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MOMENTO II
REFERENTES TEÓRICOS
En el presente capítulo, se integran una serie de referentes
conceptuales y teóricos que abarcan la categoría objeto de estudio, la
protección del medio ambiente mediante estímulos tributarios para el sector
agropecuario, con la finalidad de obtener estudios previos, donde se
destacan trabajos de expertos en la materia que se desarrolla, relacionados
con el tema a analizar. En este sentido, para fundamentar la presente
investigación se recopilaron estudios anteriores a este trabajo, más
normativas y teorías, que conforman las bases teóricas referidas al objeto del
trabajo basado en las similitudes con las categorías de la presente
investigación.
1. Investigaciones Previas
Se procede a revisar diversos trabajos de investigación, cuyos aportes
pueden ser relevantes, por cuanto han considerado categorías o variables
similares al presente estudio. Inicialmente se encuentra el trabajo
desarrollado por Chan (2015) titulado “Incentivos tributarios establecidos en
las leyes de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al valor agregado a las
sociedades privadas sin fines de lucro” en la Universidad Dr. Rafael Belloso
Chacín, para optar al grado de Magister en Gerencia Tributaria.
Dicha investigación tuvo como objetivo analizar los incentivos tributarios
establecidos en las leyes de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor
Agregado a las Sociedades sin fines de lucro. Su estudio se fundamentó en
la doctrina principalmente por Irarrázaval y Guzmán (2005), Fernández
(2006), Itriago e Itriago (2006), Amesti, Bezanilla y Torres (2007), entre otros,
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la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código
Orgánico Tributario (2001), la Ley de impuesto sobre la Renta (2006), la ley
de Impuesto al Valor Agregado (2007). La metodología utilizada fue de tipo
documental, descriptiva, calificando al diseño como bibliográfico, no
experimental, transaccional.
Para la recolección de información se utilizó la técnica de observación
documental de leyes, documentos y doctrinas, y la entrevista no
estructurada, para lo cual se aplicó el análisis crítico, semántico y lógico del
contenido de cada uno de los instrumentos mencionados a través de la
exégesis y la hermenéutica jurídica. Los resultados obtenidos es que las
Sociedades sin fines de lucro, están definidas uniformemente por diversos
autores, así como por nuestro Código Civil, además cuentan con una serie
de Beneficios Tributarios, contenidas específicamente, en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, como las exenciones, rebajas
de impuesto.
Las conclusiones llevaron a que las Sociedades sin fines de lucro,
cuenta con características intrínsecas, a su personalidad jurídica, así como
que los Incentivos Tributarios los da el estado de una forma supervisada para
que estas puedan ser aprovechados de una manera eficiente, y las
Sociedades sin fines de lucro puedan evolucionar activamente para el
bienestar de los necesitados. Las recomendaciones desprendidas es que los
beneficios tributarios para las Sociedades sin fines de lucro deberían estar
reunidos en un solo cuerpo normativo, otorgándoles así un mayor
protagonismo, dentro de la Sociedad Venezolana.
El mencionado estudio sirvió de ayuda a través de las definiciones
hechas sobre incentivos tributarios, constituyendo así un aporte para el
segundo propósito de la investigación dado que ambos estudios analizan los
beneficios que son otorgados por ley a los contribuyentes, y al
esclarecimiento de los beneficios señalados en la Ley de Impuesto Sobre la
Renta.
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Por otra parte, Fernández (2014) desarrolló una investigación titulada
“Incentivos tributarios para el desarrollo de la responsabilidad social
empresarial en Venezuela”, en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín,
para optar al grado de Magister en Gerencia Tributaria. La investigación
desarrollada tuvo como objetivo principal analizar los Incentivos Tributarios
para el desarrollo de la Responsabilidad Social Empresarial en Venezuela.
Teniendo en cuenta lo señalado se tomó como soportes teóricos
autores tales como: Carmona (2011), Ocando y Pírela (2008), Kenneth
(2009), Güerere (2010) Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), y entre las fuentes normativas se destacan el Código
Orgánico Tributario (2001), Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado (2007), la Ley de Contrataciones
Públicas (2009), entre otros.
En el sentido metodológico, la investigación fue de tipo descriptivo,
aplicado, de campo y documental; con un diseño no experimental,
bibliográfico y transeccional. La población seleccionada para el estudio
estuvo comprendida por los miembros de diferentes niveles organizativos del
sistema de transporte masivo tipo Metro de Maracaibo, C.A. los cuales se
aplicarán una entrevista Semiestructuradas; donde la recolección e
interpretación de los datos se realizaron a través de fichaje y la guía de
observación, las cuales permitirán realizar un análisis interpretativo
documental de las categorías y subcategoría.
Con respecto a los resultados de la investigación se concluyó que los
incentivos representan un beneficio no solo para el contribuyente el cual se
encuentra exento o exonerado de manera total o parcial de ciertos pagos de
impuestos, sino que a su vez motiva a la cancelación a tiempo de los
mismos, donde existen controles con normativas estrictas para el disfrute de
estos beneficios, permitiendo al Estado cumplir con sus fines, establecidos
en la CRBV (1999), en los lapsos comprendidos y previstos según su
planificación estipulada por cada periodo tributario.
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El antecedente aporta a la investigación diversos elementos el más
importante de ello el análisis de incentivos tributarios, lo cual es parte de la
variable, asimismo como a través de la responsabilidad social se pueden
estudiar los principios para la protección del medio ambiente estudiado en el
primer objetivo especifico, además de cuáles son los elementos a considerar
en las unidades de análisis de un cuadro operacional.
Otra de las investigaciones utilizadas para fundamentar el presente
trabajo de investigación fue el artículo titulado Daño Ambiental e Incentivos
Tributarios, desarrollado por Armas y Colmenares (2012), el mismo tuvo
como objetivo analizar los beneficios tributarios que promueven la protección
del medio ambiente contenidos en la legislación ambiental y tributaria
venezolana. Teóricamente se fundamento en los postulados de autores tales
como: González (2003), Belisario (2003), Rangel (2004), De Los Ríos (2005),
Mendoza (2007), Código Orgánico Tributario (2001), Ley Orgánica de
Ambiente (2006) entre otros instrumentos.
Dicho estudio abordó aspectos relacionados con el daño ambiental,
tipos, causas, también se examinó el daño ambiental en Venezuela. Así
mismo, se realizó una revisión a la legislación ambiental venezolana para
identificar aspectos generales que permitirían estimular la protección del
medio ambiente a través de los beneficios tributarios. Metodológicamente se
trató de una investigación descriptiva, documental.
Los resultados revelaron que el daño ambiental es extraordinario,
motivo por el cual organizaciones internacionales han trabajado para
minimizarlo. En Venezuela existe un marco jurídico en materia ambiental muy
rico, donde es preciso destacar las leyes ambientales contentivas de
incentivos, tanto financieros como tributarios, que pretenden motivar a los
ciudadanos a la defensa de los recursos naturales y a la preservación de la
biodiversidad.
Así mismo, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley Orgánica de
Turismo establecen también incentivos tributarios, los cuales no son
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debidamente aprovechados por desconocimiento. Del mismo se concluyó
que es necesaria una adecuada educación ambiental para sensibilizar a la
población en la protección del ambiente y la implementación de políticas
ambientales adecuadas.
Por último, dicho antecedente resultó útil en cuanto a la fundamentación
del tercer propósito por cuanto trató en forma puntual el marco legal en
relación a los incentivos tributarios ambientales en Venezuela, haciendo
mención de las prenombradas leyes a los fines de establecer el articulado
que las regula.
En el mismo orden de ideas también se encontró la publicación
realizada por Cancela (2012) titulada Una propuesta Tributaria para
Venezuela, para el centro de Divulgación del Conocimiento de Caracas. El
objetivo de la misma fue establecer el marco legal en cuanto el sistema
tributario en Venezuela, en cuanto a la equidad y neutralidad en materia
tributaria.
El análisis de la misma se catalogó de tipo documental descriptivo, con
un diseño bibliográfico, donde fueron tomadas en cuenta diversas teorías de
autores tanto nacionales como internacionales, fundamentándose igualmente
en los preceptos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2007), Ley al Valor Agregado (2008). Para la recolección de
información se utilizó la técnica de observación documental de leyes,
documentos y doctrinas, utilizando un análisis crítico, semántico y lógico del
contenido de cada uno de los instrumentos mencionados a través de la
exégesis y la hermenéutica jurídica.
En definitiva, la gestión fiscal se encuentra regida por los principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio. Por esta
razón, se concluye que el sistema tributario debe procurar la justa
distribución de la carga pública, atendiendo al principio de capacidad
económica de los contribuyentes, la progresividad, la protección de la
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economía nacional y la elevación del nivel de vida, todo ello basado en la
existencia de un sistema eficiente de recaudación de los tributos.
En tal sentido, el antecedente mencionado resultó útil al presente
trabajo de investigación por cuanto ayudó en la fundamentación del propósito
orientado a encaminar los principios constitucionales como instrumentos para
la protección del medio ambiente para el sector agropecuario y como se
encuentra enmarcado en la Carta Magna todo lo relativo a la legalidad del
tributo así como también lo referente en cuanto al medio ambiente.
Siguiendo el orden de ideas otra investigación relevante se encontró
desarrollada por Pérez (2012) la cual tituló Estrategia Tributaria para la
Optimización de la Recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas
en el Comercio Informal del Sector Alimentos en la Urbanización La
Esmeralda, Municipio San Diego, realizada en la Universidad de Carabobo
para optar al grado de especialista en Gerencia Tributaria.
La investigación tuvo como objetivo general proponer una estrategia
tributaria para la optimización del proceso de recaudación de Impuestos
sobre Actividades Económicas en el comercio informal del sector alimentos
en la Urb. La Esmeralda manzana “F” Municipio San Diego, Estado
Carabobo. A su vez la metodología de la investigación se presentó bajo la
modalidad de proyecto factible considerada como una revisión documental y
un diseño de campo sustentado tanto en normas, leyes tributarias
municipales entre las cuales destacan Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas.
Después de ser analizados los resultados obtenidos a través de la
observación directa y las encuestas en su modalidad del cuestionario, se
procedió a realizar la interpretación de los resultados y como instrumento de
análisis se empleó la matriz DOFA. Concluyendo en la necesidad de diseñar
una propuesta se determinaron los aspectos a tomar en consideración por
medio de planes de acción que incluyeron la realización de un censo de los
comerciantes informales, fortalecimiento de la cultura tributaria, la
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elaboración de un registro de comercios informales de la zona así como el
desarrollo de alianzas estratégicas con los Colegios de Profesionales, todas
estas actividades contribuirían a mejorar el proceso de recaudación del
impuesto sobre Actividades Económicas del Comercio Informal del sector
alimentos en la Urb. La Esmeralda manzana “F” del Municipio San Diego.
Lo desarrollado por Pérez contribuyó para fundamentar el contenido de
la presente investigación en tanto que al establecer las estrategias tributarias
para la optimización de la recaudación del impuesto sobre actividades
económicas, se consolidaron las diferentes estrategias ejercidas por la
Administración Tributaria en favor de los contribuyentes establecidos en las
diferentes leyes en materia tributaria.
Por otra parte Delgado (2010) desarrolló una investigación titulada
“Incentivos fiscales en la legislación venezolana sobre espacios acuáticos”
en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar al grado de Magister
en Gerencia Tributaria. El objetivo de esta investigación fue analizar los
incentivos fiscales en la legislación venezolana sobre espacios acuáticos;
para lo cual se tomó como punto de partida el estudio del Decreto N° 6.126,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos del
2008.
En ese sentido, el presente análisis se catalogó de tipo documental
descriptivo, con un diseño bibliográfico, tomándose en cuenta diversas
teorías de autores nacionales e internacionales, e igualmente, se fundamentó
en los preceptos emanados de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2007), Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
(2008).
En definitiva, los beneficios fiscales son un instrumento legal dirigido a
dispensar el pago del impuesto al valor agregado al sector económico que el
Ejecutivo Nacional considere en base a las políticas económicas
establecidas por el Gobierno. Por esta razón, se concluye que el beneficio de
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la exención tributaria es la situación jurídica en cuya virtud el hecho es
afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de cancelarlo por
disposición especial.
Por ello, en el nuevo régimen de beneficios fiscales sobre los espacios
acuáticos se recoge en el Título XI, entre los artículos 115 al 121, ambos
inclusive, de la nueva normativa y en las disposiciones de la Ley al impuesto
al Valor Agregado; donde se denota que los beneficios fiscales, están
dirigidos principalmente a la exención del pago del impuesto de importación,
de buques, accesorios de navegación y plataformas de perforación.
Al igual como los bienes relacionados con la industria naval y portuaria,
destinados exclusivamente para la construcción, modificación, reparación y
reciclaje de buques; y el equipamiento, reparación de las maquinas, equipos
y componentes para la industria naval y portuaria, e igualmente, se mantiene
el beneficio fiscal referente al setenta y cinco por ciento (75%) de las rebajas
por inversiones.
Este antecedente sirvió de apoyo para el segundo objetivo especifico
que se refiere a los beneficios tributarios en especial atención a las
exenciones y exoneraciones, lo cual es estudiado en ambos, y como son
regulados tanto en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto Sobre
la Renta.
Siguiendo el orden de ideas, Villarroel (2011) desarrollo una
investigación titulada “Incentivos tributarios del Impuesto Sobre la Renta
otorgados a los sujetos pasivos especiales del sector ferretero para el
fomento de acciones de responsabilidad social empresarial” en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar al grado de Magister en
Gerencia Tributaria. La presente investigación tuvo como propósito analizar
la incidencia de los incentivos tributarios del Impuesto sobre la Renta
otorgados a los sujetos pasivos especiales del sector ferretero, domiciliados
en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, en el fomento de acciones de
Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
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Se caracterizó por ser documental en menor grado, descriptiva, bajo un
diseño bibliográfico, no experimental, transeccional, de campo. La población
la conformaron 6 encargados de departamento tributario de las empresas
que conforman el sector bajo estudio. Se aplicó el método inductivo y como
técnica de recolección de datos un cuestionario de 47 ítems dicotómicos. El
procesamiento de los datos se llevo a cabo mediante la estadística
descriptiva. El instrumento fue validado mediante el juicio de expertos y para
la confiabilidad se utilizó el coeficiente Kuder Richarson.
Los resultados obtenidos permitieron concluir que los sujetos
estudiados solamente pueden aprovechar como incentivo tributario del ISLR
las Donaciones y Liberalidades, deducidas en mayor porcentaje si se
efectúan a fundaciones de protección del niño, niña y adolescente. De igual
forma, se pudo conocer que dichas organizaciones presentan una situación
interna fuerte en relación a sus políticas de RSE, y para los grupos de interés
externo su posición es débil.
Se recomendó adoptar los lineamientos estratégicos establecidos, a fin
que se puedan obtener mayores beneficios tributarios al momento de hacer
el descuento de la carga tributaria. Asimismo, se sugirió convertir en
fortalezas las debilidades establecidas en la matriz de factor interno y en
oportunidades las amenazas mencionadas en la matriz de factor externo, de
manera que cuenten con un programa de RSE que les permita dejar mejores
beneficios a los grupos de interés y así lograr mayor aceptación y
posicionamiento dentro de la sociedad.
Este estudio sirvió de apoyo, para la construcción del sistema de
categorías, además de la revisión a la LISLR desde su origen ha señalado
las exenciones y exoneraciones, además contribuye para la sistematización
del tercer objetivo específico, que compara como los beneficios en el sector
agropecuario son dado en Venezuela Como Colombia.
Siguiendo el orden de ideas, Cardozo (2010) desarrollo una
investigación titulada “Beneficios Fiscales establecidos en la Ordenanza
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Sobre el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar del Municipio Maracaibo” en la Universidad Dr.
Rafael Belloso Chacín, para optar al grado de Magister en Gerencia
Tributaria. La presente investigación estuvo orientada a analizar los
Beneficios Fiscales establecidos en la Ordenanza sobre el Impuesto a las
Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar
del Municipio Maracaibo.
El tipo de investigación empleada fue de tipo documental y descriptiva;
con un diseño no experimental, transeccional, descriptivo y bibliográfico. En
la recolección de datos se empleo los métodos de análisis, síntesis e
inducción; como técnica la lectura evaluativa, técnica de análisis de
contenido, observación documental o bibliográfica, análisis de datos; y como
instrumentos textos doctrinarios, legales, memorias externas, archivos
digitales, internet y una guía de observación documental. Las técnicas de
análisis de los datos empleados son: la documental y la comparativa.
Concretándose que los beneficios e incentivos fiscales tienen por objeto
impulsar el desarrollo económico, social y fiscal de una región. Así mismo, se
puede decir; que ya existen establecidos convenios de estabilidad tributaria
en materia municipal, los cuales pueden darse entre municipios y categorías
de contribuyentes y por convenios tributarios intermunicipales. Lo antes
expuesto constituye herramientas de políticas fiscales establecidas por los
municipios.
Referente a las recomendaciones, se puede decir que la administración
tributaria del municipio Maracaibo, debe implementar jornadas de
actualización tributaria con otros Municipios, donde puedan adoptarse
medidas que vayan en beneficio tanto del municipio, como de los
contribuyentes.
En relación al aporte de este antecedente, el mismo resultó útil por
cuanto se direccionó en el desarrollo de los beneficios fiscales, sirviendo esto
para el estudio del segundo y tercer propósito debido que además de
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desarrollar las exenciones y exoneraciones establecidas en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (2014) abordó conceptos básicos en torno a los
beneficios e incentivos otorgados a los sujetos pasivos de la obligación
tributario.
2. Fundamentación Teórica
El soporte teórico del presente estudio se orientó a producir información
de utilidad para el desarrollo de los objetivos específicos, siendo el cimiento
doctrinario de donde se generaron los resultados de la investigación. En este
sentido, se indagó sobre la Protección del medio ambiente mediante
estímulos tributarios para el sector agropecuario.
2.1. Protección del Medio Ambiente
Desde la época colonial específicamente en el siglo XVI, existen
normas que regulan los recursos propios del medio ambiente pero con un
sentido diferente al objeto proteccionista que se aprecia en la legislación
ambiental actual, pues que en aquellos tiempos el crecimiento del hombre no
estaba relacionado en absoluto con el desarrollo del medio ambiente sano,
sino mas bien con la organización de la sociedad bajo una serie de normas.
Señala, Bastidas y Valencia (2014) que en la actualidad existe un
dilatado cuerpo normativo ambiental que va desde la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) pasando por leyes orgánicas y
reglamentos, hasta ordenanzas municipales y criterios jurisprudenciales
emanados del tribunal supremo de justifica venezolano, los cuales son
contentivos de motivos y criterios dirigidos a la preservación del medio
ambiente, además de principios progresistas en la materia como lo es el
desarrollo sostenible y la concepción del medio ambiente como derecho
humano dentro del sistema de protección del mismo.
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Es importante agregar, que Villegas (2009) considera que el derecho
ambiental regula las actividades humanas para proteger la naturaleza. Es
derecho ambiental el derecho para la protección del medio ambiente,
también es el resultado de agrupar teleológica normativas sectoriales en
torno a un concepto jurídico nuevo: medioambiente.
En lo concerniente a los mecanismos para ejercer la protección del
medio ambiente, el mencionado autor señala que estos fueron creados por el
estado, en virtud de la responsabilidad existente de la administración pública
para con los ciudadanos en su deber de garantizar un medio ambiente sano
por constituirse este derecho como fundamental, constitucional, humano o
inherente para de esta forma hacer valer el orden publico ecológico.
Por otra parte, Montero (2004) indica que el Estado tiene la obligación
de las medidas oportunas para la protección ambiental, para proteger
hombres, animales, plantas de cualquier tipo de alteración contra el
ambiente. En tal sentido, la obligación del estado se encuentra fuera de la
duda ante lo cual se explica el origen imperioso de los mecanismos garantes
de los derechos ambientales.
En los mismo términos, Bureau (2008) señala, estos objetivos obligan al
Estado con los ciudadanos, ya que debe protegerlos frente a cualquier lesión
que a través de estos elementos, puedan sufrir; pero también protege a los
propietarios de los boques en su derecho fundamental, cuya función no es
solo la defensa contra daños, sino también la de construir y fundamentar
decisiones positivas de cualquier rango y forma que impidan perturbaciones
o lesiones de tales derechos fundamentales.
Para Chagollán (2006), el orden publico ecológico es tutelado
administrativamente y jurídicamente como consecuencia de la
responsabilidad administrativa que puede surgir de las acciones u omisión
provenientes del Estado, las cuales sin duda al llegar a causar daños
deberán responder mediante indemnizaciones a través del sistema de
responsabilidad por funcionamiento anormal de la administración para
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resarcir el peligro causado ya sea en virtud de un daño producido de forma
directa o indirecta.
De acuerdo con Bastidas y col (2014) los mecanismos de protección del medio ambiente en el ordenamiento venezolano se ven reflejados en las acciones que pueden ejercerse ante los antes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda por considerar alguna inconformidad resultado de situaciones que menoscaben el medio ambiente sano, así como alguna lesión causada vulnerando el mismo derecho.
Siguiendo la jerarquía del ordenamiento jurídico venezolano en la búsqueda de establecer régimen de protección existente, se encuentra el alcance de los derechos y deberes ambientales así como la obligación estadal para su protección en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 127 establece que:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Por su parte, De los Ríos, (2007) considera la progresiva actividad del estado al incluir dentro de la máxima legislación como lo es la Constitución, solo un capitulo para los derechos ambientales, concluyendo que en este aspecto la elevación de dichos derechos ambientales reconocidos como derecho humano sujeto a la protección por todos los mecanismos y medios pertinentes dentro del ordenamiento jurídico.
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En el caso de Colombia, la Constitución Política (1991) establece en su
el artículo 8 que es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la nación. De igual forma, el artículo 80
ejusdem; estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Asimismo, cooperara con otras naciones
en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
En los mismos términos, Sánchez (2002) indica que el manejo de los
recursos naturales y el medio ambiente en Colombia, se han caracterizado
por la evolución de la legislación ambiental e influenciada mediante políticas
internacionales, que en materia de protección de medio ambiente donde la
experiencia es demasiada, en el momento de la expedición del código de
recursos naturales en el año 1974, los recursos naturales se manejaron de
una forma muy puntual, con el criterio patrimonial y más aun de explotación
sin medir las consecuencias a futuro de esa explotación.
De acuerdo con el mencionado autor, la conservación se ha dejado a
un lado, y el manejo se ha hecho a través de la creación de organismos que
hacen control y gestión del medio ambiente, estos organismos creados por
la ley 99 de 1993, son en su mayoría financiados por el cobro de los tributos
ambientales. Además, dicha ley estableció la creación del Sistema Nacional
Ambiental (SINA) estos organismos son los encargados de modificar la
expedición de licencias ambientales.
La reglamentación en tasas retributivas, tasas por el uso del agua, y la
destinación de los recursos para la gestión ambiental y las sanciones por
infracción de las normas ambientales. De esta forma, la legislación en
materia de tributos ambientales se ve representada por el cobro de tasas, las
cuales sus recursos son de destinación específica, para la preservación,
control y gestión del medio ambiente.
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Para la investigadora la contaminación es un problema evidente que
está deteriorando el entorno, tornándose una necesidad para los Estados
obligándolos a establecer normativas y estrategias destinadas a minorizar los
efectos y contribuir con la conservación del medio ambiente. En el caso del
país existe un cuerpo normativo ambiental que va desde la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999), leyes orgánicas, reglamentos,
ordenanzas municipales y criterios jurisprudenciales emanados del tribunal
supremo de justifica venezolano.
2.2. Principios para la Protección del Medio Ambiente
Sobre este particular, a pesar del reciente desarrollo del derecho
internacional del medio ambiente, se han ido generando una serie de
principios generales que sirven de base o núcleo a los regímenes jurídicos
de protección ambiental, el conocimiento de estos principios ofrece la
posibilidad de adentrarnos en el propósito y en la fuerza motora de los
mecanismos legales. En este sentido, los principios generales comprenden
no solo aquellos que se consideran y se aceptan como vinculantes sino
también aquellos principios que han ido surgiendo en los últimos años o
aquellos que están en desarrollo.
Señalan, Bastidas y Col (2014) que los principios del derecho ambiental
no han encontrado uniformidad por atender a razones sociales, jurídicas y
políticas, lo cual supone cambios en la determinación de los mismo, por
depender de las diversas legislaciones estadales y como las mismas ha
adoptado sus políticas públicas en materia ambiental, sin embargo se puede
llegar a establecer los principios relevantes reconocidos a nivel internacional
atendiendo a los aspectos más relevantes del área.
En este sentido, Pérez (2013) indica que la gestión ambiental está
comprendida por distintos principios que rigen el conjunto de actividades que
son necesarias para un ambiente sano; tales como, la corresponsabilidad,
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prevención, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación
ambiental, limitación a los derechos individuales, responsabilidad en los
daños ambientales, evaluación del impacto ambiental, así como también,
daños ambientales.
Por otra parte, Ruiz (2007) considera que los principios ambientales nombrados como aquellos más transcendentes son la cooperación a escala mundial, la prevención del daño ambiental fronterizo, la responsabilidad en reparación de daños ambientales, y la participación ciudadana. Todo ello en razón del reconocimiento y garantía del derecho a un ambiente sano y equilibrado, son estándares de bienestar y calidad de vida. En este sentido, Álvarez (2008) manifiesta que los principios para la protección del medio ambiente se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales.
En relación a lo expuesto, para la redacción de normas en materia ambiental deben ser considerados como la base de los regímenes jurídicos en torno a la protección ambiental, el conocimiento de estos principios ofrece la posibilidad de adentrarnos en el propósito y en la fuerza motora de los mecanismos legales.
2.2.1. Sustentabilidad
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (2013), la
sustentabilidad es el desarrollo humano que satisface las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus propias necesidades. En este contexto, Rivarola (2012)
manifiesta que el concepto de sustentabilidad explora la relación entre el
desarrollo económico, la calidad ambiental y la equidad social. Además,
incluye una perspectiva de largo plazo y un enfoque integral de la acción,
que reconoce la necesidad de que todas las personas participen en el
proceso.
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Ahora bien, según el mencionado autor, el principio de sustentabilidad
contiene la visión filosófica referida al derecho de las generaciones
siguientes a disfrutar por lo menos del mismo bienestar actual.
Generalmente, se piensa que la sustentabilidad es nada mas preservación y
renovación de los recursos naturales; por lo cual, es un aspecto solo del
desarrollo sustentable.
A su vez, se trata más bien de hallar alternativas para sustentar todas
las formas de capital humano, pues despilfarrar cualquiera de ellas es
despojar a las generaciones venideras de sus oportunidades. Por tanto, es la
vida humana la que debe ser sustentada. De igual modo, sustentabilidad es
el principio dinámico de la relación humana con el medio ambiente y con todo
lo que abarca a lo social y a lo cultural.
Por otro lado, Leff (2004) establece que el principio de sustentabilidad
emerge en el contexto de la globalización como la marca de un límite y el
signo que reorienta el proceso civilizatorio de la humanidad. Así mismo, la
crisis ambiental cuestiona la racionalidad y los paradigmas teóricos que han
impulsado y legitimado el crecimiento económico, negando a la naturaleza.
Además de ello, la sustentabilidad ecológica aparece así como un
criterio normativo para la reconstrucción del orden económico, como una
condición para la sobrevivencia humana y un soporte para lograr un
desarrollo durable, problematizando las bases mismas de la producción. Así,
el concepto de sustentabilidad emerge del reconocimiento de la función que
cumple la naturaleza como soporte, condición y potencial del proceso de
producción
En este sentido, Porrúa (2007), expone que la sustentabilidad está
asociada al principio de aprovechamiento de las propiedades del capital
natural sin rebasar la capacidad del sistema para equilibrarse y garantizar la
reproducción de las propiedades de los bienes naturales en periodos de
tiempo posterior. Ahora, al asumirse que los recursos naturales tienen un
impacto directo, tanto desde las perspectivas de la producción, el consumo y
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otros servicios intangibles como los estéticos; en el bienestar de los
individuos, entonces el principio de la sustentabilidad pasa de ser una
referencia física para adquirir una dimensión ética, política y social.
Siguiendo al mencionado autor, existen diferentes formas para
interpretar y, por lo tanto, diseñar mecanismos de gobierno a partir de lo que
es un acto social sustentable en materia de aprovechamiento de los recursos
naturales; y cada una de estas demandas características institucionales y
esfuerzos gubernamentales diferentes. Evidentemente, los marcos
axiológicos que se empleen son fundamentales. Desde la teoría económica,
un esfuerzo por racionalizar la sustentabilidad ha dado pie al menos a la
construcción de tres diferentes formas interpretativas, tales son los casos de
las condiciones de sustentabilidad extrema, fuerte y débil.
Cabe mencionar, que si inicialmente se considera un escenario con
homogeneidad de actores sociales que deciden con máxima racionalidad, y
que se relacionan a partir de juegos de suma positiva, entonces los principios
de la sustentabilidad cobran un sentido de urgencia y se pueden establecer
como criterios institucionales de observancia general para todos los
participantes del aprovechamiento de los recursos naturales.
En los mismos términos, continua Porrúa (2007) que una primera
propuesta para interpretar la sustentabilidad es la condición extrema, en este
caso se asume que la relación entre la naturaleza y la sociedad transcurre
con base únicamente en el aprovechamiento de los flujos excedentes del
capital natural sin afectar los acervos físicos iníciales. Desde la perspectiva
de esta definición, el capital natural y el antropogénico son estrictamente
complementarios.
Por lo tanto, cualquier incremento en el bienestar material de la sociedad, sin considerar la regla distributiva, solo puede suceder si se incrementa la productividad media del capital antropogénico y se modera la
expansión del crecimiento cuyo límite está representado por la tasa de crecimiento de los flujos del capital natural.
34
A diferencia de la anterior, la definición de una condición de
sustentabilidad fuerte sugiere que el capital natural y el antropogénico son, en algún sentido sustituibles, de forma tal que la sustentabilidad se constituye con base en la capacidad para reponer la magnitud de los activos
de la naturaleza que han sido empleados en el procesos de creación del bienestar material.
Por último, la condición de sustentabilidad débil define la relación entre el capital natural y el antropogénico sobre la base de una perfecta sustituibilidad entre ambos tipos de capital, misma situación que desde la
perspectiva del aprovechamiento supone que todo acto es sustentable si la tasa de crecimiento del capital antropogénico, que representa la creación de riqueza de una sociedad, supera a la tasa de aprovechamiento de los
recursos naturales. En términos generales, éste principio es entendido como la consecución
del equilibrio entre la sociedad y su medio ambiente, es el principal objetivo de la agenda verde, es decir, se trata de un principio cuya condición normativa, a través de patrones científicos o ideológicos, por cuanto las
decisiones acerca del mismo, son en última instancia y habida cuenta de las distintas formas que puede adoptar, decisiones acerca de valores.
2.2.2. Solidaridad Ambiental
Inicialmente, el principio de solidaridad es la cooperación efectiva,
regulada por las leyes y garantizada por la autoridad de los distintos miembros de la sociedad para la consecución del bien común, o también, la conveniente colaboración de las formas subordinadas de sociedad en la
realización del bien común de la forma superior. A este respecto, Benítez (2011) establece que dicho principio es el
punto de equilibrio, ciertamente impreciso, difícil de concretar y lleno de tensiones, entre las tendencias centrípetas que la unidad comporta y las tendencias centrifugas a que puede conducir la autonomía.
35
De igual forma, la solidaridad puede ser referida a las relaciones entre
las comunidades autónomas y el Estado; en este sentido, significa el libre y
reciproco respeto de las diversas competencias. Así mismo, solidaridad
implica, en este caso, el reconocimiento franco del papel del Estado como
instancia central pero también la aceptación del papel que juegan las
comunidades autónomas.
Según Cafferatta (2003), el principio de solidaridad constituye el punto
de partida para la constatación del daño transfronterizo; ya que los Estados
deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.
Además de ello, los Estados y los pueblos deben cooperar de buena fé y con
espíritu solidario.
De igual manera, dicho principio está compuesto de la doctrina por los
principios de información, en sus tres variantes; es decir, de un Estado al otro
o de una Administración a otra o información popular, vecindad o países
limítrofes, cooperación internacional, igualdad entre los Estados y principio
de patrimonio universal, que considera el carácter internación del ambiente.
Ya que, el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la tierra,
porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para
así aspirar a la integra dignidad humana. Es importante resaltar, que el
principio de solidaridad se estipula en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 326 el cual establece, que la
seguridad de la nación es responsabilidad tanto del Estado como de la
sociedad civil, ejerciendo esta corresponsabilidad en los ámbitos
económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,
basándose en el cumplimiento de los principios fundamentales.
Por su parte, Gutiérrez (2005) señala el principio de solidaridad es
funcional, en tanto que pretende dar la mayor eficacia posible al conjunto del
Estado, de igual modo, es sustancial, el cual pretende la igualdad y la no
36
discriminación entre todos los ciudadanos, afectando así al núcleo mismo de los
derechos de los ciudadanos, la garantía de los cuales es la finalidad del Estado.
En relación a lo planteado en el párrafo anterior la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 2 y 4 respectivamente hace énfasis a este principio, en el entendido de que Venezuela se constituye como estado democrático y social de derechos y que propugna entre sus valores fundamentales dentro del ordenamiento jurídico como en las leyes especiales que rijan la materia principios como justicia, igualdad, solidaridad, democracia entre otros, de igual modo reitera en su artículo 4 el hecho de que Venezuela se regirá por los principios de integridad, cooperación, solidaridad y corresponsabilidad en el pleno desarrollo de la administración de justicia. Al respecto, la solidaridad se entiende como un elemento clave para la protección del medio ambiente por cuanto es la acción para salvaguardarlo .La misma exige la concientización y participación activa de los individuos para poder mitigar la contaminación producida en el pasado y poder darle pase a la construcción de un futuro lleno de valores sociales que comprendan la educación ambiental.
2.2.3. Seguridad ambiental
La seguridad es el conjunto de acciones que permiten localizar y
evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes.
Ahora bien, Ramírez (2005) señala que la seguridad ambiental es la
condición de estabilidad y bienestar lograda por una nación a través del buen
manejo del medio ambiente y los recursos naturales. Así mismo, la mayor
parte del esfuerzo de protección del medio ambiente se centra en la lucha
contra la contaminación, la cual es preocupación de los gobiernos de todos
los países por los efectos perniciosos sobre la salud del hombre.
Por su parte, Álvarez (2005) expone que la seguridad es esencia
universal de excelencia, libertad, plenitud, de ausencia de daño, peligro y
37
riesgo; es esencia de la naturaleza. A su vez, el Estado debe garantizar la
protección del medio ambiente para la seguridad de la humanidad en su
salud a través de los mecanismos existentes para tal fin.
En los mismos términos, Charles (2008) define la seguridad ambiental
como la preservación de las condiciones ecológicas que soportan el
desarrollo de la actividad humana. Así mismo, la gestión de la seguridad está
asociada a la amenaza de perder las condiciones de las que dependen la
obtención y el mantenimiento de la calidad de vida.
De acuerdo con Chicano (2014), la seguridad ambiental hace
referencia a las medidas establecidas para controlar las condiciones
ambientales que puedan perjudicar al sistema de información, tanto a nivel
de información, como a nivel de los equipos y dispositivos. A su vez, son
medidas de seguridad ambiental, la instalación de sistemas contra incendios,
protectores de picos de tensión eléctrica, entre otros.
De conformidad con la resolución nº 37/7 de fecha 18 de octubre de
1982 define la seguridad ambiental como aquella condición de estabilidad y
bienestar logrado por una nación a través del buen manejo del medio
ambiente y de sus recursos naturales de conformidad al tratamiento legal
correspondiente.
Al respecto, la seguridad ambiental es el conjunto de acciones mediante
el cual se detectan y evalúan los riesgos con la finalidad de mantener el
equilibrio y bienestar. Se considera también que el ambiente es un
escenario de suma importancia por ser el entorno que rodea al conjunto de
individuos localizados en una nación el cual es sujeto de regulación y
protección siendo esta ejercida por el Estado.
2.2.4. Educación ambiental
Uno de los grandes problemas por los que atraviesa actualmente la
humanidad, tiene que ver con el daño que constantemente sufre el medio
38
ambiente. La tierra es atacada desde diversos ángulos como las industrias,
las guerras, los automóviles y hasta los mismos individuos, así mismo la
preocupación por el creciente daño ambiental impulsa en fomentar la
protección ambiental, la cual en Venezuela posee rango constitucional. Al
respecto el referido daño puede prevenirse mediante la concientización de la
población mediante la educación ambiental. En tal sentido la Carta Magna
establece en lo concerniente al sistema tributario la elevación del nivel de
vida de la población, donde se puede apreciar fines conservacionistas más
allá de los fines netamente tributarios.
Siguiendo el orden de ideas, la Educación Ambiental se considera una
estrategia que sin duda puede orientar acciones que tiendan a resolver
situaciones ambientales en las instituciones, surgida como respuesta a la crisis
ambiental, debe entenderse como un proceso de aprendizaje que debe facilitar
la comprensión de las realidades del medioambiente, y tiene como propósito
que cada individuo posea una adecuada conciencia de dependencia y
pertenencia con su entorno, que se sienta responsable de su uso y
mantenimiento, y que sea capaz de tomar decisiones orientadas a gastar los
recursos de la tierra a la menor velocidad posible, lo cual se traducirá en una
mayor abundancia y durabilidad de la vida en sentido general.
A este respecto, Chagollán (2006) establece que la educación
ambiental es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear
habilidades y actitudes necesarias que sirven para comprender y apreciar la
relación mutua entre el hombre, su cultura y el medio biofísico circundante.
De igual modo, es una educación que prepara individuos de todas las
edades, de todos los niveles, en organización formal e informal, para que
tomen conciencia y se interesen por el medio ambiente y sus problemas
asociados, así como también, trabajen a favor de la solución de los
problemas ambientales y la prevención de los nuevos que aparezcan.
Por su parte, Pérez (2013) indica que la educación ambiental es un
proceso para generar conciencia y soluciones pertinentes a los problemas
39
ambientales causados por actividades y efectos de la relación entre el
hombre y el medio ambiente. Asimismo, es un mecanismo pedagógico que
además infunde la interacción que existe dentro de los ecosistemas.
Por otro lado, Andreu (2000) manifiesta que la educación ambiental es
el proceso a través del cual se aclaran los conceptos sobre los procesos que
suceden en el entramado de la naturaleza, se facilitan la comprensión y
valoración del impacto de las relaciones entre el hombre, su cultura y los
procesos naturales y sobre todo se alienta un cambio de valores, actitudes y
hábitos que permitan la elaboración de un código de conducta con respecto a
las cuestiones relacionadas con el medio ambiente.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la
Ciencia, la Educación y la Cultura (2012) establece que la educación
ambiental es fundamentalmente un proceso de resolución de problemas, que
involucra a una filosofía holística, y una acomodación a los modernos
enfoques educativos, basados en la participación activa; técnicas
interdisciplinares de resolución de problemas, aprendizaje experiencial y
constructivo, estudios de casos y evaluación de situaciones reales y
utilización del ambiente inmediato como recurso de aprendizaje.
En los mismos términos, Valdés (2002) señala que la educación
ambiental debe ser desarrollada mediante la utilización de la investigación y
experimentación, con los recursos que ofrece la investigación educativa, se
pueden producir procesos de educación ambiental con rigor, cientificidad,
calidad y eficacia que logren resolver problemas ambientales con la
participación social. Así mismo, se necesita pasar de una educación
ambiental teórica y contemplativa a una educación práctica y resolutiva de
problemas.
De acuerdo con lo que expone Villegas (2009) en relación a la
educación ambiental no solo debe enfocarse en las enseñanzas que pueden
recibirse de los contactos con la naturaleza en los espacios naturales
protegidos, se trata entonces de aprender a convivir con el entorno en la
40
cual la mayor parte de los individuos soporta una gran degradación de los
bienes ambientales así como la incapacidad de los individuos para ser más
llevadera la vida en la ciudad.
Continua el mencionado autor, que la educación es el presupuesto del
derecho constitucional ya que permite su eficaz ejercicio apreciando los
bienes materiales en el entendido del cumplimiento del deber por mandato
constitucional a preservar el medio ambiente. Vinculado al concepto
anteriormente descrito esta lo que consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 107 que expresa lo siguiente:
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia la geografía de Venezuela así como los principios del ideario bolivariano.
Asimismo, la Ley Orgánica de Ambiente (2006), hace mención en su
artículo 34 sobre la educación ambiental por cuanto esta tiene como objeto
promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos los suficientes
conocimientos aptitudes para así contribuir con la transformación de la
sociedad que será el reflejo en las alternativas de solución de problemas
socio-ambientales que contribuyen al desarrollo social, integrándose en la
gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica bajo la
premisa del desarrollo sustentable.
Para la investigadora, la Educación Ambiental es la acción de carácter
educativo permanente mediante la cual la comunidad educativa desarrolla la
toma de conciencia en cuanto a la realidad global, el tipo de relaciones que
los hombres establecen entre sí y con la naturaleza, los problemas derivados
de dichas relaciones y sus causas profundas. La educación ambiental es
desarrollada a través de una práctica que vincula al educando con la
comunidad a su vez que los informa de aquellos valores y actitudes con la
41
finalidad de promover un comportamiento dirigido hacia la transformación
superadora de esa realidad.
2.2.5. Protección del Medio Ambiente según la CRBV (1999) y CPC (1991)
En relación a la protección del medio ambiente, el estado consagra a través del texto fundamental según lo que establece el artículo 299 de la
CRBV (1999) que a tenor expresa: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Sobre este particular el Estado Venezolano se pronuncia en cuanto a
los beneficios de carácter socioeconómico que brinda el estado en la
consecución de medidas que garanticen de una manera u otra los incentivos
tributarios que pueda proporcionar el estado en aras de garantizar la justa
distribución de la protección del medio ambiente aplicando los principios que
sustentan dicha protección, mediante la planificación de planes que regulen
la actividad tributaria en el país para el sector medio ambiente.
En relación a este particular la Constitución Política de Colombia (1991)
de igual forma se suma a la protección del medio ambiente en tanto fomenta
entre sus derechos sociales y económicos la educación de manera que
42
forme a sus ciudadanos bajo la concepción de una función social, tal y como
lo reza en su artículo 67 que expresa lo siguiente, la educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
En virtud de lo expuesto se infiere que en ambas legislaciones resulta importante la protección del medio ambiente estableciendo dentro de su normativa constitucional aquellos preceptos legales que envisten de
imperatividad su preservación. A su vez, resultan válidos todas las estrategias y mecanismos que consideren pertinentes para el logro de tal fin.
2.3. Estímulos Tributarios
De conformidad con lo que consagra el acuerdo Nº019 de 2012 del
consejo de Neiva, Colombia expresa los estímulos tributarios en cuanto a la
generación de empleo, formalización empresarial y crecimiento y desarrollo
socio-económico dicta en su artículo 1 lo siguiente:
Con el objeto de generar nuevos empleos mediante nuevas empresas a través de la inversión nacional y extranjera, la ampliación de empresas ya existentes, la promoción de grupos asociativos, el presente acuerdo tiene como objeto conceder gradualmente incentivos tributarios, de igual forma con el objetivo de generar incentivos a la formación empresarial, de manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos a formalizarse, el presente acuerdo tiene como objeto implementar un esquema de progresividad fiscal en el pago de los impuesto municipales de industria y comercio, avisos entre otros. Ahora bien, en palabras de Viera (2001) se pronuncia en cuanto a los
estímulos tributarios en el entendido que los gobiernos en busca de
soluciones a la falta de inversión de riesgo en la economía de los países,
tratan de incentivar la inversión a través de la exoneración de impuestos,
43
generando de esa manera un gasto tributario que no siempre es determinado
ni ponderable.
Al respecto la investigadora considera, los estímulos tributarios son
aquellos que constituyen políticas establecidas por el Estado para promover
la inversión, el desarrollo económico y hacer más atractiva el desarrollo de
actividades económicas orientadas al interés social. Los estímulos se dan
con el otorgamiento de exenciones, exoneraciones o rebajas.
2.4. Beneficios tributarios para el sector agropecuario
En palabras de Armas (2010) son beneficios otorgados por el Estado en
ejercicio de su potestad tributaria a través de los cuales se pretende impulsar
determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades,
orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. Al respecto,
Villalobos (2010), expone en relación a las condiciones geográficas,
naturales, económicas y sociales, entre otras circunstancias vinculantes;
instauran los beneficios fiscales que consideran más convenientes para los
contribuyentes y el desarrollo económico y social de la región.
Según Amat y Perramon (2005), expone que los beneficios suponen
incrementos en los resultados económicos y como tales, no son diferentes en
su naturaleza de los ingresos ordinarios, también se encuentran, por
ejemplo, los obtenidos por la ventana de activos no corrientes. Por otro lado,
Argente y Col. (2007), señala los beneficios provienen de la realización de
actividades, con el límite del importe de los mismo obtenidos tanto en el
propio año como en los últimos años anteriores, como también son los
dividendos que proceden de valores, como también la exención solo alcanza
al valor de las participaciones conformes a las reglas en la ley.
De acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia (2012), proteger el medio ambiente le podría permitir a las empresas ahorrar dinero, quedar exento del Impuestos sobre las ventas
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en Colombia y dejar de evadir impuestos, solo por acogerse a los beneficios consignados en los estatutos tributarios. Lo único que tendrían que hacer, es invertir en equipos o elementos que minimicen el impacto ambiental negativo, que se pueda causar a través de sus operaciones.
Al respecto la investigadora considera, los beneficios tributarios se entienden como aquellos que disminuyen en forma directa el valor del impuesto aportado por un contribuyente al Estado, en virtud de las especificaciones establecidas en ley para su procedencia, con la mera finalidad de ayudar en el crecimiento y desarrollo del país.
2.4.1. Exoneración
La exoneración como beneficio fiscal otorgado por el Estado en el
ejercicio de su potestad tributaria a través de los cuales procura impulsar determinados sectores económicos con la mera finalidad que realicen aquellas actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. A su vez, su naturaleza reside en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país.
En tal sentido, la exoneración se refiere a supuestos en que la ley fiscal considera un hecho imponible sujeto a impuesto, pero a cuyo objeto pasivo exime de la totalidad del pago, ya sea por razones de políticas económicas o por actuación de los principios tributarios de generalidad y justicia. Por su parte, Villalobos (2010, p. 63), afirma que los casos de exoneración se encuentran las empresas vinculadas exclusivamente con actividades de protección y conservación ambiental, así como a la protección y fomento de la flora y fauna.
Expresa Ossorio (2001, p.304), se entiende que es la “liberación del cumplimiento de una obligación o carga”. Vale decir que la exoneración es otorgado por la Administración Tributaria solamente en los casos que la ley expresamente lo permita, en tal sentido, se puede identificar como discrecional y no vinculante.
45
En este sentido, el artículo 73 del Código Orgánico Tributario (2014), estipula que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Al respecto, Candal (2011) establece que la exoneración es la dispensa total o parcial concedida por el Poder Ejecutivo; a su vez, interpreta que no es necesaria una petición especifica ante las Autoridades Fiscales a objeto de gozar de una exoneración, toda vez que la exoneración opera automáticamente una vez que el contribuyente se encuentre bajo los presupuestos de la norma legal y de las disposiciones fijadas por el poder ejecutivo.
Señala Ávila (2013), la exoneración del ISLR, si bien constituye un
instrumento de política fiscal beneficioso para el sector agrario por relajar la
presión tributaria en esa área de la economía; y contiene importantes
conceptos que deben ser adoptados por la legislación de la renta en forma
permanente.
De igual forma, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2014) en su artículo
89 se pronuncia al respecto en el entendido de que para fines del control
fiscal la administración tributaria podrá exigir mediante providencia
administrativa que los beneficiarios de algunas de las exenciones previstas
en el artículo 14 del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
presenten declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos por ante
el funcionario o la oficina en los plazos y formas que determine la misma.
Siguiendo con el marco legal que considera la exoneración se
encuentra la Ley del Valor Agregado (2014), la cual establece en su artículo
73 definiéndola como la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la
ley. Asimismo el 74 señala que aquella ley que autorice al Ejecutivo para
conceder exoneraciones debe especificar los tributos que comprenda así
como los presupuestos necesarios para que la misma proceda. De igual
forma debe establecer las condiciones a las cuales queda sujeto el referido
beneficio.
46
Siguiendo el orden de ideas la ley del IVA (2014) estima a su vez en el
artículo 75, la ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder
exoneraciones, establecerá el plazo máximo de la duración del beneficio, en
caso de no haber establecido el término se entenderá que la misma será de
cinco (5) años pudiendo ser renovado hasta por el plazo máximo fijado en la
ley, o en su defecto en el artículo in comenti, entendiéndose también que la
misma puede ser derogada por ley posterior aunque estuviesen fundadas en
determinadas condiciones de hecho.
De acuerdo con lo expuesto, se puede decir que la exoneración es una
situación de privilegio o inmunidad de la cual goza una persona o entidad
para no ser comprendida en una carga u obligación. En efecto, la
exoneración al concederse debe ser clara y bien definida para todos aquellos
beneficiados ubicados en la situación concreta que será objeto de ésta.
2.4.2. Exención
Específicamente la actividad agropecuaria, engloba a la actividad
agrícola y la actividad ganadera o pecuaria. Dichos sectores se encuentran constituidos por una actividad productora o primaria la cual es llevada a cabo
en tierra o con ausencia de ella, la cual puede ser llevada a cabo en cualquier otro lugar. En el sector agropecuario se incluye la producción de
hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, ganadería entre otros. La fórmula de que el Poder Público ofrezca y facilite auxilios o ayudas
de todo tipo resulta antigua – edad media-, entendiéndose las mismas de
carácter económico y dinerario otorgada a los individuos con la finalidad de impulsar y contribuir al estimulo del desarrollo de determinadas actividades consideradas de interés público.
En este sentido se establecen mecanismos cuya finalidad principal se encuentra en el fomento, promoción así como el desarrollo de actividades
productivas de diversa índole, entre los cuales pueden ser nombrados; la industria, el comercio, la agricultura, la educación. Dicha acción de fomento
47
resulta ser una acción estatal dirigida al sector privado de conformidad con lo
establecido en el cuerpo legislativo del país. Siguiendo el orden de ideas la exención también puede definirse de
manera general considerando a Ossorio (2001), como una situación de
privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser
comprendida en una carga u obligación, o bien para regirse por leyes
especiales. También se define como lo expresa Martínez (2006, p. 565):
“Excluir del pago de contribuciones a determinados sujetos pasivos: grupos
de personas, una rama de la actividad económica o social…”.
Para Ramírez (2008). las exenciones forman parte de un grupo de
institutos del derecho tributario, conocido como incentivo o beneficio fiscal, y
por ende se entiende como estímulo que en relación con una determinada
conducta provoca el reconocimiento de un beneficio fiscal. Así, su
especialidad es la determinación del supuesto de hecho, mediante el cual el
Estado desea fomentar a través de la concesión del beneficio fiscal, el cual
se convierte en un hecho imponible exento.
Por su parte el portal tributario en su artículo impuesto en Venezuela
(2012) establece a las exenciones como un beneficio legal, social y
económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen
el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se
fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones
pueden ser objetivas o subjetivas. Al mismo tiempo aporta Moya (2006), que
las exenciones son las dispensas totales o parciales del pago de impuesto
otorgadas por el legislador, debiendo estar la misma establecida en una ley.
Dentro del marco constitucional las exenciones están establecidas en el
artículo 317 de la CRBV (1999), y al respecto considera que no podrá
cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que estén establecidos en la ley,
ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes. El artículo 14 de la Ley del ISLR
(2014) conceptualiza a la exoneración como la dispensa total o parcial del
48
pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley.
El Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 73 define la exención como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley. Según Rivas (2012, p.218):
El otorgamiento de las exenciones de gravámenes aduaneros debe estar previsto en ley, y su disfrute, por parte del beneficiario, no requiere de un pronunciamiento o autorización de la autoridad administrativa. Sin embargo, la exención tributaria no exime, a su vez, del cumplimiento del trámite formal de desaduanamiento. En algunos casos se han previstos procesos especiales. En el mismo sentido, Sanmiguel (2006, p.327) establece que la
exención “liberación o dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria, otorgada directamente por ley”. Según Asuaje (2002, p.
118), establece que la exención tributaria en aduanas opera de pleno
derecho, con la única condición de que las mercaderías sobre las cuales
verse la operación aduanera deben adecuarse a los fines específicos
previstos para el sujeto pasivo en las leyes que establecen el beneficio.
Sobre el asunto, la existencia de dos exenciones, del artículo 79 del
Decreto, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta
(2014), la de las personas naturales agrarias y la de las cooperativas
agrarias, colocan a esas en una posición tributaria especial y ventajosa frente
a los otros actores agrarios, lo cual luce injustificable si se considera que
todos los sujetos agrarios, sean personas naturales o jurídicas, realizan las
mismas clases de actividades en el territorio nacional, bajo las mismas
condiciones, de igual importancia para la economía y para salvaguardar los
principios constitucionales en materia agroalimentaria.
En cuanto a la ley del Impuesto al Valor Agregado IVA (2014),
establece en su artículo 73 que la exención es la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, pudiendo ser derogada o
modificada aunque esté fundada en determinadas condiciones de hecho. En
49
tal sentido se considera en relación a las exenciones que las mismas están
contenidas en la diferente normativa legal del país con la finalidad de
brindarle a sectores específicos estímulos de carácter tributario por ejercer
una determinada actividad de interés social.
En virtud de lo expuesto, la exención constituye un mecanismo
denominado beneficio fiscal el cual tiene una doble función por un lado beneficiar al contribuyente con algunos eximentes en el pago del impuesto, y por el otro crear condiciones que atraigan la inversión y desarrollo económico
de las regiones donde se aplican. 2.4.3. Rebajas
El estado en el ejercicio del Ius Puniendi impulsa una serie de
estrategias dejando en claro que la obligación tributaria no sólo comprende
las obligaciones y sanciones, sino también otorga al contribuyente beneficios
fiscales siendo la rebaja una de ellas. En cuanto a las rebajas, el Código
Orgánico Tributario (2014) las estipula en diversos artículos; tales es el caso
del articulo3, el cual establece en el numeral 2, que solo a las leyes les
corresponde regular con sujeción a las normas generales de este código
otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
Asimismo, el artículo 4 establece que en materia de exenciones,
exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las
leyes determinaran los requisitos o condiciones esenciales para su
procedencia; así como también lo estipula el artículo 5 en su último aparte,
que las rebajas se interpretaran en forma restrictiva. Por último, el articulo 78
regula que las rebajas de tributos se regirán por las normas de el capitulo IX,
en cuanto les sean aplicables.
Quiñones (2007, p. 244), citado por Villalobos (2010) afirma a la vez,
que evidentemente las rebajas tributarias, al ser consideradas como un
beneficio o incentivo fiscal, garantizan el cumplimiento de los principios
50
constitucionales tributarios, especialmente el de legalidad, que en la
Administración Tributaria Municipal se ejerce por medio de las ordenanzas.
Por su parte, Rojas (1996) establece que las rebajas tributarias son
aquellas que buscan estimular la inversión y el crecimiento económico. A
través de leyes sectoriales, prácticamente todos los sectores reciben
generosos subsidios gubernamentales vía rebajas tributarias, particularmente
sobre el impuesto a la renta.
Por otro lado, Albornoz (2011) manifiesta que las rebajas por inversión
es aquella cantidad que se permite disminuir del impuesto determinado luego
de aplicada la tarifa correspondiente. A su vez, la diferencia que se obtiene
después de restar la rebaja constituye el monto definitivo del impuesto a
pagar o la carga tributaria que debe soportar el contribuyente. Cabe agregar,
que la reducción de la carga tributaria a través de las rebajas por inversión lo
que busca es aminorar la cuantía del impuesto determinado según tarifa que
deben soportar los contribuyentes y, como consecuencia, experimentar
menor pago de impuesto.
Por otro lado, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto
Sobre la Renta (2014), establece en su artículo 56, para el caso de las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista
en este artículo será de un ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las
nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de
producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad
misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. A los fines del
reconocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstas deberán ser
calificadas previa su realización y verificada posteriormente, por el organismo
competente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se concederá a la actividad
turística por inversiones comunales, cuando las mismas sean realizadas por
pequeñas y medianas industrias del sector.
Se entiende en virtud de lo planteado a las rebajas como aquellas
cantidades que permiten ser disminuidas de un determinado impuesto
51
luego de ser aplicada la tarifa correspondiente. Las mismas constituyen
un beneficio o incentivo fiscal de carácter constitucional en virtud del
cumplimiento del principio de legalidad.
2.5. Incentivos tributarios en Venezuela y Colombia para la protección del ambiente
En lo referido a los incentivos fiscales Sanmiguel (2009) indica que
este término se corresponde con la desgravación de impuestos concedida a
las empresas para fomentar determinadas actividades económicas; o como
la subvención que se concede a una empresa para fomentar sus actividades,
por vía de exoneración o reducción de cargas positivas.
Para, Sanmiguel (2009) los incentivos fiscales son los que favorecen el
mayor trabajo o inversión del contribuyente. También se define como lo
expresa Martínez (2006) como la excluir del pago de contribuciones a
determinados sujetos pasivos: grupos de personas, una rama de la actividad
económica o social. Por las razones expuestas, se puede afirma que los
beneficios o incentivos fiscales en cualquiera de sus manifestaciones, bien
sean ésta, exenciones, exoneraciones, o rebajas; son eximentes o
concesiones que hace la ley a favor de los contribuyentes del pago generado
por la obligación tributaria.
A este respecto, Quiñones (2007) expone que los incentivos tributarios
son disposiciones de dirigismo económico, amparados por la Constitución,
que obran dentro del tributo para otorgar una ventaja económica a un sujeto
pasivo actual o potencial, relacionado con la realización de una determinada
conducta suya, que se estima de interés para la comunidad y con la cual se
coadyuva el progreso general, sin detrimento de la justicia en la tributación.
Para Pérez (2012), es importante entender para la aplicación de los
beneficios fiscales que estos deben estar de conformidad con lo establecido
en las bases legales las cuales constituyen una serie de disposiciones
52
conformadas por Leyes que normalizan la materia tributaria. Así mismo hace
mención a la CRBV (1999) considerando la pertinencia de los artículos 316 y
317, donde el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de la progresividad, A su vez que el 317 establece:
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Al respecto el Estado no puede exigir algún pago por los conceptos a
los cuales hace referencia el prenombrado artículo sin que esté contemplado en la Ley, todo de conformidad con el cumplimiento del principio de legalidad que envuelve el marco jurídico en el país. Se entiende también como incentivos fiscales aquellos que favorecen el mayor trabajo o inversión del contribuyente.
Por otra parte, en el primer aparte del artículo 79 del Decreto, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta (2014), establece esa obligación también a las personas naturales dedicadas exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 unidades tributarias.
Las personas naturales dedicadas a las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras y piscícolas, a nivel primario, conforme el análisis
efectuado sobre los sujetos agrarios, están representadas por los
campesinos, agricultores, criadores o ganaderos, productores agropecuarios,
pescadores artesanales, acuicultores, piscicultores, así como los comuneros,
asociados, socios, y en general integrantes de comunidades, asociaciones y
cooperativas agrarias.
Por otro lado, Albornoz (2011) expone que los incentivos son
instrumentos a través de los cuales se pretende estimular, beneficiar e
53
incentivar a determinados agentes económicos con el fin de que realicen
determinadas actividades orientadas a ordenar algún sector en específico o a
sencillamente desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan al
mejoramiento de la estructura productiva del país.
En los mismos términos, Jiménez (2009) establece que los incentivos
tributarios constituyen instrumentos por medio de los cuales se busca afectar
el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado. Entre
los objetivos habituales que suelen perseguirse se encuentran, además del
aumento de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción
de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado
del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la
estructura económica y la formación de capital humano.
En palabras de Gómez (2006) los incentivos tributarios a la inversión
fueron parte central de la estrategia de desarrollo de muchos países en la
década de los 50 comienzos de los 60. Es allí cuando se enfatiza que son
parte del conjunto de instrumentos de política económica implementados por
los países tanto desarrollados como en desarrollo y uno de los aspectos
tributarios que han seguido concentrando la atención más allá del cambio de
escenario económico mundial y de las sucesivas reformas fiscales.
No obstante estos incentivos, de acuerdo con lo que expone el autor, si
bien su origen tenía como objeto fomentar la inversión relacionándose con el
proceso de sustitución de importaciones, con el devenir del tiempo fueron
diversificando sus objetivos en la medida que ampliaron las exenciones
sobre otros gravámenes, asimismo señala que los países en desarrollo no
solo tienen una mayor variedad de incentivos tributarios que los países
desarrollados sino que tales incentivos son actualmente más comunes en los
países en desarrollo que hace una década.
Asimismo, es importante resaltar a la hora de fijar incentivos que los
mismos cumplan con los siguientes elementos, en primer término los
incentivos deben ser específicos, selectivos, requieren de un estudio previo
54
de la capacidad instalada de los factores productivos para saber si existen
vacios por tanto, deben ser generalizados, mas no deben ser concedidos de
forma indiscriminada.
En segundo término, la utilización de incentivos tributarios presenta a su
vez ventajas y desventajas a saber; en definitiva las ventajas se puede decir
que son un instrumento para aumentar y mejorar inversiones, sirven a su vez
para fomentar el comercio exterior, aumentando la actividad económica, son
fáciles de establecer ya que únicamente es necesaria una ley y una
reglamentación para que sean operativos.
En relación a las desventajas de aplicar los incentivos tributarios seria
que no siempre alcanza a los contribuyentes más necesitados, sino a
aquellos que cuentan con la estructura administrativa o condiciones
necesarias para obtenerlos, reducen los ingresos del estado dado a que la
meta recaudatoria igual debe alcanzarse siendo entonces subsidios ocultos
que implican transferencias de unos contribuyentes a otros.
Sobre este particular en relación a los incentivos tributarios deben estar
sometidos a leyes especiales en cuanto al tema de las exenciones y
exoneraciones, rebajas y en ese sentido la CRBV (1999) faculta mediante ley
especial la regulación del sistema tributario tal y como lo expresa el articulo
317 en la cual no podrá cobrarse impuesto, tasa o contribución alguna que
no estén establecidos en la Ley, así como tampoco concederse exenciones o
exoneraciones ni otra forma de incentivos fiscales solo por los casos
previstos por las leyes, en tal sentido ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
Es importante acotar que al momento en que el legislador dictamino en
función del artículo 317 ejusdem la no discrecionalidad a la administración
tributaria debido a que el otorgamiento de estos beneficios ha de ser
ajustados al mandato de un imperativo de ley. En razón de ello el artículo 4
del Código Orgánico Tributario (2014) en cuanto a los beneficios fiscales
regirá lo atinente en materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes,
55
la ley determinará los requisitos o condiciones esenciales para su
procedencia.
Siguiendo el orden de ideas de conformidad con la legislación
Colombiana, la Constitución Política (1991) establece el marco normativo en
cuanto a los incentivos tributarios para la legislación ambiental en
cumplimiento con lo contenido en su artículo 8 en tanto que es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
nación. Asimismo el artículo 58 de la CP (1991) establece:
Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.
Se entiende también dentro de la normativa constitucional en torno al
punto lo establecido en su artículo 65 donde la producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción
de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el
56
Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad.
En este sentido el Estado garantizará la planificación, el manejo y el
aprovechamiento de los recursos naturales con la finalidad de garantizar el
desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución, además de
prever y controlar aquellos factores que causen el deterioro ambiental
estimando sanciones legales que permitan exigir la reparación de los daños
causados.
A su vez, según lo establecido con un artículo publicado por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la República de
Colombia y en relación a los incentivos establece que así como se exige a
las empresas el respeto y estricto cumplimiento de las normas ambientales
en el país, existen a su vez importantes estímulos a la inversión ambiental
por parte del sector privado. Por ende se consideran los beneficios
tributarios como los instrumentos encaminados a la protección del medio
ambiente, el crecimiento económico, la innovación tecnológica y la
competitividad.
Infiere a su vez el prenombrado artículo que tales beneficios permiten
reducir el costo de las inversiones iniciales en producción más limpia,
monitoreo y control de la contaminación, estimando para ellos la concesión
de descuentos en la base de impuesto a la renta el cual hace posible
descontar el valor de la inversión en control y mejoramiento ambiental de la
base de liquidación de renta hasta el monto que no supere el 20% de la renta
liquida pudiendo ahorrarse el contribuyente hasta el 6.8% del total del
impuesto de renta en un año.
Con respecto a los equipos y elementos sin IVA la legislación
colombiana establece, el beneficio fiscal a los contribuyentes cuando
efectúen la adquisición de equipos y elementos necesarios para los sistemas
tanto de control como de monitoreo ambiental, la importación de equipos
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para el tratamiento, el reciclaje de basuras, las aguas residuales, los
proyectos que reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero, los
equipos necesarios para reconvertir vehículos a gas natural, no causan IVA.
El ahorro para los empresarios es de 16% del valor de compra de los
equipos.
En tal sentido los beneficios tributarios relacionados con IVA requieren una certificación expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mientras que los relacionados con el impuesto a la renta, la certificación debe expedirla la Corporación Autónoma Regional, la Autoridad Ambiental Urbana o el Ministerio según el caso.
Es importante que los objetivos sean explícitos de manera tal que se pueda medir su efectividad en términos de costos para el resto de la sociedad. Así mismo, estos incentivos pueden tomar diferentes formas; tales como, exoneraciones temporales de impuestos y reducción de tasas, así como también, incentivos a la inversión, zonas especiales con tratamientos tributarios privilegiados e incentivos al empleo.
En razón de lo expuesto los incentivos tributarios constituyen en virtud
de la norma un mecanismo otorgado por el legislador con la finalidad de
impulsar e incentivar aquellas actividades específicas para así darles a los
contribuyentes un margen de ahorro en cuanto a los costos principales en el
proceso del desarrollo de las actividades agropecuarias.
2.5.1. Declaración Definitiva ISLR (2014)
La Declaración del ISLR, constituye un deber formal el cual se origina
de la renta de los individuos o las familias, por ende al hablar de renta se
incluyen tanto la renta del trabajo como la renta del capital. Además, de
conformidad con lo establecido en la ley, el impuesto sobre la renta recae
sobre todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en
Venezuela, las cuales perciben rentas de cualquier origen, sea que la causa
o la fuente de sus ingresos estén situadas dentro del país o fuera de él.
58
Por su parte, Candal (2011) establece que el impuesto sobre la renta
esta principalmente regido por lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la
Renta del año 2001 (LISLR), en la cual el articulo 1; instituye que los
enriquecimiento anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en
especies, causaran impuesto según las normas establecidas en dicha ley.
Mientras Moya (2006) plantea que el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
es competencia del Poder Nacional y su principio Constitucional o de reserva
legal se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999, p. 24) en su artículo 156, “Es de la competencia del
Poder Nacional: numeral 12º. La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos a la renta”. Igualmente se
encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta
(2014).
A razón de la declaración definitiva, el Decreto, con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta (2014), en su artículo 79
sostiene que aquellas personas naturales residentes en el país que obtengan
un enriquecimiento anual que supere las mil unidades tributarias deberán
declarar ante los organismos competentes en los plazos y formas previstas
en la Ley.
Seguidamente en el parágrafo único del artículo 79 de la precitada ley
explana que existe por parte de esta ley un incentivo por cuanto aquellas
actividades de características tales como las agrícolas, pecuarias, pesqueras
o piscícolas a nivel primario derivadas de la explotación directa del suelo o
de la cría; añadiendo las actividades derivadas de la elaboración
complementaria de los productos obtenidos por el agricultor o criador
realizados en el propio fundo, deberán declarar ante la administración
tributaria cuando sus ingresos sean mayores a dos mil seiscientas veinticinco
unidades tributarias.
Asimismo el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) explica la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores
59
o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia
se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el
estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos.
Es importante resaltar el aspecto en cuanto a la base imponible,
resultando más elevada, al establecer como límite los ingresos brutos
superiores a las 2.625 unidades tributarias; lo cual representa un incentivo
fiscal pues constituye una exención aplicada a la base del tributo. En este
sentido se observa que el hecho imponible en el ámbito agrario, está
representado por la renta o enriquecimiento obtenido de la explotación de las
actividades agrarias.
Ahora bien el ISLR (2014), establece aquellos beneficios fiscales los
cuales están dirigidos tanto a las personas naturales como jurídicas de
conformidad con lo establecido con la ley. En el caso del sector agropecuario
los mismos vienen dados en virtud de la actividad que ejerce y que el Estado
considera de interés público.
En razón de ello, de conformidad con lo establecido por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria, la declaración del ISLR,
contiene el rubro de nuevas inversiones en actividades industriales o
agroindustriales las cuales será llenada por el contribuyente que se dedique
al desarrollo de dicha actividad al momento del pago del referido impuesto.
Sin embargo para la procedencia del beneficio fiscal debe impulsarse
una serie de formalidades ante la Administración tributaria, donde el sujeto
obligado al pago del tributo debe notificar a la misma con un año de
anticipación de todos aquellos costos en los cuales invirtió para la obtención
de la materia prima a utilizar para el desarrollo de la actividad agropecuaria o
a fin.
En virtud de las reflexiones planteadas el procedimiento para la
aprobación del beneficio no es potestativo del contribuyente, es decir el
mismo no podrá aplicar las rebajas o descuentos sin contar con la previa
aprobación de la Administración tributaria, la cual aplicará un procedimiento
60
administrativo que permita la verificación de la inversión hecha por el
contribuyente.
2.5.2. Promoción al desarrollo del sector agropecuario en Venezuela
Con fecha 7 de agosto de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial No.
40.223, el Decreto N° 285, mediante el cual, se exonera del pago del
Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana
provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas,
forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de
aquellas personas que se registren como beneficiarias, conforme a lo
establecido en el Decreto.
Entre los aspectos resaltantes del decreto, se encuentra que dichas ha
de ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o por
medianeros, aparceros o cualquier otra persona que, sin tener la propiedad,
haya obtenido mediante documento autenticado la autorización del
propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración será aplicable a
favor de aquellos y no del propietario.
Aunado a lo anterior, este decreto nos indica que debemos actualizar
los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), para ver si la
actividad desarrollada encuadra dentro de las exoneradas en el decreto.
Asimismo, dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y
requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta,
sus normas reglamentarias y en presente decreto deberes de los
beneficiados de la exoneración.
Es importante destacar que para el desarrollo e incentivado al sector
agropecuario debe existir un instrumento fiscal, que garantice el crecimiento
de la producción, promoción y mejoramiento de la infraestructura hacia el
servicio fundamental en las zonas rurales, así como también la protección al
productor y sus productos inherentes a la actividad agropecuaria.
61
Es preciso señalar, que es competencia del Estado instrumentar los
incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines que persigue este
decreto, apoyando a los productores agropecuarios. No obstante, sea el caso
de incumplimiento de algunos de los deberes, obligaciones y condiciones por
parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del incentivo de exoneración
prevista en el decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos
generados por las actividades, antes mencionadas.
Al respecto una de las formas legales de impulsar el desarrollo del
sector agropecuario se encuentra en los beneficios fiscales contenidos en las
diversas leyes - COT, ISLR e IVA, todas del 2014- considerando la última
como impuesto indirecto el cual grava todas las ventas que se presentan en
la cadena de comercialización y cuya carga tributaria recae únicamente
sobre el consumidor final, concede también beneficios fiscales tales como
exenciones y exoneraciones de conformidad con lo dispuesto en su artículo
75 las cuales serán concedidas de conformidad con los presupuestos y
condiciones establecidos bien sea por ley en caso de las primeras o fijados
por el Poder Ejecutivo en las segundas.
2.5.3. Incentivos de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la renta y complementarios de Colombia
En primer término las declaraciones de renta en el ordenamiento
Colombiano representan un proceso de depuración destinado a establecer
la base gravable del contribuyente, para así de forma posterior sobre tal
base aplicar la tarifa fijada por la ley obteniendo el impuesto básico, que a su
vez se afecta con descuentos tributarios para llegar finalmente al impuesto
neto del contribuyente.
A su vez, la determinación de la base gravable consiste
fundamentalmente en calcular la renta del contribuyente, contrastando los
ingresos frente a los costos y deducciones que guardan relación de
62
causalidad con dichos ingresos. Los tratamientos preferenciales se reflejan
en tres grandes rubros que intervienen en este proceso de depuración.
Al respecto según Bravo y Parra (2004), en relación a lo anteriormente
planteado se trata en primer lugar de algunos ingresos que la ley no
considera generadores de renta para el contribuyente, en segundo término
algunos gastos que se aceptan como deducciones del ingreso y finalmente
rentas que se eximen de pagar el tributo. Con toda claridad las rentas
exentas constituyen un beneficio tributario, pero no así el agregado de los
ingresos no constitutivos de renta como tampoco el total de deducciones.
En materia de ingresos no constitutivos de renta existen algunos
tratamientos especiales que representan un beneficio fiscal para los
contribuyentes y otros que claramente no lo son, por razones asociadas con
la estructura de este tributo en Colombia o por la naturaleza económica del
ingreso.
Una muestra de ingresos no gravables que tienen un tratamiento
especial en las declaraciones de renta pero que no por ello deben
interpretarse como beneficios tributarios, son los dividendos y participaciones
que si bien se presentan como un ingreso, ya tributaron en cabeza de la
sociedad que los generó. Algo similar ocurre con las indemnizaciones por
seguro de daño, cuyo ingreso no genera renta adicional puesto que su
finalidad es reponer los daños o pérdida cubiertos por el sistema de seguros.
Estos dos conceptos representaron durante las últimas vigencias fiscales
alrededor del 56% del agregado de ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional.
En tal sentido, el impuesto sobre la renta y complementarios de
Colombia (2014), habla de los incentivos en sus artículos 52 y 207-2 de la
precitada ley, en este sentido, al hablar sobre el artículo 52 reseña sobre los
incentivos a la capitalización rural por cuanto no constituye renta ni ganancia
ocasional, por tanto el artículo 207-2 ejusdem hace mención a otras rentas
exentas en la cual en sus ordinales 5 y 6 respectivamente, gozarán de la
63
exención los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, posean plantaciones de árboles debidamente registrados ante
la autoridad competente.
A este carácter se le añade, el impuesto sobre la renta y
complementarios es un solo gravamen integrado por las ganancias
ocasionales y de remesas. Según Restrepo y otros (2006), el impuesto sobre
la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año,
que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el
momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente
exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para
producirlos.
Por último se infiere en el ordenamiento jurídico colombiano al igual que
el venezolano se establece dentro de su normativa los incentivos fiscales los
cuales están previstos en la constitución política, el estatuto tributario y en la
Ley Ley de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, estableciendo la
legalidad del tributo en cuanto a los beneficios fiscales los cuales están dado
por rebajas, exenciones y exoneraciones según la actividad que desarrolla el
contribuyente o lo supuestos de ley existentes.
2.5.4. Desarrollo socioeconómico en el Acuerdo de Neiva- Colombia
En relación a este acuerdo, el cual se otorgan incentivos tributarios
para la generación de empleo, formalización empresarial y crecimiento
del desarrollo socio-económico en el municipio Neiva expone en su
artículo 1 con el objeto de generar nuevos empleos a través de nuevas
empresas en conjunto con la inversión nacional y extranjera, la
promoción de grupos asociativos, el presente acuerdo persigue conceder
gradualmente incentivos tributarios que pueden llegar hasta un período
de 10 años de conformidad con lo que prevé la constitución política de
Colombia.
64
De lo expuesto anteriormente, con el objeto de generar incentivos a la
formalización empresarial, de manera que disminuyan los costos de
formalización, este acuerdo busca implementar un esquema de progresividad
fiscal en el pago de los impuestos Municipales de Industria y comercio de
conformidad con lo que prevé la ley que rige la materia. Por último, en dicho
acuerdo ve a las empresas como unidad de explotación económica realizada
por personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho en actividades de
carácter industrial, comercial y servicios entre otros.
3. Sistema de Categoría 3.1. Categoría Nº 1
Protección Ambiental 3.2. Conceptualización
Villegas (2009) considera en lo concerniente a los mecanismos para
ejercer la protección del medio ambiente que estos fueron creados por el
estado, en virtud de la responsabilidad existente de la administración pública
para con los ciudadanos en su deber de garantizar un medio ambiente sano
por constituirse este derecho como fundamental, constitucional, humano o
inherente para de esta forma hacer valer el orden publico ecológico.
3.3. Análisis de la Categoría
La protección ambiental está representada por los mecanismos legales
y estratégicos en pro de la conservación del medio ambiente en atención a la
sustentabilidad, solidaridad, seguridad y educación ambiental. De
conformidad con la realidad actual y el deterioro del medio ambiente es
65
imperativo que las legislaciones se avoquen en su preservación mediante la
aplicación tanto de estímulos como sanciones que garanticen su
cumplimiento.
3.4. Categoría Nº 2
Estímulos Tributarios
3.5. Conceptualización
Viera (2001) se pronuncia en cuanto a los estímulos tributarios en el
entendido que los gobiernos en busca de soluciones a la falta de inversión de
riesgo en la economía de los países, tratan de incentivar la inversión a través
de la exoneración de impuestos, generando de esa manera un gasto
tributario que no siempre es determinado ni ponderable.
3.6. Análisis de la Categoría
En tal sentido, los estímulos comprenden los beneficios otorgados a los
contribuyentes de la obligación tributaria con la finalidad de promover la
actividad económica que desarrollan por ser considerada de interés público
por el Estado. Los mismos se encuentran envestidos de legalidad por estar
contemplados en las normas en materia constitucional y tributaria.
Por ende, estos dos conceptos aunque de forma separada no sugieran
lo mismo, unidos representan un mecanismo mediante el cual la
Administración Tributaria incentiva a los sujetos pasivos del sector
agropecuario a desarrollar diferentes estrategias para la conservación del
medio ambiente y como recompensa recibir beneficios fiscales.
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Cuadro 1 Matriz de Análisis de la Categoría
Objetivo general: Analizar la protección del medio ambiente mediante estímulos tributarios para el sector agropecuario.
Objetivos Categoría Sub-Categoría Unidad de análisis Examinar los
principios constitucionales
como instrumentos para la protección
del medio ambiente para el
sector agropecuario.
Medio Ambiente
Principios para la protección del medio
ambiente
- Sustentabilidad - Solidaridad -Seguridad ambiental -Educación ambiental
Analizar los beneficios
tributarios para el sector
agropecuario establecidos en leyes de ISLR.
Estímulos Tributarios
Beneficios tributarios para el sector agropecuario
- Exoneración - Exención - Rebajas
Comparar los incentivos tributarios
establecidos en la Ley de ISLR en
Venezuela y Colombia.
Incentivos tributarios en Venezuela y
Colombia.
-Protección al medio ambiente. -Declaración definitiva ISLR 2014 -Promoción al desarrollo del sector agropecuario -Incentivos de acuerdo al ISLR y complementarios -Desarrollo socioeconómico en el acuerdo de Neiva- Colombia.
Conocer la opinión de expertos
tributarios sobre la importancia de los
incentivos tributarios para la
protección del ambiente para el
sector agropecuario
Se alcanzó con la aplicación de una entrevista
Fuente: Pineda (2016)