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Derechos RealesComisin 7956Eduardo Molina Quiroga
Lmites al dominio
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Donde estn
Arts. 1970 a 1982Normasadministrativas locales
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ConceptoTodos los derechos, incluso el
dominio, se admiten conforme a las
leyes que reglamentan su ejercicio;
debe tratarse de un ejercicioregular, (no antifuncional ni
abusivo). Eduardo Molina Quiroga
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Inters pblicoLas limitaciones impuestas al
dominio privado en el inters
pblico estn regidas por el
Derecho administrativo, de cadaJurisdiccin. (art. 1970 CCyCN). Normas edilicias,impacto ambiental, medio ambiente, comunicaciones, etc.)
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Lmites libre disponibilidad: orden pblico,
prohibicin de enajenabilidad,indivisin, etc.
Restricciones por razones devecindad (rigen en subsidio a las
normas administrativas locales)Eduardo Molina Quiroga 5
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InenajenabilidadActos a ttulo oneroso es nula laclusula de no transmitir a personaalguna el dominio de una cosa
determinada o de no constituirsobre ella otros derechos reales.Estas clusulas son vlidas si se refieren a
persona o personas determinadas.Eduardo Molina Quiroga 6
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InenajenabilidadEn los actos a ttulo gratuitolas clusulas de no enajenar
o constituir derechos reales
son vlidas si su plazo noexcede de 10 aos.
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InenajenabilidadSi la convencin no fija plazo, o establece un plazo
incierto o superior a diez aos, se consideracelebrada por ese tiempo. Es renovable de manera
expresa por un lapso que no exceda de diez aos
contados desde que se estableci.
En los actos por causa de muerte sonnulas las clusulas que afectan las porciones
legtimas, o implican una sustitucin
fideicomisaria. Eduardo Molina Quiroga 8
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No indemnizables
Los deberes impuestos por los
lmites al dominio no generan
indemnizacin de daos, a
menos que por la actividad del
hombre se agrave el perjuicio.. Eduardo Molina Quiroga 9
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A la disposicin material
Inmisiones.
Camino de sirga Obstculo al curso de las aguas
Recepcin de agua, arena y piedras
Instalaciones provisorias y paso de personas que
trabajan en una obra. Vistas
Luces
rboles, arbustos u otras plantas
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Inmisiones
Las molestiasque ocasionan el humo, calor, olores,luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisionessimilares por el ejercicio de actividades en inmueblesvecinos, no deben exceder la normal toleranciateniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque
medie autorizacin administrativa para aqullas.
Segn las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remocinde la causa de la molestia o su cesacin y la indemnizacin de losdaos. Para disponer el cese de la inmisin, el juez debe ponderarespecialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, laprioridad en el uso, el inters general y las exigencias de la produccin
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CLASES Molestias que ocasionen las llamadas
inmisiones(calor, ruidos, olores, etc.) Fuente productora: actividades que se
desarrollan en inmuebles vecinos.
Deben exceder la normal tolerancia.No puede resolverse dando por respuesta un
principio general.
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Normal tolerancia ?El juez debe considerar:
Circunstancias fcticas del casoparticular Debe tratar de conciliar:
las exigencias de la produccin
la prioridad en el uso y el respeto debido al uso regular de la
propiedad.
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Qu puede hacer el juez? La autorizacin administrativano
incide. Sentencia de condena puede ser:
Resarcimiento de los daosporova de una indemnizacin, y/o
Ordenar el cese de las molestias.Eduardo Molina Quiroga 14
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Camino de sirga
El dueo de un inmueble colindante con
cualquiera de las orillas de los cauces o susriberas, aptos para el transporte por agua, debedejar libre una franja de terreno de quincemetros de ancho en toda la extensin del curso,
en la que no puede hacer ningn acto quemenoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los
efectos de los actos violatorios del camino de sirga.
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Obstculos al curso de aguas
Los dueos de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizarninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o
modifique su direccin o velocidad, a menos que sea meramentedefensiva.
Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereo o de un
tercero, puede remover el obstculo, construir obras defensivas oreparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su
estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastosnecesarios y la indemnizacin de los dems daos.
Si el obstculo se origina en un caso fortuito, el Estado slo deberestablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los
gastos necesarios para hacerlo
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Recepcin de agua, arena y piedras
Debe recibirse el agua, la arena o las piedras
que se desplazan desde otro fundo si no hansido degradadas ni hubo interferencia delhombre en su desplazamiento.
Sin embargo, puede derivarse el agua extrada
artificialmente, la arena o las piedras que arrastrael agua, si se prueba que no causan perjuicio a
los inmuebles que las reciben
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Instalaciones provisorias y paso
obreros
Si es indispensable poner andamios u
otras instalaciones provisorias en elinmueble lindero, o dejar pasar a laspersonas que trabajan en la obra, eldueo del inmueble no puedeimpedirlo, pero quien construye la obra
debe reparar los daos causadosEduardo Molina Quiroga 18
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Vistas
Excepto que una ley local disponga otras
dimensiones, en los muros linderos no puedentenerse vistas que permitan la visin frontal amenor distancia que la de tres metros;
ni vistas laterales a menor distancia que la de
sesenta centmetros, medida perpendicularmente.En ambos casos la distancia se mide desde el
lmite exterior de la zona de visin ms cercana al
inmueble colindante.Eduardo Molina Quiroga 19
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Luces
Excepto que una ley local disponga
otras dimensiones, en el muro linderono pueden tenerse luces a menoraltura que la de un metro ochenta
centmetros, medida desde lasuperficie ms elevada del suelo frente
a la abertura.Eduardo Molina Quiroga 20
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Excepcin a distancias mnimas
Las distancias mnimas indicadas
para vistas y luces (arts. 1978 y1979 CCyCN) no se aplican si la
visin est impedida porelementos fijos de material notransparente.
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Privacin de vistas o luces
Quien tiene luces o vistas
permitidas en un muro privativono puede impedir que el colindante
ejerza regularmente su derecho deelevar otro muro, aunque lo privede la luz o de la vista.
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Arboles, arbustos u otras plantas
El dueo de un inmueble no puede tener rboles,
arbustos u otras plantas que causan molestiasque exceden de la normal tolerancia.
En tal caso, el dueo afectado puede exigir quesean retirados, a menos que el corte de ramas
sea suficiente para evitar las molestias.Si las races penetran en su inmueble, elpropietario puede cortarlas por s mismo.
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Leyes C.A.B.A.
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Cdigo de Planeamiento Urbano (Ley
449 y modif.)Regula los usos del suelo y divide al
territorio de la C.A.B.A. en zonas
donde se regula la actividad comercial,de servicios, y residencial. Son losllamados distritos de zonificacin.
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Zonificacin
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Distritos ResidencialesR (zonas
destinadas a la localizacin preferente dela vivienda admiten usos conexos) R 1 a - Residencial exclusivo de densidad media
R 1 b - Residencial exclusivo de densidad media-baja,con altura limitada
R 2 a - Residencial general de densidad alta
R 2 b - Residencial general de densidad media-baja. delsaneamiento ambiental
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Zonificacin
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Distritos CentralesC
C l - rea Central;
C 2 - Centros Principales; C 3 - Centros Locales.
Distritos de Equipamiento - E
E 1 - Equipamiento mayorista
E 2 - Equipamiento general E 3 - Equipamiento local
E 4 - Equipamiento especial.
Distrito Industrial - I
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Zonificacin
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Distritos de Equipamiento - E
reas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos quesirven al conjunto urbano y/o regional que por sus caractersticas detamao, molestias, etc., no deben localizarse en zonas centrales oresidenciales.
En estos distritos se admiten tambin usos complementarios quecontribuyan a mejorar la funcionalidad de aqullos.
E 1 - Equipamiento mayorista
E 2 - Equipamiento general
E 3 - Equipamiento local
E 4 - Equipamiento especial.
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Zonificacin
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Distrito IndustrialI (destinadas al agrupamiento de lasactividades manufactureras y de servicio)
I 1 - Industrial exclusivo; I 2 - Industrial compatible con el uso residencialen forma
restringida (usos: administrativo, financiero, comercial y deservicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que
definen rasgos diferenciales entre distintas categoras decentros. Tales funciones producen algn tipo de molestia (congestinvehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podran perturbar las condicionesde habitabilidad de las reas residenciales; por ello, en estos distritos slose admite el uso residencial con restricciones.
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Ocupacin suelo F.O.T. : Factor de ocupacin total (F.O.T.):nmero que multiplicado por la superf icie total de
la parcela determina la superf icie edif icable. F.O.S.: Factor de ocupacin del suelo (F .O.S.)indica, en porcentaje, la superf icie de terreno que
podr construirse. Estos factores condicionantes,juegan con lmites de
altura y volumen construble variablesy que, segn eldistrito donde est emplazado el lote en cuestin, nos dar la
superficie a construirEduardo Molina Quiroga 29
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Contaminacin atmosfrica
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Ley 1356: Preservacin del recurso aire.Prevencin y control contaminacin atmosfrica
Regulacin en materia de preservacin del recursoaire y la prevencin y control de la contaminacinatmosfrica
Se aplica a todas las fuentes pblicas oprivadas capaces de producir contaminacinatmosfrica
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Contaminacin atmosfrica
Contaminacin atmosfrica: introduccin directa o indirecta mediante laactividad humanade sustancias o energas en la atmsfera, que puedantener efectos perjudiciales para la salud humana o calidad del ambiente, oque puedan causar daos a los bienes materiales o deteriorar o perjudicarel disfrute u otras utilizaciones legitimas del ambiente.
Estndar de calidad atmosfrica: disposicin legal que establece el valorlmite, primario o secundario, de concentracin o intensidad de uncontaminante en la atmsfera durante un perodo de tiempo dado. Sonlmites primarioslos destinados a la proteccin de la salud de la
poblacin y son lmites secundarioslos destinados a mejorar el bienestarpblico, que incluye la proteccin de los recursos naturales y el ambiente.
Emisin: accin de incorporar a la atmsfera como cuerpo receptor otransmisor todo agente fsico, qumico o biolgico.
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Contaminacin atmosfrica
Lmites de emisinson valores de cantidad decontaminantes por unidad de tiempo, concentracin o
intensidad, de carcter temporario o permanente,establecidos como mximos permisibles de emisin conrelacin al estndar de calidad atmosfrica.
Fuente de contaminacin:vehculos, rodados, maquinarias,
equipos o instalaciones, temporarios o permanentes, fijos omviles, cualquiera sea el campo de aplicacin u objeto aque se lo destine, que produzcan o pudieran producircontaminacin atmosfrica. Hay fuentes fijas y mviles.
Monitoreo. Eduardo Molina Quiroga 32
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Contaminacin acstica
Ley 1540. Prevenir, controlar y corregir, lacontaminacin acstica que afecta:
Salud de las personas
Ambienteprotegindolos contra ruidos y vibraciones
provenientes de fuentes fijas y mviles, as comoregular las actuaciones especficas en materia de ruido yvibraciones en el mbito de competencia de la C.A.B.A.
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Contaminacin acstica
Considera a los ruidos y a las vibraciones como unaforma de energa contaminante del ambiente.
Contaminacin acstica: la introduccin de ruidos ovibraciones en el ambiente habitado o en el ambienteexterno, generados por la actividad humana, enniveles que produzcan alteraciones, molestias, o queresulten perjudiciales para la salud de las personas ysus bienes, para los seres vivos, o produzcandeterioros de los ecosistemas naturales.
Toda persona fsica o jurdica tiene derecho, sinobligacin de acreditar un inters determinado, aacceder a la informacin sobre el ambienteen elmbito de la CA.B.A.(Ley 104, 1041 y 303.
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Contaminacin acstica
Plan permanenteen materia de ruido y vibraciones,revisado y actualizado en perodos no superiores a cinco (5)
aos Informacin y concientizacin del pblico. Elaboracin de mapas de ruido y vibracionescomo
primera herramienta de diagnstico.
Establecimiento de un catlogo de actividadespotencialmente contaminantes por ruido y vibraciones. Determinacin de los Estndares de Calidad
Acstica (ECAs)asociados a los lmites de emisin einmisin de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente en
perodos verificables de dos (2) aos a partir de la vigenciade la Ley.
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Contaminacin acstica
Inmisiones y emisiones acsticas La valoracin de los niveles de inmisin y emisin de ruidos
y vibraciones producidas por los emisores acsticos, es conf,reglamentacin que podr tomar como referencia las normasIRAM correspondientes.
reas de sensibilidad acstica Ambiente exterior:
Tipo I: rea de silenciozona de alta sensibilidad acstica,sectores que requieren una especial proteccin contra elruido:a) Hospitalario.
b) Educativo.
c) reas naturales protegidas.d) reas que requieran proteccin especial.
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Contaminacin acsticaAreas de
sensibilidad acstica (cont)
Tipo II: rea levemente ruidosa: Zona de considerable sensibilidad acstica,sectores que requieren una proteccin alta contra el ruido con predominio deuso residencial
Tipo III: rea tolerablemente ruidosa.Zona de moderada sensibilidad acstica:sectores que requieren unaproteccin media contra el ruido con predominio de uso comercial.
Tipo IV: rea ruidosa.Zona de baja sensibilidad acstica:sectores que requieren menor proteccincontra el ruido con predominio de uso industrial.
Tipo V:rea especialmente ruidosa.Zona de muy baja sensibilidad acstica: sectores afectados porinfraestructuras de transporte (pblico automotor de pasajeros, automotor,autopistas, ferroviario, subterrneo, fluvial y areo) y espectculos al airelibre.
A fin de evitar que colinden reas de muy diferentes sensibilidad se deben
establecerzonas de transicin.
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Contaminacin acsticaAreas de
sensibilidad acstica (cont)
Ambiente interiorTipo VI: rea de trabajo.Zona del interior de los ambientes de trabajo que comprendelas siguientes actividades: sanidad, docente, cultural, oficinas,comercios e industrias, sin perjuicio de la normativa especficaen materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Tipo VII:rea de vivienda.Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en laque se diferenciar entre la zona habitable, que incluyedormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionalesy la zona de servicios, que incluye cocinas, baos, pasillos,aseos, patios, centros libre de manzana, terrazas y sus
equivalentes funcionales.
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Contaminacin acstica
Niveles de evaluacin sonora.
Nivel de emisin de ruido de fuentes fijasalambiente exterior.Nivel de inmisin de ruido de fuentes fijas
en ambiente interior.
Nivel de emisin de ruido de las fuentesmviles.Nivel de inmisin de transmisin de
vibraciones en ambiente interior.
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Contaminacin acstica
Valores Lmite Mximos Permisibles(LMP).Se establecem como metas u objetivos decalidad acstica.
Hasta tanto se determinen dichos valores seutilizarn como referencia las tablascontempladas en el art. 47 de la Ley.
Perodos de referencia para la evaluacin: Perodo diurnoentre las 7.01 y las 22 hs.
Perodo nocturno:entre las 22.01 y las 7 hs.
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Cdigo EdificacinRegula:
Construccin, alteracin, demolicin, remocin einspeccinde edificios, estructuras einstalaciones mecnicas, elctricas,electromecnicas, trmicas, de inflamables ysanitariaso partes de ellas
Mantenimientoe inspeccin de predios, edificios,estructura e instalaciones.
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ComentarioLas definiciones, estndares, y otrasconsideraciones que contienen las leyeslocales tienen relevancia a la hora deestablecer cual es la normal tolerancia
en caso de conflictos originados por las
inmisiones, que tambien es pauta deinterpretacin de las otras restricciones.Por otro lado, primero se aplican las normaslocales
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Fin