Post on 27-Jan-2016
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Nombre del Alumno: Marco Antonio Ramírez Severo
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
COMUNICACIÓN
LA COMUNICACIÓN ASERTIVA EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
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INDICE
Objetivo Específico………………………………………………………………………….3
Introducción.………………………………………………………………………………...4
Desarrollo……….…………………………………………………………………………...6
Conclusiones………………………………………………………………………………..18
Referencias………………………………………………………………………………….20
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Objetivos específicos:
El alumno analizará los elementos que contribuyen a la Comunicación Asertiva
El alumno ubicará un problema actual relacionado con el quehacer del abogado en el que
sea importante el manejo de la Comunicación Asertiva
El alumno propondrá alternativas de solución al problema planteado
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Introducción
La comunicación es un proceso esencial en la vida de todo ser humano y forma parte de
toda la estructura social, de allí su relevancia e importancia a nivel interpersonal, ya sea familiar,
laboral o emocional, es la que crea y destruye relaciones, o las trasforma, de este modo al
pretender dar importancia a la comunicación asertiva, se le agrega un carácter de actitud
comunicacional, al trasmitir deseos, opiniones, pensamientos en forma oportuna y adecuada
respetando al otro, tiene como objetivo, integrar el bienestar personal en sus diferentes entornos.
Actuar asertivamente brinda la posibilidad de evitar conflictos, en las relaciones interpersonales
además de ser un medio efectivo para la resolución de problemas sobre comunicación fracasada
entre individuos.
El presente ensayo trata la comunicación asertiva en el nuevo sistema acusatorio
adversarial resalta la importancia que tiene la función comunicacional en la reconstrucción del
sistema de justicia criminal en México, (Reza, 2014)ya que una cosa es promover reformas,
lograr las reformas y otra cosa mucho más complicada es operarlas cotidianamente entre los
distintos integrantes de la profesión, la reforma al procedimiento penal Mexicano dependerá para
su éxito, no solo ni principalmente del diseño legislativo que se prevé en la Constitución y los
Códigos, para su aplicación práctica será necesario contar con el concurso de voluntades y con el
compromiso de los actores principales del nuevo proceso penal, Jueces, Ministerios Públicos y
abogados todos ellos tendrán que cambiar en alguna medida los esquemas intelectivos y
profesionales bajo los que han venido trabajando durante años o décadas para logar que este
proceso de cambio se realice, es necesario que todos los actores involucrados asuman como
propio el compromiso de administrar el nuevo sistema el cual les presentará retos y desafíos
hasta ahora desconocidos.
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(Reza, 2014)Las universidades tendrán que llevar a cabo procesos de capacitación a sus
egresados para instruirlos en el uso de nuevas herramientas, los abogados que estaban
acostumbrados a litigar con papel, que es una forma por la cual fueron entrenados y con la cual
han tenido un modo de vida, tendrán que hacerse de nuevas técnicas, adquirir nuevas
capacidades y esto es un asunto de importancia en una transformación jurídica
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La comunicación asertiva en el nuevo sistema acusatorio adversarial
“Piensa dos veces antes de hablar, ya que tu palabras e influencia plantaran la semilla del
éxito o fracaso en la mente de otro”
NAPOLEON HILL
La comunicación asertiva al interior de los juzgados, consigue ser una función
integradora. Su aplicación racional por parte de todos los miembros, conlleva a la acción
eficiente de las prácticas comunicacionales positivas del lenguaje verbal, no verbal y escrito de
manera constante, desencadena actitudes efectivas entre los sujetos que trabajan ya que generan
el buen entendimiento de la información, confianza para la libre expresión, razón comunicativa a
través de la interpretación de diferentes puntos de vista y consecuentemente, la unión de los
sujetos trabajadores hacia la mejora de los procesos penales y hacia la resolución de
controversias de manera pronta y expedita como lo estable el artículo 17 de nuestra Constitución
Política Mexicana (Carbonell, 2012)“ Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen la leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”
Considerando que la comunicación es la transferencia de información y su comprensión
entre una persona y otra, es la forma de ponerse en contacto con otros mediante la trasmisión de
ideas, hechos, pensamientos, sentimientos, diálogos y valores, es necesario conocer las
características de un buen orador, evitando así actitudes erróneas que puedan obstaculizar la
trasmisión acertada del mensaje en cualquier etapa del procedimiento penal.
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(Obregón, 2014)Para Helena Besritáin, el diálogo es “una estrategia discursiva” en la que
se pone énfasis en la “expresión sobre el receptor a quien los parlamentos se dirigen y abundan
las formas interrogativas y también las referencias a la situación comunicativa y a los mismos
actos de habla”. Un buen orador es aquella persona que se propone informar, entretener o
persuadir, lográndolo mediante un mensaje coherente, lógico y estructurado trasmitir un mensaje
con seguridad, conocimiento respeto y entusiasmo entre las partes que participan en una
audiencia o durante el transcurso de un proceso penal por ejemplo: los actores en el nuevo
sistema de justicia.
El 18 de junio del 2008, México reformó 10 artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos estableciendo un plazo de hasta ocho años para que se concrete la
transición hacia el Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio, obligatorio tanto para la
Federación como para los estados y el Distrito Federal.
Oaxaca también se ha unido al cambio de la reforma integral y ya ha comenzado a
implementarla. Puede considerarse como ejemplo porque, aparte de la implementación del nuevo
sistema, ha establecido 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades
indígenas. Es la primera entidad federativa que ha redactado un nuevo código procesal penal de
corte acusatorio.
El nuevo Sistema de Justicia Penal contempla tanto juicios orales como salidas alternas
para dar solución efectiva, pronta y expedita al conflicto penal. Se dice que al tener juicios orales
tendríamos mucha más carga de trabajo, pero no es así; recordemos que el objetivo no es que
todos los casos se resuelvan con juicios orales, pero sí que un porcentaje elevado se resuelva
efectivamente por medio de las salidas alternas. Esto no significa que se tengan que resolver la
mayoría de los procesos únicamente porque sí y para que no haya muchos juicios orales, sino
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porque en la realidad hay muchas causas que ingresan a diario en el sistema de impartición de
justicia, que pueden ser resueltas por medio de las salidas alternas y de esta manera dárseles una
solución adecuada.
Aproximadamente siete de cada diez casos que ingresan ante el Ministerio Público no
llegarán a juicio, incluso varios de éstos ni siquiera son materia penal, razón por la cual no todos
se podrán resolver con juicios orales. Entendiendo el nuevo sistema con sus dos componentes
torales, el juicio oral y las salidas alternas, y que desde un inicio en la etapa de investigación ya
no hay una metodología de expedientes sino una metodología de audiencias, nos encontramos
ante una simplificación y ahorro de recursos humanos y materiales, por lo que no será
complicada la aplicación del sistema acusatorio; al contrario, permitirá una eficaz y pronta
utilización de los mecanismos necesarios y suficientes para dar una solución efectiva y rápida a
las partes.
Se tiene la creencia de que, al ser el sistema acusatorio predominantemente oral, tendrá
más ventajas e incluso los casos los ganarán los mejores oradores. La premisa anterior no es
cierta, ya que sería como decir que, en un sistema inquisitivo mixto, por ser predominantemente
escrito, el mejor escrito es el que ganará los casos. La realidad es que el nuevo sistema presenta
muchos retos y no es compasivo con ninguna persona en las audiencias realizadas bajo el nuevo
procedimiento. Hay que recordar que, al cambiar de una metodología de expediente a una
metodología de audiencias, es necesario que el abogado haga muy buen papel desde el inicio del
procedimiento, pues de lo contrario no podrá tener las herramientas necesarias y suficientes para
poder continuar. Todas las deficiencias que existan en las partes como por ejemplo, una mala
preparación o desconocimiento, tanto de detalles fundamentales del caso como de las técnicas
necesarias para litigar en el nuevo sistema, saldrán a la luz y el apoderado quedará exhibido y
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perderá el caso. No se podrá improvisar y quien no esté preparado no podrá participar, no sólo en
un juicio oral sino en todas las demás audiencias previas bajo el nuevo esquema de justicia.
Elementos de la comunicación asertiva.
(Fernández, 2014)Virginia Satir en su libro Relaciones Humanas en el núcleo familiar,
afirma que la Comunicación es un “Proceso simbólico y transaccional, es decir, un trayecto en
donde la conducta verbal y no verbal funcionan como símbolos creados, los cuales permiten
compartir significados, interactuar, al mismo tiempo profundizar en el conocimiento propio y de
otras personas”
La comunicación asertiva es la habilidad de expresar ideas positivas y negativas y los
sentimientos de una manera abierta, honesta y directa que reconoce nuestros derechos al mismo
tiempo sigue respetando los derechos de otros.
Que nos permite asumir la responsabilidad de nosotros mismos y nuestras acciones, sin
juzgar ni culpar a otras personas y que nos permite afrontar de manera constructiva y encontrar
solución mutuamente satisfactoria en el conflicto existente.
El proceso de comunicación consta de tres elementos, el emisor, mensaje y receptor, para
que tenga lugar una comunicación efectiva es necesario que cada una de sus partes cumpla su
papel de la mejor manera posible.
El emisor debe tener un propósito claro, tener certeza de lo que está diciendo, conocer al
respecto, reflexionar y cuestionarse a sí mismo antes de hablar, buscar el momento oportuno y
las palabras adecuadas.
El mensaje debe ser positivo, claro, concreto, facilitar el crecimiento, crear confianza y
respeto, aportar y enriquecer al que lo emite y al que lo recibe. La función del mensaje, no es
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únicamente correctiva, sino lo más importante preventiva, así como también reflejar coherencia
de vida.
El receptor debe saber escuchar con oídos, ojos, mente, cuerpo, es importante que el
lenguaje corporal sea abierto. La actitud humilde para reconocer todo lo que pueda aprender de
la otra persona es elemental, así como también saber ponerse en el lugar del emisor, dedicarle el
tiempo y atención necesaria.
El emisor y receptor juegan ambos papeles; para poder ser un buen emisor, es
indispensable ser un buen receptor y viceversa.
La comunicación asertiva como se mencionó anteriormente, no pretende únicamente
remediar, su función principal es prevenir, es aprender a comunicar empáticamente la opinión
basada en un razonamiento profundo, en la que se presentan al otro los puntos de vista, no sin
antes haber escuchado con atención y respetando los puntos del otro. Al mismo tiempo se trata
de reconocer las cualidades y aspectos positivos con los que cuenta para remediar los que
necesiten mejorar.
(Ruiz, 2015)En el nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial los actores que
participan son los siguientes:
La victima es la persona física o moral afectada directamente por el delito.
El ofendido es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o
puestos en peligro por el delito.
Policía cuerpo de seguridad federal o local dependiente de las secretarias de seguridad
pública o fiscalías (según la entidad federativa). Tienen la obligación de prevenir, detener, e
investigar la comisión de delitos. Actúa bajo el mando y la conducción del Ministerio Público
para efectos de la investigación.
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Ministerio Público (MP) l ministerio Público tiene el encargo de ejercer la conducción y
el mando de la investigación de delitos.
Imputado, acusado y sentenciado. El imputado es el sujeto que ha sido señalado por el
Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
Acusado es el sujeto –antes imputado- contra quien, en relación con un delito, se ha
formulado una acusación en su contra.
Sentenciado es el sujeto –antes acusado- sobre quien han recaído una sentencia
condenatoria dictada por un Juez.
Asesor Jurídico tiene la obligación de guiar y asesorar jurídica y gratuitamente a la
víctima u ofendido durante el proceso. El asesor puede ser federal o local (de cada entidad).
Abogado defensor. El defensor público tiene la obligación de defender y representar
jurídica y gratuitamente al imputado durante todo el proceso. Esta función también la puede
cumplir un abogado privado.
Juez de control es el que interviene desde el principio del procedimiento hasta antes que
inicie el juicio oral supervisando el actuar del Ministerio Público (o cualquier otra autoridad) y
velando por los derechos de la víctima como del imputado.
Juez (o Tribunal de Juicio Oral) Es el Juez u órgano distinto al Juez de control que
conduce el juicio oral, escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en
la evidencia. No conoce del asunto durante la etapa de investigación para preservar un criterio
objetivo durante el juicio.
Juez de ejecución de sanciones. Tiene el encargo de vigilar y controlar el cumplimiento
de las sanciones penales. Además debe velar por los derechos de los sentenciados y solucionar
los conflictos entre internos y autoridades penitenciarias, entre otras funciones.
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(Reza, 2014)Y existen cinco etapas la investigación inicial, la investigación
complementaria, la etapa intermedia, la etapa del juicio oral y finalmente la etapa de ejecución
de sanción.
Problema actual
Es importante destacar que el abogado ya sea asesor jurídico, defensor, Ministerio
Público, Juez de control, de Tribunal de Juicio Oral o de ejecución de sanciones deben de tener
la habilidad de expresar ideas de manera abierta, honesta y directa permitiéndoles afrontar de
manera constructiva y encontrando soluciones al conflicto existente, como habíamos
mencionado anteriormente el emisor debe tener un propósito claro, tener certeza de lo que está
diciendo, conocer del tema o materia de la que versa la controversia el abogado debe ser hábil,
para hablar en el momento oportuno con las palabras adecuadas y con los conocimientos de la
materia, su mensaje debe ser claro, concreto transmitiendo seguridad, confianza y respeto para
convencer al receptor el cual debe escuchar, con oídos, ojos, mente y cuerpo con todos sus
sentidos, dedicándole atención, por desgracia no todos los actores que participan en el nuevo
sistema de justicia tienen la preparación idónea para trasmitir sus conocimientos y sus
habilidades en el momento de la audiencia un ejemplo es, el de la calidad de la defensa, lo que
asegura que la persona imputada realmente ejerza a plenitud los derechos que le reconocen la
Constitución y las leyes. Si la defensa que recibe un procesado es de baja calidad, es probable
que quede en una situación de desventaja frente a los elementos que pueda aportar ante el juez la
parte acusadora.
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Una buena defensa penal supone la preparación técnico-jurídica del defensor. Creemos
que no cuenta con dicha preparación cualquier persona, sino que a partir de la reforma
constitucional del 2008 existe una exigencia constitucional y legal para que los defensores en
materia penal sean peritos en derecho. De esta manera, si bien no se asegura en todos los casos
que el defensor tenga la capacidad y la diligencia para realizar una buena defensa, al menos se
disminuye el riesgo de que el procesado quede en manos de los llamados “coyotes”, que son
personas sin preparación (y muchas veces sin ética profesional y personal) que extorsionan a sus
clientes y los abandonan tan pronto como han recibido su pago. Aunque la Constitución Política
de los estados Unidos Mexicanos en su artículo numero 20 fracción VIII que a la letra dice
(Carbonell, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)“Tendrá derecho a una
defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su
detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para
hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le
requiera” por lo tanto cualquier persona que quiera litigar en materia penal deberá tener un título
de Licenciado en derecho deberá contar con una cedula profesional que avale el ejercicio de este
derecho a la defensa, por un lado la Constitución señala que la defensa pública tendrá que ser de
calidad y por otra parte que esta defensa pública se corra a cargo de particulares la cual deberá de
ser adecuada, y que deberá de haber igualdad en las percepciones económicas de los fiscales y de
los defensores públicos.
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Una de las grandes novedades que trajo consigo la reforma Constitucional del 2008 tiene
que ver con una modificación al artículo 17 de nuestra carta magna, que señala lo siguiente
(Carbonell, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)“Las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación,
asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión
judicial” contiene tres novedades:
(Carbonell, Introducción a los Juicios Orales en Materia Penal, 2015)Primera la incorporación a
nivel constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias y sus
modalidades generales en materia penal;
Segunda el deber de explicar las sentencias que deriven de los procedimientos orales
(aquí interviene la comunicación asertiva)
Tercero la regulación de la defensoría pública
En la primera se establece la obligación por parte del legislador para preveer salidas
alternativas al juicio, significa que no todos los casos deben de llegar a juicio existen casos en la
que la autoridad que conozca de una denuncia o querella puede generar una serie de acuerdos
entre las partes y es en este momento en el que la comunicación asertiva jugara un papel
primordial entre las partes y el mediador para llegar a una solución alterna al conflicto, por
ejemplo acuerdos reparatorios que permitan que no se abra un juicio en contra de los presuntos
responsables es importante señalar que la constitución exige que cuando no se llegue a un juicio
se asegure la reparación del daño, esto le da mucha mayor protección y mucha mayor certeza a
las víctimas, particularmente aquellas victimas que sufrieron algún menoscabo patrimonial,
pueden acogerse a estas alternativas al juicio para efecto de que se les repare con velocidad el
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daño y esto es muy importante porque en realidad las salidas alternativas al juicio nos van a
permitir por un lado descongestionar el sistema judicial mexicano en materia penal por otro lado
nos van a dar respuestas más ágiles en menor tiempo con mayor brevedad y con mayor certeza
para las víctimas y por otra parte también nos van a abaratar los costos de organización y de
procesamiento del sistema penal en su conjunto y solo irían a juicio solo aquellos casos más
delicados, graves que mayor daño generan a las víctimas o a la sociedad serán objeto de un juicio
completo, en todos aquellos casos en los que se puede llevar a efecto una reparación ya no será
necesario ir a juicio se trata de un cambio de fondo, de un cambio de cultura jurídica que tiene
que ver con la representación del objeto mismo del proceso penal.
Una posible solución.
Yo pienso que podría mejorar el trabajo de los defensores tanto de oficio como los
particulares que intervienen en juicios penales con su certificación, con el objeto de que
demuestren que tienen los conocimientos actualizados y que están capacitados y que conocen el
procedimiento acusatorio adversarial y el otro sería la de la colegiación obligatoria de los
abogados.
Además pienso que una buena parte del éxito de la reforma penal en materia de juicios
acusatorios y orales va a depender de las personas que hoy en día están estudiando derecho en
nuestras escuelas y facultades, para eso va a ser muy importante que los jóvenes se preparen de
una manera distinta a como lo han venido haciendo de forma tradicional, existen tres aspectos
medulares en los cuales el trabajo de formación de nuevos y futuros abogados va a tener que
poner muchísimo énfasis.
El primero de los cambios que necesitamos hacer en las escuelas y facultades de derecho
tiene que ver con los planes de estudio, los planes de estudio en materia de derecho procesal
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penal, de teoría general del proceso y la capacitación en general de los alumnos tiene que ser
modificada para dar cabida a las nuevas habilidades y a las nuevas necesidades que se derivan de
la puesta en funcionamiento de los llamados juicios orales y en particular de aquellas habilidades
que necesitaran nuestros estudiantes para desempeñarse correctamente en el desarrollo de las
audiencias orales, para ello es muy probable que no solo se tengan que hacer cambios en los
planes de estudio relativos a la materia de derecho procesal penal, sino que tengamos que
introducir incluso materias nuevas como la materia de argumentación jurídica, y reforzar
algunas materia como la de comunicación asertiva y la de análisis del discurso que se imparte en
nuestra Universidad.
La segunda tarea tiene que ver con la generación de nueva literatura jurídica que permita
que los estudiantes y abogados tengan acceso a nuevos materiales en su formación, la mayor
parte de los libros de texto con los que se estudia en las escuelas y facultades de derecho
proviene de los años 40, 50 o 60 del siglo XX son libros que fueron muy buenos en su tiempo
pero que se han visto rebasados por los cambios actuales, como la reforma Constitucional del
2008.
La tercera tiene que ver con la simulación de los juicios orales, me refiero a las prácticas
que los estudiantes deben realizar desde que están en la carrera, para que salgan preparados con
todas las herramientas que se requieren para el buen desempeño en las audiencias orales esto
supone que las facultades o escuelas de derecho inviertan en cabinas de simulación de juicios
orales que permitan ensayar los distintos roles, que en las audiencias públicas tendrán que
desempeñar las partes que acuden a ellas el papel del abogado defensor, el papel del fiscal, el
papel del juez, el interrogatorio a los testigos, a los peritos, los contrainterrogatorios, las
preguntas que se le harán a los policías o a los peritos, además que el estudiante o el abogado
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debe acudir regularmente a las audiencia de juicios orales y con ello reforzar lo aprendido en la
universidad
Conclusiones
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En las páginas anteriores nos hemos referido a la comunicación asertiva que es la forma
de transferir información entre las personas de manera abierta, honesta y directa a través de
ideas, hechos, pensamientos, sentimientos, diálogos y valores. Y que nos permite afrontar de
manera constructiva y encontrar soluciones satisfactorias a un conflicto.
La comunicación asertiva al interior de los juzgados consigue ser una función
integradora, desencadena actitudes efectivas entre los sujetos que trabajan ya que genera el buen
entendimiento y el aprovechamiento de los procesos penales en la resolución de controversias de
manera pronta y expedita, con la modificación al artículo 17 de nuestra constitución y la
incorporación a nuestra carta magna y en consecuencia a nuestro sistema penal de los
mecanismos alternos de solución de controversia se abre un abanico de posibilidades para
resolver los conflictos de manera acordada entre las partes sin necesidad de llegar a juicio
asegurando la reparación del daño y con mayor brevedad, es obligación de nuestras autoridades
capacitar a los Ministerios Públicos y a sus secretarios para que conozcan las técnicas de
mediación.
Las características y habilidades de un buen orador son importantes ya que un abogado
con dichas habilidades podrá informar, persuadir, convencer, logrando transmitir un mensaje
coherente y lógico con seguridad, entusiasmo pero con conocimientos de la materia ya que es
necesario que el abogado haga un muy buen papel desde el inicio del procedimiento pues de lo
contrario no podrá tener las herramientas necesarias y suficientes para poder defender a su
cliente, el desconocimiento de detalles del caso o el uso indebido de las técnicas necesarias para
litigar saldrá a la luz y el abogado quedara exhibido y perderá el caso, por tanto los abogados
tienen la tarea de especializarse certificándose, en la escuela jurídica del Instituto de la Judicatura
Federal del Poder Judicial de la Federación, o en escuelas como por ejemplo el C.E.C. Centro de
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estudios Carbonell, las Universidades tendrán la tarea de cambiar sus planes y programas de
estudio, adecuarlos a las exigencias del nuevo sistema de justicia y fomentar las habilidades
necesarias como la argumentación jurídica y reforzar materias como las de comunicación y
análisis del discurso entre otras, y por ultimo deben de realizar ejercicios de simulación de
juicios orales, para que los estudiantes salgan de la carrera preparados con todas las herramientas
que se requiere para el buen desempeño en las audiencias.
Cito al Licenciado Miguel Carbonell (Reza, 2014) “La reforma constitucional es
solamente un primer paso dentro de una ruta que se avizora larga y que puede tener resultados
inciertos. La consumación de la reforma debe celebrarse como un triunfo de la sociedad civil y
como un logro de la clase política nacional, que supo ponerse de acuerdo para legislar en un tema
que impacta de forma importante en la calidad de vida de todos los ciudadanos de la Republica.
Ahora corresponde a esa misma clase política, pero también a los académicos, a los
medios de comunicación y a la sociedad en general, hacerse cargo del compromiso que deriva de
la reforma. Compromiso que nos involucra a todos y que, en esa medida, reclama unidad de
propósitos y un curso de acción compartido”. Y ponerse de acuerdo es utilizar la comunicación
asertiva en la reforma constitucional.
Referencias.
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Carbonell, M. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (167° ed.). México D.F.: Porrúa.
Carbonell, M. (2015). Introducción a los Juicios Orales en Materia Penal. México D.F.: Editorial Flores.
Fernández, L. e. (2014). http://.inicativat.com/conpnet/con. Recuperado el 22 de Abril de 2015, de http://.inicativat.com/conpnet/com
Obregón, D. C. (2014). Manual práctico del Juicio Oral. Mexico D.F.: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Reza, M. C. (2014). ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? (11° ed.). México D.F.: Porrúa.
Ruiz, L. A. (Enero de 2015). www.proyectojusticia.org. Recuperado el 22 de Abril de 2015