguicidas y hortofrutícolas. Control ymétodos oficiales de análisis

Dr. Pedro Diaz PeraltaPhDVMLLM

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO-Comercio Internacional

-AÑO 2000:-(Fuente FAOSTAT)

-UNION EUROPEA: 14% de su producto interior bruto (PIB)

-Estados Unidos: 12% del PIB

-Japón: 11 % del PIB

- La Unión Europea representa el 20% del volumen total de exportaciones e importaciones cuando su población representa sólo el 6% de la población mundial

-Según la FAO, el comercio de alimentos representa en valor entre 300.000 y 400.000 millones de dólares

- La Unión Europea es el principal mercado importador para más de 130 países.

CAMBIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL-

CAMBIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL-

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

-Comercio Internacional

-AÑO 2007-(Fuente: EU performance in global trade- DG TRADE)

-China se convierte en el principal exportador mundial de productos manufacturados, (332.000 Millones de €) duplicando en importes totales los 162.000 M€ de la UNION EUROPEA y superando el balance comercial de Japón en sólo dos años. Especialización en textil, telecomunicaciones y aparataje electrico

- Europa representa el 19,5% en el comercio mundial (Vehículos, medicamentos, papel, maquinaria no eléctrica)

- Fuerte caída de Estados Unidos: (13,0 % de la cuota mundial) y Japón (9,5% de cuota)

- China aumenta su presencia en los grandes emergentes (India, Brasil, Rusia) en torno al 8 % de incremento anual en 1995- 2005) Es el principal importador mundial de soja y algodón y uno de los principales exportadores de maiz, productos de la acuicultura, frutas y hortalizas (USDA)

ARCO DEL NORTE / ARCO DEL SUR

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

USACANADA

UNION EUROPEA

JAPON

CHINA

EXTREMO ORIENTE

AFRICALATINOAMERICA

LOS HECHOS

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

USAPosición líder en el comercio de

productos agrarios

EUAltos precios internos de su

producción agroalimentaria

JAPONDemanda de productos de alta calidad

CHINA1.300 mill. de

consumidores

INDIA, INDONESIAMercados emergentes

AFRICAReserva de superficie

agraria

LATINOAMERICAGran potencial de

crecimiento agrario

LAS CONSECUENCIAS

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

USAEspeculación (opciones de

futuros) tensiones biocombustiblesAlta volatilidad

EUPolítica agraria muy

restrictiva. Alto estándar de seguridad

alimentariaJAPONLimitada

capacidad de creciemiento

CHINANecesidad de

incrementar su productividad

INDIA, INDONESIAJunto con China,

representan un tercio de la població

mundial

AFRICAAcuerdos con Extremo

Oriente sobre productos estratégicosPeligro biodiversidad

LATINOAMERICAAcuerdos

estratégicos, Peligro para la biodiversidad

LAS CONSECUENCIAS

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

USACapacidad decreciente de

influencia

EUObliga a imponer

estándares elevados a los exportadores

JAPONEstándar de importación

elevado

CHINAOfrece principios

activos y tecnología a cambio de

materias primas

INDIA, INDONESIAIntroducción masiva deOGM y deforestaciónAFRICA

Recibe principios activos (medicamentos)

plaguicidas, etc con bajo control

LATINOAMERICADeforestación,

cambios propiedad de la tierra, ogm

APLICACIÓN DE CONTROLES:

REQUISITOS DE HIGIENE BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES

Gravedad

Alcance

Persistencia

PLAN NACIONAL DE CONTROLES

NegligenciaPersistencia

Plan comunitario de control de la cadena alimentaria:

•El Reglamento (CE) 882/04 regula la aplicación de controles oficiales efectuados para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

•Cada Estado miembro debe preparar un plan único plurianual integrado de control para velar por el cumplimiento de la legislación sobre alimentos, piensos, sanidad animal, bienestar animal y ciertos aspectos de la sanidad vegetal.

. Su fin es comprobar el cumplimiento de las normas orientadas a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos alimentarios así como garantizar unas prácticas equitativas en el comercio de piensos y animales y proteger los intereses de los consumidores

Procedimientos y protocolos de control

MANDATO LEGAL• Reglamento(CE) 852/2004, cap.III, art. 7:

“Los EEMM fomentarán la elaboración deguías nacionales de prácticas correctas dehigiene. Se alentará la difusión y el uso deguías,tanto nacionales como comunitarias.No obstante, los operadores de la empresaalimentaria podrán utilizar estas guías concarácter voluntario”.

BUENAS PRACTICAS EN LA UNION EUROPA

Auditorias e inspecciones:

‘auditoria’ significa un examen sistematico e independentepara determinar si las actividades y los resultados corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos

«inspección»: el examen de cualquier aspecto de la alimentación, la comida la salud animal y el bienestar de los animales con el fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales de la legislación sobre piensos y alimentos y de salud animal y bienestar de los animales

Fases del control Oficial:

– Inspecciones: by product and purpose. Sumario con las principales conclusiones

– Controles in situ en caso de incidencias en las visitasde inspeccion

– Analisis de muestras obtenidas durante la inspeccion

La presentación de informes de no conformidad debe incluir sólo las medidas de ejecución mencionadas en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento 882/2004

Un informe de no conformidad es el resultado de una inspección en la que los requisitos legales específicos no se cumplen, comprobándose uno o más incumplimientos específicos

El número de establecimientos de no conformidad es el número de establecimientos a los que ha sido levantado al menos un informe de no conformidad en el período de referencia

Un establecimiento se define como una unidad económica que tiene una dirección postal única y llevar a cabo una o varias actividades económicas.

Sin embargo, las diferentes actividades pueden llevarse a cabo en diferentes lugares en que se integren dentro de la misma unidad económica.

Los establecimientos se clasifican por su principal actividad económica.

15

Informe anual de control

Regulation (EC) No 882/2004

Article 44 (1): Annual reports submitted by the MS to the COMCommission guidelines adopted in July 2008 (Commission

Decision 2008/654/EC)

Article 44 (4), (6)COM annual report to the EP and the Council

Procedimientos y protocolos de control

CONTROLES DE OTROS PRODUCTOS

CONTROL DE OTROS RESIDUOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN ESPECIAL:

Biocidas de uso ganadero: productos zoosanitarios, empleados con fines de higiene

veterinaria, en el entorno de los animales o en la explotación. Dir 98/8/CE

Residuos de plaguicidas: (organoclorados y organofosforados) regulados por el R(CE)

1107/2009.

Residuos de pesticidas en productos vegetales

Residuos de contaminantes en alimentos y bebidas: Reglamento (CEE) 315/93 y

Reglamento (CE) 466/2001: nitratos, micotoxinas, metales pesados, dioxinas y 3‐

MCPD (3 monocloropropano‐diol)

Otros contaminantes: Hidrocarburos aromáticos policíclicos‐PAH, organotinas y

acrilamida

Residuos medioambientales derivados de las emisiones de procesos industriales en la

atmósfera, en el agua y en el suelo: Directiva 96/61/CE

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

NORMATIVA OTROS PRODUCTOS

AMBITO NORMATIVA FECHA SUSTITUYEA

OGM R(CE) 1829/2003 22.09.2003

OGM- etiquetado R(CE) 1830/2003 22.09.2003

Biocidas Dir. 98/8/CE 16.02.1998

Plaguicidas (Productos fitosanitarios)

R(CE) 1107/2009 21.10.2009 Dir 91/414/CE

Plaguicidas uso sostenible Dir 2009/128/CE 21.10.2009

Plaguicidas( Residuos en piensos) R(CE) 396/2005 23.02.2005

CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (POP)

La presencia de contaminantes orgánicos persistentes (dioxinas, plaguicidas

organoclorados (DDT) o policlorodifenilos (PCB) obliga a la adopción de planes

uniformes para prevenir la contaminación a escala internacional.

El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes ha sido

incorporado al acervo comunitario a través del Reglamento (CE) 850/2004, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes

orgánicos persistentes. Este Reglamento prohíbe la producción, comercialización

y uso de todas las sustancias incluidas en su Anexo I.

CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (POP)

Acciones coordinadas de control.

Las dioxinas, por ejemplo, contaminan todos los compartimentos medioambientales

(suelo, agua, aire) y además pasan a los alimentos; se acumulan en tejidos grasos de

animales superiores, interfieren en el sistema nervioso y hormonal, y tienen también

efecto carcinogenético.

Según los datos recogidos sobre el terreno, los niveles de exposición a dioxinas, en la

mayor parte de la UE superan los niveles establecidos por la Organización Mundial a la

Salud, aunque se observa una tendencia decreciente.

La base legal de la regulación es el Reglamento (CE) 850/2004, que se complementa con

otras iniciativas de la UE como es el Programa APHEIS: Sistema de información sobre

contaminación atmosférica y salud.

Sustancias prohibidas y sustancias sujetas a restricción de emisiones‐

REGLAMENTO (CE) 850/2004

Aldrina Hexaclorobenceno Clordecona

Clordano Mirex Hexabromobifenilo

Dieldrina Toxafeno HCH, incluido lindano

Endrina Policlorobifenilos(PCB),dioxinas

Hexaclorobenceno

Heptacloro DDT (Dicloro difeniltricloroetano)

Hidrocarburos a. policíclicos(PAH)

OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

Para el resto de sustancias sujetas a restricción de emisiones y paras aquellas que sobrevengan en contaminantes persistentes, se deja en el futuro bajo el control del denominado Reglamento REACH:

R(CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos .

PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

PLANES DE CONTROL OFICIAL EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DEPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

El control de residuos de plaguicidas, aunque formalmente se encuentraincluido en los Planes nacionales de control, en la práctica se desarrollade forma autónoma, debido a la ausencia de legislación específica enalgunos subsectores. Por ejemplo, los residuos de plaguicidas encereales o de plaguicidas en frutas y vegetales que no estánincluidos en la legislación o no hay normativa específica dedesignación.

En la práctica no se encuentra plenamente integrado en el Plan Nacionalcoordinado, aunque forma parte del Sistema de Alerta. Los controles sonde dos tipos preferentemente:

- Control documental, para identificación de la muestra, mediante laverificación de los registros de trazabilidad del producto.

- Toma de muestras y análisis, para comprobar la presencia de residuosno autorizados o por encima de los LMRs.

CATEGORIZACIÓN DEL RIESGO:

pueden tener en cuenta diferentes aspectos en la priorización del riesgo:

- Productos de mayor consumo

- Infracciones en campañas anteriores

- Productos vegetales que han dado origen a alertas alimentarias o han infringido LMRs en mismo plan o planes anteriores

- Denuncias de irregularidades

- Nueva legislación

PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

El control de los residuos de plaguicidas en alimentos de origen animal se establece a través de:

• Decisión de la Comisión 2006/130/CE que modifica la Decisión 98/536/CE, por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos

• en el ámbito nacional, por el Real Decreto 1749/98 por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

RESIDUOS Y CONTAMINANTES: ACCIONES PROHIBIDAS

Residuos y contaminantes

- La contaminación de alimentos con sustancias que pueden perjudicargravemente a la salud humana y su comercialización en contra de lodispuesto en el Reglamento (CEE) nº 315/93

- La utilización a los animales de sustancias prohibidas en la Directiva96/22/CE o en las normas adoptadas por los Estados miembros parahacerla cumplir.

Plaguicidas - El uso de plaguicidas prohibidos, en contra de lo dispuesto en el art. 3 de la Directiva 79/117/CEE

- El uso de plaguicidas no autorizados, en contra de lo dispuesto en elReglamento (CE) relativo a la comercialización de productosfitosanitarios

- El uso inapropiado de materias primas con plaguicidas en piensos yalimentos, en contra de lo dispuesto en las Directivas 76/895/CEE,relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos deplaguicidas en las frutas y hortalizas , 86/362/CEE relativa a lafijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidassobre y en los cereales, R(CE) 396/2005 relativa a la fijación decontenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en losproductos alimenticios de origen animal y 90/642/CEE, relativa a lafijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas endeterminados productos de origen vegetal, frutas y hortalizas.

Plan comunitario de control residuos en productos de origen animal:Condiciones aplicables a importación de países de fuera de la Unión Europea:

Todos los Estados que deseen exportar productos de origen animal a la UE deben enviar un Plan de control que proporcionen garantias equivalentes de control (Articulos 29 y 30 ,Directiva 96/23/CE).

Las sustancias a controlar son las del Anexo I de la Directiva 96/23/EC

El Plan debe ofrecer niveles de control similares a los de los países de la Unión Europea y obliga a los países exportadores a cumplir una serie de requisitos

Procedimientos y protocolos de control

Plan comunitario de control residuos en productos de origen animal:Requisitos exigidos a los países exportadores• El Plan debe ser un plan coordinado por las autoridadescentrales; • Requiere una descripción detallada de la legislación interna del país que regule la autorización, distribución y uso de medicamentosveterinarios. • Los niveles y frecuencias de muestreo y monitoring deben ser los establecidas en los Planes Nacionales de la UE de investigación de residuos• Se prohíbe estrictamente la importación de productos obtenidosde animales a los que se haya administrado estilbenos, tireostáticos, hormonas esteroides o estradiol, o que hayan recibido beta-agonista con fines de promoción del crecimiento. Esta prohibición obliga a separar la producción doméstica de la destinada a exportación a la UE (split system)

Procedimientos y protocolos de control

PAISES TERCEROSEspecie Producto Frecuencia

bovinos carne 0,4 % de los animales sacrificados el año precedente

bovinos/ovinos/caprinos leche 1 por cada 15000 toneladas de la producción anual, con un mínimo de 300 muestras

porcinos carne 0,05 % de los animales sacrificados el año precedente

caprinos, ovinos carne 0,05 % de los animales sacrificados el año precedente

equinos carne no se establece frecuencia ni número mínimo de muestras

aves de corral

carne 1 por cada 200 toneladas de la producción anual (peso muerto)

huevos1 por cada 1000 toneladas de la producción anual

de huevos de consumo, con un mínimo de 200 muestras

conejos carne

10 por cada 300 toneladas de la producción anual (peso muerto) para las primeras 3000 toneladas + 1 muestra por cada 300 toneladas adicionales

caza silvestre y caza de cría carne 100 muestras como mínimo

pescado carne 1 por cada 100 toneladas de la producción anual (peso muerto)

abejas miel10 por cada 300 toneladas de la producción anual

para las primeras 3000 toneladas + 1 muestra por cada 300 toneladas adicionales

OFFICIAL CONTROL

SANDACH= ABPCategoria 3 incluye (ABP Regulation) :•Animal- By products originated from carcasses of healthy animals

•Cabezas de pollos

•Plumas y cerdas

•Pezuñas y piel,

•Cerdas y pelos porcinos

•Sangre de animales que no han mostrado signos de enfermedad de declaracion obligatoria

•Sangre, placenta, lanas, plumas, pelos, cuernos, pezuñas y leche cruda procedente de animales vivos que no han mostrado signos de enfermedad de declaracion obligatoria

FEED BAN

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO

IMPORTACION

ESTANDARES DE CONTROL

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIOREQUISITOS DE IMPORTACION

ESTANDARES DE CONTROL

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIODIRECTIVA 2002/99/CE

ENFERMEDADES DECLARACION OBLIGATORIA

ESTANDARES DE CONTROL

REGLAMENTO (CE) 853/2004- SECCION IX

ESTANDARES DE CONTROL

ESTANDARES DE CONTROL

NUEVOS ALIMENTOS

Nuevos alimentos Reglamento (CE) 258/1997

Concepto

Son nuevos alimentos y nuevos ingredientes determinados alimentos e ingredientes alimentarios que hasta el 15 de mayo de 1997 no han sido utilizados en una media importante para el consumo humano en la Comunidad

Nuevos alimentos

Procedimiento ordinario

SolicitudSolicitud EMM (1ª puesta en el mercado) AESAN

Evaluación inicial

Comisión EEMM

Objeciones

- No hay objeciones- No se considera necesaria

evaluación complementaria

Se comunica que puede comercializarlo

- Hay objeciones- Se considera necesaria

evaluación complementaria

EFSA Evaluación

Decisión de la Comisión

Condiciones de uso, denominación y etiquetado

Nuevos productos

Alimentos modificados genéticamente

Complementos alimenticios

Alimentos enriquecidos

Alimentos funcionales

Alimentos exóticos

Nuevos alimentos

Alimentos funcionales

Terminología

De diseño Nutracéticos Farmaalimentos Etc.

Se consideran alimentos funcionales aquellos que, con independencia deaportar nutrientes – que es lo propio de todo alimento –, han demostradocientíficamente que afectan beneficiosamente a una o varias funciones delorganismo, de manera que proporcionan un mejor estado de salud ybienestar.

Nutrientes

+Acido oleicoDHAEPA

=

Riesgo cardiovascular

¿Qué son los alimentos funcionales?

Se consideran alimentos funcionales aquellos que, con independencia de aportar nutrientes, han demostrado científicamente que afectan beneficiosamente a una o varias funciones del organismo, de manera que proporcionan un mejor estado de salud y bienestar.

Alimento funcional Componente funcional Posibles efectos para la salud

Leches enriquecidas Con ácidos omega-3 (EPA y DHA)*

Contribuyen a reducir el riesgo de enfermedad

cardiovascular

Yogures enriquecidos Con calcio Ayudan al desarrollo de huesos y dientes.

Margarinas enriquecidas Con fitosteroles Ayudan a disminuir la concentración de colesterol

en sangre y el riesgo de enfermedad cardiovascular.

¿Alimentos o medicamentos?

Medicamento: sustancia o combinación de sustancias

-Por su presentación: que se presente como poseedora depropiedades curativas o preventivas de enfermedades humanas. (AF:preventivo de factores de riesgo).

o

-Por su fin: que pueda usarse en seres humanos con el fin derestaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas, ejerciendouna acción farmacológica (actuación sobre una función modificándola – acciónsobre el centro regulador del la temperatura en el hipotálamo de un antipirético [elparacetamol actúa sobre el centro regulador] – efecto disminución de la temperatura),inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.

Caso a caso atendiendo a la composición, propiedadesfarmacológicas, modo de empleo, amplitud de su difusión, etc.

Alimentos funcionales

Japón: Nutrition Improvement Law Enforcement Regulatations 1991 (Foods for Specified Health Use –FOSHU-)

En la UE no existe una regulación específica sobre autorización de comercialización de alimentos funcionales, aunque hay normas que se pueden aplicar a los alimentos funcionales

Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales yde propiedades saludables en los alimentos, y otras (novel foods, omgs,alimentos enriquecidos, etc.

Japón: Nutrition Improvement Law Enforcement Regulatations 1991 (Foods for Specified Health Use –FOSHU-)

Uso de las declaraciones y alegaciones

Se autoriza la declaración cuando:-Demostración científica de efecto beneficioso de la sustancia- Presencia o ausencia significativa de la sustancia-La sustancia está en cantidad asimilable por el organismo-La cantidad de producto consumible razonablemente puede aportar la cantidad de la sustancia necesaria para producir el efecto beneficioso-El consumidor medio puede entender la declaración-La declaración se refiere a productos listos para el consumo

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos

NANOTECNOLOGIA

NANOALIMENTOSMultiplicidad de regulación:

Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos 

DEFINICION1.- la investigación científica a escala inferior a 300 nanometros (nanociencias)2- el desarrollo de aplicaciones técnicas a escala nanométrica (nanorobots, nanoaparatos) 3- la obtención de productos a escala molecular (nanotecnología molecular)

NANOTECNOLOGIA

• Marco Internacional (límites éticos)• Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los 

Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales• Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos 

Humando y Biomedicina• Declaración de la UNESCO sobre genoma humano y 

derechos humanos • Declaración de la UNESCO sobre bioética y derechos 

humanos

NANOTECNOLOGIA

nanoalimentos

• por definición, quedan incluidos en el concepto de nuevos alimentos o de nuevos ingredientes alimentarios, 

• el principal marco regulatorio para nanomateriales y aplicaciones nanotecnológicas sigue dentro del ámbito REACH para registro y autorización de principios químicos

• El posible solapamiento de funciones regulatorias que contribuye a cierta indefinición jurídica en el actual marco regulatorio no sólo en la Unión Europea

NANOTECNOLOGIA

Implicaciones de salud pública:Informe  SCHENIR (riesgos emergentes)Libro Blanco Nanotechnology Risk Governance (International Risk Governance Council, Junio 2006).

Llama la atención sobre la falta de datos concluyentes sobre los posibles riesgos asociados con la nanotecnología en relación a la salud humana (toxicidad) así como las posibles consecuencias medioambientales

EFSA (European Food Safety Agency) Scientific Opinion of the Scientific Committee on a request from the European Commission on the Potential Risk Arising from Nanoscience and Nanotechnologies on food and feed safety, The EFSA Journal 958, pag. 9. 2009

Alimentos modificados genéticamente

Régimen jurídico

-Reglamento (CE) 1829/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificadosgenéticamente.-Reglamento (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre de 2003, sobretrazabilidad y etiquetado de organismos modificados genéticamente ytrazabilidad de piensos producidos a partir de éstos.

Definición: aquellos que son OMGs, que contienen OMGs, o han sidoproducidos a partir de ellos.

Brote de soja MG

Ensalada de brotes de soja

Aceite de maíz MG

Alimentos modificados genéticamente

Etiquetado

Obligación de informar al consumidor

Obligación de etiquetado de los OMGs

OMGs destinados al consumidor final o colectividades

Polémica sobre etiquetado y su importancia

CONTROLES:

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO2 GRACIAS POR SU ATENCION