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8/14/2019 Ley del Desarrollo Sociedad de la informacion
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DE LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN, ACARGO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIN ESPECIALPARA LA PROMOCIN DEL ACCESO DIGITAL A LOS MEXICANOS Y OTROSLEGISLADORES
Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisin Especial para laPromocin del Acceso Digital a los Mexicanos y de la LX Legislatura del
honorable Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto en los
artculos 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
se permiten someter a consideracin de esta honorable Cmara de Diputados la
presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley para el Desarrollo de la
Sociedad de la Informacin, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La revolucin tecnolgica que vive el mundo desde hace dos dcadas es
equiparable por sus efectos a lo que significaron en su momento la
popularizacin de la imprenta, la invencin de la mquina de vapor y el acceso
masivo a la energa elctrica. Hoy en da los dispositivos digitales ocupan un
lugar central en prcticamente todos los mbitos de la actividad humana. Su
presencia en los campos de la comunicacin, el gobierno, la investigacin
cientfica, la organizacin del trabajo y el entretenimiento ha tenido enormes
repercusiones. Es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el
acceso a las redes globales de informacin est alterando las pautas de
comportamiento de los individuos y sus familias, y el funcionamiento de la
sociedad, los gobiernos y las empresas.
El panorama actual de Mxico en materia de inclusin digital presenta aprimera vista muchas desigualdades. Existe un sector muy pequeo que se
encuentra al mismo nivel de equipamiento y de conocimiento que los pases del
primer mundo. Lo integran bsicamente grandes empresas, algunas reas de la
administracin pblica y miembros de la comunidad acadmica. En este nivel el
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uso del soporte digital es intensivo y muy creativo, llegando a desarrollar aportes
y soluciones originales. Por otra parte, se encuentra el sector de la poblacin
que usa de manera elemental el medio, sin obtener todo el provecho que podra.
Finalmente, podemos observar a la gran mayora de los mexicanos que nunca
han tenido la oportunidad de asomarse a la realidad de las computadoras y el
Internet.
Este paisaje marcado por la desigualdad representa todo un reto para los
responsables del diseo y la implementacin de polticas pblicas relacionadas
directa o indirectamente con la expansin de la red digital. Sin una poltica
pblica de largo alcance que promueva la inclusin de todos los mexicanos a la
era digital ser muy difcil garantizar alcanzar los niveles de bienestar social querequerimos.
Le corresponde al Estado Mexicano afrontar el reto de la digitalizacin y
debe hacerlo aplicando los mismos principios que han orientado su accin en
materia de desarrollo social. La construccin de escuelas pblicas, la operacin
del sistema de salud, la dotacin de infraestructura y servicios bsicos a las
regiones ms atrasadas del pas, son ejemplos de un compromiso histrico
irrenunciable. De la misma manera en que se ha asegurado el derecho a la
educacin de todos los mexicanos, as se deber buscar una frmula en la que
tanto el Estado como la sociedad coordinen sus esfuerzos a fin de asegurar la
inclusin digital de todos los mexicanos.
Es por esto que la Sexagsima Legislatura de la H. Cmara de Diputados
a travs de la Comisin Especial para la Promocin del Acceso Digital a los
Mexicanos, apoyada en la facultad que se le otorga al Congreso Mexicano en
el artculo 73 fraccin XXIX incisos D y F de nuestra Constitucin Poltica, para
legislar en materia planeacin para el desarrollo econmico y social, as como
para promover la transferencia tecnolgica, y la generacin, difusin y aplicacin
de conocimientos cientficos y tecnolgicos, presenta esta Iniciativa de Ley para
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darle certeza, claridad y fuerza jurdica a una poltica pblica que promueva el
desarrollo de la sociedad de informacin en nuestro pas.
Tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo 2007-2012, el acceso a estas nuevas tecnologas debe ser
considerado como un elemento fundamental para lograr entre los mexicanos un
verdadero desarrollo humano sustentable, la Ley Federal para el Desarrollo de
la Sociedad de la Informacin en Mxico(LDSI), busca darle al pas un rumbo
firme y claro en todo lo relacionado con el aprovechamiento de las modernas
tecnologas de la informacin y la comunicacin.
Esta Ley pretende promover y estimular el uso intensivo y creativo deestos nuevos medios tecnolgicos, bajo una visin de derechos humanos, para
que la gente mejore sus condiciones de vida y pueda tener ms oportunidades
de desarrollo personal, as como para que las empresas mexicanas sean ms
competitivas creando ms puestos de trabajo mejor remunerados, y para que la
gestin de gobierno sea ms eficaz empleando menos recursos y brindando una
mejor atencin a los ciudadanos.
El proyecto de ley establece que ser el Ejecutivo Federal el responsable
de coordinar la aplicacin del mismo. Se ha considerado tambin que la ley debe
ajustarse al Principio de Federalismo por lo que deber propiciarse una
coordinacin muy estrecha entre los tres niveles de gobierno, y tambin se ha
buscado garantizar la Divisin de Poderes para que tanto el Poder Legislativo
como el Poder Judicial colaboren en la construccin del Mxico Digital.
Se ha contemplado que esta Ley favorecer el diseo de una poltica
pblica para el sector con metas que trasciendan los cambios de administracin
y cuya eficacia y resultados puedan ser evaluados y dados a conocer de
acuerdo a los procedimientos de transparencia.
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Se ha pensado en una Ley que facilite la orientacin, la coordinacin y la
integracin de los esfuerzos y las acciones, tanto del sector pblico como de la
iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la Sociedad de
la Informacin en nuestro pas. Una Ley que sirva como una especie de Ruta de
Navegacin aceptada por todos, que marque los tiempos y los plazos, y que
cuente con un responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos por
los diferentes actores involucrados.
Con esta Ley se pretende atender de manera integral un rea crtica para
el desarrollo de las naciones en el Siglo XXI. Mxico requiere con urgencia
resolver su ingreso a la era digital. Otros pases como Finlandia, Irlanda, Taiwn,
Singapur y Chile han demostrado que la planeacin y la promocin deldesarrollo en materia digital asumidos como compromiso del Estado han sido
elementos claves en el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y
en el aumento de la competitividad de sus economas.
La transformacin de Mxico en una Sociedad de la Informacin es un
asunto de alta prioridad nacional. El cambio tecnolgico no debe ser fuente de
nuevas desigualdades, al contrario debemos aprovecharlo para darle viabilidad a
nuestras aspiraciones de mayor equidad social. Esto supone un desafo en
materia de infraestructura en telecomunicaciones; competencia en el sector;
contenidos accesibles y tiles; educacin y cultura.
En este sentido la iniciativa de Ley se estructura en veintisiete artculos
desarrollados a lo largo de tres ttulos y seis artculos transitorios ms.
El ttulo primero Disposiciones generales establece como objeto de la
ley promover el desarrollo de una Sociedad de la Informacin en el pas, a travs
de una estrategia digital integral liderada por el Ejecutivo Federal que propicie
igualdad de oportunidades entre los habitantes del pas, mediante la
accesibilidad y el uso masivo de las tecnologas de la informacin y
comunicacin; en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones
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gubernamentales que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por ello se busca impulsar la creacin de una poltica pblica que
coordine los esfuerzos y las acciones necesarias para lograr el avance de la
Sociedad de la Informacin en Mxico. La meta es lograr un gran acuerdo
nacional incluyente, que contemple los objetivos, los plazos y las estrategias a
seguir, y que para asegurar su cumplimiento cuente con un ente responsable
cuyo funcionamiento no est determinado por coyunturas polticas o cambios de
gobierno.
Y para ello indica que en la construccin de una poltica nacional en la
materia, debern concursar gobierno, industria, academia y sociedad
organizada, bajo una visin democrtica, federalista y de respeto a la divisin de
poderes. Bajo este entendido, el cuerpo de la iniciativa busca:
I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social,
mediante la implementacin de una slida, segura y sustentable infraestructura
de tecnologas de la informacin y comunicacin, a travs de Internet de banda
ancha y tecnologas emergentes, disponible en todo el pas, accesible para
todos los habitantes del pas, sea desde sus hogares, lugares de trabajo, centros
educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios digitales, parques
y lugares pblicos o cibercafs;
II. Formar una poblacin participativa, alfabetizada digitalmente, a travs del
Sistema Educativo Nacional, y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de
las tecnologas de la informacin y comunicacin, mediante la capacitacin
digital, que incluye la alfabetizacin, instruccin, apropiacin y adopcin del uso
de dichas tecnologas, por lo que se deber considerar a la investigacin y
formacin de recursos humanos como inversin prioritaria;
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III. Consolidar la confianza en las instituciones pblicas, bajo los principios de
modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al desarrollo
de una Sociedad de la Informacin en el pas, fortaleciendo principalmente los
servicios de gobierno electrnico, salud, educacin, seguridad pblica,
proteccin civil y cultura, a travs del aprovechamiento de las tecnologas de la
informacin y comunicacin;
IV. Fomentar el crecimiento econmico y el empleo en el pas, mediante la
innovacin tecnolgica y la conversin de las actividades del sector privado
hacia una economa digital, con el objeto de implantar un comercio electrnico
altamente desarrollado;
V. Impulsar la productividad y la competitividad del pas, desarrollando
empresas de tecnologas de la informacin y comunicacin, en el marco de las
mejores prcticas, que soporten digitalmente la economa nacional, y que sean
capaces de competir internacionalmente; y
VI. Establecer un marco jurdico-normativo moderno que facilite el desarrollo
de la Sociedad de la Informacin, asegurando la libertad de expresin, la
democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, as como la
confianza de los usuarios de Internet y la proteccin de los derechos de
creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.
El ttulo segundo De la conduccin y coordinacin de la poltica para el
desarrollo de la Sociedad de la Informacin busca, apoyado en la legislacin de
planeacin, marcar la ruta para alcanzar los objetivos planteados.
En este sentido, enmarca dentro del Programa Especial para el Desarrollo
de la Sociedad de la Informacin, el conjunto de acciones que debern
desplegarse en materia de los derechos a la educacin, a la salud y a la
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vivienda, as como en los rubros de economa, infraestructura, educacin cvica,
cultura, seguridad pblica, entre otros.
Establece un modelo de gobernabilidad para el sector creando un Ente
Coordinador, la Comisin Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la
Informacin, con capacidad para incidir en el uso de TICs no slo dentro de las
tareas de Gobierno sino tambin en relacin a los esfuerzos que realiza el sector
empresarial y los ciudadanos organizados.
Necesariamente estos dos instrumentos tendran un respaldo legal. Para
ello se ha pensado en una Ley Federal que reconozca la direccin y los
objetivos marcados por la Agenda Digital, y que defina con precisin el modelode gobernabilidad y las atribuciones del Ente Coordinador.
El ttulo tercero De la medicin del impacto; respetando el principio
constitucional de presupuestacin a travs de resultados, establece un sistema
de medicin del impacto incluyente y con una fuerte presencia ciudadana, que
rene a los tres poderes federales, las entidades federativas, el sector
acadmico y el sector privado, que pretende coordinar la evaluacin de las
polticas y programas para el desarrollo de la sociedad de la informacin que
ejecuten las dependencias pblicas.
Finalmente, los artculos transitorios buscan dar celeridad a este proceso
estableciendo tiempos certeros para la integracin de los rganos rectores.
As mismo, se promueve la austeridad presupuestal estableciendo que para
la operacin y funcionamiento de la Comisin Intersecretarial, as como para el
Consejo, se aprovecharn los recursos humanos, materiales y financieros de las
Dependencias y Entidades, por lo que no se requerirn recursos adicionales
para tal fin.
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Por otro lado, se le otorga al Ejecutivo Federal un lapso de seis meses a
partir de la entrada en vigor de esta Ley, para formular y publicar una Agenda
Rectora para el desarrollo de la Sociedad de la Informacin, con una visin a
veinte aos, objetivos, lneas estratgicas y lneas de accin, dicha agenda ser
elaborada por nica vez y establecer las lneas a desarrollar en los Planes y
Programas de los siguientes mandatados presidenciales. Para la elaboracin de
dicha Agenda, deber tenerse en cuenta las consideraciones del Consejo y de la
Comisin Intersecretarial.
Y junto a ella, el Ejecutivo Federal formular y publicar el Programa
Especial en la materia correspondiente al perodo que concluye con el mandato
constitucional de la actual administracin federal.
Como nacin, Mxico debe establecer las polticas que le permitan hacia
el exterior superar la brecha digital que lo separa de los pases desarrollados
que controlan la mayor parte de las Tecnologas de la Informacin y
Comunicacin (TIC), as como los contenidos que circulan por la red. Hacia el
interior, el Estado mexicano debe promover en conjunto con la sociedad, una
serie de polticas pblicas que permitan cerrar la brecha digital que hoy existe
entre grupos socioeconmicos, entre regiones, entre gneros y entre grupos de
edad.
La H. Cmara de Diputados, impulsada por la presente Comisin
Especial, debe ser no slo un actor en la conformacin de una Agenda Digital de
largo alcance, sino promotora permanente de la inclusin digital como factor
esencial del desarrollo humano de los mexicanos. La presente iniciativa es
muestra de ello al haber conjuntado en su elaboracin a travs de reuniones,
foros y un dilogo directo a los sectores pblico, privado, acadmico y social, a
los cuales agradecemos su puntual e insistente colaboracin. La voluntad
poltica y la transformacin de un marco jurdico apropiado, son las tareas que
debemos emprender a la brevedad los legisladores de todas las fracciones
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parlamentarias para desarrollar la Agenda Digital a largo plazo que requiere el
pas.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideracin
de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1o.- La presente Ley es de orden pblico y sus disposiciones estn
dirigidas a promover el desarrollo de una Sociedad de la Informacin en el pas,a travs de una estrategia digital integral liderada por el Ejecutivo Federal que
propicie igualdad de oportunidades entre los habitantes del pas, mediante la
accesibilidad y el uso masivo de las tecnologas de la informacin y
comunicacin; en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones
gubernamentales que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artculo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entender por:
I. Agenda Digital: Es el documento estratgico de la Sociedad de la
Informacin para el pas que incluye una visin a largo plazo, objetivos, lneas
estratgicas y lneas de accin.
II. Alfabetizacin Digital: Es el proceso de adquisicin de los conocimientos
necesarios para conocer y utilizar adecuadamente las tecnologas de la
informacin y el conocimiento y poder responder crticamente a los estmulos y
exigencias de un entorno informacional cada vez ms complejo, con variedad y
multiplicidad de fuentes, medios de comunicacin y servicios.
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III. Brecha Digital: Se refiere a la distancia entre quienes tienen acceso a las
Tecnologas de la Informacin y Comunicacin y entre quienes no lo tienen, y
con ello los beneficios derivados que son el desarrollo, el acceso a la
informacin y la participacin en la transformacin de la vida pblica.
IV. Comisin Intersecretarial: La Comisin Intersecretarial para el Desarrollo
de la Sociedad de la Informacin.
V. Conocimiento: Capacidad cognoscitiva, la cual es una informacin
almacenada que se organiza en un esquema conceptual y existe cuando un
individuo sabe qu hacer con la informacin, mismo que le da la facultad decrear algo de valor partiendo de este.
VI. Consejo. El Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin.
VII. Constitucin. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Dependencias. Las que integran la Administracin Pblica Federal
Centralizada, en trminos de los artculos 1o. y 2o. de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal.
IX. Economa Digital: Es la habilitacin de los procesos de negocios,
produccin y comercializacin, a travs del uso y aprovechamiento de las
Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, las cuales tienen un impacto
positivo en la sociedad, en las empresas, en los servicios y en los consumidores.
X. Entidades Federativas. Los estados de la federacin y el Distrito Federal.
XI. Gobierno Electrnico: Es el uso de las tecnologas de la informacin y
comunicacin, y particularmente del Internet como herramienta para lograr un
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mejor gobierno, a travs de la mejora de los procesos gubernamentales con
eficiencia para otorgar mejores servicios, en temas como la salud, educacin,
economa, cultura, medio ambiente y seguridad; la facilitacin del acceso a
informacin y la promocin de la rendicin de cuentas; la transparencia y
participacin ciudadana.
XII. Informacin: Es un conjunto de datos estructurados, formateados, inertes
e inactivos hasta que no sean utilizados por aquellos que tienen el conocimiento
suficiente para interpretarlos y manipularlos.
XIII. Internet: Red de interconexin de redes mundial. Tiene una jerarqua de
tres niveles formados por redes de eje central, redes de nivel intermedio, y redesaisladas.
XIV. rdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas
y de los municipios;
XV. Plan: El Plan Nacional de Desarrollo.
XVI. Programa Especial: El Programa Especial para el Desarrollo de la
Sociedad de la Informacin.
XVII. Sociedad de la Informacin: Organizacin social en la que la generacin,
el procesamiento y la transmisin de informacin se convierten en las fuentes
fundamentales de la productividad, debido a las nuevas condiciones
tecnolgicas que surgen; y donde uno de sus rasgos clave es la lgica de
interconexin de su estructura bsica.
XVIII. Tecnologas de la informacin y comunicacin: Conjunto de herramientas,
habitualmente de naturaleza electrnica, utilizadas para el registro,
almacenamiento, tratamiento, difusin y transmisin de la informacin.
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Artculo 3o.- Las polticas, los programas y las acciones que desarrolle el
Ejecutivo Federal, en materia de desarrollo de la Sociedad de la Informacin en
el pas, tendrn carcter prioritario, por lo que sern contempladas en el Plan
Nacional de Desarrollo y Programas Sectoriales que deriven de ello y estarn
orientados, a los siguientes objetivos:
I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la
implementacin de una slida, segura y sustentable infraestructura de
tecnologas de la informacin y comunicacin, a travs de Internet de banda
ancha y tecnologas emergentes, disponible en todo el pas, accesible para
todos los habitantes del pas, sea desde sus hogares, lugares de trabajo,centros educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios
digitales, parques y lugares pblicos o cibercafs;
II. Formar una poblacin participativa, alfabetizada digitalmente, a travs del
Sistema Educativo Nacional, y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de
las tecnologas de la informacin y comunicacin, mediante la capacitacin
digital, que incluye la alfabetizacin, instruccin, apropiacin y adopcin del
uso de dichas tecnologas, por lo que se deber considerar a la investigacin y
formacin de recursos humanos como inversin prioritaria;
III. Consolidar la confianza en las instituciones pblicas, bajo los principios de
modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al
desarrollo de una Sociedad de la Informacin en el pas, fortaleciendo
principalmente los servicios de gobierno electrnico, salud, educacin,
seguridad pblica, proteccin civil y cultura, a travs del aprovechamiento de
las tecnologas de la informacin y comunicacin;
IV. Fomentar el crecimiento econmico y el empleo en el pas, mediante la
innovacin tecnolgica y la conversin de las actividades del sector privado
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hacia una economa digital, con el objeto de implantar un comercio electrnico
altamente desarrollado;
V. Impulsar la productividad y la competitividad del pas, desarrollando empresas
de tecnologas de la informacin y comunicacin, en el marco de las mejores
prcticas, que soporten digitalmente la economa nacional, y que sean capaces
de competir internacionalmente; y
VI. Establecer un marco jurdico-normativo moderno que facilite el desarrollo de la
Sociedad de la Informacin, asegurando la libertad de expresin, la
democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, as como
la confianza de los usuarios de Internet y la proteccin de los derechos decreadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.
Artculo 4o.- Para coordinar la implementacin de esta Ley se crea la Comisin
Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin; as mismo
se crea el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin, como
rgano consultivo de la Comisin Intersecretarial, encargado de la medicin del
impacto de la estrategia digital integral.
Artculo 5o.- Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los rganos con
autonoma reconocida por la Constitucin, mediante acuerdos de carcter
general de sus respectivos rganos de gobierno, impulsarn programas y
acciones que faciliten y mejoren el ejercicio de sus respectivas atribuciones, a
travs del aprovechamiento de las tecnologas de la informacin y comunicacin,
bajo los principios de eficiencia y transparencia, considerando las mejores
prcticas internacionales en la materia.
Artculo 6o. El Ejecutivo Federal podr convenir con los gobiernos de las
entidades federativas la participacin de las mismas en la promocin del uso de
las tecnologas de la informacin y comunicacin entre la poblacin, debiendo
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considerarse la participacin que corresponda a los municipios. Con el mismo
propsito, el Ejecutivo Federal podr concertar la realizacin de acciones con los
sectores social y privado.
Artculo 7o.- Los donativos, crditos, estmulos, apoyos, reconocimientos y
dems acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades
de la Administracin Pblica Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
presente ley, debern cubrirse en funcin de los ingresos disponibles conforme a
la Ley de Ingresos de la Federacin y sujetarse a la disponibilidad
presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos
de la Federacin y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TTULO SEGUNDO
DE LA CONDUCCIN Y COORDINACIN DE LA POLTICA PARA EL
DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN
Artculo 8o.- La conduccin del desarrollo de una Sociedad de la Informacin,
tendr el carcter democrtico que establecen la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarn en ella el sector
pblico por conducto del Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, en los trminos de la Ley de Planeacin, as
como los sectores social y privado a travs de sus organizaciones sociales y
econmicas legalmente reconocidas y dems formas de participacin que
emanen de los diversos agentes de la sociedad.
El desarrollo de la Sociedad de la Informacin deber comprender tanto
acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de
apoyos tendientes a eliminar las asimetras en la materia, existentes tanto dentro
del pas, as como con respecto a otros pases, bajo criterios de sustentabilidad.
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Artculo 9o.- Anualmente, la Secretara que presida la Comisin Intersecretarial
elaborar, tomando en consideracin las propuestas de la Comisin
Intersecretarial, el Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la
Informacin, el cual ser puesto a consideracin del Presidente de la Repblica
en los trminos de la Ley de Planeacin.
Dicho Programa Especial, deber fomentar acciones que desarrollen la poltica
establecida en materia de Sociedad de la Informacin en el Plan Nacional de
Desarrollo; se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y se difundir
ampliamente entre la poblacin del pas. Asimismo, estar sujeto a las
revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la
participacin del Consejo.
Artculo 10.- Con objeto de que la gestin pblica que se realice para cumplir
esta Ley, constituya una accin integral del Estado en apoyo al desarrollo de la
Sociedad de la Informacin, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisin
Intersecretarial, coordinar el accionar de las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal, relacionadas con la poltica sexenal y los
programas y acciones anuales en la materia, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento de dicha Comisin.
Artculo 11. La Comisin Intersecretarial a travs de las dependencias que la
integran, ejecutar las acciones previstas en este Ttulo, de acuerdo con la
competencia que les confiere la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal y la Ley de Planeacin; en la forma que se determinen en su reglamento
y otras disposiciones aplicables.
Asimismo, la Comisin Intersecretarial, mediante la concertacin con las
dependencias y entidades del sector pblico y con los sectores privado y social,
aprovechar las capacidades institucionales de stos y las propias de las
estructuras administrativas que le asigna su reglamento.
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Artculo 12.- La Comisin Intersecretarial estar integrada por:
I. La Secretara de Comunicaciones y Transportes;
II. La Secretara de Desarrollo Social;
III. La Secretara de Economa;
IV. La Secretara de Educacin Pblica;
V. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;
VI. La Secretara de la Funcin Pblica
VII. La Secretara de Salud; y
VIII. La Secretara de Trabajo y Previsin Social.
Adems, contar como invitados permanentes:
I. La Comisin Federal de Electricidad;
II. La Comisin Federal de Telecomunicaciones;
III. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa; y
IV. El Instituto Nacional de Estadstica y Geografa,
La Comisin Intersecretarial ser presidida por la persona que el Titular del
Ejecutivo designe de entre sus integrantes. Los integrantes de la Comisin
tendrn derecho a voz y voto; los invitados permanentes slo tendrn derecho a
voz. En el supuesto de ausencia de los titulares de las Secretaras, stos
nombrarn a sus respectivos suplentes para cada sesin en especfico, mismos
que conservarn su derecho a voz y voto.
Artculo 13.- La Comisin podr invitar a sus sesiones, a propuesta de
cualquiera de sus integrantes a:
I. Otras Dependencias o Entidades;
II. La Procuradura General de la Repblica;
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V. Desarrollar el marco normativo de tecnologas de la informacin y
comunicacin tendientes a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la
Informacin, y definir y coordinar proyectos intersectoriales de alto
impacto en el gobierno y en las organizaciones privadas;
VI. Realizar propuestas para la presupuestacin de las acciones
correspondientes del Programa Especial, conforme a las polticas y
proyectos definidos, escuchando las recomendaciones del Consejo;
VII. Promover los acuerdos orientados a la bsqueda de recursos
econmicos para el desarrollo de los proyectos, con las Dependencias
y Entidades, organismos nacionales e internacionales ya seanpblicos o privados;
VIII. Identificar las mejores prcticas en el uso de las tecnologas de
informacin y comunicacin y su aplicacin en el pas, coadyuvando
en la formulacin de polticas y propiciando la adopcin de las
mismas;
IX. Verificar resultados a los actores de alianzas pblico-privadas siempre
que se ejecute presupuesto pblico;
X. Promover la suscripcin de convenios para la coordinacin y
colaboracin con los poderes federales; la Procuradura General de la
Repblica; los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios; as como con instituciones pblicas y privadas nacionales
e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de informacin y
experiencias, el anlisis de problemticas comunes y la realizacin de
proyectos conjuntos en la materia;
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XI. Implantar los mecanismos para la participacin ciudadana, con el fin
de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;
XII. Establecer el marco normativo que sea indispensable para su
operacin; y
XIII. Las dems que determine el Ejecutivo Federal.
Artculo 15.- El Presidente de la Comisin Intersecretarial tendr las siguientes
funciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Autorizar el proyecto de orden del da de las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
III. Dirigir los debates y conservar el orden en el desarrollo de las sesiones;
IV. Autorizar la celebracin de las sesiones extraordinarias solicitadas por
cualquiera de los integrantes de la Comisin;
V. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal y al Consejo, o
cuando estos as lo requieran, las actividades y resultados obtenidos por la
Comisin Intersecretarial, y
VI. Las dems que sean necesarias para cumplir con lo anterior.
Artculo 16.- Los integrantes de la Comisin Intersecretarial se harn
responsables, en el mbito de sus respectivas competencias, de la coordinacin
e implementacin de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de
los acuerdos tomados en la misma.
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Artculo 17.- La Comisin Intersecretarial sesionar de forma ordinaria cuando
menos cuatro veces al ao, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias
previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, por instrucciones de su Presidente,
a peticin de cualquiera de sus integrantes.
Para sesionar vlidamente, la Comisin Intersecretarial deber contar por lo
menos con la presencia de cuatro de sus integrantes, dentro de los cuales
deber estar presente el Presidente de la Comisin Intersecretarial; sus
decisiones se tomarn por mayora de votos, en caso de empate, el Presidente
tendr voto de calidad.
Artculo 18.- El Presidente de la Comisin Intersecretarial nombrar a un
Secretario Ejecutivo, al cual le corresponder llevar a cabo las siguientes
funciones:
I. Coordinar de manera general la implementacin de acciones y estrategias
en la materia de esta ley, en trminos de lo que disponga la Comisin
Intersecretarial;
I. Elaborar y remitir, por instrucciones del Presidente de la Comisin
Intersecretarial, las convocatorias a las reuniones;
II. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisin
Intersecretarial, e integrar la documentacin correspondiente para su distribucin
entre los integrantes e invitados, con un mnimo de siete das hbiles de
anticipacin para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro das hbiles por lo
que se refiere a sesiones extraordinarias;
III. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebracin
de las sesiones de la Comisin;
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IV. Determinar la existencia del qurum legal para sesionar, as como
efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones;
V. Elaborar y suscribir las actas correspondientes y llevar el seguimiento de
los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, as como instrumentar
las acciones necesarias para su cumplimiento;
VI. Recibir de los integrantes de la Comisin Intersecretarial las propuestas
de los temas a tratar en las sesiones;
VII. Instrumentar las acciones de difusin de los trabajos de la ComisinIntersecretarial;
VIII. Solicitar a los integrantes de la Comisin Intersecretarial, as como a los
grupos de participacin, la informacin necesaria para la integracin del informe
sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados que rendir el
Presidente de dicha Comisin al Titular del Ejecutivo Federal y al Consejo;
IX. Informar al Presidente de la Comisin Intersecretarial respecto de las
actividades de las subcomisiones y grupos de participacin, y
X. Las dems que le encomiende la Comisin Intersecretarial o su
Presidente.
Artculo 19.- El Ejecutivo Federal a travs de las Secretarias enunciadas en el
artculo 17 de la presente ley y que conforman la Comisin Intersecretarial,
previo acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios,
podr celebrar los convenios necesarios para definir las responsabilidades de
cada uno de los rdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y
metas del Programa Especial. En estos convenios se establecer la
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responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios,
para promover la oportuna concurrencia en el mbito estatal y municipal de otros
programas sectoriales que, en trminos de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y
entidades federales, cuyo alcance guarde relacin directa con lo sealado en la
presente Ley.
Artculo 20.- Los convenios que celebren las dependencias y entidades del
sector pblico federal con los gobiernos de las entidades federativas y los
municipios, se realizarn de conformidad con la normatividad aplicable,
aprovechando los instrumentos financieros con que en su caso cuenten las
Secretaras enunciadas en el artculo 17 de la presente ley y que conforman laComisin Intersecretarial, y que guarden relacin con el objeto de esta Ley.
TTULO TERCERO
DE LA MEDICIN DEL IMPACTO
Artculo 21. La medicin del impacto de la Poltica para el Desarrollo de la
Sociedad de la Informacin, estar a cargo del Consejo para el Desarrollo de la
Sociedad de la Informacin, en trminos del presente ttulo, que podr realizarla
por s mismo o a travs de uno o varios organismos independientes del ejecutor
del programa, y tiene por objeto, revisar peridicamente el cumplimiento de los
objetivos sociales y econmicos de los programas, metas y acciones de la
Poltica para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin, para sugerir
correcciones, modificaciones, adiciones, reorientaciones o suspensiones totales
o parciales.
El Consejo, es una instancia consultiva de la Comisin Intersecretarial, con
carcter incluyente y representativo de los intereses del pas.
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Artculo 22. La Comisin Intersecretarial presentar anualmente, un informe del
progreso y de las medidas de polticas tomadas en materia de la Sociedad de la
Informacin ante el Consejo.
Para tal fin, se define como periodo para realizar la medicin del impacto, del
primero de mayo al treinta de abril y podr tambin ser multianual en los casos
que as se determine.
Artculo 23. Corresponden al Consejo para la medicin del impacto de las
polticas, programas y acciones objeto de esta ley, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la medicin del impacto de las Polticas y Programas para elDesarrollo de la Sociedad de la Informacin, que ejecuten las
dependencias pblicas;
II. Establecer los lineamientos y criterios para la definicin, identificacin
y medicin del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una
Sociedad de la Informacin en el pas, garantizando la transparencia,
objetividad y rigor tcnico en dicha actividad;
III. Solicitar a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal
ejecutoras de los programas a sopesar; y las estatales o municipales,
en los trminos de los convenios que al efecto suscriban, toda la
informacin necesaria para la realizacin de dicha medicin;
IV. Publicar los resultados de la medicin del impacto en el Diario Oficial
de la Federacin y entregarlos a la Comisin Intersecretarial y al titular
del Ejecutivo.
V. Emitir, de acuerdo a los resultados de la medicin del impacto, las
sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a la
Comisin Intersecretarial y hacerlas del conocimiento pblico.
VI. Invitar a organismos revisores independientes, nacionales o
internacionales, que podrn coadyuvar en la medicin del impacto,
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debiendo ser instituciones de educacin superior, de investigacin
cientfica u organizaciones no lucrativas; y
VII. Las dems que determine el Ejecutivo Federal.
Artculo 24. Para la medicin del impacto de las polticas desplegadas en la
materia, los programas de manera invariable debern incluir los indicadores de
resultados, para medir su cobertura, calidad y repercusin. Las dependencias y
entidades del Ejecutivo Federal ejecutoras de los programas a sopesar; y las
estatales o municipales, en los trminos de los convenios que al efecto
suscriban, proporcionarn toda la informacin y las facilidades necesarias para
la realizacin de dicha medicin.
Artculo 25. Los indicadores de resultados que se establezcan debern reflejar el
cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones de la Poltica
Nacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin. As como los
procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las
mejores prcticas internacionales.
Artculo 26. El Consejo estar integrado de la siguiente forma:
I. Tres investigadores acadmicos, con amplia experiencia en la materia de
esta Ley y en mtodos de medicin de impacto de polticas pblicas y que
colaboren en instituciones de educacin superior y de investigacin inscritas en
el Padrn de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa;
II. Un representante del sector empresarial;
III. Un representante de la industria de las tecnologas de la informacin y
comunicacin;
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IV. Un representante de las organizaciones sociales en materia de Sociedad
de la Informacin;
V. Un representante del Ejecutivo Federal;
VI. Un representante de la Cmara de Diputados;
VII. Un representante de la Cmara de Senadores;
VIII. Un representante del Poder Judicial Federal; y
IX. Un representante por todas las entidades federativas.
Artculo 27. Los integrantes del Consejo, durarn cuatro aos en el cargo y
podrn ser reelectos por un solo perodo adicional, y su cargo tendr carcter
honorfico. Sern designados por la Comisin Intersecretarial a travs de una
convocatoria pblica cuya responsabilidad ser del Secretario Ejecutivo, y cuyos
lineamientos se establecern en el reglamento de la Comisin Intersecretarial.
En el caso de los representantes Poder Legislativo y del Poder Judicial, sern
sus rganos de gobierno quienes los designen, por los mecanismos que los
mismos determinen, y con la temporalidad que sus cargos le permitan.
El Consejo contar con un Presidente, que ser elegido por sus integrantes de
entre los sealados en las fracciones I a IV del artculo anterior. Durar en su
encargo cuatro aos y no podr ser reelecto. Contar con las atribuciones que
seale su reglamento, para el cumplimiento de los fines del Consejo
establecidos en el artculo 22 de la presente Ley.
TRANSITORIOS
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PRIMERO. La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin
en el Diario Oficial de la Federacin.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
ordenamiento.
TERCERO. La integracin de la Comisin Intersecretarial, tendrn un plazo
mximo de tres meses a partir de la publicacin de esta Ley en el Diario Oficial
de la Federacin. Una vez instalada, la Comisin Intersecretarial tendr tres
meses para la expedicin de su Reglamento.
Una vez integrada la Comisin Intersecretarial, en un plazo mximo de un messe deber expedir la convocatoria para la conformacin del Consejo para el
desarrollo de la Sociedad de la Informacin; que deber integrarse en un plazo
mximo de dos meses a partir de dicha convocatoria.
CUARTO. Para la operacin y funcionamiento de la Comisin Intersecretarial,
as como para el Consejo, se aprovecharn los recursos humanos, materiales y
financieros de las Dependencias y Entidades, por lo que no se requerirn
recursos adicionales para tal fin.
QUINTO. El Ejecutivo Federal dispone de seis meses a partir de la instalacin
de la Comisin Intersecretarial, para formular y publicar una Agenda Digital para
el desarrollo de la Sociedad de la Informacin, con una visin a veinte aos,
objetivos, lneas estratgicas y lneas de accin, dicha agenda ser elaborada
por nica vez y establecer las lneas a desarrollar en los Planes y Programas
de los siguientes mandatados presidenciales.
Para la elaboracin de dicha Agenda, deber tenerse encuentra las
consideraciones del Consejo y de la Comisin Intersecretarial.
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SEXTO. El Ejecutivo Federal dispone de seis meses a partir de la instalacin de
la Comisin Intersecretarial, para formular y publicar el Programa Especial en la
materia correspondiente al perodo que concluye con el mandato constitucional
de la actual administracin federal.
SPTIMO. Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los rganos con
autonoma reconocida por la Constitucin debern publicar las disposiciones
correspondientes a ms tardar seis meses despus de la entrada en vigor de la
Ley.
Saln de sesiones de la Cmara de Diputados del honorable Congreso de la
Unin, a 16 de octubre de 2008.
Rbricas
Diputados Carlos Alberto Torres Torres, Antonio Vega Corona, Beatriz Collado
Lara, Mara Gabriela Gonzlez Martnez, Jess Vicente Flores Morfn, Roco del
Carmen Morgan Franco, Marco Antonio Peyrot Sols, Toms Gloria Requena,
Mara del Carmen Pinete Vargas, Eduardo Snchez Hernndez, Francisco
Martnez Martnez, Susana Monreal vila y Gloria Angela B. Lavara Meja.