Las remuneraciones derecho laboral 2013

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LAS REMUNERACIONES

OBJETIVOS:

GARANTIZAR LA PERCEPCIÓN

EFECTIVA DEL TRABAJADOR Y DE

SU FAMILIA DEL FRUTO DE SU

TRABAJO, Y QUE ESTE LE PERMITA

UNA SUBSISTENCIA REAL.

FUENTES

La Ley ( art 41 del CT)

El contrato colectivo

El convenio colectivo

Los fallos arbitrales

Definición legal

. Se entiende por remuneración las

contraprestaciones en dinero y las

adicionales en especie avaluables en

dinero que debe percibir el

trabajador del empleador por causa

del contrato de trabajo.

La remuneración es la principal

obligación patrimonial del

empleador y su principal

importancia es de tal magnitud ,

que incluso la Constitución

hace referencia a esta

prestación en el artículo 19 N°

16 párrafo 2° que habla de

retribución.

En efecto el texto constitucional

ampara el derecho de todo individuo

para elegir libremente su trabajo, y

contratar sus servicios todo ello sujeto a

una justa retribución.

El artículo 19 N° 16 inciso II al

establecer una justa retribución para el

derecho a la libre contratación y a la

libre elección del trabajo.

Asegura a todas las personas una

retribución equitativa a la naturaleza del

trabajo en cuanto objeto de un contrato,

el contrato de trabajo.

Dicha retribución debe considerar la

especial naturaleza de la prestación de

trabajo, como energía humana

inseparable del ser humano, que la

produce y solo apreciable en sus

efectos.

Del mismo modo, el derecho a la justa

retribución es uno de los fundamentos

directos de nuestro código del trabajo,

no solo respecto de sus normas sobre

remuneraciones, sino asimismo sobre

sus normas de protección.

LA OBLIGACIÓN DE

REMUNERAR

Teorías Económicas de la

remuneración.-

Teoría del salario natural o

subsistencia.

Esta teoría ha sido atribuida al economista David Ricardo quien

sostiene que la remuneración es el precio de la mano de obra.

Agrega que el monto de la remuneración debe ser equivalente al

monto de lo que el trabajador necesita para subsistir, es decir su valor

debe ser igual a lo que el trabajador necesita para alimentación ,

vestido .

Según esta teoría si el monto de la remuneración aumenta por sobre

lo estrictamente necesario para subsistir ello sumado a un aumento de

la población trabajadora , se produciría una baja general en el nivel de

remuneraciones.

Aplicar esta teoría el día de hoy, resulta incompatible con la

necesidades de un trabajador.

TEORÍA DE LA OFERTA Y LA

DEMANDA

Esta teoría fue sostenida por el

norteamericano Adams Smith, quien

estimaba que el trabajo era una

mercancía que se compra o arrienda y

cuyo precio (es la remuneración), debe

ser libremente fijado por el mercado,

mediante el juego de la oferta y la

demanda.

Teoría de la productividad o

del salario rendimiento

Para esta teoría el monto de la

remuneración debe estar en lo que el

trabajador aporta al proceso productivo,

de modo que a mayor productividad

mayor ingreso.

Concepción ético social de la

remuneración es impulsada por el

pensamiento social cristiano, no

privilegia aspectos económicos para

determinar el monto adecuado

atendiendo a otros factores.

Recordemos Rerum Novarum.

Garantía sustantiva de

remuneración

E el establecimiento por el Estado de

una remuneración mínima para todo

trabajador.

Piso mínimo de la remuneración en

cuanto a su monto

La remuneración tiene un piso mínimo

en cuanto a su monto, constituido por el

sueldo base … Art. 41. Se entiende

por remuneración las

contraprestaciones en dinero y las

adicionales en especie avaluables en

dinero que debe percibir el

trabajador del empleador por causa

del contrato de trabajo.

sueldo, o sueldo base, que es el

estipendio obligatorio y fijo, en dinero,

pagado por períodos iguales,

determinados en el contrato, que recibe el

trabajador por la prestación de sus

servicios en una jornada ordinaria de

trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el

inciso segundo del artículo 10. El sueldo,

no podrá ser inferior a un ingreso mínimo

mensual.

Algunas teorías al respecto

En principio, pareciera lógico que la

remuneración justa deba ir en relación

al rendimiento del trabajador.

Lo que se discute es que el rendimiento

sea un criterio absoluto así como el

método utilizado para medirlo.

Criticas a esta posición

1° el rendimiento de un trabajador es

difícil de medir objetivamente.

2° Puede que el rendimiento del

trabajador sea bajo no por su

responsabilidad sino por la organización

deficiente de la unidad empresarial.

3°.-El trabajo no es una mercancía.

Véase art. 363 & 385.-

La institución del ingreso mínimo mensual

tiene por objeto en nuestra legislación

remunerar en forma justa a los trabajadores

haciendo valer su dignidad por sobre los

prejuicios sociales y las conveniencias

económicas de corto plazo sobre la base de

considerar que lo que se remunera no es una

mercancía sino el aporte que el trabajador,

una persona humana realiza para el proceso

productor de bienes y servicios.

Algunos antecedentes del

ingreso mínimo

1° El tribunal nacional de conciliación y

arbitraje de Australia en el año 1906

definió el sueldo mínimo: “ aquel que

permite la satisfacción de las

necesidades normales de un trabajador

medio, considerado este como un ser

que vive en una sociedad civilizada.

El preámbulo de la constitución de la OIT de

1919 y la Constitución de Filadelfia

Reconocen la necesidad de

garantizarlo, del mismo modo lo han

declarado la Declaración Universal de

derechos humanos; el pacto de

derechos económicos, sociales y

culturales y los convenios de la OIT

números 26; 99 y131.

Los convenios formulan criterios que han

de tenerse presente al momento de su

determinación:

A) las necesidades de los trabajadores y

de las familias habida cuenta del nivel

general de salarios del país, del costo

de la vida, de las prestaciones de

seguridad social y del nivel relativo a

otros grupos sociales.

B) Factores económicos, incluidos los

requerimientos económicos, los niveles

de productividad y la conveniencia de

alcanzar y mantener un alto nivel de

empleo.

Reseña histórica del salario mínimo

Código del trabajo de 1931, distinguía

entre obreros (salario mínimo) y

empleados. (sueldo mínimo). Además

coexisten salarios mínimos para

distintos sectores de la producción, lo

que resultaba discriminatorio.

El DL 275, subsana la disparidad

fijando un salario mínimo para todos los

trabajadores del sector privado, en

1974.

Por su parte en 1978 el DL 670

estableció que “ los trabajadores de

toda empresa, actividad o faena debía

cancelárseles una remuneración que

no podía ser inferior al ingreso cuyo

monto esta disposición establecía”.

Definición de ingreso mínimo mensual

La cantidad de dinero fijada por ley

e integrada por la suma de

remuneraciones o asignaciones

computables que la propia Ley

Señala como remuneración mínima

a la que tiene derecho el trabajador

que presta servicios en jornada

completa.

No obstante, el 21 de julio de 2008 la

Ley 20.281, modifica el código del

trabajo en materia de salario base

por lo cual debemos entender que el

ingreso mínimo ya no esta integrada

por la suma de remuneraciones o

asignaciones contempladas por el

legislador sino por el sueldo

entendiendose por tal la definición

legal contemplada en la letra a del

art 42.

sueldo, o sueldo base, que es el

estipendio obligatorio y fijo, en dinero,

pagado por períodos iguales,

determinados en el contrato, que recibe el

trabajador por la prestación de sus

servicios en una jornada ordinaria de

trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el

inciso segundo del artículo 10. El sueldo,

no podrá ser inferior a un ingreso mínimo

mensual.

Se exceptúan de esta norma aquellos

trabajadores exentos del cumplimiento de

jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

inciso segundo del artículo 22, se

presumirá que el trabajador está afecto a

cumplimiento de jornada cuando debiere

registrar por cualquier medio y en

cualquier momento del día el ingreso o

egreso a sus labores, o bien cuando el

empleador efectuare descuentos por

atrasos en que incurriere el trabajador.

Asimismo, se presumirá que el trabajador

está afecto a la jornada ordinaria, cuando

el empleador, por intermedio de un

superior jerárquico, ejerciere una

supervisión o control funcional y directo

sobre la forma y oportunidad en que se

desarrollen las labores, entendiéndose

que no existe tal funcionalidad cuando el

trabajador sólo entrega resultados de sus

gestiones y se reporta esporádicamente,

especialmente en el caso de desarrollar

sus labores en Regiones diferentes de la

del domicilio del empleador.

Excepciones al ingreso

mínimo

EL CONTRATO CELEBRADO CON

APRENDICES. 78Y SGTS

EL CONTRATO DELEBRADO CON

DEFICIENTES MENTALES LEY

18.600, la remuneración puede ser

convenida libremente.

TRABAJADORES MENORES DE

EDAD 65.

Situación de las trabajadoras

de casa particular

Hasta el año 2008 el ingreso era del

75% del ingreso mínimo mensual, a

partir de dicha reforma la norma quedó

como sigue:

La remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular estará sujeta a lo previsto en el inciso 3° del artículo 44 del Código.

Características del sueldo

mínimo

1. Es una norma de orden público y por

tanto irrenunciable.

2. Su monto se determina por Ley.

3. No constituye una categoría

independiente de remuneración sino

solamente una referencia.

4. Se establece para trabajadores de

jornada completa. Gamonal.

Remuneración según W. Thayer

LA CONTRAPRESTACIÓN CUYO

CONTENÍDO MÍNIMO SE

ENCUENTRA ESTABLECIDO POR LA

LEY O EL CONVENIO COLECTIVO, Y

QUE TIENE POR OBJETO

RETRIBUIR AL TRABAJADOR POR

LOS SERVICIOS PRESTADOS Y

PONERSE A DISPOSICIÓN DEL

EMPLEADOR

CARACTERISTICAS DE LA

REMUNERACIÓN

1. Es una obligación emanada del

contrato.

2. Tiene naturaleza onerosa y

sinalagmática en cuanto representa la

equivalencia socioeconómica del

servicio prestado.

3. Su contenido es pecuniario, ya que por

regla general debe consistir en dinero.

4.- Toda prestación que otorgue el

empleador al trabajador debe

entenderse que tiene por fin retribuir el

servicio prestado, esto es todo pago

es remuneración a menos que la Ley

diga lo contrario o la naturaleza de la

prestación indique otra cosa.

5.- es retributiva.

6.- no participa del riesgo de la empresa.

7.-tiene una función alimenticia y de

alimento.

No constituyen remuneración las

asignaciones de movilización, de pérdida

de caja, de desgaste de herramientas y de

colación, los viáticos, las prestaciones

familiares otorgadas en conformidad a la

ley, la indemnización por años de

servicios establecida en el artículo 163 y

las demás que proceda pagar al

extinguirse la relación contractual ni, en

general, la devoluciones de gastos en que

se incurra por causa del trabajo.

Prestaciones que no constituyen

remuneración

1. Asignación de movilización.

2. Asignación de perdida de caja.

3. Asignación de desgaste de

herramientas.

4. Asignación de colación.

5. Viáticos.

6. Prestaciones familiares ordenadas por

Ley.

En general… no son remuneración

LAS INDEMNIZACIONES, LAS

DEVOLUCIONES DE GASTOS EN

QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL

TRABAJO.

Ello por que no tiene por objeto retribuir

el servicio prestado.

No pueden ser calificadas como

remuneración las sumas que un tercero

paga al trabajador como por ejemplo

los beneficios sociales que entrega el

beneficio de bienestar a sus afiliados,

las ayudas que el sindicato reparte

entre los socios, las asignaciones de

seguridad social.

Pronunciamiento de la DT.

Por regla general todas las

contraprestaciones que percibe el

trabajador de parte del empleador

tienen su causa en el contrato de

trabajo. La excepción está dada por las

prestaciones no remuneratorias

conforme al art. 41 del CT.

Presunción de retribución

Todo pago hecho por el empleador

constituye remuneración salvo las

excepciones contempladas en la Ley.

Normas legales en que se contempla:

1. 40 bis d. Ultima remuneración.

2. Art. 61 del CT.

3. ART. 71, remuneración integra.

4. artículo 172, última remuneración.

5. 183-V.

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL CONCEPTO DE

REMUNERACIÓN.

LA REMUNERACIÓN NO SOLO PRODUCE EFECTOS

LABORALES SINO TAMBIEN TRIBUTARIOS Y

PREVISIONALES YA QUE LOS TRABAJADORES SON

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA Y

COTIZANTES DE SEGURIDAD SOCIAL..

El materia tributaria el sueldo es renta para un trabajador y por

tanto la base de calculo para dicho impuesto. La renta se

encuentra gravada con el impuesto de 2ª categoría y es el

empleador el obligado a retener y pagar dicho impuesto.

En materia de seguridad social el sueldo imponible es la base

de calculo para el descuento , retención y pago de cotizaciones

de seguridad social.

por tanto las asignaciones que no constituyen

remuneración no son ni tributables ni

imponibles

La doctrina las clasifica en:

Asignaciones de carácter indemnizatorio y;

Asignaciones de carácter compensatorio

Asignaciones de carácter

indemnizatorio

Son aquellas que el empleador paga al

empleador con el objeto de resarcir un

daño o perjuicio causado por este.

Asignación por perdida de caja

Asignación de desgaste de

herramientas

Asignaciones compensatorias De colación ,.

De movilización art 95 inc 4° y 138.

la doctrina y la jurisprudencia han dicho

que Si el contrato termina por culpa del

trabajador no existe esta obligación.

Viatico, busca proveer y reponer fondos

al trabajador cuando este para realizar

su trabajo deba desplazarse a otro

lugar , incurriendo en gastos.

Asignación de traslación: asignaciones

de carácter económico cuando el

trabajador utiliza su propio vehículo

para el desempeño de los servicios que

impone el contrato de trabajo.

Asignaciones familiares: prestaciones

de carácter económico que la seguridad

social a través de las instituciones

correspondiente otorga a un trabajador

o pensionado en beneficio de las

personas que vivan a sus expensas, si

se cumplen los requisitos legales para

obtenerlas.

En este caso el empleador es un mero

retenedor y pagador.

Otras asignaciones

Bonos de ayuda entregados por

bienestar.

Depósitos convenidos de las

administradoras de fondos de

pensiones.

Pago de premios en dinero.

Prestaciones de casa habitación y

alimentación de trabajadores de casa

particular..

Clasificación de las

remuneraciones

I. Remuneraciones en dinero y especies.

II. Remuneración por unidad de tiempo,

por obra y mixta.

III. Remuneración fija variable y

esporádica.

Tipos de remuneración que

contempla el Código

Sueldo

sueldo, o sueldo base, que es el

estipendio obligatorio y fijo, en dinero,

pagado por períodos iguales,

determinados en el contrato, que recibe el

trabajador por la prestación de sus

servicios en una jornada ordinaria de

trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el

inciso segundo del artículo 10.

características

a. Fijeza

b. Periodicidad

c. Contractualidad.

d. Contenido pecuniario.

EL SOBRESUELDO

b) sobresueldo, que consiste

en la remuneración de horas

extraordinarias de trabajo;

LA COMISIÓN

c) comisión, que es el porcentaje

sobre el precio de las ventas o

compras, o sobre el monto de otras

operaciones, que el empleador efectúa

con la colaboración del trabajador;

En la comisión se atiende

exclusivamente al n° de operaciones

que el empleador hace con la

colaboración del trabajador sin importar

si hay o no utilidades producto de las

mismas.

Debe considerarse remuneración

mínima.

PARTICIPACIÓN

d) participación, que es la proporción

en las utilidades de un negocio

determinado o de una empresa o sólo

de la de una o más secciones o

sucursales de la misma, y

LA GRATIFICACIÓN

e) gratificación, que corresponde a la

parte de utilidades con que el

empleador beneficia el sueldo del

trabajador.

DEFINICIÓN

ES UNA FORMA ESPECIAL DE

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

DE LA EMPRESA CON UN MÍNIMO

GARANTIZADO POR LEY

Art. 46. Si las partes convinieren un

sistema de gratificaciones, éstas no

podrán ser inferiores a las que resulten

de la aplicación de las normas

siguientes.

. Los establecimientos mineros,

industriales, comerciales o agrícolas,

empresas y cualesquiera otros que

persigan fines de lucro, y las

cooperativas, que estén obligados a llevar

libros de contabilidad y que obtengan

utilidades o excedentes líquidos en sus

giros, tendrán la obligación de gratificar

anualmente a sus trabajadores en

proporción no inferior al treinta por ciento

de dichas utilidades o excedentes.

GARANTÍAS ADJETIVAS DE LA

REMUNERACIÓN

Son el conjunto de normas legales que

tienen por objeto proteger el pago de

las remuneraciones y garantizar

efectividad.

Nuestro Código contempla en el

capítulo VI libro I, bajo la protección de

las remuneraciones artículos 54 a 64

bis.

Se trata de una serie de normas prohibitivas o condicionales cuyo

fin es procurar que el trabajador perciba efectivamente sa

remuneración: que le corresponde

Estas garantías son:

Garantías relativas al pago de la

remuneración.

Garantías frente al empleador.

Garantías frente a los acreedores del

trabajador.

Garantías frente a los acreedores del

empleador.

garantías frente a los acreedores del

empleador.

Garantías para la familia del trabajador.

Responsabilidad del dueño de la obra.

Garantías relativas al pago de

la remuneración.

Garantías frente al empleador

IRRETENIBILIDAD DEL PAGO

REAJUSTABILIDAD DEL PAGO

MOROSO.

PUBLICIDAD DEL PAGO.

GARANTÍAS DE

IRRETENIBILIDAD

Art. 58. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los

impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social,

las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva

y las obligaciones con instituciones de previsión o con

organismos públicos. Asimismo, con acuerdo del empleador y

del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador

podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al

pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser

depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas

destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno

de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a

otorgar mutuos o créditos sin interés respecto de los cuales el

empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del

total de la remuneración mensual del trabajador.

objetivo

Tienen por objeto asegurar que el

trabajador reciba el total de la

remuneración que le corresponde

prohibiéndole al empleador realizar

descuentos distintos a aquellos que la

Ley ordena hacer.

Descuentos ordenados por la

Ley

Impuestos que graven la remuneración.

Cotizaciones de seguridad social.

Cuotas sindicales

Obligaciones con instituciones de

previsión o seguridad social.

Cuotas de dividendos

hipotecarios.(previa solicitud escrita del

trabajador)

Descuentos permitidos.

Con acuerdo

Debe constar por escrito.

Hasta el 15% de la remuneración total

Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal

deducción si paga directamente la cuota del mutuo o

crédito a la institución financiera o servicio

educacional respectivo. Sólo con acuerdo del

empleador y del trabajador que deberá constar por

escrito, podrán deducirse de las remuneraciones

sumas o porcentajes determinados, destinados a

efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las

deducciones a que se refiere este inciso, no podrán

exceder del quince por ciento de la remuneración

total del trabajador.

Limite legal

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones

realizadas a las remuneraciones por parte del

empleador, o el origen de los préstamos otorgados,

en ningún caso aquéllas podrán exceder, en

conjunto, del 45% de la remuneración total del

trabajador.

Descuentos prohibidos

El empleador no podrá deducir, retener o

compensar suma alguna que rebaje el monto

de las remuneraciones por arriendo de

habitación, luz, entrega de agua, uso de

herramientas, entrega de medicinas, atención

médica u otras prestaciones en especie, o

por concepto de multas que no estén

autorizadas en el reglamento interno de la

empresa.

Asimismo, no podrá deducir, retener o

compensar suma alguna por el no pago

de efectos de comercio que el

empleador hubiera autorizado recibir

como medio de pago por los bienes

suministrados o servicios prestados a

terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador,

señalada en el inciso anterior, deberá

constar por escrito, así como también

los procedimientos que el trabajador

debe cumplir para recibir como forma

de pago los respectivos efectos de

comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o

destrucción por parte de terceros de

bienes de la empresa sin que haya

mediado responsabilidad del trabajador,

el empleador no podrá descontar de la

remuneración del o de los trabajadores

el monto de lo robado, hurtado, perdido

o dañado.

sanción

La infracción a esta prohibición será

sancionada con la restitución

obligatoria, por parte del empleador,

de la cifra descontada, debidamente

reajustada, sin perjuicio de las multas

que procedan de conformidad a este

Código.

GARANTÍA DE REAJUSTABILIDAD DEL

PAGO MOROSO

Art. 63. Las sumas que los empleadores adeudaren a los

trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones

o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de

servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en

que haya variado el Indice de Precios al Consumidor

determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre

el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el

precedente a aquel en que efectivamente se realice.

Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos

parciales que hubiera hecho el empleador.

INDICE DE REAJUSTABILIDAD

Las sumas a que se refiere el inciso

primero de este artículo, reajustadas en

la forma allí indicada, devengarán el

máximo interés permitido para

operaciones reajustables a partir de la

fecha en que se hizo exigible la

obligación.

OBJETIVO LA FINALIDAD DE ESTA GARANTÍA

ES QUE EL DINERO QUE

CONSTITUYE LA REMUNERACIÓN O

LAS INDEMNIZACIONES O

PRESTACIONES ADEUDADAS

TENGA EL MISMO VALOR

ADQUISITIVO QUE TENDRÍA SI SE

HUBIERA PAGADO

OPORTUNAMENTE

GARANTÍA DE PUBLICIDAD

DE PAGO.

Art. 62. Todo empleador con cinco o más

trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de

remuneraciones, el que deberá ser timbrado

por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a

que se refiere el inciso anterior serán las

únicas que podrán considerarse como gastos

por remuneraciones en la contabilidad de la

empresa.

ESTA DADA POR LA EXISTENCIA

DEL LIBRO DE REMUNERACIONES.

Es a la vez una garantía para el

trabajador y una garantía tributarias

cuya finalidad es evitar que se vulneren

obligaciones tributarias, mediante

gastos por remuneraciones

inexistentes.

GARANTÍA DE IGUALDAD DE

REMUNERACIONES

Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar

cumplimiento al principio de igualdad de

remuneraciones entre hombres y mujeres

que presten un mismo trabajo, no siendo

consideradas arbitrarias las diferencias

objetivas en las remuneraciones que se

funden, entre otras razones, en las

capacidades, calificaciones, idoneidad,

responsabilidad o productividad.

GARANTÍA FRENTE A LOS ACREEDORES DEL

TRABAJADOR

Art. 57. Las remuneraciones de los

trabajadores y las cotizaciones de

seguridad social serán inembargables.

No obstante, podrán ser embargadas

las remuneraciones en la parte que

excedan de cincuenta y seis unidades

de fomento.

Con todo, tratándose de pensiones

alimenticias debidas por ley y decretadas

judicialmente, de defraudación, hurto o robo

cometidos por el trabajador en contra del

empleador en ejercicio de su cargo, o de

remuneraciones adeudadas por el trabajador

a las personas que hayan estado a su

servicio en calidad de trabajador, podrá

embargarse hasta el cincuenta por ciento de

las remuneraciones.