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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince.
VISTOS para resolver en sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, los autos del expediente
36/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, y
R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante formato que se presentó el dos de
diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad
controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le declare en
estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2
a la 1097).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y
341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, se abrió en etapa de conciliación y se tuvo como
conciliador por designación de la propia comerciante a Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus funciones,
en términos del artículo 147 de la Ley de Concursos Mercantiles, lo
cual se hizo del conocimiento del Instituto Federal de Especialistas
de Concursos Mercantiles, para que efectuara la inspección y
supervisión de las funciones del especialista en comento (fojas 2448
a 2465).
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TERCERO. Por comparecencia de veintiséis de enero de dos
mil quince se tuvo a Federico Gabriel Lucio Decanini aceptando y
protestando el cargo que se le confirió —conciliador—; asimismo,
señaló domicilio en esta ciudad en cumplimiento a la resolución de
veintiuno de enero del año en curso.
Posteriormente por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince se tuvo como domicilio del conciliador el que indicó, e
iniciando gestiones para el reconocimiento de créditos, en términos
de los artículos 121, 123 y 128 de la Ley de Concursos Mercantiles
(fojas 2497 y 2500).
CUARTO. El veinte de abril de dos mil quince, el conciliador
presentó la lista provisional de créditos, considerando aquéllos
que le fueron solicitados para su reconocimiento en términos del
artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como con la
contabilidad del comerciante, los demás documentos que le
permitieron determinar su pasivo, la información que el propio
comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de
conformidad con el diverso numeral 121 de la ley en comento;
misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la
concursada el cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en
su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como
lo establece el numeral 129 de la ley en mención (fojas 4007 a la
4014,4034).
QUINTO. En relación a la lista provisional de créditos se
plantearon objeciones por parte de los acreedores de las cuales
únicamente se tuvieron por recibidas aquellas que reunieron los
requisitos de ley, correspondientes a Csi Leasing México, Sociedad Anónima de Capital Variable; Procuraduría Federal del Consumidor; International Finance Corporation, Sociedad Anónima de capital Variable; The Bank of New York Mellon; Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Fedex Corporation Employees Pension Trust; Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
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Markets Corporate Debt Fund; Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria
en el fideicomiso f/303623; Cesar Saenz Bailon; Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC; Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo
financiero Santander México; Franklin Asención Ríos Peraza; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria
en el fideicomiso f/262757; Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción, S.C.; Cemex Concretos, Sociedad Anónima de capital Variable, Cemex México, Sociedad Anónima de capital Variable, Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de capital Variable; Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima; Vsh Vigilancia y Protección, Sociedad Anónima y la concursada
Ingenieria y Obras, Sociedad Anónima de capital Variable, las
que se pusieron a disposición del Conciliador, en unión a los anexos
que cada uno exhibió, a fin de considerarlas al formular la lista
definitiva de créditos, como lo establecen los artículos 129 y 130 de
la indicada ley.
SEXTO. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de créditos (foja 5145).
El Conciliador, de motu proprio, el veintitrés de junio de dos mil quince, presentó un escrito y anexos, con los que informó a esté
Juzgador diversas aclaraciones a la lista definitiva de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, respecto la cual,
por auto de quince de julio de dos mil quince, se formuló prevención
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en la que se hicieron diversos requerimientos, y por escrito de tres
de agosto de dos mil quince, el Conciliador dio contestación al
mismo.
Asimismo, por auto de uno de septiembre de dos mil quince,
se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del
artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, procede dictar la
correspondiente sentencia de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es
competente para resolver del presente asunto de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, 4° y 17 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
SEGUNDO. Para la resolución del presente asunto se
consideraran, exclusivamente, la lista definitiva de reconocimiento
de créditos que presentó el Conciliador, aunado a ello las objeciones
planteadas a la misma, así como los documentos que se anexaron a
las solicitudes de reconocimiento de crédito, y los que presentó el
Conciliador, de acuerdo con el contenido de los artículos del 121,
122, 123, 125, 128 al 132 y 177 de la Ley de Concursos Mercantiles,
por lo que tales elementos constituyen el objeto de estudio de la presente sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos.
Es así, pues en la lista definitiva se incluyó, entre otros datos,
el nombre y domicilio de cada acreedor, la cuantía del crédito en
UDIs como ordena el numeral 89 de la Ley de Concursos
Mercantiles, garantías, condiciones, términos, características, así
como el grado y prelación que se estimó corresponde a cada uno de
esos créditos, lo que se ajustó en función de las objeciones
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planteadas y solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas
con posterioridad a la lista provisional.
Asimismo, conforme al numeral 123 de la Ley de Concursos
Mercantiles, el Conciliador incluyó en la lista provisional, la que
posteriormente se constituyó como la lista definitiva, aquellos
créditos que pudo determinar con base en la contabilidad electrónica y documentación que expresó ser disponible y encontrarse en el domicilio de la concursada, así como con la
información que se obtuvo de las solicitudes de reconocimiento de
crédito que se presentaron.
Por ello, la presente sentencia de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos, de conformidad con el numeral 130 de la Ley
de Concursos Mercantiles, tendrá como base la lista definitiva que presentó el conciliador, y con relación a la lista que presentó el conciliador el veintitrés de junio de dos mil quince, no se
considerarán aquellas modificaciones que vayan más allá de alguna
aclaración de los montos de los créditos ya reconocidos en ésta, es
decir, que implique un cambio a la lista definitiva que se exhibió el
diecisiete de junio de dos mil quince, (propuesta de diversos
presuntos acreedores, cambio de grados al ya propuesto o
eliminación de presuntos acreedores ya considerados).
No obstante ello, se dejan a salvo los derechos de los
presuntos acreedores propuestos y no propuestos en dicha relación
para hacerlos valer en tiempo y forma, como lo establece el numeral
122 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que los
acreedores pueden solicitar por primera vez el reconocimiento de
sus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después
de dictada la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando
no lo hubiesen hecho antes, al estar el tribunal de alzada obligado a
admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y a desahogarlas
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en apelación, ello de conformidad con los artículos 135 al 142 de la
indicada ley.
Sirve de apoyo la tesis 1a. LXVII/2012 (10a.), sustentada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en la página 861 del Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, de la Décima
Época, con el rubro siguiente: “CONCURSOS MERCANTILES. EL
TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE LE PRESENTEN LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS,
AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES”. Se exceptúan de lo anterior, aquellos acreedores que se hayan
agregado con motivo de alguna transferencia de créditos y de las
cuales exista la documentación respectiva en los expedientes de
concurso mercantil con plan de reestructura previo.
TERCERO. El valor que debe asignarse a las Unidades de
Inversión, de acuerdo con el artículo 89, fracciones I y II, de la Ley
de Concursos Mercantiles, será a la fecha en que se dictó la sentencia de declaración de concurso mercantil.
Así como, el capital y los accesorios de los créditos en moneda
nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se
convertirán a Unidades de Inversión, utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México.
Mientras que, el capital y los accesorios de los créditos en
moneda extranjera, sin garantía real, dejarán de causar intereses y
se convertirán a moneda nacional, según se explicó en el párrafo
precedente. Dicho importe se convertirá, a su vez, a Unidades de
Inversión en términos de lo previsto en la anunciada fracción I.
El numeral a que se hace referencia, es del siguiente texto:
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“Artículo 89. A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil:
“I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses;
“II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y
“III. Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.
“Para los efectos de determinar la participación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a esta Ley, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente.
“Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, considerando el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución”.
En congruencia con la anterior disposición, se advierte que en
el presente concurso mercantil el valor de la Unidad de Inversión
debe ser el que estableció el Banco de México para el veintiuno de enero de dos mil quince; fecha en la que se dictó la sentencia que
declaró a Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, en estado concursal, siendo así, que el valor asignado a
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dicha Unidad de Inversión, en esa fecha, fue de 5.288124, según el
sitio oficial de Internet del Banco de México: http://www.banxico.org.mx.
De igual forma, se establece que en el presente concurso
mercantil el tipo de cambio de moneda extranjera a moneda nacional
debe ser de igual forma al veintiuno de enero de dos mil quince,
siendo éste en esa fecha, de 14.6484 pesos, según el sitio oficial de
Internet del Banco de México http://www.banxico.org.mx.
CUARTO. En el presente asunto, las objeciones formuladas
por los acreedores se hicieron consistir en:
• Respecto a la objeción de Csi Leasing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el
sentido de que se le reconozca en su carácter de obligado solidario la cantidad de $4,126,472.94 pesos, por un adeudo de
veintiséis rentas vencidas —mayo dos mil trece a junio dos mil
quince— más una tasa del 16% del impuesto del valor agregado
correspondiente.
Lo que se corroboró con la copia certificada por Corredor
Público número 4 de México, Distrito Federal del contrato maestro
de arrendamiento de equipo número 10713, que el ocho de febrero
de dos mil once, celebraron Csi Leasing México, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su calidad de
arrendador e Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital
Variable, en su calidad de arrendatario y como obligada solidaria
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable; anexo de arrendamiento 001 al arrendamiento maestro de
equipo número 10713; convenio modificatorio número 001 del anexo
de arrendamiento número 001 de uno de marzo de dos mil once
correspondiente al contrato maestro de arrendamiento de equipo
10713; documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio
con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,
de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud
de que no fueron objetadas por la parte contraria.
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Documentos de los que se advierte por una parte el adeudo en
comento y por otra, contrario a lo que se solicita, los meses
adeudados por la concursada son del mes de mayo de dos trece a
enero de dos mil quince, conforme el numeral 88 de la Ley de
Concursos Mercantiles, en el que se establece que a partir del
dictado de la sentencia de declaración de concurso mercantil —
veintiuno de enero de dos mil quince—, se tendrán por vencidas las
obligaciones pendientes.
El Conciliador reconoció la cantidad de 552,122.02 UDIs,
equivalente a $2,919,636.86 pesos moneda nacional, como
obligada principal, en atención a que confirmó su existencia en los
registros contables electrónicos y documentación disponible que se
encuentra en el domicilio de la comerciante, conforme el numeral
121 de la Ley de Concursos Mercantiles, es por ello que se estima
infundada dicha objeción.
• La Procuraduría Federal del Consumidor, objetó la lista
provisional en el sentido de que se les reconozca el carácter de
acreedores a los consumidores Juan Valentín García Ovalle, Mónica Hamelius Contreras, Homero Galindo Pérez, Raymundo Edgar Guardiola Cerda, José Antonio Ortiz Segura, Rosa Velia Rivera Saenz, Javier Martínez González, Marco Antonio Lara Reyes, Marcelino Torres Lazcano, Gerardo de Jesús Ochoa de la Cruz y María de Jesús Centeno Patiño, así como el grado
inmediato inferior a los créditos de trabajadores y el pago de la
cantidad total de $4,569,993.96 pesos, en razón a dicha objeción,
se establece:
En primer lugar, a fin de resolver la objeción, se tienen a la vista los autos del concurso mercantil 35/2014, conforme a la
contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena
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Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO
TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO
ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS
RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.
a. Respecto a Mónica Hamelius Contreras, se estima
correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente
concurso en razón a que de las constancias que obran en el
expediente PFC.NLE.B.3/001129-2014 que al efecto remitió
la Procuraduría Federal del Consumidor en copia
certificada, se advierte que su queja se presentó con motivo
de que el once de junio de dos mil trece celebró contrato de
compraventa con un costo total de $1,400,000.00 pesos;
asimismo, que en acuerdo de veinticuatro de abril de dos
mil catorce, la aquí concursada argumentó que el
veinticinco de marzo de dos mil catorce se entregó la vivienda a la parte consumidora quedando conforme con la misma, así por diverso acuerdo —dos de septiembre
de dos mil catorce— y ante la incomparecencia injustificada
de la última en cita, se mandó el expediente administrativo al archivo general por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido; por ello, se
establece que no existe por parte de la aquí concursada
adeudo alguno a favor del consumidor, respecto del monto
que se quejó.
b. En relación a Homero Galindo Pérez, el Conciliador
reconoció la cantidad de $1,080,929.30 pesos equivalentes
a 204,406.95 UDIs, en atención a que confirmó su
existencia en los registros contables electrónicos y
documentación disponible que se encuentra en el domicilio
de la comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de
Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha
objeción.
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c. En relación a Raymundo Edgar Guardiola Cerda, el
Conciliador reconoció la cantidad de $5,000.30 pesos
equivalentes a 945.51 UDIs, en atención a que confirmó su
existencia en los registros contables electrónicos y
documentación disponible que se encuentra en el domicilio
de la comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de
Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha
objeción.
d. En relación a José Antonio Ortiz Segura, contrario a lo
propuesto por el Conciliador, quien resuelve reconoce el carácter de acreedor, en grado de común, por la cantidad
de $284,928.51 pesos moneda nacional equivalentes a
53,880.82 UDIs, en razón a que del expediente motivo de
queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor, del cual
se exhibió en copia certificada PFC.NLE.B.3/001392-2014,
se advierte que dicho consumidor y la aquí concursada el
veinte de junio de dos mil catorce celebraron un convenio
ante la Procuraduría Federal el Consumidor, en el cual se
estableció como cláusula segunda que Ingeniería y Obras,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su
representante, se comprometió y obligó a rembolsar la cantidad total en tres pagos en distintas fechas;
asimismo, obra resolución de quince de agosto de dos mil
catorce en la cual la Procuraduría Federal del Consumidor
determinó que ante el incumplimiento al convenio por parte
de la aquí concursada imponer una sanción económica, sin
que a la fecha exista constancia alguna que acredite el
cumplimiento al convenio de referencia, por ello se
establece que al existir un incumplimiento al convenio, esto
es, al reembolso de la cantidad de $284,928.51 pesos
moneda nacional, válidamente se está ante un adeudo por
parte de la concursada a favor del consumidor.
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e. En relación a Rosa Velia Rivera Saenz, el Conciliador
reconoció la cantidad de $25,000.00 pesos equivalentes a
4,727.57 UDIs, en atención a que confirmó su existencia en
los registros contables electrónicos y documentación
disponible que se encuentra en el domicilio de la
comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de
Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha
objeción.
Se hace la aclaración que la Procuraduría Federal del
Consumidor, señaló erróneamente como consumidor a
Salvador de Jesús Santoy Gómez; sin embargo, de autos
del expediente de queja se advierte que éste compareció
ante dicha procuraduría en su carácter de poderdante de
Rosa Velia Ramírez Saenz.
f. En relación a Javier Martínez González es correcta la
propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle
el carácter de acreedor en el presente concurso mercantil,
en razón a que de las constancias que obran en el
expediente que al efecto remitió la Procuraduría Federal del
Consumidor, se advierte, que dicho consumidor funge como propietario del inmueble sito en Manzana 374, Lote
9, Fraccionamiento Urbi Quinta Montecarlo, Cuarta Etapa,
en el Municipio de San Nicolás de la Garza, Nuevo León,
siendo que reclama el cumplimiento de una promoción al contrato de compraventa de dicho inmueble —regalo de
una cocineta, ropería en tres recámaras, un calentador de
paso de doce litros, una estufa y una campana—, lo que no conforma un adeudo que deba ser reconocido mediante el presente procedimiento, en razón de que se trata, como
se expone, del incumplimiento de un contrato, razón por la
que es materia de una acción diversa.
Ello es de esa manera, pues la naturaleza del concurso mercantil es esencialmente económica y con
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repercusiones sociales, cuando un comerciante o, cuya
situación de iliquidez o insolvencia, lo ha llevado a un
incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago,
con el grave riesgo de perecimiento de su empresa, por lo
que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de
pago afecta directamente la viabilidad de la propia empresa
en crisis, al verse privada de los elementos que requiere
para subsistir como ente productivo y que necesariamente
provienen de sus acreedores. Asimismo, al afectarse la
viabilidad de las empresas, se impacta también a los
acreedores con los que mantiene una relación de negocios,
no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también
por el cese de la relación comercial.
Máxime que los documentos que al efecto exhibió la
Procuraduría Federal el Consumidor, no tienen el alcance
de probar el adeudo que se reclama, al no existir resolución
alguna que establezca una condena en cantidad líquida y
exigible.
g. Respecto a Juan Valentín García Ovalle, se estima
correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente
concurso mercantil, en razón a que de las constancias que
obran en el expediente PFC.NLE.B.3/000777-2014 que al
efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor el
consumidor funge como propietario del inmueble sito en
Mina San José de Raíces Oeste 416, manzana 208, lote
023, nivel 03, Urbi Villa del Real 67267, Nuevo León Juárez,
según escritura pública 103311, libro 3513 ante la fe del
Notario Público 51 del Estado de Nuevo León, al reclamar
que a la fecha no se le ha entregado dicha vivienda, lo que
no conforma un adeudo que deba ser reconocido mediante
el presente procedimiento, en razón de que se trata, como
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se expone, del incumplimiento de un contrato, razón por la
que es materia de una acción diversa y no del presente
concurso mercantil, como se dijo, dada la naturaleza del
mismo.
De tal forma que si bien se ha generado un derecho en
favor del consumidor debido a que la comerciante no ha
entregado el inmueble objeto de la compraventa y que ello
le puede generar a dicho consumidor la facultad de elegir
entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación
(recisión o terminación), por virtud de que se generaron
obligaciones reciprocas, se estima que estos aspectos
primeramente deben dilucidarse mediante la acción
ordinaria correspondiente, previo al procedimiento de
concurso mercantil, dada la naturaleza especial de éste
último.
Sirve de apoyo la tesis de Jurisprudencia I.3o.C. J/12
(10a.), que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, localizable en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de
2015, Tomo II, Materia(s): Civil, Página: 1586, de rubro:
“COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA
LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y
NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO
SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)]”; así
como la tesis IV.3o.C.6 C (10a.) que sostuvo el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,
localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, Materia(s):
Civil, Página: 1821, de rubro: “ACCIÓN SEPARATORIA EN
EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO”.
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De ahí que como no se han dilucidado previamente los
aspectos relativos al cumplimiento de la obligación por parte
de la comerciante o su recisión por la vía ordinaria con
motivo de la compraventa, no se reconoce el adeudo por parte de la concursada dentro del presente concurso mercantil a favor del consumidor.
h. En relación a Marco Antonio Lara Reyes, contrario a lo
propuesto por el Conciliador, quien resuelve reconoce el carácter de acreedor, en el grado de común, por la
cantidad de $200,000.00 pesos moneda nacional equivalentes a 37,820.59 UDIs, en razón a que del
expediente motivo de queja ante la Procuraduría Federal del
Consumidor, del cual se exhibió en copia certificada
PFC.NLE.B.3/000189-2015, se advierte que dicho
consumidor entregó la cantidad de doscientos mil pesos por
la compra del inmueble sito en Manzana 375, Lote 1,
Fraccionamiento UrbiQuinta Montecarlo, Monterrey, Nuevo
León, sin que se le hiciera entrega del mismo, y dentro del
expediente que se analiza obra una autorización de
cancelación de apartado por la cantidad señalada, sin que
se haya cumplido, por lo que se está ante un adeudo por
parte de la concursada a favor del consumidor.
i. En relación a Gerardo de Jesús Ochoa de la Cruz, se
estima correcta la propuesta del conciliador en el sentido de
no reconocerle el carácter de acreedor en el presente
concurso mercantil, en razón a que de las constancias que
obran en el expediente PFC.TOR.B.3/0001000-2013 que al
efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor, se
advierte, que dicho consumidor funge como propietario y poseedor del inmueble sito en Manzana 004, lote 048,
Calle Encino 709, Fraccionamiento Urbivilla del Cedro, en
Gómez Palacio, Durango, y que por una parte, reclama una
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póliza de garantía del dicho inmueble —problemas de
fuga— lo que no conforma un adeudo que deba ser reconocido mediante el presente procedimiento, en
razón de que se trata, como se expone, del incumplimiento
de un contrato, razón por la que es materia de una acción
diversa y no del presente concurso mercantil dada la
naturaleza del mismo.
Máxime que los documentos que al efecto exhibió la
Procuraduría Federal el Consumidor, no tienen el alcance
de probar el adeudo que se reclama, al no existir resolución
alguna que establezca una condena en cantidad líquida y
exigible, aunado a que del acta de entrega se advierte que
la póliza de garantía estaría a cargo de Banco Monex.
j. Respecto a María de Jesús Centeno Patiño, se estima
correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente
concurso mercantil, en razón a que de las constancias que
obran en el expediente PFC.NLE.B.3/001438-2014 que al
efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor el
consumidor funge como propietario del inmueble sito en
Calle de Basalto 721, Fraccionamiento Urbi Villa del Real en
Juárez, Nuevo León, según escritura pública 24411, libro
1025 ante la fe del Notario Público 72 en Monterrey, Nuevo
León, al reclamar que a la fecha no se le ha entregado dicha
vivienda.
De tal forma que si bien se ha generado un derecho en
favor del consumidor debido a que la comerciante no ha
entregado el inmueble objeto de la compraventa y que ello
le puede generar a dicho consumidor la facultad de elegir
entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación
(recisión o terminación), por virtud de que se generaron
obligaciones reciprocas, se estima que estos aspectos
primeramente deben dilucidarse mediante la acción
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
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ordinaria correspondiente, previo al procedimiento de
concurso mercantil, dada la naturaleza especial de éste
último.
Sirve de apoyo la tesis de Jurisprudencia I.3o.C. J/12
(10a.), que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, localizable en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de
2015, Tomo II, Materia(s): Civil, Página: 1586, de rubro:
“COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA
LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y
NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO
SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)]”; así
como la tesis IV.3o.C.6 C (10a.) que sostuvo el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,
localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, Materia(s):
Civil, Página: 1821, de rubro: “ACCIÓN SEPARATORIA EN
EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO”.
De ahí que como no se han dilucidado previamente los
aspectos relativos al cumplimiento de la obligación por parte
de la comerciante o su recisión por la vía ordinaria con
motivo de la compraventa, no se reconoce el adeudo por parte de la concursada dentro del presente concurso mercantil a favor del consumidor.
Es de esa manera, pues la naturaleza del concurso mercantil es esencialmente económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de
iliquidez o insolvencia, lo ha llevado a un incumplimiento
generalizado de sus obligaciones de pago, con el grave
riesgo de perecimiento de su empresa, por lo que el
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incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago
afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en
crisis, al verse privada de los elementos que requiere para
subsistir como ente productivo y que necesariamente
provienen de sus acreedores. Asimismo, al afectarse la
viabilidad de las empresas, se impacta también a los
acreedores con los que mantiene una relación de negocios,
no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también
por el cese de la relación comercial.
k. En relación a Marcelino Torres Lazcano, se estima
correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente
concurso mercantil, en razón a que de las constancias que
obran en el expediente PFC.CDJ.B.3/001390-2012 que al
efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor el
consumidor funge como propietario del inmueble sito en
Manzana 008, Lote 002, Calle Cedros de la Cadena 3197,
Urbi Villa del Cedro II en Ciudad Juárez, Chihuahua, según
escritura pública 40464, volumen 1652, ante la fe del
Notario Público 28 en Ciudad Juárez, Chihuahua, se
advierte que la comerciante se encuentra en la mejor
disposición de reparar la vivienda propiedad del consumidor,
como lo ante la Procuraduría Federal del Consumidor; lo
que no conforma un adeudo que deba ser reconocido
mediante el presente procedimiento, en razón de que se
trata, como se expone, de hacer valer una garantía, razón
por la que es materia de una acción diversa y no del
presente concurso mercantil, como se dijo, dada la
naturaleza del mismo.
• Respecto a la objeción que planteó International Finance Corporation, en el sentido de que se le reconozca como acreedor
con grado común por la cantidad de $25,963,413.98 dólares en
términos de la cláusula tercera de la dación en pago de derechos
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
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fideicomisarios del contrato de fideicomiso irrevocable de
administración y garantía 744472, contrato original que obra en
autos del concurso mercantil 35/2014 y que se trae a la vista para
resolver la presente sentencia en términos a la contradicción de tesis
4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del
Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO
NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA
CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES
NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN
CERTIFICARSE”; y al que se le otorga pleno valor probatorio con
fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de
aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de
que no fue objetado por la parte contraria.
No obstante el Conciliador al exhibir la lista definitiva omitió
reconocimiento alguno respecto de dicho acreedor, y con ello
considerar la objeción que se le planteó; como se dijo, de las
documentales descritas se acredita el adeudo que se solicita, es que
conforme el numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, se
reconoce el carácter de acreedor a International Finance Corporation la cantidad de 71,920,112.57 UDIs, equivalente a
$380,322,473.34 pesos moneda nacional ($25,963,413.98 dólares),
en su carácter de obligado solidario; en razón a ello, es que se
estima fundada la objeción planteada.
• En relación al acreedor The Bank of New York Mellon,
objetó la lista provisional en el sentido de que el nombre con el que
se le reconoció en la lista provisional es impreciso dado que la
solicitud se realizó como The Bank Of New York Mellon en su
carácter de representante común de los tenedores de bonos de la emisión, y no así como The Bank Of New York Mellon
representante común de los tenedores no firmantes de la
20
presente solicitud.
Atento a lo expuesto, se considera que el pago a los
acreedores reconocidos como beneficiarios de los bonos que
establece el acta de emisión a una tasa de interés de 8.50%,
conforme al contrato de diecinueve de abril de dos mil seis,
celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho
instrumento y The Bank of New York Mellon como fideicomisario
sucesor de JP Morgan Chase Bank N. A.; el acta de emisión de
bono a una tasa de interés de 9.50% conforme al contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez celebrado entre
Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y The
Bank of New York Mellon como fideicomisario; así como el acta de
emisión de bono a una tasa de interés de 9.750% pagaderos el tres
de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de emisión de tres de febrero de dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos
Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las
subsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank of New York
Mellon como fideicomisario y The Bank of New York Mellon
(Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente
de Transferencias, deberá realizarse a través de The Bank of New York Mellon en su calidad de fideicomisario, con sustento en lo
siguiente.
Las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de emisión de
bono a una tasa de interés de 8.50% con vencimiento en diecinueve
de abril de dos mil dieciséis, conforme al contrato de emisión de diecinueve de abril de dos mil seis, celebrado entre Urbi,
Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,
las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y The Bank of
New York Mellon como fideicomisario sucesor de JP Morgan Chase
Bank N. A., establecen:
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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“Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la
oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 4 New York Plaza, 15th Floor, New York, NY 10004, Fax: 212-623-6207 o 6214, en atención a: Worldwide Securites Services-Latin America Administration, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).
“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador. (a) La compañía deberá mantener una oficina o
agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.
(b)
[…]
(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del
Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.
“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e
intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal en EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de
22
las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Gante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario e el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.
[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o
agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.
[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de
Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si
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el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás
documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y
(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.
De igual forma, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta
de emisión de bono a una tasa de interés de 9.50% con vencimiento
en veintiuno de enero de dos mil veinte, conforme al contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez celebrado entre
Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y The
Bank of New York Mellon como fideicomisario, establecen: “Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la
oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).
“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.
(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación
24
con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.
(b)
[…]
(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del
Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.
“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e
intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
25
contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.
[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o
agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.
[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de
Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si
el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás
documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y
(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.
Asimismo, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de
emisión de bono a una tasa de interés de 9.750% pagaderos el tres
de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de emisión de tres de febrero de dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos
Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las
subsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank of New York
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Mellon como fideicomisario y The Bank of New York Mellon
(Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente
de Transferencias, establecen: “Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la
oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).
“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.
(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión (salvo por el tipo que se contempla en la Sección 11.08). En tanto que los Pagarés sean admitidos para su cotización en la Lista Oficial del Luxemboug Stock Exchange y para su negociación en el Euro MTF, y las Reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, la Compañía deberá mantener un Agente Pagador de Luxemburgo. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional incluyendo el Agente Pagador de Luxemburgo.
(b)
[…]
(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del
Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e
intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.
[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o
agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente
28
instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.
[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de
Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si
el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás
documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y
(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión.
De lo anterior se observa que la compañía deberá mantener
una Oficina o Agencia de Registro y uno o más Agentes Pagadores,
donde los pagarés podrán ser presentados o entregados para
registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde podrán ser
presentados para pago (el “Agente Pagador”), así como para la
notificación y demandas contra la Compañía en relación con los
pagarés y el contrato de emisión y que para tal efecto se designó la
Oficina del Fideicomiso Corporativo (fideicomisario).
Por otra parte, se observa que el Fideicomisario podrá
presentar pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que
puedan ser necesarios o aconsejables con el fin de que los reclamos
del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el contrato
de emisión y los pagarés admitidos en cualquier procedimiento de
quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento
judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o
cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores
o propiedades; así como cobrar y recibir cualquier dinero u otra
propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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de este tipo y distribuirlos de conformidad con el contrato de
Emisión.
De esta forma, The Bank of New York Mellon, actúa como
Fideicomisario en los contratos de emisión de bonos que se
relacionan, se le otorgó calidad de Registrador y Agente Pagador,
por ello tiene facultades para cobrar y recibir cualquier dinero u otra
propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo
y distribuirlos de conformidad con el contrato de Emisión, por lo que
se estima que el pago a los acreedores reconocidos como
beneficiarios de los bonos deberá realizarse por conducto de dicho
Fideicomisario.
Sin que deban afectarse los derechos de los tenedores a recibir pago, pues conforme a la Sección 6.07, el derecho de
cualquier tenedor de recibir pago de principal de o interés sobre los
pagarés que dicho tenedor tenga, en o después de las respectivas
fechas de vencimiento, fechas de amortización o fecha de
readquisición expresada en el acta de emisión o en los pagarés, o iniciar juicio para la imposición de cualquier pago de este tipo en o después de dichas fechas respectivas, no deberá verse
menoscabado sin el consentimiento de dicho tenedor.
Por lo que se estima que es fundada dicha objeción, por ello
se resuelve que los acreedores tenedores de bonos tienen el derecho de solicitar y convenir respecto a sus intereses en el presente concurso, con la salvedad de que al ser reconocidos en la
presente sentencia serán pagados por conducto del The Bank of New York Mellon.
• Respecto a la objeción que planteó Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees Pension Trust, en el sentido de
que en la lista provisional no se le reconoció el monto que asciende
a la cantidad de $4,226,842.98 pesos moneda nacional, más
intereses ordinarios y moratorios, como tenedor de bonos de 9.75%
30
con vencimiento al 2022, no obstante firmar la solicitud de
declaración de concurso mercantil.
No obstante el Conciliador omitió dar respuesta a la objeción
planteada, quien resuelve se encuentra imposibilitado para
pronunciarse sobre la misma, en razón a que en contravención al
numeral 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, dicho acreedor no
exhibió documentación alguna a fin de corroborar la cantidad que
solicita se le reconozca y por el cual realiza la objeción. Sin que pase
desapercibido el argumento de que firmó la solicitud de declaración
de concurso mercantil, en razón a que conforme el numeral 20 de la
Ley de Concursos Mercantiles, ello es un requisito para el trámite de
la resolución de declaración de concurso mercantil, pero no es un
requisito base para el reconocimiento del crédito.
• Asimismo, respecto a la objeción que realizó Ashmore SICAV, en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, en el sentido de que el monto del adeudo
asciende a $37,522,000.00 dólares más intereses ordinarios y
moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022 y
$22,199,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorios
relativos a los bonos con vencimiento al 2020, con el argumento
de que en diciembre de dos mil catorce adquirió de: Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp
la titularidad de 12,685,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022.
Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 1,585,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022
BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 1,500,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022
Nomura Multi Managers Fund-Global High Yield Bond la titularidad de 2,100,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022; y,
Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 400,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022
Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 5,544,137 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
31
Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 359,589 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020
BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 615,559 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020
Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 166,714 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.
No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio
respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de
$662,777,075.61 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2022 equivalente a 125,333,119.20 UDIs; $391,468,237.07 pesos
relativos a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a
74,027,809.69 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el
tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita,
lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de
derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil
quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley
de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la
Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que
el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante.
De igual forma, respecto a la objeción en el sentido de que se
reconozca la cantidad de $810,000.00 dólares más intereses
ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al
2016, si bien el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio
respuesta a dicha objeción, sí reconoció la cantidad de
$14,315,709.75 pesos y su equivalente a 2,707,143.36 UDIs,
cantidad que convertida a dólares con el tipo de cambio de 14.6484
pesos, son superiores a las que solicita, bajo el argumento de que
confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante; en el presente caso, fungiendo como obligada
32
solidaria de una deuda que contrajo conjuntamente con las diversas
subsidiarias, en la cual funge como deudora principal Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.
En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza el
acreedor Ashmore SICAV, en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund.
• Ante la objeción que realizó Ashmore Invesment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, en el sentido de que el adeudo ascendía a $5,572,000.00 dólares
más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2016 y $4,728,000.00 dólares más intereses
ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2020, con el argumento de que en diciembre de dos mil catorce
adquirió de: Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp
la titularidad de 2,572,000 bonos con vencimiento al 2016. Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD
Denominated Fund la titularidad de 100,000 Bonos 2016. BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension
Scheme la titularidad de 100,000 bonos 2016. Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp
la titularidad de 3,920,533 bonos con vencimiento al 2020. Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD
Denominated Fund la titularidad de 254,283 bonos con vencimiento al 2020.
BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 435,292 bonos con vencimiento al 2020.
Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 117,892 bonos con vencimiento al 2020.
No obstante que el Conciliador al exhibir las listas definitivas no
dio respuesta a la objeción descrita, reconoció la cantidad de
$98,477,944.11 pesos relativos a los bonos con vencimiento al 2016
equivalente a 18,622,472.57 UDIs; y $83,375,909.95 pesos
corresponden a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a
15,766,632.92 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el
tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita,
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
33
lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de
derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil
quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley
de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la
Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que
el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante; en el
presente caso fungiendo como obligada solidaria de una deuda
que contrajo conjuntamente con las diversas subsidiarias, en la cual
funge como deudora principal Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.
En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza el
acreedor Ashmore Invesment Management Limited como agente
en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust.
• Respecto a la objeción que planteó HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, en el sentido de que se le reconozca la
cantidad de $6,884,545.00 pesos (seis millones ochocientos ochenta
y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda
nacional), así como el carácter de solidario de dicho adeudo, se
establece lo siguiente:
Que de las documentales que al efecto exhibió en copia simple
a su solicitud de crédito y las cuales obran en copia certificada en el
concurso mercantil 35/2014, entre ellas, 1) copia certificada del
convenio de transacción judicial que celebran por una parte HSBC
México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el
fideicomiso 303623, y por otra Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, así como de los anexos
34
correspondientes, por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito
Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López veintiséis de febrero
de dos mil quince, la cual consta de ochenta y seis fojas; 2) original del pagaré valioso por la cantidad de $6,000,000.00 pesos de
veinte de febrero de dos mil trece, suscrito por Agustín Ernesto
Garay Cuarenta, representante de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; 3) copia
certificada por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito
Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López el veintiséis de
febrero de dos mil quince del acta 58794, volumen 954 expedida por
el Notario Público Número Ocho licenciado Víctor Ibáñez
Bracamontes en Mexicali, Baja California, la cual consta de tres
fojas; y 4) copia fotostática simple de diversas constancias en
diecisiete tomos.
A tales documentos —incisos 1), 2) y 3)— a los que se les
otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 1292 y
1296, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de
Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueron objetados por la
parte contraria.
Así, se obtiene el adeudo a la acreedora HSBC México,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623,
así como la naturaleza del mismo deriva de un “convenio de
colaboración, alianza estratégica y bien común” con Vertice, (convenio para que de forma común se trabajara en la originación de
créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas nuevas
desarrolladas por urbi) obligándose entre otras cosas, Urbi
Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable
y subsidiarias, a realizar el pago a Vértice de los saldos de créditos
otorgados por ésta y relacionados con las viviendas de urbi, desde
enero de 2009, y ante el incumplimiento a dicho convenio éste
demandó a Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de
Capital Variable y subsidiarias en la vía ordinaria mercantil, juicio del
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
35
que conoció Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil con
expediente 1355/2011; posteriormente Vertice (fideicomitente y
fideicomisaria en segundo lugar) Sociedad Hipotecaria Federal
(fideicomisaria en primer lugar) y HSBC, celebran un contrato de
fideicomiso irrevocable de Administración, pago y garantía número
F/303623 (modificado el 31 mayo 2012).
Posteriormente Vertice —cedente— y el fiduciario F/303623
(HSBC) —cesionario—, celebran un contrato de cesión de derechos
litigiosos, por el que se ceden los derechos litigiosos a favor de
F/303623 respecto del juicio ordinario mercantil; así, el veinte de
febrero dos mil trece Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable y subsidiarias, HSBC como fiduciario de
F/303623, Vertice y otros celebraron un convenio de transacción
judicial por el cual las partes se otorgaron reciprocas concesiones
para dar por terminado el juicio ordinario mercantil —en términos del
inciso b) de la cláusula segunda— obligándose Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y
subsidiarias a pagar al fideicomiso F/303623 el diecinueve de julio
de dos mil trece, $6,000,000.00 pesos, a efecto de dar por terminado
el juicio ordinario mercantil, y a fin de garantizar el convenio el
veinte de febrero de dos mil trece, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable firmó un pagaré
por tal cantidad con vencimiento al diecinueve julio de dos mil trece y
con interés moratorio para el caso de incumplimiento en el pago por
parte de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de
Capital Variable y subsidiarias.
Título de crédito que se exhibió como sustento de la objeción y petición de reconocimiento, es una prueba preconstituida
de la existencia del crédito documentado, esto en términos de los
artículos 5º, 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
36
Sin embargo, de dichas documentales en especifico del pagaré
de referencia, quien resuelve advierte que únicamente se suscribió
por la empresa Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, así como que del convenio y juicio
ordinario a que se hace referencia se advierte que ciertamente se
habla de diversas subsidiarias, empero no se mencionan éstas, por
lo que no se puede asumir objetivamente que se trate de la aquí
concursada, esto es, no se tiene certeza jurídica a qué subsidiarias
se refiere.
Aunado a lo anterior, la obligación de pago se hace depender
del pagaré, del cual no se advierte que la aquí concursada se
hubiere obligado. Por lo expuesto, es por lo que se estima infundada la objeción
que plantea y contrario a lo propuesto por el Conciliador en la lista
definitiva, no se reconoce a HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, la cantidad
de $6’884,545.02 pesos, moneda nacional, con el carácter de obligado solidario, por lo que se refiere al presente concurso
mercantil.
• Respecto a la objeción que realizó Cesar Saenz Bailon,
en el sentido de que se le reconozca el adeudo que asciende a la
cantidad de $128,957.20 pesos, moneda nacional.
Lo que se corroboró con los documentos que lo avalan y que
exhibió como anexo a su objeción, en cumplimiento al artículo 129
de la Ley de Concursos Mercantiles, consistentes en facturas A1189,
A1209, A1286 y A1287, todas con cadena y sello digital y a las
cuales se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el
artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de aplicación
supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no
fueron objetadas por la parte contraria.
Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen:
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
37
“DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]
“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL
TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL.
38
LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].
No obstante el Conciliador al exhibir la lista definitiva omitió
pronunciamiento alguno respecto de dicho acreedor, y con ello
considerar la objeción que se le planteó; como se dijo, de las
documentales descritas se acredita el adeudo que se solicita, y por
ello es que conforme el numeral 217 de la Ley de Concursos
Mercantiles, se reconoce el carácter de acreedor a Cesar Saenz Bailon la cantidad de 24,386.19 UDIs, equivalente a $128,957.20 pesos moneda nacional; en razón a ello, es que se estima fundada
la objeción planteada.
• Respecto a la objeción que planteó Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el
sentido de que se le reconozca el adeudo que asciende a la cantidad
de $17,364.10 pesos moneda nacional.
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
39
Lo que se corroboró con las documentales que al efecto anexó
a su objeción en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de
Concursos Mercantiles, consistentes en 1) contrato de obra 2009-07
a precio alzado (por molduras en bardas, en el fraccionamiento
Urbiquinta Granada) celebrado el cinco de febrero de dos mil nueve
entre Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable y la aquí concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima
de Capital Variable, con firmas en original y, 2) convenio de finiquito
celebrado el uno de enero de dos mil trece, entre Corpintutex,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y la aquí
concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital
Variable, con firmas en original, de las cuales se aprecia el monto
del adeudo.
Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio
con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,
de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud
de que no fueron objetadas por la parte contraria.
El Conciliador reconoció la cantidad de $17,364.10 pesos
equivalentes a 3,283.60 UDIs, en atención a que confirmó su
existencia en los registros contables electrónicos y documentación
disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante,
conforme el numeral 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, por
ello es que se desestima dicha objeción.
• Respecto a la objeción que realiza HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo
financiero HSBC, en el sentido de que se le reconoció con un
nombre equivocado, esto es, como HSBC México, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC
(división fiduciaria fideicomiso F/262757), así como que el adeudo no
deriva de un crédito con garantía hipotecaria sino su origen es un
pagaré suscrito por la aquí concursada y como aval Urbi Desarrollos
Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.
40
El Conciliador reconoció a dicha acreedora con el nombre
correcto y la cantidad de $105,468,512.34 pesos moneda nacional
equivalentes a 19,944,409.84 UDIs— en su carácter de obligado principal, en atención a la contabilidad electrónica del Comerciante
y a la información que el propio Comerciante y su personal que
están obligados a proporcionar, conforme el numeral 121 de la Ley
de Concursos Mercantiles, en razón a ello, se desestima dicha
objeción.
• En relación a la objeción que realiza Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero Santander México, en el sentido de que le
reconoce con un nombre incorrecto, esto es, como Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero Santander, así como que no se le
reconocen trece créditos en su carácter de obligado solidario de
una deuda en la que Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad
Anónima de Capital Variable y CyD Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima de Capital Variable, fungen como deudores principales.
Lo que se corroboró con las documentales que obran en los
autos de los concursos mercantiles 42/2014 y 51/2014 y que se
traen a la vista para resolver la presente sentencia en términos a la
contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena
Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO
TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO
ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS
RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”; de las que se advierte que la aquí
concursada funge como obligada solidaria de Promoción y
Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, de diversos
créditos, como lo es, por un contrato de apertura de crédito en
cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
41
$8,570,836.42 pesos; por un contrato de apertura de crédito en
cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de
$2,205,139.61 pesos; por un contrato de apertura de crédito en
cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de
$5,301,877.02 pesos; cuenta de cheques por la cantidad de
$148,702,800.00 pesos; y de CyD Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima de Capital Variable, respecto de diversos créditos, como
son, por un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con
garantía hipotecaria por la cantidad de $84,414,730.30 pesos; por un
contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía
hipotecaria por la cantidad de $25,098,382.98 pesos; cuenta de
cheques por la cantidad de $125,431,941.72 pesos; por un contrato
de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria
por la cantidad de $12,136,650.16 pesos; cuenta de cheques por la
cantidad de $21,345,867,61 pesos; cuenta de cheques por la
cantidad de $95,854,651.10 pesos; por un contrato de apertura de
crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad
de $910,989.62; por un contrato de apertura de crédito en cuenta
corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de $2,754,411.00;
contrato de apertura de crédito por la cantidad de $202,558,404.32. Debe decirse que las obligaciones que asumió el deudor
solidario —Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable— y el garante hipotecario, en el presente caso y respecto
de algunos créditos —CyD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
de Capital Variable— no son las mismas, ni se originaron en el
mismo contrato, pues la obligación del deudor solidario se da en el
contrato principal, la del garante hipotecario se adquiere en el
accesorio; además, quien aceptó el carácter de deudor solidario
adquirió el deber de responder en su totalidad de la obligación de
pago contraída por el deudor principal, lo cual implica que el
acreedor puede exigir a cualquiera de ellos que responda con la
42
"totalidad" de sus bienes, lo que no ocurre en el caso del garante
hipotecario.
Ello es así, porque si bien el garante hipotecario se obliga a
responder subsidiariamente ante el incumplimiento, esa obligación
sólo puede hacerse efectiva en el bien o los bienes dados en
garantía, sin que pueda extenderse a otros.
Por lo anterior, ante el incumplimiento de la obligación de pago,
no es dable que a través de la vía hipotecaria, cuyo sustento radica
en el ejercicio de una acción real, el acreedor intente
simultáneamente una personal de carácter ejecutivo en contra del
deudor solidario, ya que los términos y las condiciones que las rigen
son distintos, pues si bien ambas acciones están vinculadas al
mismo crédito, lo cierto es que la obligación asumida por el deudor
solidario no sólo es diversa a la aceptada por el garante hipotecario,
sino que también tienen diversas causas, al derivar de contratos
diferentes.
No obstante el Conciliador al exhibir la lista definitiva omitió
pronunciarse respecto del reconocimiento de dicho acreedor en su
carácter de obligado solidario relativo a tales créditos, en atención
a las documentales descritas y conforme el numeral 217 de la Ley
de Concursos Mercantiles, se reconoce a Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiole, Grupo Financiero Santander México, por los créditos descritos, en
su carácter de obligado solidario, en el grado y prelación que se
apreciarán a continuación; en razón a ello, es que se estima
fundada la objeción planteada.
• Respecto a la objeción que realiza Franklin Asención Ríos Peraza, en el sentido de que el monto que se le adeuda
asciende a $19,973.14 pesos moneda nacional, el Conciliador al
exhibir la lista definitiva reconoció la cantidad de $19,973.14 pesos moneda nacional equivalentes a 3,776.98 UDIs, con el argumento
de que confirmó su existencia en los registros contables electrónicos
y documentación contable disponible en el domicilio de la
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
43
comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de Concursos
Mercantiles; en razón a ello, se desestima dicha objeción.
• Respecto a la objeción que realiza HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo
financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso
F/262757, en el sentido de que se le reconozca la cantidad de
$136,978,587.57 pesos (ciento treinta y seis millones novecientos
setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos 57/100 moneda
nacional).
Adeudo que se corroboró, con los documentos que en
cumplimiento al artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles,
exhibió en copia simple a la solicitud de reconocimiento que
presentó ante el Conciliador el doce de mayo del dos mil quince, las
cuales obran en copia certificada en los autos del concurso mercantil
35/2014, autos que se tienen a la vista para la resolución del
presente concurso, conforme a la contradicción de tesis 4/2007,
2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo
XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO
NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA
CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES
NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN
CERTIFICARSE” entre ellos, las relativas al convenio transaccional de
ejecución de hipotecas que celebraron el treinta de diciembre de dos
mil trece, por una parte Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable; Constructora Metropolitana,
Sociedad Anónima de Capital Variable; CYD Desarrollos Urbanos,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Obras y Desarrollos Urbi,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Urbi Construcciones del
Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable; Promoción y
Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable e Ingeniería
44
y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, y por otra HSBC
México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el
fideicomiso 262757, así como Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.,
por su propio derecho como fiduciaria en el Fondo de Operación y
Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como de los anexos
correspondientes, por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito
Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López veintiséis de febrero
de dos mil quince, constates de mil doscientas once fojas;
documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio con
fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de
aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de
que no fueron objetados por la parte contraria.
De las cuales se aprecia el adeudo a la acreedora HSBC
México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el
fideicomiso 262757, así como la naturaleza del mismo y en el cual
se inserta en la cláusula octava, el reconocimiento por parte de la
deudora hipotecaria Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de
Capital Variable y otras, del adeudo restante a favor de HSBC
México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el
fideicomiso 262757, por la cantidad de $136,978,587.57 pesos.
Así, no obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva
no dio respuesta a la objeción descrita, argumentó en el sentido de
que al confirmar su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante, en cumplimiento al numeral 121 de
la Ley de Concursos Mercantiles. En atención a lo anterior, y dado que el Conciliador reconoció a
HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el
fideicomiso 262757, la cantidad de 25,903,058.92 UDIs, equivalente
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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a $136,978,587.57 pesos moneda nacional, en el presente caso,
fungiendo la concursada como solidaria, es que se desestima la
objeción planteada.
• Respecto a la objeción que realiza Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción, Sociedad Civil, en el sentido
de que el adeudo asciende a la cantidad de $538,130.00 pesos moneda nacional.
Lo que se corroboró con las documentales que al efecto
exhibió en cumplimiento al numeral 129 de la Ley de Concursos
Mercantiles, consistentes en copia certificada por Notario Público
Once en Mexicali, Baja California de las facturas 1272, 1275, 1276,
1277 y 1278; documentales a las que se les otorga pleno valor
probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de
Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos
Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte
contraria y de los que el adeudo que se solicita se reconozca.
El Conciliador al exhibir la lista definitiva reconoció la cantidad
de 101,761.99 UDIs, equivalente a $538,130.00 pesos moneda
nacional, en atención a que confirmó su existencia en los registros
contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra
en el domicilio de la comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley
de Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha objeción.
• Respecto a las objeciones que planteó Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable; Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el sentido de
que se les reconoce menor cantidad a la adeudada y un grado
distinto al de acreedor con garantía real.
En cumplimiento al numeral 129 de la Ley de Concursos
Mercantiles, exhibió copia certificadas del Juicio ordinario mercantil
316/2014 que se tramita ante el Juzgado Segundo de lo Civil de esta
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ciudad; así como copia certificada de dos incidentes de providencias
precautorias relativos al juicio ordinario mercantil 316/2014, de las
cuales se advierte que Cemex Concretos, Sociedad Anónima de
Capital Variable; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable,
demandó en la vía ordinaria mercantil a Obras y Desarrollos Urbi,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Ingeniería y Obras, Sociedad
Anónima de Capital Variable; CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima de Capital Variable; Promoción y Desarrollos Urbi,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Constructora Metropolitana
Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, Urbi Construcciones
del Pacifico SA de CV, entre otros, el cumplimiento del quinto reconocimiento de adeudo y plan de pago de veintiocho de diciembre de dos mil doce ante Notario Público por las demandadas y el pago de la cantidad adeudada de $58,965,915.93 pesos.
Reconocimiento de adeudo que se desglosa de la siguiente
manera Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable, una cantidad de $51,821,490.37 pesos; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable, una cantidad de
$6,435,577.84 pesos y a Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, una cantidad de $708,847.72 pesos.
Respecto a la cual se obligaron con relación al punto número
uno descrito en el quinto reconocimiento de adeudo y plan de pagos
Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable; Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable;
CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable;
Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital
Variable; Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de
Capital Variable y, Urbi Construcciones del Pacifico, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
Por lo expuesto y atendiendo al numeral 217 de la Ley de
Concursos Mercantiles, se estima fundada la objeción que se
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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plantea y se le reconoce el carácter de acreedor a Cemex
Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable por una cantidad
de $51,821,490.37 pesos; Cemex México, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por una cantidad de $6,435,577.84 pesos y a
Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, por una
cantidad de $708,847.72 pesos equivalente a 9,799,598.19 UDIs,
1,216,986.94 UDIs y 134,045.22 UDIs, respectivamente, con el
carácter de solidario, en el grado y prelación que se precisarán
mas adelante.
Asimismo, respecto a la diversa objeción en el sentido de que
se le reconozca con un grado preferente, esto es con garantía real,
en razón a que el diez de octubre de dos mil catorce en los autos del
incidente de providencias precautorias relativas al juicio ordinario
316/2014, se trabó formal embargo hasta por la cantidad de $58,965,915.93 pesos, mismo que se encuentra inscrito con número
17603119/2014 en el Registro en Monterrey, sobre los derechos
fideicomisarios que Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de
Capital Variable, tiene sobre contrato de fideicomiso irrevocable de
administración de inmuebles para desarrollo inmobiliario en su
calidad de fideicomisario en primer lugar del 16.66667% de dichos
derechos respecto a los inmuebles y el 15% respecto a lo que le
corresponde de los derechos fideicomisarios del fideicomiso y que el
trece de agosto de dos mil catorce no se admitió a trámite el
incidente de providencias precautorias consistente en el embargo
sobre bienes de Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de
Capital Variable y otras. Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio
con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,
de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud
de que no fueron objetadas por la parte contraria.
No es de considerarse al acreedor en cuestión con el privilegio
a que se refiere el artículo 217, fracción II de la Ley de Concursos
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Mercantiles, dado que la propia ley es clara en destacar que para los
efectos del concurso son acreedores con garantía real, las relativas
a las hipotecas y las prendas debidamente constituidas, sin que los
embargos trabados contra la concursada puedan constituir tal
privilegio, en tanto que su naturaleza es la de una medida cautelar,
de carácter procesal.
En razón a lo expuesto y atendiendo al numeral 217 de la Ley
de Concursos Mercantiles, es que se estima infundada la objeción
planteada.
• En lo que concierne a las objeciones que presentó ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, para el efecto de que se le reconozca como acreedor de la concursada, en tanto sustenta
que ésta tienen el deber de responder por una obligación de garantía
con motivo de las pólizas de fianza 961908, Inclusión 0; 1040618,
Inclusión 0; 829762, Inclusión 0; 1260681, Inclusión 0;
28000001998, Inclusión 520022; 28000001998, Inclusión 520033;
28000001998, Inclusión 520031; 28000001998, Inclusión 520011;
1310421, Inclusión 0; 1341233, Inclusión 0; 765723, Inclusión 0;
1121056, Inclusión 0; 766147, Inclusión 0; 28000001998, Inclusión
520028; 1264619, Inclusión 0; 1237056, Inclusión 0; 1320009,
Inclusión 0; 1332752, Inclusión 0; 1343036, Inclusión 0; 1412293,
Inclusión 0; 28000001998, Inclusión 520029; 1183815, Inclusión 0;
1183818, Inclusión 0; 1266910, Inclusión 0; 1183824, Inclusión 0;
1230834, Inclusión 0; 1279392, Inclusión 0; 1230821, Inclusión 0;
1384928, Inclusión 0; 1343029, Inclusión 0; 1219863, Inclusión 0;
1183826, Inclusión 0; 1343025, Inclusión 0; 1343032, Inclusión 0;
1343034, Inclusión 0; 1230835, Inclusión 0; 1350731, Inclusión 0;
1219855, Inclusión 0; 1330160, Inclusión 0; 1330174, Inclusión 0;
1350745, Inclusión 0; 1330167, Inclusión 0; 1266163, Inclusión 0;
1266165, Inclusión 0; 1350753, Inclusión 0; 1345987, Inclusión 0;
1345989, Inclusión 0; 1409925, Inclusión 0; 1348308, Inclusión 0;
1193220, Inclusión 0; 1348305, Inclusión 0; 1348312, Inclusión 0;
1421727, Inclusión 0; 1266188, Inclusión 0; 1266194, Inclusión 0;
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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1345985, Inclusión 0; 1348314, Inclusión 0; 1230828, Inclusión 0;
1219745, Inclusión 0; 1219839, Inclusión 0; 1409919, Inclusión 0;
1193223, Inclusión 0; 1330164, Inclusión 0; 1424724, Inclusión 0;
1377579, Inclusión 0; 1193227, Inclusión 0; 1204481, Inclusión 0;
1266175, Inclusión 0; 1193231, Inclusión 0; 1266182, Inclusión 0;
1193235, Inclusión 0; 1193237, Inclusión 0; 1204487, Inclusión 0;
1204491, Inclusión 0; 902687, Inclusión 0; 1193246, Inclusión 0;
1418640, Inclusión 0; 1266187, Inclusión 0; 1266201, Inclusión 0;
1221670, Inclusión 0; 1266207, Inclusión 0; 1354523, Inclusión 0;
902673, Inclusión 0; 1230833, Inclusión 0; 1221676, Inclusión 0;
1221678, Inclusión 0; 1266213, Inclusión 0; 1221674, Inclusión 0;
1193239, Inclusión 0; 1336231, Inclusión 0; 1337216, Inclusión 0;
1337220, Inclusión 0; 1223134, Inclusión 0; 1345535, Inclusión 0;
1325737, Inclusión 0; 1377351, Inclusión 0; 956457, Inclusión 0;
1190304, Inclusión 0; 1190305, Inclusión 0; 1148037, Inclusión 0;
1152900, Inclusión 0; 1152916, Inclusión 0; 1251355, Inclusión 0;
818569, Inclusión 0; 1150576, Inclusión 0; 1340414, Inclusión 0;
1302340, Inclusión 0; 1196203, Inclusión 0; 1340411, Inclusión 0;
1259251, Inclusión 0; 1259250, Inclusión 0; 1144139, Inclusión 0;
1323224, Inclusión 0; 1171827, Inclusión 0; 1171823, Inclusión 0;
1171821, Inclusión 0; 1150214, Inclusión 0; 1171825, Inclusión 0;
1302339, Inclusión 0; 1276519, Inclusión 0; 1318822, Inclusión 0;
1143227, Inclusión 0; 1143226, Inclusión 0; 1024292, Inclusión 0;
1289792, Inclusión 0; 1292331, Inclusión 0; 1219973, Inclusión 0;
1304832, Inclusión 0; 1370796, Inclusión 0; 1249310, Inclusión 0;
1374384, Inclusión 0; 1301136, Inclusión 0; 1180579, Inclusión 0;
28000001998, Inclusión 520030; 1153090, Inclusión 0; 1190307,
Inclusión 0; 1361002, Inclusión 0, 1153092, Inclusión 0; 1209897,
Inclusión 0; 1296067, Inclusión 0; 1361005, Inclusión 0; 1153091,
Inclusión 0; 28000001998, Inclusión 520017; 1341299, Inclusión 0;
1257553, Inclusión 0; 1257557, Inclusión 0; 1278681, Inclusión 0;
1296062, Inclusión 0; 1333478, Inclusión 0; 1363311, Inclusión 0;
50
1242623, Inclusión 0; 1379277, Inclusión 0; 1184641, Inclusión 0;
1197813, Inclusión 0; 1282606, Inclusión 0; 1392215, Inclusión 0;
1175706, Inclusión 0; 1237857, Inclusión 0; 1289060, Inclusión 0;
1237842, Inclusión 0; 1195542, Inclusión 0; 1354869, Inclusión 0;
1358350, Inclusión 0; 1095946, Inclusión 0; 1237867, Inclusión 0;
1297522, Inclusión 0; 1297258, Inclusión 0; 1343234, Inclusión 0;
1339834, Inclusión 0; 1339843, Inclusión 0; 1257555, Inclusión 0;
1318754, Inclusión 0; 1306669, Inclusión 0; 1088025, Inclusión 0;
1318748, Inclusión 0; 1318757, Inclusión 0; 1296626, Inclusión 0;
1318762, Inclusión 0; 1318751, Inclusión 0; 1374509, Inclusión 0;
1332787, Inclusión 0; 1386205, Inclusión 0; 1356684, Inclusión 0;
1374510, Inclusión 0; 1077408, Inclusión 0; 1304831, Inclusión 0;
1245018, Inclusión 0, 1150215, Inclusión 0 y 1354137, cuyo monto
total asciende a la cantidad de $2,955,989,828.69 MN (Dos mil
novecientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve
mil ochocientos veintiocho pesos 69/100 Moneda Nacional), se
establece lo siguiente.
Como antecedente conviene destacar que ACE Fianzas
Monterrey, Sociedad Anónima, demandó en la vía ordinaria mercantil con providencia precautoria de embargo, a la concursada
con motivo de la expedición de la póliza de fianza 1354137, por la
cantidad de $1,237,017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete
millones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100
Moneda Nacional) para garantizar ante la Tesorería de la Federación
el interés fiscal derivado del crédito fiscal C-569424, por concepto de
impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de dos mil diez.
Demanda que se radicó con el número 257/2013 del índice del
Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el
Estado de Nuevo León.
Posteriormente, la afianzadora promovió en dicho juicio
ampliación de demanda por la expedición de pólizas que se
mencionan en la objeción que aquí se atiende por la cantidad de
$1,718,967,669.29 MN (Un mil setecientos dieciocho millones
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
51
seiscientos sesenta y nueve pesos 29/100 Moneda Nacional) por la
suma total de cada una de las pólizas; en adición a la cantidad de
$1,237,017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete millones
diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda
Nacional) que se expidió en la póliza de fianza 1354137, por lo que
solicitó se ampliara la demanda para garantizar bienes suficientes
por la cantidad de $2,955,989,828.69 MN (Dos mil novecientos
cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil
ochocientos veintiocho pesos 69/100 Moneda Nacional).
En dieciséis de octubre de dos mil catorce, se exhibió
convenio judicial celebrado en los autos del Juicio Ordinario Mercantil 257/2013, en el que se pactó el acuerdo de voluntades de
la concursada con ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima,
mismo que se ratificó y se elevó a categoría de cosa juzgada en diez
de noviembre de dos mil catorce.
En la cláusula quinta del convenio se estableció en lo que aquí
interesa lo siguiente: “…Con relación al embargo precautorio trabado, “LAS PARTES” conviene en que el mismo subsistirá únicamente hasta por la cantidad de $1,237,017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete millones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda Nacional), como medida de aseguramiento que, con forme al artículo 103 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, “LAS DEMANDADAS” constituyen a favor de “LA AFIANZADORA”, en garantía de las responsabilidades que les resulten con motivo de la póliza de fianza descrita en el inciso 4) del capítulo de declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades quirografarias conforme al artículo 264 del Código Civil Federal, hipotecarias y solidarias que subsisten a cargo de “LAS DEMANDADAS”, pactando “LAS PARTES” que los efectos de dichos embargos surtirán, con relación a “LAS DEMANDADAS” y a cualquier otro tercero, conforme a la prelación que le corresponda, atendiendo a la inscripción que de los mismos se hubiere hecho en los Registros Públicos competentes… […] En consecuencia de ello, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que una vez aprobado el presente convenio, se reduzca el embargo precautorio trabado por la cantidad de $1,718,967,669.29 MN (Un mil setecientos
52
dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve pesos 29/100 Moneda Nacional) con relación a las pólizas de fianza indicadas en el inciso 5) del capitulo de declaraciones, quedando vigente como embargo definitivo, el descrito en el párrafo anterior […]
Ahora, el promovente argumenta que tiene un crédito líquido y
exigible a la concursada, consistente en su obligación de garantizar
con todo su patrimonio la responsabilidad que no hubiere quedado
garantizada con los embargos precautorios y definitivos e hipotecas
por las pólizas a que se hizo referencia, por tanto, -refiere- que es
acreedor de esa obligación de garantizar y la concursada es deudora
de dicha obligación, al estar sujeta al cumplimiento pactado en el
convenio judicial celebrado, ratificado y aprobado ante el Juzgado
Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el Estado de
Nuevo León, en los autos del juicio 257/2013 y los instrumentos
notariales volumen 3862, número 147,069; volumen 3893, número
148,104; volumen 3929, número 140,279 y volumen 4071, escritura
154,086, y resultar dicho constreñimiento de la actualización de los
supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas.
Señala el promovente que como el artículo 20, fracción III, de
la Ley de Concursos Mercantiles, establece una obligación de
informar las garantías que haya otorgado la comerciante, ello implica
que dichas garantías generan en favor de sus acreedores
hipotecarios, derechos y créditos susceptibles de ser reconocidos.
Aduce el promovente que del artículo 43, fracción XIV, de la
Ley de Concursos Mercantiles, resulta evidente que el legislador no
ha distinguido algún tipo de acreedor para limitar el reconocimiento
de créditos a algún tipo de crédito en particular, por lo que no puede
decirse que se hubiere privilegiado sólo el reconocimiento de
créditos cuyo objeto de pago sea en numerario o que la exigibilidad y
liquidez sólo es con relación a este tipo de créditos, sino que dentro
de este precepto se incluyen, como género, a los acreedores, por
cualquiera de los objetos posibles de las obligaciones.
Refiere el promovente que conforme al artículo 86 de la Ley de
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
53
Concursos Mercantiles, al existir la obligación de garantizar a cargo
de la concursada, tiene un crédito para exigir dicha garantía.
Finalmente, argumenta el promovente que en términos del
artículo 88, fracciones VI y VII, de la Ley de Concursos Mercantiles,
la obligación de garantizar a cargo de la concursada, también puede
ser materia de reconocimiento de concurso mercantil, ya que,
conforme al precepto en cita, en adición a las obligaciones de pago
de cantidades ciertas, son también materia de reconocimiento, los
créditos que resulten de obligaciones que, siendo de un objeto
diverso al pago de numerario, resulten a cargo del comerciante y
respecto de las cuales el acreedor pueda hacer una valoración en
dinero o sean susceptibles de ser valoradas en dinero.
A juicio de quien resuelve, se estima que son infundadas las
objeciones que plantea la afianzadora promovente.
A fin de sustentar lo anterior, conviene observar lo que
establece el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Fianzas: “Artículo 97. Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza, en los siguientes casos. “a).- Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada. “b).- Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere el inciso anterior. “c).- Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente. “d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio.
54
“e).- Cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y “f).- En los demás casos previstos en la legislación mercantil.”
Del numeral en cita se aprecia que, como lo establece la
promovente de las objeciones, ciertamente las instituciones de
fianzas tienen una acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y
obligado solidario, antes incluso de haber pagado el monto
contenido, para exigir que se le garantice por medio de prenda,
hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda
tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza.
Lo anterior ocurre en los supuestos siguientes, cuando se les
haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna
cantidad en virtud de fianza otorgada; cuando la obligación
garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el
requerimiento a que se refiere el inciso anterior; cuando cualquiera
de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se
halle en riesgo de quedar insolvente; cuando alguno de los obligados
haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su
domicilio; cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de
los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de
terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus
garantías de recuperación; y en los demás casos previstos en la
legislación mercantil.
Asimismo, los artículos 98 y 118 Bis, de la Federal de
Instituciones de Fianzas, establecen:
“Artículo 98.- Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo anterior.
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“La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados, las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio. “Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta Ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo. “La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta Ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios. “Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente”. “Artículo 118 Bis. Cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación. “Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la institución de fianzas, las
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cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario. “En caso de que la afianzadora no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la institución fiadora, las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de los Estados de la República. “No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la afianzadora fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. “Independientemente de lo establecido en los párrafos precedentes, las instituciones de fianzas, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas. Lo anterior también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere esta Ley así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 103 bis de la misma. “El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo. “La institución de fianzas en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”
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Del primer artículo trascrito ineludiblemente se obtiene que el
derecho a la acción de reembolso para la afianzadora surge al
momento en que realice el pago de la reclamación al beneficiario
y consecuente obligación de pago a cargo del fiado o a los obligados
solidarios.
Asimismo, el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, dispone que cuando las afianzadoras reciban una
reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo
del conocimiento del fiado o en su caso, de los demás obligados
mencionados, y el momento en que se vence el plazo establecido en
la ley o en la póliza de fianza según lo pactado, para resolver o
inconformarse en contra de la reclamación.
Estos aspectos resultan relevantes en el presente concurso,
porque así se permite que los obligados en la fianza puedan
proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y
documentación que sean necesarios para determinar la procedencia
y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su
improcedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues de no hacerlo, por disposición de ley se encontrarán obligados a reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conforme a lo pactado o la ley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las
excepciones que tuvieren frente a su acreedor, incluyendo la del
pago de lo indebido.
Sobre esa base, resulta imprescindible que ese conocimiento
que haga la afianzadora al obligado sobre la reclamación de pago de
la fianza, sea oportuno y se precise en qué fecha se vence el plazo
establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los
procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios,
para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Lo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia ley, relativo a
que se haga del conocimiento al obligado respectivo sobre la
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reclamación efectuada por el beneficiario de la fianza, para que esté
en condiciones de hacer valer su derecho sobre la procedencia o
improcedencia del pago, es un presupuesto para que la afianzadora,
antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la
reclamación que le formula el beneficiario; con la sanción para el
fiado, que si después de notificado no ejerce su derecho perderá la
oportunidad de hacer valer excepciones ante la afianzadora, cuando
ésta después de haber pagado al beneficiario repita en su contra.
De todo esto, puede distinguirse que en relación con las pólizas
de fianzas, según el supuesto que corresponda, surgen para la
afianzadora dos acciones, la primera consistente la obligación de garantizar, con lo que se asegura un derecho de cobro en el futuro;
en cambio, mediante la segunda, una obligación de pago, con la
que se genera el derecho de reembolso a cargo del fiado con motivo
del pago hecho al beneficiario por la afianzadora.
Conforme al marco normativo anterior, se tiene claro que el
reconocimiento de crédito que solicita ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, deriva de la obligación de garantizar la cantidad por la que pueda tener responsabilidad dicha afianzadora, con motivo de la fianza que expidió a la concursada y no con motivo del pagó de la reclamación al beneficiario, puesto que aún no se ha pagado; es decir, respecto
de la acción que contempla el artículo 97 de la Ley de Instituciones
de Fianzas.
En esa medida, debe decirse que la obligación a que hace
referencia la afianzadora es aquella de garantizar, la que tiene la
naturaleza de una medida precautoria que tiende a asegurar a
favor de la afianzadora el derecho de cobro que puede establecer
contra el fiado, obligado solidario, contrafiador o solicitante; esto es,
tiende a asegurar la realización efectiva de un derecho en el futuro
mientras no prescriba la acción de repetir correspondiente, y no
exige que exista la intención de pago por la aseguradora frente a un
reclamo determinado sino la necesidad de resguardar su patrimonio
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para respaldar sus obligaciones presentes o futuras, que deriven de
una póliza.
Aplica el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, que aparece publicado en la página
2368, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia Civil, del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, que dice:
“MEDIDA PRECAUTORIA ANTE REQUERIMIENTO DE PAGO DE FIANZA. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS ESTÁN FACULTADAS PARA EXIGIR QUE SE LES GARANTICE POR MEDIO DE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA FIANZA OTORGADA. Las instituciones de fianzas tienen acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para efecto de poder exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de la fianza otorgada, aun cuando el requerimiento de pago por el beneficiario de la fianza fuere impugnado por algún medio de defensa, porque así deriva de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que no condiciona su procedencia a la ausencia de impugnación”.
Así como la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Novena Época,
Agosto de 2008, página 1049, con rubro y texto siguientes: “ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS). De la lectura del artículo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se desprende que las instituciones de fianzas tienen acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber pagado la fianza respectiva, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, ya sea que se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada; cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento; cuando cualquiera de los obligados
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sufra un menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio; o bien, la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados citados incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra riesgo de perder sus garantías de recuperación y en los demás casos previstos en la legislación mercantil. El ejercicio de la citada acción para constituir la garantía a cargo de los obligados tiene como presupuesto que se actualice alguna de las hipótesis citadas y se trata de una medida precautoria que tiende a asegurar a favor de la afianzadora el derecho de cobro que puede establecer contra el fiado, obligado solidario, contrafiador o solicitante, y la realización efectiva de un derecho en el futuro mientras no prescriba la acción de repetir correspondiente, sin que exija que exista la intención de pago por la afianzadora frente a un reclamo determinado sino la necesidad de resguardar su patrimonio para respaldar sus obligaciones presentes o futuras, que deriven de una póliza. El artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que cuando las afianzadoras reciban una reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo del conocimiento del fiado o en su caso de los demás obligados y el momento en que se vence el plazo establecido por la ley o en la póliza de fianza según lo pactado, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación; esto último resulta un dato relevante porque así permite a los obligados en la fianza proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues de no hacerlo, por disposición de la ley se encontrarán obligados a reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conforme a lo pactado o a la ley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las excepciones que tuvieren frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido. Por ello, también se dispone que el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado; y las afianzadoras al ser requeridas o demandadas por el acreedor podrán denunciar el pleito al deudor principal para que rinda las pruebas correspondientes, lo cual será aplicable al procedimiento conciliatorio y al juicio arbitral así como a los procedimientos convencionales que se establezcan con arreglo al artículo 103 Bis de la ley en cita; por lo anterior, es que resulta necesario ese acto de comunicación, esto es, que el obligado en cualquiera de las modalidades señaladas, pueda intervenir oportunamente para defender su derecho, porque de no hacerlo precluirá. Sin embargo, el conocimiento de esa reclamación no es un elemento de la acción prevista en el artículo 97 de la ley en mención sobre constitución de garantías por las cantidades que pueda tener responsabilidad la afianzadora, ni es condición
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de preferencia, ya que lo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia ley es un presupuesto para que la afianzadora, antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la reclamación que le formula el beneficiario, con la sanción para el fiado, que si después de notificado no ejerce su derecho perderá la oportunidad de hacer valer las excepciones ante la afianzadora, cuando ésta después de haber pagado al beneficiario repita en su contra. De modo que lo regulado en el artículo 118 bis de la ley en cita, en cuanto el conocimiento al fiado del requerimiento de pago, tiene una finalidad y una consecuencia específica, que es independiente de los requisitos o elementos de la acción precautoria que regula el artículo 97, porque aquél es para que no pueda excepcionarse ante la afianzadora, si no coopera durante la fase de reclamación, pero no es un requisito previo a la acción de constitución de la garantía ante la sola reclamación de pago que reciba de la afianzadora”.
No obstante, si bien es cierto que en el caso en examen se
aprecia una obligación de garantizar por parte de la concursada, se
estima que en el particular no es susceptible de reconocimiento en el presente procedimiento especial, toda vez que no se demuestra que le empresa objeto a concurso ha incurrido en el incumplimiento de tal obligación, de conformidad con el contenido del artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles; puesto que la misma se encuentra garantizada.
Esto es, el artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles
establece: “Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.
Como se aprecia, basta considerar que el numeral en cuestión
determina que un comerciante podrá solicitar ser declarado en
concurso mercantil, cuando considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones.
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Lo que no se demuestra en la especie, porque es cierto que la
comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, sí tiene una obligación de garantía con la promovente,
pero no se advierte que esté incumplida, porque hay garantías en los
autos del juicio 257/2013, radicado ante el Juzgado Sexto de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el Estado de Nuevo
León, en el que se ratificó y aprobó convenio judicial para garantizar
con los embargos precautorios y definitivos e hipotecas por las
pólizas a que se hizo referencia.
Por lo que no se aprecia, como lo pide la afianzadora
promovente, que se esté en la hipótesis de reconocerle el
incumplimiento de la obligación de garantizar por parte de la
concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Aunado a que, en términos del artículo 88, fracción II, de la Ley
de Concursos Mercantiles, para el efecto de determinar la cuantía de
los créditos a cargo del Comerciante, aun tratándose de los que no
sean pecuniarios se debe partir de la fecha en que se dicte la
sentencia de declaración de concurso mercantil, y respecto de los
créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la
condición no se hubiere realizado.
Sin que se inadvierta que la promovente establezca que existen
bienes de la concursada que son materia de embargos precautorios
y definitivos e hipotecas con motivo de las pólizas de fianza
garantizadas a que se hizo referencia, empero, esa sola
circunstancia no da pauta para reconocer, como lo pretende la
promovente, el incumplimiento de una obligación de garantizar por
parte de la concursada.
Máxime que la Ley de Concursos Mercantiles tiene como
propósito regular un fenómeno complejo, esencialmente de
naturaleza económica y con repercusiones sociales, como lo es la
crisis económica o financiera de un comerciante, cuya situación de
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iliquidez o insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de
perecimiento de su empresa; suceso que trasciende socialmente, en
forma primordial, porque el incumplimiento generalizado de
obligaciones de pago de un comerciante, afecta directamente la
viabilidad de la propia empresa en crisis, al verse privada de los
elementos que requiere para subsistir como ente productivo y que
necesariamente provienen de sus acreedores, como lo disponen los
artículos 1°, 2° y 10°, de la Ley de la materia.
Por otro lado, al afectarse la viabilidad de las empresas, se
impacta también a los acreedores con los que mantiene una relación
de negocios, no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino
también por el cese de la relación comercial.
Por otra parte, la desaparición de la empresa constituye una
afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida de la
fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto que
sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de
bienes o servicios.
Por ello, la Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un
objetivo de interés público la conservación de las empresas,
evitando que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de
pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las
que mantenga una relación de negocios; y, en caso de que ello no
sea posible, dicho interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la
menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece un proceso judicial que
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consta de una etapa preliminar y dos fases propias al concurso mercantil.
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como procedimiento para la declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título
Primero, Capítulos III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente a obtener la decisión judicial sobre la procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso mercantil a la comerciante de que se trate.
Por tanto, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este
procedimiento preliminar, es decir, declarando en concurso mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo 2° de la ley de la materia, es la conciliación,
etapa que corresponde al presente asunto.
Por ello debe reiterarse que en esta etapa, la finalidad esencial
y relevante es lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, y solo
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de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa
mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece, etapa en la que sin
lugar a dudas, a quien corresponda la obligación a que se refiere el
artículo 177 de la Ley de Concursos Mercantiles, le correspondería
analizar la situación de los bienes de la empresa y al Juzgado decidir
sobre los mismos.
De ahí que no se actualiza el supuesto de incumplimiento generalizado de la obligación de garantizar mediante el convenio ante autoridad juridicial que celebró la comerciante con ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable y al encontrarse dicha comerciante en la primera etapa del
procedimiento de concurso mercantil relativa a la conciliación, no se
reúnen las condiciones para considerar dicha obligación dentro del
reconocimiento de créditos en el presente expediente.
Aunado a lo anterior, en relación a la póliza de fianza 1354137,
cuyo monto total asciende a la cantidad de $1,237,017,159.40 pesos, se tienen a la vista los autos del concurso mercantil 51/2014, conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J.
103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio
de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA
QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON
ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES
NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN
CERTIFICARSE”.
De lo anterior se obtiene que el Servicio de Administración
Tributaria, con motivo de la solicitud de reconocimiento de crédito
que presentó en el concurso mercantil 51/2014, exhibió copias
certificadas del expediente del crédito fiscal a cargo de CYD
Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima de Capital Variable, de las
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que se advierte que en diecisiete de abril de dos mil doce se
determinó el crédito fiscal C-569424 a cargo de la comerciante
memorada; asimismo, que mediante oficio 400-13-00-00-00-2013-10426, de once de junio de dos mil trece, se emitió mandamiento de
ejecución en contra de la comerciante, por el importe actualizado de
$976,781,477.83 pesos; mismo que, en veintinueve de julio de dos
mil trece se requirió de pago al apoderado jurídico de Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable al encontrarse
garantizado mediante la póliza de fianza número 1354137 que dicha
afianzadora expidió el tres de julio de dos mil doce, por un importe
de $1,237,017,159.40 pesos.
Documentales a los que se les otorga pleno valor probatorio
con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,
de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud
de que no fueron objetados por la parte contraria.
No obstante, la concursada presentó objeción en relación al
concepto denominado partidas fiscales en la lista provisional, en
virtud de la existencia de un procedimiento llevado en contra del
Servicio de Administración Tributaria, donde se dictó sentencia en la que se decretó la nulidad del crédito fiscal reclamado por la autoridad y exhibió copia simple de la resolución de once de
noviembre de dos mil catorce dictada por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
dentro del expediente 19033/13-7-06-10/AC2/1165/14-S2-09-04.
Documentos que al ser copia simple sólo se les otorga valor
probatorio de indicio al generar simple presunción de la
existencia de tales documentos que se reproducen —conforme al
numeral 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles—.
Documentales de las que se advierte que se declaró la nulidad
lisa y llana del crédito fiscal C-569424 y de las resoluciones
contenidas en los oficios 400-13-00-00-00-2013-10426 de once de junio de dos mil trece, así como de los oficios 400-02-2013-191 y
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400-02-2013-265 de veintinueve de julio y nueve de octubre de dos mil trece, emitidos por el Administrador Local de Recaudación
de Mexicali y Administrador Central de Cobro Persuasivo y
Garantías de la Administración General de Recaudación,
respectivamente.
Mismas que a juicio de este Juzgador son suficientes para
generar la presunción de la nulidad del crédito, en razón de que ni la
acreedora Servicio de Administración Tributaria, ni la aquí sedicente
acreedora ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital
Variable, exhibieron documento alguno que conlleve a una
convicción diversa.
Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 126/2012 (10a.),
sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en la página 622 del Libro XVII, Febrero de 2013
Tomo I del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Décima Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son los siguientes: “DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS
FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido expresamente. Al respecto, este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de
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Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.
Sin que se inadvierta que tal resolución pudiera encontrarse
subjudice por haberse recurrido por alguna de las partes, sin
embargo, en términos del artículo 88 de la Ley de Concursos
Mercantiles la presente resolución debe partir del veintiuno de enero
de dos mil quince, fecha en la que se declaró a la empresa en
concurso mercantil; por lo que no existe elemento alguno con el que
se pueda considerar que la resolución en comento (nulidad) haya
quedado superada.
En razón de lo anterior, no se reconoce como acreedor a
ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima dentro del presente
concurso mercantil.
• Asimismo, respecto a las objeciones que plantea la
concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistentes en:
a. Que los montos reconocidos en la lista provisional no están actualizados al veintiuno de enero de dos mil quince.
b. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con vencimiento en 2016 —$180,991,828.10 dólares más intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que se propusieron de manera individual.
c. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con vencimiento en 2020 —$361,169,223.93 dólares más intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que se propusieron de manera individual.
d. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con vencimiento en 2016 —$602,936,361.40 dólares más intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que se propusieron de manera individual.
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e. Que en la lista provisional en específico en los folios 14.1086 y 11.1 se reconoce créditos relativos provisión de contingencias legales e impuestos diferidos, sin que aparezca nombre alguno de acreedor, concepto o algún otro dato que lo identifique.
f. Que en la lista aparecen mal nombre de diversos acreedores no laborales.
g. Que el crédito que se reconoce a favor del Servicio de Administración Tributaria, por la cantidad de 10,080,524.27 UDIs, no cumple las hipótesis o momentos requeridos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ser considerado un impuesto líquido, exigible y vencido.
No obstante que el Conciliador no emitió respuesta alguna a
las mismas, este Juzgador las desestiman, por las siguientes
razones:
Realizada una revisión minuciosa a las listas definitivas,
así como al listado que en alcance remitió el Conciliador,
se obtiene que éste realizó las actualizaciones
correspondientes con base en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante, esto es,
los montos que se proponen reconocer se encuentran
actualizados al veintiuno de enero de dos mil quince.
Respecto a los montos que se proponen reconocer al
fiduciario The Bank of New York Mellon Sociedad
Anónima, ya se emitió pronunciamiento como se advierte
en párrafos que anteceden.
Que efectivamente en la lista definitiva no se propuso
reconocer crédito alguno a nombre de provisión de contingencias legales e impuestos diferidos, así como
que los nombres de diversos acreedores no laborales,
fueron corregidos.
Que efectivamente en la lista definitiva no se propuso
reconocer crédito alguno a favor del Servicio de
Administración Tributaria, por la cantidad de
10,080,524.27 UDIs.
70
QUINTO. Del análisis a la lista definitiva propuesta por el
Conciliador respecto a acreedores reconocidos con base a las
solicitudes de reconocimiento de crédito que se exhibieron ante él,
se obtienen las siguientes aclaraciones y precisiones:
Respecto al acreedor Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó ante el
Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito y los documentos
que la avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de
Concursos Mercantiles, en la cual estableció que la aquí concursada
le adeuda cantidad total de $4,915,595.33 pesos moneda nacional,
misma que no fue atendida por el Conciliador.
Ante tal omisión, se procede estudiar lo relativo a dicho
reconocimiento, en cumplimiento al numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles.
Ante la manifestación hecha por el acreedor en el sentido de
que los documentos que sustentan su crédito se ofrecieron con la
diversa solicitud de reconocimiento de crédito que se exhibió en el
concurso mercantil con plan de reestructura previo 35/2014;
ténganse los autos del memorado expediente a la vista para resolver lo conducente, conforme a la contradicción de tesis
4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del
Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO
NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA
CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES
NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN
CERTIFICARSE”.
Así, entre los documentos descritos se encuentran copia
certificada del juicio ordinario mercantil 127/2014 del índice del
Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el
Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, del que se advierte
la existencia de la solicitud del contrato corporativo de fianzas para
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
71
la expedición de Pólizas, en los que fungen como solicitantes, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Urbi Construcciones del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, Financiera, Financiera Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM, E.N.R. y Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como los anexos para incorporar
personas a la solicitud de contrato corporativo de fianzas para la
expedición múltiple de pólizas de trece de mayo de dos mil nueve,
que el uno de febrero de dos mil doce, firmaron como solicitantes las
diversas comerciantes Lufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora y Desarrolladora del Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmobiliaria Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital Variable y Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Asimismo, de las documentales que anexó el acreedor a su
solicitud de reconocimiento de crédito que presentó ante el
conciliador el veinticuatro de febrero de dos mil quince en el
presente concurso mercantil con plan de reestructura previo, en
específico de la certificación de adeudo que realizó el contador
público Raúl Cuapio Bañuelos, de veinte de febrero del año en
curso, respecto que de las pólizas de fianza: 1) 1370796 para
garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de
Capital Variable ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
72
para los Trabajadores; 2) 28000001998 inclusión 520031 para
garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, ante el Gobierno del Estado de México; 3) 1374384
para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima
de Capital Variable, ante Tesorería Municipal de Irapuato,
Guanajuato; 4) 28000001998 inclusión 520030 para garantizar por
Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital
Variable, ante Gobierno del Estado de México; 5) 1377579 para
garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores; 6) 1379277 para garantizar por Promoción y
Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante
Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato; 7) 1384928 para
garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, ante H. Ayuntamiento de Tecamac, Estado de
México; 8) 1392215 para garantizar por Promoción y Desarrollos
Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de León; 9) 28000001998 inclusión 520033
para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, ante Gobierno del Estado de México; 10) 2800000
inclusión 520011 para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, ante Gobierno del Estado de
México; se advierte se generaron diversos recibos por conceptos de
primas, derechos, gastos e impuestos al valor agregado, así como
complemento del cinco por ciento del impuesto al valor agregado,
mismos que aún no se pagan, y los que ascienden a la cantidad de
$4,915,595.33 pesos.
Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio
con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,
de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud
de que no fueron objetadas por la parte contraria.
Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de
Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
73
exhibió Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, se le reconoce el carácter de acreedor en el presente
concurso mercantil por la cantidad de $4,915,595.33 pesos moneda
nacional equivalentes a 929,553.72 Udis, en el grado y prelación
que se apreciarán a continuación.
• Respecto al acreedor Servicio de Administración Tributaria, presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento
de crédito en la cual estableció que su adeudo total con la aquí
concursada asciende a la cantidad total de $534,390.00 pesos
moneda nacional, así como los documentos que lo avalan, en
cumplimiento al artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles,
consistentes en copia certificada del expediente relativo a los
créditos fiscales H-605171, H-605172, H-605173, H-605174, H-
605175, H-605176, H-605177 a cargo de Ingeniería y Obras,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio con
fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de
aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de
que no fueron objetados por la parte contraria, y de los cuales se
advierte el adeudo que se objeta. En la lista definitiva el Conciliador reconoció la cantidad de
$53,382.00 pesos moneda nacional equivalente a 10,094.70 UDIs,
asimismo en la hoja de “razones y causas de la propuesta de
reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias con
lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.
Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a
la lista definitiva, estableció: “…11.2…PROPONE EL RECONOCIMIENTO
DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER CONFIRMADO SUS EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS SOPORTE DISPONIBLES EN EL DOMICILIO DE LA COMERCIANTE… Justificación de diferencias: Se propone reconocer el presente crédito por a cantidad total de $53,382.00 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada
74
por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada adeuda la cantidad
señalada”.
Sin embargo, el Conciliador, no especificó a que confrontación
se refirió, esto es, no justifica la diferencia del monto reconocido,
pues no adujo al respecto si existían pagos a dichos créditos o
resolución judicial que dieran lugar a la reducción del adeudo que se
solicita.
Por ello, al no quedar acreditado de forma alguna la cantidad
que propone reconocerle el Conciliador al acreedor en cita y
atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así
como a los documentos que al efecto exhibió el Servicio de Administración Tributaria, con los cuales se acredita el adeudo
existente por la concursada, se reconoce la cantidad $534,000.00
pesos moneda nacional equivalentes a 101,054.74 UDIs, en el grado
y prelación que se apreciará a continuación.
• Respecto a la acreedora Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó ante el Conciliador solicitud
de reconocimiento de crédito en la cual estableció que su adeudo
total con la aquí concursada asciende a la cantidad total de
$4,056,839.19 pesos moneda nacional, así como los documentos
que lo avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de
Concursos Mercantiles, consistentes en impresión de facturas con
números de folios 548, 547, 549, 546, 359, 550 y 280, todas con
cadena y sello digital.
Facturas a las que se les otorga pleno valor probatorio con
fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de
aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de
que no fueron objetadas por la parte contraria.
Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen: “DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
75
LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]
“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR
EL TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar
76
la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].
En la lista definitiva el Conciliador reconoció la cantidad de
$802,820.72 pesos moneda nacional equivalente a 151,815.79 UDIs, asimismo en la hoja de “razones y causas de la propuesta de
reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias con
lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.
Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a
la lista definitiva, estableció: “…11.2…se propone reconocer el presente
crédito por la cantidad total de $802,820.72 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información proporcionada por la concursada… Justificación de diferencias: Se propone reconocer el presente crédito por a cantidad total de $802,820.72 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
77
proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada
adeuda la cantidad señalada”.
Sin embargo, el Conciliador no especificó a que confrontación
se refirió, esto es, no justifica por qué debe reconocerse menor
cantidad a la solicitada, pues no adujo al respecto si existían pagos a
dicho adeudo que dieran lugar a su reducción.
Por ello, al no quedar acreditado de forma alguna la cantidad
que propone reconocerle el Conciliador al acreedor en cita y
atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así
como a los documentos que al efecto exhibió la acreedora Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, con los
cuales se acredita el adeudo existente por la concursada, se
reconoce la cantidad $4,056,839.19 pesos moneda nacional
equivalentes a 767,160.37UDIs, en el grado y prelación que se
apreciará a continuación.
• En relación a la Correduría Pública Número 8, S.C., presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito
en unión a sus anexos que lo avalan, en la que solicita se le
reconozca la cantidad de $7,494.62 pesos, moneda nacional.
En cumplimiento al numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley
de Concursos Mercantiles, el acreedor exhibió los documentos
consistentes en facturas 419 y 361, ambas con cadena y sello
digital, y de las cuales se obtiene el adeudo de referencia.
Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio
con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,
de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud
de que no fueron objetadas por la parte contraria.
Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen: “DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones
78
respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]
“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR
EL TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
79
Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].
En la lista definitiva el Conciliador reconoció la cantidad de
$14,224.68 pesos moneda nacional equivalente a 2,689.93 UDIs,
asimismo en la hoja de “razones y causas de la propuesta de
reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias con
lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.
Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a
la lista definitiva, estableció: “…11.2…PROPONE EL RECONOCIMIENTO
DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER CONFIRMADO SU EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES ELECTRONICOS Y DOCUMENTOS CONTABLES DISPONIBLES EN EL DOMICILIO DE LA COMERCIANTE … Justificación de diferencias: Se propone reconocer el presente crédito por la cantidad total de $14,224.68 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada adeuda la cantidad
señalada”. Sin embargo, el Conciliador no especificó a que
80
confrontación se refirió, esto es, no justifica por qué debe
reconocerse mayor cantidad a la solicitada.
Por ello, al no quedar acreditado de forma alguna la cantidad
que propone reconocerle el Conciliador al acreedor en cita y
atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así
como a los documentos que al efecto exhibió el acreedor Correduría Pública Número 8 S.C., con los cuales se acredita el adeudo
existente por la concursada, se reconoce la cantidad $7,494.62
pesos moneda nacional equivalentes a 1,417.25 UDIs, en el grado y
prelación que se apreciará a continuación. Respecto a la diversa empresa Monex Casa de Bolsa,
Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero (representante común de tenedores de CEBURES), debe decirse
que presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de
crédito y los documentos que lo avalan, en términos del numeral 125
de la Ley de Concursos Mercantiles, entre ellos, cálculo realizado
por el representante común, respecto del importe principal, intereses
devengados y no pagados e intereses moratorios al veintiuno de
enero de dos mil quince, copia simple del título suscrito por la
comerciante como emisora que amparo $6,000,000.00 de certificados bursátiles al portador con valor nominal de cien pesos cada uno, bajo el argumento de que este último se encuentra
en original ante la administración S.D. Indeval Institución para el
Depósito de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, cable
de pizarra “URBI11”; solicitud en la que estableció que su adeudo
ascendía a la cantidad de $691,911,500.00 pesos moneda nacional.
El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta
de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias
con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.
Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a
la listas definitiva, estableció: “…14.186…EL SUSCRITO CONCILIADOR
PROPONE EL RECONOCIMIENTO DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER CONFIRMADO SU EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
81
ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS CONTABLES DISPONIBLES EN EL DOMICILIO DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO POR LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR EL ACREEDOR EN SU SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO…se propone reconocer el presente crédito por la cantidad total de $668,638,883.71 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación proporcionada por la concursada, así como de la información y documentación agregada a la solicitud de reconocimiento de crédito presentada ante el suscrito, se concluye la procedencia de la
propuesta en los términos señalados …”.
Sin embargo, el Conciliador, no justifica el por qué no debe
reconocerse la cantidad del adeudo que se pide, pues no adujo en
específico el por qué la cantidad debía ser menor a la solicitada,
como así lo establece el numeral 128, segundo párrafo de la Ley de
Concursos Mercantiles, y si por el contrario corrobora la existencia
de un adeudo; por lo que al no quedar acreditado de forma alguna la
cantidad que reconoció el Conciliador a la empresa acreedora en
cita y atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos
Mercantiles, se reconoce la cantidad solicitada por la acreedora en
comento por la cantidad de $691,911,500.00 pesos moneda nacional
equivalentes a 130,842,525.63 UDIs, en el grado y prelación que
más adelante se precisa.
• Respecto al acreedor Pablo Josúe Serrano Gallegos, el
Conciliador no atendió a la solicitud de reconocimiento de crédito
que dicho acreedor presentó en unión a sus anexos, en la que se
solicita se le reconozca la cantidad de $10,337.00 pesos moneda
nacional, sin que se advierta fecha de recibo por parte del
Conciliador.
Por lo que ante tal omisión quien resuelve procede estudiar lo
relativo a dicho reconocimiento solicitado, así en cumplimiento al
numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles,
el acreedor en comento anexó a su solicitud de reconocimiento de
crédito, copia certificada de la escritura pública 28276, libro 1205,
82
folio 241182 ante la fe del Notario Público número 72 de Monterrey,
Nuevo León.
Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio con
fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de
aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de
que no fueron objetadas por la parte contraria y de las cuales
únicamente se obtiene la compraventa de un inmueble con la aquí
concursada, más no así un adeudo con el acreedor en comento.
Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de
Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto
exhibió, y dado que no se acredita adeudo alguno con la aquí
concursada, no se reconoce el carácter de acreedor a Pablo Josúe Serrano Gallegos, respecto a la cantidad $10,337.00 pesos
moneda nacional.
• Respecto al acreedor International Finance Corporation,
el Conciliador reconoció como acreedor con garantía real hipotecaria por la cantidad de $648,839,691.91 pesos moneda
nacional equivalente a 122,697,518.42 UDIs.
Sin embargo, dicho grado no se encuentra acreditado en autos,
aunado a que en los autos del concurso mercantil 35/2014 dicho
crédito se reconoció en grado común como deudor principal, por ello
quien resuelve estima que conforme el numeral 217 de la Ley de
Concursos Mercantiles, se reconoce el carácter de acreedor a
International Finance Corporation, con grado común por la
cantidad de $648,839,691.91 pesos moneda nacional equivalente a
122,697,518.42 UDIs, en la prelación que a continuación se
precisará.
• Respecto del acreedor Banco Monex, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Monex Grupo Financiero se hace
la aclaración que al tenerse conocimiento de la transmisión de
derechos de créditos con Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual por auto de treinta y uno de agosto de dos
mil quince se tuvo por exhibida, conforme el numeral 144 de la Ley
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
83
de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la
Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, es que se
reconoce en la presente sentencia de reconocimiento de crédito a
Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable.
• Respecto de los acreedores Compensación Em/Rf y Compensación Es/Rs, contrario a lo propuesto por el Conciliador,
quien resuelve estima no reconocer a dichos acreedores en razón a
que no son personas determinadas.
• En relación a la transferencia que presentó el conciliador el
tres de agosto de dos mil quince en el expediente 35/2014, así como
los documentos que anexó a la misma, en este acto se tienen a la vista para resolver lo conducente, conforme a la contradicción de
tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del
Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO
NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA
CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES
NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN
CERTIFICARSE”.
Se acredita que Deutsche Bank AG, London Branch, por
conducto de Deutsche Bank Trust Company Americas como
Agente de Pagos, realizó la transmisión de derechos de crédito a
favor de Banco Pichincha Panamá S. A. por un crédito parcial de
$27,901,715.68 pesos moneda nacional (1,904,762.00 dólares
moneda de Estados Unidos de Norteamérica); así como el crédito
parcial de $30,691,884.32 pesos moneda nacional (2,095,238.00
dólares moneda de Estados Unidos de Norteamérica).
Así como, se acredita el acuerdo de cesión y aceptación para
ceder parcialmente de Banco Pichincha Panamá S. A. a favor de
Banco Pichincha C.A, por las cantidades mencionadas en el
párrafo supra, lo que da una cantidad de sus derechos de cobro
84
como prestamista por un crédito por la cantidad total del interés
cedido de $58,593,600 pesos moneda nacional ($4,000,000 dólares
moneda de Estados Unidos de Norteamérica) equivalentes a
11,080,224.28 Udis, y atendiendo a lo manifestado por el conciliador
en cuanto a lo relativo a los intereses al veintiuno de enero de dos
mil quince suma la cantidad de 14,107,455.37 Udis, la cual por auto
de treinta y uno de agosto de dos mil quince se tuvo por exhibida.
Lo que se advierte de las documentales que anexó el
conciliador a su solicitud de publicidad de la transferencia que
presentó el tres de agosto de dos mil quince en el presente concurso
mercantil con plan de reestructura previo, en especifico del 1)
testimonio número sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis,
libro mil seiscientos cuarenta y cuatro, de siete de julio de dos mil
quince, expedido por el notario público cuarenta y siete de México,
Distrito Federal, en el que se protocoliza la segunda enmienda y
modificación del contrato de crédito de fecha diecinueve de febrero
de dos mil trece celebrado entre “Urbi, Desarrollos Urbanos,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las partes garantes,
“Deutsche Bank AG, London Branch” y Deutsche Bank Trust
Company Americas“; el acuerdo de cesión y aceptación de fecha
cinco de junio de dos mil trece celebrado por “Deutsche Bank AG,
London Branch” y “Banco Pichincha Panamá S.A.”; el acuerdo de
cesión y aceptación de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce
celebrado por “Banco Pichincha Panamá S.A.” y “Banco Pichincha
C.A.”. Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio
con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,
de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud
de que no fueron objetadas por la parte contraria.
Por lo que se reconoce a Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente de Pagos de Deutsche Bank AG, London Branch la cantidad de 72,387,075.82 Udis y en atención a
la transferencia antedicha se reconoce a Banco Pichincha C.A. la
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
85
cantidad de 14,107,455.37 Udis en el grado y prelación que se
apreciarán a continuación.
SEXTO. Una vez analizadas y resultas las objeciones
precedentes, así como la lista definitiva relativa a acreedores
reconocidos y no reconocidos que al efecto exhibió el Conciliador,
además del examen de las solicitudes de crédito en el presente
concurso se reconocen los créditos, en el orden de grado y prelación, que a continuación se describen:
ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA
No. Nombre acreedor UDIs Obligación 1
Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 10,255,241.04
Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes de terreno que integran el Fraccionamiento “Urbi Villa del Real 2º Sector” Municipio de Benito Juárez, Estado de Nuevo León, descritos en el antecedente cuarto, de la escritura pública 35214, libro 834, del diecisiete de noviembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 218 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.
2
Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 11,113,215.95
Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes y viviendas que se ubican en el Fraccionamiento “Urbi Villa del Real” en la ciudad de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, con superficie, linderos y medidas descritas en el antecedente primero romano inciso letra Q, de la escritura pública 74,376, libro 1990, del treinta de noviembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 135 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.
3
Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander
15,438,972.48
Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes y viviendas que se ubican en el Fraccionamiento “Urbiquinta Montecarlo Etapas I, II y III en Ciudad Juárez, Chihuahua, con superficie, linderos y medidas descritas en el antecedente cuarto, de la escritura pública 24,003, libro 302, del trece de diciembre de dos mil diez ante la Fe del Notario Público 82 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.
4
Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 18,328,824.29
Bien objeto de garantía hipotecaria: no se está en posibilidad de identificar inmueble alguno en razón de que en los autos no obran elementos de prueba para ello. Sin embargo dado que el Conciliador, quien es el responsable de la propuesta de reconocimiento de créditos, su grado y prelación, atento a que le corresponde verificar tales datos en la contabilidad de la empresa y con la información que le proporcione la concursada, en términos del artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, con fundamento en el diverso 217 de la memorada ley se reconoce el presente crédito en los términos propuesto por el Conciliador.
5
Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 26,477,330.01
Bien objeto de garantía hipotecaria: no se está en posibilidad de identificar inmueble alguno en razón de que en los autos no obran elementos de prueba para ello. Sin embargo dado que el Conciliador, quien es el responsable de la propuesta de reconocimiento de créditos, su grado y prelación, atento a que le corresponde verificar tales datos en la contabilidad de la empresa y con la
86
información que le proporcione la concursada, en términos del artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, con fundamento en el diverso 217 de la memorada ley se reconoce el presente crédito en los términos propuesto por el Conciliador.
6
HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 205,428,091.53
solidario
Bien objeto de garantía hipotecaria: Los inmuebles que integran la fracción resultante de la segregación del inmueble identificado como “POTRERO DE ARTEJEA” ubicado en la Municipalidad de Zapotlanejo, Estado de Jalisco; “PLAN DE GUAJE Y RESTO DE LA PLAZA” “AGUA NEGRA Y CABALLOS” “POTRERO DEL GRANJENO” “LOS ENCINOS O LA ENYERBADA” “POTRERO GRANDE” “CORRAL FALSO” “LA ESTANCIA” , con superficies y colindancias que se especifican en la escritura 32645, libro 755 de cuatro de octubre de dos mil diez, ante la Fe del Notario Público 218 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.
Prelación de créditos con garantía real —hipotecaria o
prendaria—, se pagan sólo con el producto de los bienes afectos a
dicha garantía. Cobran con sujeción al orden que se determine con
arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de
registro, agrupándolos en función del bien garantizado con cuyo
producto se pagarán, después de cubiertos en su totalidad los
remanentes de créditos contra la Masa de origen laboral, de los
fiscales en términos de la Ley del Seguro Social, de los derivados de
gastos de litigio, de refacción, conservación y enajenación que
afectan el activo con que serán pagados y de créditos con privilegio
especial de todo tipo, excluyéndose los demás acreedores.
En caso de que el importe del bien garantizado fuese
insuficiente para cubrirlos, el remanente insoluto del crédito se
pagará como común. En caso de que el importe del bien garantizado
exceda el valor del crédito con garantía real, el excedente se
aplicará al pago en primer término, del remanente insoluto de los
créditos descritos en el artículo 221 de la Ley de Concursos
Mercantiles y en caso de que haya excedente o no exista ese tipo de
crédito engrosará la Masa común.
Asimismo, en caso de que concurran varios acreedores sobre la
misma garantía, el pago se hará entre ellos con sujeción al orden
que corresponde según las disposiciones aplicables respecto de la
fecha de registro. Artículos 217 al 227 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
87
No. Nombre del acreedor UDIs
1 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 9,830.52
2 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 101,054.74
3 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 46,939
Prelación de créditos sin garantía real, cobran a prorrata los
créditos fiscales más los laborales, descritos ambos en el artículo
221 párrafo primero de la Ley de Concursos Mercantiles, antes de
pagar los créditos con privilegio especial y los comunes, pero
después de cubiertos todos los demás créditos.
Cobran inicialmente con el producto de la garantía común y, de
ser ésta insuficiente, la parte pendiente de pago se hará efectiva con
el sobrante del producto de las garantías reales una vez pagado este
último tipo de crédito y, en caso de aún haber remanente, cobrará
con el producto de los bienes afectos a privilegio especial —de
existir—. Artículos 217 al 227 de la Ley de Concursos Mercantiles.
ACREEDORES COMUNES No. Nombre del Acreedor UDIs Obligación 1 Abastecedora de Materiales García 1,811.91 2 Abbud Lozoya Ulises Ellmar 178,604.08 3 Abreu Mariscal José Manuel 262.88 4 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de
Capital Variable 929,553.72
5 Acosta Chavarría Gabriel 1.89 6 Acosta Quintana Saúl 19,967.39 7 Adame Benítez Omar 13,844.08 8 Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable 20,379,171.39 9 Aguilar Anchondo Sandra Carolina 13,836.09 10 Aguilar Flores Olga Lidia 16,590.36 11 Aguilar Martínez Reyna 1,181.90 12 Aguilera Ramos José Enrique 14,674.39 13 Aguilera Sifuentes Mario Alberto 77,314.06 14 Aguirre Ramírez Jesús 18,431.09 15 Agustín Enrique Sánchez Morales 4,822.13 16 Agustín Ernesto Garay Cuarenta 358,824.47 17 Alanís Ramos Karla 1.89 18 Aldana Velázquez Olga 7,050.79
19 Alejandro Abril Gaspar 1,236.26 20 Alejandro Tovar Elvira 190.99 21 Alemán Quiroz Omar Alejandro 9.46 22 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital
Variable.
149,094.99
23 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable.
934,406.39
24 Almaguer del Castillo Virginia Guadalupe 945.51 25 Almaguer Maldonado Armando 109.91 26 Almaguer Treviño Antonio Oziel 14,153.78 27 Almeida Magaña Raúl 9.46 28 Altamirano Moreno Ana Guadalupe 574.76
88
29 Alvarado Montoya Silvia Verónica 804.26 30 Alvarado Ruíz Brenda Gissel 1.89 31 Álvarez Cortez Guillermo 12,856.21 32 Álvarez Martínez María Elena 54,083.45 33 Álvarez Salinas Sanjuana 12,291.69 34 Álvarez Villa José Alonso 63,057.77 35 Ana Dolores Hernández Álvarez 4,346.00 36 Anclaje Perforación y Concreto Lanzado, Sociedad
Anónima de Capital Variable
44,728.55
37 Angulo Jaime Rene 192,142.02 38 Angulo Rivera Laura Patricia 8,509.63 39 Antillon Martínez Ramón Antonio 30,116.24 40 Antonio Hernández Margarito 289.33 41 Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,940.56 42 Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital
Variable
20,048.44
43 Aradillas Cruz Everardo 109.87 44 Aramburo Salas Erika María 1,597.70 45 Arca del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
3,542.29
46 Arellano Ortiz Juan Antonio 2.10 47 Arellano Soqui Carlos Eduardo 1,742.99 48 Armas Solís Gloria Isabel 945.51 49 Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable 12,279.00
50 Arrendadora del Colorado del Norte 33,233.67 51 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de
Capital Variable , S.O.F.O.M, E.R., Grupo Financiero Banorte
6,797,174.70
52 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
6,882,995.67
Solidaria
53 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
9,694,304.55
Solidario
54 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de
Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
10,297,094.67
Solidario
55 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
28,226,774.43
Solidario
56 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
33,323,159.34
Solidario
57 Arreola Hernández Fernando 689.30 58 Arriaga Hernández Macario 568.04 59 Arteaga Calderón Juan Antonio 32,033.39 60 Asfaltos Técnicos de La Baja, Sociedad Anónima de
Capital Variable 1,527.54
61 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
37,457,640.21
Solidario
62 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield
Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
21,308,964.54
Solidario
63 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield
Fund Limited, , como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
1,597,584.80
Solidario
64 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund
Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
7,836,242.67
Solidario
65 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund
Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
11,891,669.41
Solidario
66 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
872,301.75
Solidario
67 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
24,834,810.01
Solidario
68 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, , como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
10,721,177.00
Solidario
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
89
69 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
40,813,836.78
Solidario
70 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
3,395,626.73
Solidario
71 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
83,950,676.53
Solidario
72 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
2,672,205.52
Solidario
73 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
1,000,420.87
Solidario
74 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
12,963,537.01
Solidario
75 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
52,298,668.38
Solidario
76 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
1,029,382.91
Solidario
77 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
2,672,205.52
Solidario
78 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
2,000,841.74
Solidario
79 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd. Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
18,622,472.57
Solidario
80 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
15,766,632.92
Solidario
81 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
411,084.73
Solidario
82 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
13,217,396.53
Solidario
83 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
6,976,268.20
Solidario
84 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
8,336,840.59
Solidario
85 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
2,707,143.36
Solidario
86 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
125,333,119.20
Solidario
87 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
74,027,809.69
Solidario
88 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
15,912,983.85
Solidario
89 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor
Solidario
90
de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 16,793,731.68
90 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
728,589.20
Solidario
91 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016
334,215.23
Solidario
92 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
8,183,629.39
Solidario
93 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
3,668,209.86
Solidario
94 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
2,000,841.74
Solidario
95 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
5,344,411.03
Solidario
96 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV High Yield Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2020
5,402,272.40
Solidario
97 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022
3,884,718.77
Solidario
98 Astudillo Beltrán Fidelina 6,563,651.38 99 Ávila Martínez Delia Carmina 315.47 100 Ávila Morales Rosa María 14,674.39 101 Ávila Velázquez Francisco 1,956.64 102 Avilan Dorebecker Eduardo 520.61 103 Ayuntamiento de Mexicali Baja California 229,158.65 104 Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima
de Capital Variable.
122,129.94
105 B & W Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Sociedad Anónima de Capital Variable
6,154.59
106 Backmann Caballero Enrique Hans 3,773.36 107 Badilla Jazmín Viviana 17.02 108 Badillo Bustos Elvia 1,062,980.70 109 Baja Steel And Fence, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable 1,923.14
110 Bajo Sánchez Gerardo Efraín 24,486.39 111 Baltalic Internacional, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
255.49
112 Baltazar Aguilera José Noé 74,782.00 113 Banco del Bajío, Sociedad Anónima 18,522,158.96 Solidario 114 Banco J.P. Morgan Sociedad Anónima Institución de
Banca Múltiple
381.34
115 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
247,867.18
Solidario
116 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
16,907,724.55
Solidario
117 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
32,760,307.84
Solidario
118 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
71,140,372.76
Solidario
119 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
87,320,337.08
Solidario
120 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
97,361,832.74
Solidario
121 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima
5,290,777.70
Solidario
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
91
122 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima
8,684,799.10
Solidario
123 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima
9,527,342.67
Solidario
124 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima
9,742,939.13
Solidario
125 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima
26,183,316.75
Solidario
126 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima
29,602,265.94
127 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/355
130,214,608.12
Solidario 128 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima,
Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/356
150,118,240.36
Solidario 129 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima,
Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/365
65,111,092.34
Solidario 130 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
7,291,798.17
131 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
1,620,770.70
Solidario 132 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
416,998.47
Solidario 133 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
1,002,600.74
Solidario 134 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
28,120,142.42
Solidario 135 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
15,963,076.94
Solidario 136 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
4,746,178.98
Solidario 137 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
23,719,553.80
Solidario 138 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
2,295,076.70
Solidario 139 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
4,036,567.15
Solidario 140 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
18,126,400.04
Solidario 141 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
172,270.85
Solidario 142 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
520,867.32
Solidario
92
143 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
38,304,397.61
Solidario 144 Banco Pichincha, C.A. 14,107,455.37 145 Banda Construcciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable
493.65
146 Banda Pérez Jaime Ángel 438.91 147 Bañuelos Martínez Abigail 688.33 148 Barbosa León Edgar Ulises 1.89 149 Barragán García Teresa 438.93 150 Barraza Limón Enrique 157,176.73 151 Barraza Sariñana Mauro Alonso 900.13 152 Barreras Verduzco Anays 144.11 153 Barrientos Gutiérrez Bilmara Beatriz 10,707.48 154 Barrios Vallejo Francisco Javier 4,614.11 155 Barrón Orozco Lucero Yuridiana 3.48 156 Barrón Rodríguez Pedro 1,179.95 157 Bautista Martínez Tomas 5.67 158 Becerra Tucker Oscar Cayetano 1,284.79 159 Beltrán Porto Francisco Javier 1.89 160 Bellozo Espinoza Alejandro 12,742.24 161 Benítez Flores Patricia 1.89 162 Blake Cisneros Lucio 945.51 163 Blanco Bastidas María Fernanda 3,839.39 164 Bluebay Asset Management Llp como agente en
nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
751,557.80
Solidario
165 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
1,336,102.76
Solidario
166 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
668,051.38
Solidario
167 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
28,726,222.65
Solidario
168 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
33,435,988.22
Solidario
169 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
2,171,166.98
Solidario
170 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
12,993,606.00
Solidario
171 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
39,615,466.81
Solidario
172 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sa como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
19,607,317.99
Solidario
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
93
173 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
1,670,128.45
Solidario
174 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
3,674,285.92
Solidario
175 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
20,659,498.91
solidario
176 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
40,176,629.97
solidario
177 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited
62,408,149.28
Solidario
178 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 8.50% con vencimiento al 2016
501,322.84
Solidario
179 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
12,492,567.47
Solidario
180 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020
1,867,452.29
Solidario
181 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3
15,994,048.31
Solidario
182 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
6,146,076.03
Solidario
183 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
668,051.38
Solidario
184 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
935,271.93
Solidario
185 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
668,051.38
Solidario
186 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
21,527,965.71
Solidario
187 Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
835,064.22
Solidario
188 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
334,686,886.62
Solidario
189 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020
22,342,732.78
Solidario
94
190 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
81,235,087.76
Solidario
191 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022
2,872,620.93
Solidario
192 Bocanegra Loredo Dora Esthela 281.76 193 Bogavante Constructora, Sociedad Anónima de
Capital Variable 160,008.52
194 Bojórquez Iñiguez Junio Alberto 44,980.35 195 Borrayo Saucedo María Estrella 66,186.04 196 Breceda Pérez Jorge Antonio 8,131.43 197 Briano Dávalos María Concepción 94,551.49 198 Briones Flores Antonio 7,835.26 199 Bueno Charles Jonan Amado 1.89 200 Bueno Espinosa de Los Monteros 38,644.63 201 Bufete de Ingeniería y Terracería 1,270.66 202 Caballero Delgado Luis Antonio 16,357.41 203 Cadena Iglesias Hiram Abif 22,691.22 204 Calderón Colomo Ramiro Héctor 12,396.53 205 Calderón Hermosillo Ramón 27,802.56 206 Calderón Martínez Héctor Fernando 8,496.21 207 California Recovery Fund II 3,546,848.75 208 Camacho Trejo Guadalupe 3.78 209 Camarena Torres María del Carmen 945.51 210 Camou Dozal Yvonne 1,134.62 211 Campos Jiménez Julio Cesar 6,563,651.38 212 Cano Martínez Celia Ivett 329.04 213 Cantú Bojórquez José Luis 1,754.88 214 Caralampio Elementos de Concreto 1,523.07 215 Cárdenas Medina Xóchitl Viridiana 13,161.57 216 Cárdenas Rangel Gustavo German 1.89 217 Cardona Ortiz Santiago 190.99 218 Carranza Garibay Daniel 18.91 219 Carrasco Sánchez Xóchitl Guadalupe 7,772.13 220 Carreón Rodríguez Claudia Lorena 189.10 221 Carrillo Treviño Misael Alonso 331.12 222 Carrillo Valencia Hugo 567.31 223 Carrillo Woo José Ángel 9.46 224 Carrizales Álvarez Rodolfo 17,556.93 225 Carvajal Naranjo Cynthia Selene 1,412.39 226 Castañeda Sánchez Liza Mónica 378.21 227 Castañón Govea María Concepción 9,455.15 228 Castillejos Mendoza Carmen 18.91 229 Castillo Avalos Miguel Ángel 945.51 230 Castillo Torres Lorenzo Antonio 329.04 231 Castro Calvillo Rodolfo 35,922.51 232 Castro Chávez Marisol 1.89 233 Castro Gaytán José de Jesús 2,251.68 234 Castro Rincón Elizabeth 50,871.88 235 Cavazos Arriaga Eliseo 283.65 236 Cavazos Torres Alejandro 12,291.69 237 Cazares López Luis Javier 9.46 238 Cazarez Cruz Maximiliano Gabriel 18.91 239 Cedillo Cantú Juan Antonio 321.69 240 Celis Ramos Kenia Jazmín 19,696.97 241 Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital
Variable
9,799,598.19
242 Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,216,986.94
243 Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable
134,045.22
244 Central de Alarmas y Servicios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
1,653.52
245 Cepeda Chavarría Ricardo 474.63 246 Cerda Mora Gabriela 28,365.45 247 Cerda Olvera Juan Antonio 365.50 248 Cillessi Arquitectura y Construcción, Sociedad 2,375.95
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
95
Anónima de Capital Variable 249 Cisneros Aramburo Armando 302.56 250 Cisneros Díaz José Alfonso 33,165.51 251 Cisneros Muñoz José Luis 9.46 252 Cisneros Soto Jesús Delfino 1,645.96 253 Claro Vizcarra José Efraín 284,108.87 254 Clemente Morales José Carlos 9.46 255 Clientes Prospectos 872,475.97 256 Cn y Asociados, Sociedad Anónima de Capital
Variable 85,895.16
257 Comercializadora Trevigo, Sociedad Anónima de Capital Variable
91.77
258 Comisión Estatal de Servicios de Mexicali 694,169.98 259 Comisión Federal de Electricidad 46,397.68 260 Comisión Nacional del Agua 246.59 261 Comité de Residentes Granadas Juárez 21,476.24 262 Compañía Mexicana de Demoliciones y Voladoras,
Sociedad Anónima de Capital Variable 14,011.66
263 Compañía Mexicana de Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable
125,034.89
264 Compean Ramírez Juan Miguel 9.46 265 Comunidad Quinta Montecarlo A.C. 4,065.33 266 Consorcio de Profesionales en Ingeniería, A.C. 9,558.78 267 Consorcio de Proyectos Jba, Sociedad Anónima de
Capital Variable
38,577.01
268 Consorcio Inmobiliario Nueva Castilla, Sociedad Anónima de Capital Variable
165,305.60
269 Construcción y Consultoría Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable
20,141.43
270 Construcciones Sígala Aguayo, Sociedad Anónima de Capital Variable
11,132.44
271 Construcciones y Aislamientos de Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable
48,523.93
272 Constructo do de Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable
4,030.16
273 Constructora Arguelles, Sociedad Anónima de Capital Variable
106,489.44
274 Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable
426,777.19
275 Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,478,026.38
276 Constructora Kabasti, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
1,758.66
277 Constructora Monte S.A de C.V. 29,298.55 278 Constructora Osal, Sociedad Anónima de Capital
Variable
20,394.51
279 Constructora Ral de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable
23,867.91
280 Construmilenium, Sociedad Anónima de Capital Variable
53,828.95
281 Consur Ingeniería y Urbanismo, Sociedad Anónima de Capital Variable
217,616.41
282 Contreras Olmedo Leobardo 3,782.06 283 Contreras Osorio María Félix 90,777.94 284 Contreras Pérez José Antonio 1,140.51 285 Contreras Torres María Guadalupe 168.87 286 Coronado Garza José Santos 6,051.30 287 Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable
3,283.60
288 Corpope, Sociedad Anónima de Capital Variable 21,823.57 289 Corporación Electromecánica, Sociedad Anónima de
Capital Variable
869.83
290 Corporación Regiomontana de Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable
76,741.14
291 Corporativo Argos Consultoría Protección y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable
142,087.89
292 Corporativo Planificado, Sociedad Anónima de Capital Variable
8,861.96
293 Corporativo Veritak, Sociedad Anónima de Capital Variable
243,166.46
96
294 Corral Garfio Noel Raymundo 19,615.01 295 Correduría Pública Ocho, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable
1,417.25
296 Cortes Mata Luis Gerardo 11,567.97 297 Cova del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
54,394.17
298 Credit Suisse International 31,772,281.00 299 Cruz Hernández Abimael 18.91 300 Cruz Ignacio Gerardo 574.87 301 Csi Leasing México, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
552,112.02
302 Cuevas García Sandra Aidee 712.92 303 Chacón Fernández Javier 4,892.34 304 Chavarría Contreras Marine 3,309.30 305 Daalje Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital
Variable
4,685.61
306 De Alejandro Robledo Edgar Iván 945.51 307 De Hoyos Valdéz José Alfredo 438.91 308 De La Cruz Barbosa María Manuela 31,201.99 309 De León Jiménez Lorena Guadalupe 74,823.50 310 De León Tamez Florencio 16,357.41 311 De León Trujillo José Ignacio 5,264.63 312 Decanini Gutiérrez Gina Antonella 62,782.19 313 Decoraciones del Hogar del Bajío 4,010.08 314 Del Villar y Garza Manuel 18,014.54 315 Delgado Cárdenas Alejandro 2,505.61 316 Delgado González María Claudia 190.99 317 Delgado Mendoza Joel 7,214.55 318 Delgado Torres Jorge Humberto 9.46 319 Delgado Cesar Gabriel 55,034.26 320 Desarrollo de Ingeniería Estructura, Sociedad
Anónima de Capital Variable
5,824.37
321 Desarrollo Vanguardista de Urbanismo, Sociedad Anónima de Capital Variable
53,896.94
322 Desarrollos Urbanísticos Galin, Sociedad Anónima de Capital Variable
425.56
323 Despacho Colectivo, Sociedad Anónima de Capital Variable
4,606.55
324 Deutsche Bank Ag - (London Branch) 107,094,631.03 Solidario 325 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/015)
26,313,145.09
326 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/015)
57,178,100.83
Solidario
327 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/580)
58,035,672.58
328 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/673)
24,306,313.54
329 Deutsche Bank Trust Company Américas como Agente de Pagos de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud
72,387,075.82
Solidario 330 Díaz Beltrán Issy Amari 1.89 331 Díaz Mendoza Ulises 1,418.27 332 Díaz Vázquez Miguel Ángel 930.95 333 Dicimsa, Sociedad Anónima de Capital Variable 2,852.67 334 Diedro Diseño y Edificación, Sociedad Anónima de
Capital Variable 936.75
335 Diseño de Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima de Capital Variable
26,626.75
336 Dolores Gricelda Barba Padilla 12,688.81 337 Dollente Niebla Jovanna 50,017.74 338 Domínguez Cervantes María Guadalupe 331.12 339 Domínguez Gómez Jesús Arturo 2,194.87 340 Domínguez Jaquez Pedro 397.12 341 Domínguez Pineda Manuel 13,237.21 342 Dt Topografia y Desarrollos Delta, Sociedad Anónima
de Capital Variable
38,717.84
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
97
343 Duarte García María Susana 471.18 344 Duarte Quijada Ramiro Eduardo 195,484.50 345 Dulce Rosario Pérez Cota 52,088.42 346 Eco Center, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,759.26 347 Eco Servicios para Gas, Sociedad Anónima de
Capital Variable
1,809.72
348 Echavarria Cruz Irene 504.53 349 Edificadora Minerva, Sociedad Anónima de Capital
Variable 76,526.47
350 Edosvir México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
88.34
351 Eduardo Valle Millán 37,190.88 352 Ej Analistas, S.C. 1,579.39 353 Electrosystems, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
967.07
354 Elias Chávez Joaquín 12,008.42 355 Emsco, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,462.58 356 Enlaces Comerciales Bienes Raíces, Sociedad
Anónima de Capital Variable
210,556.00
357 Eo Design de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
85,182.63
358 Epgc, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
48,234.87
359 Equipos Eléctricos de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable
329,705.22
360 Equipos Industriales Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable
17,810.51
361 Escobar García José Gerardo 37.71 362 Escobar Juncal Luis Javier 2,758.53 363 Escobedo Armendáriz Ever Aarón 2,317.30 364 Espartan, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
111,301.16
365 Espinosa Gurrola Ernesto 567.31 366 Espinosa Ruvalcaba Ulises Federico 378.21 367 Espinoza Cruz Miguel Ángel 1.89 368 Estrada Delgado Alma Leticia 19,077.80 369 Estructural Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima
de Capital Variable
4,827.80
370 Estructuras de Concreto y Edificación, Sociedad Anónima de Capital Variable
127,477.95
371 Estudios Geotécnicos y Ambientales, Sociedad Anónima de Capital Variable
13,722.05
372 Estudios y Control del Noreste, Sociedad Anónima de Capital Variable
2,846.35
373 Eufracio Ramírez María Angélica 945.51 374 Eutimio Martínez Armando 9.46 375 Fajardo Peralta Conrado 189.10 376 Falcón Martínez Nelly Nohemí 549.36 377 Félix Aceviz Paula 27,077.60 378 Félix Espinoza Armando 189.10 379 Félix Hays Elisabeth 1,351.52 380 Fernández Villa Jonatán Arturo 18.91 381 Fideicomiso para la Celebración de Contratos de
Compra Venta de Bienes
365,627.68
382 Fideicomiso de Administración Inmobiliaria con Actividades Empresariales "Irradius I"
51,377,229.12
383 Fideicomiso para Compra-Venta Desarrollos 125,669.73 384 Fideicomiso Registro Único de Vivienda 2,442.13 385 Flores Aguirre Jonathan 18.91 386 Flores Cárdenas Luis Omar 2.08 387 Flores Cárdenas Saúl Fabián 2.08 388 Flores Flores Felix 38,327.52 389 Flores Muñoz Oscar Ismael 945.51 390 Flores Roblero Elpidio 3,475.12 391 Flores Salas Gloria Patricia 31,201.99 392 Fms Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable
67,036.12
393 Fodco Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable
650.50
98
394 Formadora de Comunidades Autosustento 77,985.86 395 Fosado San Juan Federico 38,175.81 396 Fraccionamientos Urbanos Eficientes 750,614.36 397 Fraijo Apodaca Elda Rosa 1,503.37 398 Franco López Héctor Eduardo 283.65 399 Franklin Asención Ríos Peraza 3,776.98 400 Frg Consultores Jurídicos, S.C. 7,793.99 401 Fuantos Flores Ricardo 1,934.53 402 Fuantos Rodríguez Felipe Alejandro 3.78 403 Fuentes Camacho José 2.08 404 Futura Industrial, Sociedad Anónima de Capital
Variable 1,032.98
405 Galicia Morales Gabriel 6,563,651.38 406 Galindo Pérez Homero 204,406.95 407 Galván Arredondo Martha Alicia 1.89 408 Gálvez Carvajal Jorge 799.43 409 Gallardo Aceves Alaberto 491.29 410 Gallegos Arámbula Juan Ángel 945.51 411 Gallegos Medrano Fernando 190.99 412 Gámez Cerda Luis Carlos 20,321.69 413 Gámez Duran José Gilberto 3,671.49 414 García Alonzo Diana Esmeralda 614.81 415 García Buentello Manuela 195,495.25 416 García de La Cruz Mario Fidel 14,844.58 417 García de León Yannet Haydee 26.80 418 García Domínguez Juan 190.99 419 García Espinoza Juan Emilio 331.12 420 García García Josefa 344.34 421 García Godínez Martha Laura 5,096.15 422 García Gutiérrez Sara Sagrario 33,752.68 423 García Lara José Humberto 786.53 424 García Menchaca Judith Guadalupe 945.51 425 García Navarro María de Los Ángeles 1.89 426 García Ortiz Agustín 6,563,651.38 427 García Quezada Lorenzo F. 1,258.10 428 García Silva Martin 12,293.77 429 García Treviño Griselda 945.51 430 García Zamarrón Pedro 1.89 431 García Zaragoza Juan Francisco 329.04 432 García Zúñiga Teófilo 618.37 433 Garibay Barraza Mauricio 3,692.84 434 Garza de la Garza Laura Rebeca 1,512.82 435 Garza de la Rosa Noé Alejandro 1.89 436 Garza Ibarra Efraín Ricardo 1,212.81 437 Garza Ramones Mario 9.46 438 Garza Ramos Jesús Javier 22,692.36 439 Garza Zavala Arminda 9.46 440 Gas Natural , Sociedad Anónima de Capital Variable 126,725.62 441 Gaspar Ramírez Diana Rocio 331.12 442 Gatica Villacobos Leonardo 18.91 443 Gaxiola Lomelí Alberto Esteban 1,331.52 444 Gaxiola Lomelí Esteban Alberto 2,579.92 445 Gaytán Gallegos Magdalena 8,142.33 446 Ge Capital Cef México, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable 2,228,920.78
447 Ge Capital Factoring, Sociedad Anónima de Capital Variable , Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero
2,588,901.62
448 Gene Chappell Charles 8,509.63 449 Gexiq, Sociedad Anónima de Capital Variable 8,252.59 450 Gobierno del Estado de Baja California 89,481.71 451 Godínez Mendoza Juan Carlos 8,310.32 452 Gómez Fernández Claudia 1.89 453 Gómez Palacios Javier 29,025.82 454 Gómez Sánchez Martha Beatriz 2,586.58 455 González Cabrera José Ángel 6,563,651.38 456 González Calzadillas Ricardo Emilio 51,200.43 457 González Cuellar Daniel 16,624.13 458 González Chacón Baldomero 726.78 459 González Duran y Compañía S.C. 1,311.45
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
99
460 González Hernández Arturo 51,907.07 461 González Jaquez Julia Guadalupe 667.34 462 González Juárez María Luisa 17,302.92 463 González Martínez Martha 448.36 464 González Medina María de Lourdes 17,843.38 465 González Montañez Adriana 189,209.36 466 González Pérez Raúl 14,153.78 467 González Prieto Luis Jaziel 94.55 468 González Rocha Víctor Isaac 102.49 469 González Salazar Ana Luisa 320.17 470 González Salinas José Humberto 945.51 471 González Sosa Orlando Francisco 10,300.40 472 González Soto Dora Ivette 10,477.69 473 Granados Gómez Mónica 190.99 474 Granados Perales Guillermina 8,547.45 475 Green Desert, Sociedad Anónima de Capital Variable 136,914.68 476 Grupo Administrativo Mc, S. de R.L. de S.V. 104,952.15 477 Grupo Constructor Vivendi, Sociedad Anónima de
Capital Variable
949.78
478 Grupo Darme, Sociedad Anónima de Capital Variable 478.60 479 Grupo Empresarial Pac, Sociedad Anónima de
Capital Variable
624,039.83
480 Grupo Mexicano de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable
20,094.60
481 Grupo Nuevos Urbanistas y Auditores, Sociedad Anónima de Capital Variable
217,616.41
482 Grupo Typ Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable
39,619.87
483 Guardiola Cerda Raymundo Edgar 945.51 484 Guascony Servicios Integrales, Sociedad Anónima
de Capital Variable
797.92
485 Guerra Perales Elva 9.46 486 Guijarro Galindo Raúl 1,403.52 487 Guillen Páez Rafel 408.64 488 Gutiérrez Camarillo Eduardo 8,959.35 489 Gutiérrez Contreras Ana Cristina 132.37 490 Gutiérrez Chavira Clara Ivethe 45,336.27 491 Guzaman Galicia Tonatiuh 1,134.62 492 Guzmán Castañeda Sergio 1,891.03 493 H M Urbanizaciones y Servicios Asociados, Sociedad
Anónima de Capital Variable 27,014.27
494 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 solidario 495 Hcp de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable 2,535.49
496 Hernández Antonio Nicolás 2.08 497 Hernández Becerra Francisco 6,563,651.38 498 Hernández Beltrán Ángel Antonio 190.99 499 Hernández Erasmo Felipe 302.94 500 Hernández Fernández José 24.77 501 Hernández Gallardo Martha 2.08 502 Hernández Hernández Erika Jazmín 618.37 503 Hernández Hernández Roberto 2.08 504 Hernández Luna Juan Armando 2.08 505 Hernández Maravillo Carlos Alberto 1,429.75 506 Hernández Martínez Alfonso Alimi 1,891.03 507 Hernández Medina Jesús 190.99 508 Hernández Morelos Miguel Ignacio 75,641.19
509 Hernández Ortiz Catarino 6,563,651.38 510 Hernández Rodríguez Gilberto 189.10 511 Hernández Sánchez Hugo Alberto 302.56 512 Herrera Garza Albeza 945.51 513 Herrera Juárez Conrado 6,563,651.38 514 Herrera Miranda Anel 18.91 515 Herrera Ortega Ana Laura 378.21 516 Hewlett-Packard Operations, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable
44,074,230.92 Solidario
517 Hewlett-Packard Operations, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
7,729,650.67
518 Hewlett-Packard Operations , Sociedad de Solidario
100
Responsabilidad Limitada de Capital Variable 16,676,804.23 519 Hidroservicios Ambientales, Sociedad Anónima de
Capital Variable
13,704.77
520 Hidrotecnica Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable
334.16
521 Higbar Ingeniería En Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable
69,818.51
522 Hinojosa Hinojosa Elma Yolanda 14,674.39 523 Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital
Variable
767,160.37
524 Hm Constructora, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
67,209.24
525 Home Depot , Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
11,463.58
526 HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, Como Fiduciaria en el Fideicomiso Identificado Con El Número "F/262757"
25,903,058.92
Solidario 527 HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
19,944,409.84
528 HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
40,998,810.10
529 Huerta Serna Kenia Deniss 190.99 530 Ibarra Briano Saúl David 107,043.63 531 Ibarra Faz Aracely 6,429.50 532 Id Legal S.C. 59,626.02 533 Impulsora Promobien, Sociedad Anónima de Capital
Variable
12,102.59
534 In House Nayarit, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,737,415.55
535 Inconpro, Sociedad Anónima de Capital Variable 433.61 536 Industrias Metálicas Puente, Sociedad Anónima de
Capital Variable
887.07
537 Industrias Recio, Sociedad Anónima de Capital Variable
31,988.25
538 Inés Hernández Yuridia 109.87 539 INFONAVIT (programa 50-70) 33,465.24 540 INFONAVIT (FSR) 420,512.29 541 Ingeniería Asesoría y Valuaciones, Sociedad
Anónima de Capital Variable
1,791.76
542 Ingeniería y Diseños Exclusivos, Sociedad Anónima de Capital Variable
33,550.98
543 Ingeniería y Soluciones En Sistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable
108,770.44
544 Inmobiliaria Velsar SOCIEDAD ANÓNIMA de C. V. 45,029.52 545 Inmobiliaria Velsar SOCIEDAD ANÓNIMA de C. V. 283,150.79 546 Inovamed Servicios, Sociedad Anónima de Capital
Variable 14,726,060.36
547 International Finance Corporation 71,920,112.57 Solidaria 548 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidaria 549 Inzunza Pérez Mario 17,841.87 550 Isidro Cervantes Medellín 963.11 551 Ixpan Federico García Carrera 3,463.42 552 Jalisco Limpio, Sociedad Anónima de Capital
Variable 5,032.38
553 Jiménez Espinoza Rogelio Francisco 6,562.24 554 Jiménez Hernández Josefa 190.99 555 Jiménez Hernández Rosalina Yolanda 489.75 556 Jiménez Lara Jesús Isaías 945.51 557 Jiménez Mendoza Juan José 30,776.55 558 Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital
Variable
1,613,980.70
559 Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital Variable
257,679.52
560 Junta Municipal de Agua y Saneamiento Juárez 842,841.37 561 Karrp Arquitectos S.C. 3,422.01 562 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 563 La Palmera Edificación y Urbilización, Sociedad
Anónima de Capital Variable
52,055.03
564 Lan Education, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,321,065.91
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
101
565 Landa López Arturo 945.51 566 Landtrack, Sociedad Anónima de Capital Variable 51,825.37 567 Lanzacreto de México, Sociedad Anónima de
Capital Variable
17,406.86
568 Lara Reyes Marco Antonio 37,820.59 569 Leal Vázquez Brenda Iranis 13,048.11 570 Leasing Operations de México, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable
2,337,138.80
571 Ledesma Flores Hilda 831.08 572 Ledesma Gutiérrez María de Los Ángeles 193.43 573 Leija Piña Lucio 18.91 574 Lenvoz, Sociedad Anónima de Capital Variable 213,837.65 575 Lerma Galaviz Claudia Dianey 189.10 576 Licea López Gerardo 510.58 577 Limón García Francisco Manuel 18,719.68 578 Lizaola Larios José Ignacio 99,998.54 579 Lizárraga Acosta Daniel 1,683.55 580 Lizárraga Angulo Carlos 27,060.93 581 Lizárraga Olivas Juan Carlos 2,704.17 582 Loera Estevane José Juan 9.46 583 Lomelí Almanza Mirna 3,063.05 584 López Alderete Edgar Adrián 28.55 585 López García María Juanita 285.55 586 López Gutiérrez Esteban Adrián 810.25 587 López Hidalgo Antonio 11,006.11 588 López Ibarra Rodolfo Antonio 378.21 589 López Juárez Jorge Luis 32,812.20 590 López León Abraham Leonel 8,053.40 591 López López Saúl 38,532.53 592 López Molina José Luis 4,977.98 593 López Osuna Lizbeth Gohana 440.61 594 López Rovira Ma. del Refugio 12,978.32 595 López Rubio Martina 1,180.61 596 López Vallet Sergio 549,911.46 597 López Vargas Valeria Elizabeth 22,314.15 598 López Zarate Jorge Daniel 96,583.20 599 Lozano Guzmán Jorge Alfonso 9.46 600 Lucio Rivera Edgar Leonardo 2.08 601 Lumbreras Galaviz Miguel Ángel 9.46 602 Luquin Quintana María Margarita 5,962.57 603 Maceda Gutiérrez Edgar 945.51 604 Macías López Rosa María 190.99 605 Macías Rodríguez Daniel Arturo 836.21 606 Maciel Sevilla María del Rocio 4,374.40 607 Machuca Reyes Pedro Rene 59,566.29 608 Madrigal Arredondo Mónica Ramona 28,365.45 609 Magallan Almeda José Arturo 3.78 610 Magdaleno Carrillo Tomas 5,287.12 611 Maldonado Vela María del Socorro 1,339.19 612 Mallas Estrella, Sociedad Anónima de Capital
Variable 548.50
613 Mancillas Machado Jesús 567.31 614 Manuel Curiel Tellechea 47,024.66 615 Maple Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital
Variable
94.55
616 Maquinaria y Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable
165,323.88
617 Mariano Robles Linares Amador 436,770.96 618 Marín Chávez Nadia América 5,853.47 619 Marín Serrano Gloria Catalina 189.10 620 Mario Rea y Asociados S.C. 9,895.38 621 Márquez Chávez Luis Arturo 189.10 622 Márquez León Raúl 228,625.50 623 Marsogar, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,665.19 624 Martínez Alvarado Gustavo Ricardo 627.82 625 Martínez Alvarado Malitzin Calafia 33,414.50 626 Martínez Amaro Karina de Jesús 8,699.87 627 Martínez Arellano Pablo 18.91
102
628 Martínez Calderón José Francisco 183,479.09 629 Martínez Dena Rousbelt Iván 1.89 630 Martínez Martínez Eduardo 167.92 631 Martínez Miranda Leonel 404.49 632 Martínez Niño José Elias Matilde 1.89 633 Martínez Obregón José Luis 1.89 634 Martínez Reyes Salvador 223.33 635 Martínez Romo Mario Alberto 9.46 636 Martínez Santos Tomas 18.91 637 Martínez Velázquez Homero 2.08 638 Mata Aponte María del Rosario 54,535.79 639 Mata Martínez Gilberto 10.212.62 640 Mata Ruiz Oscar Luis 18.91 641 Maxiconstructores de México, Sociedad Anónima de
Capital Variable
207,331.31
642 Medds, Sociedad Anónima de Capital Variable 47,771.29 643 Medina Arreola Jesús Román 264,097.06 644 Medina Ávila Ángel Francisco 119.18 645 Medina Coronado Gelacia 75.64 646 Medrano Hernández Joel 190.99 647 Mega Estructuras Milenium, Sociedad Anónima de
Capital Variable
104,215.54
648 Mejía Martínez Crecencio 804.26 649 Mena Guerrero Andrés Alejandro 9.46 650 Mena López Blanca Irene 1,323.72 651 Méndez Carrizales Alberto 620.41 652 Méndez Cuellar Blanca Patricia 52,287.16 653 Méndez González Olivia 3,353.17 654 Méndez Pereyra Marcelo 38,951.84 655 Mendoza Alcaraz Magdalena 806.26 656 Mendoza Espinosa David Adrián 6,618.60 657 Mendoza Peña Marco Aurelio 3,964.97 658 Mendoza Torres José Luis 15,128.24 659 Mendoza Zavala Héctor Dionisio 6,563,651.38 660 Meraz Hernández Cristy 1.89 661 Meza Cosio Bernardo 6,563,651.38 662 Meza Oviedo Juan Eduardo 28,365.47 663 Millán Sánchez Edgar Gerardo 16,556.15 664 Miramontes Loza Juan Antonio 1,418.27 665 Miranda Guevara Abel 151.28 666 Mojica Mariano Jerman 16,878.78 667 Molina Batiz Anatolio 154,943.60 668 Molina Espino María de Lourdes 27,122.21 669 Molina González Norma Lizett 287,445.60 670 Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Monex Grupo Financiero, Representante Común de Tenedores de Cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra URBI 11
130,842,525.63
Solidario
671 Monierlifetile, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
1,337.91
672 Montaño Terán Lorenza Angélica 378.21 673 Montejo Ruiz Eduardo 378.21 674 Montemayor Galván Ricardo 945.51 675 Montemayor Vargas José Alejandro 945.51 676 Montoya Gaxiola Faviola 16,051.63 677 Mora Castro Jorge 3,685.05 678 Morales Cárdenas J. Refugio 359.30 679 Morales Hernández Francisco 5,955.07 680 Morales Muñoz Martha Alicia 283.46 681 Moreno Carrizales Laura Nelly 9.46 682 Moreno Galván Jesús Manuel 3.78 683 Moreno López Evangelina 190.99 684 Moreno Mexia Marco Antonio 253.85 685 Motersa, Sociedad Anónima de Capital Variable 24,549.45 686 Mulgado Gallegos José de Jesús 794.05 687 Multiservicios Atlas, Sociedad Anónima de Capital
Variable
16,139.06
688 Multiservicios Profesionales Álfese, Sociedad Anónima de Capital Variable
74,185.53
689 Municipio de La Ciudad de Monterrey 2,284.27
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
103
690 Municipio de Puerto Peñasco 5,043,258.57 691 Muñiz García Iván Guadalupe 33.16 692 Muñoz Chacón Cristina 9,073.79 693 Muñoz Martínez Enrique Jorge 577.06 694 Muñoz Rodríguez Juan Felipe 1,801.33 695 Nassri Ortiz Christian Miguel 17,723.11 696 Nava Castillo Jaime 5,611.67 697 Navar Arizona Alejandra 3,094.86 698 Navarrete Calafell Gloria Carolina 804.26 699 Navarrete González Isaias Yahvé 1,244.49 700 Navarro Escamilla Laura Ivette 1,480.19 701 Navarro Lozano y Cia S.C. 16,951.00 702 Navarro Moreno Corinne Monserrat 9.46 703 Navidad Lagunas Guadalupe 469.73 704 North Steel de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable 2,015.88
705 Northelectric de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,600.66
706 Notaria Publica N° 51 de Monterrey, S.C. 37,576.04 707 Nungaray Lozano Hildelisa 272,371.31 708 Nuñez Barrera Toribio 5,947.08 709 Nuñez González Elsa Gabriela 1.89 710 Nuñez Ledezma Felipe 27,140.95 711 Nuñez Moreno Perla Judith 189.10 712 Nxn Consultores, Sociedad Anónima de Capital
Variable 155,666.61
713 Obeso Zavala Franklin Fernando 21,054.06 714 Oceguera Rodríguez José Ramón 9,415.91 715 Olea Barajas Raúl 6,563,651.38 716 Olivares Rodríguez Edwin Fernando 945.51 717 Olivera Montes Rubén Martin 98.33 718 Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción,
S.C. 101,761.99
719 Ornelas Jiménez Imelda 31,980.83 720 Orozco & Orozco y Asociados S.C. 4,387.19 721 Orozco Gámez Eri Alejandro 9.46 722 Ortiz López Christian Esaú 248.31 723 Ortiz Segura José Antonio 53,880.82 724 Ovalle Zúñiga Blanca Yesenia 1.89 725 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Local Bond Fund
871,382.37
Solidario 726 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Markets Currency Fund
146,697.37
Solidario
727 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
3,334,736.24
Solidario
728 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
333,473.62
Solidario 729 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Dynamic Income Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022
16,701,291.15
Solidario 730 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Currency Fund
1,147,173.42
Solidario 731 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Local Bond Fund
2,235,667.90
Solidario 732 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al
104
2020 1,667,368.12 Solidario
733 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
9,170,524.65
Solidario 734 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
4,335,157.11
Solidario 735 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
6,015,874.12
Solidario 736 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
16,340,207.55
Solidario 737 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
4,668,630.73
Solidario 738 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
9,692,241.64
Solidario 739 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
24,677,048.14
Solidario 740 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
2,000,841.74
Solidario 741 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
32,346,941.48
Solidario
742 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
1,667,368.12
Solidario 743 Pacific Investment Management Company Llc en su
calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.505% con vencimiento al 2020
333,473.62
Solidario 744 Pacheco Lucero Santiago 189.10 745 Paez Frías Elias 6,030.91 746 Palafox Escamilla María del Rosario 329.04 747 Panamex Obra Civil, Sociedad Anónima de Capital
Variable 88,604.73
748 Panuco Gutiérrez Janeth Guadalupe 3,157.95 749 Pardo Rodríguez Ma Guadalupe 190.99 750 Parque Industrial Apodaca, Sociedad Anónima de
Capital Variable 123,305.09
751 Paulino Flores Alfredo 1,252.87 752 Pavimentos Asfalticos García Villar 138,979.76 753 Pecina Gallegos Crescencio 190.99 754 Pedraza Ingeniería, S. A. de C. V. 324,617.89 755 Peña González Marisol 945.51 756 Peña Millán Fausto Antonio 2,378.12 757 Peñaflor García Juan de Dios 329.04 758 Perales Dávila Alva Dolores 23,259.67 759 Pereda Guijarro Ángel Margarito 17,220.28 760 Pereda Sáenz Roció Guadalupe 151.28 761 Pereira Gutiérrez Delfino 515.42 762 Pérez Álvarez Armida 3,464.68 763 Pérez Garza Jonathan Javier 9.46 764 Pérez González Guadalupe Cristina 9.46
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
105
765 Pérez Guadarrama Rafael 109,426.67 766 Pérez Ibarra Manuel Martin 38,406.15 767 Pérez Jiménez Luis Joan 11,204.86 768 Pérez Lagunas Rosa Patricia 4,460.94 769 Pérez Ortiz Carlos 629.71 770 Pérez Ponce María Angélica 1,834.30 771 Pérez Pulido Iván Fernando 6,447.40 772 Pérez Romo Gustavo 742.52 773 Permont Constructora, Sociedad Anónima de Capital
Variable 134,735.87
774 Pichardo Jiménez José Ernesto 4,364.51 775 Pimentel Saldaña Francisco Isaí 3.78 776 Pina Pina Raúl 891.13 777 Pinales Sánchez José Leonardo 8,180.64 778 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 Solidario 779 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario 780 Pineda González Juan Francisco 1.89 781 Plan B Arquitectura Integral, Sociedad Anónima de
Capital Variable
7,453.19
782 Planeación Empresarial y Ejecutiva, Sociedad Anónima de Capital Variable
8,199.51
783 Plascencia Sandoval Luis Alberto 5,435.88 784 Plomería en General S. de R.L. 4,753.73 785 Ponce Díaz Silvestre 6,563,651.38 786 Porras Álvarez Rigoberto 1.89 787 Portillo y Young S.C. 32,833.36 788 Power On de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable
17,866.83
789 Pozos Saldaña Gustavo 24.70 790 Prado Sánchez Cesar 8,047.83 791 Preciado del Palacio 241,295.40 792 Procoviv, Sociedad Anónima de Capital Variable 30,012.32 793 Protección Patrimonial de La Frontera, Sociedad
Anónima de Capital Variable
60,884.93
794 Proveedora de Materiales Peña, Sociedad Anónima de Capital Variable
126,224.14
795 Pruneda Ostos Rosa Guadalupe 8,509.63 796 Puente Escobedo Marvin Iván 12,330.91 797 Quinta Jade Diseño Construcción, Sociedad
Anónima de Capital Variable
6,943.22
798 Quinta Montecarlo A.C. 118,714.69 799 Quintana Cruz Hipólito 190.99 800 Quintanilla Pérez Eduardo 90,759.97 801 Quiroz Ibarra Luis Felipe 283.65 802 Rabago Garza Fernando Iván 278.76 803 Rahecsa Materiales, Sociedad Anónima de Capital
Variable
53,590.89
804 Ramírez Acosta Hugo Cesar 13,168.85 805 Ramírez Aparicio Humberto 9,977.71 806 Ramírez Arrambide Dorina 4,882.03 807 Ramírez Ávila Juan Raúl 331.12 808 Ramírez Correa Nancy 6,618.60 809 Ramírez Fregoso José Armando 1.89 810 Ramírez Martínez Claudia Amaveli 29,488.00 811 Ramírez Medina Severo 190.99 812 Ramírez Morales Jesús Jaime 298.84 813 Ramírez Muñiz Juan Francisco 626.12 814 Ramírez Rocha Víctor Daniel 945.51 815 Ramos Acevedo Gilberto 1,475.63 816 Ramos Flores Jacinto 2,112.09 817 Ramos Jacquez Francisco Antonio 7,658.61 818 Ramos Rodríguez Leonardo 520.03 819 Rbn Asesorías y Construcciones, Sociedad Anónima
de Capital Variable
46,851.44
820 Reciclaguna, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,403.43 821 Rentería Vázquez Edgar Alejandro 1.89 822 Retrosa, Sociedad Anónima de Capital Variable 24,672.09 823 Reyes Lorena 257.18 824 Reyes Martínez Fernando 18.91
106
825 Reyes Martínez Juan de Jesús 306.54 826 Reyna Méndez Mayra Adela 100.34 827 Rg Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,767.22 828 Rico Cepeda María Alberta 329.04 829 Ríos Blancas Mirtala 172.10 830 Ríos Ojeda Juan Antonio 14,153.78 831 Ríos Real Sonia Esthela 16,297.06 832 Rivera Eustolia 6,563,651.38 833 Rivera Gómez Verónica 2,363.79 834 Rivera Romero Jesús Manuel 190.99 835 Rivera Sáenz Rosa Velia 4,727.57 836 Rizo Mendoza Carlos 283.65 837 Rm Ing.Electromecánica y Construcciones, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
38,956.94
838 Robles Figueroa Bartolo 6,563,651.38 839 Rocha Chávez Oscar Javier 329.04 840 Rodela Campos Jorge Alonso 2,950.01 841 Rodríguez Campos Juan 27,817.47 842 Rodríguez Carrillo Jorge Armando 10,596.06 843 Rodríguez Castillo María del Carmen 945.51 844 Rodríguez Castro Agustina 0.19 845 Rodríguez Esquivel Agustina 18.91 846 Rodríguez Fernández Blanca Lizeth 12,143.44 847 Rodríguez Flores Víctor Guadalupe 5,552,844.13 848 Rodríguez González Enedelia 1,855.12 849 Rodríguez Larrañaga Hernán 12,216.05 850 Rodríguez Mancilla Juan Manuel 945.51 851 Rodríguez Martínez Juan 798,446.48 852 Rodríguez Martínez Milton Cesar 190.99 853 Rodríguez Ponce Benjamín de Jesús 945.51 854 Rodríguez Puente Miguel Ángel 1.89 855 Rodríguez Ramírez Juan Carlos 52,081.93 856 Rodríguez Rubio Rosendo 6,563,651.38 857 Rodríguez Sánchez José 1.89 858 Rodríguez Vergara Pedro 1,102.00 859 Rodríguez Zúñiga Ilayalil 1,203.25 860 Rogasoma Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima
de Capital Variable
25,171.62
861 Rohi Fe, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
20,597.57
862 Rojas Coronado Fabián Azael 1.89 863 Rojas Juárez Esteban Adrián 18.91 864 Rojas Martínez Paula 7,034.63 865 Rojas Reyes Cinthya Jazmín Aracely 3.78 866 Rojo Castañeda Manuel 2,025.33 867 Romano Lozoya Raúl Ulises 191,507.13 868 Romero Flores Santiago 9.46 869 Romero Mendoza Irma Gabriela 171.33 870 Rosales Dávila Rosa Aurelia 283.47 871 Rosales Puente Jonathan Marvin 3,528.47 872 Rosales Rivera Jesús 945.51 873 Ruano Magallon Diana Berenice 396.62 874 Rubio Montoya Carlos Raúl 756.41 875 Ruíz Arroyo Graciela 8,678.63 876 Ruíz Bañuelos Rebeca 184,450.21 877 Ruiz Chávez Miguel Ángel 15,179.03 878 Saavedra Blanco Juan 2,533.98 879 Sáenz Bailón Cesar 24,386.19 880 Sáenz Lujan Blanca Natividad 54,083.45 881 Salas Martínez Mario Guillermo 7,492.64 882 Salas Montoya Marco Antonio 17,266.38 883 Salas Ramírez Ramón 9,628.36 884 Salazar Camargo Juan Carlos 13,969.04 885 Salazar Ibarra Daniel de Jesús 14,352.92 886 Salazar Moreno Juan Francisco 18.91 887 Salazar Ramos José Mario Alberto 329.04 888 Salazar Valles Santiago 769.88 889 Salcedo Arteaga Alejandro 132,372.09 890 Sánchez Chávez Rosa Isela 25,236.33 891 Sánchez García Gloria Patricia 9,455.15
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
107
892 Sánchez Ortiz José Luis 1,804.89 893 Sánchez Ortiz Raquel 7.56 894 Sánchez Rivera Jesús Alberto 289.19 895 Sánchez Sánchez Luis Humberto 3.78 896 Sánchez Velázquez José de Jesús 35,929.57 897 Sandoval Ángel 54,284.19 898 Sandoval Puentes José Manuel 8,432.11 899 San-Mex de Jalisco, Sociedad Anónima de Capital
Variable
2,192.22
900 Santiago González Isaí 467.08 901 Santillán Martínez Ángel Alejandro 158.67 902 Saucedo Salazar José Eduardo 106.09 903 Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de
Capital Variable
53,708.40
904 Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable
279,922.80
905 Savin del Campo Brenda Denisse 189.10 906 Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima 89,303.58 907 Seguridad Privada y Traslado de Valores, Sociedad
Anónima de Capital Variable
23,716.34
908 Sentíes Argudín René 794.25 909 Señales Proyectos y Mas, Sociedad Anónima de
Capital Variable
10,726.91
910 Serascor A. en P., Sociedad Anónima de Capital Variable
494.53
911 Serna Jiménez Álvaro 1,219.09 912 Serna Pérez María Guadalupe 83,268.32 913 Serrano Arce Guillermo Alfonso 67,007.95 914 Serrano Heredia Claudia Gabriela 18,826.42 915 Servicio Notarial Cuatro, S.C. 18,490.39 916 Servicio y Construcción, Sociedad Anónima de
Capital Variable
1,644.21
917 Servicio y Soporte de La Laguna, Sociedad Anónima
9,562.34
918 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey 2,751.63 919 Servicios de Asesoría Notarial, S.C. 73,759.62 920 Servicios Especiales de Recolección de Basura,
Sociedad Anónima de Capital Variable
379.80
921 Sierra Badillo Juan 648,113.46 922 Sierra González Jairo Anselmo 189.10 923 Sigala Aguayo Gilberto 207,038.32 924 Silva Reyes José Antonio 3.78 925 Silver Point Luxembourg Platform, S.Á.R.L. 17,266,794.81 Solidaria 926 Sillas Valenzuela Ma. Eugenia 13,677.52 927 Sindicato de Trabajadores de la Industria del
Transporte de México
1,323.72
928 Sindicato Héroes de Nacozari 28,365.32 929 Sistemas Computarizados de Trafico, Sociedad
Anónima de Capital Variable
383.65
930 Sistemas de Control Electrónico, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,096.84
931 Softtek Servicios y Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,217,905.12
932 Solano Romero Omar Eduardo 626.12 933 Solcom de México, SAPI de C.V. 73,753.35 934 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad
Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
84,474,467.58
Solidaria
935 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte
32,753,494.87
936 Soria Palomera Santiago 13,336.69 937 Soriano Álvarez Moisés Guillermo 1,425.17 938 Soriano Contreras Andrés Salvador 94.55 939 Sosa Domínguez Miguel 18,910.30 940 Sosa Mendoza Jesús Mario 378.21 941 Soto de León Manuel de Jesús 5,632.02 942 Soto Escamilla Juan Carlos 1,510.74 943 Soto Ramos Concepción 18.91
108
944 Soto Taira Kimberly Mavet 567.31 945 Ssg Geotecnia Especializada, Sociedad Anónima de
Capital Variable
41,714.13
946 Studio Terra, Sociedad Anónima de Capital Variable 9,322.78 947 Suárez Cantú Sanjuana Ramona 329.04 948 Sullivan Jesús 1,189.84 949 Supervisión y Control de Calidad, Sociedad Anónima
de Capital Variable
17,759.10
950 Talamantes Granillo Alma Delia 94.55 951 Talamantes Salcedo Edgar Alejandro 216.52 952 Tapia Marín Daniel 1,806.95 953 Tdu Diseño, S.C. 5,813.03 954 Televisión Internacional, Sociedad Anónima de
Capital Variable
37,782.78
955 Tempco Supply, Sociedad Anónima de Capital Variable
2,732.82
956 Tesoreria General del Estado 444.40 957 The Bank Of New York Mellón (honorario), como
tenedores de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
34,668.91
Solidario
958 The Bank Of New York Mellón (honorarios) como tenedores de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
38,131.48
Solidario
959 The Bank Of New York Mellón (honorarios), como tenedores de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022.
39,082.17
Solidario
960 The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedores de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022.
640,708,042.64
Solidario 961 The Bank Of New York Mellón, Representante
Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud) como tenedores de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020
602,326,728.28
Solidario 962 The Bank Of New York Mellón, Representante
Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud), como tenedores de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016
455,415,039.78
Solidario 963 Timbul Construcciones, Sociedad Anónima de
Capital Variable
25,985.23
964 Tobías Flores Rodrigo 618.37 965 Torres Lujan Sandra Guadalupe 378.21 966 Torres Sánchez Celia María 1.89 967 Torres Sandoval Francisco 4,541.07 968 Toscano Cavazos Andrés 18,449.28 969 Toscano Cavazos Eduardo 970.85 970 Tovar Abundis Julio Cesar 3.78 971 Tovar Alonso Juan Isaí 4,680.30 972 Tovar Ramírez Rigoberto 4,639.55 973 Treviño Correa Gerardo Guadalupe 945.51 974 Treviño Lozano Elizabeth 46,330.23 975 Tristán Sosa Roberto 9.46 976 Ultraconstructora de México, Sociedad Anónima de
Capital Variable
629,080.64
977 Umbral Diseño y Construcción, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
1,098.85
978 Unidad de Valuación del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable
1,734.64
979 Urbanissa, Sociedad Anónima de Capital Variable 130,496.47 980 Urbanización y Riego de Baja California, Sociedad
Anónima de Capital Variable
45,607.98
981 Urbanizadora Creosa, Sociedad Anónima de Capital Variable
7,430.08
982 Urbanizadora Santa Julia, Sociedad Anónima de Capital Variable
15,470.00
983 Urbanizadora Vázquez, Sociedad Anónima de Capital Variable
124,546.55
984 Urdiales Palomo Deyanira 9.46 985 Uresti Ramírez Nancy Guadalupe 9.46 986 Uribe Cervantes Zoila Ofelia 388.27 987 Urueta Ceseña Isabel 768.17
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
109
988 Valdéz Bernal Antonio 126,620.22 989 Valdéz Delgado Juan José 113,816.32 990 Valdéz Domínguez Carlos 566,555.03 991 Valdéz Haro Virginia Angélica 135,180.60 992 Valdéz Lara Carmen Elisa 110.04 993 Valencia Lupercio Luis Manuel 601.24 994 Valencia Verduzco María del Consuelo 323.08 995 Valenzuela Rodríguez Ma. de Jesús 2,269.24 996 Valenzuela Vázquez Marco Antonio 2,692.99 997 Valero López Minerva Guadalupe 18.91 998 Valle Elenes Oscar Andrés 567.31 999 Valle Millán Eduardo 2,836.54 1000 Valles Nuñez Joel 200.45 1001 Valles Rodríguez Guerrero 78,558.75 1002 Vargas Almejo Luz Elena 5,649.81 1003 Vargas Cervantes Laura Patricia 397.12 1004 Vargas Marcelo Fortino 2,987.83 1005 Vargas Rodríguez Angélica 49,618.26 1006 Vargas Segura Santa Teresita 1.89 1007 Vazcar Edificaciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable
16,192.87
1008 Vázquez Ceceña Ignacio 14,782.81 1009 Vázquez López José Cesáreo 190.99 1010 Vázquez Parra Jorge Alberto 1,026.95 1011 Vázquez Romero Eduardo 102.12 1012 Velazco Aguilar José Antonio 3,906.78 1013 Vialidades y Construcciones Jemarsa 228.02 1014 Viciba Constructora, Sociedad Anónima de Capital
Variable
2,661.16
1015 Víctor Manuel Chacón Alba 95.88 1016 Vidales Moreno Luis Alfonso 27,537.62 1017 Vifamex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
44,155.66
1018 Vijarro Gómez María de Jesús 378.21 1019 Villa Gómez Jorge Ignacio 199.53 1020 Villalobos Silva José Rene 509.30 1021 Villalpando Calvillo Juana 109.87 1022 Villanueva Coronado Myrna Cristina 7,885.27 1023 Villarreal Campos Alpha Zulema 18.91 1024 Villarreal Handal Jesús Jaime 5,673.09 1025 Villegas Mercado Erika Lizbeth 433.23 1026 Virgen Mijares Gustavo 43,212.75 1027 Vital Escobedo Jaime Alberto 18.91 1028 Vite Figueroa Héctor 1,249.44 1029 Vivero Torres Dora María 12,122.76 1030 Vsh Vigilancia y Protección, Sociedad Anónima de
Capital Variable
47,344.97
1031 Wehber Barreiro Jalil Enrique 378.21 1032 Whirlpool México, Sociedad Anónima de Capital
Variable
63,403.27
1033 Yáñez Contreras Araceli 5,068.44 1034 Zamora González Ramón 283.47 1035 Zamora Guerrero Manuel Zacarías 6,540,959.02 1036 Zamora Maquinaria Construcción, Sociedad Anónima
de Capital Variable
15,824.00
1037 Zamora Mota J. Apolinar 6,563,651.38 1038 Zapata Ramírez José Paz 94.55 1039 Zaragoza García Santiago 12,687.37 1040 Zepeda Palacios Héctor Enrique 1,046.88 1041 Zúñiga Ibarra Gisela Ivon 1.89
Prelación: Cobran exclusivamente con el producto de la Masa
común, a prorrata con los demás del mismo grado, sin distinción de
fechas, después de cubiertos en su totalidad los demás créditos pero
110
antes de los subordinados. Artículos 217, fracción IV, 222 y 223 de
la Ley de Concursos Mercantiles.
ACREEDORES SUBORDINADOS
No. Nombre del Acreedor UDIs 1 Constructora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable 244,053,360.22 2 Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable 10,205,228.67 3 Fideicomiso Aaa Urbi 22,364,491.32 4 Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,852,541.58 5 Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 730,233,023.51 6 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 77,720,477.02
7 Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable 453,727.02
8 Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable 160,365,082.02
9 Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable 695,265,617.19
Prelación: Cobran exclusivamente con el producto de la Masa
común, a prorrata con los demás del mismo grado, sin distinción de
fechas, después de cubiertos en su totalidad los demás créditos.
Artículos 217, fracción V, 222 bis y 223 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
Resulta pertinente aclarar respecto a la figura jurídica de
solidaridad, que se contempla en los artículos 1987, 1989, 1990 y
1999 del Código Civil Federal de aplicación supletoria, que el pago
realizado parcial o total por cualquiera de los obligados beneficiará a
los demás obligados. Similar consideración aplica en los casos en
los que la comerciante se constituyera en fiador, aval o codeudor.
Lo anterior es así, pues cuando existe solidaridad pasiva, el
acreedor está facultado para pedir de todos o de cualquiera de los
obligados (individualmente), el cumplimiento total de la obligación
debida, en términos del artículo 1987 del Código Civil Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles.
No constituye impedimento jurídico para ello, que la deuda se
reconozca como crédito a cargo de una o varias de las obligadas
(también sometidas a concurso mercantil) ya que tal acto sólo
entraña la declaración de que existe un deber de pago a cargo de
éstas y abre la mera posibilidad de que esa deuda pueda ser
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
111
pagada, y mientras esas obligaciones no sean pagadas, no puede
estimarse extinguida la obligación.
El artículo 1989 del Código Civil Federal, establece: "Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de
todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad."
El anterior precepto se refiere a la hipótesis en que existe
pluralidad de acreedores y deudores solidarios. En principio,
establece la posibilidad de que los primeros reclamen, en forma
conjunta o individual, la totalidad del adeudo; adeudo que puede ser
exigido de todos o de algunos de los deudores, por virtud de su
solidaridad pasiva.
Aun cuando dicha norma no regula específicamente la hipótesis
que ocurre en la especie (pues en este caso no existe pluralidad de
acreedores), lo relevante es que prevé el supuesto de que alguno de
los deudores solidarios resulte insolvente; caso en el que –ordena la
norma- la deuda puede ser reclamada a los demás deudores o a
alguno de ellos.
Con ello se corrobora que, el solo hecho de que exista el
reconocimiento del crédito a cargo de uno de los deudores, no
entraña, de suyo, que no pueda hacerse lo propio respecto de otro,
pues si uno de ellos resulta insolvente, la deuda puede ser exigida
de los demás.
De modo que, hasta en tanto alguno de los deudores pague los
respectivos adeudos, la deuda puede ser exigida a los restantes, en
este caso, a través del reconocimiento del crédito concursal.
Se estima necesario, dejar claro que el conciliador confirmó los pasivos a cargo de la comerciante apoyado en la registros contables electrónicos y demás documentos de la concursada
112
que el conciliador expresó estar en el domicilio de la concursada, por lo que, como se dijo, el especialista será responsable por los errores y omisiones en los que haya incurrido, salvo lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SÉPTIMO. De acuerdo a lo expuesto, se reconocen los créditos
descritos en sus términos, por la cuantía que en cada caso se señala
en UDIs, así como en la moneda o unidad de origen, conforme a lo
ordenado por el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Por lo que se refiere al grado y prelación, debe atenderse a las
reglas establecidas en el Capítulo II del Título Séptimo de la ley en
cita; por tanto, en términos de la clasificación efectuada en la lista definitiva de créditos, se está en presencia de acreedores cuyos
créditos se clasifican en la forma descrita en los considerandos de
esta sentencia.
OCTAVO. Esta sentencia deberá notificarse por lista al
comerciante, a los acreedores reconocidos y al Conciliador como se
ordena en el artículo 133 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente resolución
por los interesados y a que no se cuenta con la infraestructura en
este órgano jurisdiccional, para albergar a la totalidad de personas
que tienen interés en verificar el contenido de la misma de forma
presencial, gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su
conducto publique a través de su página oficial la presente
determinación judicial.
Sin que ello implique modificación alguna a los plazos que
prevé la Ley de Concursos Mercantiles, para impugnar el contenido
de esta sentencia.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E:
concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero
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PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es
competente para resolver la presente sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos, en los términos del considerando
primero de la presente resolución.
SEGUNDO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
declara no reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil
del concursado Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, los créditos descritos en los términos y por las
razones establecidas en los considerandos del presente fallo.
TERCERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
declara reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil del
concursado Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, los créditos de los acreedores, con el grado y la
prelación descritos.
CUARTO. De acuerdo con lo ordenado en el numeral 223 de la
Ley de Concursos Mercantiles, no se hará pago a los acreedores de
un grado sin que queden saldados los del anterior, según la
prelación que se estableció para ellos.
QUINTO. Gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su
conducto publique a través de su página oficial la presente
determinación judicial.
Notifíquese por lista a la comerciante, acreedores reconocidos, acreedores no reconocidos y al Conciliador.
Así lo resolvió y firma Jorge Alberto Garza Chávez, Juez
Quinto de Distrito en el Estado, ante Judith Hernández Romero,
Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.