MODULO 2: Finanzas Publicas Loafsp-I COHORTE GRUPO 2-PROF. NELSON ROJAS

Post on 10-Jul-2015

148 views 1 download

Transcript of MODULO 2: Finanzas Publicas Loafsp-I COHORTE GRUPO 2-PROF. NELSON ROJAS

Universidad Panamericana del Puerto

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Dirección General de Investigación y

Estudios de Postgrado

Programa de Especialización en

Gerencia Aduanera y Tributaria

¡ BIENVENIDOS !

MSc. Nelson Rojas Álvarez

0416-6868720

nelsonrojasalvarez@gmail.com

Gerencia Aduanera y Tributaria

FINANZAS PUBLICAS

MSc. Nelson Rojas Álvarez

0416-6868720

nelsonrojasalvarez@gmail.com

.-Adecuar la normativa de los procesos fiscales a la nueva Constitución. .-Procesos de reforma fiscal implementados en distintos países. .-Ley del FEM (Fondo Estabilización Macroeconómico). .-LOHPN. Ley Org. De la Hacienda Pública Nnal. .-LORP. Ley Org. Régimen Presupuestario .-LOCP. Ley Org. Crédito Público.

Artículo 203 CRBV

-Las que denomina la Constitución -Las que se dictan para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar derechos constitucionales -Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Sentencia del TSJ-SC del 15-08-2000

-Dictada en ejercicio de la competencia de la AN. -Establece la organización de órganos del PPN -Somete a todos los órganos que lo componen a la formulación de un régimen presupuestario uniforme y a una recta y transparente disciplina financiera.

.-Regular la Administración

Financiera.

.-El Sistema de Control Interno.

.-Coordinación Macroeconómica

.-FEM (FDO. ESTABILIZACION MACROECONÓMICA)

.-FAI (FDO. AHORRO INTERGENERACIONAL)

La República.

Los Estados.

El Distrito Metropolitano de Caracas y el

Distrito de Alto Apure.

Los Distritos.

Los Municipios.

Los Institutos Autónomos.

Las Personas Jurídicas Estatales de Derecho

Público

Las Sociedades Mercantiles.

Las Fundaciones

Sistemas interrelacionados que se ocupan de las áreas medulares de la administración financiera pública: PRESUPUESTO, CRÉDITO PÚBLICO, TESORERÍA y CONTABILIDAD (regidos por la LOAFSP) y TRIBUTARIO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES (regulados por leyes especiales) los cuales conforman la Administración Financiera del Sector Público. Pero la LOAFSP no se limita a lo antes expuesto y regula además el sistema de control interno del sector público, la coordinación macroeconómica y los Fondos de Estabilización Macroeconómica (FEM) y de Ahorro Intergeneracional. (FAI)

Sustitución del compromiso por causado.

Eliminación del semestre complementario.

Ampliación de la cobertura institucional del presupuesto.

Lineamientos

Anteproyectos

Proyecto Legal

Comprometido

Causado

Pagado

Control

Evaluación

PRESUPUESTO POR PROYECTOS

Vinculación Plan - Presupuesto

Simplificación de la Estructura Presupuestaria

Análisis de Variables

Inclusión de la Contraloría Social

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

ENERO DICIEMBRE

Anualidad Presupuestaria

Etapas de la Ejecución Presupuestaria

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

COMPROMETIDO – CAUSADO PAGADO

COMPROMETIDO – NO CAUSADO COMPROMETIDO – CAUSADO - PAGADO

SEMESTRE COMPLEMENTARIO

COMPROMETIDO CAUSADO - PAGADO

RECTORÍA DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO

Gasto Ordinario Ingreso Ordinario

Racionalizar el gasto público y aumentar su calidad y productividad.

Optimizar la gestión de la Deuda Pública.

Fijar límites máximos de gasto y endeudamiento.

Optimizar la participación fiscal petrolera.

Aumentar y diversificar la tributación no petrolera.

ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO

PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN ESPECÍFICA

Donaciones

Crédito Público

Servicios Autónomos

Contribuciones Especiales

RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

ORDENADORES DEL GASTO

RESERVA A LA ASAMBLEA NACIONAL

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ESTADOS, DTTO. METROPOLITANO DE CARACAS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES

POAN= PLAN OPERATIVO ANUAL NACIONAL

POAI= PLAN OPERATIVO ANUAL

SUNACIC= Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública

SUNAI= Superintendencia Nacional de Auditoria Interna

SUNAI

AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

RECTORÍA DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

CRÉDITO PÚBLICO

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

- La emisión y colocación de títulos. - La apertura de créditos - La contratación de obras, servicios o adquisiciones. - El otorgamiento de garantías. - La consolidación, conversión, unificación.

AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

RECTORÍA DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

El Capítulo IV de la Ley en estudio contempla el Sistema de Tesorería cuyo órgano rector es la Oficina Nacional del Tesoro (ONT) dirigida por un Tesorero o Tesorera Nacional, nombrada por el Ministro de Finanzas al igual que los Jefes de las otras Oficinas Nacionales (Art. 108). La ONT tiene como fin la optimización del flujo de caja del tesoro bajo la modalidad de Cuenta Única del Tesoro (Art. 108). El Tesoro Nacional es definido por la LOAFP como el conjunto de los fondos nacionales, los valores y las obligaciones de la República (Art. 106).

Como una de las novedades de la LOAFSP se creó el Servicio de Tesorería (Art. 107), el cual de manera progresiva se extenderá a todo el sector público nacional centralizado y a los entes descentralizados sin fines empresariales. De acuerdo a esto la custodia de los fondos, la percepción de ingresos y la realización de los pagos del de los órganos y entes que los conforman será efectuada por la ONT. La Cuenta Única del Tesoro (Art. 112) esta definida en el artículo 16 del Reglamento N° 3 de la LOAFS de la siguiente manera:

“La Cuenta Única del Tesoro Nacional es la que centraliza la totalidad de los ingresos y pagos de los entes u órganos integrados al Sistema de Tesorería; configura una modalidad financiera en la que la Republica será siempre la titular de los fondos existentes en las instituciones que actúen como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro, y a través de ella se ejecutarán los pagos previstos en la Ley de Presupuesto vigente.” En la LOAFSP se incluyó (Art. 114) la devolución al Tesoro Nacional de los recursos que se encuentren en las cuentas de los órganos de la República y de sus entes descentralizados

sin fines empresariales, cuando los mismos no sean utilizados por un período de 4 meses (Art. 58 R N° 3) en el caso de estos últimos será respetada la titularidad de sus recursos. Entre las atribuciones del Tesorero Nacional están (Art. 109): •Participar en la formulación y coordinación de la política financiera. •Aprobar conjuntamente con la ONAPRE la programación de la ejecución del presupuesto y programar el flujo de fondos. •Hacer los pagos autorizados por el presupuesto. •Administrar la Cuenta Única.

•Determinar la necesidad de emisión y colocación de las Letras del Tesoro. •Elaborar el presupuesto de caja y hacer el seguimiento y la evaluación de su ejecución. •Participar en la Coordinación Macroeconómica.

Ahora comentaremos el Título V referido al Sistema de Contabilidad Pública. El Sistema de Contabilidad Pública fue creado en la LOAFSP como la columna vertebral de la Administración Financiera del Sector Público. Correspondiéndole: •El Registro sistemático de todas las transacciones que a la República y de sus entes descentralizados, •Producir los Estados Financieros de los entes y la información que permita la labor de los órganos de control, y •Suministrar los datos para la formación de las cuentas nacionales. (Art. 122).

Al igual que en artículo 55 de la LOAFSP abrió la posibilidad de la utilización de medios informáticos para que los ordenadores de compromisos y pagos pudieran recibir y librar las solicitudes de pago (órdenes de pago), el artículo 124 previó el uso de los medios informáticos para soportar al Sistema de Contabilidad Pública. Lo cual se ejecutó a través de la herramienta SIGECOF, hoy en día SIGECOF II. Este Sistema también está regido por una Oficina Nacional, la de Contabilidad Pública (ONCOP), a cargo de un Jefe de Oficina.

Las atribuciones de la ONCOP son (Art. 127): •Dictar las normas técnicas y procedimientos. •Prescribir los Sistemas de Contabilidad. (Antes le correspondía a la CGR). •Asesorar y asistir técnicamente. •Llevar en cuenta especial las Operaciones de Crédito Público. (La ONCP registra las operaciones). • Elaborar la Cuenta General de Hacienda. •Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de contabilidad de los órganos y entes. •Dictar la normas e instrucciones técnicas para el archivo de la documentación financiera.

En cuanto al Título VI, el mismo se ocupa del Sistema de Control Interno. Para ello creó la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), la cual se encuentra integrada a la Vicepresidencia de la República (Art. 137). Cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información confiables y oportuna para la toma de decisiones y lograr el cumplimiento de los planes y presupuestos.

Administración de personal de la Administración Financiera La administración de personal en los órganos rectores de la Administración Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector Público, se regirá por la LOAFSP, por el estatuto especial que dicte el Ejecutivo Nacional y por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Eliminación de las asignaciones predeterminadas Por último, la LOAFSP prevé que las disposiciones legales que establecen afectaciones de ingresos o asignaciones presupuestarias predeterminadas, no autorizadas en la Constitución, quedaron sin efecto a partir del 1º de enero de 2004. En este orden la intención del Legislador fue la de resguardar la competencia constitucional del Presidente de la República para administrar la Hacienda Pública Nacional, así como la de evitar la rigidez para la ejecución presupuestaria.

La LOAFSP ha pretendido subsanar un conjunto de inconsistencias entre los objetivos de las reglas macrofiscales, por ejemplo: - La rigidez presupuestaria determinada por las preasignaciones de ingresos. - La falta de control sobre el gasto causada por normas deficientes sobre la liquidación del presupuesto. - La facilidad con que se aprobaban nuevos gastos fuera de lo contemplado en las leyes de presupuesto. - La falta de rigurosidad en la normativa sobre consolidación del presupuesto del sector público y, - La falta de control a que daba lugar la normativa sobre el proceso de endeudamiento.

Lo importante será aplicar en el sentido estricto las disposiciones de la LOAFSP y hacer perfectible las normas contenidas en ella a objeto de evitar que dicha Ley se constituya en un documento legal sin importancia y con la finalidad de que se postergue una vez más la oportunidad de que los principales problemas estructurales que caracterizan a las finanzas públicas venezolanas puedan corregirse de manera permanente.

GRACIAS

FINANZAS PUBLICAS

MSc. Nelson Rojas Álvarez

0416-6868720

nelsonrojasalvarez@gmail.com