Post on 22-Jul-2015
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
RINO VERDE
C.I. V-5.785.101
SAIA I
Tutora: Abg. Lourdes BrizuelaDerecho Procesal Penal II
• El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
• El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
• El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
MAPA CONCEPTUAL
Barquisimeto, enero 2015
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Art. 266 numeral 2 y 3 de la C.R.B.V y
Arts. 376 y 381 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PESIDENTE DE LA REPUBLICA
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y
CONSEJOS LEGISTATIVOS
GOBERNADORES DE ESTADOS
ART.376 COPP
PROCEDIMIENTO
Fiscal General de la República
De oficio o notitia criminis
art. 265. COPP
Querella
art. 274.COPP
Denuncia
art. 267 COP
El fiscal que reciba la denuncia ,pondrá los hechos denunciados en conocimiento del Fiscal
General de la República, y el juez de control remitirá la querella al mismo funcionario a fin
de que decida si investiga el hecho y promueve o no el correspondiente antejuicio de
mérito.
Cualquier ciudadanoVictimaPor parte del Ministerio Publico
La Querella del Fiscal
General es una solicitud
formal de antejuicio de
merito. Previa investigación
La Querella de la victima es una
forma de iniciar la investigación
y solo se hace parte una vez
formalizado por el FGR ante el
TSJ la Solicitud Formal.
Querella Sala Plena
Sala Plena tiene 30 días para
decidir si hay o no Merito.
Finaliza Audiencia
Explana Querella El
FGR
Expone La defensa
Replica y Contrarréplic
a
Celebración de la
Audiencia Hora Fijada
Fija Audiencia 30
Días Siguientes
Artículo 379.COPP
PROCEDIMIENTO
EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO
Presidente suspende sus funciones, y se procede a enjuiciarlo hasta la sentencia
definitiva por la Sala Plena, previa autorización Asamblea Nacional.
Para Enjuiciar al los diputados se necesita la autorización de la tres cuartas partes del
parlamento (allanamiento inmunidad)
Cuando son delitos comunes enjuiciara los tribunales ordinarios (salvo en caso de merito
del presidente de la republica)
Si se trata de delitos políticos enjuiciara la sala plena del TSJ, para todos los
funcionarios sin excepción.
De no haber merito el TSJ declarar
Sobreseimiento.
Si hay merito
Artículo 378.
SENTENCIA DEFINITIVA
Condenatoria Absolutoria Sobreseimiento
Cese de las Funciones Publicas. Retorno a los cargos que de los
cuales se suspendieron
previamente.
Procede Archivo Judicial de
Actuaciones
TSJ
SON DELITOS CUYA
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN
PENAL ES DE ACCIÓN PRIVADA
QUERELLA
PERSONALÍSIMO
TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
VÍCTIMA O
LA PERSONA
AGRAVIADA
JUICIO ORAL
ARTÍCULOS
391 AL 409 COPP
FORMALIDADES DE LA ACUSACION ( ART. 392 COPP)
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO
QUERELLA DELA PARTE AGRAVIADA EN LOS DELITOS
DE ACCIÓN PÚBLICA DEBE
HACERSE POR ESCRITO ANTE EL JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.
ART. 308
LOS REQUISITOS DE LA QUERELLA EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA COMO EN LOS DE ACCIÓN PRIVADA NO
SON LOS MISMOS, (ARTS. 308 Y 392) LOS CUALES SON IMPRESCINDIBLES, LOS CUALES DE FALTAR NO SERÁ
ADMITIDA LA ACCIÓN PROPUESTA.
POR ESCRITO
LA ACUSACIÓN PRIVADA DE LA VÍCTIMA POR DELITOS
DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE LA PARTE
AGRAVIADA, SE DEBE FORMULAR ANTE EL TRIBUNAL DE
1ERA. INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
AUXILIO PROBATORIO JUDICIAL (ART. 393 COPP)
SOLO PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA TENGA
EVIDENTES DIFICULTADES POR MÚLTIPLES
CAUSAS
SEGÚN EL PETITORIO MOTIVADO DE LA VÍCTIMA
RESOLUCION DEL JUEZ DECONTROL (ART. 394
COPP)
RECURSO CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE
CONTROL (ART. 395COPP)
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA (ART.
396COPP)
Las tres primeras causas de derecho, no subsanables son:
1. Que el hecho señalado no revista carácter penal.
2. Que la acción esté evidentemente prescrita, por cuanto si se ha producido la extinción por el
transcurso del tiempo, bien sea de manera ordinaria o judicial de la acción penal para perseguirlo,
pues sencillamente no hay delito.
3. cuando la Querella verse sobre delitos de Acción Pública, porque en estos casos el ejercicio de la
acción le corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, y la parte agraviada solo puede
adherirse a la acusación fiscal o ir con una querella propia, pero siempre al lado o tutelada por la
Acusación fiscal.
AUDIENCIA DE CONCILIACION ART 400 COPP.
ESTA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES PUEDAN TENER UN ACTO DE CONCILIACIÓN
PREVIO, ANTES DE PROCEDER AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, LAS PARTES PUEDAN DIALOGAR
ACERCA DEL ALCANCE DE SUS PRETENSIONES Y DEFENSAS, PERMITE LA POSIBILIDAD CIERTA
EN MUCHOS CASOS, DE QUE EL CONFLICTO PRESENTADO PUEDA RESOLVERSE SIN
NECESIDAD DE QUE SE LLEGUE AL PROCESO PENAL, QUEDANDO LA POSIBILIDAD DE QUE SI
NO SE LOGRA LA CONCILIACIÓN SE PRODUZCA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
RECURSO CONTRA LA DECISION DE
INADMISIVILIDAD (ART. 397 COPP)
SUBSANACIÓN DE LAS FALTAS (ART. 398 COPP)
NUEVA ACUSACION (ART. 399 COPP)
TRAMITE POR INCOMPARESCENCIA DEL
ACUSADO
ART. 401 COPP
FACULTAD Y CARGA DE LAS PARTES ART. 402
COPP
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ART. 403
COPP
AUDIENCIA ORAL- CELEBRACION DEL JUICIO
ORAL Y PÚBLICO ART. 404COPP
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS
HECHOS ART. 405 COPP
EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Y
LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
SON LOS
PROCEDIMIENTOS QUE SE
SIGUEN CUANDO UNA
PERSONA COMETE UN
DELITO POR UNA
CONDUCTA ATÍPICA,
ANTIJURÍDICA LO QUE
PUEDE OCASIONAR DAÑOS
AL PATRIMONIO
ECONÓMICO Y MORAL DE
LA VÍCTIMA.
• Datos de identidad y domicilio o residencia del demandante o de su
representante.
• Datos necesarios para identificar al demandado(a), su domicilio o
residencia, o solicitar las diligencias preliminares al juez con el objeto
de determinarlos.
• Sí el demandante o el demandado(a) es una persona jurídica la
demanda debe contener la denominación o razón social y los datos
relativos a su creación.
• Expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación y su
relación con los hechos ilícitos.
• La cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad
civil del demandado(a).
• La reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada.
• La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
SOLICITUD
Art. 416 COPP
EL JUEZ DETERMINA SI LA PRETENCION TIENE LUGAR
LEGALMENTE PARA LA REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
NO ADMITIDA
SOLO UNA OPORTUNIDA
PARA PRESENTARLA
DE NUEVO
ADMITIDA
LA INDEMNIZACIÓN O
REPARACIÓN DEL DAÑO Y
PERJUICIOS MEDIANTE
DECISIÓN DEL JUEZ
(Art. 417 COPP)
Objeción por parte del demandado de no estar
de acuerdo con la decisión en la cuantia, etc.
Art. 418 COPP
Conciliación es fuertemente promovida por los
Jueces, las decisiones van ligadas a la
comparecencia de
Las partes.
Art. 419 COPP
Glosario
• AGRAVIO: debe entenderse todo menoscabo, toda
ofensa a la persona, física o moral, menoscabo que
puede o no ser patrimonial, siempre que sea material,
apreciable objetivamente. En otras palabras: la
afectación que en su detrimento aduzca el quejoso
debe ser real y no de carácter simplemente subjetivo.
• EL SOBRESEIMIENTO: es un acto procesal que pone
fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia
de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no
contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar
derechos u obligaciones en relación con el quejoso y
las autoridades responsables. Es, como acertadamente
anota don Ignacio Burgoa, de naturaleza adjetiva, ajeno
a las cuestiones sustantivas, ya que ninguna relación
tiene con el fondo.
• LA SENTENCIA: es. la culminación del proceso, la
resolución con que concluye el juicio, en la que el
juzgador define los derechos y las obligaciones de las
partes contendientes.
• FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO:
están integradas fundamentalmente por la garantía de
audiencia, que se resuelve en otorgar al inculpado, pero
también a las demás partes, no sólo el derecho a ser oídos en
juicio, sino además, aportar las pruebas que acrediten su
dicho, y a que sean consideradas por la autoridad, al dictarse
la resolución correspondiente.
• DELACIÓN: es la denuncia que no suscribe el denunciante,
quien con asentimiento de la autoridad, oculta su identidad.
• SENTENCIA DEFINITIVA: son las que resuelven, definen el
asunto principal controvertido, y los accesorios a él, (por
ejemplo, lo concerniente a la reparación de daños cuando
reviste el carácter de responsabilidad civil; decomiso de los
objetos o instrumentos del delito, etc.) condenando o
absolviendo al acusado y finalizando así la instancia.
• INMUNIDAD: prerrogativa de los diputados que los exime de
ser detenidos o presos, salvo en casos que determine la Ley,
o procesados o juzgados sin autorización sin autorización del
respectivo cuerpo colegislador.