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Dirección de Seguridad Social – DGT Diciembre 2019
LA
SEGURIDAD
SOCIAL EN
LAS MYPES
La Organización Internacional del Trabajo, en el documento denominado “Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Aprobada por Resolución Legislativa N° 13282 el 09-12-1959
“Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Aprobado por Decreto Ley N° 22129, del 28-03-1978
“Artículo 9.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la Seguridad Social...”
CONVENIO 102 OIT, CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución Legislativa N°13284, del 09-12-1959, se ratifica la partes II, III, V, VIII y IX del Convenio.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
La Seguridad Social es un derecho humano reconocido en nuestra
Constitución (Art. 10° y 11°) y se sustenta en la necesidad de garantizar
la dignidad de toda persona cuando se encuentra en circunstancias
difíciles de afrontar (enfermedad, vejez, incapacidad, etc).
“El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona
a la Seguridad Social, para su protección frente a las contingencias que
precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.”
El artículo 11° de la norma constitucional dispone que el Estado
“garantiza” el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones a
través de entidades públicas, privadas o mixtas.
DERECHO HUMANO
RECONOCIDO
ARTICULO 10
ARTICULO 11
CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONVENIO 102 – OIT -NORMAS MÍNIMAS EN SEGURIDAD SOCIAL -PERÚ
ASISTENCIA
MEDICA PARTE II
.- D Leg. N° 1174 PNP
.- D Leg N° 1173 FF.AA
Ley 26790, crea
SUBSIDIOS.
- SCTR
-D Ley 20530
- D Ley 19990
- Ley 30003
- Ley 25897 SPP
- D Ley 19846- PNP y FF.AA
- D Leg 1133
- Ley 30741- HI
- D.S. 202-2018 -EF
-Res.SBS 4838-
2019
-Ley N° 26790 - Ley 26644 -Ley 30367 -
- Ley 26790
- Ley 19990
D.S 09-97-S.A
D.S 03-98-S.A
PRESTACIONES SOBREVIVIENTE
S
PARTE X
Ley 20530 D. Ley 19990 Ley 25897
D Ley 19846- PNP y FF.AA
-D Leg 1133
PRESTACIONES ACCIDENTE DEL TRABAJO
PARTE VI
-Ley 18846
- Ley 26790
D.S 03-98-S.A D.S. 09-97-SA
D.S 13-2019-TR
•-Ley 26790
•- Ley 29344
•- DU 17-2019
PRESTACIONES MONETARIAS ENFERMEDAD PARTE III
PRESTACIONES DE VEJEZ
PARTE V.
PRESTACIONES MATERNIDAD
PARTE VIII
PRESTACIONES INAVALIDEZ
PARTE IX
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Solidaridad
Universalidad
Igualdad
Participación
Obligatoriedad
:
Integralidad
Cada quien aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades.
Debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre que vive en sociedad, y todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social.
Sin discriminación de raza, sexo, origen o condición social.
La sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas, y también de su financiamiento.
Las normas de seguridad social son imperativas. El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado.
La prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.
COMO ESTAMOS EN LA
AFILIACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL:
SALUD Y PENSIONES
AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SUB SISTEMAS
GESTORES COBERTURAS TIPO AFILIADOS-BENEFI
SALUD
ESSALUD
PRIVADAS-EPS-AUTOSEGUROS
PREPAGAS
FFAA-PNP
SIS
Prestaciones de Salud y Económicas
Prestaciones de salud PEAS, Planes Complementarios, sepelio
Prestación de salud y económica
Prestación de salud PEAS, Complementario y sepelio
Contributivo
Contributivo.
Contributivo
Subsidiado, Semi -Contributivo
11,450,501(***)
2´579,886(*)
678,501 (*)
17´775,380(**)
(*) BOLETIN I- 2019-SUSALUD (**) Estadística SIS- agosto 2019. (***) Estadística ESSALUD- marzo 2019
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ESSALUD 11,450,501
36,65%
SIS 17,775,380
56,35%
31`237,385
FFAA-PNP 678,501 2,17%
3.83% 1´191,283 NO ESTAN AFILIADOS
96,17% 30,046,102
Afiliación al Sistema Previsional Peruano
PEA 16.6
MILLONES
11´652,636 AFILIADO SISTEMA 72.82%
4´633,967 SNP-ONP AFILIADOS
28.96% PEA
7´018,669 SPP-AFP
AFILIADOS 43,86%-PEA
3´074,529 Cotizan regulares 43,80%
3´944,140 No Cotizan = 56.19%
3´026,425 No Aportan = 65,30%
1´607,542 Aportan = 34,69% 4´682,071
Afiliados Aportantes 29,26% PEA
FUENTE ONP-AFP
LA SEGURIDAD SOCIAL EN RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA
MYPE
E M P R E D E D O R
FORMAL
TRIBUTARIO
EMPLEO
REGISTRADO -SUNAT-RUC
DECLARAR A TRABAJADORES T- REGISTRO - PLAME
REGISTRAR EN EL REMYPE-MTPE- EMPRESA TRABAJADOR
PAGAR BENEFICIOS LABORALES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – NRUS S/ 5,000.00 – 8,000.00 ventas mensuales no deben superar.
RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA S/ 525,000.00 ventas anuales no deben superar.
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT Ingreso anual no debe superar 1700 UIT.
RÉGIMEN GENERAL No tiene limites de venta
AFILIACIÓN
AFILIACIÓN
ESSALUD EPS
ONP AFP
SIS ESSALUD
ONP
AFP
Remuneración, CTS, Gratificación, vacaciones, etc
LA FORMALIZACIÓN TRIBUTARIA y LABORAL
Microempresa
Pequeña empresa
Mediana Empresa
Ley Promoción MYPE, Ley 28015, D. Leg. 1086
Ventas Anuales hasta 150 UIT-
Ventas anuales superior a 150 UIT, hasta 1700 UIT
Ventas anuales Superior a 1700 UIT- hasta 2300
UIT
Régimen Tributario
Régimen MYPE- No superen las 1700 UIT
Régimen MYPE No superen las 1700 UIT
Régimen General
Régimen de Seguridad Social en Salud
SIS MICROEMPRESARIO
ESSALUD
ESSALUD
Sistema de Seguridad Social de Pensiones
-SNP -SPP
-SNP -SPP
-SNP -SPP
SEGURIDAD SOCIAL EN REGÍMEN MYPE
DEFINICIÓN
La Microempresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Asimismo, debe estar en la categoría empresarial establecida en la Ley,
esto es que sus ventas anuales sean hasta el monto máximo de 150 UIT. S/. 630,000.00
MICROEMPRESA - MYPE
C A R A C T E R Í S T I C A S
Se aplica sólo a la MICROEMPRESA que se encuentre debidamente registrada en el REMYPE, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE.
Se aplica a todos los TRABAJADORES que laboran para una MICROEMPRESA. Los trabajadores y conductores de la Microempresa SON AFILIADOS
OBLIGATORIOS SISMICROEMPRESARIOS; comprenderá también a sus derechohabientes.
Los trabajadores y propietario de la Microempresa que esta en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, como la afiliación a ESSALUD.
Los trabajadores y conductores de la Microempresa deben afiliarse al Decreto Ley Nº 19990 – SNP o al Sistema Privado de Pensiones SPP – D.S.054-97-EF.
No tiene la obligación de contratar el SCTR.
SEGURIDAD SOCIAL - MICROEMPRESA
ASEGURADOS AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD -SIS
TOTAL DE AFILIADOS - SIS OCTUBRE 2019 - 17, 775,380
SIS SUBSIDIADO
PERSONA POBRE Y EXTREMA POBREZA
17,568,228 (98,83%)
SIS SEMI-CONTRIBUTIVO
afiliados 190,071 (1.49%)
SIS EMPRENDEDOR –NRUS - 153,292(*) (0,86%)
SIS INDEPENDIENTE – 38,447,00 (0,216%)
SIS MICROEMPRESA – AFILIADOS 15,413(0,086%)
SIS GRATUITO SIS GRATUITO- UNIVERSAL
¿A quiénes beneficia?
CONDUCTOR: Persona natural que dirige una microempresa que se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al
menos un trabajador.
TRABAJADOR: Persona natural que presta servicios bajo el régimen laboral establecido
en la Ley MYPE y su Reglamento.
DERECHOHABIENTE: Cónyuge o concubina/o del Titular, Hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18 años con
incapacidad absoluta para el trabajo.
CONDICIONES:
La Microempresa debe estar registrada en REMYPE
BENEFICIARIOS:
Conductor de la microempresa
Trabajador
Derechohabientes: cónyuge e hijos (menores de 18 años)
APORTE:
En el Banco de la Nación se abonará:
S/15.00 mensuales pagados por el MICROEMPRESARIO
LUGAR DE ATENCIÓN: Centro de Salud asignado por el SIS.
COBERTURA: PEAS en zonas donde se aplica el AUS
(Línea gratuita)
CONCEPTO DE NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO- NRUS.
Es un régimen tributario creado para los
pequeños comerciantes y
productores, el cual les permite el
pago de una cuota mensual fijada
en función a sus compras y/o ingresos,
con la que se reemplaza el pago de
diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas
naturales que realizan ventas de
mercaderías o servicios a
consumidores finales. También pueden
acogerse al Nuevo RUS las personas
que desarrollan un oficio..
SIS EMPRENDEDOR- NRUS
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN NRUS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, que obtengan rentas por la realización de actividades empresariales:
o Puestos de Mercados o Zapaterias o Bazar o Bodegas o Pequeño restaurantes o Pequeños comerciantes o Pequeños productores o Los pequeños productores agrarios. A tal
efecto, se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.
o Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo.
o Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales.
PRESTAN SERVICIOS A CONSUMIDORES FINALES. o Fumigador chacras, pequeños restaurant,
cocinas. o Lavador de carros o Llantero o Pintos de brocha gorda o Jardinero.
SIS EMPRENDEDOR- NRUS
COBERTURAS SIS
PRESTACIONES CURATIVAS,
PREVENTIVAS RECUPERATIVAS
1,400 ENFERMEDADES(PEAS+C)
TRASLADO DE EMERGENCIA
OPERACIONES, HOSPITALIZACIÓN
MEDICINAS, ANÁLISIS,
CANCER MAS FRECUENTES
ENFERMEDADES ALTO COSTO -
SUBSIDIADO NRUS INDEPENDIENTE MICROEMP.
X
X
X
X
X
X
X X PEAS
X
X
X
X X
X
X
X X
X
X
X
X X
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Subsidio por fallecimiento de hasta S/ 1000.00
X X X X
LATENCIA COBERTURA DE SALUD –DESEMPLEO
X
SIS GRATUITO
PEAS
X
X
X X
TRABAJADORES ACTIVOS-
DEPENDIENTES
PENSIONISTAS
Régimen Común-D.Leg. 728: Trabajadores de bancos, supermercados, colegios, fábricas, restaurantes, empresas de transportes, clínicas de salud, talleres de mecánica, empresas de servicios, empresas de intermediación –services, empresas de tercerización, entre otros.
Trabajadores/as mineros
Trabajadores/as de empresas acuícolas.
Trabajadoras del Hogar
Servidor Público – 728, 276, CAS, profesores
Socios de Cooperativas de Trabajo
Pescador artesanal independiente Ley 27177.
Construcción Civil
Trabajadores pesqueros – Ley 30007
Trabajadores Industria Pesquera – Ley 27979
Agrarios Ley 27360 – Acuícola-Ley 27460
Trabajadores/as de la pequeña y mediana empresa
JUBILADOS QUE PERTENEZCA A CUALQUIER RÉGIMEN
PENSIONSITAS PESQUEROS DE LA CBSSP-REP
PENSIONISTAS POR INCAPACIDAD
PENSIONISTAS DE SOBREVIVENCIA, VIUDEZ Y ORFANDAD.
AFILIACIÓN - ESSALUD
Afiliados vitalicios por la Ley Nº 30478 247,302
PRESTACIONES PREVENTIVO
PROMOCIONALES
PRESTACIONES RECUPERATIVAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS
LATENCIA
EDUCACIÓN PARA LA SALUD
EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
INMUNIZACIONES
ATENCIÓN MÉDICA, AMBULATORIA COMO HOSPITALIZACIÓN
MEDICINAS E INSUMOS MÉDICOS
PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS IMPRESCINDIBLES
SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
PRESTACIÓN DE MATERNIDAD
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
SUBSIDIOS POR MATERNIDAD SUBSIDIOS POR LACTANCIA PRESTACIONES POR SEPELIO
Es la cobertura de salud que tiene el trabajador cuando esta desempleado No aplica al Pescador Artesanal Independiente – 1era DCF- DS 02-2000-TR
COBERTURA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
TIPO DE AFILIADO
AFILIADO REGULAR ACTIVO
AFILIADO REGULAR
PENSIONISTA
AFILIADO POTESTATIVO
APORTE
APORTE
9 % DE LA REMUNERACIÓN QUE SEA IGUAL O SUPERIOR A UNA RMV-
9% DE 4.4 RMV- PARA CASO DE PESCADORES ACTIVOS – LEY N° 30003. 4% DE LA REMUNERACIÓN –TRABAJADOR AGRARIO DEPENDIENTE 4% DE LA RMV- TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE
30% DE LA UIT- CAS.
4% DE LA PENSIÓN
0-17 AÑOS – S/ 137.00 18-29 AÑOS – S/ 132.00
30-59 AÑOS – S/ 138.00 60 A MAS AÑOS – 215.00
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
Dirección de Seguridad Social
LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
Estructura del Sistema Previsional Peruano
Cabe señalar que en caso los empleadores incumplan la obligación de entrega del Boletín, la SUNAFIL podrá sancionar de la siguiente manera: - Si entregas el mencionado documento fuera del plazo señalado incurre en una infracción que puede
merecer una multa cuya cuantía mas alta va desde los S/ 966 hasta S/ 56,700 dependiendo si es una microempresa o una NO MYPE.
- Si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el Boletín informativo o no respeta el plazo de los 10 días para expresar por escrito, su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o para cambias su decisión, entonces el empleador puede ser sancionado con una multa cuya cuantía va desde los S/ 1,890 hasta S7 94,5000 en caso de trate de una microempresa o una No MYPE.
https://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/8033-empleadores-deben-informar-a-sus-trabajadores-sobre-libre-eleccion-del-sistema-privado-de-pensiones-spp-o-el-sistema-nacional-onp.html
AFILIACIÓN OBLIGATORIA SISTEMA PENSIONES
Características del Sistema Nacional de Pensiones
PRESTACIONES EN EL SNP– D. Ley N° 19990
P R E S T A C I O N E S
DEL SNP
PENSIONES DERECHO PROPIO
PENSIÓN SOBREVIVENCIA
CAPITAL DEFUNCIÓN
PENSIÓN JUBILACIÓN
PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL - UNIÓN DE HECHO
PENSIÓN DE INVALIDEZ
PENSIÓN DE VIUDEZ
PENSIÓN DE ORFANDAD
PENSIÓN DE ASCENDIENTE
Requisitos para Pensión de Jubilación
FUENTE ONP
CARACTERISTICAS DEL SPP
AFILIACIÓN VOLUNTARIA - AFP
CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN - CIC
FONDOS DEL SISTEMA SEGÚN PERFIL DE RIESGO
CARACTERISTICAS DEL FONDO OBLIGATORIO
PRESTACIONES PENSIONARIAS
PRESTACIONES NO PENSIONARIAS.
Pueden afiliarse los trabajadores dependientes (obligatorios) como los trabajadores independientes (facultativo)
Es una cuenta por Afiliado, donde consta los Aportes Obligatorios; y también consta los Aporte voluntarios sin fines provisionales y con fines provisionales.
Fondo 0, Protección de capital; Fondo 1, conservador o de preservación del capital; Fondo 2, Balanceado o Mixto, riesgo moderado; Fondo 3, Crecimiento o Apreciación del capital, nivel de riesgo alto. Es de propiedad de cada trabajador, constituye masa hereditaria, son inembargables.
Jubilación, invalidez y sobrevivencia, similar al SNP, pero con características propias.
Retiros del 95%, 50% y 25% del Fondo.
SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES -SPP
PRESTACIONES
DEL SPP
PENSIONARIO
NO
PENSIONARIO
GASTOS DE
SEPELIO
JUBILACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL JUBILACIÓN ANTICIPADA-REJA
PENSIÓN DE INVALIDEZ
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
RETIRO DEL 95% DE LA CIC – 170,892
RETIRO DEL 50% DE LA CIC
RETIRO DEL 25% DE LA CIC
LOS COSTOS LABORALES Y EN SEGURIDAD SOCIAL
BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN – AL
EMPRESARIO
El Empresario o emprendedor, tiene la opción de acogerse a todos los beneficios de los regímenes tributarios al que elige someterse.
El empresario desarrolla su negocios conociendo sus costos reales operativos y proyecta sus utilidades netas.
El Empresario tendrá la certeza de afrontar cualquier Fiscalización tributaria, laboral, ESSALUD, sin ninguna complicación, evitándose multas que podrían generar dificultad financiera a la empresa.
El Empresario tendrá la seguridad que ante un accidente de trabajo o común de sus trabajadores serán atendidos por ESSALUD o por el SIS.
En la Empresa se tendrá un Clima laboral adecuado lo que repercute en una mejor producción de los servicios y bienes.
José Mantilla Villegas
Dirección Seguridad Social
Muchas Gracias !!!