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Lineamientos Generales en Materia
de Racionalidad, Austeridad y
Disciplina Presupuestal para el
Ejercicio Fiscal 2015 de la
Administración Pública Municipal de
Celaya Gto.
Tesorería Municipal de Celaya Guanajuato
Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal
para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya Gto.
Elaboración: enero del 2015- Actualización: 30 de Enero del 2015 Código: LTM-01-01
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MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO | “TRABAJEMOS JUNTAS Y JUNTOS… POR UN CELAYA MEJOR”
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Índice de contenido.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................... 4
CAPÍTULO II AJUSTES .................................................................................................................................. 7
SECCIÓN I DE LAS REASIGNACIONES PRESUPUESTALES ...................................................................................................... 7
SECCIÓN II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ................................................................................................... 10
SECCIÓN III DE LOS CALENDARIOS DE GASTO Y RECALENDARIZACIONES .............................................................................. 10
CAPÍTULO III FONDO FIJO Y GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR ............................................................. 11
SECCIÓN I DE LOS GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR .................................................................................................. 11
SECCIÓN II DEL FONDO FIJO .................................................................................................................................... 14
CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL GASTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO ........................................................... 17
SECCIÓN I DE LOS SERVICIOS PERSONALES .................................................................................................................. 17
SECCIÓN II DE LAS ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ....................................................................................... 23
SECCIÓN III DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA .................................................................................................................. 32
SECCIÓN IV DE LOS VIÁTICOS Y PASAJES .................................................................................................................... 35
SECCIÓN V DIFUSIÓN E INFORMACIÓN ...................................................................................................................... 36
SECCIÓN VI COMPLEMENTARIOS ............................................................................................................................ 38
CAPÍTULO V PASIVOS ............................................................................................................................... 45
SECCIÓN ÚNICA DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE PASIVOS ......................................................................... 45
TRANSITORIO ............................................................................................................................................. 46
ANEXOS ..................................................................................................................................................... 47
Tesorería Municipal de Celaya Guanajuato
Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal
para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya Gto.
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C.P. Angélica María Camarena Hernández, Tesorera Municipal, en ejercicio de
las facultades que me confiere el artículo 130 fracciones IX Y XX de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en observancia a lo dispuesto
por los artículos 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y;
CONSIDERANDO
Que el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la Tesorería Municipal, ha
instrumentado un programa de ahorro y gasto diferido, a través del cual se
adoptarán medidas de austeridad el presupuesto de egresos 2015, orientadas a
fortalecer el ahorro y disciplina del gasto público, por lo que se requiere
normar en otros rubros el ejercicio del gasto, conforme a los criterios de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, ejes rectores de la
administración pública local.
Por ello, los presentes lineamientos tienen por objeto:
Gestión Pública: Promover la efectividad, eficiencia y la economía de las
operaciones y calidad en los servicios.
Lucha anticorrupción: Proteger y conservar los recursos contra
cualquier pérdida, dispendio, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Cumplimiento de la Legalidad: Aplicar las leyes, reglamentos y normas
gubernamentales vigentes.
Rendición de cuentas y acceso a la información pública: Elaborar
información financiera valida y confiable, presentada con oportunidad.
Por las consideraciones vertidas y conforme a las disposiciones señaladas, se
emiten los siguientes:
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“LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE RACIONALIDAD,
AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO FISCAL
2015 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CELAYA, GTO”.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Estos lineamientos son de observancia obligatoria para las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Municipio de
Celaya, Guanajuato, los cuales, sin perjuicio de lo establecido en los mismos,
podrán adicionalmente establecer otros al interior, con la finalidad de hacer
eficiente el ejercicio de su presupuesto.
Los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio de Celaya en
coordinación con la Tesorería, emitirán sus propios lineamientos sin perjuicio a
lo establecido en el presente documento,
La Tesorería, efectuará las modificaciones correspondientes a los presentes
lineamientos cuando resulte necesario realizarlas y las dará a conocer por los
medios correspondientes para su debida observancia.
Artículo 2.- El incumplimiento de estos lineamientos así como los emitidos por
los Organismos descentralizados, se sancionará en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
Guanajuato.
Artículo 3.- Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:
Lineamientos: Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad
y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración
Pública Centralizada del Municipio de Celaya Gto.
Tesorería: La Tesorería Municipal.
Oficialía: La Oficialía Mayor del Municipio.
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Enlace Administrativo: La persona que en cada Dependencia se le asignen las
funciones administrativas.
Dirección de Sistemas: La Dirección de Sistemas dependiente de la
Tesorería Municipal.
Dirección de Compras: La Dirección de Compras dependiente de la
Tesorería Municipal.
Dirección de Contabilidad: La Dirección de Contabilidad y Presupuesto
dependiente de la Tesorería Municipal.
Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica dependiente de la Secretaria del H.
Ayuntamiento.
Control Patrimonial: La Dirección de Control Patrimonial dependiente de la
Tesorería Municipal.
Dirección de Comunicación Social: El área de comunicación e imagen,
dependiente de la Secretaria Particular.
Dependencias: Todas las Dependencias que integran la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato.
Director General: Directores de primer nivel que tiene a su cargo una
Dependencia dentro de la Administración Pública Centralizada.
Dirección de Personal: Dirección de Personal, dependiente de la Oficialía
Mayor.
Funcionario: Personal que labora en la Administración Municipal Centralizada
y que ocupa cargo de Dirección.
Empleado: Personal que labora en la Administración Municipal Centralizada
que no es funcionario.
Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Modificaciones: Ajustes que se realizan durante el ejercicio fiscal a las
estructuras funcional, programática, administrativa y financiera del
presupuesto de egresos.
Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el
Municipio de Celaya, Gto.
Reasignaciones Presupuestales: Ajustes realizados al presupuesto de egresos
de las Dependencias, con el propósito de asignar recursos de una partida a otra
dentro de un mismo programa, o de partidas de programa a programa dentro
de la misma Dependencia, o incrementos y disminuciones entre dependencias,
con su debida autorización y sin rebasar el presupuesto total autorizado para el
Municipio.
Fondo Fijo: Importe o monto que se destina a las Dependencias de la
Administración Pública Municipal durante el ejercicio fiscal, orientado a cubrir
gastos menores o urgentes, que por su naturaleza no ameriten la emisión de un
cheque respectivo.
Pasivos: Es el egreso devengado de las Dependencias, debidamente registrado
y no pagado al 31 de diciembre del 2015.
Clasificador por objeto del gasto: documento que ordena e identifica en forma
genérica, homogénea y coherente los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que
las dependencias demandan para el desarrollo de sus actividades, para el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
Dispersión: Manera de realizar el pago electrónico a través de una tarjeta
bancaria.
Artículo 4.- Una de las funciones de la Tesorería, es vigilar que cada gasto o
erogación, se registre, compruebe, justifique y aplique en forma correcta,
atendiendo a su tipo y característica, por lo tanto, todo gasto que realicen las
Dependencias, deberá apegarse expresamente, al texto y definición de la
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partida presupuestal del clasificador por objeto del gasto que se pretenda
afectar.
Artículo 5.- Las Dependencias no podrán contraer obligaciones que
comprometan recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, salvo las
excepciones aprobadas por el H. Ayuntamiento.
Artículo 6.- Las operaciones económicas del Municipio, requieren del soporte
documental de los comprobantes que por regla general deben reunir los
requisitos fiscales que establecen las normativas vigentes; y no deberán
exceder de 30 días naturales transcurridos con respecto a su fecha de
expedición o de la prestación del servicio, así mismo y cuando el caso lo
requiera, la Tesorería, podrá solicitar a las dependencias, los complementos
documentales de los gastos realizados, que sirvan de sustento, precisión o
justificación de los mismos.
CAPÍTULO II AJUSTES
Sección I De las Reasignaciones presupuestales
Artículo 7.- Las reasignaciones presupuestales entre partidas para realizar
ampliaciones o reducciones de recursos se aplicara en los siguientes capítulos:
1000 Servicios Personales
6000 Inversión Pública
9000 Deuda Pública
Estas podrán traspasarse entre sí excepto en el capítulo 5000, la cual solo será
por autorización de la Tesorería, mediante el formato de “Reasignación de
Recursos” (Anexo 01), el cual deberá ser firmado por el titular de la
Dependencia solicitante, así como validado por la Tesorería y con la
correspondiente autorización del H. Ayuntamiento, a excepción de las
siguientes partidas:
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Estas podrán traspasarse entre sí, excepto en el capítulo 5000, la cual solo será
por autorización de la Tesorería, mediante el formato de “Reasignación de
Recursos” (Anexo 1), el cual deberá ser firmado por el titular de la Dependencia
solicitante, así como validado por la Tesorería y con la correspondiente
autorización del H. Ayuntamiento, a excepción de las siguientes partidas:
2611 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de
producción y servicios administrativos. (Solo autorizados por la Coordinación
de Control Vehicular)
2612 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres. (Solo
autorizados por la Coordinación de Control Vehicular)
3141 Servicio de telefonía tradicional. (Solo autorizados por la Oficialía Mayor)
3111 Servicio de energía eléctrica. (Solo autorizados por la Oficialía Mayor)
3152 Radiolocalización. (Solo autorizados por la Oficialía Mayor)
2111 Materiales y útiles de oficina. (Solo autorizados por Compras)
2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción. (Solo autorizados por
Compras)
2711 Vestuario y Uniformes (Solo autorizados por Tesorería)
2831 Prendas de Protección de Seguridad (Solo autorizados por Tesorería)
3361 Impresiones de documentos oficiales. (Solo autorizados por Compras)
3551 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestre (Solo autorizados
por la Coordinación de Control Vehicular)
Así como aquellas partidas que estén incluidas en programas presupuestarios
desarrollados e integrados bajo la metodología del marco lógico para un
presupuesto en base a resultados (PbR) que incluye indicadores estratégicos y
de gestión.
La Tesorería será la encargada de recibir los formatos de traspasos de las
Dependencias a realizar y enviarlos para su aprobación al H. Ayuntamiento de
manera periódica.
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Por lo que se refiere al capítulo 6000 denominado Inversión pública, la
Dirección de Obras Públicas de este Municipio, será la encargada de proponer
mediante escrito libre para su autorización del H. Ayuntamiento, la ampliación
o reducción de los recursos así como la creación y/o modificación de partidas
presupuestales dentro de este capítulo, de igual forma cuando así lo requiera
propondrá realizar traspasos presupuestales a otros capítulos (excepto a el
capítulo 1000), debiendo contar con la validación de la Tesorería y autorización
del H. Ayuntamiento.
La Oficialía Mayor será la encargada de proponer las ampliaciones, reducciones
o creación de partidas de conformidad con el clasificador por objeto del gasto,
de los recursos presupuestales asignados al capítulo 1000 denominado
servicios personales someterlos para su aprobación del H. Ayuntamiento,
requisitando estos traspasos mediante el formato “Reasignación de
Recursos” (Anexo 01) el cual debe contar con la validación de la Tesorería de
conformidad con lo señalado en la Ley para el ejercicio.
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Sección II De las Modificaciones presupuestales
Artículo 8.- La Tesorería recibirá de las Dependencias así como de los
Organismos Públicos Descentralizados, los movimientos presupuestales que
consideren necesarios para cumplir con sus objetivos y que deban ser incluidos
dentro de una adecuación presupuestal, para efecto de que sean analizados y
autorizados por el H. Ayuntamiento.
Artículo 9.- La Tesorería queda facultada para que de ser necesario y previo
análisis, presente ante el H. Ayuntamiento para su aprobación, los traspasos
y/o ajustes de partidas presupuestales, sin que dichos movimientos demeriten
sustancialmente la operatividad de las mismas.
Sección III De los Calendarios de Gasto y Recalendarizaciones
Artículo 10.- Las dependencias, al modificar la calendarización del gasto,
deberán tomar en cuenta el calendario de actividades que elaboraron en el
proceso de planeación – programación – presupuestación 2015, en base al
avance de cumplimiento de metas y objetivos.
Artículo 11.- En los casos justificados, queda a criterio de la Tesorería, la
autorización de la recalendarización del gasto a las Dependencias, aplicando
esta en todos los capítulos excepto el capítulo 1000 a cargo de la Oficialía.
Artículo 12.- Con el propósito de fortalecer la capacidad operativa y
administrativa de las Dependencias, durante el mes de diciembre del presente
ejercicio y con la finalidad de evitar posibles observaciones por parte de los
órganos de control y vigilancia; queda facultada la Tesorería para que previo
análisis y de acuerdo a las necesidades que se presenten en el mes antes
mencionado, pueda realizar los ajustes necesarios al presupuesto de las
Dependencias (ampliación, reducción o creación de partidas); en el entendido,
de que dichos ajustes, se realizarán respetando el techo presupuestal aprobado
dentro de la última adecuación al presupuesto con que se cuente a esa fecha.
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Artículo 13.- Los montos presupuestales no ejercidos al 31 de diciembre del
2015, dejarán de formar parte del remanentes, la Tesorería determinará y
propondrá se destine preferentemente a programas prioritarios o gastos de
inversión de la administración municipal, situación que deberá ser autorizada
en el cierre del ejercicio por el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO III FONDO FIJO Y GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR
Sección I De los Gastos a Reserva de Comprobar
Artículo 14.- El gasto a reserva de comprobar, es el recurso obtenido de
manera anticipada para cubrir los costos en que incurrirá el personal en el
desempeño de sus funciones o en el cumplimiento de alguna comisión o evento,
sujeto a una comprobación posterior.
Artículo 15.- La solicitud de recursos deberá hacerse por escrito a la Dirección
de Contabilidad, a través del documento denominado “Solicitud de pago
(Anexo 02)” con un mínimo de tres días hábiles (salvo casos o situaciones
urgentes plenamente justificados) previos al gasto a realizar o al inicio de la
comisión o evento, indicándose el nombre y número de nómina de la persona a
quien se deberá realizar la dispersión, misma que será la responsable de la
comprobación y justificación. Esta solicitud de recursos deberá ser firmada y
autorizada por el titular de la Dependencia solicitante o persona facultada para
tal fin.
A la solicitud se anexara recibo original de dinero por la misma cantidad
solicitada con la leyenda “Me comprometo a hacer la comprobación de gastos
dentro de los 10 días naturales siguientes, de lo contrario autorizo me sea
descontado vía nomina el importe que quede pendiente de comprobar y/o
justificar”.
Artículo 16.- En la solicitud deberá establecerse de manera expresa que se
trata de una solicitud de “gastos a reserva de comprobar”, estableciéndose
el motivo y justificación del gasto a realizar, evento o comisión, señalado en su
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caso la duración del evento o comisión así como los nombres del personal
asignado.
Artículo 17.- En la solicitud de recursos deberá incluirse la partida
presupuestal que deberá afectarse, considerando los conceptos específicos y los
gastos adicionales previstos.
Artículo 18.- La Dirección de Contabilidad dispersará a las tarjetas bancarias
correspondientes de manera oportuna al área solicitante, por el importe
solicitado.
Artículo 19.- Los gastos por hospedaje serán los autorizados por el titular de la
Dependencia de acuerdo al lugar donde se realice la comisión o evento,
debiendo siempre observar los principios de austeridad y racionalidad en la
aplicación de estos gastos, y la gestión deberá de ser llevada a cabo por la
dirección de compras en los tiempos que marque los procesos de dicha área.
Artículo 20.- Los gastos deberán comprobarse de manera formal utilizando el
documento denominado “Hoja de comprobación de gastos (Anexo 03)”,
presentándolos ante la Tesorería, en un plazo no mayor a 10 (diez) días
naturales posteriores al término del evento o comisión, en el caso de los gastos
realizados por un concepto distinto a eventos o comisiones, se considerarán los
diez (10) días naturales a partir de la fecha de recepción del cheque, en ambos
casos y cuando así proceda, se realizará el reintegro de efectivo no erogado en
las cajas de Ingresos de la Tesorería.
Artículo 21.- Para la comprobación de los recursos otorgados, primeramente
deberá presentar copia de la dispersión por este concepto y copia de la
solicitud de pago, así como la documentación comprobatoria y su justificación
deberá tener relación directa con el gasto previamente autorizado, y en el caso
del evento o comisión deberá encontrarse dentro de las fechas de realización
del mismo, de lo contrario, se deberá realizar el reintegro del recurso en las
cajas de ingresos de la Tesorería.
Artículo 22.- La inobservancia a lo indicado en el artículo 20, traerá como
consecuencia el descuento de la cantidad correspondiente en el (los) pago (s)
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inmediato (s) posterior (es), de la remuneración por sueldos de la persona a
quien se le entregó el recurso, así mismo quien no compruebe en tiempo y
forma los gastos a reserva de comprobar la Tesorería se reservara el derecho
de no dispersarle nuevamente por este concepto, independientemente de la
aplicación de la sanción administrativa que procediera en su caso.
Cuando la Oficialía determine que es improcedente el descuento vía nomina,
el trabajador responsable del cheque expedido a su favor se sujetará al
procedimiento administrativo que la Contraloría determine, en el cual se
deberá levantar el acta administrativa correspondiente al trabajador para
asentar el incumplimiento del articulo 20; una vez hecho el procedimiento
administrativo, la Tesorería recibirá la comprobación de gastos..
Artículo 23.- En caso de no realizarse el evento o comisión, se deberá efectuar
el reintegro a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la cancelación
del mismo.
Artículo 24.- Los comprobantes deberán reunir los requisitos establecidos en
la legislación fiscal vigente, debiendo estar autorizados por el titular de la
Dependencia que ejerció el recurso o de la persona autorizada para este fin.
Artículo 25.- No se aceptarán gastos por concepto de bebidas alcohólicas,
cigarros, medicinas, revistas o cualquier otra erogación que no esté relacionada
con el evento o comisión.
Artículo 26.- La comprobación por el suministro de combustible, deberá
realizarse únicamente por el suministrado a los vehículos oficiales y que estén
en comisión fuera del municipio, presentando su comprobación de
conformidad con lo señalado en la legislación fiscal vigente, así como, la firma
de visto bueno por parte de la Coordinación de Control Vehicular a efecto de
llevar el control de cargas realizadas fuera de la ciudad.
Todo comprobante fiscal y/o recibo oficial de tesorería por concepto de
combustible, lubricantes, aditivos y sus similares que implique la afectación de
la partida presupuestal 2611, 2612 y/o 2613 deberá contener el visto bueno
del coordinador de control vehicular.
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Artículo 27.- Los recibos oficiales serán utilizados únicamente para comprobar
los gastos siempre y cuando en el establecimiento y/o servicio no expidan
comprobantes que reúnan los requisitos fiscales establecidos en la legislación
fiscal vigente. En estos casos, la Tesorería evaluará y en su caso autorizará los
gastos que considere exclusivamente necesarios.
Artículo 28.- No se dispersará recurso por este concepto, a nombre del
personal que tenga saldo pendiente de comprobar a la fecha de solicitud del
recurso, salvo que se trate del mismo evento o comisión y sólo se haya
extendido el período.
Artículo 29.- Cualquier situación no prevista en esta sección será resuelta por
facultad de la Tesorera Municipal, siendo su resolución definitiva.
Sección II Del Fondo Fijo
Artículo 30.- El importe del fondo fijo será determinado por la Tesorería en
proporción al presupuesto autorizado, considerando que su finalidad es para
cubrir gastos menores y/o emergentes, y que por su naturaleza no puedan
tramitarse a través del área de compras.
Artículo 31.- El responsable del fondo será designado por el titular de la
Dependencia, el cual deberá concentrar en el formato de “fondo fijo (Anexo
04)” emitido por la Tesorería los documentos debidamente autorizados por el
director de área. Mismo que deberá firmar un pagaré por el importe asignado.
Artículo 32.- Únicamente se realizará un reembolso por Dependencia, la cual
será la responsable de designar montos específicos a cada una de las áreas a su
cargo, considerando de igual forma el presupuesto asignado a cada una de ellas,
siendo importante establecer los mecanismos de seguridad y control interno
del mismo.
Artículo 33.-Podrán cubrirse únicamente aquellos gastos menores y/o
emergentes que no excedan los topes señalados según el importe de su fondo y
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siempre que el comprobante del gasto, reúna los requisitos fiscales que marca
la legislación fiscal vigente, salvo que se trate de gastos que por su naturaleza
no puedan ser recabados comprobantes con los requisitos fiscales vigentes, por
ejemplo estacionamiento; en este caso, deberá elaborarse un recibo oficial de la
Tesorería
Artículo 34.- Los montos máximos para gastos de este fondo fijo serán:
De $1,000.00 a $3,000.00 (comprobantes hasta por $400.00)
De $3,000.01 a $10,000.00 (comprobantes hasta por $500.00).
El monto máximo en los gastos por concepto de mantenimiento y
conservación de vehículos terrestres, será de $500.00 única y
exclusivamente para las Dependencias de: Policía Municipal, Transporte
y Vialidad; Obras Públicas y Servicios Municipales, las cuales deberán
tener la firma de autorización del encargado de mantenimiento vehicular
del Municipio.
Artículo 35.- No se aceptarán como parte de la comprobación del fondo fijo de
caja:
I. Comprobantes fiscales que estén alterados o que excedan de 30 días a
la fecha de expedición del mismo.
II. Comprobantes fiscales consecutivos de un mismo proveedor.
III. Comprobantes fiscales de tiendas departamentales sin el respaldo del
ticket de compra.
IV. Comprobantes fiscales por suministro de combustible en unidades no
oficiales y/o comprobantes fiscales emitidos dentro de la ciudad.
V. Gastos en días festivos o no laborables, salvo justificación.
VI. Comprobantes fiscales por concepto de bebidas alcohólicas y cigarros.
VII. Galletas
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VIII. Refrescos
IX. Agua embotellada
Estos conceptos solo serán autorizados por la Tesorería en aquellos casos que
exista plena justificación del gasto o que por su naturaleza sean necesarios.
Artículo 36.- En ningún caso se podrán cubrir con este fondo fijo, gastos por la
prestación de un servicio profesional independiente.
Artículo 37.- En el caso de gastos relacionados con actividades culturales,
deportivas y de ayudas extraordinarias, éstos los podrán efectuar
exclusivamente las siguientes dependencias: Síndicos, Regidores, Secretaría
Particular, la Dirección General de Desarrollo Social y la Secretaria del H.
Ayuntamiento. Estos apoyos deberán de tramitarse a través de solicitudes de
pago individuales y la orden de pago deberá de emitirse exclusivamente a
nombre del beneficiario.
Siempre y cuando no rebasen los topes mencionados en el artículo 34,
además deberá anexar la siguiente documentación:
Oficio de petición.
Oficio de agradecimiento.
Copia de credencial de elector del solicitante.
Recibo Oficial de la Tesorería y/o comprobante fiscal que ampare la
cantidad recibida, firmada por el solicitante y autorizada por el titular de
la Dependencia.
Convenio de apoyo.
Copia del comprobante de domicilio.
Copia de la CURP.
Toda aquella documentación que se considere pertinente para la
justificación y/o comprobación del gasto.
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Artículo 38.- El reembolso del fondo fijo deberá realizarse una vez a la semana
y por un importe no menor de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 m.n.) por
Dependencia, debiendo clasificar los documentos cronológicamente y por
partida presupuestal.
Artículo 39.- La comprobación de gastos se realizará en el área de Contabilidad
y Presupuesto adscrita a la Tesorería de acuerdo al calendario y horario
establecido por esta.
Artículo 40.- La orden de pago será una vez por semana a excepción del mes de
Diciembre.
Artículo 41.- La cancelación del fondo fijo se realizará en los siguientes casos:
• En el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal.
• En el mes de septiembre por cambio de administración.
• Cuando exista cambio de titular de la Dependencia.
• Cuando exista cambio de responsable en el manejo del fondo fijo.
CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL GASTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO
Sección I De los Servicios Personales
Artículo 42.- Para el pago de remuneraciones por horas extraordinarias, días
de descanso semanal y descansos obligatorios por ley, se estará a lo siguiente:
I. Para proceder al pago de las retribuciones por actividades
extraordinarias por medio de la partida 1331 denominada: pago de
remuneraciones por horas extraordinarias, es necesario que obedezcan
a trabajos específicos de carácter transitorio o temporal plenamente
justificados como una carga extraordinaria en tareas permanentes o para
cubrir guardias.
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II. Se debe entender por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
III. Solamente podrá prolongarse la jornada de trabajo y pagarse horas
extras cuando existan circunstancias extraordinarias que así lo
justifiquen y estén debidamente autorizadas, debiendo ser estas de
carácter transitorio o temporal, y solamente se considerarán horas
extras las prórrogas de la jornada ordinaria, en días ordinarios de
trabajo. No se considerarán horas extras, la labor prestada por el
trabajador en días de descanso semanal u obligatorio.
IV. Las horas de trabajo extraordinarias se pagan con un ciento por ciento
más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria. En los días de
descanso semanal y obligatorio, los trabajadores reciben el pago de su
salario íntegro. No existe obligación por parte de los trabajadores
de laborar en su día de descanso semanal; sin embargo, cuando por
necesidades del servicio que se presta, sea necesario laborar en dicho
día, los trabajadores tendrán derecho a recibir un pago doble
independientemente del salario que le corresponda por el descanso.
V. Tampoco existe obligación de los trabajadores de laborar en los días
de descanso obligatorios previstos por las leyes de la materia y las
condiciones generales de trabajo; sin embargo, cuando por necesidades
del servicio se haga menester laborar esos días, los trabajadores
tendrán la obligación de laborarlos y en ese caso el Municipio estará
obligado a pagar esos días laborados con salario doble ordinario,
independientemente del salario que corresponda por el descanso.
VI. En el caso de que en la Dependencia correspondiente no se cuente con
el presupuesto necesario para pagar días de descanso semanal u
obligatorio, se podrá canjear tiempo por tiempo, es decir se les podrá
otorgar a los trabajadores otro día de la semana diferente como días de
descanso semanal u obligatorio.
VII. El pago de la jornada extraordinaria, cada Dependencia procurará
remitir a la Dirección de Personal, el reporte de horas extras dentro de
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los quince días siguientes a aquél en que nació tal derecho, en el
entendido que no deberá transcurrir más de un mes entre la fecha en
que el empleado cubra dicha jornada extraordinaria y la fecha en que
la Dependencia a la que pertenece reporte a la Dirección de Personal
para el pago correspondiente. En caso contrario se solicitará la
autorización de la Oficialía.
VIII. Queda prohibido a los trabajadores laborar jornadas extraordinarias,
sin embargo cuando existan circunstancias que lo justifiquen, podrá
laborarse horas extras siempre y cuando exista aprobación plena por
parte del Director General de cada Dependencia para la realización de
la(s) actividad(es). No se pagará ningún tiempo extra si no se definen el
número de horas que se laboraron, los días en que fue y la causa o
motivo que justifique dicha labor (anexo 05).
IX. No será considerado trabajo extraordinario, las suplencias que haga un
trabajador por vacaciones, incapacidad, permiso o licencia en otro
puesto cuya plaza corresponda a otro trabajador, por lo tanto; en este
caso no procederá el pago doble sino que, será considerado como un
turno diferente y el trabajador que lo cubra tendrá derecho a recibir el
salario de manera ordinaria.
Artículo 43.- Del pago de prima dominical considerada dentro de la partida
presupuestal 1541 denominada: Prestaciones establecidas por condiciones
generales de trabajo, aplicada por las áreas que corresponda.
Los trabajadores que presten sus servicios el día domingo tendrán derecho a
una prima dominical sobre el sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.
Para tales efectos se estará a lo establecido en las Condiciones Generales de
Trabajo vigentes.
No se pagará prima dominical, si no está plenamente justificado su trabajo
avalado por el responsable persona facultada por la Dependencia que
corresponda.
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Artículo 44.- Para la creación de nuevas plazas o renovación bajo el régimen de
otros servicios relacionados (contratos por tiempo determinado), se requerirá
contar con un análisis de la estructura de la Dependencia, donde se justifique
la creación o la continuidad, así como contar con la suficiencia presupuestal
correspondiente.
Artículo 45.- Quedan prohibidos los pagos con una retroactividad mayor a
treinta días, en los casos de altas, actividades extraordinarias y contratos
por tiempo determinado. Su autorización estará sujeta a la normatividad
vigente en materia laboral y de seguridad e higiene, siendo responsabilidad
de la Oficialía, tramitar en tiempo el pago de estos servicios, así como los
trámites de baja correspondiente.
Artículo 46.- En el supuesto de que las altas y/o bajas se realicen en forma
extemporánea, tanto en nómina como ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social por causas ajenas a la Oficialía, esta Dependencia procederá a deslindar
la responsabilidad a fin de realizar los reintegros a la Tesorería en la partida
“Descuentos por sanciones a empleados”.
Artículo 47.- Las contrataciones que se realice con cargo a la partida
presupuestal 3314 denominada: Otros Servicios Relacionados, será de carácter
temporal, contando con la valoración realizado por la Dirección de innovación
Gubernamental a cargo de la Oficialía y en el objeto de los contratos se
señalará el servicio o trabajo a realizar por la persona contratada.
De la Capacitación
Artículo 48.- Para el otorgamiento de apoyos para estudios de postgrado,
diplomado o especialidades, se deberá observar la disponibilidad presupuestal
de la partida correspondiente, debiendo sujetarse a lo siguiente:
I. Para poder obtener apoyo económico por parte de la Administración
Pública Municipal para estudios de postgrado, diplomado o
especialidades, se requiere ser empleado o funcionario del Municipio,
mediante contrato por tiempo indeterminado.
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II. Que a la fecha en que se requiera el apoyo económico, se cuente con
una antigüedad de al menos 6 meses de servicios continuos e
ininterrumpidos en la Administración Pública Municipal Centralizada.
III. En su caso, presentar la última evaluación del desempeño con
calificación de por lo menos 8.5.
IV. Presentar un proyecto de aplicación de los estudios de postgrado que
pretende cursar o que se encuentra cursando, en la labor que
cotidianamente desempeña el empleado para el Municipio, mismo que
deberá estar avalado por el Director General del área a la que pertenezca
el solicitante.
V. Contar con la descripción y perfil del puesto por competencias
actualizado y debidamente validado, donde los estudios apoyen en la
mejora de las competencias técnicas, habilidades y aptitudes requeridas
para el puesto.
VI. En su caso, tener en los estudios para los cuales solicita el apoyo, un
promedio mínimo de 8 o su equivalente, para lo anterior se
requiere presentar el documento que lo avale.
VII. Presentar solicitud por escrito acompañada de todos los requisitos
anteriores a la Oficialía, debidamente firmada por el solicitante y por el
aval del Director General de la Dependencia a la que pertenece y del Jefe
inmediato.
VIII. El apoyo estará sujeto a la disponibilidad de recursos económicos
en la partida correspondiente y hasta un máximo del 50% del costo total
del periodo a cursar.
Artículo 49.- El ejercicio del gasto de la partida 3341 denominada servicios
de capacitación y 3331 servicios de consultoría administrativa, deberá ser
bajo un programa que busque el desarrollo de competencias requeridas
para el puesto desempeñado y deberá sujetarse a lo siguiente:
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I. Cualquier curso de capacitación y adiestramiento que se solicite a
la Oficialía, tiene que estar relacionado con su función cotidiana dentro
de la Administración Pública Municipal, ello con la finalidad de
garantizar que el curso habrá de mejorar las competencias establecidas
en la descripción y perfil del puesto debidamente validado.
II. No se autorizarán cursos de capacitación, adiestramiento o de
actualización, si se refiere a alguna rama, disciplina o actividad que no
tenga ningún impacto directo o indirecto con las competencias,
habilidades o aptitudes que requiere el personal para cubrir el perfil del
puesto que ocupa.
III. Para poder solicitar apoyo para asistir a un curso de capacitación, de
adiestramiento o de actualización es menester que se presente la
solicitud a la Oficialía con anticipación, misma que debe de ir firmada
por el Director General de la Dependencia a la que pertenezca, así como
del Jefe inmediato del trabajador y cumplir con los requisitos anteriores.
IV. A la solicitud se deberá acompañar el contenido de los programas que
habrán de agotarse en tal curso, así como su costo neto para que
previo a su valoración sea aprobado por la Oficialía.
V. Es importante, que el asistente al curso de capacitación,
adiestramiento o actualización, acredite el aprovechamiento a dichos
cursos, mediante la presentación de una constancia y en su caso, las
calificaciones con un promedio mínimo de 8.5; en caso de no cumplir
será sujeto de reintegrar total o parcial el costo del curso, de acuerdo a
la valoración conjunta del Director de la Dependencia, la Tesorería y
la Oficialía.
VI. Cuando un trabajador del Municipio se inscriba en un curso
de capacitación, adiestramiento o actualización, y abandone este o no
asista al mismo sin acreditar el número mínimo de asistencias
requeridas para aprobar el curso, ya no tendrá derecho a recibir apoyo
por parte del Municipio para tomar otros cursos posteriores e incluso se
le podrá solicitar el reintegro de lo ya cubierto.
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VII. El Director General a través de sus enlaces administrativos, será el
responsable de vigilar e impulsar al personal a su cargo para que asista a
los cursos que le sean programados. CHECAR CON OFICIALIA.
Sección II De las Adquisiciones, Suministros y Servicios
Generalidades
Artículo 50.- Las adquisiciones de bienes y/o servicios, deberá tenerse
presente, el criterio de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
buscando adquirir bienes y/o servicios, en calidad y cantidad apropiada, al
menor costo posible, por lo que toda adquisición que pretendan realizar las
dependencias, deberá dar cumplimiento al Clasificador por Objeto del Gasto
establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo con
el catálogo de bienes y servicios autorizado por la Tesorería Municipal, el cual
permitirá identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se
adquieren o contratan, así como programar de forma anual las adquisiciones de
bienes y servicios para el ejercicio 2015 y lo estipulado en el Reglamento de
Adquisiciones.
La Dirección de Compras recibirá los requerimientos de bienes y/o servicios
de lunes a jueves en horario de 14:00 a 16:00 hrs., debiendo contener la
siguiente información:
El Centro Gestor
Partida
Fondo
Programa
Elemento PEP
Área Funcional
Meta POA
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En caso contrario no se recibirá el trámite, fijando como tiempo de respuesta
los siguientes 7 días hábiles, una vez recibido y validado el requerimiento de
compra.
Deberán tramitar una requisición por partida presupuestal, no se aceptaran los
requerimientos que contengan más de dos partidas.
El requerimiento con fundamento en el artículo 4 de estos lineamientos, deberá
entregarse a la Dirección de Compras con los siguientes requisitos:
- Los folios deberán ser consecutivos de cada área sin duplicarlos,
- Con fecha reciente (no pasar de 5 días hábiles),
- Incluir la meta POA que le corresponda a esa adquisición,
- La descripción deberá ser clara (colores, medidas exactas, tamaños, tallas,
etc.), y/o presentar muestra física.
- En el destino, deberá especificarse para que se va a utilizar el bien y/o
servicio y en qué lugar (dirección) se va a colocar, instalar, etc.,
- El fondo, el centro gestor, el programa y el elemento PEP deberán ser
correctamente de la dirección y área, así como los datos de la administración
que corresponda.
- Visto Bueno del Área solicitante (enlace administrativo) y Visto Bueno del
Director General y/o Director de Área.
- Visto Bueno de la Dirección de Sistemas en caso de ser equipo de cómputo.
- Visto Bueno del Coordinador de Control Vehicular en caso de ser material
para vehículos.
- Visto Bueno del Director de Comunicación en caso de llevar la imagen de la
Administración.
- Visto Bueno de la Tesorería Municipal en caso de ser bienes muebles.
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-.La partida presupuestal deberá ser acorde al bien y/o servicio de que se trate,
en caso de que se autorice en otra partida por urgencia, deberá venir con el
Visto Bueno de la Dirección de Contabilidad.
-.En caso de solicitar bienes muebles, verificar que se anexe a la requisición el
oficio del resguardante del bien, visto bueno de la tesorería municipal.-.
-.De no estar correctamente elaborado el Requerimiento de compra como se
indica, se devolverá al solicitante y/o Dirección General para que se realice las
adecuaciones correspondientes.
-.La requisición de compra deberá contar con el presupuesto suficiente tanto en
el Programa SAP como en el Sistema de Control presupuestal y tener la
calendarización del mes que le corresponde para esa adquisición.
-.En caso de que sea afectada las cuentas 4000, debe llevar Convenio y revisar
que toda la información se encuentre en orden y completa de acuerdo a las
Reglas de Operación del Programa que se afecte. En caso de los Programas
Sociales además de esto, deberá incluir el Visto Bueno de la Dirección de
Contabilidad.
-.En las adquisiciones de bienes y/o servicios, realizadas a través de la
Dirección de Compras y cuyo monto de operación sea superior a $100,000.00,
(Cien mil pesos 00/100 m.n.) se deberá elaborar un contrato, así como en el
caso de montos menores a ese importe pero que conlleve al otorgamiento de un
anticipo respaldado por la garantía correspondiente.
-.La adquisición de bienes y contratación de servicios deberá llevarse a cabo en
la modalidad correspondiente de conformidad con los montos establecidos en
el artículo 101 de los presentes lineamientos.
-.La adquisición de bienes y/o contratación de servicios no efectuados de
conformidad con los montos establecidos y el proceso emitido por la dirección
de compras, se informará al Comité de Adquisiciones para que se tomen las
medidas correspondientes con base a la ley de responsabilidades.
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-.Para realizar un trámite por solicitud de pago el área solicitante deberá
previamente dar aviso a la Dirección de compras Mediante un correo
electrónico o llamada telefónica dando la justificación para la realización del
trámite y a su vez ésta le proporcionara un folio de autorización.
-.En caso de no llevar a cabo el proceso anterior, la Dirección de Compras no
podrá dar el visto bueno correspondiente hasta que se envíe un oficio dando la
justificación para su validación respectiva.
- En caso de que el bien y/o materiales no se entregue en el Almacén Municipal,
se deberá requisitar mediante un recibo. “Recibo de material en el área”
(Anexo 07); Además el enlace administrativo tendrá la obligación y
responsabilidad de recabar las firmas de recepción y autorización en su caso,
de las órdenes de compra y facturas así como tendrán un plazo de 5 días
hábiles para entregar esta documentación al almacén de la Dirección de Control
Patrimonial.
En el caso en que el enlace administrativo no entregue dicha documentación en
tiempo y forma, la Tesorería no se reconocerá el adeudo al proveedor y como
consecuencia la Dirección de Contabilidad no recibirá el trámite para pago o de
lo contrario, se sancionará al enlace administrativo con la cantidad de $100.00
(cien pesos) por cada día de retraso en la entrega de la documentación al
almacén de la Dirección de Control Patrimonial
Artículo 51.- Sólo se autorizarán las compras de uniformes para el desempeño
de las funciones de seguridad pública, tránsito, así como aquellos que por la
naturaleza de la operación, requieran equipos y prendas de protección para
seguridad laboral o de identificación.
El trámite de requerimientos ante la Dirección de Compras para el cierre de
cada ejercicio anual será el último día hábil del mes de octubre reanudando la
tercera semana del mes de enero del año siguiente.
El trámite de requerimientos ante la Dirección de compras para el cierre de
administración será el último día hábil de la segunda semana de agosto, la
reanudación será supedita a las indicaciones de la nueva administración.
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Los requerimientos para el trámite de concursos además deberán venir
acompañados de la ficha técnica detallada sin establecer marcas o tendencia
hacia un producto.
Artículo 52.- La dirección de Control Patrimonial es la responsable de la recepción de los bienes y de otorgar la validación de los mismos de conformidad con las especificaciones solicitadas y/o la muestra que dió origen al requerimiento, en caso de rechazo por no cumplir con las especificaciones, la responsabilidad de recibir el bien será facultad del funcionario que autorice la recepción. Las recepciones derivadas de adquisiciones llevadas a cabo por el comité de adquisiciones este será el que autorice la recepción. Del Servicio de radiolocalización y celular
Artículo 53.- Las erogaciones por concepto de servicios de telefonía celular o equipos de radiocomunicación, se deberán reducir al mínimo indispensable. Sólo podrán ser sujetos de este beneficio los integrantes del H. Ayuntamiento de Celaya así como los titulares de las dependencias, así como aquellos funcionarios que se requiera para el adecuado desempeño de sus funciones. Artículo 54.- La asignación de teléfonos celulares y/o equipos de radiocomunicación no troncal, se sujetará a la tabla de montos y modelos por nivel que al efecto emita la Oficialía Mayor y autorización de la Tesorería, cuando las funciones propias del puesto lo requieran y se justifique por los titulares de las Dependencias y directores generales la asignación de equipos. Artículo 55.- Conforme a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias, los gastos por concepto de telefonía celular y/o equipos de radiocomunicación se realizarán conforme a cuotas mensuales y sobre una base anual, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Artículo 56.- Cualquier consumo adicional a los establecidos en la referida tabla de tarifas y modelos, señalados en el artículo 54, será cubierto por los usuarios. Artículo 57.- La Oficialía en forma mensual, hará del conocimiento de los servidores públicos el comportamiento o desarrollo de las erogaciones en telefonía, Celular y/o equipos de radiocomunicación.
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Artículo 58.- La Tesorería en coordinación con la Oficialía buscara generar ahorros a través de la contratación consolidada de los servicios de telefonía, celular y/o de radiocomunicación.
Del Servicio de Telefonía Tradicional
Artículo 59.- La Oficialía, será la encargada de realizar la contratación de los
servicios, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. Para la contratación de este servicio se requerirá del visto bueno de la
Dirección de Sistemas, así como de la autorización presupuestal de la
Tesorería.
II. Para tener acceso al sistema de telefonía tradicional la dirección de
sistemas asignará a cada usuario una clave personalizada la cual será
intransferible y el receptor se hace responsables del buen uso y consumo
de la misma.
III. Se deberán realizar las llamadas estrictamente necesarias y se deberá
buscar que sean lo más breve posible.
IV. El uso de llamadas a celular y de larga distancia nacional quedarán
bloqueadas desde el sistema y sólo podrán ser autorizadas por la
Oficialía, tratándose de llamadas internacionales y 01 900 solo se
autorizaran por evento y enviando oficio a la Tesorería indicando el
periodo por el cual se utilizará el mismo, el cual no será liberado hasta
que se reciba la autorización correspondiente.
V. La Oficialía será la encargada de implementar los controles de vigilancia,
para un uso adecuado del servicio telefónico tradicional.
VI. Se buscará utilizar el correo electrónico como medio de comunicación
para optimizar este servicio, evitando especialmente el envío de fax.
VII. El Director General será el responsable de notificar y solicitar a Oficialía
con la suficiente anticipación la cancelación o cambio del servicio por
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desocupación de inmuebles o espacios donde se cuente con este servicio
y ya no lo requiera.
Del Servicio de Renta de Fotocopiadoras
Artículo 60.- La Oficialía, será la encargada de brindar este servicio mediante
la contratación externa a través del comité de adquisiciones de este equipo,
para lo cual se estará a lo siguiente:
I. Para la contratación del servicio de Fotocopiadoras, se ajustará a la
disponibilidad presupuestal con que se cuente en la partida autorizada
para tal fin.
II. El Director General y/o de área, a través de sus enlaces administrativos
serán las responsables de vigilar el uso adecuado del servicio evitando el
daño físico a los equipos, buscando optimizar al máximo el uso del papel
y número de impresión o copias, buscando no pasar el límite
contratado. En el caso del uso del papel se deberá promover el reciclado
y/o reutilización del mismo.
Del Servicio de Internet
Artículo 61.- La Oficialía a través de su área administrativa, será la encargada
de realizar la contratación de este servicio, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. Para contratación del servicio de Internet, se requerirá de la validación
del Dirección de sistemas, quien señalará que tipo de servicio es el
adecuado, mediante el análisis de necesidades y distintas alternativas
de solución; así como la autorización presupuestal de la Tesorería.
II. La Dirección de Sistemas notificará a la Oficialía cuando sea necesario
hacer modificaciones o cancelación del servicio.
III. La Tesorería será la responsable por conducto de la Dirección de
Sistemas de capacitar, difundir y vigilar el uso adecuado de esta
herramienta.
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Del Servicio de Energía Eléctrica y Agua
Artículo 62.- La Oficialía a través de su área administrativa, será la encargada
de realizar los análisis de consumos de estos servicios, verificaciones físicas
tomas de agua potable y medidores de energía eléctrica así como de la
contratación de estos servicios, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. El Director General de la Dependencia a través de sus enlaces
administrativos, serán los responsables de vigilar el uso adecuado de
estos servicios, buscando optimizar el recurso al máximo, desconectando
los aparatos que no se estén utilizando; así mismo apagando las luces
que no son necesarias; promoviendo el uso de lámparas ahorradoras de
energía.
II. El Director General de cada Dependencia en coordinación con la
Oficialía serán los responsables de justificar los aumentos excesivos que
se llegarán a presentar en los consumos de estos servicios de un periodo
a otro.
III. El Director General de la Dependencia será el responsable de notificar y
solicitar a la Oficialía Mayor con la suficiente anticipación la cancelación
de estos servicios por desocupación de inmuebles o espacios donde se
cuente con estos servicios y ya no se requieran.
Del suministro de Combustible y mantenimiento vehicular
Artículo 63.- Las Dependencias en el ejercicio de la partida de Combustibles,
lubricantes y aditivos para vehículos terrestres asignados a servidores públicos
deberá observar lo siguiente:
I. La dotación de combustible deberá usarse exclusivamente en el vehículo
para el cual esta designada y para cumplir funciones oficiales.
II. Las solicitudes de dotaciones extras de combustible para vehículos
oficiales únicamente se autorizará en los casos en los que se encuentre
justificado y de acuerdo con la naturaleza de las funciones para las que se
designe el vehículo.
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III. La asignación de combustible a vehículos particulares, deberá sujetarse a
la validación que realice la Tesorería y la formalización mediante
convenio.
Por lo que se refiere al Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres,
la Tesorería emitirá los controles y así como el procedimiento al que deberán
sujetarse las Dependencias que integran la Administración Pública
Centralizada. La Tesorería a través de la coordinación de control vehicular
elaborará dictamen con su respectivo soporte comprobatorio de las
reparaciones de las unidades en caso de negligencia por el usuario y solicitará a
la dirección correspondiente la elaboración y gestión del convenio para el
descuento vía nómina.
Es responsabilidad de los encargados del parque vehicular que tengan acceso al
software denominado easy maint de cada una de las dependencias que integran
la administración pública:
I. Depender funcionalmente del coordinador de control vehicular asignado
a la tesorería
II. Cuantificar el presupuesto anual
III. Capturar y mantener actualizado el software de mantenimiento
vehicular hasta el momento en que se haga cambio en la herramienta de
gestión
IV. Cumplir fielmente a los lineamientos establecidos por la tesorería a
través de la coordinación de mantenimiento vehicular.
V. Mantener actualizado su padrón vehicular, en cuanto a la ubicación física
y dado el caso tramitar la baja de los mismos cuando ya no sean de
utilidad.
VI. Verificar que los vehículos oficiales que componen el parque vehicular a
su cargo deberán tener seguro contratado y deberá ser vehiculo que
también lo tenga considerado la Dirección de Control Patrimonial
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VII. Dar cumplimiento al Reglamento de uso de vehiculos oficiales
autorizado y publicado en el mes de octubre de 2014
Sección III De la Política Informática
Artículo 64.- Acceso a internet: Los enlaces administrativos solicitaran a
través de su correo institucional dirigido a sistemas@celaya.gob.mx indicando
nombre y cargo de la (s) persona(s) que van a tener acceso. La Dirección de
Sistemas creará perfiles de usuario de acceso a internet dependiendo las
necesidades de los usuarios. Todos los perfiles tendrán bloqueadas páginas de
las siguientes categorías: Contenido sexual, Descargas de Software Gratuito,
Transferencias P2P (ares, emule, etc.), Radio y TV por Internet, Spyware
(Espia), Malware (malicioso) y redes sociales. Tendrán permitidas páginas de
las siguientes categorías: Instituciones gubernamentales, Bancarias y
Empresarial. Toda solicitud debe ser por medio del formato denominado
“Solicitud de acceso al Internet” Anexo 06. Sistemas evalúa la solicitud y
decide si se le da acceso con respuesta vía correo. En caso de ser aceptada se le
asigna un perfil con privilegios de navegación y se le informa al usuario en qué
consiste su perfil. En caso de ser denegada se le informa al usuario el motivo de
la negativa.
Artículo 65.- Acceso a Servidores: Los enlaces administrativos solicitaran a
través de su correo institucional dirigido a sistemas@celaya.gob.mx indicando
nombre y cargo de las personas que van a tener acceso. Se debe señalar la
carpeta a la cual tendrá acceso, si se conoce el servidor se debe mencionar, las
actividades que realizara dentro de la carpeta y los permisos que debe tener
(lectura y escritura o solo lectura). El almacenaje de información solo deberá
ser documentos de trabajo. La sesión está sujeta a monitoreo para el buen uso
de los servicios. El acceso se encuentra limitado en las horas que sean
convenientes para el buen funcionamiento de procesos internos. En caso de
encontrar archivos de tipo mp3, wma, mp4, jmpeg, avi, jpg, gif, png, bmp, exe,
etc. que no se justifiquen, serán eliminados para la conservación de espacio en
servidores.
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Artículo 66.- Correo Institucional: Los enlaces administrativos solicitarán a
la Dirección de sistemas la creación de una cuenta de correo institucional a
través del sistema de reportes “soporte.presidencia”. La Dirección de Sistemas
creará las cuentas necesarias sean para el desempeño de funciones. Se le
asignará una cuenta de correo electrónico institucional al usuario bajo el
dominio “celaya.gob.mx”, el cual se formara de la siguiente manera: Se utilizará
el nombre del usuario, seguido por un punto “.”, y el apellido paterno. En caso
de tener dos o más nombres, se tomará el primero de ellos. Si hay algún usuario
existente con la cuenta a asignar según los pasos anteriores, se tomarán otros
datos como el segundo nombre del usuario, la inicial del apellido materno, etc.
No se podrá modificar la cuenta de correo electrónico. La Dirección de Sistemas
le indicará al usuario el medio para revisar su correo electrónico
(Thunderbird). Se recomienda al usuario cambiar su contraseña
periodicamente, la Dirección de Sistemas le brindará el apoyo necesario para
este cambio. La cuenta de correo electrónico institucional, así como la
contraseña, es personal e intransferible. El usuario es el único responsable de
su cuenta de correo institucional y de los correos enviados desde la misma.
Artículo 67.- Mantenimiento Preventivo de Equipo de Computo: La
Dirección de Sistemas realizara una plan de mantenimiento preventivo
programando las Dependencias, cuando el equipo es reparado, pondrá una
etiqueta al equipo para evitar que sean abiertos por los usuarios no autorizados
por la Dirección de Sistemas, de existir alguna falla en el equipo de cómputo, el
usuario deberá levantar un reporte “soporte.presidencia”. El personal de la
dirección de sistemas es el único con autorización para destapar equipos y/o
violar la etiqueta de servicio. Si la etiqueta es violada por el usuario, el usuario
es responsable por la falla del equipo y se le notificará al director general al que
pertenece, considerando el levantamiento de un acta.
Artículo 68.- Software: Cada equipo deberá tener el software necesario con su
licenciamiento, no se permitirá software sin licencia original o pirata, se
realizara el cambio y busqueda de versiones libres de licencia para evitar
problemas de trafico en la red. La Direccion de Sistemas creará un perfil básico
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con software que tendrán todos los equipos: Se asignará un usuario por equipo,
Office (OpenOffice), Lector de PDF, Descompresor, Imagen institucional,
Inhabilitación de puertos USB y unidades de CD/DVD, El acceso a internet se
dará bajo autorización del director general. Si el usuario solicita más software
deberá presentar una solicitud por medio del sistema de reportes incluyendo
una justificación del uso del software deseado aprobada por su director general
y bajo partida presupuestal. Ningún usuario tiene derecho a descargar o
instalar cualquier tipo de software. El usuario deberá levantar un reporte
“soporte.presidencia” La Dirección Sistemas analizará la solicitud y delibera el
uso del software. De ser aceptado, sistemas informa al usuario y realiza la
instalación del software. En caso de ser negado, sistemas informa al usuario
explicándole el motivo de la negativa.
Artículo 69.- Adquisición de Bienes Informáticos, Software y Desarrollo de
Sistemas: Para la adquisición de equipo de cómputo, sólo se autorizarán
aquellas solicitudes que presenten una justificación a la Dirección de Sistemas,
la cual efectuara la validación técnica correspondiente. El valor no deberá de
exceder de $ 15,000.00 por equipo; en caso de que exceda, se requerirá la
autorización de la Tesorería.
Únicamente se autorizará la adquisición de equipo de cómputo por sustitución
de equipo obsoleto, por daños o en los casos en los que se refiera para
proyectos previamente presupuestados y con la autorización de la Tesorería,
así como la respectiva validación técnica de la Dirección de Sistemas.
La adquisición de bienes informáticos, software y desarrollo de sistemas,
deberán tener la validación técnica del Dirección de Sistemas, siendo de igual
forma la responsable de verificar físicamente la adquisición de equipos de
cómputo así como de la asignación de los mismos para el resguardo
correspondiente
La Dirección de Sistemas será la responsable del seguimiento, validación y
justificar técnica en el desarrollo de sistemas que se ejecuten por terceros en
las diferentes dependencias que integran la administración pública
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centralizada, así como del visto bueno para la liberación de pago que se
realicen.
La compra de accesorios relacionados con este concepto, será responsabilidad
de cada una de las áreas siempre y cuando no exceda de los montos
establecidos en el artículo 34 de estos lineamientos. En caso contrario se
efectuará el trámite a través de la Dirección de Compras.
La Tesorería por conducto de la Dirección de Sistemas realizará las acciones
pertinentes para la asignación y reasignación de equipo de cómputo, así como
la optimización de las impresoras
Articulo 70.- Sustitución de Equipo de Cómputo: La Direccion de Sistemas
dictaminara la sustitucion de equipo, si el equipo esta dañado o no es costeable
la reparación del equipo de computo, emitira el visto bueno para realizar el
trámite correspondiente para la baja del equipo y reutlizara piezas que este en
buen estado para reparar otros equipos, esta acción debera coordinarse con la
dirección de control de activos.
Sección IV De los Viáticos y Pasajes
Artículo 71.- Los gastos por concepto de viáticos deberán sujetarse a lo
establecido en el presente documento.
Artículo 72.- Los viáticos deberán comprobarse con los documentos
correspondientes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación
fiscal vigente.
Cuando por motivo de sus funciones se requiera salir fuera de la ciudad y sea
necesario realizar un consumo por el personal comisionado estos estarán
topados de acuerdo a la siguiente clasificación:
Directores Generales $ 200.00
Directores de Área $ 150.00
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Jefes, coordinadores $ 100.00
Resto de los empleados $ 80.00
*) En la comprobación se describirá el nombre y puesto del personal que está
realizando el consumo.
*) Los montos topes que se mencionan en este artículo no aplican al Presidente
Municipal, Síndicos y Regidores así como en aquellos casos que la Tesorería
considere que se justifique el gasto.
Artículo 73.- La Tesorería podrá implementar las acciones que tenga como
objetivo realizar una salida por día para la entrega y recepción de
documentación fuera de este municipio.
Las dependencias deberán planificar sus salidas y solicitar a través de la
dirección de compras reservas de hospedaje, compra de boletos de avión y
autobús, caso contrario no serán pagados por la Tesorería, salvo aquellos casos
en que la salida sea extraordinaria.
Artículo 74.- Toda salida nacional cuyo importe sea superior a los $ 10,000.00
deberá ser validada por el C. Presidente Municipal, en el caso de salidas al
extranjero, deberá ser validada por el C. Presidente Municipal.
Sección V Difusión e Información
Artículo 75.- La Dirección de Comunicación Social será la encargada de
controlar y coordinar los gastos por concepto de difusión e información, así
como de publicaciones en medios impresos (periódicos, revistas, gacetillas,
volantes, trípticos, etc.), medios audiovisuales (televisión, internet, etc) y
medios alternativos (perifoneo, espectaculares, móviles, pendones, etc.); se
limitarán a la difusión de actividades propias del gobierno y administración
municipal actual, con el fin de informar y comunicar a la opinión pública las
acciones, planes y proyectos que cumplan objetivos y metas institucionales.
Articulo 76.- La Dirección de Comunicación Social en conjunción con la
Dirección de Compras, serán los encargados de realizar las negociaciones con
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los diferentes medios de información y difusión, buscando racionalizar estos
gastos, disponiendo de la partida presupuestal 3611, estableciendo un vínculo
de rectoría, para la difusión e información de mensajes y actividades
gubernamentales y de las Dependencias que cuenten con la misma. Por lo que
es importante que las Dependencias que integran la Administración Municipal
Centralizada acaten las disposiciones rectoras que al respecto se emitan por
parte de la Dirección de Comunicación Social.
Artículo 77.- Las Dependencias, deberán abstenerse de erogar recursos de la
administración municipal, en beneficio de candidato(s) o partido(s) político(s).
Artículo 78.- Las Dependencias, deberán abstenerse de emitir publicidad
alguna, a nombre de alguna de las entidades que formen parte de la
Administración Pública Descentralizada.
Artículo 79.- En la publicación de esquelas y felicitaciones, se buscará que haya
una sola publicación institucional emitida por la Dirección de Comunicación a
nombre del gobierno municipal y solo en casos excepcionales la Tesorería
autorizará publicaciones a las Direcciones Generales.
Artículo 80.- Se debe evitar en la medida de lo posible, las publicaciones de
convocatorias de una sola licitación, programando convocatorias múltiples, es
decir, incluir en una convocatoria por lo menos dos licitaciones. Así como
programar adecuadamente los eventos de las licitaciones a efecto de reducir la
publicación de modificaciones a las convocatorias; estas se tendrán que
publicar en un cuarto de plana de periódico de mayor circulación, salvo
excepciones.
La coordinación de los eventos institucionales estarán a cargo de la dirección
de comunicación e imagen, la contratación de los servicios relacionados a estos
evento deberán realizarse a través de la dirección de compras.
La Tesorería en aquellos casos que considere como contingentes en la
operatividad de la dirección de comunicación e imagen, dará el visto bueno
para su gestión y pago.
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Sección VI Complementarios
Artículo 81.- Los contratos por adquisición de bienes y/o servicios que
celebren las Dependencias deberán contener entre otros aspectos:
El objeto.
Justificación.
Monto del contrato.
Partida y suficiencia presupuestal. Todo contrato que implique
compromisos de pago para el municipio, deberán tener anotado en la
página de firma, el número de reserva que garantice el cumplimiento de
pago durante la vigencia del contrato, reserva que deberá anotar la
dirección de Contabilidad y Presupuestos.
La Tesorería no reconocerá contratos que no tengan anotados el número
de reserva por parte de la Dirección de Contabilidad.
Fondo del recurso.
Plazos de entrega o ejecución.
Vigencia (vigencia dentro del ejercicio presupuestal actual).
Fecha de pago (considerando los tiempos de gestión de la dirección de
Contabilidad).
Indicar que la forma de pago será por trasferencia electrónica, por lo que
deberán de anotar el número de clabe interbancaria (18 dígitos) y anexar
copia del estado de cuenta donde se incluye este número.
En su caso mencionar que la dirección solicitante tenga a su cargo la
emisión de un dictamen dando el cumplimiento al servicio o producto
contratado, firmando este como autorización de pago. Y en los pagos
parciales entregar reporte de actividades de los avances de lo estipulado
en el contrato.
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Será responsabilidad de la Dirección de Compras el valor de acuerdo a
los plazos de entrega de los proveedores en las adquisiciones de bienes
y/o servicios con recurso municipal sean realizados a más tardar la
primera quincena del mes de diciembre de cada ejercicio, con la finalidad
de que la Dirección de Control Patrimonial devengó la recepción
correspondiente con facturas del mismo ejercicio. En el caso de que la
entrega esté prevista para el año de 2016, se pospondrá la adquisición al
siguiente ejercicio con presupuesto del año siguiente.
En los convenios de apoyo en especie relativos a programas sociales con
recurso municipal se deberá detallar en el cuerpo del convenio:
Que la Gestion se realizara a través de la dirección de compras
Queda de manifiesto que se da por bien recibido el objeto del convenio
siempre y cuando se cumplan con las especificaciones técnicas sin
importar el diseño estético.
Artículo 82.- Por seguridad jurídica del Municipio, en la celebración de
contratos por la adquisición de bienes y/o servicios, se requerirá garantizar el
cumplimiento del mismo mediante una garantía del 40% (cuarenta por ciento)
del monto total pactado mediante una póliza de fianza, deposito en garantía o
cheque a favor del Municipio de Celaya Gto.
Asimismo en todos aquellos contratos que se estipule el otorgar un anticipo
por parte del Municipio, éstos deberán ser garantizados por un importe igual
al otorgado en dicho anticipo, mediante una póliza de fianza, deposito en
garantía y/o cheque a favor del Municipio de Celaya Gto.
Artículo 83.- La celebración de contratos y/o convenios que se celebren a
nombre del Municipio de Celaya, deberán de contener como mínimo las firmas
de los funcionarios bajo el siguiente esquema:
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CONCEPTO PRESIDENTE MUNICIPAL
SINDICO TESORERO MUNICIPAL
OFICIAL MAYOR
DIRECTOR DE DEPENDENCIA
ARRENDAMIENTOS X X X
HONORARIOS PROFESIONALES X X
CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO
X X
SERVICIOS GENERALES X X
SUBSIDIOS Y AYUDAS (OFICILIA) X
Articulo 84.-Con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo normativo para
determinación de los momentos contables de los egresos, será responsabilidad
de las Dependencias, informar oportunamente a la Dirección Jurídica, sobre la
formalización de actos administrativos u otro instrumento jurídico, que
formalice una relación contractual con terceros por la adquisición de bienes,
servicios o ejecución de obras.
Artículo 85.- Los apoyos con cargo a la partida presupuestal 4411 “Gastos
relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”
deberá soportar la solicitud de pago a nombre del beneficiario con la siguiente
documentación:
• Carta de Solicitud
• Carta de Agradecimiento
• Copia Identificación Oficial
• Copia CURP
• Comprobante de domicilio
• Convenio (Completamente firmado)
• Dictamen (En su caso)
• Recibo original y/o factura que ampare el gasto.
• Estado de cuenta bancario que incluya la cuenta clabe (18 dígitos).
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• Los apoyos económicos menores a $1,000.00 podrán efectuarlos a través
de caja chica cuando se trate de situaciones emergentes y comprobarlos
atendiendo al Capítulo III Sección II de estos lineamientos (Fondo Fijo).
Los apoyos se publicarán trimestralmente en el portal del municipio
(http://celaya.gob.mx/es/).
En caso de los apoyos en especie, los pagos se harán a nombre del proveedor,
pero deberán estar autorizados, según los importes, por los Directores y/o
Comisión de Hacienda.
Artículo 86: Los programas de apoyos económicos municipales, es decir que su
ejercicio presupuestario no está sujeto a concurrencias estatales o federales
deberá ejercerse con tiempo suficiente considerando los tiempos necesarios
para determinar de acuerdo al importe y tipo de adquisición, plazos de entrega
previos a la segunda quincena del mes de diciembre. De lo contrario estos
apoyos económicos estarán sujetos al artículo 87 siguiente.
Artículo 87. La Tesorería en el mes de diciembre tendrá la facultad priorizar
los tramites de pagos recibidos con recurso municipal, a través de la Dirección
de Contabilidad de la siguiente manera: nómina, impuestos, proveedores,
concurrencias a programas federales y estatales y por último apoyos
económicos; por lo tanto los apoyos económicos tendrán que esperar hasta el
momento de que la Dirección de Contabilidad haga un pre-cierre y determine lo
que en su caso se pueda provisionar para pago.
Los trámites no provisionados se devolverán por oficio a las dependencias que
originalmente lo solicitaron. La Tesorería sugiere que los trámites por concepto
de apoyos económicos omitan dar fechas tentativas de pago y eviten enviar a
los beneficiarios a la Tesorería para preguntar por el pago de sus apoyos.
Artículo 88. Los egresos que afecten la partida 3821 denominada gastos de
orden social deberán solicitarse a través de requisiciones de compra o en caso
de no tener proveedor que surta los productos o servicios, tramitarán por
Solicitud de pago en la Dirección de Contabilidad previa autorización de la
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Dirección de compra. En ambos casos deberán cumplir con los siguientes
entregables con forme servicio o producto solicitado:
Reporte fotográfico
Convocatorias
En sorteos evidencia de identificaciones de las personas ganadoras
Artículo 89. La Tesorería sugiere que los contratos de inversión para acciones
de Obra Pública (capítulo 6000) con recurso municipal y de otras fuentes
cuando sus reglas de operación así lo permitan; se hagan preferentemente por
dos ejercicios, el año actual y el inmediato siguiente debido a que en el cierre
del ejercicio del presupuesto no están terminadas ni entregadas las acciones.
A partir del cierre contable y presupuestario al 31 de diciembre de 2015,
cuando las reglas de operación o los lineamientos propios de los recursos así lo
permitan, se eliminará el concepto de remanentes, por lo tanto, una vez
autorizado el presupuesto de egresos en el capítulo 6000 para el siguiente año,
el Programa General de Obra (PGO) se tendrá que ir etiquetando con acciones
contratadas no terminadas al cierre del ejercicio anterior para garantizar la
ejecución de la obra y el pago al contratistas de la misma manera como si de
acciones nuevas se tratarán.
Artículo 90. La Tesorería determina el plazo de 3 meses a todos aquellos pagos
emitidos por la dirección de Contabilidad que no sean cobrados por los
beneficiarios y serán devueltos por oficio a las dependencias que solicitaron el
pago.
De acuerdo a la Ley de Contabilidad Gubernamental en su artículo 67, donde se
pretende que todos los pagos sean en forma electrónica y eliminar la
elaboración de cheques, la Tesorería utilizará medios de pago atendiendo a esta
disposición, como lo son transferencias electrónicas, dispersiones, ordenes de
pago y cualquier otro medio que establezca la Tesorería.
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Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal
para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya Gto.
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Artículo 91.- Respecto a la aplicación de los recursos en efectivo y/o especie
que se generen de los convenios de reciprocidad que se tienen celebrados o que
se celebren con proveedores de bienes y/o servicios, en favor de los empleados
municipales; para el caso de la aplicación de los recursos en efectivo, estos se
sujetarán a la disponibilidad financiera del municipio.
La reciprocidad ya sea en efectivo o en especie deberá contabilizarse en las
cuentas de Ingresos de la Tesorería.
Así mismo, la Oficialía deberá orientar estos beneficios al mayor número de
Dependencias que integran la Administración Municipal Centralizada, debiendo
contar con informes o reportes del origen y la aplicación de recursos.
Artículo 92.- Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados a
los trabajadores, se anexará la lista que contenga los nombres, teléfonos de
contactos y firmas reporte de fotográfico de las personas que fueron premiadas.
Artículo 93.- Solo se autorizará el consumo de alimentos dentro y fuera de la
ciudad, en los casos estrictamente indispensables, justificando el motivo y
relacionando a las personas que participan, asi mismo cuando estos excedan la
cantidad de 1,000.00 (Mil pesos 00/100 m.n.) estos deberán contar con la firma
de autorización del Presidente Municipal o en su caso la persona que el designe.
Artículo 94.- El pago de propinas por consumos dentro del territorio nacional
y en el extranjero, será por cuenta de quién (es) realice el consumo.
Artículo 95.- En los casos de reparaciones de bienes muebles derivadas de
negligencia o mal uso por parte del usuario, el costo de las mismas correrá por
cuenta de este último, por lo que los enlaces administrativos informaran a su
superior para determinar el mecanismo de pago o descuento vía nómina.
Artículo 96.- En el caso de daños causados en accidentes a vehículos oficiales
por negligencia del empleado, el costo de la reparación o el deducible que cobre
la compañía aseguradora, será reembolsado por parte del empleado a la
Tesorería, dejando constancia del incidente en el expediente del empleado.
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Artículo 97.- De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del
reglamento de adquisiciones no se podrán realizar adquisiciones si no se
cuenta con el recurso correspondiente, solamente se podrán autorizar las
mismas con la aprobación del H. Ayuntamiento.
Artículo 98.- La autorización de prórrogas a proveedores de bienes y/o
servicios es facultad de la Tesorería o por el comité de adquisiciones según la
modalidad de adjudicación.
Artículo 99.- Todos los procesos que realiza el comité de adquisiciones se
llevan a cabo con total apego a derecho y por tal sus decisiones no podrán ser
cuestionadas, por lo que es importante que cuando se solicite alguna
adquisición y/o servicio se plasme en forma detallada sus requerimientos.
Artículo 100.- Las adjudicaciones directas solamente serán autorizadas de
manera excepcional y cuando las mismas estén plenamente justificadas.
Artículo 101.- los montos establecidos para el año 2015 para llevar a cabo las
adquisiciones son:
Procedimiento De Hasta
A) adjudicación directa $ 0.01 $ 250,000.00
B) adjudicación directa con cotización de 3 proveedores $ 250,000.01 $ 1´680,000.00
C) licitación restringida $ 1´680,000.01 $ 2´280,000.00
D) licitación publica $ 2´280,000.01 En adelante
Artículo 102.-La Dirección de Compras informará al comité de adquisiciones
cuatrimestralmente:
Comparativo mensual del registro del padrón de proveedores. Reporte mensual de las adquisiciones y licitaciones realizadas por las
diferentes dependencias municipales. Comparativo de precios y ahorros logrados por la dirección de compras. Reporte de las adquisiciones que se realizaron con cada proveedor.
Artículo 103. Con fundamento en el artículo 134 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 161 II b) de la Ley General de Contabilidad
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gubernamental y 102 bis de la Ley para ejercicio y control de los recursos públicos para el estado y los municipios de Guanajuato se autorizan incorporan programas presupuestarios desarrollados e integrados bajo la metodología del marco lógico para un presupuesto en base a resultados (PBR) que incluye indicadores estratégicos y de gestión. Toda reasignación de recursos de las partidas presupuestadas en estos programas no será autorizada debido a la complejidad que representan los ajustes correspondientes a los posibles resultados, a los indicadores y a las metas previamente establecidos, tomando de igual manera la consideración que los presupuestos en este nuevo esquema serán la base para la evaluación de gestión a través del sistema de evaluación del desempeño y en su caso deberá estas plenamente justificada por la efectación al programa autorizado por el ayuntamiento y difundido en el portal del municipio.
CAPÍTULO V PASIVOS
Sección Única De los Requisitos para el trámite y pago de pasivos
Artículo 104.- Los documentos que amparen el pasivo, deberán indicar como
fecha máxima el 31 de Diciembre del 2015.
Artículo 105.- Las Dependencias remitirán a la Tesorería el monto y concepto
de sus Pasivos 2015 a más tardar el 10 de enero del ejercicio 2016 o el día
siguiente hábil a efectos de que la Dirección de Contabilidad y Presupuestos
pueda recibir y registrar los pasivo al cierre y de igual manera la Oficialía pueda
hacer los cálculos fiscales correspondientes para declaraciones del mes de
diciembre 2015 que habrán de presentarse a más tardar el 17 de enero. Estos
pasivos serán reconocidos por la tesorería siempre y cuando correspondan a
contratos vigentes al 31 de diciembre de 2015 y tengan su reserva del
presupuesto registrada en la Dirección de Contabilidad y Presupuesto o en la
Dirección de Compras.
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Artículo 106.- La Tesorería con base en los conceptos de pasivos entregados
por las Dependencias y que cumplan con lo señalado en los artículos anteriores
procederá a su programación de pago en el 2015.
Artículo 107.- La vigencia para el pago de los pasivos 2014 concluirá el último
día hábil del mes de septiembre del 2015, transcurrido dicho período serán
cancelados. Así mismo, no se permitirá hacer uso de estos recursos para un fin
distinto al que fue creado.
Tratándose de recursos federales o de programas cuya normatividad de
operación demande un plazo mayor, este será autorizado por la Tesorería a
solicitud expresa de la Dependencia responsable de dichos programas.
TRANSITORIO
Único.-El presente documento sustituye a Los Lineamientos Generales en
Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio
Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya, Gto” difundidos
el 31 de enero del presente año.
En el caso en que síndicos y regidores no gestionen sus trámites conforme a
estos lineamientos deberán obtener la previa autorización de la Tesorería.
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ANEXOS
Anexo 01 Nombre del Formato: Reasignación de Recursos Presupuestales.
Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.
Fecha:
CeGe Programa PartidaFuente
FinanciamientoNombre de la partida Aumento Reducción
- -
Código Presupuestario
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
Justificación:
Dirección de Contabilidad y Presupuesto
Reasignación de recursos presupuestales
Dependencia:
Titular:
_____________________________
Titular de la Dependencia
________________________Vo. Bo. Tesorería Municipal
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Anexo 02 Nombre del Formato: Solicitud de Pago.
Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.
Folio:
Fecha:
Dependencia o Dirección
Coordinación o Departamento
Beneficiario:
CeGe Programa Partida
Codigo Presupuestario
Importe:
Importe con letra:
Nombre
Recibió
Puesto Firma
Director
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
Revisó Autorizó
CONCEPTO
AUTORIZACIONES
SOLICITANTE
SOLICITUD DE PAGO
DATOS DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE
DATOS DEL PAGO
Nombre de la Partida
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Anexo 03 Nombre del Formato: Hoja de Comprobación de Gastos.
Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.
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CODIGO PROGRAMATICO:
Nombre: “Hoja de comprobación de gastos”
DEPARTAMENTO:
AUTORIZADO POR:
JUSTIFICACION:
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Anexo 04 Nombre del Formato: Fondo Fijo para Gastos Menores.
Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.
CODIGO PROGRAMATICO:
CONCEPTO:
Nombre: “Fondo Fijo para Gastos Menores”
DEPARTAMENTO:
AUTORIZADO POR:
JUSTIFICACION:
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Anexo 05 Nombre del Formato: “Justificante de jornada extraordinaria”.
Área: Oficialía Mayor.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CELAYA, GTO.DIRECCIÓN GENERAL:
DEPARTAMENTO:
PERÍODO DE REGISTRO:
F EC H A S D E
D IA S
LA B OR A D OS
T OT A L
H R S
B A SE C UOT A
D IA R IA P A R A
P A GOS
EXT R A OR D IN
A R IOS
C OST O
H R S.
( D OB LE)
T OT A L F EC H A S
N UM .
D E
D IA S
T OT A L F EC H A S
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P A GA R
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TOTALES -$ $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
DIRECTOR DE PERSONAL
FORMATO DE PAGOS EXTRAORDINARIOS
No. DE
NÓMINA
NOMBRE DEL
EMPLEADO
Y NÚMERO DE
PROGRAMA
HORAS EXTRAS
CUENTA:
DÍAS FESTIVOS
DIRECTOR GENERAL Vo. Bo., de Contabilidad
OBSERVACION
ES Y/O
JUSTIFICACION
PRIMA DOMINICAL
C.P. MARTHA LETICIA SANCHEZ CEBALLOS
DÍAS DE DESCANSO LABORADO
CUENTA: CUENTA :
CUENTA:
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Anexo 06 Nombre del Formato: “Solicitud de acceso a internet”
Área: Tesorería Municipal/Sistemas.
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Anexo 07 Nombre del Formato: “Recibo de Material en el área”
Área: Tesorería Municipal/Control Patrimonial.
ORDEN DE COMPRA Y FACTURA FECHA DE RECEPCION
ORDEN DE COMPRA :
FACTURA:
CANTIDAD PARA USAR EN
VISTO
BUENO/OBSERVACIONES Y
FIRMA
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RECIBE NOMBRE Y FIRMA ENTREGA NOMBRE Y FIRMA
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ORDEN DE COMPRA Y FACTURA FECHA DE RECEPCION
ORDEN DE COMPRA :
FACTURA:
CANTIDAD PARA USAR EN
VISTO
BUENO/OBSERVACIONES Y
FIRMA
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ENTREGA NOMBRE Y FIRMA
VALE DE ENTRADA
MATERIAL RECIBIDO EN EL AREA
DEPENDENCIA QUE RECIBE EL
MATERIAL
COPIA PROVEEDORRECIBE NOMBRE Y FIRMA
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Dado en el Palacio Municipal de la ciudad de Celaya, Gto., al 30 del mes de Enero del año 2015.
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C.P. ANGELICA MARÍA CAMARENA HERNÁNDEZ
TESORERA MUNICIPAL