Post on 14-Jul-2015
Ley General de Educación y sus Últimas Modificaciones
Darly ArellanoStephanie IbarraCristian Medina
Luis PalmaEdna Vejar
LGE: Estructura
Titulo preliminar: Normas generales
Principios y Fines de la educación
Derechos y deberes
Párrafo 1º
Párrafo 2º
Título I : De los niveles y modalidades educativas
Título II
Requisitos mínimos de la educación y normaspara velar por su cumplimiento
Calificación, validación y certificación deestudios y licencias de educación básica ymedia
Párrafo 1º
Párrafo 2º
Título III: Reconocimiento oficial del estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media.
Título IV: Del consejo nacional de educación
Título Final
Artículos Transitorios
LGE: Objeto
Artículo 1°
La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantesde la comunidad educativa.
Fija los requisitos mínimos que deberán exigir en cada uno delos niveles de educación.
Deber del Estado de velar por su cumplimiento.
Establece los requisitos y el proceso para el reconocimientooficial de los establecimientos e instituciones educacionales detodo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativocaracterizado por la equidad y calidad de su servicio.”
LGE: Definición amplia de educación
Artículo 2°
“La educación es el PROCESO DE APRENDIZAJE PERMANENTE que abarca las distintas etapas y tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Respeto Valoración
Libertades fundamentalesDiversidad multicultural
La pazNuestra identidad nacional
Capacitan a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,
democrática y activa en la comunidad.
LGE: Definición amplia de educación , art. 2
Enseñanza
Formal
Enseñanza No
FormalEnseñanza
Informal
Estructurada
Sistemática
Secuencial
Niveles
Modalidades
Facilitan la
continuidad
Proceso formativo
no evaluado
reconocido
aprendizaje de valor
Proceso vinculado
desarrollo de las
personas en la sociedad
facilitado
interacción con otros
sin la tuición del
establecimiento.
No estructurada
Depende del entorno de
la persona
Art. 3
El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
1. Universalidad y educación permanente.
2. Calidad de la educación.
3. Equidad del sistema educativo. 4. Autonomía.
5. Diversidad.
6. Responsabilidad.
7. Participación.
8. Flexibilidad9. Transparencia.
10. Integración.
11. Sustentabilidad.
12. Interculturalidad.
Derechos y Deberes: art. 4
Artículo 4º.- La educación es underecho de todas las personas.Corresponde preferentemente alos padres el derecho y el deberde educar a sus hijos; al Estado, eldeber de otorgar especialprotección al ejercicio de estederecho.
Deberes del Estado
Promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el
acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel
de transición.
Deberes del Estado
Proveer una educación gratuita y de calidad, fundada en un
proyecto educativo público, laico y pluralista.
Promover políticas educacionales que
reconozcan y fortalezcan las culturas
originarias.
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de
propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea
ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la
libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.”
Deberes del Estado
Asegurar la calidad de la educación
Realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos
Velar por la igualdad de oportunidades y lainclusión educativa
Reducir las desigualdades derivadas decircunstancias económicas, sociales, étnicas, degénero o territoriales, entre otras.
Fomentar una cultura de la paz
No discriminación arbitraria
Asegurar una educación de calidad y procurar queésta sea impartida a todos, tanto en el ámbitopúblico como en el privado
Derechos de los padres y alumnos,cualquiera sea la dependencia delestablecimiento que elijan
Estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental
Reducir las desigualdades derivadas de circunstanciaseconómicas, sociales, étnicas, de género oterritoriales, entre otras.
Actores institucionales del nuevo sistema educativo
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación
Ministerio de Educación
Consejo Nacional
de Educación
Agencia de Calidad de la Educación
Superintendenciade Educación
Art. 9
La comunidad educativa está integrada por alumnos,
alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la
educación, asistentes de la educación, equipos docentes
directivos y sostenedores educacionales.”
Comunidad Educativa
Objetivo común es contribuir a la formación y el logro de
aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de
ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual,
ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
Derechos de los alumnos
Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral
Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales
No ser discriminados arbitrariamente
Estudiar en un ambiente tolerante
Expresar su opinión
Que se respete su integridad física y moral.
Que se respete su libertad personal
Profesar diversas convicciones religiosas e ideológicas y culturales
A ser informados de las pautas evaluativas
A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente
A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.”
Deberes de los alumnos
Brindar un trato dignoSer respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa
Asistir a clasesEstudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades
Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar
Cuidar la infraestructura educacional
Respetar el proyecto educativo yel reglamento interno del establecimiento
Derechos y deberes de padres, madres y apoderados
Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos
Ser escuchados y a participar del proceso educativo
Derechos
Deberes
De los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento
Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional
Respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa
Derechos y deberes de profesionales de educación
Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
Respeto de su integridad física, psicológica y moral.
Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.
Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.
Orientar vocacionalmente a sus alumnos.
Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los alumnos y alumnas.
Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Derechos
Deberes
Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
Derechos y deberes de asistentes de educación
Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.
Derechos y deberes de sostenedores
Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado
financiero de sus establecimientos a la Superintendencia.
Derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley.
Derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.
Normas no discriminación
Embarazadas
Estado civil de padres
Pagos de mensualidades y otros
Expulsión por malas calificaciones
Selección Temprana
Educación Parvularia
“No constituye un antecedente obligatorio para la
educación básica, pero le permitirá al preescolar
aprender a:
• Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar,
asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de
los otros y del entorno.
• Apreciar sus capacidades y características personales.
• Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado
del propio cuerpo.
art.
Educación Parvularia
Educación Básica
La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la
formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física,
afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando
sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y
actitudes definidos en las bases curriculares.
art.
Educación Media
La educación media es el nivel educacional que atiende a
la población escolar que haya finalizado el nivel de
educación básica y tiene por finalidad procurar
que cada alumno expanda y profundice su formación
general y desarrolle los conocimientos, habilidades y
actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e
integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las
bases curriculares que se determinen en conformidad a
esta ley.
art.
La formación diferenciada humanístico-cientifica está
orientada a la profundización de áreas de la formación
general de interés de los estudiantes. La formación
diferenciada técnico-profesional está orientada a la formación
en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso
en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos.
art.
Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas
y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más
niveles educativos, que procuran dar respuesta a
requerimientos específicos de aprendizaje, personales o
contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el
derecho a la educación.
art.
Educación Superior
Tiene por objete la preparación y formación del estudiante en
un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y
las tecnologías, y en el campo profesional y técnico
La enseñanza de educación superior comprende diferentes
niveles de programas formativos, a través de los cuales es
posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos
profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus
equivalentes.
art.
Educación Diferencial
La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema
educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los
distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación
regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios,
recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y
ayudas para atender las necesidades educativas especiales que
puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o
permanente a lo largo de su escolaridad
23art.
Educación de Adultos
La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los
jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de
acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen
en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito
garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista
por la constitución y brindar posibilidades de educación a lo
largo de toda la vida.
24art.
Fines de la Educación Parvularia
“La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiendeintegralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a laeducación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta.
Su propósito es favorecer de manerasistemática, oportuna y pertinente eldesarrollo integral y aprendizajesrelevantes y significativos en lospárvulos, de acuerdo a las basescurriculares que se determinen enconformidad a esta ley, apoyando ala familia en su rol insustituible deprimera educadora. (art. 18)
Articulo 31
Corresponde al presidente de la Republica
Articulo 32
Articulo 37
Corresponde al Ministerio de Educación
Corresponde a la Agencia de calidad de la Educación
Requisitos del Sostenedor (Art. 46)
a) El sostenedor debe cumplir los siguientes requisitos:
• Estar en posesión de un título
• No haber sido inhabilitado por la ley
Requisitos del Establecimiento (Art. 46)
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse a las bases curriculares elaboradas por elMinisterio de Educación.
d) Tener y aplicar un reglamento de evaluación ypromoción.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionalesde aprendizaje.
Requisitos del Establecimiento (Art. 46)
f) Contar con un reglamento interno.
g) Tener el personal docente y asistente idóneo.
h) Acreditar un capital mínimo.
i) Acreditar buena infraestructura.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento y elementosmínimos.
Agencia de Calidad de la Educación
Se le asignan dos roles centrales:
“Le corresponderá a la Agencia de Calidad de laEducación diseñar e implementar el sistema nacional deevaluación de logros de aprendizaje.
Esta medición verificará el grado de cumplimiento delos objetivos generales a través de la medición deestándares de aprendizaje referidos a las basescurriculares nacionales de educación básica y media.”(art. 37)
Superintendencia de Educación
“La Superintendencia de Educación será elorganismo encargado de fiscalizar lamantención de los requisitos que dieronorigen al reconocimiento oficial del Estado.”(art. 50)
Nuevamente hay una colisión conpotestades actualmente entregadas ainstituciones como JUNJI que debenentenderse tácitamente derogadas.
Artículos Transitorios
•Los sostenedores que cuenten con reconocimiento oficial a lafecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante elMinisterio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse alo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazode un año contado desde la fecha referida, debiendo concluireste proceso en un plazo máximo de dos años desde lapublicación de esta ley (7 de julio de 2010).
•Durante este período, la calidad de sostenedor no podrátransferirse, salvo que la transferencia sea necesaria para laconstitución de la persona jurídica sucesora de la personanatural.
Artículos Transitorios
•Los sostenedores de establecimientos educacionales queimpartan enseñanza básica y media, y que cuenten conreconocimiento oficial deberán dar cumplimiento a loestablecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en elplazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia deesta ley.
•En el mismo plazo, los establecimientos educacionales queimpartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuentencon reconocimiento oficial a la fecha de publicación de estaley, deberán contar con un proyecto educativo.
Artículos Transitorios
•Tratándose de establecimientos de enseñanza parvularia, elMinisterio podrá encomendar a otros organismos públicosrelacionados o dependientes del mismo, la certificación delcumplimiento de los requisitos señalados.
“Hay avances, pero son más significativos los silencios en relación a las demandas por una educación
más justa e igualitaria”
Juan Eduardo García HuidobroDecano Facultad de Educación Universidad Alberto Hurtado
“Esta nueva ley es un motivo de esperanza para mejorar la equidad y calidad de nuestro sistema escolar. El marco institucional que crea
es muy superior al consagrado en la LOCE. Por lo pronto, los principios y fines enunciados en el proyecto responden a una
concepción democrática y contemporánea de la educación. En seguida, conforme con la historia nacional, se consagra y fortalece
un sistema mixto de provisión de enseñanza obligatoria, con la participación de distintos tipos de sostenedores. Se reconoce, por ende, la diversidad del sistema y el respeto debido a los diferentes
proyectos educativos”.
José Joaquín BrunnerProfesor Titular e Investigador
Universidad Diego Portales
¿Cree Ud. Que este nombramiento ayudará a
mejorar la educación?
¿Las autoridades han cumplido con la celeridad que
merece el tema?