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“ARGENTINA-CHILE:
CONVENIO PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION. SUS
EFECTOS E IMPLICANCIAS”
Francisco Montt Matte Abogado
Norma Albina López Contadora
Santiago de Chile, 28 Marzo 2017
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MONTT y CIA. S.A
Firmado por Presidentas: 15 de Mayo de 2015
Intercambio de Notas de Cancillerías:
De Chile: 1 de Agosto de 2016
De Argentina: 11 de Octubre de 2016
Vigencia : 11 de Octubre de 2016
Aplicación General: 1 de Enero de 2017
Aplicación para Transporte Internacional: 1 de julio de 2012 (retroactivo)
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CONVENIO DOBLE IMPOSICION CHILE-ARGENTINA
• Está integrado por : 32 Artículos Protocolo de 21 puntos aclaratorios Memorando de Entendimiento • Sigue en general el Modelo de la OCDE. Incluye normas
antiabusivas • Criterio general:
Tributación según domicilio Otorga potestad tributaria a ambos países. En ciertos casos limita las tasas de retención en el país de la fuente. Establece métodos para evitar doble imposición
• Convenio Anterior: tributación en país de la fuente, modelo Pacto Andino.
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CONVENIO DOBLE IMPOSICION CHILE-ARGENTINA
• ART 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS RESIDENTES DE UNO O DE AMBOS ESTADOS
• ART 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Argentina: Imp. Ganancias, Imp. Bienes Personales, Imp. Ganancia Mínima Presunta Chile:
Impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” Incluye futuros impuestos “idénticos “ o “sustancialmente similares” • ART 3 - DEFINICIONES GENERALES art. 3 inc g) AUTORIDADES COMPETENTES Argentina: Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Chile: Director de Servicio de Impuestos Internos y Ministerio de Hacienda
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CONVENIO DOBLE IMPOSICION CHILE-ARGENTINA
• ART. 24 - LIMITACION DE BENEFICIOS (Normas Antiabuso)
Para gozar de los beneficios hay que ser “persona calificada” al momento en que los mismos sean aplicables.
El apartado 2 enumera quien es “persona calificada”: a. Una persona física
b. Estado Contratante o empresa estatal o unidad política
c. Una sociedad, si a lo largo de todo el período fiscal del momento en que es aplicable el beneficio: Su principal clase de acciones se negocia en uno o más mercados de valores reconocidos, y se negocia en mercado de valores del país
de residencia o la sede principal está ubicada en el país de residencia
Al menos el 50% de los derechos de voto y del valor de las acciones en la sociedad emisora es de propiedad directa o indirecta de 5 o menos sociedades que tengan derecho a los beneficios según punto anterior, en la medida que los propietarios indirectos sea residente en alguno de los dos países.
d. Una persona distinta a una persona física, incluyendo entes sin fines de lucro, administradoras de pensiones, con ciertos requisitos
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CONVENIO DOBLE IMPOSICION CHILE-ARGENTINA
• ART. 24 LIMITACION DE BENEFICIOS – Continuación e. Una persona que no sea persona física ( “sociedad”) si:
al menos durante 183 días , los accionistas que tengan al menos 50% de sus acciones y votos sean residentes menos del 50% de la renta bruta es pagado o adeudado directa o indirectamente a personas que no sean residentes ni de Argentina ni de
Chile, en la forma de pagos que sean deducibles para fines de los impuesto incluidos en el CDI (pero sin considerar pagos que se realicen a valores de mercado o en el curso ordinario de un negocio por servicios o bienes tangibles)
El apartado 3 contiene excepciones para que un residente tenga los beneficios sobre la renta obtenida en el otro Estado sin importar si es calificado o no:
a. Si un residente desarrolla activamente un negocio en el país de residencia (que no sea la realización o administración de inversiones por cuenta propia-excepto bancos, seguros, intermediarios registrados)
b. Si un residente obtiene rentas en el otro Estado desde una empresa asociada , si sus rentas en su país de residencia son sustanciales respecto de las rentas generadas en el otro país por la empresa asociada
c. Para este apartado 3, se considera que una persona está conectada a otra si posee al menos el 50% de participación en beneficios o votos o capital o si tiene el control, o si ambas están bajo control de otra persona
Apartado Residual: no se otorgan beneficios si teniendo en cuenta hechos y circunstancias relevantes es razonable concluir que la estructura o transacción tuvo por principal propósito la obtención de beneficios del CDI
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CONVENIO DOBLE IMPOSICION CHILE-ARGENTINA
• ART. 24 - LIMITACION DE BENEFICIOS – Continuación Si las rentas objeto de beneficios se atribuyen a un EP de un tercer país, el beneficio del CDI
sobre dicha renta requiere condiciones especiales y limites de tributación
Cada país mantiene derecho de gravar según su legislación interna, cualquier renta generada en su territorio devengada por un residente del otro país, cuando esa renta no esté gravada en el otro país. Los Estados comprometen al canje de notas que identificarán las leyes de beneficio fiscal a las que se aplicará esta norma ya existentes o futuras
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• ART. 4 - RESIDENTE: Residente es toda persona (natural o jurídica) que por legislación interna
califique como tal (por domicilio, residencia, lugar constitución, sede social, etc.)
Están excluídas del CDI las “sociedades plataforma –holding- radicadas en Chile. Se impide la doble “no tributacion”.
Persona natural residente en ambos países. Criterios o Será residente en el país con residencia permanente o Centro vital de intereses o Donde viva habitualmente o Nacionalidad o Acuerdo mutuo entre países
Persona Jurídica residente en ambos países. Criterios o Será residente del país del que sea nacional o Acuerdo mutuo entre países o Ausencia de acuerdo: no aplican beneficios del CDI
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• ART. 5 - DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (lugar fijo de negocios)
Las rentas activas de las empresas solo se pueden gravar si existe un EP EP comprende:
– Proyecto de construcción, montaje o actividades de supervisión que continúen por un período superior a 6 meses
– Prestación de servicios de una empresa (incluso consultoría) con presencia física por más de 183 días en un período de 12 meses
– Operación de un equipo grande o valioso por más de 183 días en un período de 12 meses – La celebración de contratos en un Estado por cuenta y riesgo de una empresa del otro Estado
si hay exclusividad o casi exclusividad – La realización de actividades por medio de empresas asociadas se tiene en cuenta para el
cómputo de la duración de las actividades No son EP: las sociedades que controlan a otra o sean controladas por otra Instalaciones para almacenar / exponer bienes de la empresa Depósitos Lugar fijo para recoger información para la empresa, hacer publicidad, realizar investigaciones
científicas
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• ART. 6 - BIENES INMUEBLES
Se pueden gravar las rentas que un residente obtenga de bienes inmuebles ubicados en otro Estado (incluye rentas de explotaciones forestales o agropecuarias).
Afecta arrendamientos y otras formas de explotación de inmuebles.
Están incluidos los bienes muebles y accesorios del inmueble
Esto aplica no solo a bienes inmuebles de una empresa, sino también a los inmuebles usados para prestación de servicios independientes.
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• ART. 7 - BENEFICIOS EMPRESARIALES Los beneficios de una empresa de un país solo pueden gravarse en el
otro, si realiza su actividad por medio de un EP y solo por los beneficios atribuidos a ese EP.
Incluye cobro de retención por seguros de 10% y reaseguros por 2,5% en caso de que no haya EP
• ART. 8 - TRANSPORTE INTERNACIONAL Los beneficios por explotación de buques, aeronaves y vehículos, se
gravan en el país del domicilio de la empresa
El régimen aplica a utilidades por participación en “pool”
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• ART. 9 - EMPRESAS ASOCIADAS
En caso que las empresas asociadas estén unidas por relaciones comerciales o financieras que difieran de las que se aplican a partes independientes, las utilidades que se hubieran generado por no aplicar tales condiciones especiales, podrán incluirse en las utilidades de la empresa y someterse a imposición.
Aplicación sobre tasa de interés, carácter de préstamo o aporte de capital de los fondos aportados
• ART. 10 - DIVIDENDOS – El estado de residencia del receptor puede gravar los dividendos. Se aplica método para
evitar doble imposición
– RETENCION
o 10% si el accionista es una sociedad que tiene una participación del 25% en el capital de la empresa pagadora
o 15% en los demás casos
– No queda afectada la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos
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• ART. 11 - INTERESES El Estado de Residencia puede gravarlos. El CDI prevee metódo para evitar la doble
imposición RETENCION
4% sobre pagos por ventas a crédito 12% sobre bonos transados en bolsa, préstamos bancarios y de aseguradoras 15% en los demás casos Beneficios del CDI no aplica para el caso de cesión de créditos con el solo
objeto de obtener beneficios Si Chile pacta CDI con otros países con menor tasa, se aplica esa menor tasa
(nunca menor al 12%) No aplican los beneficios si el beneficiario efectivo de los intereses residente
en un país, realiza en el otro país una actividad mediante un EP y si el crédito está vinculado efectivamente con dicho EP. En este caso aplica art 7 (Beneficios Empresariales) o art 14 (Servicios Independientes)
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• ART. 12 - REGALÍAS El país de residencia puede gravar las regalías. El CDI prevee método para evitar doble
imposición – RETENCIÓN 3% por derecho a uso de noticias 10% por marcas, patentes, derechos de autor y asistencia técnica.
o Requisito argentino de inscripción en INPI. o Incluye pagos por uso o derecho de uso de programas computacionales. o Excluidos los pagos por el uso de programas estandarizados (shrink-wrapped software)
que se tratan como Beneficio Empresario (art 7). o Asistencia Técnica: servicios que involucran aplicación de conocimiento especializado no
patentable, habilidad o experiencia para el cliente o Asistencia Técnica brindada por persona natural como servicios profesionales califica en
art. 10 Regalías y no en el art.12 (Servicios Profesionales Independientes) o Regalías por derecho de autor percibidas por el autor o herederos
15% en los demás casos Topes se aplican sobre valor de regalía de acuerdo a partes independientes
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• ART. 13 - GANANCIAS DE CAPITAL Venta Inmuebles: pueden gravarse donde esté ubicado Venta de bienes muebles de EP : pueden gravarse donde esté ubicado el EP Venta de bienes de base fija para prestación de servicios personales
independientes: puede gravarse donde está ubicada la base Venta de buques, aeronaves o vehículos para transporte internacional:
gravados en país de residencia de la empresa de transporte Venta de otros bienes: gravadas en país de residencia del enajenante, excepto
bienes registrables que pueden gravarse en ambos estados según legislación interna.
Transferencias de Activos en procesos de reorganización empresarial: sin efecto fiscal según legislación interna de cada país
Venta de acciones. Se permite gravarlas en el país fuente: o Si el valor proviene en más del 50% de bienes inmuebles en alguno de los 365 días previos a
la venta o Si representan al menos el 20% del capital en algún momento de los 365 días previos. Si la
participación es inferior al 20%, el impuesto no puede exceder el 16% de la ganancia
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• ART. 14 - SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
Incluye actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo, médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
Solo se gravan en país de residencia
Se pueden gravar en ambos países si: o El profesional residente de un país tiene una base fija en el
otro país
o Si el profesional residente de un país permanece en el otro por más de 183 días en cualquier período de 12 meses
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• ART. 15 - SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES Solo pueden gravarse en el país de residencia Si el empleo se realiza en el otro país, puede gravarse en ambos
países Si el empleo se realiza en el país de la fuente, para que sólo quede
gravado en el país de residencia es necesario que: o Permanencia en el país fuente no debe exceder 183 días en
cualquier período de 12 meses o año calendario o Las remuneraciones deben ser abonadas por empleador no
residente o Las remuneraciones no deben ser soportadas por un EP o base
fija en el país fuente. Hay reglas especiales para Honorarios Directorio, Pensiones y
Funciones Públicas
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• ART. 16 - HONORARIOS DE DIRECTORES Residente en un país, director o similar de sociedad del otro país:
puede gravarse en ambos países
• ART. 17 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS Pueden gravarse en ambos estados.
• ART. 18 - PENSIONES Pueden gravarse en ambos estados con limite del 15%
• ART. 19 - FUNCIONES PUBLICAS Solo se gravan por el país al que representan, con requisitos
• ART. 20 - ESTUDIANTES Fondos para cubrir gastos de estudio no pueden gravarse en el país
donde se cursan estudios, si provienen del otro
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• ART. 21 - OTRAS RENTAS Gravadas solo en país de residencia
Incluye rentas percibidas de terceros países
También puede ser gravada en país fuente
• ART. 22 - IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO
Inmuebles: puede gravarse en el país fuente
Muebles de un EP o base fija: puede gravarse en el país fuente
Buques, Aeronaves o Vehículos de transporte terrestre y bienes muebles anexos: solo se gravan en país de residencia
Restos de bienes: pueden gravarse en país fuente
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• ART. 23 - METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
En Argentina se permitirá: o Deducir en Impuesto a las Ganancias el Impuesto a la Renta pagado en Chile hasta el
incremento
o Deducir del Impuesto sobre Patrimonio el Impuesto sobre Patrimonio pagado en Chile hasta el incremento
En Chile se evitará la doble imposición: o Se podrá acreditar contra los impuestos chilenos los impuestos pagados en Argentina sobre la
renta o el patrimonio, según la legislación chilena
Si por aplicación del CDI, las rentas o patrimonio de un residente de un país están exento en el otro, ese otro país podrá tenerlos en cuenta a efectos de tributación interna
NO hay obligación para el país de residencia de otorgar métodos para evitar la doble imposición respecto de la enajenación de acciones sobre sociedades residentes en el otro Estado (salvo que su valor derive en más de un 50% de inmuebles situados en ese otro Estado)
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• ART. 25 - NO DISCRIMINACION Los nacionales de un país no pueden quedar sometidos a una tributación
más gravosa que las aplicables a los nacionales del otro Estado que se encuentran en las mismas condiciones
Idem para EP Los intereses, regalías o demás gastos pagados por una empresa del país a
un residente del otro son deducibles en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente. Excepto que no cumplan condiciones de partes independientes para intereses o regalías.
Las sociedades de un Estado con capital en manos de un residente del otro Estado no podrán ser tratadas de manera más gravosa que otras sociedades similares.
Las disposiciones internas de cada Estado que denieguen exenciones o desgravaciones por producirse una transferencia de ingresos al fisco del otro Estado, no se consideran discriminatorias
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• ART. 26 – PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO Se aplica cuando una persona considera que las medidas tomadas por un
país afecta el CDI
• ART. 27 – INTERCAMBIO DE INFORMACION Intercambio amplio
Carácter de secreto fiscal
• ART. 28 – ASISTENCIA EN RECAUDACION DE IMPUESTOS En función de futuros acuerdos
• ART. 29 – MIEMBROS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
El nuevo CDI no altera sus privilegios fiscales
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• ART. 30 - MISCELANEAS
Entre otras disposiciones, se destaca:
El CDI no afectará las disposiciones del DL 600 de Chile (Estatuto Inversión Extranjera)
Normas aclaratorias de tributación sobre EP en un estado que pertenecen a residentes del otro
Argentina podrá gravar al residente chileno con impuestos adicionales vía retención máxima del 10% de los beneficios remesados originados en EP en Argentina , después de deducir de los mismos el impuesto a las ganancias argentino
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CONVENIO DOBLE IMPOSICION CHILE-ARGENTINA
• MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Busca evitar operaciones o manejos para obtener beneficios fiscales
El CDI no afecta las normas antiabuso propias de cada país, y los beneficios del CDI sólo se otorgan a los beneficiarios efectivos de las rentas
El CDI no impide la aplicación de las normas internas de transparencia fiscal o de subcapitalización o similares
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CONVENIO DOBLE IMPOSICION CHILE-ARGENTINA
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PAGOS DE EMPRESAS ARGENTINAS A EMPRESAS DE CHILE
COMPARACION DE TASAS DE RETENCION APLICABLES A CIERTAS GANANCIAS
SIN CONVENIO CON CONVENIO
CONCEPTO TASA TASA TASA TASA
EFECTIVA INCREMENTAL EFECTIVA INCREMENTAL
Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley:
* Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 21,00% 26,582% 10% 11,11%
* Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00% 38,889% 10% 11,11%
* Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 28,00% 38,889% 10% 11,11%
Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero pagados al autor o derecho habientes 10% 11,11%
* pagados al autor o derecho habientes personas fisicas 12,25% 13,960% 10% 11,11%
* pagados a empresas titulares de derecho de propiedad intelectual 31,50% 45,985% 15% 17,68%
Intereses de créditos de cualquier orígen obtenidos en el extranjero:
* Préstamos tomados por entidades financieras 15,05% 17,716% 12% 13,64%
*Importación de bienes muebles amortizables- exepto automóviles- financiados 15,05% 17,716% 4% 4,17$
por el proveedor
* Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en 15,05% 17,716% 12% 13,64%
países que adoptan estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea
* Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para 15,05% 17,716% 12% 13,64%
protección de inversiones
* Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluídos bancos), personas 35,00% 53,846% 15% 17,68%
físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada
en países que adopten estándares establecidos por el comité de Bancos de
Basilea
Contratos de transferencia de tecnología/ asistencia técnica (que incumplen los requisitos 31,50% 45,985% 15% 17,68%
de la ley de transferencia de tecnología). Incluye programas computacionales
Retención sobre Dividendos (a)
* Beneficiario: sociedad que posea directamente minimo 25% del capital de la sociedad 0% 0% 10% (b) 11,11%
* Restantes casos 0% 0% 15% (b) 17,68%
(a) Por art. 69.1. LIG aplica impuesto igualación. Retencion 35% (TE 53,85%) sobre dividendos en exceso de utilidades impositivas
(b) Son Tasas Maximas
Santiago de Chile, noviembre de 2016
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