Post on 04-Jul-2015
Módulo 3Módulo 3Estatuto Legal de las Naves
NAVENAVE
Es una construcción principal destinada a navegar, Es una construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase o dimensióncualquiera sea su clase o dimensión. Es una construcción: producto del ingenio humano Principal: no está subordinada al servicio de otra nave, ni
es accesoria o ni pertenencia complementaria de otra nave. Ej. la lancha o un barco de pesca son principales, no así el bote salvavidas al servicio de una nave.
Debe estar destinada a navegar: afectada o destinada a la navegación, no necesita tener propulsión propia
ARTEFACTO NAVAL ARTEFACTO NAVAL
es todo artefacto que no esta construido para navegar, es todo artefacto que no esta construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursoso de extracción de recursos
diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares
Excluye las obras portuarias aunque se internen en el agua. .
Excepcionalmente el concepto de nave es Excepcionalmente el concepto de nave es mas ampliomas amplio
En el abordaje incluye a los artefactos navales En el salvamento, abarca cualquier barco,
embarcación, estructura capaz de navegar, incluyendo la nave que está varada, abandonada o hundida y que es objeto del auxilio
El Concepto de NAVE comprende el casco, la maquinaria y pertenencias fijas y movibles
La NAVE conserva su identidad aunque los materiales sean sucesivamente cambiados
Las NAVES son de naturaleza mueble pero se las asimila al régimen de los inmuebles para algunos efectos: ej. Hipoteca naval, venta judicial.
SEGÚN SU PORTE: SEGÚN SU PORTE: SEGÚN DE OBJETOSEGÚN DE OBJETO
Naves Mayores + de 50 TRG
Naves Menores – de 50 TRG
Naves Mercantes De transporte de carga,
de pasajeros o mixtas De cabotaje o de
transporte internacional
Naves Especiales
Clasificación de las Naves
NAVES MAYORESNAVES MAYORES NAVES MENORES NAVES MENORES
Se inscriben en el registro de Naves Menores (Capitanías de Puerto)
Formalidad de venta: instrumentos autorizados ante Notario
Se gravan con prenda
Importancia de esta clasificación
Se inscriben en el Registro de Naves mayores a cargo de la DGTM
Formalidad de venta: escritura pública
Se gravan con hipoteca
Naves MercantesNaves Mercantes Naves EspecialesNaves Especiales
sirven el transporte de carga, de pasajeros o de ambos.
se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, remolcadores, pesqueros,
dragas, barcos científicos o de recreo, etc.
Naves Mercantes y Especiales
Naves MercantesNaves Mercantes Naves EspecialesNaves Especiales
Se les aplican sin restricción las normas sobre fomento a la marina mercante del DL 3059
Normas laborales especiales para el personal embarcado o gente de mar en naves mercantes
Se aplican a los remolcadores algunas franquicias del DL 3059
Normas laborales especiales para el personal embarcado en naves de pesca.
Importancia de la clasificación
Naves de Línea Naves de Línea Naves TrampNaves Tramp
Asociadas a transportes en régimen de conocimiento de embarque sometidas a acuciosas reglas de responsabilidad
Asociadas a fletamentos por viaje
Las pólizas de fletamento se negocian con plena autonomía
Naves de Tráfico de Líneas y Naves Tramp
PROPIEDAD NAVAL:PROPIEDAD NAVAL:
Cómo se adquiere el dominio de las naves
Ocupación por el Fisco en caso de restos náufragos no
removidos oportunamente x sus dueños
Tradición (compraventa)
Sucesión por causa de muerte
Prescripción :
Dejación o abandono de la nave hecha en favor del asegurador : procede sólo en caso de pérdida total solo en favor del asegurador Requiere ser aceptada por el asegurador, sea expresa o
tácita mente Construcción Apresamiento en caso de guerra
REGISTRO DE NAVESREGISTRO DE NAVES
Registro de Matrícula
Naves Mayores (DGTM
Naves Menores: (C. De Puertos)
Naves en Construcción
Artefactos Navales
Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones Se
inscriben gravámenes sobre naves
Requisitos para Matricular una NaveRequisitos para Matricular una Nave
1. Acreditar nacionalidad chilena. Las sociedades se consideran chilenas
Cuando tienen su domicilio principal y su sede real y efectiva en Chile
Si su gerente, presidente y mayoría de directores o administradores son chilenos
La mayoría del capital social pertenece a chilenos Los mismos requisitos anteriores deben exigirse respecto
de las sociedades o comunidades que sean socias del propietario
Requisitos para Matricular una NaveRequisitos para Matricular una Nave
Presentar los títulos que acrediten los derechos sobre la nave
Presentar certificado de baja del registro anterior (cuando se trata de naves que se incorporan por 1ª vez al registro chileno)
Cumplir con las exigencias técnicas de la ley de Navegación
Excepciones a la nacionalidad:
Naves especiales (salvo las pesqueras) que pertenezcan
a extranjeros que tengan establecimiento principal o
permanente en Chile
Naves de empresas pesqueras constituidas en Chile
con mayoría de capital extranjero siempre que en el
país de origen de los capitales, se conceda igual beneficio
a las empresas pesqueras chilenas: reciprocidad.
Efectos del Registro
Inscrita la nave, se reputa chilena
puede enarbolar el pabellón nacional tiene reservado el cabotaje en los términos del
DL 3059
Pabellón
Para mantener enarbolado el pabellón nacional se requiere que el capitán, la nave y su oficialidad sean chilenos
Excepciones:
La DGTM en casos fundados puede autorizar la
contratación de personal extranjero (salvo el capitán).
Según la Ley de Navegación, esta autorización DEBE darse
en caso de huelga
El Presidente de la República : puede establecer normas diferentes para la integración
de la dotación puede autorizar el uso de la bandera nacional a naves
extranjeras contratadas por empresas chilenas en caso de conflicto internacional que afecte el comercio exterior del país
Puede autorizar que una nave chilena se arriende al exterior a casco desnudo para que navegue con bandera chilena por un tiempo determinado, con tripulación extranjera, sin bajarla del registro chileno
Pasavante
Cabotaje: Cabotaje:
transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.3
Participación de naves extranjeras en el Cabotaje: Participación de naves extranjeras en el Cabotaje:
volúmenes de carga superiores a 900 ton. Requiere licitación pública previa por el usuario. Las
ofertas con naves mercantes extrajeras se incrementan en un % similar al de la tasa general del arancel aduanero.
volúmenes de cargas iguales o inferiores a 900 ton.y no exista disponibilidad de naves bajo pabellón chileno: La Autoridad Marítima autoriza el embarque en naves
mercantes extranjeras. transporte exclusivo de pasajeros.
La Autoridad Marítima debe dar esta autorización.
El cabotaje de contenedores vacíos sólo podrá realizarse por armadores u operadores extranjeros cuando exista idéntica facultad para las empresas navieras chilenas en los países de la nacionalidad y domicilio del respectivo armador u operador de la nave.
si por nacionalidad y/o domicilio un armador u operador extranjero está vinculado a un grupo de países con una política naviera común, será necesario, además, que las empresas navieras chilenas estén facultadas para transportar contenedores vacíos en y entre los países del grupo de que se trate
Participación de empresas navieras extranjeras en el Cabotaje de contenedores vacíos
Naves extranjeras que se reputan chilenas para efectos Naves extranjeras que se reputan chilenas para efectos del cabotajedel cabotaje
Naves extranjeras arrendadas por una empresa chilena a casco desnudo y con opción de compra: El plazo del arriendo debe ser de 5 años renovables
hasta por 10. El plazo para ejercer la opción de compra no debe
superar los 8 años.
Estas naves se pueden reputar como chilenas hasta en 100% del tonelaje propio de la empresa chilena que pide la reputación
Naves extranjeras arrendadas a casco desnudo por una empresa chilena nueva (con menos de un año de antigüedad) con opción de compra
El plazo para la opción de compra es de 8 años La nave no debe tener mas de 1 año de antigüedad El precio no puede ser más de 3 veces el valor del capital
enterado de la empresa Requiere autorización de la Comisión del art. 4 DL 3059.
Naves extranjeras arrendadas o fletadas por una empresa chilena sin opción de compra El plazo del arriendo no puede ser mayor a 6 meses Y se reputa hasta en un 50% de su tonelaje propio de la
empresa naviera
Naves extranjeras arrendadas a casco desnudo por una empresa chilena sin opción de compra, para establecer tráfico experimental no servido por líneas regulares. El plazo del arriendo no puede ser mayor a 3 años Requiere autorización Comisión art. 4 DL 3059
Espacios en naves extranjeras cuando correspondan a
compensaciones de espacios en naves chilenas. Deben
remitir estos acuerdos ala DGTM
Reciprocidad: las naves extranjeras podrán acceder a las
cargas marítimas, desde o hacia Chile en la misma proporción que se permita acceder a las naves chilenas en los tráficos de dicho país.
Se reserva para las naves chilenas el 50% de las carga desde o hacia Chile en los tráficos bilaterales que tenga reservada toda o parte de su carga desde o hacia Chile a su Marina Mercante.
Si la restricción es mayor o menor se entenderá elevado o reducido en este porcentaje la misma proporción.
Reserva de Carga en el Transporte Internacional
Cancelación de la Matrícula:
pérdida de la nacionalidad de su propietariodesguace de la navepresunción de pérdida (4 meses desde últimas noticias)apresamientocambio de nombre o alteraciones en el cascoinfracción a las restricciones de la DGTMDeclaración de innavegabilidad absoluta o pérdida total
comprobada (jurídica)Enajenación al extranjero y cambio de bandera