Post on 03-Jul-2022
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MANUFACTURA EN EL ÁMBITO NACIONAL COLOMBIANO
Tener claridad sobre los requisitos que plantea el decreto en referencia, es de suma importancia para facilitar la vida profesional del Ingeniero. Los diferentes campos de acción en los que se puede desarrollar, requiere que se comprendan las normas sobre las Buenas Prácticas de Manufactura que aplican en el ámbito Nacional Colombiano.
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En nuestro idioma y de acuerdo con el contexto en el cual estemos hablando, el significado de las palabras puede adquirir diferentes connotaciones. Esta situación es respaldada tanto por la sociedad como por la Real Academia de la Lengua Española. En este orden de ideas, para el Decreto en referencia se establecen una serie de Definiciones que dan claridad a los términos que se emplean a lo largo del mismo. Igualmente se plantean una serie de disposiciones generales con las cuales se contextualiza, para dar mayor precisión al Decreto frente a los requisitos que se relacionan. Desde el entendimiento de los alimentos de mayor riesgo en salud pública, incluyendo los conceptos sobre mataderos y leche, hasta la obligatoriedad de dar aviso a las autoridades sanitarias y el ámbito de aplicación.
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Figura 01. Título I Disposiciones Generales Fuente: Decreto 3075 de 1997
Ambito de aplicación
Definiciones
Alimentos de mayor riesgo en
salud público
Titulo 1 Disposiciones
generales
Obligatoriedad de dar aviso a la
autoridad sanitaria
Leche
Mataderos
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TRÁMITES PARA LA FORMALIZACIÓN: INSCRÍBETE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT):
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Por otra parte se indican las condiciones básicas de higiene que se deben cumplir para la fabricación de alimentos, partiendo desde las edificaciones e instalaciones, los equipos y utensilios, el personal que manipula los alimentos hasta los requisitos higiénicos de fabricación propiamente dicho.
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En la siguiente figura se relacionan las Condiciones Básicas de higiene en la fabricación de alimentos del Título segundo,
desde el capítulo primero hasta el cuarto.
CAPITULO IEdificicación e instalaciones (Arts: 8 y 9).
CAPITULO IIEquipos y utensilios
(Arts: 10 y 12).
CAPITULO IIIPersonal
manipulador de alimentos
(Arts: 13 y 15).
CAPITULO IVRequisitos de higiénicos de fabricación
(Arts: 16 y 21).
TITULO IV CONDICIONES
BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACIÓN
DE ALIMENTOS.
Figura 02. Título II Condiciones Básicas de higiene en la fabricación de alimentosFuente: Decreto 3075 de 1997
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¿Cuál es la importancia de tener claridad sobre los requisitos que plantea el decreto en referencia?
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