Post on 03-Jul-2015
SEMINARIO TALLER LEGISLACION Y
JURISPRUDENCIA EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS
PROFESIONALES.APARTADO- TURBO FEBRERO – MAYO
2012
BIENVENIDOS
Dr. CARLOS ARTURO PEREA IRISABOGADO
Especial ista en Gerencia de IPS
Especial ista en Derecho Procesal Penal
Diplomado en Dirección de Organizaciones Públicas
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Catedrático del Área de Criminología
Universidad Cooperativa de Colombia
Temario
1. Actual concepto de accidente de trabajo
2. Actual concepto de enfermedad profesional
3. Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales
4. Accidente de trabajo mortal
5. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboral
Temario
6. Reporte de accidente de trabajo
7. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
8. Acoso Laboral – Ley 1010 de 2006
9. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales
10. Fuero de discapacidad y contratacion de personas discapacitadas
Temario
11. Historias Clínicas
12. Trabajo en Alturas
13. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos Profesionales
14. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia
1. Concepto de accidente de trabajo
BIENVENIDOS
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Primer magnicidio del siglo
El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de 1918, a la salida del capitolio
RESPONSABILIDAD OBJETIVANace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
Caso fortuitoDerogado CST
Fuerza mayorDerogado CST
Culpa del trabajador
Derogado Decreto 1295 de 1994.
Imprevisto
Previsibles.
Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917
Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.
Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983
Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
Acontecimientos históricos
La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985
Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.
Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199
Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
de 1994
Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007,
Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1, numeral n)
CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo : Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALCONCEPTO RADICADO No. 144838ACCIDENTE DE TRABAJO15 DE JUNIO DE 2007
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
1. TODO SUCESO REPENTINO
2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON
OCASIÓN DEL TRABAJO
3. LESION
4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN
DE ORDENES O AUTORIDAD DEL
EMPLEADOR.
5. EL QUE SE ORIGINE
DURANTE EL TRASLADO
6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS .
7. VIOLENCIA.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.
LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
VENEZUELA
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
• ESPAÑA
Ley 53 de 1995
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” es asesinado, mientras se encontraba
en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para realizar actividades deportivas.
ACCIDENTE EN COMISIÒN.
EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACO
ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO
Y EL OTRO MUERE DE SUSTO.
2. Concepto de enfermedad profesional
BIENVENIDOS
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.
Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Regirán las normas legales anteriores a la expedición del Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 201
42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis 6. Baritosis
2. Sílicoantracosis 7. Estañosis
3. Asbestosis 8. Calicosis
4. Talcosis 9. Bisinosis
5. Siderosis 10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo 19. Enfermedades producidas
por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009
21. Fosforismo 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no
ionizantes.
24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 200931. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo: 37. Otras lesiones osteo-
musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con
exposición a riesgos biológicos:
33. Enfermedades por temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus
derivados:
34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y
neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones barométricas:
41. Cáncer de origen ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por
estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
de origen común
DECRETO 2566 DE 2009TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENCIA GATISO
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales.
ARGENTINA
Concepto de enfermedad profesional
Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
CHILE
Concepto de enfermedad profesional
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
ESPAÑA
Concepto de enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
CASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL
LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL
Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve
disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de
bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales a quien sus empleadores
realizaron persecución con cámaras de video en sus puestos
de trabajo, memorandos injusti f icados y rechazo por parte
de sus compañerosPRUEBAS NO PROTOCOLO
Tiempo de exposición 12 meses
3. Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
BIENVENIDOS
Asistencia médico-quirúrgica
Farmacéutica
Terapéutica
Odontológica
A) Prestaciones asistenciales de salud
•Exámenes de diagnósticos
•Prótesis y órtesis
•Rehabilitación
•Gastos del traslado
www.supersalud.gov.co- 018000513700/ 0314837000
QUEJAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Atención urgencias en accidente de trabajo y
enfermedad profesional
En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador
CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006
•No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copago
•No aplicación de los periodos de carencia en casos
•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional
DECRETO 4747 DE 2007
Se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios
de salud de la población a su cargo
Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
para vigilar e investigar a las administradoras de riesgos
profesionales, por la prestación de servicios de salud
CIRCULAR 066 DE 2010
SUPERSALUD
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad temporal.b. Indemnización por incapacidad permanente parcial.c. Pensión de invalidez.d. Pensión de sobreviviente.e. Auxilio funerario.
DIRECCION GENERAL DE DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
CORTE CONSTITUCIONALCORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA 920 DE 2009SENTENCIA 920 DE 2009
PAGO DE INCAPACIDADESPAGO DE INCAPACIDADES
MINIMO VITALMINIMO VITAL
Disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por
ciento 50% de su capacidad laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas
y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
Calif icación
Decreto 917 de 1997
PENSION DE INVALIDEZ
CRITERIO PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
AUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993
4. Accidente de trabajo mortal
BIENVENIDOS
Caso:
Trabajador que muere porque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones
Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.
Su salario era de $515.000
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO
EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO
DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO
2. INVESTIGACIÓN COPASO
ARP(EVALUACIÓN DEL
INFORME Y RECOMENDACIONES)
DTT – INSPECCIÓN DE TRABAJO
(INVESTIGACIÓN Y SANCIONES)
COMITÉ SECCIONAL – LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL(ANALISIS E INFORME)
DGRP(SISTEMA DE
INFORMACIÓN)
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (RECOMENDACIONES )
PUBLICACIÓN BOLETIN
“PROTECCIÓN SOCIAL”
RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y
SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL
AL SECTOR ECONÓMICO
RESOLUCION 1401 DE 2007
SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
DECRETO 1530 DE 1996
Articulo 4.
Investigación de accidentes de trabajo
Empleador junto con el comité paritario de salud ocupacional
RESOLUCION 1401 DE 2007Se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
Art. 2 – Objeto
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de los aportantes
Conformación de equipo investigador Investigación (15) días hábiles después del accidente Formato y metodología de investigación Registrar todos los datos de la investigación Implementar acciones y medidas correctivas Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
para implementar las medidas correctivas Remitir a la ARP los informes de investigación. Llevar archivos
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de la ARP
Asesoria a lo afiliados Formato y metodología de investigación aprobados por Min.
Protección Social Suministrar el formato de investigación con instructivo
Implementar acciones y medidas correctivas Complementar las investigaciones que no cumplan con las
especificaciones dadas Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité
paritario Participar cuando sea necesario de la investigación Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 7 – Equipo Investigador
Lo organiza el aportante y lo conforman
Jefe inmediato o supervisor del accidentado Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional El encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional Trabajadores capacitados en caso de no tener la
estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 15 - Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
RESOLUCION 1401 DE 2007
ACCIDENTES LABORALES
5. Calif icación del origen y perdida de la capacidad laboral
BIENVENIDOS
LEY 962 DE 2005
Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL . EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
Discrepancia5 días para remitir el caso a las Juntas
de CalificaciónLey 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
30 días para calificar y notificar al trabajador
(Decreto 2463 de 2001).Unas entidades dan 5 días para establecer
la inconformidad.
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean
de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
de la capacidad laboral
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.-
REVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZ
Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
6. Reporte de accidente de trabajo
BIENVENIDOS
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los
empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
por sus delegados o representantes y no requiere autorización
alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
determinación del origen
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
• ESPAÑA
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Declaración electrónica a las mutuas
Plazos
Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente o producida la baja medica
Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes
Accidente grave o mortal 24 horas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009
7. Responsabil idades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOS
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.
- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.
- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río
Bogotá.
RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos,
inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE
TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE
TRABAJO EXTEMPORANEO.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el
supervisor, el trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el jefe de salud
ocupacional es vinculado al proceso pero es exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladri l los desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se
encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud
ocupacional
Director de Obra. 44 mesesJefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de
inmunodeficiencia adquirida VIH Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedad
Condenado a 64 meses de prisión
Historias cl ínicas
EL PADRINO
8. Acoso Laboral en el Sistema General de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOS
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
INTERROGANTE
A partir de que dia se encuentra el
trabajador amparado por el fuero de
acoso laboral (presentación de la
queja o calificación de la causal de
acoso laboral)
LEY 1010 DE 2006
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Acoso sufrido por una servidora publica a razón de su estado de embarazo
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Destituida Juez de la República por acoso laboral hacia su
sustanciador
RAMA JUDICIALSALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
9. Farmacodepencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOS
LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.
Todos los empleadores están obligados a
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.
Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de
trabajo
Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los
trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
producir dependencias o acostumbramiento, y
aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los
psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás
productos que por su toxicidad o actividad y condiciones
de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas
medidas de seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado
y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto
público social será prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control
de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de
Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de
salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados
preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor
riesgo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos
y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de
fumar".
Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 100 DE 1993 - Artículo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las
siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales
de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de
reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o
incitarlas a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artículo 62 del C.S.T.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Conductores
•Pilotos de naves y aeronaves
•Alumnos de pilotaje
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
•Instructores de vuelo
•Maquinistas
•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
su salud e informar al empleador información
clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
riesgos ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.
Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y
a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 412 DE 2000
se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y
obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el
desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOSe prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CODIGO PENAL
Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008
RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN
LUGARES CERRADOS
LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Ejecución del Programa de salud ocupacional.
Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma del programa de salud ocupacional
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las
zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares
conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos : Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
ARGENTINA
Farmacodependencia
Ley N° 23.737 creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población
ECUADOR
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA
Prevención, control, fiscalización, represión y rehabilitación
MÉXICO
LEY GENERAL DE SALUD
Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiológica
Norma Oficial MexicanaNOM – 028 – SSA2 – 1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones
establece los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, Social y Privado
Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana
Toma de muestras a los servidores públicos municipales para la detección del uso o consumoDe sustancias ilícitas.
FUMAR MATA
10. Fuero y contratación de personas con discapacidad en
Colombia
BIENVENIDOS
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26 reformado por el Decreto ley 19 de 2012 Ley ANTITRAMITE ARTICULO 137
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONCEPTO FUERO DE DISCAPACIDAD
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 l i teral b)
DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona
El contrato puede terminar
Por mutuo consentimiento o acuerdo Por expiración del plazo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o cláusula de la empresa Por suspensión de actividades por parte del
empleador por más de 120 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con sus aptitudes laborales
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del trabajador puede despedir al trabajador, solicitando autorización del Inspector del trabajo
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el trabajador sea incluido en nomina de pensionados
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
-Aun existiendo autorización del Inspector de trabajo para el despido del trabajador, debe cancelar indemnización de 180 días de salario.
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado recupera su condición laboral luego de la rehabilitación los empleadores están obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado
Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de la Ley 776 de 2002.
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el empleador debe demostrar:
- Proceso de rehabilitación integral del trabajador.
- Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la salud del trabajador
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Manual Guía de Rehabil i tación y Reincorporación Laboral
Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra.
REHABILITACION INTEGRAL
Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
del Ministerio de la Protección Social
Sentencia T- 504 de 2008
El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el
trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON
INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
Ley 361 de 1997 artículo 26
Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo
Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138
Se hace en los términos de una investigación administrativa Se forma un expediente Con etapa probatoria Se emite resolución Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al
Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Funcionario competente
Instancias
1ra Instancia: El Inspector de Trabajo
2da Instancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó
b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
c) La discriminación de cargos en la empresa
d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar un término de cinco (5) días hábiles indicando con exactitud la fecha en la que se vence el término para presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los principios generales del derecho
Articulo 29 Constitución Política
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de 1984
En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
CALIFICACION DE LA
LIMITACION
LEY 361 DE 1997
Las EPS y ARP deberán evaluar la perdida de la capacidad laboral con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez, garantizando el derecho a las personas con discapacidad.
Las entidades deben contar con un equipo interdisciplinario competente para realizar dicha calificación
En caso de controversia se debe acudir a las juntas de calificación de invalidez
CONTRATACION DE UN
TRABAJADOR DISCAPACITADO
LEY 361 DE 1997
•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento
de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art. 22).
•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).
1. A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.
2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, orientados al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.
3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.
• Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art. 26).
• En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación. (Art. 27).
• Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. (Art.31).
“Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los Reservistas de Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal........ Los empleados particulares o las empresas privadas que vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar”.
LEY 14 DE 1990INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.
C I R C U L A R N° 65
10 de diciembre de 2004
1011- 02046
Contratación de Aprendices Incapacitados
Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios
Para que el empleador acceda a dichos beneficios:
• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
encuentren en las mismas circunstancias.
Discriminaciones positivas
Sentencia T - 500 de 2002.M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
C I R C U L A R N° 65 DE 2010
CONCEPTO DIAN
CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS
DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE CONTRATAR A
TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Legislación internacionalfuero de discapacidad
PAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010.No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad
EL SALVADOR
Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidadEl trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo
CAIDITAS
11. Historias Clínicas
BIENVENIDOS
• Por orden de autoridad judicial.
• Autorización escrita del trabajador.
• Médico previo consentimiento del trabajador.
• Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
clínica ocupacional.
RESERVA.
RESOLUCION 2346 DE 2007
NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.
Art 26 Ley 361 de 1997.
APTO NO APTO
Violación reserva y confidencial idad.
Médico l lama a la empresa para avisar el estado de embarazo de la trabajadora y es condenado a cinco
(5) años por violar la reserva y confidencialidad .
Ley 1288 de 2009. art . 25
CONTRATACION Y COSTO
DE LAS EVALUACIONES
MEDICAS
OCUPACIONALES Y DE
LAS VALORACIONESº
RESOLUCION 1918 DE 2009
RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
RESOLUCION 1918 DE 2009
12. Trabajo en Alturas
BIENVENIDOS
RESOLUCIÓN 3673 DE 2008
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
CAMPO DE ACCIÓN
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el
trabajo. (RED).
RESOLUCION 736 DE 2009
DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS
Entrenador
Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Licencia en S.O.Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
calificado
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
SENA
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
RESOLUCION 1486 DE 2009
CIRCULAR 070 Procedimientos e instrucciones para
trabajo en alturas
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
13. Proyectos de Ley en el Sistema
BIENVENIDOS
PROYECTO DE LEY
SENADO DE LA REPUBLICA
http://www.secretariasenado.gov.co/indice_proyectos.asp
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
Afiliados
Trabajadores dependientes y contratistasCooperativas de trabajo asociadoJubilados y pensionadosEstudiantesDocentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales.
Juntas de calificación de invalidez.
Licencia en salud ocupacional.
Salud ocupacional magisterio.
Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
RADIACIONES IONIZANTES
Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.
FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención
de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en
salud ocupacional
Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el Decreto 1335 de
1987, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores subterraneas
Se reglamenta el Decreto 2222 de
1993, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores Mineras a Cielo
Abierto.
Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual
único de calificación de invalidez
GATO VOLADOR
14. Jurisprudencia en la Corte Constitucional y la Corte Suprema
de Justicia
BIENVENIDOS
Jurisprudencia Corte Constitucional
Sentencia T-814 de 2008Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la
padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del
Estado
FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica , debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
social en salud
FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008
Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su
autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar,
laboral y social
FARMACODEPENDENCIA
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008
Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido
Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de
discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
Reincorporación y reubicación
SENTENCIA T-936 DE 2009
Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO
Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
SENTENCIA T-936 DE 2009
Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.
La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
SENTENCIA T-9281 DE 2010
Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.
Indemnización de 180 días de salario
Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un ataque de la guerrilla
Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue contratado nuevamente
Sentencia T-882 de 2006
La Corte Constitucional considera que la persecución laboral constituye un caso de vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas
En el sector publico el servidor solo cuenta con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos
Jurisprudencia por Acoso Laboral
Sentencia T-970 de 2006
Exclusión de protección en las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios los cuales no representan una relación de jerarquía o subordinación
Jurisprudencia por Acoso Laboral
Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
HECHOS DE LA NATURALEZARADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajadorHechos de la Naturaleza
Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral
RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña
Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria
Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato
RADICADO 32066 DE 2009
Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar atrapada en un molino industrial
Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.
El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
culpa del empleador en el accidente de trabajo
Radicado 34751 de 2009
Magistrado PonenteDr. Eduardo López Villegas
Descapote y poda de árboles
Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido
PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica
Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores.
No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos
Radicado 35158 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de trabajo por intoxicación por xileno, en donde sus primeros síntomas no fueron atendidos en debida forma.
Caneca de sustancias inflamables y peligrosas que no tenia etiqueta y el trabajador no fueron capacitados para manipular el tipo de sustancias
PCL 70.3% Incapacidad total
Pago de pensión de invalidez por parte de la ARP
Radicado 35158 de 2009
Responsabilidad solidaria, las dos empresas se benefician por la labor desarrollada por el trabajador
La empresa fallo en la observancia de las normas en seguridad industrial
Se encuentra negligencia y descuido por parte de la empresa
Se condena en costas a las empresas y a pagar por indemnización por lucro cesante consolidado, lucro cesante y daños morales $501.884.712
RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas
Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra en la columna, con P.C.L. 53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación
Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de elementos de protección personal
RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada, instrucción inadecuada
Culpa patronal – condena a la empresa a pagar
Lucro cesante consolidado $248.316.651
Daño moral $20.000.000
Daño a la vida de relación $25.000.000
Perjuicios morales $10.000.000
RADICADO 39951 DE 2010
Accidente de trabajo con amputación de los dedos con una PCL del 50.24%, existió culpa patronal
Se probo la culpa con declaración testimoniales, inspección de judicial y calificación de la Junta
Se condena a la empresa al pago de $43.239.631 y el pago de cien salarios mínimos mensuales como pago de perjuicios morales
17. Actualización en riesgos profesionales.
www.presidencia.gov.co
Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Paginas/Octubre.aspx
PAGINAS WEB
www.corteconstitucional.gov.co―Relataría―Radicador de sentencias ―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
PAGINAS WEB
www.cortesuprema.gov.co―Consulta jurisprudencial―Búsqueda de providencias―Laboral―Explorador de documentos―Clic en la carpeta amarilla
http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
PAGINAS WEB
www.secretariasenado.gov.co―Leyes y antecedentes―Antecedentes de ley―Formulario
http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedentes.htm
PAGINAS WEB
www.fondorisgosprofesionales.gov.co
ManualesLeyesDecretosReformasGuías técnicas
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www.minproteccionsocial.gov.cowww.mintrabajo.gov.co
ReglamentaciónNovedades
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GATO VOLADOR
MUCHAS GRACIAS
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