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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA.
CATEDRA: RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.ESPECIALIZACIÓN: GERENCIA PÚBLICA.
TERCER TÉRMINO.SECCIÓN: “G”
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
INTEGRANTES: ELOY REYES BARRIOS. JOSÉ BETANCOURT.
PROFESOR: ALEXANDER BLANDIN.
CARACAS; NOVIEMBRE DE 2007.
La Contraloría General de la Nación .
Que es la Contraloría General de la República:
La Contraloría General de la República, encuentra su fundamento originario
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el
artículo 287el cual expresa:
“… La Contraloría General de la República es el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los
mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa, y orienta su
actuación a las funciones de Inspección de los organismos y
entidades sujetas a su control…”
De lo expuesto anteriormente se observa que la Contraloría General de la
República, es un organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado
democrático y de la sociedad venezolana.
Igualmente se desprende que su función primordial es velar por la correcta
y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.
Ahora bien, de consolidarse lo antes expuesto se crearía una fuerza y
referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana,
en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, siempre
buscando el fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y justicia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también
establece en el artículo 288, que la Contraloría estará dirigida por el Contralor
General, para su dirección y responsabilidad, su duración será de siete (07) años.
Luego encontramos los artículos 289, 290 y 291, los cuales contienen
sucesivamente las atribuciones de la Contraloría General de la República, la
organización y el funcionamiento de la Contraloría General de la República y por
último se establece que La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es
parte integrar del sistema nacional de control.
Fundamento Legal:
Aparte de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,
encontramos las siguientes:
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Reglamento interno de la Contraloría General de la República.
Resolución Organizativa N° 1. Contenido; Organización y Funcionamiento
de los órganos y dependencias adscritos a los despachos del Contralor y del
Subcontralor.
Resolución Organizativa N° 2. Contiene; Organización y Funcionamiento de
la Dirección General Técnica.
Resolución Organizativa N° 3. Contiene; Organización y Funcionamiento de
las Dirección General de los servicios Jurídicos.
Resolución Organizativa N° 4. Contiene; Organización y Funcionamiento de
las Direcciones Generales de Control.
Resolución Organizativa N° 5. Contiene; Organización y Funcionamiento de
la Dirección General de Procedimientos Especiales.
Legislaciones relacionadas con la Contraloría General de la República:
Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Ley Contra la Corrupción.
Ley del Poder Municipal.
Legislación relacionada con el sistema Nacional de Control:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos
290 y 291.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de
Nacional Control Fiscal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de
Nacional Control Fiscal:
Luego de haber trabajado la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, por orden jerárquico le corresponde a la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, la cual dentro de sus disposiciones Generales en su Primer Capitulo
establece que su objeto es el de regular las funciones de la Contraloría General de
la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los
ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Igualmente se establece
Constitucionalmente que es un órgano del Poder Ciudadano, al que le
corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos y en el ejercicio de sus funciones tiene la potestad de verificar la
legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia,
calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los
organismos y entidades sujetas a control. Ahora bien, encontramos también que la
Contraloría realiza las actividades contraloras de que le asigne el Consejo Moral
Republicano.
Igualmente en el ejercicio de sus funciones la Contraloría General de la
República no esta subordinada a ningún otro órgano.
En otro orden, encontramos que el Sistema Nacional de Control Fiscal es el
conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que integrados bajo la
rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a
fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control
que coadyuven al logro de los objetivos generales. Allí se incluye la necesidad de
fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión
pública. Los organismos públicos y sus entes están obligados en colaborar con los
órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, toda esta estructura
de control deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:
Dentro de las disposiciones generales del presente reglamento
encontramos la colaboración que debe existir por Ley entre los funcionarios o
empleados públicos y a los particulares comprende la realización de actuaciones
que hacen posible las funciones de la Contraloría General de la República y los
órganos de control interno. De igual manera y con el mismo alcance, los
funcionarios o empleados públicos deberán colaborar con la Superintendencia
Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública en el ejercicio de sus funciones.
Reglamento Interno de la Contraloría General de la República:
Dentro de las disposiciones generales de este reglamento encontramos que
por atribución de Ley el ciudadano Contralor Generar de la República elaboró el
Reglamento Interno, el mismo establece que aquí y en las Resoluciones
Organizativas se encuentran las normas relacionadas con la estructura,
organización y funcionamiento de los órganos de la Contraloría General de la
República, como también la distribución de funciones y la asignación de
competencias.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano:
En esta Ley encontramos que el Poder Ciudadano forma parte del Poder
Público Nacional y se ejerce por el Concejo Moral Republicano, el cual es su
órgano de expresión y se encuentra integrado por el Defensor o defensora del
Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora
General de la República.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y
gozan de autonomía funcional, sus actos, disposiciones y resoluciones están
dirigidos a funcionarios Públicos como a particulares, dentro de sus normas
encontramos competencia en cuanto a dictar decisiones con ocasión de
procedimientos sancionatorios entre otro.
Ley Contra la Corrupción:
Esta Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta
que deben asumir las personas sujetas a la misma. Los Fines de esta Ley es la de
salvaguardar el Patrimonio Público, garantizar el manejo adecuado y transparente
de los recursos públicos, se encuentran sujeto a esta Ley los particulares,
personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que
establezca esta Ley.
Igualmente esta Ley establece en sus capítulos a parte de sus
disposiciones fundamentales, las relacionadas con las sanciones administrativas y
su procedimiento, las atribuciones y deberes de la Contraloría General de la
República y del Ministerio Público en materia de Corrupción, de los delitos contra
el Patrimonio Público y la Administración de Justicia en la aplicación de esta Ley,
el procedimiento Penal y las Medidas Preventivas, por último se encuentran las
disposiciones finales que establecen la aplicación de lo previsto en la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, manteniendo de forma fundamental que los
establecidos en esta Ley se tendrán como IESA PATRIA.
Ley del Poder Municipal:
Esta Ley es de suma importancia por cuanto tiene por objeto desarrollar los
principios constitucionales, relativos al Poder Publico Municipal, su autonomía,
organización y funcionamiento, gobierno, administración y control. Ahora bien,
dentro de esta parte, que abarca administración y control, se encuentra lo
desarrollado en este trabajo sobre la Contraloría General de la República, como
órgano contralor máximo, y las otras Leyes que forman su fundamento Legal.
Dentro de esta Ley, encontramos el punto legal que compete su ámbito
contralor, consagrado en los artículos 101, 102, 103, 104 y siguientes los cuales
establecen, el primero de ellos; que La Contraloría Municipal gozará de
autonomía orgánica, funcional y administrativa y el segundo presenta las
condiciones que debe presentar el Contralor o Contralora Municipal, para ejercer
el cargo, luego el tercero la designación del Contralor o Contralora, Igualmente
encontramos el artículo 104, el cual establece las atribuciones del Contralor y
Contraloría, que entre otras se encuentran las disposiciones las cuales mantienen
controles posteriores y preventivos a los organismos y entes descentralizados.
Otras Legislaciones Relacionadas con el Sistema Nacional de Control:
Justificación: La necesidad de avanzar en la normalización y
sistematización de la actividad contralora, en consonancia con los preceptos de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, se establecieron las siguientes normas:
Normas Generales de Contabilidad del Sector Público.
Tiene como propósito que la contabilidad del sector público logre el objetivo
de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, veraz,
útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y
esto facilita el proceso de toma de decisiones. (Gaceta oficial 36.100. 04-
12-96).
Normas Generales de Auditoria de Estado.
Son un conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y
optimizar la labor de la auditoria del sector público. (Gaceta oficial 36.229. 17-06-
97).
Normas Generales de Control Interno.
Reúne los criterios básicos de carácter generar a ser observados por los
entes u organismos que conforman el sector público en las distintas áreas
financieras y operativas. (Gaceta oficial 36.229. 17-06-97).
Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control
Externo e Interno.
Son un conjunto de disposiciones que permiten llevar a cabo, de manera
estructural y coordinada, las funciones propias de control en los distintos niveles y
sectores donde se mantiene la actividad del Estado. (Gaceta oficial 36.229. 17-06-
97).
Resolución Mediante la cual se dicta el baremo único que regirá el concurso
para la designación del Contralor o Contralora del Estado. (Gaceta oficial N°
37.326. 16-11-01).
De los contralores distritales y municipales y los titulares de las unidades de
auditoria interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal, Distrital
y Municipal y sus Entes Descentralizados. (Gaceta oficial N° 38.386. 23-02-
06)
Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la
administración pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.
(Gaceta oficial N° 38.311. 10-11-05).
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los órganos
del Poder Público Nacional.
Ley par la designación y destitución del Contralor o Contralora del Estado.
(Gaceta oficial N° 37.304. 16- 01).
Resolución N° 01-00-000068, por la cual se insta a las máximas autoridades
de los órganos y entidades, a dar cumplimiento a lo dispuesto en la
resolución de este despacho. (Gaceta oficial N° 37.396. 04-03-02)
Artículo 35 Capítulo II Del Control Interno Ley Orgánica de la contraloría
General de la República.
El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las
políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un
ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar los recursos, verificar la
exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la
eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las
políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
El control interno debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del
Ente, mediante la responsabilidad de las máximas autoridades de organizar,
establecer, mantener y evaluar dicho sistema.
Las normas y manuales de procedimiento, indicadores de gestión, y demás
instrumentos para el funcionamiento del sistema de control interno, serán
elaborados por cada entidad del Sector Público dentro del marco de las normas
básicas estipuladas por la Contraloría General de la República
De acuerdo al sistema de control interno que se implemente debe garantizar
que antes de proceder a la adquisición de bines o servicios, elaboración de
contratos que conlleven a compromisos financieros, deben asegurarse del
cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado según la partida y a los créditos
adicionales.
2. Que estén previstas las garantías necesarias y suficientes para responder a las
obligaciones.
3. Que los precios sean justos y necesarios.
4. Que se haya cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos
necesarios.
E igualmente que antes de realizar pagos, los responsables se aseguren del
cumplimiento de:
1. El cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentos aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos
adicionales, según acuerdo.
3. La Disponibilidad Presupuestaria.
Cada gerente, jefe, autoridad administrativa de cada departamento, sección
deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y
legales de los planes y políticas, y de los instrumentos de control interno.(Art.39
CGR)
Le corresponde a las a las unidades de auditoría interna de las entidades
evaluar el sistema de control interno incluyendo el grado de operatividad y
eficacia, así como el examen de los registros y estados financieros, para
determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación en cuanto a eficiencia,
eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas, mediante
auditorías, inspecciones y fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e
investigaciones de todo tipo y cualquier naturaleza en el ente sujeto a control.
(Art.40 y 41 Ley OCGR)
En la Ordenanza Sobre contraloría del Municipio Zamora con respecto al
Control Previo se indica lo siguiente en el Capítulo IV, Artículo 20, Numeral 1: La
contraloría Municipal tendrá las siguientes funciones:
“El Control Previo mientras no sea credo por parte de
Ejecutivo Municipal y posterior de los ingresos y egresos
de la Hacienda Pública Municipal y el Control posterior de
los organismos descentralizados, empresas y fundaciones
del Municipio”.
Además de:
“El control y las inspecciones en los entes públicos,
dependencias y organismos administrativos del Municipio
con el fin de verificar , la legalidad y sinceridad de sus
operaciones”. El Control Perceptivo que sea necesario
para verificar ls operaciones de los Ente Municipales,
sujetos a control que de alguna manera, se relacionen con
la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y
empleo de los fondos, la administración de bienes, su
adquisición y enajenación, así como la ejecución de
contratos.
Las verificaciones indicadas en estos numerales no tendrá por objeto sólo
la comprobación a que se refieren en cuanto a su existencia y efectiva realización,
sino también el examen si los sistemas contables respectivos se ajustan a las
disposiciones legales y técnicas prescritas.
Artículo 124 de la Contraloría General de la República Capítulo II
Disposiciones Generales:
La Contraloría General de la República podrá ejercer en todo
momento previa resolución de Contralor publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
cualquier tipo de control previo sobre las actuaciones de
cualesquiera de los órganos que conforma el Poder Público,
y éstos deberán acatar las decisiones que la Contraloría
adopte.
Artículo 125:
Los órganos de Control Fiscal externo señalados
anteriormente, se abstendrán de practicar actividades de
control previo cuando se aseguren, previa evaluación, que el
sistema de control interno del respectivo ente territorial
garantiza el cumplimiento de los requisitos señalados en el
Artículo 38 de esta Ley.
El Control Externo: Se refiere a la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida
por los órganos competentes del Control Fiscal Externo sobre las operaciones de
las Entidades ( Órganos del Poder Público Estadal, Poder Público en los distritos,
Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal y demás entidades locales,
Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Inst.
Autónomos Nacionales, Estadales, Municipales, Distritales, El Banco Central de
Venezuela, entre otros).
Finalidad:
Es Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias o demás normas aplicables. El cumplimiento de las
políticas prescritas en relación con el patrimonio y salvaguarda de los recursos de
tales entidades. Al igual que la medida en la cual se hubieren alcanzado las metas
u objetivos.
La Verificación de la exactitud y veracidad de su información financiera,
administrativa y de gestión.
Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones con
fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables, y
también el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias
para sus mejoras
Art. 43 (LOCGR) Son órganos competentes para ejercer el Control Fiscal Externo
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las
leyes y las ordenanza aplicables:
1. La Contraloría General de la República.
2. Las Contralorías de los Estados.
3. Las Contralorías de los Municipios.
4. Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.
Y en el Parágrafo Único: Los órganos de control fiscal, la superintendencia
Nacional de Auditoría y las máximas autoridades de los órganos y entidades a los
que se refiere el Artículo 9, podrán ejercer sus facultades de control apoyándose
en los informes, dictámenes, calificados y registrados por la Contraloría General
de la República sujetos a la normativa que al respecto dicte la misma.
Artículo 44:
Las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos
Metropolitanos y de los Municipios, ejercerán el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de
los órganos y entidades centralizados y descentralizados
sujetos a su control, de conformidad con la ley, y a tales
gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa.
Artículo 45:
Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la
República, la tutela que corresponda ejercer a un Ente Público
respecto de otro, comprenderá la promoción y vigilancia de la
implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.
Y en el Artículo 46:
La Contraloría General de la República y los demás órganos de
control fiscal externo, en el ámbito de sus competencias,
podrán realizar auditorías, inspecciones, exámenes, estudios,
análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier
naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control, para
verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus
operaciones, igualmente para evaluar el cumplimiento y el
resultado de las políticas, y de las acciones administrativas, la
eficacia, eficiencia, economía y calidad e impacto de su gestión
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Gaceta oficial N°
5.453. 24 de marzo de 2000.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal. Gaceta oficial N° 37.347. 17 de diciembre de 2001.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Gaceta oficial N° 37.310. 25 de octubre de
2001.
Ley Contra la Corrupción. Gaceta oficial N° 5.637 extraordinaria. 07 de abril de
2003.
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Gaceta oficial N° 38.204. 08 de junio de
2005.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 27 de
marzo de 2001.
Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. Gaceta oficial N°
37.881. 17 de febrero de 2004.
Ordenanza Sobre contraloría del Municipio Zamora del Estado Miranda
Pagina web: www.crg.gob.ve -06 de Noviembre de 2007.