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Econ. Alejandro Jorge Garcia Riega
ORGANIZACION Y ARTICULACIÓN
TERRITORIAL DE GOBIERNOS LOCALES,
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNO
NACIONAL PARA ASUMIR LOS PROCESOS DE
REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
LOCAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR
DESASTRES
Masma Chicche, 31 Mayo 2017
Así como la Revolución Sanitaria ocurrió con el desarrollo de una
“cultura de la seguridad” para la salud pública, la mitigación de
desastres debe desarrollarse mediante la evolución de una equivalente
“cultura de la seguridad” para la seguridad pública.
DEFENSA CIVIL
Es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir,
atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o
causen desastres o calamidades. El Estado mediante el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGER), promueve y garantiza la
Defensa Civil, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) su
órgano central.
Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, (publicada 19/02/2011); *
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, (publicada
26/05/2011); *
Decreto Legislativo N° 1200, que modifica entre
otros los Artículos 12 y 14 de la Ley N° 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, (publicada 23/09/2015);
MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
* Ambas normas entraron en vigencia desde el 27.MAY.2011
LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)
Art. 3 La Gestión del Riesgo de Desastres es
un proceso social cuyo fin último es la
prevención y reducción del riesgo y del
control de los factores del riesgo de
desastres en la sociedad, así cómo de
la adecuada preparación y respuesta a
situaciones de desastres, considerando
las políticas económicas, ambiental, de
seguridad, de defensa nacional y
territorial de manera sostenible.
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POLÍTICA NACIONAL DE GRD – COMPONENTES Y PROCESOS
Artículo 5.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres
La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de
orientaciones dirigidas a:
Impedir o reducir los riesgos de desastres
Evitar la generación de nuevos riesgos
Efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y
reconstrucción ante situaciones de desastres
Minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el
ambiente.
Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables
de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento.
COMPONENTES :
a. Gestión prospectiva: acciones que se planifican y realizan a fin de
evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro, mediante nuevas
inversiones y proyectos en el territorio.
b. Gestión correctiva: Acciones que se planifican y realizan con el objeto
de corregir o mitigar el riesgo existentes.
c. Gestión reactiva: Acciones y medidas destinadas a enfrentar los
desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del
riesgo (Art. 6º Ley SINAGERD)
PROCESOS DE LA GRD: (6.2 Ley SINAGERD) a. Estimación del riesgo: Para generar el conocimiento de los
peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los
niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión
del Riesgo de Desastres. ¿existen mapas de riesgos?
b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones orientadas a evitar
que se generen nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las
vulnerabilidades y riesgos existentes. ¿se capacita a la población?
c. Preparación, respuesta y rehabilitación: Procurar una óptima
respuesta ante los desastres, la adecuada y oportuna atención de
personas afectadas, y la rehabilitación de los servicios básicos
indispensables, para normalizar las actividades en la zona afectada
por el desastre. ¿Hay planificación?
d. Reconstrucción: Acciones para establecer condiciones sostenibles de
desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre
y asegurar la recuperación física, económica y social de las comunidades
afectadas.
6.3 Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno,
son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos
componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e
instrumentos particulares que sean pertinentes.
(6.2 Ley SINAGERD
PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL SINAGERD
(Ley SINAGERD)
Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales
14.1 Los GR y los GL, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban
normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y
ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito
de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con
la presente Ley y su Reglamento.
¿Se cuenta con suficientes recursos y capacidades para ello?
14.2 Los gobernadores regionales y los alcaldes son las máximas
autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo
de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Los GR y GL son los principales ejecutores de las acciones de
gestión del riesgo de desastres.
14.3 Los GR y GL constituyen grupos de trabajo para la Gestión del
Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles
directivos superiores y presididos por la máxima autoridad
ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. ¿Funcionan
los grupos de trabajo?
(Ley SINAGERD)
¿Cómo estamos a nivel de la provincia de Jauja y de la Región?
¿Se cuenta con las suficientes capacidades para ello?
¿ Existen transferencias para la GRD a los GR y GL?
FUNCIONES GGRR Y GGLL ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO: (ART. 11º)
11.4 En los casos de peligro inminente, establecen los
mecanismos necesarios de preparación para la atención a la
emergencia con el apoyo del INDECI.
11.5 Priorizan, dentro de su estrategia financiera para la Gestión
del Riesgo de Desastres, los aspectos de peligro inminente, para
proteger a la población de desastres con alta probabilidad de
ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los gastos por
impactos recurrentes previsibles.
¿Se cuenta con los suficientes recursos y
capacidades para ello?
11.6 Generan información sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de
acuerdo a los lineamientos del SINAGERD, la cual será sistematizada e
integrada para la gestión prospectiva y correctiva.
11.7 Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los
grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios
internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación
y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el
ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la
gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD.
Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los
órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos.
FUNCIONES GGRR Y GGLL ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO: (ART. 11º)
11.8 Los órganos y unidades orgánicas de los GR y GL deberán
incorporar e implementar en su gestión, los procesos de
estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción,
preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el
ámbito de sus funciones.
¿A nivel de los GL, hay capacidad para ello?
11.9 Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de
Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio
con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o
Adelantados. ¿Existen convenios?
11.10 De conformidad con el artículo 61 de su Ley Orgánica, los
gobiernos regionales son responsables de:
a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las
políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes sectoriales y
locales correspondientes.
b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector
establecerá los lineamientos de funcionamiento de estos Sistemas
Regionales, asegurando la aplicación integral del enfoque de gestión del
riesgo de desastres.
c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y ayudar a los
damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. La
prevención de desastres será coordinada a través de los grupos de trabajo
para la gestión del riesgo de desastres y las funciones de brindar
ayuda directa e inmediata de los damnificados y la rehabilitación
de las poblaciones afectadas serán asumidas a través de los
mecanismos de preparación, respuesta y rehabilitación
determinados.
11.11 Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente
estructura:
a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por
el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664.
b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos
por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664.
c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y
los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL).
d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.
REGLAMENTO (D.S. Nº 048-2012-PCM) P
OLÍ
TIC
A N
AC
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AL
DE
GR
D
RIESGO DE DESASTRE EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS
Fuente: Portal
Fuente: Portal
RIESGO DE DESASTRE EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS
Fuente: Portal
RIESGO DE DESASTRE EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS
Riesgo de desastre Alto Medio Bajo
Sequía
Heladas
Tormentas eléctricas
Granizo y nevadas
Lluvias intensas
Inundación
Actividad volcánica
Aluvión huayco
Sismos
Tsunamis
RIESGO DE DESASTRE EN LA PROVINCIA DE JAUJA
DESASTRE
Daños y pérdidas, en la salud, fuentes de
sustento, hábitat físico, infraestructura,
actividad económica y medio ambiente, que
ocurre a consecuencia del impacto de un
peligro, sobrepasando la capacidad de
respuesta local para atender eficazmente sus
consecuencias.
Ejemplos:
La comunidad afectada no puede salir
adelante por sus propios medios, necesita
apoyo externo: Sismos de Ancash 1970,
Ica, Pisco 2007, Piura 2017.
EMERGENCIA
Daños sobre la vida, el patrimonio y el medio
ambiente ocasionados por la ocurrencia de un
fenómeno natural o inducido por la acción
humana que altera el normal
desenvolvimiento de la zona afectada.
Ejemplo:
Incendio en mesa redonda-2001.
Inundación en Cusco-2010.
Inundación en Arequipa-2013.
Otros.
PELIGRO
Probabilidad de que un fenómeno físico,
potencialmente dañino, de origen natural o
inducido por la acción humana, se presente
en un lugar específico, con una cierta
intensidad en un periodo y frecuencia
definidos.
PELIGROS NATURALES: movimientos
sísmicos; precipitaciones pluviales/ lluvias
fuertes/inundaciones; vientos fuertes; oleaje
anómalos; tsunami; tormentas eléctricas;
bajas temperaturas/ granizadas, heladas,
friaje; erupciones volcánicas; otros.
PELIGROS INDUCIDOS POR LA
ACCIÓN HUMANA: inundaciones por
encausamiento de ríos; deslizamiento por
deforestación; salinización de suelos por
sobrexplotación de acuíferos; incendios
forestales por actividad humana;
incendios urbanos; explosiones; derrame
de sustancias tóxicas; otros.
PELIGRO
RIESGO
Probabilidad de que la población y sus
medios de vida sufran daños y
pérdidas a consecuencia de su
condición de vulnerabilidad y del
impacto de un peligro.
PROCESOS CLAVE DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE
1.- GENERAR
CONOCIMIENTO
SOBRE EL RIESGO
DE DESASTRE EN
SUS DIFERENTES
ÁMBITOS
2.- PREVENIR EL RIESGO FUTURO
3.- REDUCIR EL RIESGO EXISTENTE
4.- PREPARAR LA RESPUESTA
5.- RESPONDER Y REHABILITAR
6.- RECUPERAR Y RECONSTRUIR
En cada uno de estos seis procesos claves participan entidades del estado,
organizaciones sociales, académicas y otras, a nivel local, quienes en
conjunto conforman el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastre.
Cada una de estas entidades debe comprender en forma muy clara en qué
procesos y en qué momentos les corresponde intervenir, lo que es posible
determinar solamente cuando se hayan definido previamente y de manera
conjunta cuáles son los procesos y las actividades específicas en que
participan y cómo se relacionan e interactúan unas con otras en dichos
procesos.
PROCESOS CLAVE DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE
MARCO LEGAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.
– Artículo 9º. Inciso 4. - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de
Nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las
áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas
y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.
– Artículo 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE, Inciso 30. – Presidir el
comité de defensa civil de su jurisdicción.
– Artículo 49º. – CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN - La autoridad
municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,
establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido
legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y
la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas
reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan
olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la
tranquilidad del vecindario.
– ARTÍCULO 79º.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL
SUELO, Inciso 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
– ARTÍCULO 96.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA
Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas
de necesidad pública, las siguientes:
8. La demolición por peligro inminente.
10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros
inminentes.
MARCO LEGAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son un conjunto de funciones atribuidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2 7 9 7 2 y Leyes y normas.
En cuanto a las actividades de Defensa Civil, los Gobiernos Locales, su
accionar obedece a la Ley 19338, del Sistema de Defensa Civil y sus
modificatorias, el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 005-88-
SGMD, y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Defensa
Civil, Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, cuyas atribuciones, de acuerdo
al ordenamiento de las funciones al interior de la Municipalidad, son
asignadas estas a los Órganos correspondientes, como es las Alcaldías y la
Oficinas de Defensa Civil o quien hagan sus veces.
LAS COMPETENCIAS DE LAS GOBIERNOS LOCALES
Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión del riesgos de desastre.
Prevención
Promover y brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité
de Defensa Civil, para la planificación, la prevención y atención de
desastres, como un instrumento que nutre la planificación del desarrollo
regional, incorporando la gestión de riesgos en el planeamiento del
desarrollo sostenible.
Contar con una Oficina de Defensa Civil, asignando las condiciones
mínimas de funcionamiento, cuyo tamaño dependerá de la complejidad,
cobertura y magnitud del organismo, promoviendo la organización y
capacitación de brigadas de Defensa Civil.
Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión
del riesgos de desastre
Prevención
Coordinar con las entidades científico-técnicas que tengan a su cargo la
identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación
de riesgos para adoptar las medidas de prevención más efectivas.
Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades
y obras de prevención, involucrando a todas las entidades ejecutoras
del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del
concepto de prevención en la planificación del desarrollo.
Prevención
Municipalidades provinciales: Aprobar el Plan de Acondicionamiento
Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de
expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental.
Municipalidades provinciales: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano,
el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas
urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás
planes específicos, de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial.
Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión
del riesgos de desastre
Fuente: Gestión del riesgo de desastres para la planificación del desarrollo local” Mesa de
Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) y Caritas del Perú
PREVENCIÓN
Municipalidades provinciales: Aprobar la regulación provincial
respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y
fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas
por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas
de la materia, sobre seguridad del Sistema de Defensa Civil.
Municipalidades Distritales: Aprobar el plan urbano o rural
distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas
municipales provinciales sobre la materia.
Fuente: Gestión del riesgo de desastres para la planificación del desarrollo local” Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) y Caritas del Perú
Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión
del riesgos de desastre
CONFORMACIÓN DEL SINAGERD
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (ENTE RECTOR). EL CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- CONAGERD. EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES – CENEPRED.
EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI. LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES. EL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO – CEPLAN. LAS ENTIDADES PÚBLICAS, LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLÍCÍA NACIONAL DEL
PERÚ, LAS ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL.
(ART. 9º Ley SINAGERD)
COMITÉS DE DEFENSA CIVIL
Conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan
y ejecutan actividades de Defensa Civil, en un determinado lugar,
orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y
su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o
tecnológicos que generan
desastres.
El Comité de Defensa Civil, es la célula básica operativa del Sistema
Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y
propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter
permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose
dos etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres.
Los Comités de Defensa Civil se organizan internamente en Comisiones.
Clases de Comités de Defensa Civil.
a. El Comité de Defensa Civil Regional.
b. El Comité de Defensa Civil Provincial.
c. El Comité de Defensa Civil Distrital.
CLASIFICACIÓN D E LOS COMITÉS DE DEFENSA CIVIL
Regionales (Departamental), Locales
(Provinciales y Distritales).
También pueden constituirse Comités en
los Caseríos o Anexos, donde exista
Agente Municipal.
También pueden constituirse Comités de Defensa Civil en los
Caseríos o Anexos, donde exista Agente Municipal.
Presidentes de los Comités de Defensa Civil.
El Comité de Defensa Civil Regional, es presidido por el Presidente del Gobierno
Regional y en ausencia de éste, asume la presidencia el Secretario Técnico del
Gobierno Regional, o quien haga sus veces. El Comité de Defensa Civil Provincial, es presidido por el Alcalde Provincial y en
ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de
éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comité de Defensa Civil Distrital, es presidido por el Alcalde Distrital y en
ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de
éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal.
El Comité de Defensa Civil del Caserío o Anexo, es presidido por el Agente
Municipal.
G r a c i a s
Econ. ALEJANDRO JORGE GARCIA RIEGA
Asesor Consultor en Gestión Pública
Celular: 998708390 / # 996908635
Email: alaujgarcia@hotmail.com