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Tribunal Arbitral
Riccr Rotlriguez i1 rdilesMarco Martínez ZamoraLuis Ubillas Ramírez
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante JOHE SA
Demandado PROYECTO ESPECIAL DE ˝NFRAESTRUCTURA DESCENTRALIZADOEX PROVIAS DEPARTAMENTAL en adelante PROVIAS
DESCENTRALIZADO
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR
Doctor Ricardo Rodríguez Ardiles
Doctor Marco Martínez Zamora
Doctor Luis Ubillas Ramírez
RESOLUCIÓN N 19
Lima 16 de marzo de 2007
VISTOS
I ANTECEDENTES
Con fecha 23 de junio de 2006 el Tribunal Arbitral constituido por los
doctores Ricardo Rodríguez Ardiles Presidente Marco Martínez Zamora
y Aurelio Moncada JimØnez procedió a suscribir el Acta de Instalacióndel Tribunal Arbitral oportunidad en la que se contó con asistencia delos representantes de las partes c f me consta en el acta que alefecto se elaboró
En dicha audiencia los miembros del Tri unal Arbitral ratificaron su
aceptación al cargo e insistiØron ue no estaban sujetos a
incompatibilidad alguna ni a hechos o cir unstancias que les obligaran
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Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 1
r TribunaArbitra
Ricardo Rodríguez ÆrdilesMarco Martínez ZamoraLuis Ubillas Ramírez
a inhibirse al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las
partes y con sus respectivos abogados
Cabe seæalar que posteriormente el doctor Aurelio Moncada JimØnez dejóde formar parte integrante del colegiado segœn consta en los actuados
que obran en el expediente por lo que mediante Resolución N 3
Cuaderno de Recusación expedida el 2 de marzo de 2007 se recompuso elTribunal Arbitral pasando a formar parte del mismo el doctor LuisUbillas Ramírez
I1 De la demanda del JOHE SA
JOHE SA mediante escritos N 1 Demanda Arbitral 7 de julio de 2006interpuso su escrito de demanda dirigida contra PROVIAS DESCENTRALIZADO
pretendiendo lo siguiente
PRIMERA PRETENSIÓN Que se declare que PROVIAS DESCENTRALZIADO
debe rectificar la Liquidación de Parte practicada por la entidad
respecto del contrato de Obra N 2012003MTC22 concertado parala ejecución de la obra Reconstrucción y Rehabililtación a nivelde Asfaltado de la Carretera Ollantaytambo QuillabambaKiteni Tramo I Ollantaytambo Abra MÆlaga Km 1000 Km
42300 en los extremos que se refieren a la falta dereconocimiento del saldo de la valorización N 22 del PresupuestoPrincipal con el respectivo reajuste y deducción de reajuste poradelanto directo por un monto de S 34859686 incluido IGVdisponiØndose su reconocimiento y pago
SEGUNDA PRETENSIÓN Que el Tribunal Arbitral declare que PROVIAS
DESCENTRALIZADO debe rectificar la Liquidación del CONTRATO queza efectuado en el extremo que respecta a la deducción del
adicional N 3 por un monto de S 54430764 debiendo
retirarse dicho concepto de la liquidación definitiva
TERCERA PRETENSIÓN Que el Tribunal Arbitral declare que PROVIAS
DESCENTRALIZADO debe rectificar la Liquidación del CONTRATO queha efectuado en el extremo referido a la deducción de intereses
por saldo de adelanto en efectivo y de materiales por la suma de
S 2399411
CUARTA PRETENSIÓN Que el Tribunal Arbitral declare que en la
Liquidación de Obra practicada por PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆconsiderar los montos que se dete finarÆn en el proceso arbitral
que se sigue entre las m m s partes en los puntoscontrovertidos que corresponden a d æos y perjuicios atribuiblesa PROVIAS DESCENTRALIZADO y al econ cimiento del saldo de gastosgenerales por la ampliación de Plazo 12
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO z
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QUINTA PRETENSIÓN Que el Tribunal Arbitral ordene a PROVIASDESCENTRALIZADO pagar los intereses por la demora en el pago delos montos reclamados computados desde el día de la notificaciónde la demanda arbitral hasta el momento del pago efectivo
Asimismo indicó que hacían extensiva a sus pretensiones el pago de lascostas y costos del presente proceso especificando que Østos
comprenden los honorarios de los Ærbitros gastos administrativos delCentro Arbitral retribución del Secretario del Tribunal honorariosdel abogado patrocinante y todos los demÆs que correspondan
FUNDAMENTOS DE HECHO
1 ASPECTOS GENERALES DE LA CONTROVERSIA
11 Como resultado de la Licitación Pœblica Internacional N 0020
2002MTC1517 se otorgó la buena pro a la empresa JOHE SA paraque se haga cargo de la ejecución de la obra Reconstrucción yRehabilitacióæ a Nivel de Asfaltado de la Carretera Ollantaytambo
Quillabamba Kiteni Tramo I Ollantaytambo Abra MÆlaga porel monto de su propuesta ascendente a la suma de S 1556493847Quince Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil NovecientosTreinta y Ocho y 47100 Nuevos Soles suscribiØndose el Contratode ejecución de Obra N 02012003MTC22 con fecha 29 de enero del2003 en adelante CONTRATO
12 En el contrato mencionado se pactó expresamente que se regularíapor las Bases de Licitación y el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N 0122001PCM en adelante TUO de la LEY Asimismo se
especificó que en caso de controversia el orden de prelación delos documentos serÆ Bases integradas Contrato Propuesta TØcnica
y Económica Planos Especificaciones TØcnicas
13 JOHE SA indica que durante el transcurso de la ejecución de la
obra se presentaron una serie de incidencias derivadas
mayormente de la falta de condiciones para el inicio de la obra yde la falta de cumplimiento oportuno de las entregas parciales a
nivel de base granular imprimada para la colocación de carpetaasfÆltica actividad que correspondía a la entidad como
obligación sustancial para el cumplimiento de la finalidad delcontrato
14 Segœn el dicho de la demanda te stas incidencias se reflejaronen el plazo de la obra el c 1 se estableció inicialmente en 120
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días ampliÆndose luego a 698 días reconocidos por PROVIASDESCENTRALIZADO JOHE SA tambiØn seæaló que a la fecha deinterposición de su demanda se encontraba en giro otro prócesoarbitral donde se ventilaba otra ampliación de plazo
15 Es así que JOHE SA al determinar que las incidencias mencionadasle causaban serio perjuicio y luego de realizar el trÆmiteestablecido en el articulo 144 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N
0132001PCM en adelante REGLAMENTO con Carta Notarial N
00103OSJH del 17 de enero del 2006 dio por resuelto elcontrato por causal imputable a la entidad
16 En cumplimiento del artículo 162 segundo acÆpite del REGLAMENTOcon fecha 27 de enero del 2006 se produjo la diligencia de
constatación física e inventario de materiales correspondiente
17 Posteriormente con carta CS N 00706JH recibida por PROVIAS
DESCENTRALIZADO el 24 de marzo del 2006 JOHE SA presentó su
liquidación de obra conforme al artículo 43 del TUO de la LEY yel artículo 164 del REGLAMENTO liquidación que arrojaba un saldoa favor del contratista igual a S472603440Cuatro MillonesSetecientos VeintisØis Mil Treinta y Cuatro y 40100 Nuevos
Soles incluido IGV
18 Mediante Oficio N 2652006MTC22 del 19 de abril de 2006complementado con Oficio N 2822006MTC22 PROVIAS
DESCENTRALIZADO remite una nueva liquidación del CONTRATO la cual
arrojó un saldo a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO igual a S278142547 incluido IGV como es de verse en la ResoluciónDirectoral N 1942006MTC22 y en el informe N 0572006
MTC2207
19 JOHE SA puso de manifiesto su disconformidad con Carta CS N
0001106JH del 03 de mayo del 2006 en la cual se formalizaronlas observaciones pertinentes las mismas que son materia del
presente arbitraje de derecho
1lOCon carta N 0002706JH del 18 de mayo del 2006 JOHE SA
sometió a arbitraje la controversia presentada
2 RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSIÓN
21 JOHE SA pide al Tribunal A bitral que ordene a PROVIASDESCENTRALIZADO rectificar la iqudación de Parte practicada porla entidad respecto del CONT TO n los extremos que se refieren
a la falta de reconocimiento del aldo de la valorización N 22
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del Presupuesto Principal con el respectivo reajuste y deducciónde reajuste por adelanto directo
22 Dentro de esta primera pretensión JOHE A considera larectificación de la liquidación de PROVIAS DESCENTRALIZADO en elextremo que se refiere a la falta de reconocimiento del saldo dela Valorización N 22 del Presupuesto Principal por un monto
igual a S 34859686 Trescientos Cuarenta y Ocho Mil QuinientosNoventa y Seis y 86100 Nuevos Soles incluido IGV a efectos de
que se incorpore dicho concepto y monto en la liquidacióndefinitiva con el reajuste correspondiente
23 Continœa JOHE SA indicando que independientemente de lasvalorizaciones recalculadas de la N O1 a la N 21 se deberÆ
disponer las rectificaciones que corresponden a los siguientesconceptos
2121 Partida 10100 Movilización y Desmovilización
2122 Partida 10200 Mantenimiento de Transito
2123 Partida 90000 Impacto Ambiental
2124 Partida 90100 Rehabilitación del `rea Intervenida
Por Campamentos
2125 Partida 90200 Rehabilitación `rea Ocupada por patiode Maquinas y Equipos
2126 Partida 90400 Rehabilitación Canteras en Lecho deRío
2127 Partida 90500 Rehabilitación del `rea Intervenida
por Planta de Asfalto
3 RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN
31 JOHE SA solicita al Colegiado que declare que PROVIAS
DEPARTAMENTAL debe rectificar la Liquidación practicada por Østaen el extremo que respecta a la deducción del adicional N 03 queafecta al contratista en un monto de S 54430764 Quinientoscuarenta y cuatro mil trescientos siete y 64100 Nuevos Solesdebiendo reiterarse dicho concepto de la liquidación definitiva
32 JOHE SA seæala que las es ecia es condiciones en las que se
debía ejecutar el CONTRATO de ermin ron entre otros la necesidad
de la ejecución del Presu esto Adicional N 03 denominado
CCaso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 5
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Transporte de Material de Canteras Nuevas y Obras
Complementarias el mismo que fuera aprobado por PROVIASDESCENTRALIZADO con Resolución Directoral N 5672004MTC22 defecha 04 de octubre del 2004 por un monto ascendente a S51675913
33 En efecto luego de analizar las diferentes canteras alternativasy su respectivo costo se presentó el mencionado Adicional N 03 ala Supervisión de Obra para su revisión quien luego deanalizarlo lo elevó a la entidad mediante Carta N 2712004OAMJS del 20 de agosto del 2004
r 34 JOHE SA manifiesta que desde la entrega del terreno advirtió ypuso en conocimiento de la Supervisión que la cantera Chilca 02 no
tenía la potencia necesaria para cumplir con las metas de la obrapor lo que recomendó que se busque otras canteras que cumplan con
las especificaciones tØcnicas recomendando la cantera de
Yanahuara por ser mas económica para el Estado aœn cuando no
figuraba en el expediente tØcnico por lo que el costo del
transporte no podía estar incluido en los precios ofertados delcontratista
35 La demandante al revisar la liquidación practicada por la entidadobserva que PROVIAS DESCENTRALIZADO pretende desconocer dichoAdicional N 3 conforme aparece del articulo 1 de la ResoluciónDirectoral N 1942006MTC22 que deja sin efecto la aprobacióndel adicional ya ejecutado y pagado
36 A JOHE SA llama la atención los argumentos indicados por PROVIAS
DESCENTRALIZADO en el sentido que dispone esta deducción
unilateral e irregular para atender la observación de laContraloría General mediante la Resolución de Vicecontralora N
0022006CG del 13 de enero del 2006 sustentada en el InformeTØcnico N 0032006CGOEA del 13 de enero del 2006 por lo cualse le indica que el Adicional N 3 no se enmarca en los literales
a y b del numeral 5 de las Disposiciones Generales de laDirectiva N 0122000CGOATJPkO
37 Finaliza JOHE SA indicando que al analizar las disposiciones dela Contraloría General se colige que aquellas sirven paraevidenciar deficiencias de la entidad y por tanto no tienen porquØ afectar al contratista
3 RESPECTO DE LA TERCERA PRETENSIÓN
41 Esta pretensión busca que 1 olegiado declare que PROVIASDESCENTRALIZADO rectifique la Liq idación practicada por aquella
C
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en cuanto considera intereses por descontar al contratista por un
supuesto saldo de adelanto en efectivo y de materiales por lasuma de S 2399411 ya que en opinión de JOHE SA sostiene queel saldo de la liquidación es favorable al contratista
42 Para JOHE SA el supuesto saldo por adelantado en efectivo y demateriales es una invención de PROVIAS DESCENTRALIZADO debido a
que la real liquidación que corresponde a la ejecución de la obradetermina un saldo a favor del contratista por lo que no es
posible que se le pretenda cobrar intereses por algo que no debe
43 Finaliza JOHE SA indicando que este concepto contiene un
imposible jurídico por lo que debe retirarse de la liquidaciónpracticada por PROVIAS DESCENTRALIZADO
5 RESPECTO DE LA CUARTA PRETENSIÓN
51 La parte demandante solicita al Colegiado declare que la
Liquidación de Obra practicada por PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆconsiderar los montos que se determinarÆn a favor del contratistaen el proceso arbitral en giro que se sigue entre las mismas
partes en los puntos controvertidos que corresponden a daæos yperjuicios atribuibles a la entidad y al reconocimiento del saldode gastos generales por la ampliación de Plazo N 12
52 Al momento de la interposición de la demanda se encontraba en giroun proceso arbitral derivado de las controversias surgidas entre
las mismas partes con motivo de la ejecución del CONTRATO
53 En el mencionado proceso arbitral fueron demandados los
siguientes cónceptos
Gastos Generales efectuados en exceso por el menor ritmo de
obra generado por la inejecución de obligación de la
entidad por un monto de S 63091875mÆs IGV
Utilidad dejada de percibir 50 con motivo de laresolución contractual por causal imputable a la entidad lamisma que asciende a la sumas de S 13364604mÆs IGV
Indemnización por daæos y perjuicios derivados de a
responsabilidad contractual que le asiste a la entidad porinejecución de obligación or un total de S454187157mÆs IGV
Mayores gastos generales por a Ampliación de Plazo DT 12por la cantidad de S 2 0803 5 intereses corridos e IGV
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54 JOHE SA seæala que si bien estos conceptos no han sidodemandados en este proceso por estar siendo resueltos en otro
arbitraje los Ærbitros podrían vÆlidamente disponer la previsiónpor parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO de los montos que resultendel laudo correspondiente
6 RESPECTO DE LA QUINTA PRETENSIÓN
61 Finalmente la demandante solicita al Tribunal Arbitral quedisponga el pago de los intereses por la demora en el pago de losmontos reclamados los cuales han sido calculados hasta el momento
de la presentación de la liquidación y estos deben hacerse
extensiva hasta el momento del pago efectivo
62 La clÆusula vigØsimo sØptima del CONTRATO establece la aplicacióndel TUO de la LEY y el REGLAMENTO en tal sentido la demora en el
pago de los montos reclamados genera los intereses previstos porel artículo 49 del TUO de la LEY concordante con el artículo1324 del Código Civil
JOHE A ampara su demanda en lo dispuesto en los artículos del TUO dela LEY su REGLAMENTO y el Código Civil referidos a lo largo de su
escrito Finalmente JOHE SA ofrece en calidad de medios probatoriosdiversa prueba documental
Mediante Resolución N 1 del 25 de julio de 2006 el Tribunal Arbitral
tuvo por presentada la demanda y corrió traslado de la misma a laPROVIAS DESCENTRALIZADO por el plazo de quince 15 días hÆbiles
I2 De la contestación a la demanda de la PROVIAS DESCENTRALIZADO
Mediante escrito N 1 de fecha 21 de agosto de 2006 ingresado en
tØrmino oportuno PROVIAS DESCENTRALIZADO contesta la demanda arbitral
interpuesta por JOHE SA segœn los siguientes argumentos a saber
1 ASPECTOS GENERALES DE LA CONTROVERSIA
11 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocó a la
Licitación Pœblica Nacional N 00202002MTC1517 para contratar
la ejecución de la obra Mejo m nto y rehabilitación a nivel de
asfaltado de la carretera O1 anta tambo Quillabamba Kitenitramo I Ollantaytambo Abr MÆla otorgÆndose la buena pro a
la empresa JOHESA por el mo to de u propuesta ascendente a S1556493847 Quince millo es qui ientos sesenta y cuatro mil
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novecientos treinta y ocho y 47100 nuevos soles incluido IGVcon precios referidos al mes de junio del 2002
12 Con fecha 29 de enero del 2003 PROVIAS DESCENTRALIZADO y JOHE
SA suscribieron el CONTRATO
13 Mediante acta de acuerdos de fecha 29 de enero del 2003 las partesacordaron lo siguiente
Interrumpir los plazos establecidos en el articulo 145 del
REGLAMENTO el numeral 253 de las bases de la LicitaciónPœblica Nacional N 0202002MTC1517 y el numeral 31 de laclÆusula tercera del CONTRATO relacionado con los requisitosque debe cumplir cada una de las partes para el cómputo del
plazo de ejecución de la obra hasta que la entidad notifiquepor la vía notarial al contratista la existencia de todas lascondiciones para dar inicio a dicha obra
o Los plazos establecidos en los siguientes dispositivos legalespara dar inicio al cómputo del plazo contractual se
contabilizarÆ a partir del día siguiente de la notificaciónindicada eæ el ítem citado
o La entidad reconocerÆ al contratista los gastos financieros en
que hayan incurrido por mantener vigente lÆ garantía de fiel
cumplimiento durante el lapso de interrupción de los plazosestablecidos en los citados dispositivos legales
14 domo consecuencia de la suscripción de la citada addenda se
establecieron un nuevo monto por concepto de gastos generales elcual ascendió a S 1604388089 incluido IGV
15 Mediante addenda N O1 al CONTRATO suscrita con fecha 3 de
septiembre del 2003 las partes convienen Øn modificar el contrato
en los siguientes tØrminos
El contrato entrarÆ en vigencia al día siguiente de su
suscripción y la fecha del inicio del plazo contractual de laobra se computarÆ a partir del día siguiente de la entrega deladelanto directo sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos establecidos eti el artículo 145 del REGLAMENTO El
plazo de ejecución efes o de los trabajos es de 11 meses
comprendido entre los m ses de septiembre a diciembre del 2003
y junio a diciembre del 004 De otro lado la entidad se
compromete a cumplir c n el calendario de entregas parciales detramos de carretera de acue do al siguiente detalle
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Asimismo se modificaron los aspectos económicos entrega deadelanto directo entrega del adelanto para materiales e
insumos la vigencia de las pólizas de seguros y el plazo de
ejecución en función al rol de entregas parciales previsto
16 Mediante addenda N 02 al CONTRATO suscrita con fecha 02 dediciembre del 2004 las partes convienen en modificar el contrato
en los siguientes tØrminos
Modificar la fecha de inicio del plazo contractual de los
trabajos de la segunda etapa de la obra al 24 de mayo del 2004
El desarrollo de lÆ obra constarÆ detalladamente en el nuevo
calendario de avance de obra valorizado
17 Mediante addenda N 03 al CONTRATO suscrita con fecha de del
2004 las partes convienen en modificar el citado contrato en los
siguientes tØrminos
Modificar el numeral 65 de la clÆusula sexta del contrato
18 Con addenda N 04 al CONTRATO suscrita con fecha 24 de febrero del
2004 las partes convienen en modificar el citado contrato en los
siguientes tØrminos
Para evitar mayor gasto de obra durante el período de lluviasacuerdan por mutuo acuerdo paralizar temporalmente la obra porel periodo comprendido entre el O1 de marzo hasta el 30 de
junio del 2005
En caso no se reinicie la obra en la fecha prevista O1 de
julio del 2005 se reconocerÆn los mayóres gastos generales porparalización de acuerdo al monto estipulado en la Ley
No obstante que el gasto general diario del contrato es de S7
785845 incluido IGV el contratista acepta que el monto diario
a reconocerse durante el periodo de paralización seæalado en la
addenda sea de S 367335 incluido IGV de acuerdo al
desagregado de gastos mensual mostrado en el anexo que se
adjunta Los gastos generales acordados serÆn pagados una vez
que se apruebe la ampliación de plazo correspondiente a
solicitud expresa del contratista
Los trabajos serÆn re ciados por orden de la entidad
respetando los plazos esta lecidos en la clÆusula segundadejando abierta la p ibili ad de reiniciarse antes de lafinalización del perio seæa ado i
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Teniendo en cuenta que el plazo de obra es continuo una vezconcluido el periodo de paralización establecido en la addendase otorgarÆ la ampliación de plazo que comprenderÆ las causalesvigentes a la fecha de paralización el mayor tiempo necesariop4ra la culminación de la obra debido al cambio de las fechasde entrega parciales el tiempo de paralización propiamentedicho la que darÆ lugar al reconocimiento de loscorrespondientes gastos generales de acuerdo a Ley
Tódas las obligaciones derechos y controversias derivados delcontrato se mantienen vigentes salvo lo expresamente acordadoen la presente acta con relación al monto de los gastosgenØrales que se reconocen al contratista durante el período deparalización por lluvias
Se deja establecido que el plazo inicial de la oferta en
aplicación de la addenda N O1 es de 336 días calendarioasimismo como consecuencia de las dos ampliaciones de plazoaprobadas el plazo de obra vigente es de 387 días calendariopor lo que el tØrmino actual es el 05 de marzo del 2005quedando sin efecto los calendario anteriores
19 La obra se paralizó en forma definitiva el 10 de enero de 2006como consecuencia de la resolución de contrato por mutuo acuerdo
1lOLa obra se paralizó en razón de la resolución del contrato de obrael día 10 de enero de 2006 Fecha en que PROVIAS DESCENTRALIZADOresponde a JOHE SA estar de acuerdo con la decisión de resolverel contrato siempre y cuando esta opere de mutuo acuerdo deconformidad con el artículo 45 del TUO de la LEY Dichacomunicación la hizo mediante Carta Notarial N 0022006MTC22del día 10 de enero de 2006
2 RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSION DE JOHE SA
21 Sobre esta pretensión PROVIAS DESCENTRALIZADO indica que alpracticar la liquidación del contrato la entidad ha tenido encuenta solamente los metrados realmente ejecutados por elcontratista y que corresponden a la Valorización N 22 de avancede obra y que como es lógico los trabajos no ejecutados no se hanconsiderado en la referida Valorización como es el caso delequipo barredora mecÆnica recurso que nunca utilizó elcontratista
22 En lo que respecta a la p rtida mantenimiento de trÆnsito PROVIASDESCENTRALIZADO ha tenid prese te para efecto de la liquidacióndel contrato que al mes d dici re del 2005 se tenían procesadas
c
Caso Arbtral JOHESAPROVIAS DESCENTRALI 1
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21 valorizaciones de obra habiØndose formulÆndose para el metradode esta partida un avance acumulado del 71 conforme se advierteen la valorización N 21 Por lo que si en el mes de enero del2006 el contratista no desarrolló actividad alguna respecto a laejecución de la de carpeta asfÆltica no le tiene que correspondergastos de mantenimiento de transito relacionados con estaactividad criterio aplicado en la elaboración de la liquidación yel cual estÆ en arreglo con los alcances del contrato suscritoentre las partes
3 RESPECTO A LA SEGUNDA PRETENSIÓN DE JOHE SA
31 Al respecto PROVIAS DESCENTRALIZADO seæala que el expedientetØcnico de la obra estableció claramente cuales serían lascanteras de material de las cuales se abastecería la demandantedurante la ejecución de todo el proyecto los pavimentos a nivelde base imprimida primera etapa y el asfaltado de la carretera
segunda etapa siendo estas las siguientes
Cantera Chilca O1
Cantera Chilca 02
Cantera PeæÆs
Cantera Lucumayo
32 Asimismo precisa que as potencias cantidad de materialdisponible de las canteras referidas así como la calidad de sus
Æridos fueron de conocimiento de JOHE SA desde la etapa mismadel inicio del proceso de licitación de la obra y en la cual nose efectuó ningœn tipo de observación en cuanto a los volœmenes dematerial existentes así como en la ubicación de dichas canteras
33 Conforme sostiene JOHE SA en el expediente que sustenta sus
observaciones a la liquidación de obra practicada por PROVIAS
DESCENTRALIZADO en el rubro 421 antecedentes œltimo pÆrrafoque a la letra dice Como se puede observar desde laconvocatoria de la licitacíón pœblica hasta la entrega de terrenoque es uno de los sucesos que marca el inicio de la ejecución delas obras ha transcurrido mas de un aæo y despuØs de este lapsode tiempo la cantera Chilca N 02 la cual tenia suficientepotencia para cubrir la totalidad de la obra encomendada como lomanifiesta el proyecto a la fecha de entrega del terreno se
encontraba con 7900 m3 que alcanzaba para 8 Km aproximadamenteRazón por la cual se tuvo que realizar la bœsqueda de agregadospara mezcla asfÆltica de otras nteras conforme se ha seæaladoprecedentemente el proyecto co idera el uso y explotación decuatro 04 canteras por 1 qu si el material de la cantera iChilca 02 no era suficien e pa a la provisión del material
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respectivo en todo caso era de aplicación la explotación de lasotras canteras seæaladas por el proyecto facultad que no
aprovechó el contratista
34 Cabe indicar que el Presupuesto Adicional N 06 por mayortransporte de agregados fue otro de los presupuestos tramitados
por el contratista y que se derivó de una mala estimación de losvolœmenes de agregados en el Adicional N 03 fue desestimada porincurrir en causal de improcedencia segœn es de verse en laResolución Vicecontralora N 0352005CG del 11 de noviembre de2005 emitida por la Contraloría General de la Repœblica
35 Se agrega que mediante escrito O1 y del 02 de diciembre de 2005la entidad interpuso recurso de reconsideración contra laResolución de Vicecontralora N 0352005CG del 11 de noviembre de2005 el mismo que fue desestimado mediante Resolución deVicecontralora N 0022006CG del 19 de enero de 2006
36 Por tanto como los Presupuestos Adicionales N 03 y N 06involucran similarmente el mayor transporte de agregados desde lanueva carretera Yanahuara entonces evaluado los tØrminos del
expediente tØcnico del proyecto así como los antecedentesdescritos y en atención a las recomendaciones dadas por laContraloría General de la Repœblica se ha determinado no incluiren la liquidación del contrato el Presupuesto Adicional N 03 porlo que es procedente la deducción de los pagos efectuados alcontratista por dicho concepto así como los reintegrosconcedidos
4 RESPECTO A LEA TERCERA PRETENSIÓN DE JOHE SA
41 PROVIAS DESCENTRALIZADO seæala que al tener sustento la liquidacióndel contrato practicada segœn los fundamentos expuestos respecto a
la primera y segunda pretensión del demandante se contrae en
acertada por parte de la entidad la aplicación a su favor de losintereses ascendentes a S 2399411por concepto del saldo de losadelantos directo y de materiales por lo que se deriva en
infundada esta pretensión
5 RESPECTO A LA CUARTA PRETENSIÓN DE JOHE SA
51 La parte demandada seæala que Østa pretensión estØ orientada a
conseguir que el Tribunal itral exprese en el resultado del
presente proceso que en a iquidación se deba considerar losmontos que resulten de ot o pr ceso arbitral seguido entre ambaspartes así como los Gonce os qu se han demandado
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 3
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52 Al respecto PROVIAS DESCENTRALIZADO advierte al colegiado loabsurda que resulta ser dicha pretensión ya que lo que se
resuelva en el presente proceso no puede abarcar mas allÆ delmismo al no ser parte de la controversia suscitada
6 RESPECTO A LA QUINTA PRETENSIÓN DE JOHE SA
61 Finalmente PROVIAS DESCENTRALIZADO refiere que al carecer defundamento legal y tØcnico las pretensiónes planteadas por la
demandante conforme ha seæalado corresponde a JOHE SA asumirlas costas y costos del presente proceso arbitral
PROVIAS DESCENTRALIZADO basa su contestación de la demanda en el TUO dela LEY su REGLAMENTO y el CONTRATO Asimismo ofrece diversos medios
probatorios documentales
Mediante Resolución N 2 de 28 de agosto de 2006 se admitió a trÆmiteel escrito de contestación a la demanda y se citó a las partes a laAudiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos a
realizarse el día 21 de septiembre del mismo aæo
I3 DEL PROCESO ARBITRAL
En la fecha programada 21 de septiembre de 2006 y con la asistencia delos representantes de JOHE SA y PROVIAS DESCENTRALIZADO se llevó a
cabo la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos
Asi las cosas ante la imposibilidad de arribar a acuerdo conciliatorio
algzno por la inasistencia de una de las partes y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 32 del Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral se fijaron los siguientes puntos controvertidos
De las pretensiones planteadas or JOHESA en la Demanda
1 Pretensión Principal No l Que el Tribunal Arbitral declare quePROVIAS DESCENTRALIZADO ex Provias Departamental deberectificar la Liquidación que ha efectuado del Contrato de ObraN 2012003MTC22 Reconstrucción y Rehabilitación a Nivel deAsfaltado de la Carretera OllantaytamboQuillabambaKiteni Tramo
I OllantaytamboAbra MÆlaga Km1000Km 42300 en adelante
simplemente CONTRATO en e xtremo referido al saldo de lavalorización N 22 del Pres pue to Principal con el respectivoreajuste y deducción de r ajust por adelanto directo por un
monto de S 348 59686 ncluido IGV disponiendo su
reconocimiento y pago a fa or de OHESA
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 14
TribunalArbitral
Ricardo Rodríguez irdilesMarco Martínez Zamora
Lurs Ubillas Ramírez
2 Pretensión Principal No 2 Que el Tribunal Arbitral declare quePROVIAS DESCENTRALIZADO debe rectificar la Liquidación delCONTRATO que ha efectuado en el extremo que respecta a la
deducción del adicional N 3 por un monto de S 54430764debiendo retirarse dicho concepto de la liquidación definitiva
3 Pretensión Principal No 3 Que el Tribunal Arbitral declare quePROVIAS DESCENTRALIZADO debe rectificar la Liquidación del
CONTRATO que ha efectuado en el extremo referido a la deducción
de intereses por saldo de adelanto en efectivo y de materiales
por la suma de S 2399411
4 Pretensión Principal No 4 Que el Tribunal Arbitral declare
que en la Liquidación de Obra practicada por PROVIAS
DESCENTRALIZADO deberÆ considerar los montos que se determinarÆn
en el proceso arbitral que se sigue entre las mismas partes en
los puntos controvertidos que corresponden a daæos y perjuiciosatribuibles a PROVIAS DESCENTRALIZADO y al reconocimiento del
saldo de gastos generales por la ampliación de Plazo N 12
5 Pretensión Principal No 5 Que el Tribunal Arbitral ordene a
PROVIAS DESCENTRALIZADO pagar los intereses por la demora en el
pago de los montos reclamados computados desde el día de la
notificación de la demanda arbitral hasta el momento del pagoefectivo
AdemÆs el Tribunal Arbitral seæaló que debía pronunciarse respecto a
la condena de costas y costos del presente proceso arbitral
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a admitir los siguientesmedios probatorios
i
De JOHESA
Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en su
escrito No 1 de demanda ingresado con fecha 17 de julio de 2006
especificados en el punto IV Medios Probatorios del Petitorio y que
comprenden del numeral 41 al 410
De PROVIAS DESCENTRALIZADO
Se admitieron los documentos of ecid como medios probatorios en el
Primer Otrosidigo de su escrito e con estación de demanda ingresado el
21 de agosto de 2006 y que comp enden el numeral 1 al 10
C
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 15
Tribunal Arbitral
Ricardo Rodríguez ArditesMarco Martínez Zamora
Luis Ubillas Ramírez
De Oficio
El Tribunal Arbitral otorgó a ambas partes un plazo de cinco 5 días
para que puedan ofrecer cualquier prueba documental que considerennecesario
Finalmente el Colegiado considerando las pretensiones y alegaciones delas partes dispuso la realización de una audiencia especial con lafinalidad de que las partes ilustren a este Tribunal acerca de loshechos y pruebas que justifican sus respectivas posiciones
La referida Audiencia Especial se llevó adelante el día 6 de noviembre
de 2006 conforme consta en el acta que al efecto se levantó
Con fecha 22 de febrero del aæo 2007 la empresa JOHE SA presentó un
escrito en el que expresamente manifiesta la voluntad de desistirse dela Segunda Tercera y Quinta pretensiones invocadas en el presenteproceso arbitral
Asi las cosas el 5 de marzo de 2007 el Tribunal Arbitral expidió laResolución N 13 a travØs de cual tuvo por desistida a JOHE SA de la
Segunda Tercera y Quinta pretensiones demandadas declaró laconclusión de la Etapa Probatoria y otorgó a las partes un plazo paraque presenten sus escritos de alegatos
Los días 6 y 13 de marzo del aæo 2007 JOHE SA y PROVIAS
DESCENTRALIZADO respectivamente presentaron sus escritos de alegatosreiterando los argumentos expuestos en sus escritos de demanda ycontestación de demanda respectivamente Dichos escritos fuerontramitados mediante Resoluciones N 16 y 17
Cabe indicar que si bien JOHE SA solicitó la realización de una
audiencia de alegatos orales mediante escrito de fecha 9 de marzo de2007 desitió de tal petición El Colegiado consideró que no era
necesario convocar a las partes a ninguna audiencia adicional
Así las cosas los Ærbitros dictaminaron que se encontraban aptos paraexpedir el laudo por lo mediante Resolución N 18 del 14 de marzo de207 dispusieron se traigan los autos para laudar estableciendo en
treinta 30 días hÆbiles el plazo para expedir el laudo sin perjuiciode su facultad de ampliar este plazo las veces que considerara
pertinente
En consecuencia estando can lado los honorarios arbitrales el
Tribunal Arbitral procede a di tar 1 laudo arbitral dentro del plazocontractual dispuesto en los numerale 46 y SO del Acta de Instalación
CC
Caso Arbltral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 16
TribunalArbUral
Ricardo Rodríguez krdiles
Marco Martínez ZamoraLuis Ubillas Ramírez
Y CONSIDERANDO
I CLTESTIONES PRELIMINARES Antes de entrar a analizar la materia
controvertida corresponde confirmar lo siguiente i que este
Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral
suscrito por las partes ii que en momento alguno se impugnó 0
reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta
de Instalación de este Tribunal Arbitral iii que JOHE SA presentósu demanda dentro de los plazos dispuestos iv que PROVIAS
DESCENTRALIZADO fue debidamente emplazada con la demanda y ejercióplenamente su derecho de defensa v que las partes tuvieron plenaoportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así
como ejercieron la facultad de presentar alegatos y vi que ØsteTribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro del plazo establecido
II MATERIA CONTROVERTIDA
Teniendo en consideración como ha sido seæalado en la parte deantecedentes de este laudo acÆpite I3 Del Proceso Arbitral que con
fecha 22 de febrero del aæo 2007 la empresa JOHE SA presentó un
escrito en el que expresamente manifestó su voluntad de desistirse dela Segunda Tercera y Quinta pretensiones invocadas en su escrito de
demanda y estando a que el Tribunal Arbitral mediante Resolución N 13
tuvo a dicha parte por desistida de las pretensiones antes seæaladascorreeoide œnicamente emitirpronunciamiento respecto de la Primera yCuarta pretensiones demandas por JOHE SA
En tal virtud de acuerdo con lo establecido en la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos de 21 de septiembre de
2006 en el presente caso corresponde al Tribunal Arbitral determinar
lo siguiente en base a las siguientes pretensiones promovidas por la
parte demandante
De las pretensiones planteadas por JOHE SA en la Demanda
1 Pretensión Principal No 1 Que el Tribunal Arbitral declare quePROVIAS DESCENTRALIZADO ex Provias Departamental deberectificar la Liquidación que ha efectuado del Contrato de ObraN 2012003MTC22 Reconstrucción y Rehabilitación a Nivel de
Asfaltado de la Carretera OllantaytamboQuillabambaKiteni Tramo
I OllantaytamboAbra MÆlaga Km1000Km 42300 en adelante
simplemente CONTRATO en el extremo referido al saldo de la
valorización N 22 del Pres p esto Principal con el respectivoreajuste y deducción de r aju te por adelanto directo por un
monto de S 348 596 86 incluido IGV disponiendo su
reconocimiento y pago a fav r de JOHE SA
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 17
Tribunal Arbitral
Ricardo Rodriguezs9rdilesMarco Martínez Zamora
Luis Ubillas Ramírez
2 Pretensión Principal No 4 Que el Tribunal Arbitral declareque en la Liquidación de Obra practicada por PROVIASDESCENTRALIZADO deberÆ considerar los montos que se determinarÆnen el proceso arbitral que se sigue entre las mismas partes en
los puntos controvertidos que corresponden a daæos y perjuiciosatribuibles a PROVIAS DESCENTRALIZADO y al reconocimiento delsaldo de gastos generales por la ampliación de Plazo N 12
Adicionalmente corresponde al Tribunal Arbitral emitir pronunciamientorespecto a la condena de costas y costos del presente proceso arbitral
III AN`LISIS
III1De la Pretensión Principal No 1
La demandante ha solicitado como primera pretensión principal de su
demanda arbitral que el Tribunal Arbitral declare que PROVIAS
DESCENTRALIZADO ex Provias Departamental debe rectificar laLiquidación que ha efectuado respeto del Contrato de Obra N 2012003
MTC22 Reconstrucción y Rehabilitación a Nivel de Asfaltado de laCarretera OllantaytamboQuillabambaKiteni Tramo IOllantaytamboAbraMÆlaga Km1000Km 42300 en adelante simplemente CONTRATO en elextremo referido al saldo de la valorización N 22 del PresupuestoPrincipal con el respectivo reajuste y deducción de reajuste poradelanto directo por un monto dØ S 348 59686 incluido IGVdisponiendo su reconocimiento y pago a favor de JOHESA
Sobre el particular la demandante seæala que para tal efecto se debeproceder a rectificar las siguientes partidas Partida 10100Movilización y Desmovilización Partida 10200 Mantenimiento deTrÆnsito Partida 90100 Rehabilitación de Æreas intervenidas porcampamentos Partida 90200 Rehabilitación de Æreas ocupadas por patiode mÆquinas y equipos Partida 90400 Rehabilitación de Canteras deLecho de Río y Partida 90500 Rehabilitación de Æreas intervenidas porplanta de asfalto
Por el contrario PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta haber tenido
presente para efecto de la liquidación del contrato que al mes dediciembre del 2005 se tenían procesadas 21 valorizaciones de obrahabiØndose formulÆndose para el metrado de esta partida un avance
acumulado del 71 conforme se advierte en la valorización N 21 Por loque si en el mes de enero del 2006 el contratista no desarrollóactividad alguna respecto Æ la ee ción de la de carpeta asfÆltica no
le tiene que corresponder asto de mantenimiento de transitorelacionados con esta actividad crit río aplicado en la elaboración dela liquidación y el cual estÆ arreglo con los alcances del contratosuscrito entre las partes
c
Caso Artitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 8
TribunalArbitral
Ricardo Rodríguez iirdiles
Marco Martínez ZamoraLuis Ubillas Ramírez
El Tribunal Arbitral a continuación expone sus consideraciones respectoa cada una de las partidas materia de esta primera pretensión principalformulada por la demandante
Partida 10100 Movilización y Desmovilización
1 De las pruebas aportadas por las partes obrantes en estos autos se
observa que en la valorización N 5 correspondiente al mes de enero
del aæo 2004 la Supervisión de la Obra en adelante SUPERVISIÓNha valorizado el 50 de la partida y muestra una lista de los
equipos movilizados a obra sin embargo del anÆlisis efectuado porel Tribunal Arbitral se desprende que el contratista ha realizado latotalidad de la movilización de los equipos ofertados y por ende le
corresponde la desmovilización de dichos equipos
2 En efecto como se puede apreciar de los documentos obrantes en
autos proporcionados por JOHE SA los mismos que no han sidotachados ni impugnados en forma alguna por PROVIAS DESCENTRALIZADOse aprecia entre otros que la barredora mecÆnica fue ingresada a laobra con Guía N 00500084 del 17 de diciembre de 2003 y el Tanqueimprimador conGuía N 001000122 llegó a la obra 17 de marzo de2003 situación se puede comprobar igualmente con la anotaciónefectuada en el Asiento N 005 del Cuaderno de Obra de fecha 15 deoctubre de 2003 ver Anexo 1J de la demanda
3 Así las cosas s declara fundado este extremo de la primerapretensión niiicipal correspondiendo en consecuencia al demandanteel pago d1 100 de dicha partida
Partida 10200 Mantenimiento de TrÆnsito
1 Respecto a esta partida la parte demandante no ha podido demostrarfehacientemente haber cumplido con el integro de las actividades quecomprende la misma
2 Asimismo se debe tener presente que en las especificaciones del
Expediente TØcnico de la obra presamente se seæala que la formade pago para la referida partida e efectuarÆ de manera proporcionala las valorizaciones mensu es por lo que siendo ello así elTribunal Arbitral considera que e te extremo de la pretensión debeser declarada infundado
C
Caso Arbitral HESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 9
Tribunal Arbitral
Ricardo Rodríguez itrdilesMarco Martínez ZamoraLuis Ubillas Ramírez
Partida 90100 Rehabilitación de Æreas intervenidas por campamentosl
1 Sobre el particular el colegiado ha merituado las pruebas obrantesen el expediente y lo expuesto por las partes en la AudienciaEspecial sobre Aspectos TØcnicos de las Pretensiones así como losresœmenes aportados en sus escritos presentados con posterioridad a
la realización de la referida audiencia de lo que el TribunalArbitral concluye que la demandante no cumplió con la revegetación ala que de acuerdo al contrato estaba obligada en consecuencia dichoconcepto debe ser excluido de la base de cÆlculo
2 De igual modo JOHE SA no ha podido acreditar que haya cumplidocon el sellado de dos 2 de los cinco 5 silos que dice habersellado ni su respectivo relleno sanitario En efecto JOHE SAdurante la realización de sus actividades tuvo un campamento paraobreros en la localidad de Chilca y Piri para los cuales ejecutótres 3 silos y no cinco 5 como indicara en el cÆlculo presentadoen su demanda
3 Por ello los Ærbitros consideran que habiendo JOHE SA demostradoexclusivamente el sellado de tres 3 silos corresponde excluir delcÆlculo de presupuesto base presentado dos 2 sellados de silos
4 De otro lado respecto a los Trabajos de Escarificado de Sueloscompactados en la zona de tanques de asfalto se debe tener presenteQue rnVIAS DESCENTRALIZADO ha expresado que dichos trabajoscorresponden a la Partida 90500 Rehabílítación de `reasintervenidas por la Planta de Asfalto sin embargo los mismos hansido cargados a la partida 90100 que corresponde a Rehabilitaciónde Æreas intervenidas por campamentos
S Así las cosas y consideran o o antes expuesto la nueva Tabla deCÆlculo la Partida 90100 Reh bilitacibn de Campamentos es como
sigue
ir
1
Caso Arbitral HESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 20
Tribunal Arbitral
Ricardo Rodríguez `rdilesMarco Martínez Zamora
Luis Ubillas Ramírez
Partida 90100Rebabílitación de Campamentos
Descripción Und Cant PU Total 6Ind AvanceSellado de Pisos m3 5 45078 225390 19 225390Eliminación de Pisos m3 50 4455 222750 18 222750Revegetación m3 800 126 100800 8 100800Sellado del relleno sanitario m3 10 59887 598870 50 598870Escarificación del Suelo Compactado m3 800 071 56800 5 56800
DIIiNOS
Revegetación m3 800 126 8 100800Sellado del relleno sanitario m3 4 59887 206 239550Sellado de Pisos m3 2 45078 7 90160
1204610 64 774106de 64
Avance
En consecuencia este extremo de la Primera Pretensión resulta fundadoen parte
Partida 90200 Rehabilitación de Æreas ocupadas por patio de mÆquinas yequipol igual que en el caso de la s
1 Al igual como en el caso de la Partida 90100 Rehabilitación deÆrca intervenidas por campamentos el Colegiado luego de revisarlas pruebas documentales que obran en el expediente arbitral no ha
encontrado aquella que sustente el hecho de que la empresa JOHE
SA haya dado cumplimiento a la revegetización de las Æreas
ocupadas por el patio de mÆquinas y equipos en la forma prevista en
los documentos de la contratación lo que ademÆs ha sido reconocidoen su escrito de demanda al referirse a la Partida 90000 ImpactoAmbiental
2 En tal sentido los Ærbitros consideran que no teniendo algœnelemento objetivo que desvirtœe la valorización efectuada porPROVIAS DESCENTRALIZADO corresponde declarar que Østa œltima se
encuentra a derecho considera el grado de avance de JOHE SAi en consecuencia este extrem d la Primera Pretensión resulta
infundado
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 21
Tribunal Arbitral
Ricardo RodriguezflydilesMarco Martínez ZamoraLurs Ubillas Ramírez
Partida 90400 Rehabilitación de Canteras de Lecho de Río
1 De la documentación presentada por JOHE SA esta parte sólo hapodido demostrar que ha cumplido con reacondicionar la zona de laChancadora
2 Sin embargo respecto de la rehabilitación de Chilca I y Chilca IIesto no ha podido ser acreditado en autos por lo que en esteextremo la pretensión debe ser desestimada
3 Así las cosas la Tabla de CÆlculo de esta partida debe ser como
sigue
Partida 90400Rehabilitación de Lecho de Rio
Descripción Und Cant PU Total Ind AvanceReacond rea Afectada por m2 100000 234 234000 34 234000Chancadora
Demolición de estructuras m3 5000 1985 99250 14 99250construidas
MENOS
`rea de tratamiento m2 1570000 023 52 361100
694350 48 3332506 de 48
Avance
Partida 90500 Rehabilitación de Æreas intervenidas por planta de
asfalto
1 Finalmente respecto a esta partida JOHE SA no ha podido acreditaren autos el hecho de haber cumplido con la revegetización del Ærea
comprendida por al Planta de Asfalto
2 Asimismo y como refiriØramos al momento de tratar la Partida 90100Rehabilitacíón de Æreas intervenídes por campamentos JOHE SA
tampoco ha acreditado haber cumplido con el Escarificado del SueloCompactado en las zonas donde ubicaron los tanques que se
incluyeron en la Planta de asfal
3 En ese sentido el Colegiado en uentr conforme el cÆlculo efectuado
por PROVIAS DESCENTRALIZADO En consecuencia este extremo deviene en
infundadoc
Caso Arbitra JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 22
Tribuna Arbitra
Ricardo Rodríguez i1 rdiiesMarco Marlinez ZamoraLuis UbilasRamírez
Luego de haber concluido con el anÆlisis de la Primera PretØnsiónPrincipal de JOHE SA y teniendo en consideración lo seæalado por este
Colegiado respecto de cada una de las partidas analizadas correspondedeclarar fundada en parte la Primera Pretensión Principal segœn elsiguiente cuadro resumen
ITEM DESCRIPCI N IIND PROVIAS UDO RECTIFICACI N PU PARCIAL
DESCENTRALIZADO S S10100 Movilización y GLB 071 100 029 25821840 7377558
Desmovilización
de E ipos10200 Mantenimiento de GLB 071 071 10136790
TrÆnsito90100 Rehab Area GLB 030 065 035 3565040 12121
intervenida porCampamento
90200 Rehab Area GLB 050 050 4552199ocupada por
Patio de Maq Y
Equi90400 Rehab Canteras GLB 048 048 2696039 1295059
en Lecho de Río90500 Rehab rea GLB 060 060 3067650
intervenida por
Planta deAsfalto
Total Costo 9884731Directo
Gastos Generales 222206FijosGastos Generales 1903506VariablesUtilidad 889626TOTAL COSTO SIN 12900069REANSTE SINIGV
Finalmente se deberÆ tener presen e qu a los montos arriba seæaladosse deben aæadir los reajuste que corre pondan en el adelanto directo
por el monto otorgado
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 23
TribunalArbitral
Ricardo Rodríguez krdiles
Marco Martínez Zamora
Luis Ubillas Ramírez
III2De la Pretensión Principal No 4
La cuarta pretensión principal se encuentra determinada por el pedidode la demandante en el sentido que el Tribunal Arbitral declare que en
la Liquidación de Obra practicada por PROVIAS DESCENTRALIZADO se
deberÆn considerar los montos que se determinarÆn en el procesoarbitral que se sigue entre las mismas partes en los puntoscontrovertidos que corresponden a daæos y perjuicios atribuibles a
PROVIAS DESCENTRALIZADO y al reconocimiento del saldo de gastosgenerales por la ampliación de Plazo N 12
Que sobre el particular JOHE A seæaló en su escrito de demanda quelas mismas partes venían litigando en otro proceso arbitral derivado
del mismo contrato por los conceptos y montos que seæaló adjuntandoen calidad de prueba una copia del Acta de la Audiencia de
Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios de fecha 22 de junio de 2006 con la que se acredita la
existencia de dicho proceso arbitral seguido ante el Centro de AnÆlisis
y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del
Perœ
Que posteriormente JOHE SA mediante escrito de fecha 2 de marzo de
2007 acompaæa una copia simple del Laudo Arbitral dictado el día 27 de
ubr 1e 706 por los doctores Luis Ubillas Ramírez Aureiio Moncada
JimØnez y Mario Linares ara
Que el Tribunal Arbitral considera que esta Cuarta Pretensión
Principal debe ser declarada IMPROCEDENTE en razón de que por un ladono resulta posible que este Colegiado se pronuncie sobre lo dispuestopor otro Tribunal Arbitral convirtiØndose en una suerte de ejecutor de
un laudo respecto a cuyo contenido no tiene competencia alguna puesello no ha sido pactado por las partes y por otro se debe considerar
igualmente que JOHE SA no ha cumplido con acreditar que el laudo
dictado por los doctores Luis Ubillas Ramírez Aurelio Moncada JimØnez
y Mario Linares Jara el dSa 27 de octubre de 2006 haya quedadoconsentido
IV DETERMINAR SI PROCEDE QUE SE ORDENE EL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS
DEL PROCESO A FAVOR JOHE SA O A FAVOR DE LA PROVIAS DESCENTRALIZADO
DE LA PERLA
El artículo 52 de la Ley General d Ar itraje dispone que los
Ærbitros se pronunciaran en el laudo rbit al sobre los gastos del
arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio
arbitral Los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones
r
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 24
Tribunal Arbitral
Ricardo Rodríguez 11 rdiles
Marco Martínez Zamora
Luis Ubillas Ramírez
de los Ærbitros de los abogados de las partes y las retribuciones delsecretario AdemÆs la norma legal establece que si el convenioarbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos los Ærbitros se
pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su condena o exoneración
El convenio arbitral contenido en el CONTRATO no contiene un pactosobre las costas y costos del procedimiento arbitral
Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas ycostos y considerando el resultado de este arbitraje en el que en
puridad no puede afirmarse que existe una parte perdedora ya queambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para litigarhabida cuenta que debían defender sus pretensiones en vía arbitral yque ademÆs el Tribunal Arbitral considera a efectos de regular el
pago de tales conceptos el buen comportamiento procesal de las partes yla incertidumbre jurídica que existía entre ellas y que motivó el
presente arbitraje corresponde disponer que cada parte asuma
directamente los gastos o costos que sufrió esto es que cada parteasume los gastos costos y costas que incurrió y debió de incurrir como
consecuencia del presente proceso como son los honorarios de los
Ærbitros del secretario arbitral su defensa legal sus peritos etc
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosu Reglamento y la Ley General de Arbitraje los Ærbitros porunanimidad y en Derecho
PRIMERO Declarar FUhi1ADA en parte la Pretensión Principal N O1 en
consecuencia se ordena a PROVIAS DESCENTRALIZADO cumpla con pagar a
JOHE SA la suma de s 12900069 Ciento Veintinueve Mil y 69100Nuevos Soles mas el Impuesto General a las Ventas y los reajustes quecorrespondan al adelanto directo por el monto otorgado
SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la Pretensión Principal N 04 por las
razones expuestas en la parte considerativa del presente laudo
TERCERO Fíjese los honorarios d TRIBUNAL en la suma de US355000 Tres Mil Cuatrocientos C ncue ta y 00100 Dólares Americanospor Ærbitro y del secretario arbitral e la suma de US 172500 MilSetecientos Veinticinco y 001 0 Dól res Americanos conforme al
anticipo de honorarios dispue tos por EL TRIBUNAL en el Acta deInstalación de fecha 23 de juniode 2006
C
Caso Arbitral HESAPROVIAS DESCENTRALIZADO 25
Tribuual Arbitra
w Ricardo Rodriguez7rdilesMarco Martirtez ZamoraLuis Ubillas Ramírez
CUARTO Disponer que cada propios gastos y los gastoscomunes honorarios de EL
parte cubra Øcretario arbitral en partesiguales TRIBUNAL y de
QUINTO Disponer que el Secreta Arbitral designado cumpla con
remitir el Laudo Arbitral erecho al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones d Estado CONSUCODE dentro del plazode cinco 5 días
Notifíquese a s partes
i
MA ˝NEZ ZAMORA LUIS IL AS RAMIREZ`rbitro `rbitro
Pr1
n aei7yP
EL A Ctti V TALMIGU
Secrqario Arbitra
26
Caso Arbitral JOHESAPROVIAS DESCENTRALIZADO