Medidas de seguridad

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Medidas de seguridad

• Se realizo para orientar a todos los integrantes que componen la cadena logística, en la aplicación de normas y procedimientos que permitan reducir los índices de siniestralidad por acción de la delincuencia en el desarrollo de sus operaciones, mediante los estándares técnicos establecidos por el sector.

• Es Regulado en primera instancia por lo establecido en la Ley 336 de 1996, en los decretos reglamentarios 173, 176 y en la Ley 749 de 200.

Los siguientes son algunos de los principales aspectos legales que rigen a los participantes en la cadena de transporte de carga por carretera:

• presenta dentro de su ejecución un concurso o concurrencia de delitos (Ley 599 de 2000) como el hurto, la receptación, el secuestro simple, el homicidio, las lesiones personales, el concierto para delinquir, el porte ilegal de armas, etc.

• Cuando los remitentes de la carga, las empresas de transporte, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga, son involucrados en violaciones a las normas de tránsito y transporte.

• la jurisdicción civil y comercial tramita todos los siniestros que afecten la mercancía, las reclamaciones ante las compañías de seguros y, en general, la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) de los sujetos contratantes por el incumplimiento de sus obligaciones.

Contrato de transporte de carga: Es un negocio jurídico por el cual el transportador habilitado, se obliga con el remitente y, o, destinatario, a cambio de un precio (flete), para conducir cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado, y entregarlas al destinatario.

• El transporte de carga implica una relación jurídica entre:

• El generador de la carga o remitente, o su representante.

• El empresario de transporte o empresa transportadora.

• El propietario y, o, conductor del vehículo transportador (transportista o tercero).

• El destinatario, que forma parte cuando acepte el contrato.

• El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes.

• Es un contrato de naturaleza consensual, que indica acuerdo entre las partes.

• Las obligaciones son recíprocas e implican recibir, conducir y entregar elementos en las condiciones en que se reciben – “ se presume en buen estado”, en un lugar y plazos pactados.

• La contraprestación económica es el flete.

• El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad.

Es un instrumento financiero que le permite al dueño de un bien o a quien lo transporta, transferir a una aseguradora el riesgo de que este se dañe, se pierda o sea robado.