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H. Ayuntamiento de Amacueca
Administración 2015-2018 ¡Gobernar y Servir Con Sentido Humano!
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A
MANUAL
DE ORGANIZACIÓN Y
OPRECIONES DE LA
OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL
Departamento Responsable:
Fecha Original: Enero 15 2016
REVISION
Nivel de Revisión: A
Descripción del Cambio:
Fecha de Revisión:
Enero 15 2016
Elaborado por: Selene Hernández Lucas
Elaborador
Revisado por: Lic. Eduardo Guzmán Ochoa
Secretario General
Aprobado por:
Lic. Cesar Augusto Anaya V.
Presidente Municipal
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CONTENIDO
I. Autorización……………………………………………………………….3
II. Introducción……………………………………………………………….4
III. Objetivo……………………………………………………………………5
IV. Antecedentes……………………………………………………………..6
V. Misión y Visión……………………………………………………………7
VI. Marco Jurídico………………..……………………………………….….8
VII. Atribuciones……………….………………………………….…..…9,10 VIII. Estructura Orgánica……………………..…………………….……11
IX. Organigrama…………………………………………………………….11
X. Descripción y Perfil de Puestos……………………………………….12
XI. Hoja de Participación…………………………………………………..13
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I- AUTORIZACION
AUTORIZO
Con fundamento en el Art. 40 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal en relación con los Art. 115 fracción II de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 fracción II de la constitución Política del Estado de Jalisco, se expide el presente Manual de Organización de la oficialía de Registro Civil, el cual contiene información referente a su estructura y funcionamiento y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e inducción para el personal.
_________________________ Lic. Cesar Augusto Anaya Valenzuela
Presidente Municipal
REVISÓ
__________________________ Lic. Eduardo Guzmán Ochoa
Secretario General
APROBÓ
__________________________ Lic. Moraima Enriqueta López Gutiérrez
Oficial Mayor
Fecha de Autorización
Vo. Bo.
No. De Paginas
4 de Marzo del 2016
Lic. Eduardo Guzmán
Ochoa
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II- INTRODUCCION
Es una institución de orden público y de interés social encargado de inscribir y dar
publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado
civil de las personas mediante las actas en que se consignen el nacimiento,
reconocimiento de hijos, adopción, tutela, matrimonio, divorcio administrativo y
defunción de mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado y
nuestro Municipio, así como de la inscripción de las sentencias ejecutorias que
declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial o la pérdida de
la capacidad para administrar bienes.
Se elabora el presente manual de organización de la Oficialía de Registro Civil,
cuyo propósito es brindar un mejor servicio a los Habitantes de este Municipio y el
tener una mejor organización en el área de trabajo
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III- OBJETIVO
Lograr la agilidad de tramites mediante la red (Internet) y así las personas puedan
tramitar sus actas desde el lugar donde se encuentren, que los menores cuenten
con el registro de su nacimiento a tiempo, evitando los registros extemporáneos,
formalizar la vivienda en pareja de manera legal mediante el matrimonio civil
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IV- ANTECEDENTES
La oficialía de Registro Civil surge de la necesidad de no tener un control de
registro y el estado civil de los habitantes, por lo que desde la primera
administración se le dio el cargo al Presidente Municipal como encargado del
Registro Civil, a mediados de agosto de 1995 se deslinda del cargo al presidente
municipal y se crea la Oficialía del Registro Civil para brindar un mejor servicio a
la Ciudadanía en la cual sus funciones serian especificas como son la
expedición de actas, y registros de los habitantes de nuestro Municipio.
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V- MISION Y VISION
MISION
Registrar y certificar todos los actos que afecten el estado civil de las personas,
expidiendo con ello las constancias correspondientes para cada situación en
particular.
VISION
Lograr un cambio de imagen para ser reconocidos por la ciudadanía en la
prestación de los diferentes servicios con mayor rapidez y eficacia.
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VI- MARCO JURIDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de Jalisco
Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal
Ley del Registro civil
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco
Reglamento del Registro Civil del Estado
Reglamento y Ley General de Población
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VII- ATRIBUCIONES
I.- Tener en existencia los formatos necesarios para el levantamiento de las
actas del Registro Civil, así como para la expedición de las copias certificadas, de
los extractos de las mismas y documentos del apéndice;
II. Expedir las copias o extractos certificadas de las actas y de los documentos
del apéndice correspondiente, cuando le fueren solicitadas y se paguen los
derechos Respectivos, conforme a la Ley de Ingresos Municipales; asimismo el
oficial podrá Certificar las fotostáticas de los documentos que se le hayan
presentado con motivo de la realización de sus funciones.
III.- Rendir a las autoridades federales, estatales y municipales los informes, las
estadísticas y los avisos que dispongan las leyes;
IV.- Fijar, en lugar visible de la oficialía, los derechos pecuniarios que causen las
Certificaciones y la inscripción de las actas del Registro Civil, así como una copia
de la Ley de Ingresos Municipales en la que aparezcan todos los costos de los
actos de la Institución;
V.- Contestar oportunamente las demandas interpuestas en su contra y dar aviso
a sus Superiores jerárquicos;
VI.- Organizar el despacho de su oficina de tal forma que toda tramitación sea
oportuna, para brindar la mejor atención al público.
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VII.- Determinar las guardias en días festivos.
VIII.- Orientar e instruir al público sobre la trascendencia, consecuencias,
requisitos y Trámites para la inscripción de las actas de Registro Civil;
IX.- Cancelar las formas que sean inutilizadas con la leyenda ”NO PASO”,
debiendo asentar la causa en las mismas;
X.- Entregar y remitir los ejemplares de las formas que dispone la Ley;
XI.- Elaborar los índices alfabéticos de los registros de su Oficialía;
XII.- Expedir las constancias de inexistencia que le sean solicitadas, previa
comprobación de que no obren en sus oficialías las actas respectivas;
XIII.-Conservar bajo su responsabilidad y cuidado los libros y archivos de de la
oficialía
XIV.-Las demás que establezcan las leyes.
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PRESIDENTE
MUNICIPAL
SECRETARIO
GENERAL
OFICIALIA DEL
REGISTRO CIVIL
VII- ESTRUCTURA ORGANICA
Presidente Municipal Secretario General. Oficialía de Registro Civil
VIII- ORGANIGRAMA
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X - DESCRIPCION Y PERFIL DE PUESTOS
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
1- Llevar el registro de nacimientos, divorcios, defunciones y matrimonios
2- Elaboración de documentos de reconocimientos y certificación de actas,
orientación a quien solicite obtener la CURP
3- Integrar y entregar a la Dirección de Registro Civil del Estado, en las
instancias correspondientes, las estadísticas mensuales de su oficina.
4- Requisitos para ser Oficial: Tener nacionalidad Mexicana, ser mayor de
27 años de edad el día de su designación, estar avecindado por lo menos
un año en el lugar de su adscripción previamente a su designación, estar
en pleno ejercicio de sus derechos Ciudadanos, poseer título de abogado
o de Licenciado en derecho y no tener antecedentes penales por delito
doloso.
5.- Cuando el cargo de Oficial del Registro Civil esté vacante y no se
encuentre quien cumpla con los requisitos señalados, el Presidente
Municipal convocará, dentro de los treinta días siguientes a quienes
cumplan con lo previsto por el artículo 19, excepto en lo relativo a la
edad mínima y el grado académico, que serán de veinticinco años e
Instrucción preparatoria concluida, respectivamente.
6.- Cuando ninguno de los comparecientes reúna los requisitos
mencionados, deberá expedirse una segunda convocatoria en la que
se exigirá que la edad mínima sea de veintiún años, debiéndose
observar en lo conducente, lo ordenado en el párrafo anterior.
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XI. HOJA DE PARTICIPACIÓN
La elaboración del presente manual estuvo a cargo del C. Selene Hernández
Lucas, Oficial de Registro Civil de la Administración Municipal 2015-2018.
______________________________
Responsable de la Elaboración del Manual