Matrimonio en Chile

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Matrimonio, Separación Legal y Divorcio

Loreto Osorio S.

Matrimonio

¿Qué es el Matrimonio?

El Art. 102 del Código Civil lo define como :

"un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".

¿Cuáles son sus Características?

Jurídicamente es un contrato.Es solemne.Es la unión entre un hombre y una

mujer. (Heterosexual y monógamo).Es una unión actualLa finalidad es vivir juntos y

procrear.

Requisitos para contraer Matrimonio

El Artículo 4 de la Ley de Matrimonio Civil dispone:

« La celebración del matrimonio exige que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley » 

Capacidad Consentimiento Formalidades

Inca

paci

dad

es

o

imp

ed

imen

tos

Incapacidades Absolutas

Vínculo Matrimonial No Disuelto

Menores 16 años

Privación del Uso de Razón

Trastorno o Anomalía Psíquica

Carencia de suficiente Juicio

Imposibilidad de expresar claramente

su voluntad

Incapacidades Relativas

Parentesco

Adopción

Crimen

Incapaces de contraer Matrimonio

El Art. 5 por su parte determina quienes no pueden contraer matrimonio:

1. Vínculo matrimonial no disuelto. 2. Menores de dieciséis años.3. Privados del uso de razón. 4. Trastorno o anomalía psíquica, incapaces absolutamente de

formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.5. Carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender

y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.

6. No pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Tampoco pueden contraer matrimonio: No pueden contraer matrimonio entre sí, ascendientes o

descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

Impedimentos por adopción El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con

el imputado contra quien se hubiera formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

Consentimiento Libre y Espontáneo

El consentimiento no es libre y espontáneo cuando existe:

Error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente.

Error acerca de alguna de sus cualidades personales.

Fuerza.

Formalidades• Ante Oficial del Registro Civil. • Dentro del territorio Jurisdiccional.• En presencia de 2 testigos Hábiles.

Testigos Inhábiles: o Menores de 18 años o Interdicción por demenciao Privación actual de razón o Condenados por delitos que merezca pena aflictiva o Sentencia ejecutoriada inhabilitados para ser testigoso No entiendan castellano o No pudieren darse a entender claramente.

Regímenes Matrimoniales

Vistos en la clase pasada, en la disertación de Felipe.

Formalidades del Matrimonio

Previas

Pedir Hora e información de las Finalidades del

Matrimonio

Manifestación

Curso de Preparación

Información de Testigos

Coetáneas

Presencia de Testigos

Hábiles

Reiteración del consentimiento libre

Posteriores

Acta de todo lo obrado

Inscripción

Formalidades Previas

Manifestación: acto en virtud del cual, los futuros contrayentes manifiestas ante el oficial del registro civil su intención de contraer matrimonio.

Información de las Finalidades del Matrimonio: acto por el cual el Oficial del Registro Civil proporciona a los interesados información suficiente acerca de las finalidades del Matrimonio, derechos y deberes recíprocos.

Cursos de Preparación: Seriedad y Libertad del Consentimiento.

Información de Testigos: Es el acto en virtud del cual se corrobora mediante 2 testigos por lo menos el hecho que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

Formalidades Coetáneas

Celebrarse el matrimonio dentro de los 90 días siguientes a la rendición de la información de testigos para celebrar matrimonio.

Presencia de 2 testigos hábiles. ORC dará lectura a la información de

testigos y reiterará la necesidad de contar con el consentimiento libre y espontáneo. (Lee art. 131, 133 y 134)

Deberes y Derechos de los Cónyuges

Están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente.

Se deben fidelidad. Tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común. Deben proveer a las necesidades de la familia común,

según sus capacidades económicas y al régimen de bienes en el que se hayan casado.

Están obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales.

Formalidades Posteriores

ORC levantará acta de todo lo celebrado.

Procederá a inscribirlos en los libros del Registro Civil pertinentes.

Requisitos para que el Matrimonio Religioso tenga plena eficacia:

El matrimonio debe ser celebrado ante una entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público.

Debe ser autorizado por el ministro de culto especialmente facultado para ello.

Este ministro de culto deberá levantar un acta que acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece, como el nombre y edad de los contrayentes, los testigos y la fecha de su celebración.

El acta debe ser suscrita por el ministro de culto Los contrayentes deberán presentar esta acta ante el

oficial del registro civil, dentro de los 8 días siguientes para su inscripción

Inscripción del Matrimonio Religioso

El acta de la entidad religiosa. Deberá señalar el documento que acredite la

personería del ministro de culto. Deberá existir constancia de la ratificación del

consentimiento de los contrayentes ante el oficial del registro civil.

Deberá ser firmado por los contrayentes que ratifican el consentimiento ante el oficial.

Estos son los requisitos esenciales, de modo tal que además debe ir la firma del oficial del registro civil.

Separación Legal

Separación de Hecho

La separación de hecho es una situación fáctica muy común, ello por cuanto es el resultado natural e inevitable de que uno o ambos cónyuges decidan abandonar la vida matrimonial.

Separación JudicialLa separación judicial puede definirse como aquella separación que procede por sentencia judicial firme, dictada por el juez de familia a petición uno de los cónyuges, o de ambos, y que produce la suspensión de los deberes conyugales de vivir en un hogar común, fidelidad y cohabitación, creando para ambos cónyuges un nuevo estado civil, el de separados.

Efectos de la Separación

1.- Desde la subinscripción un nuevo estado civil de separados judicialmente.2.- Cesan los deberes de cohabitación y fidelidad.3.- Subsisten los demás derechos entre cónyuges como el derecho de alimentos.4.- Subsiste la posibilidad, no obstante la disolución del vínculo

Término del Matrimonio

Por muerte de uno de los Cónyuges Por Sentencia Firme de Nulidad Por Sentencia Firme de Divorcio

Divorcio

¿Qué es el Divorcio?

“en términos generales, el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, pudiendo por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias” (Troncoso)

“el divorcio produce la ruptura del vínculo matrimonial, pudiendo los ex cónyuges contraer válidamente nuevas nupcias” (Ramos Pazos)

Tipos de Divorcio

Divorcio Remedio

Divorcio Sanción

Divorcio RemedioSe ve en esta institución una forma de paliar o remediar los efectos nocivos de una ruptura matrimonial que se considera irremediable. Se encuentra restablecido en el Art. 55 de la nueva Ley de Matrimonio Civil.

No suponen una falta imputable al otro cónyuge, sino que se fundamentan en un hecho objetivo; el cese efectivo de la convivencia de los cónyuges durante los lapsos determinados por la ley, estos plazos son de 1 a 3 años, dependiendo si el divorcio se solicita de mutuo consentimiento de los cónyuges o unilateralmente, teniendo presente que en ambos casos el divorcio debe ser declarado judicialmente.

Divorcio SanciónConciben al divorcio como una sanción al cónyuge que incurrió en una falta que constituye una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio. (art. 54 inc. 1 y 2)

1) Causal General 2) Enumeración de que constituye una violación grave de los

deberes y obligaciones que impone el matrimonio.

Acción de Divorcio

Efectos del Divorcio

Pone termino al matrimonio. No afecta a la filiación ya determinada ni los derechos ni

obligaciones que emanan de ella para con los hijos. Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter

patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos (Art. 60) y derecho de alimentos (Art. 60); sin perjuicio de las compensaciones económicas que regula la nueva ley de matrimonio civil.

Art. 1790.- la sentencia firme de separación judicial o divorcio autoriza a revocar todas las donaciones que por causa del matrimonio se hayan hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial o el divorcio por su culpa.

Termina el Régimen Patrimonial y los derechos patrimoniales

Compensación Económica

Diferencia entre Divorcio y Separación

Divorcio

Pone término al vínculo.

Se puede volver a casar.

Deja subsistente sólo los deberes

padre- hijo

Separación

El vínculo Subsiste

No se puede volver a casar

Suspende únicamente deberes de fidelidad y

cohabitación

Extra: Diferencias entre Matrimonio y AUC

Tipo de Pareja

Término de la Unión

Separación de Bienes

Edad para contraer la

Unión

Extra: Semejanzas entre Matrimonio y AUC

Salud

Custodia de Hijos

No entre Familiares

Ante el Registro Civil

Herencia del Patrimonio

Datos

Caso Sra. Rossana Hernández y Fernando Yima