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LOS PODERES DEL ESTADO
Poder ejecutivo. En los regímenes parlamentarios, el encargado de gobernar el
Estado y hacer cumplir las leyes.
Poder judicial. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, y
cuyo órgano de gobierno lo constituye el Consejo General del Poder Judicial.
Ámbito en el que se ejercen y dirimen las competencias y facultades del Estado en
materia de enjuiciamiento de las conductas de los ciudadanos y las autoridades
que las leyes sancionan como delitos o faltas lo consideran conforme a derecho.
Abarca asimismo la facultad coactiva del Estado para lograr la aplicación de las
normas del derecho positivo.
Poder legislativo. El encargado de elaborar las leyes y reformarlas. En España
está representado por las Cortes Generales.
Separación de poderes. La formulación teórica de la división de poderes entre
ejecutivo, legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes
constituciones. Teoría establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo
clásico y puesta en práctica por los regímenes parlamentarios modernos, en virtud
de la cual las tres funciones básicas del Estado deben ser ejercidas por poderes
distintos (legislativo, ejecutivo y judicial), para evitar así la concentración de poder
en un solo órgano. La separación de poderes, en tanto que doctrina jurídico-
política que subyace a los actuales regímenes parlamentarios modernos, como
garantía para el ejercicio de las libertades individuales y del libre ejercicio de la
soberanía popular. Montesquieu fue uno de los más famosos pensadores del siglo
XVIII. Su idea de la necesaria división de poderes está presente en casi todas las
constituciones democráticas del mundo; asimismo, su concepto de libertades
fundamentales, que tan ardientemente defendió el liberalismo del siglo XIX,
continúa vigente en el pensamiento político contemporáneo.
Montesquieu, en su obra “El espíritu de las Leyes” (1748), manifiesta: En cada
estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas
pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para
siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la
guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las
invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes y decide las contiendas de los
particulares. Éste último se llamará judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo
del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma
persona o corporación entonces no hay libertad, porque es de temer que el
Monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así
sucede también cuando el Poder Judicial no está separado del poder legislativo y
ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los
ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando
unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la misma fuerza que
un agresor”.
En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república,
monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas
geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno
que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio
entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades
individuales.
Del espíritu de las leyes, título del más conocido ensayo escrito por el pensador
Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. Redactado desde 1734 y
publicado en francés (título original: De l'esprit des lois) en 1748, fue uno de los
más influyentes tratados de teoría política editados en el siglo XVIII. Tuvo una
amplia difusión entre los más insignes representantes de la Ilustración y fomentó
las importantes polémicas intelectuales que desembocaron en la Revolución
Francesa, acontecimiento que puso fin al Antiguo Régimen en su país. Obtuvo una
inmediata atención crítica y fue muy alabado por Voltaire y Jean le Rond
d'Alembert.
En El espíritu de las leyes Montesquieu pretendió describir cómo se han originado
las leyes, de acuerdo con qué condiciones, y cómo estas leyes contribuyen a
formar una adecuada comunidad política. En realidad, la obra posee dos niveles
diferenciados: el análisis de lo que son las leyes y la descripción de lo que deben
ser para poder formar una adecuada comunidad política. Junto a esto, el autor
propuso diferentes ejemplos y mostró una abundante erudición para expresar
cómo se han constituido las leyes en cada país y cómo dicha constitución
depende de las condiciones naturales y sociales, que hacen de cada país una
comunidad propia. Pero, al mismo tiempo, también aportó nuevas ideas para el
establecimiento de un régimen político diferente, caracterizado por la división o
separación de poderes políticos y por una nueva consideración del poder real.
Asimismo, Montesquieu insistía en la necesidad de que el legislador elaborara las
leyes de tal modo que combinara dos elementos fundamentales: la necesidad
natural y el carácter de la naturaleza de las cosas, y la obligación de alcanzar la
felicidad de la mayoría de los ciudadanos (que consideraba una finalidad
necesaria de todo sistema legal y de toda forma de gobierno).
Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado
(junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que
suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue del poder
legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes,
y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder
ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes
tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas,
sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la
legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes
del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y
Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El
principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en
el siglo XVIII por Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. En la
actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como
administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que
debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los
Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en
cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
La organización judicial del Estado se articula mediante una serie de jueces y
tribunales especializados en razón de la materia (civil, penal, etc.), y organizados
de forma jerárquica, lo que permite
EL ESTADO PERUANO
Se denomina estado al cuerpo político de una nación es decir, a lo que también se
afirma que “es la nación jurídicamente organizada”. El estado aparece como la
institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-
Sociedad-Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones
dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de
leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del
territorio que ocupan. Así, se concluye que el estado peruano es la nación que
política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y
sobre el cual ejerce soberanía.
Según el politólogo David Held, los estados modernos se desarrollaron como
estados-nación: “aparatos políticos distintos de los gobernantes como de los
gobernados, con suprema jurisdicción sobre un área territorial delimitada, basados
en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de
un nivel mínimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos”.
Desde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes elementos:
Territorio: Es el espacio geográfico o superficie terrestre en la cual el Estado
ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras
que separan la zona de jurisdicción entre estados soberanos. El espacio sobre el
cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio
aéreo y el mar territorial.
Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que
aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al
respecto, la actual constitución, en su art. 52, establece: “ Son peruanos por
nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. También lo son los nacidos
en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente
durante su minoría de edad.
Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar,
mandar y ejecutar procurando el bienestar de la población. El gobierno se ejerce a
través de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe,
pues, una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar.
La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la
colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las leyes o
reglamentos de menor jerarquía.
Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio,
sin aceptar subordinación a otros.
TIPOS DE ESTADOS MODERNOS
Estado Constitucional: Surgió en Inglaterra a mediados del s. XVII. Nació del
intento de poner limites a las decisiones políticas de los monarcas absolutos. Sus
propulsores consideraban que el alcance del Estado debía restringirse con el
objetivo de asegurar a cada ciudadano al máximo grado de libertad posible, y esto
se lograba con el establecimiento de una constitución.
Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte del intento de crear
una esfera privada independiente del Estado. Sus pilares más importantes son: el
constitucionalismo, la propiedad privada y la economía de mercado competitiva,
junto con un modelo de familia específicamente patriarcal. En el mundo occidental,
los Estados fueron primero liberales y tardíamente democrático-liberal
Democracia Liberal o Representativa: Su rasgo más importante es que las
decisiones que afectan a la comunidad no las toman todos sus miembros sino un
subgrupo de representantes elegidos. Se constituye en la forma dominante del
Estado moderno en el s. XX.
Partido Único o Uní partidista: su principio subyacente es que solo un único partido
puede ser la legitima expresión de la voluntad general de la comunidad. Es el caso
de los sistemas comunistas.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO ACTUAL
Estas características están determinadas por la Constitución Política de 1993
vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es:
Una Republica Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo,
elegido por el pueblo mediante sufragio universal.
Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos
individuos.
Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningún otro
Estado.
Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejerce su poder
dentro de los limites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir,
posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para
todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto,
autonomía política.
Plantea una Administración Descentralizada, porque paralelamente al gobierno
central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas sus
diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra
constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o
normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El Poder Ejecutivo, que
ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y
proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que
administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las
violaciones de orden social.
Aunque la constitución no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones
(JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos
electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la Republica.
Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el
respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios
internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la
administración de los recursos del estado; autorizar empréstitos; y aprobar la
demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.
El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de
ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de
los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los
Magistrados de la Corte Suprema.
EL PODER EJECUTIVO
El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es
elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos validos emitidos. Junto
con el se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes.
Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, están: Cumplir la
Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por el
orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura
extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por
delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.
Los Ministros tiene a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su
Ministerio. Los Ministros reunidos forman el “consejo de ministros”, al que
corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y
los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de
interés público.
El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el
Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El
Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la
Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del
Presidente del Consejo.
Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo
Lo integran los siguientes Ministerios:
Relaciones exteriores: encargado de la política exterior, realiza la función
diplomática y gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe
tratadosinternacionales. Participa en asuntos de integración y en las políticas y
asuntos económicos y financieros.
Interior: encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna,
orden público y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las
fuerzas policiales.
Justicia: encargado de promover la administración de justicia, de la política de
readaptación social en los establecimientos plenipotenciarios y de la política de
bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Católica y con sus otras confesiones. Se
vincula con el Poder Judicial, el consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio
Publico.
Economía y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributación, política
aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad y de
armonizar la actividad económica nacional.
Educación: encargado de las políticas de educación, cultura, recreación y deportes
y sus servicios correspondientes, con participación de la comunidad.
Salud: encargado de la política nacional de salud y de asistencia social.
Trabajo y Promoción Social: encargado de las políticas de relaciones laborales y
cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la
concertación social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social
y norma las migraciones laborales.
Agricultura: encargado de las políticas agrarias, incremento de las áreas
agropecuarias y forestales, conservación y utilización de aguas, suelos forestales
y fauna silvestre y, de producción y comercialización de productos agrícolas,
pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de desarrollo agro industrial.
Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el
medio ambiente y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas,
obras de infraestructura sanitaria y servicios complementarios.
Energía y Minas: encargado de las actividades energéticas y mineras, cuidando la
preservación del medio ambiente.
Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construcción,
conservación y mejoramiento de las vías de transporte y sus instalaciones y de la
regulación de su empleo, de las actividades de comunicación postal y
telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo,
terrestre, fluvial o lacustre.
Pesquería: encargado de las políticas de investigación, conservación, extracción
transformación y comercialización de los recursos hidrobiológicos, de los servicios
de infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad artesanal.
Industria y Comercio: encargado de las políticas industriales, comercial, turística y
de integración.
El Presidente del Consejo de Ministros, también denominado Primer Ministro, tiene
a su cargo uno de los Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto
Nacional de Fomento Municipal y el Consejo Nacional de Población.
EL PODER JUDICIAL
Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de
Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los
juzgados de paz letrados y los juzgados de paz.
La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y jurisdicción en todo el territorio
nacional. Formula, sustenta y participa en la discusión del proyecto de
presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la discusión de los proyectos
de ley, que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta
funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones
necesarias.
La Corte Suprema podrá fallar en última instancia, resolviendo los casos vistos por
las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a
ser juzgados en el nivel que corresponda, según disponga la ley.
Laas Cortes Supremas tienen du sede en las capitales del disrtrto Judicial la
apelación a instancias superiores.