Post on 11-Oct-2018
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CODIGO 039_07 – OM – 10 – 2002
ELABORACION : Servicio de Organización y Métodos
REVISION : Órgano de Control Institucional
Oficial de Cumplimiento
Oficina Legal
Oficina de Desarrollo
Oficina de Riesgos
Servicio de Recuperaciones
Área de Finanzas
Área Comercial
Área de Administración
CONFORMIDAD : Gerencia General
APROBACIÓN : Directorio Acuerdo N° 1397-11-2010
Sesión N° 211 del 03/11/2010
VIGENCIA : Noviembre 2010
Modificaciones
Se adecua el ROF de acuerdo al nuevo alineamiento de la estructura orgánica.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO INDICE PAGINA
1
INDICE
I N D I C E
CAPITULO I ......................................................................................................................................................... 2
RAZON SOCIAL Y OBJETO ................................................................................................................................. 2
CAPITULO II ........................................................................................................................................................ 4
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS....................................................................................................... 4
CAPITULO III ....................................................................................................................................................... 6
DEL DIRECTORIO ................................................................................................................................................ 6
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ........................................................................................................ 10
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ............................................................................................................................ 14
CAPITULO IV ..................................................................................................................................................... 16
DE LA GERENCIA GENERAL ............................................................................................................................. 16
OFICINA LEGAL .................................................................................................................................................. 18
OFICINA DE DESARROLLO ............................................................................................................................... 20
OFICINA DE RIESGOS ....................................................................................................................................... 24
SERVICIO DE RECUPERACIONES ................................................................................................................... 28
AREA COMERCIAL ............................................................................................................................................. 29
AREA DE FINANZAS .......................................................................................................................................... 31
AREA DE ADMINISTRACIÓN ............................................................................................................................. 34
CAPITULO V ....................................................................................................................................................... 37
DEL MARCO NORMATIVO ................................................................................................................................. 37
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES “MOF” ...................................................................................... 37
AUTONOMIA Y REGIMEN DE PODERES ......................................................................................................... 37
CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL “CAP” ........................................................................................... 38
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS “MNP” ....................................................................................... 38
REGLAMENTOS/CATALOGOS .......................................................................................................................... 38
CIRCULARES ...................................................................................................................................................... 39
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO I PAGINA
2
RAZÓN SOCIAL Y OBJETO
CAPITULO I
RAZON SOCIAL Y OBJETO
1º.- El Banco es una persona jurídica de derecho privado organizada como sociedad anónima sujeta al
régimen de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887, la Ley
de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO – Ley N°29064, el Decreto de Urgencia N° 007-
2008 y de las disposiciones vigentes de su Ley de Creación – Ley 27603.
2°.- La denominación social del Banco es “Banco Agropecuario”, pudiendo usar indistintamente las
denominaciones “AGROBANCO – Banco Agropecuario” o solamente “AGROBANCO”.
3º.- El Banco Agropecuario está dedicado a financiar la producción de las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, agroindustriales, de acuicultura y a las actividades de transformación primaria y comercialización
de los productos que de éstas provengan, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60° y 88° de la
Constitución Política del Estado.
El Banco Agropecuario es el principal instrumento de apoyo financiero del estado para el desarrollo sostenido
y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, de acuícola, agroindustriales y los procesos de transformación primaria, comercialización y
exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades.
4º.- El objeto social del Banco es el siguiente:
a. Desarrollar todo tipo de actividades propias de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley No. 26702.
b. Financiar la producción en el agro, la ganadería, la acuicultura, la forestación y además, las actividades de
transformación y comercialización de los productos del sector agropecuario, de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 60 y 88 de la Constitución Política del Estado.
c. Ser el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del
sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola,
agroindustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y
derivados de dichas actividades.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO I PAGINA
3
RAZÓN SOCIAL Y OBJETO
d. Establecer contratos y/o convenios de préstamos con entidades financieras registradas en la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y organismos
internacionales
e. Promover y facilitar la concesión de créditos de forma directa en el sector agropecuario, a los pequeños y
medianos productores, que incluyen a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a las
Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios, proveyéndoles, de ser necesario,
servicio de asistencia técnica, en función a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 214-
2006-EF.
f. Brindar, complementariamente, asistencia técnica a sus clientes para asistir con programas que permitan
incrementar la productividad; crear nuevos productos o mejorar los ya existentes; aumentar el rendimiento
y reducir los costos de producción, distribución y comercialización.
g. Asistir a los productores agropecuarios con programas de seguros de accidentes de trabajo y de pago de
jornales que les permitan garantizar los volúmenes de producción y la recuperación de los créditos, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO – Ley
No. 29064.
Se entienden incluidos en el objeto social los actos y actividades permitidas por las normas legales vigentes
relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, sin limitación alguna en cualquier
lugar de la República o del extranjero.
Puede establecer contratos y/o convenios de préstamos con entidades financieras registradas en la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones y organismos
internacionales.
El Banco prioriza sus operaciones de crédito hacia los pequeños y medianos productores
agropecuarios asociados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y
Empresas Multicomunales de Servicios Agropecuarios, proyectándoles de ser necesario, servicio de
asistencia técnica, en función a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 214-2006-EF.
5º.- Para la realización de sus operaciones el Banco podrá utilizar la infraestructura del Banco de la Nación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide la celebración con otras instituciones del Sistema Financiero de
convenios de corresponsalía u otros destinados a valerse de su infraestructura y servicios.
6º.- La estructura y organización del Banco Agropecuario es funcional y descentralizada, en base a una oficina
principal, sucursales y agencias instaladas en el territorio nacional, según el ámbito y facultades que
determine su Directorio para la mejor prestación de sus servicios.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO II PAGINA
4
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
CAPITULO II
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
7º.- La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. La Junta General debidamente
convocada, y con el quórum correspondiente, decide por la mayoría que establece el Estatuto los asuntos
propios de su competencia.
8º.- La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico, a efectos de:
a. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, expresados
en los estados financieros correspondientes y la Memoria Anual;
b. Resolver sobre la aplicación de las utilidades si las hubiere, conforme lo establece el presente
Estatuto y de acuerdo a las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Relanzamiento del Banco
Agropecuario – AGROBANCO - Ley No. 29064;
c. Elegir a los directores, cuando corresponda, y en el caso de los directores del Estado,
instrumentalizar su designación; y fijar su retribución, conforme a las normas vigentes;
d. Resolver sobre los demás asuntos consignados en la convocatoria; así como sobre los asuntos que
le sean propios conforme a este Estatuto.
9º.- Son también atribuciones de la Junta General de Accionistas:
a. Modificar el Estatuto;
b. Aumentar o reducir el capital social;
c. Emitir obligaciones;
d. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos por un valor contable superior al quince por ciento
(15%) del capital social;
e. Disponer investigaciones y auditorías especiales;
f. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como
resolver sobre su liquidación;
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO II PAGINA
5
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
g. Instrumentar, cuando corresponda, la remoción de los miembros del directorio e instrumentar la
designación de sus reemplazantes, y fijar su retribución;
h. Aprobar los lineamientos para el funcionamiento y supervisión del Banco, sobre cuya base se
elaborarán los reglamentos, manuales y demás disposiciones que regirán al Banco;
i. Aprobar y modificar el Cuadro de Asignación de Personal del Banco;
j. Remover al Gerente General, sin perjuicio de que pueda hacerlo el Directorio.
k. Resolver en los demás casos en los que la ley o este Estatuto dispongan su intervención y en
cualquier otro requerido por el interés social;
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
4 VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
6
DEL DIRECTORIO
CAPITULO III
DEL DIRECTORIO
10º.- La administración general del Banco y la dirección de sus negocios están a cargo de un directorio de
cinco (5) miembros, conformado de la siguiente manera:
Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside;
Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de
los pequeños y medianos productores agrarios organizados.
El Presidente del Directorio goza del mismo régimen aplicable a los demás Directores y sus funciones son las
que le reconoce la ley y el Estatuto.
El número de miembros podrá incrementarse a fin de permitir la participación de los miembros representantes
del capital privado, quienes serán nombrados en proporción al capital pagado que le corresponda.
11º.- El Directorio tiene las facultades de representación legal necesarias para la administración del Banco
dentro de su objeto social, con excepción de los asuntos que la Ley General de Sociedades o el Estatuto
atribuyen a la Junta General de Accionistas. Le compete:
a. Aprobar los reglamentos, documentos y manuales que estime necesarios para el adecuado
funcionamiento del banco, incluyendo el código de ética o documentos similares que regulen los
conflictos de intereses, los cuales deben estar conforme a los lineamientos aprobados por la Junta
General de Accionistas. El Directorio podrá delegar esta facultad en el Gerente General, siempre que
las leyes de la materia o los lineamientos aprobados por la Junta General de Accionistas no
asignen esta función de manera exclusiva al Directorio.;
b. Aprobar, modificar y supervisar la implementación del plan estratégico del Manual de Organización y
Funciones del banco, de los manuales de políticas y procedimientos, así como de la política de
seguimiento, control y manejo de riesgos, los cuales deben estar conforme a los lineamientos
aprobados por la Junta General de Accionistas. El Directorio podrá delegar esta facultad en el Gerente
General, siempre que las leyes de la materia o los lineamientos aprobados por la Junta General de
Accionistas no asignen esta función de manera exclusiva al Directorio”;
c. Aprobar, modificar y supervisar la implementación del Plan Estratégico, del Manual de Organización y
Funciones del Banco, de los manuales de políticas y procedimientos, así como de la política de
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
4 VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
7
DEL DIRECTORIO
seguimiento, control y manejo de riesgos, los cuales deben estar conformes con los lineamientos
aprobados por la Junta;
d. Designar y remover al Gerente General y demás Gerentes, establecer sus facultades y fijar sus
remuneraciones;
e. Designar a los apoderados del Banco y establecer sus facultades;
f. Autorizar el establecimiento de sucursales, agencias, Oficinas Regionales, Centros Especiales de
Atención Remota, Servicios de Orientación y Asistencia Rápida y otras oficinas, así como su traslado,
conversión, transformación o cierre; para lo cual se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
g. Dirigir y administrar los negocios de la sociedad, acordando las medidas que estime adecuadas, así
como pronunciarse en los casos particulares que le someta la gerencia o en los que juzgue
conveniente intervenir;
h. Autorizar la celebración de los actos y contratos que requiera el desenvolvimiento de los negocios de la
sociedad, pudiendo delegar dicha facultad en otras instancias del Banco, salvo aquellos que
constituyan atribución específica de las Juntas Generales de Accionistas conforme a ley y al presente
Estatuto;
i. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;
j. Proponer a la Junta General de Accionistas la emisión de obligaciones por el Banco;
k. Aprobar la contratación de créditos con instituciones financieras del país y del exterior, previo acuerdo
del Ministerio de Economía y Finanzas; pudiendo delegar esta facultad a las distintas instancias del
Banco;
l. Formular y someter a la Junta General de Accionistas, la memoria, los estados financieros auditados y
la propuesta de aplicación de utilidades;
m. Comunicar a la Junta General de Accionistas las vacancias que se produzcan en su seno;
n. Autorizar la venta, permuta o transferencia en cualquier otra forma onerosa de los bienes muebles e
inmuebles del Banco cuyo valor contable no supere el quince por ciento (15%) del monto del capital
social, así como el establecimiento de gravámenes sobre ellos, fijando los términos y condiciones de
tales operaciones;
o. Efectuar donaciones dentro del marco legal aplicable, respecto de los bienes muebles e inmuebles
cuyo valor contable no supere el quince por ciento (15%) del monto del capital social; y aceptar
donaciones;
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
4 VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
8
DEL DIRECTORIO
p. Conocer de los informes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones y de la Contraloría General de la República referidos a la actividad del Banco,
así como de los emitidos por los Auditores, y disponer la adopción de las medidas correctivas a que
hubiere lugar;
q. Autorizar viajes al exterior del Presidente del Directorio, los otros directores, el Gerente General y los
demás funcionarios y trabajadores del Banco, cuando se originen y fundamenten en el servicio de éste,
determinando el monto de los viáticos y de cualquier otro gasto en el que sea necesario incurrir, dentro
del marco legal aplicable;
r. Aprobar las operaciones de crédito, pudiendo delegar esta facultad a las distintas instancias del Banco.
Estas operaciones se deberán otorgar conforme a las modalidades, condiciones y plazos que fije el
Directorio en el reglamento que apruebe de manera previa;
s. Autorizar, de manera excepcional, el otorgamiento de créditos a los micro y pequeños productores que
acrediten la conducción del predio mediante certificado de posesión, siempre que presenten un
proyecto viable y cuenten con sus garantías;
t. Velar por la integridad de los sistemas de contabilidad y la existencia de los debidos sistemas de
control, en particular, control de riesgos financieros y no financieros y cumplimiento de la ley, así como
establecer los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento
del sistema de control interno del Banco;
u. Designar a los funcionarios que, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Relanzamiento
del Banco Agropecuario – AGROBANCO – Ley No. 29064 tendrán la facultad de autenticar y dar fe
pública de los actos en los que intervenga el Banco y establecer los procedimientos y las formalidades
para el ejercicio de dicha facultad;
v. Pronunciarse sobre los asuntos no comprendidos en los incisos anteriores que pudieran someterle el
Presidente del Directorio o el Gerente General;
w. Conceder licencia a los Directores y al Gerente General;
x. Supervisar los negocios y operaciones del Banco, velar por el cumplimiento del Estatuto, de las
disposiciones de la Junta General de Accionistas y del propio Directorio;
y. Establecer los lineamientos para el otorgamiento de créditos destinados a los pequeños productores
agropecuarios asociados de las zonas rurales de extrema pobreza;
z. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan por ley o conforme a este Estatuto;
entre las cuales se encuentran las señaladas en los artículos 18º y 19º de la Ley de Relanzamiento del
Banco Agropecuario - Ley No. 29064.
De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 30 y a propuesta del Gerente General, el
Directorio:
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
4 VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
9
DEL DIRECTORIO
a. Determina los parámetros para categorizar a los productores agropecuarios;
b. Aprueba y modifica las políticas y lineamientos generales aplicables para el otorgamiento de Créditos;
c. Determina las restricciones e impedimentos para que una persona pueda realizar operaciones con el
Banco;
d. Aprueba el tarifario general del Banco, el cual requiere opinión favorable de la Gerencia de Finanzas;
e. Determina las políticas y las condiciones en las que procede tomar un seguro agropecuario por los
créditos que vaya a otorgar el Banco para cubrir los riesgos originados por factores exógenos o ajenos
al prestatario;
f. Aprueba anualmente una línea especial de financiamiento para el otorgamiento de préstamos a favor
de los pequeños agricultores de las zonas de extrema pobreza, cuyo monto no podrá exceder de dos
(2) Unidades Impositivas Tributarias, debiendo considerar condiciones de crédito preferenciales,
incluidas las garantías, plazo y tasas distintas y más favorables que las aplicables a los créditos
ordinarios. Para el otorgamiento de dichos créditos, el Banco Agropecuario dará preferencia a los
agricultores asociados;
g. Reservará una línea de crédito de hasta el veinticinco por ciento (25%) de los fondos del Banco para
destinarla a los pequeños productores agropecuarios de las zonas rurales de extrema pobreza; y
h. Aprueba la política de canalización de recursos a través de las instituciones financieras supervisadas
por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
12º.- Para el desempeño de las actividades de control, el Directorio ejerce sus funciones a través del Órgano
Control Institucional y el Oficial de Cumplimiento.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
10
DEL DIRECTORIO
Órgano de Control Institucional
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
13°.- El Órgano de Control Institucional como órgano del Sistema Nacional de Control regulado por la Ley N°
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es
misión del Órgano de Control Institucional promover la correcta y transparente gestión de los recursos y
bienes del Estado asignados o dados en administración al Banco, cautelando la legalidad y eficiencia de sus
actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de
control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales; y como Unidad de Auditoria
Interna, conformante del control del Sistema Financiero regulado por la Resolución de la Superintendencia de
Banca y Seguros N° 1041-99, y en apoyo a la labor de supervisión y control que realiza dicha entidad, es
misión del Órgano de Control Institucional del Banco, cautelar la adecuada implantación y funcionamiento de
un Sistema de Control Interno efectivo y eficiente, elemento vital para una administración bancaria prudente.
14°.- Corresponde al Órgano de Control Institucional:
Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Banco, sobre la base de los lineamientos y
cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el control externo a
que se refiere el Artículo 8° de la citada Ley, por encargo de la Contraloría General.
Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la
misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General así como la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP u otras Entidades de Control. Alternativamente, estas auditorias podrán ser
contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento y las
disposiciones establecidas sobre estos aspectos.
Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Banco, que disponga la
Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Presidente del Directorio, la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP u otras Entidades de Control. Cuando estas últimas tengan carácter de no
programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control
Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, evaluaciones, diligencias, estudios,
investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Banco con el propósito
de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que
ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al
Presidente del Directorio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, FONAFE, al Titular del Sector u
otras Entidades de Control cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
11
DEL DIRECTORIO
Órgano de Control Institucional
Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Banco, se advierten indicios razonables de
ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, efectuando exámenes especiales, informando al Directorio para
que adopten las medidas correctivas y las acciones de control correspondientes.
Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre
actos y operaciones del Banco otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación de
sustento respectiva.
Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General y el Directorio del
Banco, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Banco, como resultado de las acciones y
actividades de control ejecutadas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, comprobando su materialización efectiva, conforme a los
términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales
y administrativos derivados de las acciones de control.
Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP u
otra Entidad de Control, para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Banco. Asimismo, el
Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la
Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte
de las unidades orgánicas y personal de ésta.
Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación
correspondiente por el Banco, en base a la normatividad y lineamientos impartidos por la Alta Dirección.
Coordinar permanentemente con el Comité de Auditoria, Comité de Riesgos y unidades organizativas que
realizan actividades de control.
Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General,
Superintendencia de Banca y Seguros u otra Entidad de Control.
Realizar acciones y actividades de control a los sistemas y procesos implantados por el Banco para la
administración, ejecución y control de sus operaciones y negocios, evaluando permanentemente el diseño,
alcance y funcionamiento del Sistema de Control Interno establecido por la empresa.
Revisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados para la evaluación y clasificación
de los deudores por las unidades responsables.
Evaluar el cumplimiento de las normas contables establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP y por la Contaduría Pública de la Nación, según corresponda.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
12
DEL DIRECTORIO
Órgano de Control Institucional
Verificar el adecuado registro contable de las colocaciones del Banco, según su estado y naturaleza, así
como de los intereses, comisiones y demás cargos correspondientes.
Verificar selectivamente el cálculo de las provisiones por colocaciones determinadas por el Banco, de
acuerdo con las normas aplicables dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Evaluar los créditos otorgados por el Banco sujetos a programas de saneamiento o reestructuración
patrimonial u otros mecanismos dictados por el Gobierno.
Verificar la aplicación de las políticas para la asignación de créditos directos e indirectos.
Verificar el cumplimiento de los límites operativos, tanto individuales como globales, aplicables al Banco.
Evaluar los criterios de asignación y cumplimiento, cuando corresponda, de los requerimientos de capital
por cada riesgo, el cálculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total.
Evaluar el diseño y aplicación del Sistema de Prevención del Lavado de Dinero y de Activos.
Evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para la realización de operaciones
afectas a riesgos de mercado y su medición.
Evaluar los aspectos requeridos en las normas sobre bienes adjudicados y recuperados.
Evaluar los aspectos señalados en las normas sobre gestión de tesorería.
Evaluar el cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación
así como de lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre la materia, emitiendo los
informes y recomendaciones que se deriven.
Evaluar el cumplimiento de los manuales de políticas y procedimientos y demás normas internas del Banco,
así como proponer modificaciones a los mismos.
Abstenerse de realizar, intervenir o interferir en funciones y actividades inherentes al ámbito de
competencia y responsabilidad de la administración y gestión del Banco. En concordancia con ello, el
personal que integra el Órgano de Control Institucional se encuentra impedido de:
a. Realizar acciones de control e investigaciones que tengan como objetivo verificar denuncias,
quejas, reclamos u otros aspectos relativos a las relaciones laborales entre los funcionarios y
servidores del Banco.
b. Sustituir a los funcionarios y servidores del Banco en el cumplimiento de sus funciones vinculadas
a la implantación y funcionamiento del control interno.
c. Visar o refrendar documentos y comprobantes como requisito para aprobación de actos y
operaciones de la administración, con excepción de los actos propios del Órgano de Control.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
13
DEL DIRECTORIO
Órgano de Control Institucional
d. Ejecutar toma de inventarios y registro de operaciones, así como, participar en las acciones de
seguridad o protección de bienes propios de la labor de la administración.
Cumplir con las demás funciones que le asignen la Contraloría General, la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP y el Directorio, que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
14
DEL DIRECTORIO
Oficial de Cumplimiento
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
15°.- El Oficial de Cumplimiento es una unidad de control dependiente del Directorio que tiene como misión
coordinar, vigilar y controlar el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos de acuerdo a las leyes vigentes.
16°.- Corresponde al Oficial de Cumplimiento:
Verificar la adecuada aplicación de las normas y procedimientos diseñados por el Banco para prevenir y/o
detectar operaciones ilícitas.
Reportar al Directorio las posibles fallas que comprometan la responsabilidad del personal del Banco.
Actuar como interlocutor válido ante las autoridades competentes, colaborando y contactándose con ellas.
Estar actualizado y mantener informadas al Banco sobre las normas internas, leyes y reglamentos vigentes,
acuerdos internacionales suscritos por el país y toda información relevante sobre prevención del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
Informar al Directorio su actuación en esta materia y proponer sistemas de control adecuados.
Coordinar realizar programas de divulgación y formación de personal en esta materia; así como, vigilar el
cumplimiento de estos programas.
Recibir los informes de operaciones inusuales y/o sospechosas; así como la lista de clientes exceptuados
que remita el personal del Banco.
Llevar un control de las señales de alerta comunicadas por el personal, revisar los reportes sobre lavados
de activos; así como tomar contacto, al menos una vez al año, con los responsables de gestión de clientes.
Informar de las operaciones inusuales identificadas; así como la lista de clientes exceptuados para el
análisis correspondiente. Si el caso lo amerita elevar estas operaciones al Directorio para su evaluación.
Dar respuesta a las informaciones requeridas por la Unidad de Inteligencia Financiera sobre personas
naturales y jurídicas investigadas o procesadas por temas vinculados al lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
Identificar a las personas naturales o jurídicas investigadas o procesadas por temas vinculados al lavado
de activos y financiamiento del terrorismo, de acuerdo a lo normado.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO III PAGINA
15
DEL DIRECTORIO
Oficial de Cumplimiento
Elaborar los informes semestrales sobre la situación del sistema de prevención y su cumplimiento dentro
del Banco.
Presentar un Plan anual de Trabajo antes de finalizar cada año.
Atender a los Auditores Externos, Superintendencia de Banca y Seguros, Calificadoras de Riesgo u otra
Entidad en materias referente al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos requeridos para la prevención de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo.
Proponer nuevas señales de alerta para que sean incorporadas en el Manual de Lavado de Activo.
Velar y vigilar el adecuado cumplimiento del sistema de prevención, para detectar operaciones
inusuales/sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, respecto de todos aquellos
fondos y/o comisiones de confianza que el banco mantenga en administración a la fecha, así como
aquellos por crearse y que el Banco asuma en administración en el futuro.
Cumplir con las demás funciones que le asigne el Directorio, dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
16
DE LA GERENCIA GENERAL
CAPITULO IV
DE LA GERENCIA GENERAL
17º.- El Gerente General es el representante legal del Banco, con el alcance que determine la ley y el que
resulte de los poderes que le otorgue el Directorio.
18º.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente General:
a. Planificar, programar, organizar y supervisar las actividades y las operaciones de las dependencias del
Banco, según las políticas establecidas por el Directorio, pudiendo para tal fin delegar en parte su autoridad
en otros funcionarios de gerencia de la Oficina Principal o en los jefes de las agencias descentralizadas
(Gerentes Regionales).
b. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil.
c. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta General y del Directorio, así como las disposiciones de
este último.
d. Proponer al Directorio, el nombramiento de los gerentes de línea.
e. Proporcionar al Directorio la información, estudios y recomendaciones que se requiera para facilitar sus
decisiones y darle cuenta de los asuntos que corresponda.
f. Decidir sobre la contratación o remoción del personal del Banco, con sujeción a la política que establezca el
Directorio y las facultades que éste le asigne. Aplicar sanciones y ejecutar otras acciones relacionadas con
la administración del Banco.
g. Conceder licencias con o sin goce de haber a los funcionarios y demás trabajadores del Banco y designar a
sus reemplazantes mientras dure la licencia.
h. Decidir sobre la compra de equipos, muebles y enseres y autorizar los gastos propios del funcionamiento
del Banco, ciñéndose al Plan Anual de Adquisiciones y a las respectivas autorizaciones presupuestales.
i. Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes inmuebles, en función de las necesidades operativas del
Banco.
j. Participar con voz en las sesiones de Junta General de Accionistas y de Directorio y actuar en ellas como
Secretario, salvo que dichos órganos de gobierno hayan designado a otro funcionario con ese objeto o
acuerden que la reunión tenga carácter reservado.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
17
DE LA GERENCIA GENERAL
k. Llevar la custodia de los Libros de Actas de Juntas Generales de Accionistas, de las Sesiones del
Directorio, de la Matrícula de Acciones y de los demás libros de la sociedad; asimismo de expedir
constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
l. Formular el presupuesto, cuadro de metas y planes operativos de la institución.
m. Firmar el Balance General y los demás estados financieros, así como todo otro documento que le
corresponda autorizar por razón de su cargo, según el Estatuto o disposiciones legales o reglamentarias; y
las demás que le señalen la Ley General de Sociedades, otras normas legales, el Estatuto, los reglamentos
internos, y el Directorio.
n. Designar a los jefes de las oficinas descentralizadas;
o. Proponer al Directorio los límites máximos de las líneas de crédito destinadas a atender a los pequeños
productores agropecuarios en zonas de extrema pobreza, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 23
de la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO - Ley No. 29064; y,
p. Las demás que le señalen la Ley General de Sociedades – Ley No. 26887, otras normas legales, este
Estatuto, los reglamentos internos y el Directorio.
19º.- En caso de vacancia, ausencia, vacaciones, licencia, impedimento temporal o cualquier otra razón que
impida al Gerente General el ejercicio de su cargo, lo reemplaza, con todas sus atribuciones, el Gerente que
designe el Presidente del Directorio, o en caso se tratase del reemplazo por un lapso inferior a una semana, el
gerente General podrá designar al gerente que lo reemplace.
20º.- Para el desempeño de sus funciones, la Gerencia General dirige las actividades de la empresa mediante
la delegación de facultades y responsabilidades a los siguientes niveles directivos que conforman la estructura
básica de la organización:
NIVEL DE APOYO / ASESORÍA: OFICINA LEGAL
OFICINA DE DESARROLLO
OFICINA DE RIESGOS
SERVICIO DE RECUPERACIONES
NIVEL DE GESTIÓN : ÁREA COMERCIAL
ÁREA DE FINANZAS
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
18
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina Legal
OFICINA LEGAL
21°.- La Oficina Legal es una unidad de asesoría de la Gerencia General y tiene como misión prestar asesoría
en todos los actos institucionales que tengan implicancia de orden legal, con el fin de que los negocios y
operaciones del Banco se realicen de acuerdo a la legislación vigente y la normatividad inherente.
22°.- Corresponde la Oficina Legal:
Formular el presupuesto anual del área, en base a la normatividad y lineamientos impartidos por la Alta
Dirección, así como de las políticas impartidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que permita la
preparación del planeamiento estratégico y el presupuesto anual del Banco.
Asesorar en los actos de carácter legal, permitiendo que los negocios y operaciones del Banco se realicen
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Asesorar sobre asuntos de carácter jurídico, emitiendo opinión cuando lo requieran.
Asistir a requerimiento de la Alta Dirección a los Directorios y Juntas de Accionistas, dando apoyo de
información legal y logística requerida.
Redactar las actas de las Juntas Universales de Accionistas, estableciendo con la el órgano de control la
Agenda y los acuerdos correspondientes.
Estudiar, calificar y presentar los informes del análisis resultante de la titulación y demás documentos de
orden legal que presenten los clientes para la obtención de créditos.
Intervenir, redactar, revisar y opinar sobre acuerdos, convenios, contratos privados o por escritura pública y
cualquier otro documento o acto con consecuencias legales en el que participe el Banco; así como también
con los documentos normativos internos.
Redactar contratos de carácter mercantil, específicamente de créditos y/o de otorgamiento de garantías.
Patrocinar al Banco en las acciones judiciales, entabladas para la recuperación de los créditos, realizando
su seguimiento y control, proponiendo las estrategias y acciones necesarias para el mejor resultado hacia
el Banco.
Patrocinar al Banco en las acciones judiciales que se inicie en su contra, en los procedimientos penales por
los delitos cometidos en su agravio y en general, en toda acción judicial en que estén comprendidos los
intereses del Banco, formulando los lineamientos legales conducentes a minimizar el riesgo judicial.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Enero 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
19
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina Legal
Estudiar e interpretar las normas legales relacionadas con las actividades de la institución, en especial las
inherentes al sector agropecuario; coordinando la difusión con las unidades involucradas.
Llevar el control e inscribir en los Registros Públicos los mandatos, poderes y revocatorias que el Banco
otorgue.
Supervisar a los Estudios Abogados Externos por la prestación de los servicios y actividades legales
derivadas.
Sistematizar, compilar, actualizar y difundir la legislación relacionada con la Institución y las actividades que
desarrolla.
Propender el estudio y análisis de temas legales relacionadas con nuestra actividad dentro del marco
general del sistema financiero.
Levantar observaciones que formulen los Registradores Públicos de los contratos presentados para su
inscripción.
Efectuar la revisión de los documentos que requieran contar con bases de adquisición de bienes y/o
servicios. Proponer modelos estandarizados de dichas bases, determinados por temas o conceptos.
Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
20
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Desarrollo
OFICINA DE DESARROLLO
23°.- La Oficina de Desarrollo es una unidad de apoyo de la Gerencia General y tiene como misión proponer
las estrategias de desarrollo del Banco en concordancia con los objetivos establecidos por el Directorio.
Dirigir y procesar la formulación del Plan Estratégico del Banco, así como su monitoreo y medición.
Diseñar estrategias de mercadeo, desarrollo de productos y calidad de servicio que permitan el
posicionamiento de la institución hacia nuestro cliente y público objetivo, con productos acorde a sus
requerimientos.
Administrar los procesos de transparencia de información, coordinando con las diferentes unidades orgánicas
del Banco el cumplimiento y control de los principios establecidos.
Diseñar, proponer y ejecutar la estrategia de imagen y comunicación del Banco, midiendo su posicionamiento
y la calidad de los servicios que ofrece para lograr mayor presencia y un elevado nivel de satisfacción de los
clientes.
Planificar, dirigir y llevar a cabo el presupuesto anual, llevando el control del mismo durante cada ejercicio.
Desarrollar sistemas y diseñar procesos operativos, administrativos y de negocios óptimos, que funcionen
con altos estándares de calidad y seguridad a costos razonables.
Proveer la gestión de tecnologías de información a nivel Banco, proporcionando servicios de información a las
distintas unidades y niveles de la organización, mediante la implantación de una arquitectura de sistemas y una
plataforma tecnológica y de telecomunicaciones que permita atender las operaciones del Banco y brinde el
soporte de información para la toma de decisiones.
24°.- Corresponde la Oficina de Desarrollo:
.
Formular el programa anual de trabajo y el presupuesto del área, en base a la normatividad y lineamientos
impartidos por la Alta Dirección, así como de las políticas impartidas por los órganos de control.
Elaborar la estrategia de comercialización y canales de distribución, coordinando la unidad de
Planeamiento Comercial.
Planificar campañas para incrementar la venta de los productos de acuerdo a las prioridades definidas por
el Banco así como la preparación de eventos y/o ferias que tienen relación directa con los negocios del
Banco.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
21
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Desarrollo
Dirigir estudios de investigación de mercados que permita establecer oportunidades de negocios y brindar
nuevos productos.
Detectar oportunidades de mejora y proponer de manera sistemática ideas y conceptos a fin de contar con
productos competitivos, liderando los proyectos.
Coordinar con otras áreas del Banco las acciones correctivas necesarias para preservar la calidad de la
información de los clientes a fin de lograr el conocimiento de los mismos en cuanto a comportamiento en el
uso de productos bancarios, perfil económico y potencial de negocios.
Diseñar y desarrollar nuevos productos y servicios bancarios, efectuando el seguimiento correspondiente y
evaluando la rentabilidad de los mismos, proponiendo ajustes y mejoras.
Diseñar el sistema de medición de calidad de los productos y servicios de acuerdo con el modelo de la
Calidad adoptado por el Banco.
Buscar, negociar y establecer incluir dentro de los productos crediticios aspectos referidos a seguros, sea a
nivel de desgravamen de crédito, riesgo climático, de precio, por incapacidad o inhabilitación del productos
u otros de similar naturaleza.
Analizar las posibilidades de llevar a cabo alianzas estratégicas con instituciones afines y entidades
vinculadas al quehacer y objetivos del Banco, de modo de consolidar su presencia y facilitar el
cumplimiento de su misión, desarrollando la relación institucional con los clientes, así como con otras
entidades e instituciones, mediante el establecimiento y concertación de convenios y una más activa
relación interinstitucional.
Monitorear la calidad del servicio que brindan las diferentes unidades del Banco.
Tener bajo su cargo el servicio de atención al cliente, mediante el cual se atiende, canaliza y ayuda a
solucionar los reclamos de clientes, contestar las consultas solicitadas y considerar las sugerencias y
recomendaciones planteadas.
Controlar y mantener actualizada la información registrada en la Página Web coordinando las mejoras y
cambios necesarios, que permitan su vigencia y uso constante así como participar en el diseño de las
publicaciones del Banco.
Informar y difundir las acciones del Banco a través de los medios de comunicación establecidos; así como
analizar las opiniones e informaciones vertidas en dichos medios.
Diseñar y proponer y aplicar la política de prensa, relaciones públicas, publicidad y atenciones oficiales,
orientadas a mantener la buena imagen de la Institución ante la colectividad.
Asumir las actividades protocolares de la Alta Dirección.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
22
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Desarrollo
Elaborar programas de comunicaciones que provean un entendimiento continuo y mejorado de la imagen
de la institución, velando por su cumplimiento.
Apoyar la realización de actividades institucionales así como dirigir y coordinar eventos de carácter
sectorial, social y administrativos, sean por disposiciones gubernamentales o similares, en apoyo a la Alta
Dirección del Banco.
Mantener permanente comunicación con las unidades de negocios para coordinar las actividades de
prensa, relaciones públicas y atenciones oficiales en sus respectivas jurisdicciones.
Dirigir el presupuesto anual, supervisar su ejecución y aprobar el uso de las partidas presupuestales,
sugiriendo las modificaciones y ampliaciones necesarias para ser aplicadas sobre cualquier desviación de
importancia, entre los gastos e ingresos reales y el presupuesto establecido.
Buscar permanentemente oportunidades de innovación operativa, tecnológica y de procesos que permitan
obtener eficiencias económicas, de control y de servicio al cliente.
Investigar y proponer la adquisición de soluciones tecnologías, que permitan mayor funcionalidad y ahorro
de costos; manteniendo la plataforma informática en niveles adecuados de vigencia y competencia.
Administrar la arquitectura tecnología del Banco, en cuanto a las computadoras personales, tanto de
escritorio como portátil, servidores, redes y equipos de telecomunicaciones de voz y datos, redes y equipos
de redes, evaluando permanentemente su correcto funcionamiento.
Administrar el software base, software financiero, software de oficina y software antivirus, evaluando
permanentemente su vigencia y actualización, asegurando que se encuentre en los niveles óptimos, de
acuerdo a las necesidades de los usuarios del Banco.
Asegurar los niveles de contingencia tecnológica para resguardar información critica del Banco, a través de
una arquitectura adecuada y que esté de acuerdo a las políticas de seguridad y normas de los entes
supervisoras.
Desarrollar y/o implantar sistemas informáticos y procesos eficientes, en función de las prioridades
establecidas que permitan dinamizar la gestión institucional.
Asegurar una gestión y control integral y adecuado de la seguridad de la información, así como velar por
las buenas prácticas de los sistemas de tecnología de información.
Evaluar, analizar, diseñar e implantar procesos que permitan mantener un flujo continuo de las actividades
y procedimientos idóneos, basados en criterios de racionalización y optimización de los procesos y
recursos, apoyados en el uso del sistema mecanizado como de nuevas metodologías de aplicación,
manteniendo los controles adecuados.
Emitir, distribuir y archivar los documentos normativos que regulan las actividades del Banco.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
23
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Desarrollo
Supervisar y controlar el adecuado funcionamiento de los sistemas automatizados, en cuanto a su
disponibilidad y calidad de resultados; así como la correcta aplicación de las tasas y tarifas.
Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos tecnológicos de las diferentes unidades operativas y las
agencias regionales, brindándoles el soporte requerido.
Supervisar la preparación de informes y diagnósticos situacionales sobre la evolución de la gestión
presupuestaria.
Establecer indicadores de eficiencia en el manejo de los diferentes rubros del gasto que se relacionan con
la generación de negocios.
Administrar, establecer y ejecutar el plan anual de capacitación de acuerdo a lo programado y las
necesidades de cada una de las áreas del Banco así como implantar programas de inducción para su
adiestramiento en las operaciones y administración del Banco.
Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia General dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
24
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Riesgos
OFICINA DE RIESGOS
25°.- La Oficina de Riesgos es una unidad de apoyo de la Gerencia General y tiene como misión ejercer el
control de los riesgos de créditos, de mercado, operativos, tecnológicos, legales u otros de similar naturaleza,
mediante la medición, revisión, mitigación y seguimiento que permitan al Banco ubicarse dentro de los límites y
ratios permitidos.
26°.- Corresponde a la Oficina de Riesgos:
Evaluar los riesgos y proponer a la Gerencia General la forma en que deben ser administrados para que el
Banco pueda conseguir sus objetivos, dentro del marco legal vigente, mediante una adecuada valoración
de los riesgos, así como el diseño y aplicación de políticas y herramientas que faciliten su gestión y
prevención.
Promover y difundir el uso de metodologías y técnicas de medición del riesgo, que permitan proveer una
seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa,
confiabilidad de los reportes que emanan de sus sistemas de información, apropiada identificación y
administración de los riesgos que enfrenta, y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son
aplicables.
Evaluar y calificar a las IFIs, para proporcionar y proponer al Directorio el establecimiento del límite de
máximo endeudamiento, tanto crediticio como de operaciones de tesorería u otro tipo de operaciones con
instrumentos financieros, verificando antecedentes crediticios y supervisando permanentemente la gestión
empresarial y resultados de dichas instituciones.
Formular el programa anual de trabajo y el presupuesto anual del área, en base a la normatividad y
lineamientos impartidos por la Alta Dirección, así como de las políticas impartidas por la Superintendencia
de Banca y Seguros, que permita la preparación del planeamiento estratégico y el presupuesto anual del
Banco.
Participar y dar opinión en las propuestas crediticias presentadas por las unidades de negocios, analizando
el riesgo y estableciendo que los riesgos que se aprueban se encuentren adecuadamente cubiertos y
verificando que las condiciones que se establezcan en la Propuesta de Créditos cumplan con las políticas
emitidas por la Alta Dirección.
Velar por el cumplimiento de los límites legales en las operaciones que realiza el Banco así como los
niveles de créditos para IFIs.
Identificar los riesgos crediticios que puedan afectar el flujo de caja de nuestros deudores y repago de las
obligaciones crediticias.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
25
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Riesgos
Identificar los riesgos de mercado que puedan afectar las posiciones dentro y fuera del balance como
consecuencia de los movimientos en los precios del mercado, que incluyen a los riesgos de tasas de
interés, riesgo cambiario, cotización de acciones, commodities y otros.
Identificar los riesgos de los productos agrícolas, que puedan afectar las colocaciones otorgadas en los
diferentes sectores agropecuarios, diversificando su destino.
Evaluar bajo la óptica de riesgo operativo y tecnológico el adecuado registro y los procesos automatizados.
Identificar los riesgos presentes en TI y determinar las acciones de mitigación de los mismos en
coordinación con el Servicio de Sistemas.
Identificar los riesgos en Seguridad de la Información evaluándolos y proponiendo acciones para disminuir
las probabilidades de que ocurran eventos de obtención, pérdida y mal uso de información sensible,
participando en forma activa en su implantación.
Analizar permanentemente con los niveles directivos y de gestión las posiciones afectas a riesgos de
negocios, de mercado, operativo y tecnológico, proponiendo y coordinando las acciones pertinentes para
su adecuada administración y control; mediante medidas de contingencia que atenúen o eliminen los
posibles riesgos.
Participar activamente en el diseño y permanente adecuación del sistema de control interno, coordinando
con las unidades involucradas en la medición y control del riesgo operativo.
Evitar pérdidas al Banco, vigilando y detectando la presencia de riesgos operativos en los procesos,
productos o funciones, proponiendo y gestionando los ajustes y modificaciones necesarias.
Supervisar el adecuado cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Superintendencia de Banca
y Seguros para la identificación, administración y asignación patrimonial de los riesgos del negocio, de
mercado, operativos y tecnológicos.
Elaborar y presentar ante los niveles inmediatos correspondientes los informes pertinentes sobre la marcha
institucional en materia de riesgos, recomendando la determinación de las políticas y acciones que a su
juicio sean requeridas, según las disposiciones señaladas por la SBS u otra Entidad de Control.
Cubrir, validar y remitir los informes obligatorios de responsabilidad de la Oficina de Riesgos, exigidos por
las entidades de control y supervisión.
Analizar y calificar la cartera de créditos de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
26
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Riesgos
Evaluar individualmente y, en forma selectiva, los créditos otorgados mediante revisiones periódicas,
observando el cumplimiento de sus obligaciones tanto con el Banco como con las demás instituciones,
sean financieras o comerciales.
Verificar que el monto y condiciones de repago guarden una razonable relación con la situación económica
financiera del cliente, el comportamiento crediticio anterior, la naturaleza y el valor de las garantías
ofrecidas; así como la capacidad de pago del deudor y flujo de fondos.
Evaluar las exigencias de provisiones, de acuerdo a las disposiciones señaladas por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, luego de haber establecido el resultante, producto de la aplicación de la
calificación correspondiente.
Establecer metodologías y técnicas de medición de la clasificación de los créditos, que permitan proveer
una seguridad razonable en el logro de una adecuada situación crediticia y financiera.
Mantener un índice de evaluación y clasificación del deudor en forma interna, a fin de comparar su
comportamiento con la calificación otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el
sistema financiero, observando su desarrollo.
Establecer medios para identificar clientes con obligaciones vencidas en el sistema financiero, mediante la
información del Reporte Crediticio de Deudores - RCD - emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP, adoptando las precauciones del caso.
Coordinar la elaboración, cuadre, centralización y proceso del Reporte Crediticio de Deudores –RCD-, para
su presentación oportuna a la SBS, dentro de los plazos establecidos.
Clasificar el grado de riesgo, identificando aquellos créditos que implican un riesgo mayor al normal y que,
por lo tanto, deben ser estrictamente vigilados, para evitar su mayor deterioro y posible pérdida, así como
aquellos créditos que ya se encuentran en grave riesgo de pérdida.
Verificar que los refinanciamientos y las reestructuraciones de créditos se efectúen de acuerdo a las
disposiciones vigentes para estos casos.
Evaluar la cartera calificada, vencida, por liquidar u otros, a fin de evaluar las exigencias de provisiones
correspondientes.
Realizar la supervisión de los créditos concedidos, mediante controles posteriores a la calificación, para
verificar que se cumplan las condiciones estipuladas, evitando que la exposición del Banco se acentúe
luego de la ejecución del crédito.
Elaborar, evaluar y mantener las hojas de producto del aplicativo Producto Estandarizado Automatizado -
PEA, en base a los planteamientos del Área Comercial, realizando el seguimiento de las mismas.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
27
DE LA GERENCIA GENERAL
Oficina de Riesgos
Coordinar con las oficinas regionales y los agentes económicos que participan en las cadenas productivas,
las actividades relacionadas con la formación, ejecución y resultados de los proyectos productivos, y
retroalimentarlos con la información recibida, a fin de adoptar las acciones que fuesen necesarias.
Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
28
DE LA GERENCIA GENERAL
Servicio de Recuperaciones
SERVICIO DE RECUPERACIONES
27°.- El Servicio de Recuperaciones es una unidad de apoyo de la Gerencia General y tiene como misión
identificar los créditos vencidos dentro del periodo de 30 a 90 días y gestionar su normalización de acuerdo a
las políticas establecidas, la gestión aplicará a las operaciones de créditos de primer y segundo piso, así
como en el mantenimiento de las relaciones de carácter comercial ante los clientes.
Ser responsable por la gestión en la recuperación de los créditos vencidos concedidos por el Banco.
28°.- Corresponde al Servicio de Recuperaciones:
Formular el programa anual de recuperaciones y el presupuesto anual del área, en base a la normatividad
y lineamientos impartidos por la Alta Dirección, así como de las políticas impartidas por la Superintendencia
de Banca y Seguros, que permita la preparación del planeamiento estratégico y el presupuesto anual del
Banco.
Promover la negociación con los deudores, coordinando la formulación de las propuestas de créditos para
su refinanciamiento, reestructuración, mejora de garantía, obtención de cronograma de pagos satisfactorio
u otros; con las Áreas Comercial, Administración y Finanzas, Oficina de Riesgos y Agencias Regionales.
Hacer seguimiento de los créditos vencidos hasta su total normalización.
Implantar metas de recuperación de créditos a las unidades de negocios, evaluando y controlando su
cumplimiento.
Elaborar cartas y cedulas de cobranzas extrajudicial a los clientes que mantienen créditos vencidos.
Gestionar la recuperación de los créditos vencidos, coordinando con los Analistas de Créditos que
otorgaron el crédito las estrategias de recuperación.
Coordinar con la Oficina Legal el tratamiento de los créditos cuya recuperación ha sido negativa a fin de
evaluar la cobranza judicial.
Supervisar los niveles de morosidad crediticia de la cartera del Banco que se encuentre en el rango de
atraso de 30 a 90 días.
Informar a la Gerencia General sobre el cumplimiento de objetivos en lo que se refiere a la normalización
crediticia.
Cumplir con otras actividades que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
29
DE LA GERENCIA GENERAL
Área Comercial
AREA COMERCIAL
29°.- El Área Comercial es una unidad de línea de la Gerencia General y tiene como misión identificar,
promover, implementar, previo análisis de riesgo crediticio y de acuerdo a las políticas establecidas,
operaciones de créditos directos de primer piso y otros servicios de créditos así como el mantenimiento de las
relaciones de carácter comercial ante los clientes.
Ser responsable por el otorgamiento y recuperación de los créditos concedidos por el Banco.
30°.- Corresponde al Área Comercial:
Formular el programa anual de negocios y el presupuesto anual del área, en base a la normatividad y
lineamientos impartidos por la Alta Dirección, así como de las políticas impartidas por la Superintendencia
de Banca y Seguros, que permita la preparación del planeamiento estratégico y el presupuesto anual del
Banco.
Generar negocios identificando y conformando probables sujetos de crédito considerando la idoneidad de
los mismos, analizando los planteamientos de los clientes tomando en cuenta el nivel de riesgo que
implique la posibilidad de no-pago y emitir opinión resolutiva.
Proponer, sustentar y conceder créditos hasta el monto de la autonomía autorizada por el Directorio;
sustentando ante los Comités de Créditos según corresponda las operaciones de créditos que excedan su
autonomía.
Hacer seguimiento de los créditos concedidos hasta su total cancelación.
Verificar y controlar la eficiencia crediticia en la evaluación y supervisión de los créditos otorgados al sector
rural, que permita el logro de las metas trazadas y transferencia de gestión, que asegure la permanencia y
sostenimiento futuro del sector agropecuario.
Planificar y coordinar los programas de negocios a implementar, coordinando con las Jefaturas Zonales y
las unidades de negocios, afín de lograr las metas definidas por la Alta Dirección.
Implantar metas por productos y orientación a las unidades de negocios, evaluando y controlando su
cumplimiento, el resultado de la gestión y la rentabilidad de los negocios.
Coordinar con las Jefaturas Zonales, Agencias Regionales y los agentes económicos que participan en las
cadenas productivas, las actividades relacionadas con la formación ejecución y resultados de los proyectos
productivos, y retroalimentarlos con la información recibida, a fin de adoptar las acciones que fuesen
necesarias.
Representar al Banco en sus áreas de influencia geográfica.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
30
DE LA GERENCIA GENERAL
Área Comercial
Incentivar en las unidades de negocios el desarrollo de relaciones con los clientes, entregando un servicio
financiero integral que se traduzca en aumento de los negocios y operaciones.
Dirigir programas que permitan identificar, capacitar y mantener un registro activo y de gestión de los
Operadores de Créditos, acorde con las necesidades del negocio.
Mantener relaciones con Entidades Públicas y Privadas con la finalidad de propiciar y generar negocios de
créditos y colaterales que de ellos se deriven.
Ofrecer y brindar a los clientes los productos y servicios bancarios que forman parte de nuestra cartera de
productos.
Establecer y mantener actualizado el calendario agronómico nacional, en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y otras Entidades representativas del sector.
Proponer, supervisar y ejecutar las acciones de Asistencia Técnica en coordinación con las instituciones
correspondientes para elevar el nivel tecnológico de las actividades de la pequeña y mediana empresa
agrícola, ganadera, acuicultura, actividades de transformación, comercialización y de servicios.
Mejorar la productividad, identificar nuevos productos financiables o mejorar los ya existentes en calidad,
rendimiento, distribución y comercialización.
Proponer el establecimiento de Agencias Regionales, Centros Especiales de Atención Remota o Servicios
de Orientación y Atención u Otra modalidad de similar naturaleza, que permita una mayor presencia en los
centros productivos y cumplimiento de las metas de negocios.
Planificar, diseñar y establecer el Planeamiento Comercial definiendo las necesidades del mercado y los
productos agrónomos requeridos para su financiamiento de acuerdo al planeamiento estratégico
establecido por el Banco.
Controlar la ejecución del plan comercial, a fin se desarrollen de acuerdo a las metas establecidas,
realizando los ajustes pertinentes en los productos agronómicos y los niveles de financiamiento.
Negociar y concertar convenios de cooperación técnica con instituciones y organismos locales y del
exterior.
Administrar la aplicación de los programas de asistencia técnica a fin de que acompañen la política
crediticia del banco.
Coordinar la programación de estudios que contribuyan a mejorar la eficiencia de la asistencia técnica; así
como la evaluación de la inversión realizada.
Cumplir con otras actividades que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
31
DE LA GERENCIA GENERAL
Área de Finanzas
AREA DE FINANZAS
31°.- El Área de Finanzas es una unidad de línea de la Gerencia General y tiene como misión administrar los
recursos financieros del Banco.
Identificar, promover e implementar operaciones de créditos directos de segundo piso y otros servicios de
créditos así como el mantenimiento de las relaciones de carácter comercial con las IFIS.
Planificar la administración de los recursos financieros del Banco así como los fondos de asistencia y servicio
de intermediación que administramos, enmarcados dentro de los lineamientos de la institución bajo criterios
de prudencia y responsabilidad, orientados a maximizar la rentabilidad de los mismos.
Administrar los fondos otorgados en administración al Banco bajo la modalidad de comisión de confianza,
coordinando su adecuado cumplimiento con las otras áreas del Banco.
Gestionar, coordinar y controlar las líneas de crédito de financiamiento que requiera el Banco, que permitan
atender las necesidades de recurso de fondeo.
32°.- Corresponde al Área de Finanzas:
Formular el programa anual de trabajo y el presupuesto anual del área, en base a la normatividad y
lineamientos impartidos por la Alta Dirección, así como de las políticas impartidas por la Superintendencia
de Banca y Seguros, que permita la preparación del planeamiento estratégico y el presupuesto anual del
Banco.
Preparar la información financiera necesaria para formular las solicitudes y gestionar oportunamente los
reembolsos y desembolsos de las respectivas fuentes de financiamiento así como para las rendiciones de
cuenta del uso de los fondos.
Ofertar, negociar y asignar a las IFIS las operaciones crediticias con una tasa de interés de mercado y
dentro de los límites y condiciones aprobadas por las instancias competentes.
Ser interlocutor autorizado para negociar las mejores condiciones de mercado para las operaciones con las
IFIS.
Establecer programas de negocios para créditos a las IFIS, definiendo metas por productos, controlando el
resultado de la gestión en relación al cumplimiento de metas y rentabilidad de los negocios.
Proponer operaciones de créditos a las IFIS. verificando que cumplan con las normas y políticas de
créditos vigentes, aprobando las propuestas de acuerdo a sus facultades crediticias y sustentando ante los
niveles correspondientes las operaciones de créditos que excedan sus facultades.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
32
DE LA GERENCIA GENERAL
Área de Finanzas
Velar por el logro de las metas cuantitativas y cualitativas asignadas, de acuerdo a los lineamientos y
normas establecidas por la Alta Dirección.
Establecer un programa y plan de visitas a las IFIS.
Hacer seguimiento de los recursos canalizados a través de las IFIS con el objeto de determinar y verificar el
correcto uso que se les este dando y si están en conformidad a lo establecido en los contratos
correspondientes.
Dirigir y ejecutar las políticas y programas del manejo de los recursos financieros en base a los criterios
adecuados y lineamientos aprobados.
Dirigir las actividades de recopilación, análisis e interpretación de la información estadística sobre aspectos
económicos y financieros de las actividades de los mercados de captación y colocación, con el fin de
apreciar la situación de la institución en el sistema financiero.
Organizar y dirigir la formulación de planes y políticas financieras.
Supervisar la obtención, utilización y disponibilidad de los recursos financieros, estableciendo los criterios
idóneos para un eficiente manejo; que permitan la adecuada prestación de los servicios, la cobertura de los
gastos administrativos y el cumplimiento de las obligaciones.
Supervisar la preparación de informes y diagnósticos situacionales sobre la evolución de la gestión
financiera.
Evaluar la rentabilidad de los productos y servicios y proponer la actualización de tarifas, de acuerdo con el
mercado financiero, las normas y los procedimientos vigentes.
Dirigir la realización de estudios, análisis e investigación de mercado de nivel macro-económico, sectorial
y/o de actividades de comercio exterior.
Establecer y dirigir las operaciones de negociación de títulos representativos de la deuda pública, interna y
externa, así como obligaciones del Banco Central.
Establecer con Entidades Públicas y Privadas de Primera Categoría, Nacionales y del Exterior la
suscripción de Contratos en Comisión de Confianza u Otros Fondos de similar naturaleza (garantía,
asistencia técnica, etc.).
Propiciar el establecimiento de convenios de administración con instituciones y organismos locales e
internacionales, orientados al desarrollo del sector rural.
Administrar los fondos de asistencia técnica que reciba el Banco, estableciendo los programas necesarios
para su adecuada ejecución.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
33
DE LA GERENCIA GENERAL
Área de Finanzas
Estructurar los proyectos de administración de fondos, así como su Reglamentación para ser propuestos a
Instituciones o Gobiernos Regionales interesados en constituir Convenios de Comisión de Confianza.
Gestionar para el banco líneas de crédito que permita realizar operaciones de colocación o para capital de
trabajo ofrecidas a sus clientes.
Mantener relaciones interbancarias con banqueros e Instituciones Financieras a través de la
Corresponsalía, buscando líneas y coberturas de créditos, que permita contar con recursos financieros.
Cumplir con las tareas que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
34
DE LA GERENCIA GENERAL
Área de Administración
AREA DE ADMINISTRACIÓN
33°.- El Área de Administración es una unidad de línea de la Gerencia General y tiene como misión
administrar los recursos administrativos del Banco.
Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades de abastecimiento de bienes, servicios,
administración de bienes patrimoniales, trámite documentario y archivo, mantenimiento de equipos e
infraestructura, almacenamiento y distribución para el desarrollo de las actividades del Banco así como velar
por la seguridad interna.
Establecer y proponer los niveles de puestos, cargos y categorías de acuerdo a la proyección institucional,
con el fin de lograr el mayor aprovechamiento de la gestión del talento humano, programando su evaluación
de desempeño y su proyección; así como la administración salarial y de los beneficios del personal.
Planificar, dirigir y supervisar la elaboración de los Estados Financieros en concordancia con los lineamientos
de la institución y organismos reguladores.
Proporcionar la información contable y financiera en forma oportuna y confiable siguiendo las Normas
Internacionales de Contabilidad y las de la Superintendencia de Banca y Seguros; así como la de cumplir en
forma oportuna en la presentación de la información a los diversos organismos de supervisión y de las
obligaciones tributarias y fiscales.
Efectuar el proceso de las operaciones bancarias generadas por las diferentes unidades orgánicas del Banco.
34°.- Corresponde al Área de Administración:
Formular el programa anual de trabajo y el presupuesto anual del área, en base a la normatividad y
lineamientos impartidos por la Alta Dirección, así como de las políticas impartidas por la Superintendencia
de Banca y Seguros, que permita la preparación del planeamiento estratégico y el presupuesto anual del
Banco.
Organizar y dirigir la formulación de planes y políticas contables.
Dirigir y controlar los procedimientos contables en concordancia con las normas establecidas por el Manual
de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.
Dirigir y supervisar la oportuna preparación de los estados financieros, reportes, anexos y toda información
contable y financiera requerida.
Supervisar la preparación de informes y diagnósticos situacionales sobre la evolución de la gestión
administrativa, contable y tributaria.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
35
DE LA GERENCIA GENERAL
Área de Administración
Llevar el control del uso de las Cajas Chicas en las diferentes Agencias Regionales mediante la revisión de
los documentos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza.
Dirigir, supervisar y controlar la eficiencia en la administración de los recursos logísticos velando
permanentemente el control estricto del gasto y la oportuna atención y mantenimiento de los
requerimientos internos, mediante el abastecimiento del economato.
Dirigir, supervisar y controlar la contratación de los servicios administrativos, su vigencia, cumplimiento y el
oportuno pago de los compromisos ante Terceros así como el pago de los tributos y otras obligaciones.
Dirigir, supervisar y controlar los servicios de administración, tales como el archivo, trámite documentario,
correspondencia, seguros, fotocopiado y otro de similar naturaleza; de acuerdo a las normas establecidas.
Supervisar el servicio de seguridad y evaluar las medidas de seguridad previstas, para el resguardo de las
instalaciones y del personal, precisando las normas y sistemas operativos que regulen su eficiencia y
evaluación de resultados.
Mantener operativa la infraestructura y servicios del Banco, supervisando la ejecución de las
remodelaciones y mantenimiento de espacios físicos de los inmuebles de su propiedad así como el
adecuado mantenimiento de los activos fijos y bienes muebles.
Administrar los recursos humanos estableciendo los niveles de puestos, cargos y categorías, número de
plazas autorizadas, de acuerdo a la proyección institucional aprobada, programar la evaluación de
desempeño y su proyección, así como la administración salarial, de sus beneficios, de modo de alcanzar la
satisfacción de sus necesidades y las de la institución.
Administrar la planilla del Banco, el proceso de compensaciones por tiempo de servicios y liquidaciones de
beneficios sociales, el registro y control de movimientos, asistencia y puntualidad, vacaciones y licencias,
controlar el bienestar social, los contratos de trabajo, los seguros, y el archivo de las carpetas del personal,
así como el control, registro y provisiones de fondos indemnizatorios.
Establecer y controlar el funcionamiento de un sistema de comunicaciones internas eficientes, con el
propósito de contribuir a evaluar y mejorar el clima laboral de la Organización.
Establecer sistemas de medición de evaluación de desempeño.
Llevar el control administrativo del otorgamiento de préstamos al personal, verificando los límites
individuales y globales vigentes.
Supervisar la ejecución de las operaciones bancarias generadas, así como del correcto proceso con el
Banco de la Nación (corresponsalía).
Dirigir la ejecución de las actividades de los servicios operativos, planificando las acciones necesarias que
mejor contribuyan a la prestación de un eficiente servicio al cliente.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
36
DE LA GERENCIA GENERAL
Área de Administración
Supervisar la ejecución de las operaciones de los productos y servicios bancarios que el Banco está
autorizado a realizar de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos.
Verificar que los créditos aprobados indicados en la propuesta de crédito, previos a su desembolso,
cumplan con todas las condiciones y que estén de acuerdo a las políticas de crédito del Banco y las
disposiciones legales y de control.
Ser responsable del control y la custodia de los títulos valores u otros recibidos por las operaciones de
créditos así como de los talonarios de cheques u otra especie valorada que el Banco emite.
Registrar los desembolsos y procesar las cobranzas de los créditos otorgados por el Banco.
Asegurar el correcto funcionamiento operativo y tecnológico de las diferentes unidades operativas y las
agencias regionales, brindándoles el soporte operativo requerido.
Cumplir con las tareas que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
37
MARCO NORMATIVO
CAPITULO V
DEL MARCO NORMATIVO
35º.- El sistema general de normas del Banco está regulado por los acuerdos del Directorio, de la Gerencia
General y de los Comités, a través de Manuales, Reglamentos o Catálogos elaborados, difundidos e
implantados por la Oficina de Desarrollo.
El sistema general de normas comprende los siguientes documentos normativos:
Manual de Organización y Funciones – MOF
Autonomías y Régimen de Poderes
Cuadro de Asignación de Personal – CAP
Manual de Normas y Procedimientos – MNP
Reglamentos y Catálogos
Circulares
La descripción y naturaleza de cada uno de los documentos normativos es la siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES “MOF”
36°.- Establece y define la Organización del Banco y las funciones de cada una de las unidades orgánicas
que la conforman. Es elaborado por el Servicio de Organización y Métodos, en función de los proyectos
sustentados y revisiones realizados y presentados por las áreas usuarias, autorizado por la Gerencia General
y aprobado por el Directorio.
En base al “MOF” se prepara el Reglamento de Organización y Funciones “ROF”, que define en forma
esquemática la organización del Banco. Es elaborado por el Servicio de Organización y Métodos, en función
de los proyectos sustentados y revisiones realizados y presentados por las áreas usuarias, autorizado por la
Gerencia General y aprobado por el Directorio.
AUTONOMIA Y REGIMEN DE PODERES
37°.- Establecen el marco normativo que define las autonomías y el régimen de poderes tanto crediticia,
administrativa, operativa y de representación judicial de los Funcionarios del Banco. Es elaborado por la
Oficina Legal en coordinación con el Servicio de Organización y Métodos, en función de los proyectos
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
38
MARCO NORMATIVO
sustentados y revisiones realizados y presentados por las áreas usuarias, autorizado por la Gerencia General
y aprobado por el Directorio.
CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL “CAP”
38°.- Establece para cada una de las unidades los niveles de los puestos, su cargo y categoría y el número de
plazas autorizadas para cada área. Es elaborado por el Departamento de Recursos Humanos en coordinación
con el Servicio de Organización y Métodos, en función de los proyectos sustentados y revisiones realizados y
presentados por las áreas usuarias y aprobado por la Gerencia General y el Presidente del Directorio.
De requerirse, dicho documento se remitirá a los representantes de la Junta General de Accionistas.
Este documento incluye la descripción de puestos, que establece en forma detallada las características y
funciones de cada uno de los puestos especificados.
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS “MNP”
39°.- Establece en forma detallada las políticas, las normas y los procedimientos para la administración,
ejecución y control de cada uno de los procesos crediticios, financieros, administrativos, operativos y otros, en
concordancia con el “MOF”. Es elaborado y actualizado por el Servicio de Organización y Métodos, en función
de los proyectos sustentados y revisiones realizados y presentados por las áreas usuarias, y aprobado por la
Gerencia General.
Los Manuales de Lavado de Dinero, Tasas y Tarifas, Créditos y Riesgos, Riesgos de Mercado, Riesgo de
Liquidez, Riesgo Operativo así como los Reglamentos de los Comités, adicionalmente requerirán ser
aprobados por el Directorio.
REGLAMENTOS/CATALOGOS
40°.- Son documentos normativos que tienen por finalidad regular el funcionamiento de los comités y los
aspectos relevantes de las políticas de administración interna del Banco. De igual forma, la difusión de las
tasas y tarifas, los registros de firmas, el promocional de productos y servicios y otros. Son elaborados por el
Servicio de Organización y Métodos, en función de los proyectos sustentados y revisiones realizados y
presentados por las áreas usuarias y aprobados por la Gerencia General.
AGROBANCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
CODIGO 039 VERS. 07
VIGENCIA Octubre 2004
CAMBIO Octubre 2010
CAPITULO IV PAGINA
39
MARCO NORMATIVO
CIRCULARES
41°.- Son documentos normativos de carácter transitorios que tienen por finalidad la difusión inmediata de
instructivas impartidas por la Gerencia General u otras Gerencias sobre necesidades del negocio; así como
regulaciones impartidas por los entes reguladores, entidades gubernamentales u otros, que requieren ser de
conocimiento de las distintas unidades del Banco. Son elaborados por el Servicio de Organización y Métodos,
en función de los proyectos sustentados y revisiones realizados y presentados por las áreas usuarias y
aprobados por la Gerencia General.