Ley no 142, que modifica la ley no 1306 bis, de divorcio.

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Ley no 142, que modifica la ley no 1306 bis, de divorcio.

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LeyNo142,quemodificalaLeyNo1306bis,deDivorcio.ELCONGRESONACIONALEnNombredelaRepúblicaHADADOLASIGUIENTELEY:NUMERO142Art 1—Se agregan los párrafos IV y V al Art 28 de la LeyN° 1306, bis deDivorcio,conelsiguientetexto:“PARRAFO IV — En el caso de cónyuges dominicanos residentes en elextranjero lasconvencionesyestipulacionespodránserredactadasa travésdeapoderadosespecialesyfirmadasporéstosporanteunNotarioPúblicodela jurisdicciónqueellos indiquen,enelactocontentivodelPoder.Endichasconvenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa,competenciaaunJuezdePrimeraInstanciadelamismajurisdicciónseñaladaporellasenelpoder,paraconoceryfallarsobreelDivorcio”.“PARRAFOV.—Los extranjeros que se encuentren en el país aun no siendoresidentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que,hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otrorepresentado por apoderado especial, convengan de manera expresa enatribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta deconvencionesyestipulacioneslevantadaporunNotarioPúblicodelamismajurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en estePárrafo,noseránaplicableslasdisposicionesdelArt.27deestaley”.Art.2,—SeagregaunPárrafo IalArt.30de laLeyN1306,bis,deDivorcio,conelsiguientetexto:“PÁRRAFOI.—ParaelcasoprevistoenelPárrafoVdelArt28deestaLey;elJuezautorizarálademandafijándoladentrodelterminodetresdíasparaquelos esposos comparezcan en juicios. Terminado la audiencia, el Tribunalordenara la comunicación al Ministerio Público, para que dictamine en elplazo de tres días franco, y el Juez pronunciará sentencia dentro de los 3(tres)díassiguientes”.Art.3.—SeagregaunPárrafoalArt.31delamismaleyconelsiguientetexto:“PARRAFOI.—EnelcasoprevistoenelPárrafoVdelArt.28deestaley,unavezdictada lasentencia,sepronunciaráelDivorcioporcualquierOficialdelEstadoCivildelajurisdiccióndelTribunalqueconociódelcaso,mediantelapresentacióndeunacopiacertificadadelasentencia,previamentetranscrita

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enelRegistroCivil,yeldispositivodelamismasepublicaráenunperiódicodecirculaciónnacional”.Art. 4.—En los casos de Divorcio entre dominicanos residentes en elextranjero y extranjeros que se encuentren en el país, aún no siendoresidentes, previstos en los Párrafos IV y V del Art. 28 de esta ley, en losescritos de conclusiones de las partes ante el Tribunal apoderado delconocimientodelademandaseadheriránsellosdeRentasInternasporvalerdeRD$25.00(veinticincopesos).Art.5.—Estaleymodifica,encuantoseanecesariocualquierdisposiciónlegalqueleseacontraria.