Ley No. 898, Ley de Variación de La Tarifa de Energía Eléctrica Al Consumidor

Post on 17-Nov-2015

71 views 1 download

description

Les comparto la ley aprobada el día de ayer sobre la tarifa eléctrica.

Transcript of Ley No. 898, Ley de Variación de La Tarifa de Energía Eléctrica Al Consumidor

  • 26-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 59

    ASAMBLEA NACIONAL

    El Presidente de la Repblica de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que,

    La Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua

    Ha ordenado lo siguiente:

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    Ha dictado la siguiente:

    LEY N. 898

    LEY DE VARIACIN DE LA TARIFA DE ENERGAELCTRICA AL CONSUMIDOR

    Artculo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la variacinen aumento o disminucin del precio real al consumidor, endependencia de los diferentes tipos de generacin energtica,establecindose las modificaciones que sean necesarias en losreglamentos, contratos de financiamiento y bandas de precioscorrespondientes, por las entidades del Estado.

    Artculo 2 Para los fines de la presente Ley, se entiende:

    1) Precio medio de venta al consumidor: es el precio medio quepaga el consumidor en concepto de tarifa de energa elctrica ala entrada en vigencia de la presente Ley.

    2) Precio real de venta al consumidor: es el precio resultantedel comportamiento real de los diferentes componentes de costosque forman la tarifa de energa elctrica.

    Artculo 3 A los consumidores domiciliares de energa elctrica,comprendidos en el rango de cero a ciento cincuenta kwh, que tienencongelada la tarifa hasta el 31 de agosto de 2015, se mantiene elmonto presupuestado de subsidio a la entrada en vigencia de lapresente ley, de tal manera que su tarifa disminuir en funcina la variacin del precio real de venta al consumidor al cual seadicionar el monto del subsidio presupuestado.

    Para estos consumidores en ningn caso la tarifa superar latarifa congelada tal como se establece en la Ley N. 554, Leyde Estabilidad Energtica, pudiendo solamente disminuirse peronunca aumentar.

    Artculo 4 El monto que resulta de la diferencia entre el preciomedio de venta al consumidor y el precio real de venta alconsumidor, que constituya ahorro en la tarifa de energa elctrica,se distribuir de la siguiente manera:

    1) Un 35% a reduccin de la tarifa energtica para los consumidoresresidenciales que consuman ms de ciento cincuenta kwh (150kwh) y el resto de sectores.

    2) Un 35% a un fondo con fines especficos para programas decombate a la pobreza que administrar el Ministerio de Hacienday Crdito Pblico.

    3) Un 30% al abono de la deuda total del sector elctrico.

    Artculo 5 VigenciaLa presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin enLa Gaceta, Diario Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua, a los veinticincodas del mes de marzo del ao dos mil quince. Ing. Rene NflezTllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lie. Loria RaquelDixon, Secretaria en funciones de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Tngase como Ley de la Repblica. Publquese yEjectese. Managua, veinticinco de marzo del ao dos mil quince.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Repblica de Nicaragua.

    CASA DE GOBIERNO

    Gobierno de Reconciliacin y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

    ACUERDO PRESIDENCIAL No. 50-2015

    El Presidente de la Repblica de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

    En uso de las facultades que le confiere laConstitucin Poltica

    ACUERDA

    Artculo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,para que actuando en nombre y representacin del Gobierno de laRepblica de Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportacin-Importacin de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental parael manejo del Fondo de Cooperacin para el Desarrollo Econmico(EDCF), un Memorndum de Entendimiento para cofinanciar elPrograma de Banda Ancha Nicaragua.

    Artculo 2. La certificacin de este Acuerdo acreditar larepresentacin del Ministro de Hacienda y Crdito Pblico en lasuscripcin del Memorndum de Entendimiento, referido en elartculo anterior, cuyos trminos han sido previamente acordadosentre el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y el Banco deExportacin-Importacin de Corea (EXIMBANK).

    Artculo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de supublicacin. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Repblica deNicaragua, el da diecisis de marzo del ao dos mil quince. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la Repblica de Nicaragua. PaulOquist Kelley, Secretario Privado para Polticas Nacionales.

    ACUERDO PRESIDENCIAL No. 51-2015

    2793