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1.- LAS MIPYMES1
Unidades econmicas que operan una persona natural o jurdica, bajo
cualquier forma de organizacin o gestin empresarial, que desarrolla
actividades de extraccin, transformacin, produccin y comercializacin de
bienes o prestacin de servicios, dentro de los parmetros establecidos en el
Reglamento de la presente ley
1.2.-CARACTERISTICAS DE LA MIPYMES
Actualmente las caractersticas de las MYPES fueron modificadas segn la ley
N 30056, a Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial, (LEY MIPYMES) establecindose las
siguientes caractersticas:
Microempresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 150 UIT.
Pequea empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto
mximo de 1700 UIT.
Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto
mximo de 2300 UIT.
22.-CONSTITUCION DE LA EMPRESA EN LINEA
El sistema consiste en la reduccin de trmites que se hacen de manera
presencial para poder constituir una empresa, realizndose estos en lnea a
travs de las notaras o ingresando desde cualquier lugar (hogar, oficina,
cabina pblica, etc.) al portal de servicios al ciudadano
Con este proceso, el trmite se realiza en un tiempo mximo de tres das
hbiles ya que casi todos los procesos se realizan en lnea, el solicitante tiene
una presencia fsica mnima, se puede realizar el seguimiento en lnea, solo se
1Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (LEY MIPYMES N 28015)
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-Portal de la ONGEI (oficina nacional de gobierno electrnico e informtica)- DECRETO SUPREMO N 019-2007-PCM (presidencia del consejo de ministros)
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consigna informacin al inicio, se obtiene la entrega de RUC y clave SOL y se
reduce errores en digitacin.
Se establece el uso de la Ventanilla nica del Estado a travs del Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas, y asimismo se crea el Sistema Integradode Servicios Pblicos Virtuales SISEV.
Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros
- PCM, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo - MTPE, la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, la
Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP, y el Registro
Nacional de Identificacin y Estado Civil - RENIEC, implementarn un sistema
de constitucin de empresas en lneas que permita que el trmite concluya en
un plazo no mayor de 72 horas. La implementacin ser progresiva, segn lo
permitan las condiciones tcnicas en cada localidad.
3.- INCUBADORAS DE EMPRESAS
En el mbito mundial el concepto de incubacin de empresas se encuentra
bastante difundido, en especial en los pases con economas msdesarrolladas, donde existen organismos que congregan las incubadoras de
empresas de un mismo pas, entre ellos se tienen: la National Business
Incubator Association (NBIA) de los Estados Unidos de Norteamrica, la
European Business and Innovation Centres Network (EBN) de la Unin
Europea, la Asian Association of Business Incubation (AABI) que tiene entre
sus miembros a la Japan Association of New Business Incubation
Organizations (JANBO) en Japn y a la Chinese Business IncubationAssociation (CBIA) en China, Business Innovation and Incubation
Australia(BIIA) de Australia y la Associao Nacional de Entidades Promotoras
de Empreendimentos de Tecnologias Avanadas (ANPROTEC) de Brasil entre
las ms importantes.
En Latinoamrica est consolidada la Red Latinoamericana de Asociaciones de
Parques Tecnolgicos e Incubadoras de Empresas (RELAPI) a la que
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pertenece la Asociacin Peruana de Incubadora de Empresas (PERUINCUBA)
formada en el 2006.
Es una organizacin de servicios que proporciona todo lo que una empresa
podra necesitar, incluyendo la infraestructura para oficinas, el acceso a unared de contactos, los recursos tecnolgicos, los recursos humanos, experiencia
operacional y legal, y servicios de contabilidad, entre los principales.
La gran mayora de incubadoras de empresa estn, conectadas con
instituciones como universidades, comunidades, institutos de investigacin,
consorcios, organizaciones gubernamentales tales como consejos locales y las
organizaciones no gubernamentales.
En su relacin con la institucin principal, las incubadoras funcionan
generalmente como un programa que ha sido desarrollado por una unidad de la
institucin, como un departamento de un ncleo de investigacin, o como parte
de un holding de empresas. En general, las incubadoras son parte de un
proceso ms grande en el que funcionan de forma natural.
La Asociacin Peruana de Incubadoras de Empresas PERUINCUBA, es una
Asociacin Civil sin fines de lucro, constituida el 14 de febrero del 2006 por 11
instituciones, universidades e institutos superiores, a nivel nacional, ubicadas
en Arequipa, Huancayo, Lima, Piura y Trujillo. Actualmente son 18 instituciones
asociadas incluyendo Cuzco.
Su misin es fomentar, representar y agrupar de manera gremial a las
incubadoras de empresas peruanas, promoviendo el desarrollo nacional a
travs del impulso al surgimiento y consolidacin de empresas que desarrollen
o hagan uso de la tecnologa y promoviendo la relacin entre la academia, el
Estado y la actividad empresarial.
Sus objetivos:
Promover y consolidar el movimiento de incubacin de empresas en el pas.
Promover la creacin de nuevas incubadoras de empresas y el fortalecimiento
de las existentes
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Promover una regulacin adecuada sobre la incubacin de empresas en la
normativa vigente.
Difundir los conceptos y las aplicaciones de las incubadoras de empresas.
Promover la sensibilizacin de la sociedad respecto al tema de incubadoras de
empresas.
Asociados fundadores:
Centro Guamn Poma de Ayala
Centro de Transferencia Tecnolgica a Universitarios San Jos
INICTEL-UNI
Instituto del Sur-ISUR
Organizacin Educativa Continental
Pontificia Universidad Catlica del Per-PUCP
Universidad del Pacfico-UP
Universidad Catlica Santa Maria-UCSM
Universidad de Piura-UDEP
Universidad Continental de Ciencias e Ingeniera-UCCI
Asociacion Pro Bienestar y Desarrollo-PROBIDE
Universidad Peruana Unin-UPEU
Universidad San Martn de Porres-USMP
Universidad Catlica San Pablo-UCSP3
Universidad Tecnolgica del Per-UTP
Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM
3- http://www.peruincuba.ne-www.incuei.unlu.edu.ar
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44.-LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL
Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre
la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y
a las compras estatales. Todos los beneficios y medidas de promocin para
que las MYPE participen en las compras estatales incluyen a los Consorcios
que sean establecidos entre las MYPE.
55.-CLUSTERS Y CADENAS DE EXPORTACIN
El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial serarticulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en
unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratacin o
cadenas productivas de exportacin.
Comercializacin
El Estado, los gobiernos regionales y locales, a travs de los sectores,
instituciones y organismos que lo conforman, apoyan y facilitan la iniciativa
privada en la promocin, organizacin y realizacin de eventos feriales y
exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales, peridicas y
anuales.
La presente disposicin se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la
normatividad vigente en materia de autorizacin de ferias y exposiciones
internacionales, nacionales, regionales o locales.
5.1.-PROMOCIN DE LAS EXPORTACIONES
El Estado promueve el crecimiento, diversificacin y consolidacin de las
exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con nfasis en las regiones,
implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable,
as como de fomento a la mejora de la gestin empresarial, en coordinacin
con otras instituciones pblicas y privadas.
4 Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (LEY MIPYMES N 28015)5
Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (LEY MIPYMES N 28015)
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve programas intensivos
de apertura, consolidacin y diversificacin de mercados internacionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas estratgicas entre la
MYPE con los peruanos residentes en el extranjero, para crear un sistema deintermediacin que articule la oferta de este sector empresarial con los
mercados internacionales.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, mantiene actualizado y
difunde informacin sobre oportunidades de exportacin y acceso a los
mercados del exterior, que incluye demandas, directorios de importadores,
condiciones arancelarias, normas tcnicas, proceso de exportacin y otra
informacin pertinente.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratgicos por
sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas
exportadoras con participacin de las MYPE.
66.-COMPRAS ESTATALES
Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de
acuerdo a la normatividad correspondiente.
El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo facilita el acceso de las MYPE
a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de
bienes y servicios, as como en la ejecucin y consultora de obras, las
Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que
cumplan con las especificaciones tcnicas requeridas. En los contratos desuministro peridico de bienes, prestacin de servicios de ejecucin peridica,
ejecucin y consultora de obras que celebren las MYPE, estas podrn optar,
como sistema alternativo a la obligacin de presentar la garanta de fi el
cumplimiento, por la retencin de parte de las Entidades de un diez por ciento
(10%) del monto total del contrato. La retencin de dicho monto se efectuar de
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-Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (LEY MIPYMES N 28015)- de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado(aprobado mediante d.s. n 083-2004-pcm)modificado por
ley n 28267
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forma prorrateada, durante la primera mitad del nmero total de pagos a
realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.
En el caso de los contratos para la ejecucin de obras, tal beneficio slo ser
procedente cuando:
Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin
de adjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una
adjudicacin directa pblica el plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor
a sesenta (60) das calendario el pago a favor del contratista considere, cuando
menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra.
Los procesos de seleccin se pueden llevar a cabo por etapas, tramos,paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podr
otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas econmicamente entre s, lo que
no significar un cambio en la modalidad del proceso de seleccin. Asimismo,
las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento
(40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos
bienes y servicios que stas puedan suministrar. Se dar preferencia a las
MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se
ejecuten las obras estatales.
77.-FONDOS DE GARANTIACOFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros que gestione yobtenga de las diferentes fuentes para el financiamiento de la MYPE, siempreque los trminos en que les son entregados los recursos le permita destinarparte de los mismos para conformar o incrementar Fondos de Garanta, que entrminos promocionales faciliten el acceso de la MYPE a los mercadosfinanciero y de capitales, a la participacin en compras estatales y de otrasinstituciones.
El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) aprob el reglamento del Fondo
de Garanta Empresarial (Fogem), constituido con 300 millones de soles, y
cuyo objetivo es garantizar los crditos que las entidades del sistema financiero
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- Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (LEY MIPYMES N 28015)- D.S. N 008-2008-TR, Art. 26-Diario gestin (lima, 07-09-2013)
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nacional otorguen a favor de las micro y pequeas empresas (mypes)
productivas, de servicio y de comercio.Tambin avala los crditos para las
medianas empresas que realizan actividades de produccin y servicios dentro
de las cadenas de exportacin no tradicional y tambin garantizar de manera
integral o complementaria a otros programas, plizas de seguros de crdito a la
exportacin de pre y post embarque.
El Fogem -precisa la agencia Andina- tiene como propsito evitar que el
financiamiento a las micro, pequeas y medianas empresas (mipymes) se vea
restringido debido a un mayor cuidado de las entidades financieras para otorgar
crditos por la crisis financiera internacional.La Corporacin Financiera de
Desarrollo (Cofide), en su calidad de fiduciario y administrador del FOPEM,suscribir los contratos de garanta con las instituciones financieras
intermediarias (IFI), y adems emitir los certificados de garanta a favor de
stas.Asimismo, efectuar la cobranza de la comisin de garanta, y atender
los requerimientos de pago a las IFI, y mantendr los recursos del Fogem en
una cuenta en dlares en el Banco de la Nacin. El plazo para acogerse a las
garantas del Fogem ser de dos aos contados, seala una resolucin
ministerial del MEF.Cofide aprobar a favor de cada IFI un valor mximo degaranta (VMG) con cargo al cual sta podr solicitar un otorgamiento de las
garantas a favor de los beneficiarios.El VMG por IFI corresponder al menor
monto que resulte de comparar el 30% del patrimonio efectivo de la IFI, y el
20% del monto mximo de exposicin del Fogem.La norma precisa que podrn
ser elegibles como beneficiarios del Fogem los prestatarios que se encuentren
clasificados en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) en la categora Normal.Adems, los que su calificacin crediticia se
deteriore de Normal a Con Problemas Potenciales (CPP) a partir y dentro de
los seis meses anteriores a la promulgacin del Decreto de Urgencia N 024
que crea el Fogem. Lo dispuesto en la norma aplica a las mipymes que
desarrollan actividades de produccin, servicios y comercio dentro de las
diferentes etapas de la cadena de exportacin no tradicional. Ello segn
evidencien ventas directas o indirectas al exterior, superiores al 30 por ciento
de las ventas anuales consignadas en los estados financieros declarados ante
la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) al cierre del
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ejercicio anterior.La IFI, de considerarlo necesario, solicitar adems
informacin en curso.El valor mximo de garanta por beneficiario representa el
monto mximo hasta el cual el Fogem respaldar prstamos de un prestatario
elegible.Para sus efectos, el importe individual o acumulativo de los prstamos
garantizados que un beneficiario puede contratar a una o ms IFI no deber
exceder de 30,000 dlares para el caso de las microempresas, de 150 mil
dlares para las pequeas empresas y de dos millones de dlares en el caso
de la mediana empresa.Para acogerse al Fogem, los plazos de los prstamos
no podrn exceder de 60 meses para prstamos para activo fijo, que puede
incluir un perodo de gracia de hasta 12 meses.Adems los prstamos para
capital de trabajo tendrn un plazo mximo de 24 meses, que puede incluir un
perodo de gracia de hasta seis meses; mientras que los prstamos para pre y
post embarque tendrn un plazo mximo de hasta 12 meses.
88.-DERECHO Y BENEFICIOS LABORALES
En toda empresa, cualquiera sea su dimensin, ubicacin geogrfica o
actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto,deben cumplir lo siguiente:
No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo
brindado por personas cuya edad es inferior a las mnimas autorizadas por el
Cdigo de los Nios y Adolescentes.
Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores
cumplan, como mnimo, con la normatividad legal.
No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de
castigos corporales.
Garantizar que los trabajadores no podrn ser discriminados en base a raza,
credo, gnero, origen y, en general, en base a cualquier otra caracterstica
personal, creencia o afiliacin. Igualmente, no podr efectuar o auspiciar
8- TTULO VI (LEY MIPYMES N 28015)
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ningn tipo de discriminacin al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar,
despedir o jubilar a su personal.
Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con
el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no aorganizaciones legalmente establecidas.
Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo
99.-DERECHOS COLECTIVOSLos trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos
recogidos en la Constitucin Poltica del Per, los Convenios Internacionales
del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa
complementaria y modificatoria, en lo que les resulte aplicable.
1010.-EL DESCANSO VACACIONALEl trabajador que cumpla el rcord establecido en el artculo 10 del Decreto
Legislativo N 713,
Ley de Consolidacin de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetosal Rgimen Laboral de la Actividad Privada, tendr derecho como mnimo, a
quince (15) das calendario de descanso por cada ao completo de servicios.
Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 713 en lo que le sea aplicable.
1111.-RGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA
la afiliacin de los trabajadores y conductores de la Microempresa alcomponente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprender a sus
derechohabientes. Su costo ser parcialmente subsidiado por el Estado
condicionado a la presentacin anual del certificado de inscripcin o
reinscripcin vigente del Registro Nacional de Micro y Pequea Empresa del
9 - TTULO VI (LEY MIPYMES N 28015)
10TTULO VI (LEY MIPYMES N 28015)
11 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en SaludLEY N 26790
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Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, y a la relacin de trabajadores,
conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliacin ser
establecido en el Reglamento de la Ley.
El empleador deber efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado,equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente Semisubsidiado
del Seguro Integral de Salud, el que ser complementado por un monto igual
por parte del Estado, a fi n de que el trabajador y sus derechohabientes
accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el
Artculo 1 del Decreto Supremo N 004-2007-SA. Esta disposicin se aplica,
asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa.
Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien
voluntariamente al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud,
quienes, para lograr su afiliacin, debern acreditar la evaluacin
socioeconmica del Sistema Focalizacin de Hogares (SISFOH).
1212.-RGIMEN DE PENSIONESLos trabajadores y conductores de la microempresa podrn afi liarse a
cualquiera de los siguientes regmenes previsionales:
1. Sistema Nacional de Pensiones;
2. Sistema Privado de Administracin de Fondos de
Pensiones; o,
3. Sistema de Pensiones Sociales, regulado en el
Ttulo VII de la Ley. En este rgimen, el Estado efecta un aporte anual hasta
por la suma equivalente a los aportes mnimos mensuales que realice
efectivamente el afiliado. Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los
trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afi liados a otro
rgimen previsional.
12TTULO V (LEY MIPYMES N 28015)
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Los trabajadores de la pequea empresa debern obligatoriamente afiliarse al
Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de
Administracin de Fondo de Pensiones.
1313.-REGISTRO NACIONAL DE LAS MYPES (REMIPE)REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO
Y PEQUEA EMPRESA
Artculo 64.- DEL REGISTRO NACIONAL DE LA
MICRO Y PEQUEA EMPRESA
El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad:
1. Acreditar que una micro o pequea empresa cumple con las caractersticas
establecidas en los artculos 4 y 5 de la Ley.
2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequea empresa a los beneficios que
le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento
El REMYPE se encuentra a cargo de la SUNAT.
Stima Disposicin Complementaria:
La SUNAT, en el plazo de 180 das posteriores a la publicacin de la presente
Ley, publica el listado de las empresas inscritas en el REMYPE que no
cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro.
Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 das, contados a partir de la
publicacin del listado para adecuarse al nuevo registro.
Superado el plazo, la SUNAT las da por no inscritas.
13 TTULO VIII (LEY MIPYMES N 28015)
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1414.-CODEMYPE DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la
Repblica y est integrado por:
Un representante del ministerio de trabajo y promocin del empleo.
Un representante del ministerio de produccin
Un representante del ministerio de economa y finanzas
Un representante del ministerio de comercio exterior y turismo
Un representante del ministerio de agricultura
Un representante del consejo nacional de competitividad.
Un representante de COFIDE
Un representante de los organismos privados de promocin de las MYPE.
Un representante de los consumidores
Un representante de las universidades
Dos representantes de los gobiernos regionales
Dos representantes de los gobiernos locales
Cinco representantes de los gremios de las MYPE.
El CODEMYPE tendr una secretaria tcnica que estar a cargo del ministerio
de trabajo y promocin del empleo.Representantes de la cooperacin tcnicainternacional podrn participar como miembros consultivos del CODEMYPE.
El CODEMYPE, aprueba su reglamento de organizacin y funciones, dentro de
los alcances de la presente ley y en un plazo mximo de (30) das siguientes a
su instalacin.
Funciones del CODEMYPE
14 -CODEMYPE Ley de promocin y formalizacin de la micro y pequea empresa y normas legales SUNAT.
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Consejo nacional para el desarrollo de la micro y pequea empresa-
CODEMYPE- le corresponde en concordancia con los lineamientos sealados
en la presente ley:
Aprobar el plan nacional de promocin y formalizacin para la competitividad ydesarrollo de las Mype que incorporen las prioridades regionales por sectores
sealando los objetivos y metas correspondientes.
Supervisar el cumplimiento de las polticas, los planes, los programas y
desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos
propuestos, tanto a nivel de gobierno nacional como de carcter regional y
local.
Promover la activa cooperacin entre las instituciones del sector pblico y
privado en la ejecucin de programas.
Promover la asociatividad y organizacin de la Mype como consorcios
conglomerados o asociaciones.
Promover el acceso de la Mype a los mercados financieros, de desarrollo
empresarial y de productos.
Fomentar la articulacin de la Mype con las medianas y grandes empresas
promoviendo la organizacin de las Mype proveedoras para propiciar el
fortalecimiento y desarrollo de su estructura econmica productiva.
Contribuir a la captacin y generacin de la base de datos de informacin
estadstica sobre la MYPE.