Post on 18-Jan-2015
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LAS OCHO NOVEDADES REGULATORIAS MÁS RELEVANTES DEL ÁMBITO
DIGITAL: HITOS LEGALES DE MAYOR ACTUALIDAD
Durante la temporada 2013-2014, ha habido importantes avances regulatorios en el
ámbito del comercio electrónico y de la economía digital. Algunos de estos desarrollos
han culminado con la entrada en vigor de nuevas obligaciones legales para los
negocios online, mientras otros se traducen en hitos intermedios dentro del proceso
de tramitación normativa. A modo de repaso de las legislaciones y novedades
regulatorias más destacadas en esta materia, a nivel europeo e interno, este
documento sintetiza los puntos clave de cada una de ellas, a la vez que destaca
acciones llevadas a cabo desde el área Legal de adigital (Asociación Española de la
Economía Digital).
1) NUEVA REGULACIÓN DEL ECOMMERCE PARA PROGEGER A CONSUMIDORES Y
USUARIOS
La Ley 3/2014, para la Defensa de Consumidores y Usuarios, publicada en el BOE el pasado 28
de marzo y en vigor para los contratos que se están celebrando desde el pasado 13 de junio,
incorpora una serie de novedades relevantes en lo relativo a la información precontractual,
servicios de atención al cliente, llamadas comerciales o venta telefónica.
Esta Ley transpone al ordenamiento jurídico interno español la Directiva de Consumidores y
Usuarios – el plazo para transponerla vencía en junio de 2014-. La propia Comisión Europea ha
publicado recientemente una Guía sobre la citada Directiva y tiene abierta una campaña de
concienciación de derechos de los consumidores (Consumers Rights Awareness Campaign). Por
su parte, adigital ha elaborado una Guía sobre la nueva normativa de ecommerce y venta a
distancia, para ayudar a las empresas de comercio electrónico y los negocios digitales, que se
han visto afectados por estos cambios.
Las novedades más destacadas son: información previa y posterior a la realización del pedido
online, precio final, ejecución del contrato, envío de bienes sustitutos, plazos del derecho de
desistimiento, devolución de cantidades, deterioro de bienes, servicios de atención al cliente y
contratación telefónica, plazo de resolución de incidentes y coste de llamadas.
2) NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Durante el primer semestre de 2014 ha habido novedades importantes en materia de
protección de datos. Aunque el Reglamento Europeo de Protección de Datos sufrió retrasos y
no se logró alcanzar una posición en el Consejo antes de las pasadas elecciones al Parlamento
Europeo de mayo de 2014, todo apunta a que durante la presidencia italiana de la UE se
avanzará en la tramitación del Reglamento. De este modo se prevé lograr una posición común
en el Consejo para finales de 2014 y, durante 2015, avanzarán las negociaciones entre Consejo
y Parlamento Europeo en el marco del procedimiento de codecisión. Este texto normativo
incorpora novedades relevantes como, entre otros aspectos, lo relativo al consentimiento
explícito, el interés legítimo o el ámbito de aplicación territorial de la normativa europea.
Asimismo, y en lo que respecta al derecho al olvido digital, el pasado 13 de mayo, el Tribunal
de Justicia de la UE (TJUE) en los servicios de búsqueda, reconociendo el derecho al olvido, en
el sentido del derecho del titular de los datos para poder dirigirse al motor de búsqueda y éste,
en determinados casos, deba proceder a eliminar dichos datos con independencia de que
éstos permanezcan en la web de origen. El futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos
regulará el derecho al olvido en línea con este fallo jurisprudencial.
Por otra parte, la AEPD lanzó en el pasado mes de marzo una consulta sobre la Evaluación de
Impacto en materia de Protección de datos (EIPD), en la que adigital contribuyó con sus
observaciones y aportación.
3) NOVEDADES EN MATERIA DE COOKIES CON LA NUEVA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES
La nueva Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el BOE el pasado 10 de mayo y
en vigor desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial, incorpora importantes
novedades en materia de cookies, a través de una serie de cambios que introduce en la
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico (LSSI).
A través de la LGT, se modifica el régimen sancionador en materia de cookies, de modo
que ahora ya se sanciona la no obtención de consentimiento previo –antes de esta
reforma no estaba tipificada la no obtención del consentimiento y sólo se podía sancionar
por no informar. Tras este cambio, ahora pasa a ser infracción leve (hasta 30.000 euros de
sanción) instalar cookies sin obtener previamente el consentimiento o no ofrecer
información previa sobre la finalidad y tipología de las cookies. En caso de reincidencia en
tres años, pasaría a ser una infracción grave sancionada con hasta 150.000 euros.
Asimismo, pasa a modificarse la LSSI incluyendo la responsabilidad de las redes
publicitarias con respecto al cumplimiento por parte de los editores de las obligaciones en
materia de cookies-consentimiento e información previa-, de modo que las redes
publicitarias pasan a ser responsables del incumplimiento de los deberes en materia de
cookies por parte del editor web salvo que hayan incorporado medidas para asegurar el
cumplimiento de los mismos.
Además, en materia de cookies, a lo largo del primer semestre de 2014, la AEPD ha dictado
por primera vez dos resoluciones sancionadoras en esta materia. La primera de ellas en
enero y, la segunda, en mayo. En ambas resoluciones se avala el modelo de información
por capas que se recoge en la Guía sobre el uso de las cookies elaborada por la AEPD y
adigital en colaboración con otros agentes de la industria, y publicada en abril de 2013.
4) PROPIEDAD INTELECTUAL
El pasado mes de febrero el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyectop de Ley de
modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, una reforma parcial
que se centra en cuatro ejes: entidades de gestión, copia privada, fortalecimiento de los
instrumentos para la lucha contra la vulneración de la propiedad intelectual en Internet y
el denominado canon AEDE que los agregadores de noticias tendrán que pagar a los
editores por la utilización de fragmentos no significativos de su contenido.
En cuanto al momento en el que nos encontramos en la tramitación del proyecto de ley,
terminó recientemente el plazo de enmiendas al articulado. Las enmiendas presentadas
por los grupos serán debatidas y votadas en la Comisión de Cultura, comisión que cuenta
con competencia legislativa plena, para su posterior remisión al Senado, sin necesidad de
que pase por el Pleno del Congreso.
Asimismo la Comisión Europea lanzó hace unos meses una consulta sobre copyright cuyos
resultados están aún pendientes de publicarse y en la que adigital participó con sus
observaciones desde la Comisión de Propiedad Intelectual de la asociación, de la que
forman parte empresas del sector de Internet y despachos de abogados. Esta comisión
asimismo ha analizado y valorado la reforma que en materia de propiedad intelectual se
está tramitando ahora en España, participando adigital en diversos foros sobre la materia.
5) CROWDFUNDING
El 28 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros daba a conocer el Anteproyecto de
Fomento de la Financiación Empresarial, que en su título V regula el régimen jurídico de las
plataformas de financiación participativa. Esta regulación que se está tramitando sólo se
aplicará al denominado equity crowdfunding y al basado en préstamos, dejando fuera
todo lo que es el crowdfunding basado en donaciones y recompensas. Entre los puntos
que generaron más polémica, están las limitaciones que se establecieron (inicialmente en
3.000 euros por inversor y proyecto, rectificando posteriormente el Ejecutivo eliminando
el límite para los inversores profesionales) y la prohibición de promocionar campañas de
crowdfunding. Además de los límites a la financiación, los puntos clave de la normativa en
tramitación son: obligaciones de las plataformas, régimen de infracciones y sanciones,
registro en la CNMV y Banco de España o seguro de responsabilidad civil profesional.
adigital ha participado en la fase de audiencia pública con observaciones al Titulo V del
anteproyecto.
Asimismo, la UE lanzó a finales de 2013 una consulta pública que adigital ha analizado.
Según los resultados de esta consulta, el crowdfunding según los datos de la consulta
“cross-border por naturaleza”, siendo el 25% de las aportaciones, transfronterizas. Tan
sólo el 1% afirma que es demasiado arriesgado realizar aportaciones a proyectos
transnacionales y muchas plataformas afirman estar interesadas en operar de forma
transfronteriza. Más de la mitad de plataformas aceptan proyectos o aportaciones de
otros Estado miembro de la UE. El 85% de respuestas a la consulta apunta que el principal
beneficio del crowdfunding es el hecho de poder seleccionar proyectos a los que merece la
pena apoyar o en los que merece la pena invertir. La implicación directa en el proyecto se
destaca como un beneficio importante del crowdfunding, así como el compromiso
ciudadano, la democratización de la financiación o la creación de la comunidad.
6) CONSUMO COLABORATIVO
El avance de las nuevas tecnologías unido a las nuevas formas y hábitos del consumidor,
en parte, provocados por la crisis económica y por las posibilidades de nuevas formas de
consumo que brinda la tecnología, ha provocado el auge del fenómeno del consumo
colaborativo, para el que todavía no hay una regulación o reglas del juego claras.
No obstante, en determinados ámbitos, como el turismo, donde este fenómeno de la
economía colaborativa ha calado hondo, se están produciendo desarrollos normativos que
tendrán un impacto en estas nuevas formas de consumir. Por ejemplo, y en lo que
respecta al turismo, se está desarrollando la normativa autonómica de viviendas turísticas-
Aragón o Andalucía tienen normas autonómicas en tramitación que están tomando como
referencia la legislación catalana ya en vigor-desde que las viviendas turísticas han dejado
de estar amparadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para ser reguladas a nivel
autonómico. Justo en la Comunidad de Madrid se acaba de aprobar el decreto de alquiler
apartamentos y viviendas turísticas (pendiente de publicarse en el boletín oficial de la
Comunidad de Madrid) que incorpora: una obligación de estancia mínima de cinco noches
en las viviendas turísticas, placa distintiva, registro, declaración de responsabilidad,
prohibición de que se trate de la residencia permanente, prohibición de alquiler de
habitaciones sueltas, etc.
Por otra parte, en lo referente al transporte, plataformas o aplicaciones como blablacar o
Uber han revolucionado el sector. La vicepresidenta de la Comision Europea, Neelie Kroes,
destacó recientemente que no se pueden poner puertas al campo y dar la espalda a la
innovación, por lo que habrá que explorar vías de coexistencia de ambos modelos, el de la
economía tradicional y la colaborativa. Asimismo, adigital defiende que cualquier iniciativa
regulatoria sobre este fenómeno debería tener en cuenta la condición de prestadores de
servicios de la sociedad de la información de las plataformas, por lo que más que
cuestionar la exención de responsabilidad de las mismas con respecto a los contenidos de
terceros, se debe apostar por la máxima colaboración con las autoridades y la máxima
transparencia de estas plataformas.
7) FISCALIDAD DE LA ECONOMÍA DIGITAL
La tributación de la economía digital es una cuestión de máximo interés tanto para las
autoridades comunitarias como nacionales. Prueba de ello es la reciente creación en
octubre de 2013 de un grupo de expertos de la UE para la fiscalidad de la economía digital,
que emitió recientemente su informe con recomendaciones y dio traslado del mismo a la
Comisión Europa el pasado 28 de mayo. Según el informe emitido por este grupo, no es
recomendable que las tecnológicas tengan un régimen en materia de fiscalidad diferente
al resto de sectores de la economía. Sin embargo, este grupo de expertos ve necesario
adaptar las reglas vigentes al fenómeno digital. Asimismo, el grupo de expertos destaca
que es necesario que desaparezcan las barreras fiscales para que las pymes digitales
puedan operar de modo eficiente en el Mercado Único, con un sistema coordinado, simple
y estable basado en best practices. También ha sugerido que se aplique el mismo tipo de
IVA independientemente del canal de venta del producto o servicio online y offline.
Asimismo, la reciente reforma tributaria anunciada por el Gobierno el pasado 20 de junio
incide en la fiscalidad de la economía digital, incorporando una serie de novedades que
tienen un relevante impacto en la misma. Por una parte, en lo que respecta a los cambios
en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se incorporan unas nuevas normas de
localización para este impuesto, de modo que, los servicios electrónicos, de
telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión cuando se presten a particulares que no
tengan la condición de profesionales ni empresas, pasarán a tributar en destino en vez de
donde el prestador de servicio tenga establecimiento. Este es un cambio que se produce
con la finalidad de alinear la normativa española a la europea, ya que la Directiva de IVA
incorpora el cambio en las normas de localización de IVA, que empezará a aplicarse a partir
de enero de 2015.
Por otra parte, aunque viene siendo una demanda ya histórica del sector del libro digital, la
reforma tributaria recientemente anunciada por el Gobierno, no contempla que el ebook
pase a tributar con un IVA reducido del 4% igualando el tipo del libro físico, por lo que
continuará tributando a un tipo del 21%.
En lo que respecta a empresas digitales de nueva creación, la reforma tributaria va en la
línea de lo ya contemplado por la Ley de Emprendedores, fijando un tipo del 15% en el
Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación para los primeros 300.000
euros de base imponible (un tipo del 20% para el exceso), para dos años, el primero con
base imponible positiva y el siguiente.
8) SERVCIOS DE PAGO
En julio de 2013, se aprobó la Propuesta de Directiva sobre servicios de pago y el
Reglamento de Intercambio de tasas aplicables a las operaciones con tarjeta, con el fin de
contribuir a un mayor desarrollo del mercado europeo de pagos electrónicos, que
permitirá a consumidores minoristas y otros agentes del mercado aprovechar las ventajas
del mercado interior y de la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Digital. Pretende
establecer normas que aumenten la transparencia, la innovación y la seguridad en el
ámbito de los pagos minoristas, logrando una mayor coherencia con las disposiciones
nacionales y poniendo el énfasis en las necesidades legítimas de los consumidores. Las
disposiciones pretenden lograrlo de una forma que resulte tecnológicamente neutra y que
mantenga su validez a medida que los medios de pago van evolucionando.
También, y con respecto al tema de pagos, hay que tener en cuenta también las
novedades de la Zona SEPA (Zona de Pagos Única Europa o Single Euro Payments Area).
Estaba prevista la entrada en vigor para febrero pero la UE aplazó su entrada en vigor al 1
de agosto 2014. Se incorporan una serie de cambios, introduciendo un conjunto de
estándares y normas para los usuarios de transferencias bancarias en los 28 Estados
miembros.
En cuanto al estatus en la tramitación de esta directiva sobre servicios de pago y del
Reglamento, ha sido aprobada por el Pleno del Parlamento Europeo el 3 de abril de 2014 y
está pendiente de la negociación a tres bandas entre PE, Consejo y CE. La presidencia
italiana de la UE (ha comenzado el 1 de julio) afirma que será una prioridad legislativa.