Post on 11-Jul-2016
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Los municipios son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo de un
estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de
vecindad, gobernadas por un ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía, con
división de poderes, encabezados por un ejecutivo unipersonal en estos se tienen que
regir por leyes que regulen al municipio y sus habitantes tomando antecedentes
tomaremos la última ley del siglo XIX publicada Gaceta Oficial N° 4.109 de fecha 15 de
junio de 1989 la ley orgánica del régimen municipal la cual contaba de 195 artículos y era
democrática representativa el poder se centraba solamente en el Alcalde que tenia
funciones como representante del ejecutivo y como presidente del Concejo Municipal. No
fue esta el 1999 que Venezuela tiene un cambio en lo que fue la distribución del poder a
nivel nacional estadal y municipal , amparados en el art 168 de la CRBV se reforma la ley
del régimen municipal y pasa a ser llamada Ley Orgánica del Poder Público Municipal
teniendo algunos cambios es sancionada por primera vez en el año 2005 (Gaceta Oficial
Nº 38.204 del 08-06-2005) y modificada posteriormente en el año 2006 (Gaceta Oficial Nº
38.421 del 21-04-2006) hasta la actual vigente del 2010 Uno de los elementos centrales de
la nueva LOPPM es que determina la nueva división funcional del poder público municipal.
Según la Ley del Poder Público Municipal, el poder público municipal se ejerce; a través de
cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien
corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al
concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal
corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la
ordenanza y, por último, la función de planificación que será ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (artículo 75) cambiando
así de democrática representativa a participativa constando de 282 art, lo que se espera
en el futuro es la integración máxima del pueblo en lo que es la gestión municipal para
lograr una excelencia administrativa y productividad económica para el bienestar social
como lo dicta la carta magna de la república bolivariana de Venezuela donde el ciudadano
tenga sentido de pertenencia