Post on 03-Jul-2015
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En los últimos tiempos, las MYPE’s han
cobrado relevancia, por ser generadoras de
empleo y como posibles motores de crecimiento
económico, la literatura reciente destaca la
importante contribución que la empresa pequeña
puede hacer para fortalecer el desempeño
general de una economía.
Si bien es probable que existan algunos
bienes y servicios cuya producción en pequeña
escala tiene un mercado específico, es rentable y
constituye una actividad sostenible.
Es la unidad económica constituida por una persona natural o
jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto
desarrollar actividades de
extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o
prestación de servicios.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPES
Las MYPES deben reunir las siguientes características concurrentes:
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el Año 2014 es de S/. 3,800.00
La importancia de las MYPE’s es que son la principal fuente
degeneración de empleo y alivio de la pobreza se debe a:
Proporcionan abundantes puestos de trabajo.
Reducen la pobreza por medio de actividades de
generación de ingreso.
Incentivan el espíritu empresarial y
el carácter emprendedor de la población.
Son la principal fuente de desarrollo del sector
privado.
Mejoran la distribución del ingreso.
Contribuyen al ingreso nacional y al crecimiento
económico.
La empresa es manejada por una persona o grupo de personas.
En el caso de las MYPE, es el emprendedor-empresario el que asume
esta responsabilidad.
Cada MYPE deberá determinar el tipo de
estructura que le resulte más conveniente en relación
con su nivel de desarrollo, actividad, composición
interna y objetivos.
Esta estructura organizacional irá cambiando en
función de la evolución de la MYPE en el tiempo.
El diseño de una estructura
apropiada es el primer paso de la
organización empresarial.
• Como Persona Natural:
Puede ejercer cualquier actividad
económica, de darse este supuesto, seré el
conductor del negocio y seré responsable de
su manejo.
– Ventajas:
• Tiene unidad de mando y acción.
• Tiene flexibilidad para reaccionar rápidamente en
caso de cambios, etc.
– Desventajas:
• De incumplir las obligaciones asumidas con los
acreedores, se responde con el patrimonio
personal (propiedades, vehículos y otros bienes).
– Limitaciones de iniciarme como persona
natural:
• Mi responsabilidad en este caso se extenderá a
todo mi patrimonio.
• Dispongo de un capital limitado.
• Una enfermedad o accidente que me impidiera
participar activamente en el manejo del negocio.
• Como Persona Jurídica:
Se constituye mediante el otorgamiento
de una escritura pública y se inscribe en los
registros públicos.
La persona jurídica, a diferencia de la
persona natural no tiene existencia física y
debe ser representada por una o más
personas naturales.
Es la declaración de voluntad de los
socios/accionistas de una empresa, no
requiere ser firmado por un
abogado, contiene el estatuto de la
empresa a formar.
Es la declaración de voluntad de los
socios/accionistas de una empresa, no
requiere ser firmado por un
abogado, contiene el estatuto de la
empresa a formar.
1º PRIMER REQUISITO
La reserva del nombre en Registro Públicos es uno de
los primeros trámites que debo hacer para constituir mi
empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad
empresarial que me conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o
S.A.C.).
2º SEGUNDO REQUISITO
Presentación de los Documentos Personales:
Acompaña copia simple del DNI del titular o de los
socios. Las personas casadas adjuntarán copia del DNI
del cónyuge. En el caso del titular/socio extranjero
deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa
de negocio.
3º TERCER REQUISITO
Descripción de la Actividad Económica.
La presento en una hoja suelta redactada y firmada por
los interesados.
ASPECTO S.R.L. S.A.C. S.A.A.
Número de socios Tres como mínimoDos como mínimo y veinte
como máximoMás de setecientos
Documentos que
acreditan la
participación en el
capital social.
No cuenta con
documentos físicos de la
participación de cada
socio en la formación del
capital social
Títulos valores denominados
«acciones»
Títulos valores denominados
«acciones», ofertados
públicamente,
e inscritos en el
Registro Público del Mercado
de Valores
Transferencia de la
propiedad de la
empresa
Existe el derecho
preferente de los demás
socios
Las acciones no pueden ser
transferidas libremente, por lo
que los demás socios tienen
derecho preferente
Las acciones pueden
ser transferidas y negociadas
Libremente
Convocatorias a
Asambleas o
Juntas Generales
de Socios
No se requiere
publicación en los
diarios. Puede darse por
cualquier medio que
garantice la autenticidad
de la convocatoria,
pudiendo ser escrito,
electrónico, etc.
No se requiere publicación en
los diarios. Puede darse por
cualquier medio que garantice
la autenticidad de la
convocatoria, pudiendo ser
escrito, electrónico, etc.
Debe publicarse en el diario
oficial El Peruano y en otro
diario de circulación nacional,
con una anticipación de por lo
menos diez días a la
realización de la Junta
General.
4º PRIMER REQUISITO
Capital de la Empresa.
Debo indicar el aporte del titular o de
los socios que se hace para la
constitución de la empresa.
Procedimiento
1. Orientación y asesoría
• Reunir requisitos (expuestos arriba) .
• Elaboración de la minuta: es un documento
especial de carácter privado, en el que intervienen
las partes suscribiendo un contrato con la
autorización de un abogado. El documento va
dirigido al notario para que lo extienda en su
registro de escrituras públicas.
• Suscripción de la minuta por un abogado y los
socios de la empresa.
2. Notaría
Escritura pública: es todo documento matriz
incorporado al registro notarial que es autorizado por el
notario, conteniendo uno o más actos jurídicos.
3. SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros
Públicos) Inscripción en el Registro de personas
jurídicas.
4. SUNAT (Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria).
• RUC: Es un número que identifica al
contribuyente ante la SUNAT. Su uso es
obligatorio para cualquier gestión que se haga
ante la SUNAT. Deben inscribirse las personas
naturales y jurídicas o entidades que se
encuentren obligadas al pago de impuestos.
• Elegir entre Régimen Único Simplificado - RUS -
NRUS, Régimen Especial de Renta - RER o
Régimen General RG - RGE .
• Obtener comprobantes de pago
Los requisitos para inscribirse en el Registro Único de
Contribuyente (RUC) son los siguientes:
Para Persona Natural
• Original y copia del DNI del titular o de su representante
legal.
• Original y copia de alguno de los siguientes documentos:
– Recibo de agua, luz, telefonía fija o TV por cable
cuyo vencimiento de pago se encuentre
comprendido en los últimos dos (2) meses.
– La última declaración jurada del impuesto
predial o auto valúo.
– Contrato de alquiler o cesión en uso del predio
con firmas legalizadas notarialmente.
Para Persona Jurídica
• Original y dos copias del DNI del
representante legal de la empresa.
• Original y copia de cualquier recibo por
servicio público (luz, agua, teléfono, cable)
con una antigüedad no menor de dos meses.
• Original (copia literal) y copia simple de la
partida electrónica con no más de 10 días de
haber sido emitida por la SUNARP.
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5. Ministerios
• Permisos, autorizaciones y/o permisos especiales.
6. Ministerio del Trabajo
• Autorización del Libro de Planillas
• Comprar el Libro de Planillas
• Solicitud de autorización del Libro de Planillas
• Derecho de pago (1% UIT)
7. Municipalidades
• Licencia municipal de funcionamiento
• Requisitos :
oCopia simple de RUC
oDeclaración jurada de ser micro o pequeña
empresa
oRecibo de pago por derecho de trámite
8. Notaría
• Legalización de libros
• Libros societarios
• Libros contables
Utiliza como parámetro para determinar
ser considerados Micros, Pequeñas o
Medianas Empresas los volúmenes de
ventas anuales, descartando como
criterio el número de trabajadores que
utilizaba la norma original.
La Nueva Empresa considera:
• Micro Empresa: Ventas Anuales hasta un máximo de
150 UIT
• Pequeña Empresa: de 150 UIT hasta 1,700 UIT
• Mediana Empresa: de 1,700 UIT hasta 2,300 UIT
EL Registro de Micros y Pequeñas Empresas (REMYPE),
administrado por el Ministerio de Trabajo, a partir de la
reglamentación de la Nueva Norma será Administrado por la
SUNAT.
La Nueva Norma crea el Nuevo Régimen Único Simplificado el
mismo que comprenderá a las EIRL, antes solo era de
aplicación a las personas naturales no a las personas
jurídicas.
Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos
brutos anuales no superen las 150 UIT, deberán llevar como
mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y
Libro Diario Formato simplificado.
Los mercados se tornan muy competitivos y
para poder insertarse en ellos es necesaria la
constante renovación.
Los cambios tecnológicos ocurren tan rápido
que no se ha terminado la asimilación de la
última tecnología y ya aparece una nueva.
Las Mype’s deben utilizar estrategias de
gestión en base a los recursos tecnológicos
propios o adquiridos para posicionarse en el
mercado y los clientes (mantener fidelización).
En su esencia es tecnología que a su vez
es el conocimiento.
El conjunto de teorías, modelos y
herramientas que integran la gestión
tecnológica.
Permiten la
planeación, organización, operación, orientaci
ón, control y coordinación de los mecanismos
y sistemas, el flujo de acciones en la
empresa (Mype).
Y sus interrelaciones con otros procesos
sociales y la toma de decisiones.
http://www.crecemype.pe/
http://gerenciaempresarial.wikispaces.
com/file/view/GERENCIANDO+UNA+
PYME.pdf
www.miempresa.go.pe
http://www.monografias.com/trabajos3
9/micro-empresas/micro-
empresas.shtml#ixzz2vUn9ZBxWg.