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La Revolución Mexicana de 1910 y el Derecho Civil
Lic. José BARROSO FIGUEROA
José Barroso FigueroaLicenciado en Derecho por la UNAM. Director Fundador de la Escuela de Derecho de la Universidad Feme-nina de México, 1963-1970. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, de 1965 a la
Facultad de Derecho de la UNAM, 1987-1991 y de 1996 al 10 de enero de 2001, de agosto de 2008 a la fecha.
de Cultura.
SUMARIO: . 1.1 Conclusión de la lucha armada e inicio de la etapa posrevoluciona-ria. 1.2 La Constitución y los derechos Civil y Familiar. Familiares.
Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana
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La Revolución Mexicana de 1910 y el Derecho Civil
José BARROSO FIGUEROA
1. EL ESCENARIO
El Capital
en 1905) y Friedrich Engels, su coautor en la redacción del
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primera.
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de 1910 (Cfr. Alfonso Toro.
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estallar.
al exilio3. De esta manera pretendió evitar un gran derramamiento de sangre, lo cual a la
Caricatura alusiva a la concentración de poder
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revolucionarias .
prosperidad económica, y la creación de importantes medios de comunicación, entre los
desigualdad5 6
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aconteceres, puede leerse en la s
reproducido por Rafael Carrillo Azpéitia en 1976. P. 11).
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8.
1.1 Conclusión de la lucha armada e inicio de la etapa posrevolucionaria
incluida notoriamente la civil y familiar.
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propaganda magonista permeó las nacientes organizaciones proletarias.8 En 1906, diez mil mineros de Cananea estallaron una huelga, reclamando aumento de salarios hasta
La huelga fue criminalmente reprimida por empleados y norteamericanos con la complicidad del
(Cfr. José Mancisidor. op. cit. pp. 31 y 32).
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10.
la socialización del Derecho.11como se manifestó la idea socializadora en el Derecho,
1. 2.
México, 1988, p. 82.. P. 83.
cuarto semestre del programa para la preparación de profesores de Derecho Civil, en la Facultad de Derecho UNAM, del cual el autor formó parte.
--
lor, 1913.
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a amoldar las antiguas disciplinas al nuevo orden de cosas, atemperando los excesos
grupo, procura la protección de ciertos sectores de la sociedad económicamente 12.
como en la legislación secundaria, como es la civil.
13. En efecto, el Derecho
1.2 La Constitución y los derechos Civil y Familiar
. Pp. 89 y 90.
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de la comunidad.17
1.3 Expedición de la Ley sobre Relaciones Familiares
“la cual tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”
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Los considerados (exposición de motivos) elucidan detalladamente las innovaciones y
relación a los siguientes puntos 20 .
1. un poder
el advenimiento del Cristianismo, ni la consideración del matrimonio como sacramento.
2.
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3.
unión marital.4.
5.
6.
7. 22
Art. 192.-
Comentario:
o sea en todo. Art. 195.-
Comentario:
“Art. 196.-Comentario:
“Art. 197.-
“Art. 198.-
Comentario:
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cónyuge o su descendencia.8.
9.
10.
-
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11.
12.
13.
14.
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de un territorio, puede conceder dispensa de edad en casos excepcionales y por
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patrimonio familiar 23
De esta manera se acata por la Ley,
,norteamericano, institución creada con el propósito de promover la colonización de la zona occidental de
townships,
,
para 1917, muy alta.
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Referirse a la Revolución Mexicana como la Revolución de 1910 a 1917, es muy
fracturó con la muerte de Donaldo Colosio en Lomas Taurinas.
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La Exposición de Motivos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, es categórica en cuanto a la orientación y propósitos de ese ordenamiento, Exposición
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un respeto de siglos. A la “ ”, como la llamó Alfonso Reyes (tomado de .
Calles, durante su gestión se promulgó el Código Civil.
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gran parte, el eco de las condiciones nuevas, de los sentimientos y de las necesidades
Concluye la parte inicial de la Exposición de Motivos con esta aserción contundente,
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26,
consideración27.
cuyo
28.
resumida referencia a cada uno de ellos por separado.
2a. ed.,
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2. LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS (INCLUYE DERECHO DE PERSONAS Y DERECHO FAMILIAR)
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auténticamente novedoso y fruto del movimiento social de 1910.
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matrimonio.).
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sólo principio de ella.
3. LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES
la legislación napoleónica y en gran parte de nuestro Código Civil vigente, y aceptó la
verdadera función social. Por tanto, no se consideró a la propiedad como un derecho
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constitucionales relativos, se impusieron algunas modalidades a la propiedad, tendientes a
Detalle de una mina de arena.
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4. LIBRO TERCERO: DE LAS SUCESIONES
sin mayores complicaciones y gastos.
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extendiendo esta previsión a los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los
1325). En la Exposición de Motivos se razona lo siguiente:
incapacidad legal de los ministros de los cultos para ser herederos por testamento de los
5. LIBRO CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES
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Código.
En materia de compraventa y con la mira de tutelar los intereses colectivos, se
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En lo concerniente al arrendamiento, destacan importantes reformas. La Exposición
trascendencia para la colectividad, se procedió a omitirlos del Proyecto. Tal es el caso
Conclusiones
Primera.
protagonizaron, se alimentó en el fondo de los anhelos reivindicadores de las clases
Segunda.
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Tercera.
y su contenido vertido en el primero, la orientación social se conservó y profundizó.
Cuarta.la Revolución, sólo se han alcanzado parcialmente.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
AYALA ANGUIANO, Armando. México. 1978
CARRILLO AZPÉITIA, Rafael.
CRUZ PONCE , Facultad de Derecho, UNAM, México. 1982.
DUGUIT, León. 2a. ed.,
SILVA HERZOG
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MANCISIDOR, José.
GARCÍA TÉLLEZ , 2a ed.,
MACEDO
MENDIETA Y NÚÑEZ
NORIEGA CANTÚ, Alfonso. .
REYES, Alfonso.
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La Revolución Mexicana a 100 años de su inicio.Pensamiento social y jurídico
TORO, Alfonso. ,
de la Revista de la Facultad de Derecho UNAM. México
UNAM. México
Derecho Civil, en la Facultad de Derecho UNAM.