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7/17/2019 Medida Cautelar-MEGASUR MVA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Lima, 27 de marzo de 2015
OFICIO N" 04242.2014.43-1801.JR.CA.10
Señor.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Presente.-
Tengo el agrado de di r igirme a usted, en l a c ausa s egui da
por las empresas CONSTRUCTORA MEGA SUR S.R.L. y MVA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. sobre Medida Cautelar en el
Expediente W 04242-2014-43. a fin que se sirva dar cumplimiento a lo
dispuesto mediante Resolución número Tres, de fecha veintisiete de
marzo de dos mil qui nc e. En c onsec uenci a, dej e en s us penso l os efec tos de
de la Resolución N' 998-2014-TC-S2 de fecha 09 de mayo del 2014. en el
ex tremo de l os numeral es Segundo y Ter cer o d e s u p ar te r es ol ut iv a, q ue
d ec lar a i nf un dad o el r ec ur so d e r ec on si der ac ió n i nt er pu es to c on tr a l a
Resolución N° 658-2014-TC-S2 de fecha 09 de abril de 2014, mientras dure la
tramitación del proceso en el Expediente Principal W 04242-2014.0-1801-JR-
CA-lO. Asimismo. se habilita dia y hora a la Especialista Legal a fin que
proceda al cumplimiento de la Medida Cautelar, adjuntándose copia certificada
de la Resolución Número Dos (a fojas O s ) .
Ap ro vec ho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi consideración y estima personal.
Dios guarde a ust
J
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- . .
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMADÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
z
EXPEDIENTEMATERIAESPECIALISTADEMANDADODEMANDANTE
: 04242-2014-43-1801-JR-CA-10: NULIDAD DE RESOLUCiÓN O ACTO ADMINISTRATIVO: LEYVA SAAVEDRA, SHIRLEY PAMELA: OSCE: CONSTRUCTORA MEGA SUR S.R.L.
MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
RESOLUCiÓN NÚMERO TRES.-Lima, veintisiete de marzo de
Dos mil quince.-
Puestos los aulas en despacho en la fecha; AUTOS Y VISTOS:
• D N O CUENTA: Al escrito de fecha catorce diecinueve de marzo de
do I uince: Téngase por subsanadas las omisiones advertidas en la
~I ió~Número Uno, de fecha cinco ce marzo de dos mil quince: por lo:3'- ~~
.. ~6 procede a la calificación de la solicitud cautelar peticionada; Y
.) :""';:) C \Ij o ~ANDO: PRIMERO: Que, para dictar medida cautelar en el proceso
~ \ e h r e .i 'a s o administrativo, la petición cautelar debe reunir los requisitosg~en el articulo 390 del TUO de la Ley 27854, Ley que Regula el
• o"'"e ~Contencioso Administrativo, siendo de aplicación supletoria las~
d$ic¡5mes contenidas en el Título IV, Sección Quinta del Código Procesal
CI il. SEGUNDO: Que, conforme al Articulo 6120 del Código Procesal Civil:
"Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental
y variable"; por lo que, según la doctrinal: "i) La medida cautelar importa unprejuzgamiento porque anticipa opinión, pero no obliga a resolver a juez en la
decisión final en atención a la medida dictada con antelación. ii) Otra de las
características de la medida cautelar es ser provisoria, decimos ello porque
tiene una duración limitada con el tiempo a diferencia del proceso y porque esta
relacionada con el fallo definitivo. Lo provisorio de la medida justifica que ésta
desaparezca sea por sentencia o sin ella. iii) El caracter instrumental de la
, LEDESMA NARVÁEZ. MaríaneHa. 'Comen/anos ~ C .~lfee~: ~ isi.JI'! :l¡C j~ .tpoarticulo", Tomo 11.Gaceta Juridica, 3era Edición, 201.. " 437.
's H iR L E y 'P Á f X E L A 'l' E " 2 " S . : \ 4 V E C R A '~ ':;".. ~ ;gal
.'" l":~¡¡ao Es~e::i,~~.:o((O,¡¡"iÍ(lm ~rl"¡~¡<t..";,,,,
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CERTIFICO: Que ti! IOIOCopía de la vuelta, es
fiel réplica ,fe su original. Conla Queh ido
confrontada y . 1 QU O m e ram il . c0'2 ~ a Ley
. :l .••••.•.•d . •. .. . h:...._ el201
ER
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CORrE SlPERIQR DE JUSTe", DE L•••••••
..
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, ,
medida rec ae en que nac e al s ervi ci o del proc es o def init iv o. Es ta s iempre
//' or nada a un fallo definitivo, aún cuando preceda al proceso. ¡v) La medida
Iut~es variable porque se dicta en atención a la apariencia del derecho.
'1 ~t a riencia puede aumentar o desaparecer conforme avanza el proceso.
. ,; :> - ' v ec es c ambi a l a si tuac ión que motiv ó l a ex pedic ión de una medida
5 o ~~, el juez podrá modificarla." TERCERO: Que, mediante escrito de
J F . ' "., cautelar, la recurrente solicita Medida Cautelar de Innovar, p ara que
wo:r .il' sin efecto provisionalmente la Resolución N° 998-2014-TC-S2, de fecha
J1 . ~ ayo del 2014, que se pronuncia declarando infundado el recurso de
ideración interpuesto contra la Resolución N° 658-2014-TC-S2, de fecha
abril de 2014; la recurrente señala que la solicitud cautelar la solicita
d e n tro d e l p ro c e s o en la q u e s e h a d ic ta d o s en te n c ia a mp a ra n d o s u p re ten s ió n .
CUARTO: Que, conforme a lo previsto por el articulo 6150
del Códi9
0Procesal
Civil para los efectos de la presente solicitud cautelar, no se requiere cumplir
con los requisitos de los incisos 1) Y 4) del articulo 6100
de la misma norma;
en to nc es r es ul ta ex on er ad o d e l a contra cautela Y fundamentar s u pedido
cautelar, configurando más que la verosimilitud del derecho invocado una
petición de anticipación en la ejecución de sentencia futura. QUINTO: Que,
conforme señala la doctrina nacional': "(.. .) luego de haber obtenido una
s en ten ci a f av or ab le, n o c ab e r ef er ir se a u na m ed id a c au tel ar , c om o
indebidamente aparece calificado en el articulo 615 del CPC, pues no hay nada
q ue as eg ur ar s in o q ue p rep ar as e p ar a l a s at is fac ci ón d e es e d er ec ho ya
declarado en la sentencia, cuya ejecución aparece suspendida a fa espera del
resultado de la impugnación. (... ) esta medida ya no se otorga en atención a
una verosimilitud del derecho, sino a una certeza ya declarada en la sentencia,
l a que en tanto no se torne firme, no podrá ingresar al proceso de ejecución. El
ro l ya no es de aseguramiento, sino de preparar la satisfacción del derecho ya
declarado". SEXTO: Que, de autos obra la Resolución de Sentencia de fecha
treinta de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se declaró fundada la
demanda, Y se declaró nula la Resolución N° 998-2014-TC-S2, de fecha 09 de
mayo del 2014, en el extremo de los numerales Segundo Y Tercero de su parte
resolutiva, por la cual se declara inf cu so de recO 'deración
!Ibíd. Pág. 448
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S H IR L E ' P A ~ ,lE L A Y V A S A A V ED R AESPECIAL! A LEGAL
10'..•.•••'O~: ~-, . . COOl'lri::sc~TE SUPERjOR CE JUSTICIA DE lI:1',1'
,,
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interpuesto por las empresas CONSTRUCTORA MEGA SUR S.R.L. Y MVA
CONTRATISTAS GENERALES SAC contra la Resolución N° 658-2014-TC-S2,
de fecha 09 de abril de 2014. SETIMO: Que, atendiendo a lo estrictamente
ordenado por el articulo 6150
del Código Procesal Civil, la apariencia deld e re ch o i n v o c ad o , conforme a la norma indicada, se habría acreditado con la
expedición de la sentencia favorable a la recurrente; asimismo, atendiendo al
periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal para participar
en procesos de selección y contratar con el Estado, el p el ig ro e n l a d em o ra, se
encontraria acreditado pues durante el transcurso del tiempo en el cual se
emitirá el fallo definitivo con calidad de cosa juzgada, la sanción impuesta le
generaría un perjuicio irreparable; finalmente, se acredita que la m ed i da
sol ic i tada es adecuada para garantizar la eficacia de l a pretensión postul ada en
el principal; OCTAVO: Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la
presente resolución, este Judicatura determina la existencia de los requisitos
establecidos en Articulo 6110 del Código Procesal Civil, por lo cual SE
RESUELVE: CONCEDER la Medida Cautelar de Innovar peticionada por
CONSTRUCTORA MEGA SUR S.R.L. y MVA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. En consecuencia, SE ORDENA: a la entidad emplazada ORGANISMO
SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE DEJAR
EN SUSPENSO los efectos de la Resolución N° 998-2014-TC-S2 de fecha 09
de mayo del 2014, en el extremo de los numerales Segundo y Tercero de su
parte resolutiva, que declara infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución NO658-2014-TC-S2 de fecha 09 de abril de
2014; para lo cual, conforme al articulo 1420 del Código Procesal Civil, se
habilita dia y hora a fin de que el Especialista Legal proceda al cumplimiento de
la Ejecución de la Medida Cautelar de conformidad con el arti 41
0
del
acolado código. NOTlFiaUESE y OFicIES
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CE.RTIFICO; Que la fotocopia de la vueita. t;.~
fiel réplica .e su nrigif'al, con la que ha sid.'l
confiOntaca y ; ; ' r¡~J8r.!:l i G ~i :o . ~ . "' .. ..
.~~h~..~.º~1201_
• • . " • . .• . . y P A ~ '. k L E Y V ,' \ S A A V E D R AESPECIAL! A LEGAL
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CORT~Si..i?i::P.~CRDE STlC'" o¡;: 1If.<"
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