LA TERMINACIÓN ANTICIPADA - · PDF filePROCESOS ESPECIALES EN EL C.P.P •Proceso...

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LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

GENERALIDADES

• Necesidad de establecer pautas especiales deprocesamiento penal: Condiciones personales delimputado, Naturaleza de las infracciones penalesincriminadas o su régimen de perseguibilidad.

• Responde a la decisión político criminal de adoptarfórmulas simplificadas de procesamiento penal, conla finalidad de hacer más eficiente, rápida y oportunala persecución del delito.

• Su finalidad: la abreviación de los tiempos delproceso mediante formas de definición anticipadasen base al consenso.

PROCESOS ESPECIALES EN EL C.P.P

• Proceso Inmediato.

• Proceso por razón de la función pública.

• Proceso de seguridad.

• Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal.

• Proceso de Terminación Anticipada.

• Proceso por colaboración eficaz.

• Proceso por faltas.

TERMINACION ANTICIPADA

Mecanismo de alternatividad al proceso penalordinario que toma lugar cuando el imputado y elpersecutor público convienen concluir por anticipadoel conflicto, a partir de un acuerdo consensuadosobre los cargos, la sanción y el monto pecuniario.(Alonso R. Peña Cabrera)

SUSTENTO:

Principio de consenso que se ve auspiciada por susbeneficios premiales.

Necesidad político criminal de eficacia a través deuna resolución judicial rápida al conflicto penal.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

• Ley 26320 (2.6.94). TID

• Ley 26461 del 08 de junio de 1995, artículo 24. TAPen casos de contrabando y defraudación de rentas deaduana. Modificado luego por el art. 20 de la Ley delos delitos aduaneros - Ley N° 28008, del 18 de junio2003.

FUNDAMENTOS

• Simplificación del procedimiento.

• Descarga procesal (evitar congestión)

• Derecho penal premial

• Negociación: Consenso

Efectos de la Terminación Anticipada

A favor del Sistema de Justicia:

Economía procesal en términos de ahorro de las etapasintermedia y de juzgamiento.

Reducción de los costos del proceso.

Reducción de la carga procesal.

Reducción de los índices de impunidad generado por lossobreseimientos y absoluciones.

La expectativa social queda satisfecha en doble aspecto:por un lado observa que todo delito es sancionado y porotro, se evidencia una señal para abandonar elesceptisismo

Efectos de la Terminación Anticipada

A favor del imputado:

• Permite la obtención de una pena rebajada comoconsecuencia de los beneficios premialesacumulados.

• Evita los efectos negativos (estigmatización) de lapublicidad del juzgamiento.

• Evita los efectos negativos de la prisionización alposibilitar (en los casos que la ley lo permite),acuerdos respecto a la suspensión de la ejecuciónde la pena.

ÁMBITO DE SU APLICACIÓN

-Se aplica a todo tipo de delitos.

-En procesos con pluralidad de hechos punibles y/ode imputados, se requiere el acuerdo de todos losimputados y por todos los cargos que se atribuya acada imputado. Art.469

-El juez podrá aprobar acuerdos parciales (esto es, dealguno de los imputados), si la falta de acuerdo serefiere a delitos conexos en relación con otrosimputado. Art. 469

NO PROCECEDE ACUERDOS PARCIALES

• No procede acuerdo parcial si el acuerdoperjudique el éxito de la investigación. Art.469

• Tampoco procede acuerdo parcial si laacumulación resulta indispensable. Art. 469

CARACTERÍSTICAS

1. Petición puede ser a iniciativa del Fiscal o delimputado, o de ambos conjuntamente (inc.1 y 2art. 468)

2. Para su materialización se requiere de la nooposición del fiscal o el imputado (inc. 2 del art.468).

3. Puede intentarse por una sola vez. (inc. 1 del art.468)

4. El fiscal y el imputado pueden sostener reunionespreparatorias informales (inc. 2 del art. 468).

CARACTERÍSTICAS

5. El juez está obligado:

a) a explicar al imputado los alcances y consecuenciasdel acuerdo; y

b) a propiciar el consenso, instando a las partes luegodel debate a que lleguen a un acuerdo (inc. 4 art.468).

6. La participación de la parte civil y el tercerocivilmente responsable es facultativa, existiendo laobligación de poner en su conocimiento lainstauración de la TAP (inc. 3 art. 468).

CARACTERÍSTICAS

7. Su tramitación es incidental, no impide lacontinuación del proceso originario (inc. 1 art. 468).

8. No se permite la actuación de prueba en la audiencia(inc. 4 art. 468).

9. Control judicial: Corresponde al juez el control deregularidad y razonabilidad del acuerdo (calificaciónjurídico penal del hecho y pena).

10. Eventualmente se puede reconducir la tipicidad delhecho

CARACTERÍSTICAS

11.De existir elementos de convicción suficientes elJuez dispondrá en la sentencia la pena indicada, lareparación civil y las consecuencias accesorias quecorresponda anunciando que hubo acuerdo.

12.Al no existir elementos de convicción suficiente, elJuez puede absolver al imputado.

13. El Juez, puede desaprobar el acuerdo; pero nopuede dictar condena excediendo los términos delacuerdo (inc. 6 art. 468).

14. La audiencia es de carácter privada.

AUDIENCIA

• Asistencia obligatoria:

Fiscal, imputado, defensor

• Presentación de los cargos por el Fiscal (consecuencia de la investigación preparatoria)

• Aceptación total, parcial o rechazo de los cargos por el imputado

• Explicación del Juez al imputado sobre los alcances y consecuencias del acuerdo.

• El Juez instará a las partes a llegar a un acuerdo.

AUDIENCIA DE LA TAP

• Acuerdo:De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el

imputado sobre las circunstancias del hecho punible,de la pena, reparación civil y demás consecuencias,así lo declaran ante el Juez.

El Juez dictará sentencia anticipada dentro de 48horas de realizada la audiencia.

Sentencia anticipada

• Si el Juez considera que la calificación jurídica delhecho punible y la pena acordada, son razonables yobran elementos de convicción suficientes,dispondrá la aplicación de la pena y demás extremosacordados, indicando que ha habido acuerdo.

• Rige el artículo 398 (Sentencia absolutoria: hecho noconstituye delito, el imputado no es autor nipartícipe, medios probatorios insuficientes paradeclarar culpabilidad, existe causal que exime deresponsabilidad penal)

CONSECUENCIAS PREMIALES:

1. Da lugar a la aplicación del beneficio dereducción de pena por confesión sincera.

2. Adicional y acumulativamente da lugar a laaplicación del beneficio de reducción de penaen una sexta parte por el sólo hecho deacogerse al proceso de terminación anticipada(art. 471).

IMPUGNACIÓN

- El Fiscal o imputado pueden apelar el auto querechaza el acuerdo.

- El Fiscal puede apelar la sentencia absolutoria.

- Los demás sujetos procesales (actor civil, tercero civilresponsable) pueden apelar la sentencia aprobatoriael acuerdo, cuestionando:

1.- La legalidad del acuerdo,

2.- El monto de la reparación.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SUPERIOR

• Aprobar la sentencia anticipada.

• Revocar o modificar el auto o sentenciaabsolutoria.

• Si determina que el acuerdo fue ilegal,declarara nula sentencia y sin efecto elacuerdo.

• Si se cuestiona el monto de la reparación civil,puede incrementar la reparación civil dentrode los límites de la pretensión del actor civil.

GRACIAS POR SU ATENCION