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Addendum N° 2 al Convenio
N° DCI-ALA/2009/021-573
ADDENDUM N° 2
Al Convenio de Financiación entre
La Unión Europea
y
La República de Colombia
"Desarrollo Regional, Paz y Estabilidad I1"
ADDENDUM N° 2 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada "la Unión", representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada "La Comisión"
Por una parte, y
La República de Colombia, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario,"
Por otra parte,
Considerando el convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en la República de Colombia en vil1ud del Reglamento ALA, y los Reglamentos que le reemplazan, entre el gobierno de la República de Colombia y la Comisión, actuando en nombre de la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 17 de Octubre de 2000 y en Bogotá el 14 de Diciembre de 2000
han convenido modificar el Convenio de Financiación No. DCI- ALA/2009/021-573 de la siguiente forma:
Condiciones Particulares
ARTÍCULO 4- PERIODO DE APLICACIÓN
Donde dice:
El periodo de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comienza en la fecha de su entrada en vigor y finalizará 48 meses después de esta fecha.
Debe decir:
El periodo de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comienza en la fecha de su entrada en vigor y finalizará 61 meses después de esta fecha.
ARTÍCULO 6 - DIRECCIONES
Donde dice:
Toda comunicación relativa a la aplicación del presente Convenio de Financiación deberá efectuarse por escrito, hacer una referencia explícita al Programa y enviarse a las siguientes direcciones:
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a) para la Comisión
DELEGACiÓN DE LA UNION EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR Calle 1] 6 # 7- 15, Interior 2 - Piso 12°. Edificio CUSEZAR Bogotá D.e.-Colombia
b) para el Beneficiario
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Calle 7 # 6-54 Bogotá D.e.- Colombia
Debe decir:
Toda comunicación relativa a la aplicación del presente Convenio de Financiación deberá efectuarse por escrito, hacer una referencia explícita al Programa y enviarse a las siguientes direcciones:
c) para la Comisión
DELEGACIÓN DE LA UNJON EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR Calle 116 # 7- 15, Interior 2 - Piso 12°. Edificio CUSEZAR Bogotá D.e. - Colombia
d) para el Beneficiario
DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Calle 7 # 6-54 Bogotá D.e. - Colombia
Anexo II - Disposiciones Técnicas y Administrativas
NUMERAL 3.2 CALENDARIO
Donde dice:
El periodo de ejecución del Convenio será de 48 meses. Este periodo de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del artículo 4. l. de las Condiciones Generales (Anexo I del presente convenio):
l. Fase de ejecución operativa, que comenzará a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y tendrá una duración de 42 meses.
2. Fase de cierre, de una duración de 6 meses, que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
Debe decir:
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El periodo de ejecución del Convenio será de 61 meses. Este periodo de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del artículo 4.1. De las Condiciones Generales (Anexo 1del presente convenio):
l. Fase de ejecución operativa, que comenzará a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y tendrá una duración de 42 meses.
2. Fase de cierre, de una duración de 19 meses, que comenzarán a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
El Addendum entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.
Hecho en cuatro (4) ejemplares que tienen valor de original en lengua española; Dos (2) ejemplares se entregan a la Comisión y dos (2) al beneficiario.
Por la Comisión Por el Beneficiario
M.W.J.A. VAN GOOL DRA. MARIA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR Embajadora - Jefe de delegación Delegación de .. n Europea Ministro de Relaciones Exteriores Ante la Re blica de olombia
Firma:
Fecha: Fecha: r S ole 2014
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