Los cambios en el Nuevo Codigo Civil y Comercial Argentino

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Los cambios en el Nuevo Codigo Civil y Comercial Argentino

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  • 27/7/2015 ElDiariodelFindelMundoImprimirNota

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    Patrimonio, familia y empresas

    Los cambios que trae el nuevo Cdigo Civil y Comercial

    En noviembre del 2014 el Congreso sancion el Cdigo Civil y Comercial unificado, normativa que incorpora importantesmodificaciones en torno a los cambios sociales, reemplazando al texto de 1869. Finalmente, el 1 de agosto entra envigencia, reconocimiento el matrimonio igualitario y la unin convivencial, adems aseguran que facilitar los procesos deadopcin y de divorcio. El nuevo Cdigo contiene 2671 artculos, alrededor de la mitad de la antigua normativa. Tal cual coinciden distintosletrados y profesionales del pas, como lo establece la presentacin del Cdigo Civil y Comercial de la NacinComentado, entre los principales cambios se encuentran los siguientes: Derechos personalsimos: capitulo inexistente en la normativa anterior, se reconocen expresamente los derechos a ladignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Nombre y apellido: se admiten nombres aborgenes o derivados de voces aborgenes autctonas. Los hijos podrn llevarambos apellidos o el de cualquiera de los dos cnyuges, si no hay acuerdo se determinar por sorteo en el Registro Civil.Luego el interesado si lo desea podr solicitar que se incorpore el otro apellido. Discapacidad: se adecua el derecho positivo nacional a la Convencin Internacional de Proteccin a las Personas conDiscapacidad. En un marco de excepcionalidad, la declaracin de incapacidad resulta la ltima opcin legal. Se establece,para las personas que as lo necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el ejercicio de dichacapacidad. Vivienda: se incluye un rgimen especial para la proteccin de la vivienda que sustituye al del bien de familia de la ley14.394, e incorpora modificaciones que tienden a la proteccin del grupo familiar. Convenciones prematrimoniales: los futuros cnyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienesque tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regmenes patrimonialesprevistos. Matrimonio: incorporando la ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario), no se realizan distinciones entre varn y mujer aldefinir quines pueden unirse en matrimonio. Adems se consolida el concepto de proyecto de vida en comn como ejede la unin matrimonial basada en la cooperacin, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligacin de prestarseasistencia mutua.En torno al tratamiento de los bienes del matrimonio, se incorpora la posibilidad de optar entre el rgimen de comunidadde ganancias (nico hasta la actualidad) y el rgimen de separacin de bienes. Unin convivencial, concepto incorporado para definir la unin de dos personas, en reemplazo del concubinato, seregulan derechos como alimentos durante la convivencia y atribucin del hogar conyugal. Aparecen los denominadospactos de convivencia mediante los cuales podr regular aspectos de su vida en comn como econmicos, alimentarios,responsabilidades, etc. Por otro lado, se establece la proteccin de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, seotorga al sobreviviente el derecho de habitacin gratuito del hogar que compartan por un plazo de dos aos. Divorcio: se simplifican los trmites para solicitar el divorcio, admitindose que este sea dispuesto sin mayores recaudosque la libre peticin de uno o ambos cnyuges, sin requisitos temporales. Se elimina el divorcio por "culpa (como eladulterio o injurias graves). Responsabilidad parental: sustituye la llamada patria potestad. Se prev que las tareas de cuidado personal querealiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor econmico y constituyen un aporte a sumanutencin. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido. Reproduccin asistida: se incorporan las tcnicas de reproduccin humana asistida como una tercera fuente filial,regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento; la prevalencia dela voluntad procreacional; y la equiparacin de la filiacin por dicho medio de reproduccin humana con la natural y laadoptiva plena. De esta manera, los hijos nacidos por las tcnicas de reproduccin humana asistida son tambin hijos delhombre o de la mujer que prest consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quin hayaaportado los gametos. Adopcin: aseguran que se agilizar el procedimiento mediante la incorporacin de plazos reducidos y razonables parasu tramitacin y dictado de resoluciones como el cual establece un plazo mximo de 90 das para que el juez decidasobre la situacin de adoptabilidad del nio. Tambin se incorpora el derecho del nio a brindar su opinin y que seatenida en cuenta segn su edad y grado de madurez. Sucesiones: se aumenta la porcin disponible del patrimonio, en caso de tener descendientes se puede disponer dehasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto; si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad, enlugar de un tercio.

  • 27/7/2015 ElDiariodelFindelMundoImprimirNota

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    Contratos: aquellos celebrados en moneda extranjera ya no debern pagarse obligatoriamente en la moneda pactada,como en el rgimen vigente, siendo opcional saldar la deuda en pesos.Adems se incorporan modernas formas de contratacin, como los de arbitraje, agencia comercial, concesin comercial,franquicias, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Tambin, los contratos deadhesin y los realizados por medios electrnicos. Consumidores: se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretacin, tanto de las normas como delas disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, as como el deber de trato digno y no discriminatorio yla defensa contra las prcticas abusivas. Sociedad Annima Unipersonal: nueva figura para las sociedades de un solo socio. Propiedad horizontal: se otorga a la asamblea de propietarios mayores atribuciones.Cabe destacar que tambin se incorpora un Ttulo Preliminar en el que se subraya que los casos deben resolverseconforme con la Constitucin Nacional y los tratados de derechos humanos. All se establecen las fuentes, los criterios deinterpretacin y el deber de resolver del juez. Adems, se consagran los principios generales que van a regir lasrelaciones jurdicas como la buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posicindominante, etc.